ELDP 22 marzo 2018
Por: Miguel Antonio Candia Delgadillo
En su reciente visita a México, la Directora General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), Gabriela Ramos, refirió que si algo nos había enseñado la crisis económica del 2008 es que el modelo económico (impulsado por la misma Organización desde hace más de treinta años, impuesto a México y enarbolado por un sector de la clase política mexicana) debía cambiar ya que ha aumentado la desigualdad y no ha generado esos teóricos equilibrios que nos traería la «mano invisible del mercado».
Este es el caso de la Reforma Laboral del año 2012, que siguiendo la tendencia del modelo marcado por los Organismos Internacionales, que ahora sabemos debe cambiar, abrió las puertas entre otras cosas, a la subcontratación que, al no ser acompañada de supervisión por parte del Estado Mexicano, ha traído un abuso de la misma y por tanto, trabajo precario, aumentando la desigualdad.
Los cambios no culminaron en la parte sustantiva de la Ley Federal del Trabajo, sino que además en febrero de 2017 se aprobaron cambios al artículo 123 de la Constitución en lo que fue denominado una «Reforma a la Justicia Laboral» que elimina las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar paso a los Tribunales Laborales en sus niveles Federal y Local, así como la creación de Centros de Conciliación en las Entidades Federativas y uno a nivel Federal, que realizará la función conciliatoria previa al conocimiento de los asuntos por parte de los Tribunales como una etapa previa y obligatoria, y que se presentó como la solución a los retrasos en la justicia laboral.
El problema de la lenta justicia laboral pretende resolverse con un cambio en la legislación y creación de dos estructuras estatales que requerirán cada una de sus recursos humanos y económicos, cuando precisamente la falta de recursos, tanto humanos como económicos fueron las causas del atraso en los problemas de la impartición de justicia laboral en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Esta reforma, debía quedar instrumentada en un periodo de un año, a saber, en febrero de este año. Sin embargo, lo que a la fecha tenemos son tres proyectos de leyes secundarias acerca de lo que será el nuevo sistema de Justicia Laboral. Uno supondría que estos proyectos sólo tendrían el objeto de regular lo relativo a la Administración de Justicia Laboral sin embargo, no es así, alguno de ellos trastoca la parte sustantiva de la Ley Federal del Trabajo, sobre todo en materia de subcontratación, eliminando cualquier requisito para que la misma opere, lo que debe ser objeto de atención por parte de la sociedad.
Por tanto, los sectores productivos, y en especial el de los trabajadores, debe estar muy atento a los cambios que los legisladores pretenden introducir en las Leyes Secundarias de esta Reforma de Justicia Laboral, siendo necesario que se conserven los principios de justicia Social que hace de nuestra materia tan especial, teniendo en cuenta que lo que está en juego es la vida digna del ser humano a través del trabajo, y no solo la consecución de beneficios económicos por parte del mercado, más cuando estamos a tiempo de replantear las reformas que hemos implementado, midiendo sus efectos entre los sectores involucrados y realizando los ajustes que sean necesarios para disminuir la desigualdad.
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