Mesa de trabajo “Procedimiento individual de Trabajo”, propuesta del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral Capítulo Chihuahua
OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA REFORMA LABORAL Y ASOCIACIÓN CHIHUAHUENSE DE ABOGADOS, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C.
15 de octubre de 2018
Por: Mto. Humberto Flores Salas, Coordinador General y Lic. Laila Morales Chávez Coordinadora Ejecutiva del Observatorio Ciudadano de Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral
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Chihuahua, Chih., durante las distintas reuniones llevadas a cabo en la “Mesa de Trabajo del Procedimiento Individual de Trabajo”, estos fueron los acuerdos tomados de los temas siguientes:
Los Tribunales deberán estar integrado únicamente por un Juez de lo laboral, así como su personal judicial auxiliar.
Todas las audiencias deberán ser en presencia del Juez.
Deberá existir una segunda instancia, ya que es de suma importancia que los juicios sean depurados al momento de dictarse la sentencia definitiva o el juicio de amparo, siendo además que al día de hoy la justicia es tardía por la sobresaturación de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivado de la carga de trabajo generada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, teniendo como resultado que exista un alto nivel de concesión de amparo para efectos de reponer el procedimiento, dilatando los juicios en perjuicio no solo de las partes, sino del erario público, aunado a ello La Convención Americana de Los Derechos Humanos de San José Costa Rica señala “Artículo 25 — Protección judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Por lo que hace el procedimiento ordinario.”, y en el sistema jurídico mexicano el juicio de amparo es un juicio autónomo, no un recurso como lo prevé el pacto de San José.
Con ello se daría presencia al derecho laboral dentro de los Plenos de los Poderes Judiciales y Consejos de la Judicatura de los Estados, en materia federal sería integrado por Jueces de lo laboral y la segunda instancia por Tribunales Unitarios.
Lo señalado en la reforma constitucional del 2017, sobre la obligación de las partes de acudir a los centros de conciliación para poder acceder a la justicia, tendrá como resultado que exista un alto costo al erario público, dilación de los juicios, aunado a que ninguna persona en el Estado Mexicano está obligado a conciliar, sin embargo se condiciona y entorpece el acceso a la justicia para los gobernados, la cual solo reside en el Poder Judicial.
En caso de que la etapa conciliatoria en los centros de conciliación sea obligatoria, nada de lo ahí manifestado podrá usarse en el juicio, expidiendo el Centro de Conciliación una constancia donde únicamente señale que acudieron las partes y que se agotó la instancia conciliatoria sin llegar acuerdo alguno que ponga fin al conflicto.
Los juicio caducarán a los seis meses, y el Juzgador lo podrá decretar de oficio, sin necesidad de notificar a las partes previo a decretar la caducidad del juicio.
La nulidad de actuaciones deberá regularse, sobre cualquier actuación y quitar la interpretación de la jurisprudencia en la que sólo señala que es sobre notificaciones.
El ofrecimiento de trabajo deberá regularse de forma exhaustiva, con la intención de dar seguridad jurídica a las partes y poner fin a las 308 jurisprudencias y a las 728 tesis aisladas que regulan el ofrecimiento de trabajo.
ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
DEMANDA
Prestaciones deberán ser liquidas y detalladas.
Deberá tener una relación circunstanciada de los hechos.
Deberá presentarse de manera escrita y legible.
En caso de que el actor manifieste ignorar el nombre completo o correcto del patrón, deberá indicar medios de localización como descripción de la fuente de trabajo, giro u objeto del patrón.
Deberá anexarse la constancia de no conciliación del Centro de Conciliación Federal o Local.
RADICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
Una vez presentada la demanda el Juez tendrá tres días para radicar o prevenir a la parte actora para que la aclare, en caso de oscuridad en la demanda.
En caso de ser oscura la demanda, se prevendrá a la parte actora para efecto de que en tres días aclare su escrito de demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo ó hacerlo deficiente se le desechará la demanda.
Deberá pronunciarse sobre cuestiones de competencia y personalidad, deberá asentarse el numero de fojas y anexos tanto en la radicación como en el instructivo de emplazamiento.
Prevalece el artículo 743 y 731 (el actuario se dotará de medios de apremio como rompimiento de cerraduras) de la actual LFT. (considérese en todas las notificaciones).
El Juez tendrá un término de 10 días para emplazar al demandado una vez radicada la demanda.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y RECONVENCIÓN
Se emplazara a la demandada para que en un término de 10 días hábiles de contestación a la demanda.
En caso de que el demandado solicite aclaración de la demanda, lo deberá hacer dentro de los 3 días siguientes al emplazamiento, suspendiéndose el término de contestación.
El Juez le notificará personalmente al actor para que en un término de 3 días aclaré su demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo se le desechara la misma.
Una vez cumplido lo anterior se reanudará el término para contestar la demanda y en su caso reconvenir al actor.
Al momento de dar contestación se deberán anexar todos los documentos que acrediten las personalidad del compareciente y de sus apoderados.
SE DA VISTA A LA PARTE ACTORA
Una vez contestada la demanda se le dará vista a la parte actora para efecto de que en un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y se proveerá respecto del ofrecimiento de trabajo, para su aceptación.
En caso de que exista reconvención por la parte demandada, se le dará el mismo trámite que la demanda.
Una vez hecho lo anterior se señalará para la audiencia preliminar dentro de los 15 días siguientes.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Esta audiencia constará de cuatro etapas:
CONCILIACIÓN: El juez exhortará a las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio, en caso de que el actor no comparezca personalmente a la etapa de conciliación se le desechara la demanda por falta de interés, en caso de que no comparezca el demandado se tendrá por consentido cualquier arreglo propuesto por el actor.
DEPURACIÓN PROCESAL: ahí se promoverán, ventilaran y resolverán todos los incidentes y se fijará la litis, señalando cuales son los únicos hechos controvertidos; en caso de que alguna de las partes hubiese promovido
anteriormente alguna excepción perentoria y no comparezca a la presente audiencia en lo personal o por conducto de su apoderado legal se le tendrá por desechada.
RÉPLICA Y CONTRA RÉPLICA: Las partes podrán por una sola vez, replicar y contra replicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren.
OFERCIMIENTO, OBJECIÓN Y ADMISION DE PRUEBAS: En esta etapa las partes deberán ofrecer sus pruebas objetar las de la contraria y en su caso ofrecer pruebas sobre las pruebas, si las partes no comparezcan a esta etapa se les tendrá por precluído su derecho a ofrecer pruebas, salvo las supervinientes.
Una vez hecho lo anterior el tribunal admitirá o rechazará las pruebas ofrecidas por las partes y proveerá lo necesario para su desahogo, señalando para tal efecto la AUDIENCIA DE JUICIO dentro de los 30 días hábiles siguientes pudiendo prorrogarse por una sola vez por el mismo periodo de 30 días hábiles, la autoridad no podrá reservarse para su admisión.
AUDIENCIA DE JUICIO
La audiencia únicamente podrá prorrogarse por una sola vez por un periodo de 30 días.
Las totalidad de las pruebas deberán desahogarse en esta etapa y las partes serán responsables de que se encuentren todos los medios necesarios para su desahogo.
Documental: Se llevará a cabo la ratificación de las documentales, en caso de que las mismas sean desconocidas, se actualizarán las periciales o en su caso se ofrecerán las periciales conducentes; una vez hecho es el Juez Señalar día y hora dentro de los 10 días siguientes para que comparezca el ratificante y el perito a aceptar el cargo y a tomar el cuerpo de escritura, para efecto de que en la segunda audiencia de juicio los peritos se sirvan rendir los dictámenes y desahogarse los interrogatorios.
Confesionales: Las posiciones únicamente podrán ser formuladas de manera verbal en la audiencia de juicio, en caso de que la confesional se desahogue mediante exhorto el oferente deberá exhibir pliego de posiciones al momento de ofrecer la prueba.
Testimonial: En caso de que los testigos se encuentren citados y los mismos no comparezcan a la audiencia serán acreedores a uno de los medios de apremio que considere el Juez, y se les volverá a citar para su desahogo en
la siguiente audiencia de juicio, en caso de que los testigos se encuentren citados para la audiencia de juicio subsecuente, y no acudan se decretara la deserción de la prueba, por no por proporcionar los medios necesarios para su desahogo; si la testimonial se desahogará por medio de exhorto el oferente deberá exhibir el interrogatorio al momento de ofrecerlo, una vez hecho eso, se le dará vista a la contraria para que en un término de 3 días exhiba su pliego de repreguntas.
Informes: Los oficios de los informes se pondrán a disposición del oferente al momento de la admisión de la prueba, el oferente tendrá la responsabilidad de entregarlos a las dependencias o instituciones correspondientes, si dentro de los tres días girado el oficio con sello de acuse no se rindiera el informe se sancionará con una multa a la persona responsable de rendir el informe; El oferente podrá solicitar oficios recordatorios tantos sean necesarios, si los mismos no estuviesen rendidos para la audiencia de Juicio se podrá insistir hasta la audiencia de juicio subsecuente, en caso de que en la audiencia de juicio subsecuente no se hubiesen rendido los informes se decretará la deserción de la prueba por no proporcionar los medios necesarios para su desahogo.
Desahogo por exhorto: Se facultará a la autoridad exhortada para efecto de que acate la mismos lineamientos que el Juez exhortante sobre el desahogo de la prueba que se le encomiende.
Una vez desahogadas las pruebas se dará un término común de tres días a las partes para que formulen sus alegatos.
Se señalará para la audiencia de lectura de sentencia dentro de los 15 días siguientes.
SENTENCIA
El juez dará lectura a la sentencia definitiva, pudiendo dispensar la lectura de la misma y notificando en el acto a las partes y corriendo traslado de un ejemplar.
Mto. Humberto Flores Salas, Coordinador General y Lic. Laila Morales Chávez Coordinadora Ejecutiva del Observatorio Ciudadano de Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral