Sobre Aviso
Candelario González Villa
Presentada en diciembre pasado por los senadores priistas Isaías González Cuevas (CROC) y Tereso Medina (CTM) con el evidente encargo del actual Ejecutivo federal y su candidato presidencial, José Antonio Meade, al día de hoy ni una sola voz se ha alzado apoyando esta propuesta, mal llamada iniciativa.
Ambos senadores fueron desconocidos por sus propias centrales, pero aun así tuvieron la desfachatez de proponer que se aprobara al vapor. Ahora anuncian que intentarán repetirlo este mes en el inicio del periodo de sesiones del Congreso de la Unión, con la excusa de que la reforma laboral a la Carta Magna planteó el término de un año para reglamentarla.
El contenido de la iniciativa en cuestión se puede resumir en los diez puntos siguientes:
- Desaparece los derechos laborales fundamentales al liberar la subcontratación (outsourcing) y permite que la responsabilidad de los patrones pueda ser trasladada libremente a un tercero (contratista) con la intención de abaratar el costo de la mano de obra.
- Facilita el despido injustificado al derogar la obligación patronal contenida en la ley, al permitir que se haga simplemente comunicando por escrito al trabajador y señalando sus motivos.
- Promueve los ajustes y despidos masivos injustificados de trabajadores al liberar al patrón de la obligación vigente de justificar previamente ante la autoridad su causa. Cuando alega el patrón incosteabilidad, quiebra o la decisión de los acreedores de cerrar un centro laboral. Reduce la indemnización en caso de reajuste o separación colectiva, sustituyendo la obligación de pago conforme al salario vigente por una cuantía menor al salario mínimo. La invitación al despido está contenida en los artículos 436 y 439 a bajo costo.
- Reduce las indemnizaciones en caso de riesgo de trabajo, muerte o incapacidad, sustituyendo la obligación actual de pagar en base al salario que recibía el trabajador por una unidad de medida menor al salario mínimo.
- Obstaculiza el derecho de libertad sindical y negociación colectiva, violando así el texto constitucional y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Impone obstáculos jurídicos y prácticos imposibles de cumplir para sindicatos autónomos, fuera del control empresarial. Fortalece así los contratos de protección patronal. La reforma constitucional (reciente) restringe el voto secreto como exigencia previa para la firma del contrato colectivo. Hace imposible el ejercicio de derechos laborales colectivos en la pequeña y mediana empresa.
- Hace imposible que los trabajadores puedan cambiar de sindicato por la vía de los juicios de titularidad al imponer requisitos insalvables de “procedibilidad” y “legitimación” que se deben cumplir bajo un tortuoso procedimiento aun antes de iniciar el juicio, con el fin de reprimir a los trabajadores.
- Impide el ejercicio del derecho a huelga al imponer requisitos que no podrá cumplir un sindicato auténtico. Hay una cerrazón al acceso a la negociación colectiva para dejar libre la controlada por el patrón, es decir, el outsourcing.
- Cancela el carácter autónomo del Instituto de Conciliación y Registro laboral, encargado del registro de sindicatos y depósito de contratos colectivos, al imponerle un esquema de gobierno controlado por la representación, tanto de los sindicatos oficialistas como patronales, regresando así a un sistema corporativo más rígido y discrecional a las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje. Todo el sistema en materia de asociación, contratación colectiva y huelga en este instituto y en los centros de conciliación estatales se convierten en fiscalizadores o jueces administrativos, invadiendo las tareas de los jueces laborales, que son relegados a una función marginal en detrimento del estado de derecho.
- Suprime los avances en materia de transparencia sindical contraviniendo la nueva Ley General de Transparencia e Información Pública que obliga a publicitar íntegramente por internet los documentos en poder de la autoridad, así como copia de los mismos a cualquier solicitante. Es decir, todo se reduce a las figuras de “declaraciones públicas” e “índices” con la intención de ocultar información y mantener el sistema de control y corrupción.
- En materia procesal, se impone un marco de derecho laboral hueco, regresivo y violatorio de los derechos humanos. El daño no solamente es en perjuicio de los trabajadores, sino a la sociedad en su conjunto, incluyendo a los empresarios.
Con esta propuesta, nos damos cuenta que el Estado como garante de justicia y seguridad de la clase trabajadora y de la sociedad en general, incumplió todas las reglas del Derecho y hace su entrega a los intereses de la iniciativa privada, es decir, la élite que se adueñó de la agenda nacional para satisfacer su voracidad y su ínfima calidad humana.
(*Con la participación de Arturo Alcalde Justiniani, licenciado en Derecho y académico en Derecho Laboral de la UNAM)