Julio Valera
22.04.2019/02:53
El pasado 11 de abril se aprobó en la Cámara de Diputados la propuesta de Reforma Laboral que tiene como objetivo alinear la legislación laboral con el nuevo tratado de libre comercio y la reciente ratificación de los Convenios con la Organización Internacional del Trabajo. La reforma pretende modificar sustancialmente el marco jurídico sindical y modernizar los procesos de justicia laboral en el país. Cabe destacar que tanto Estados Unidos como Canadá insistieron y condicionaron la inclusión del capítulo laboral para firmar el nuevo acuerdo comercial, por tanto el tratado podría retrasar su entrada en vigor hasta que la nueva Reforma Laboral sea aprobada.
Para ratificar el nuevo tratado, “T-MEC”, se estableció como requisito que nuestro país debe incluir en su legislación laboral dos temas prioritarios: primero, una nueva justicia laboral; y, segundo, democracia sindical y libertad de negociación colectiva.
Desde mi punto de vista las modificaciones en materia de justicia laboral se pueden resumir en dos grandes cambios: uno, crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Local, sus delegaciones locales y Tribunales Laborales del Poder Judicial para sustituir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje; y, dos, establece una instancia prejudicial obligatoria de conciliación y modifica las reglas de los juicios laborales. Los tribunales tienen como objetivo hacer más efectivas y expeditas las resoluciones de los conflictos otorgando ventajas a los trabajadores.
Para el tema de democracia sindical y libertad de negociación colectiva, el cual ha tenido un mayor impacto mediático, tenemos dos aristas; por un lado, se garantiza el derecho de los trabajadores para afiliarse libremente al sindicato de su elección y llevar a cabo elecciones democráticas de sus dirigentes mediante el voto libre, personal y directo, así quedarían eliminadas las votaciones a mano alzada características de algunos sindicatos; por otro lado, se establecen requisitos para la celebración de un contrato colectivo que protegen a los trabajadores de la injerencia de los patrones, esto en respuesta a la existencia de sindicatos que, en lugar de atender a los intereses de sus trabajadores, responden a intereses políticos y económicos de sus líderes.
Asimismo, cabe destacar que en los artículos transitorios se establece que el Congreso de la Unión contará con 180 días para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y que los contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este decreto.
Estas modificaciones incluyen las disposiciones que México debe adoptar y mantener en materia laboral para garantizar la firma del nuevo tratado de libre comercio.
Ahora bien, el próximo 30 de abril se termina el periodo ordinario del Congreso de la Unión, habrá que esperar cómo se da la discusión de la Reforma Laboral en el Senado para ver si se aprueba de la misma forma que se dio en la Cámara de Diputados, 417 votos a favor, 1 en contra y 29 abstenciones. Sin embargo, es muy probable anticipar que, en el marco de la firma del nuevo tratado de libre comercio, la reforma encontrará el consenso de las fuerzas políticas y en muy poco tiempo contaremos con un nuevo marco jurídico en materia laboral.
Si bien es cierto que la reforma es perfectible y que hay voces que se han manifestado en contra, considero que la aprobación de una reforma que modifique la Ley Federal del Trabajo debe estar sujeta a condiciones que mejoren las condiciones laborales de los trabajadores sin menoscabar la competitividad y estabilidad de las empresas. Y no debe de ser un tratado o un convenio quien nos obligue a modernizar el marco jurídico en la materia, nuestra obligación debe estar guiada por el beneficio de las y los mexicanos.
https://www.milenio.com/opinion/julio-valera/columna-julio-valera/una-nueva-reforma-laboral-beneficio-para-los-trabajadores

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