La tan esperada reforma laboral nos dejó con sabor agridulce: CROM

JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ · 04/05/2019
La-formula-del-cafe-con-leche-37.jpg
“Tras una larga espera, la Reforma Laboral en México fue aprobada por el Senado de la República esta semana, si bien ya lo esperábamos, consideramos que hubo aspectos importantes que se quedaron en el tintero y otros que no esto como parte del cumplimiento de algunos requisitos y compromisos firmados en el acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Primero, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, avalaron en lo general la minuta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley Federal de la Defensoría Pública, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Ley del Seguro Social; todo ello englobado en materia de libertad sindical, justicia laboral y negociación colectiva. Posteriormente se presentó en el Pleno del Senado en donde con 120 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, la reforma se aprobó en lo general.
Si bien desde la CROM manifestamos nuestra celebración por el cambio que vendrá en cuanto a la libertad sindical y a la obligatoriedad a los sindicatos de rendir cuentas para transparentar el padrón de agremiados; insistimos en que la eliminación de las juntas de Conciliación y Arbitraje para crear los Tribunales Laborales en el Poder Judicial es un error fatal para la justicia laboral.
Entre las diversas disposiciones nuevas que establece esta reforma, podemos destacar la obligación que ahora tienen los patrones de entregar a los trabajadores sin costo alguno, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión. A su vez, en la Ley Federal del Trabajo, Capítulo II artículo 357 sobre sindicatos, federaciones y confederaciones, se estableció que: “trabajadores y patrones, sin ninguna distinción ni autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes”. Los trabajadores tienen pues el derecho de libre afiliación y no pueden ser obligados a formar parte de ninguna agrupación. Esto como líder sindical lo celebro y considero que es por demás favorable, pues por décadas se ha malintencionado la labor de los sindicatos y confederaciones, lo que nos hace creer que a mediano y largo plazo nuestro trabajo ser dignificará y mejorará las oportunidades de representación sindical.
Ahora bien, siguiendo con el rubro sindical, el artículo 358 establece que la elección de directivas de sindicatos y federaciones será mediante voto personal, libre, directo y secreto de los miembros; destacándose que el periodo de duración de éstas no podrá ser ya indefinido.
Sobre la Ley del Seguro Social hay que aclarar que se modificó al grado de que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto, sobre las prestaciones que la ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. Mientras que aquellas que sean entre el Instituto y los patrones (y demás sujetos obligados), se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Aquí es donde consideramos que genera mayor burocracia, confusión para los trabajadores e inclusive para el manejo de la documentación, retrasando las resoluciones y alargando los conflictos administrativos.
Otro punto es que en el Capítulo IX Bis de la LFT ahora establece la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mismo que se le faculta para realizar la función conciliadora en materia federal y llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores del mismo y de las organizaciones sindicales. Nuevamente centraliza la labor de la justicia laboral, da mayor carga a una instancia y se tiene el temor de que con tanta carga de trabajo no se les atienda con su debido tiempo a los trabajadores afectados en alguna violación a sus derechos o conflictos laborales.
La CROM siempre ha estado abierta a los cambios, mientras estos sean para beneficio de nuestros agremiados y de toda la base trabajadora del país; sin embargo, hay cambios que no son benéficos como el dejar opcional el pago de cuotas sindicales en el artículo 110, pues esta propuesta claramente fue para debilitar a los organismos gremiales. Al igual que lo señaló Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, es uno de los principales puntos en los que los dirigentes sindicales no estamos de acuerdo y exigiremos una reforma posterior para que corrijan este grave error, propuesto por quienes buscan debilitar al sindicalismo que está haciendo bien las cosas, con transparencia y con verdadera representación y lucha laboral.

crom_ags@hotmail.com | www.facebook.com/CROMAguascalientes
https://www.lja.mx/2019/05/la-tan-esperada-reforma-laboral-nos-dejo-con-sabor-agridulce-crom-la-formula-del-cafe-con-leche/

Por presión de demócratas, Casa Blanca busca aplicación efectiva de T-MEC

Los demócratas piden que el T-MEC incluya disposiciones para su ejecución y no que éstas se vayan a una legislación separada.
firma-t-mec-640x360.jpg
Foto: Twitter @Fco__Guzman
Reuters.- La Casa Blanca trabajará en mecanismos más fuertes para aplicar el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en respuesta a peticiones de los demócratas, dijo este viernes a periodistas el asesor económico del presidente Donald Trump, Larry Kudlow.
El gobierno de Trump está presionando al Congreso para que apruebe el T-MEC, el cual sustituirá al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que data de hace 25 años.
Los demócratas, que controlan la Cámara de Representantes, han dicho que el acuerdo comercial tiene que lidiar con las preocupaciones sobre su aplicación.
El jueves, la demócrata de más alto rango en la Cámara, Nancy Pelosi, dijo a periodistas que el acuerdo debe incluir las disposiciones para su ejecución en la misma ley y no como una legislación separada. Legisladores demócratas insistieron también en que México debe proteger los derechos laborales.
El Senado de México aprobó esta semana una reforma dirigida a fomentar la democracia sindical, que ayudaría a una eventual ratificación del nuevo acuerdo.

https://www.forbes.com.mx/por-presion-de-democratas-casa-blanca-busca-aplicacion-efectiva-de-t-mec/

Tereso Medina prevé una mayor rivalidad sindical

Por Edith Mendoza
Coahuila tiene un gran avance laboral por las prácticas que lleva desde hace años
tereso-1556865756-621x354.jpg
Saltillo, Coah.- Al considerar que la reforma laboral recientemente aprobada contribuye a una nueva etapa para el país, Tereso Medina Ramírez, secretario general de la CTM en Coahuila, advirtió que vendrá también una mayor competencia sindical, con una participación directa de los trabajadores. 
“Va a haber mucha competencia sindical de grupos de trabajadores que van a ver que donde estaban antes ya no hay garantía de continuidad, de estabilidad, ni garantía de responderle a los trabajadores… Ahora los trabajadores te van a decir qué hacer y cómo hacerlo”, dijo en entrevista en el noticiario Despega con Chuchuy, de Tele Saltillo. 
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federal este 1 de mayo significa que “nuestro país inicia una nueva etapa, un proceso de renovación sindical, donde todo aquel dirigente que lograba acuerdos a espaldas de los trabajadores, sin transparencia, queda sepultado… Ahora nos invita a hacer auténticas negociaciones colectivas, a que le demos entrada al voto libre, secreto y directo…”, indicó.
Avance en Coahuila
En este sentido, Medina Ramírez dijo que Coahuila lleva un paso adelante, pues se privilegia la conservación de los empleos, la estabilidad laboral y la competitividad.
“Desde siempre aquí practicamos un sindicalismo responsable, practicamos elecciones democráticas, negociaciones auténticas, en este modelo laboral que represento no tenemos ningún contrato de protección, todos son activos e informados con la base trabajadora”, abundó.
El líder cetemista señaló que en la reforma desaparecen las juntas locales de Conciliación y Arbitraje para dar paso al Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales, que dependerá del Poder Judicial. 
Con esta modificación la etapa de conciliación se vuelve obligatoria y concluye con la petición de una de las partes. Esta figura exige el desarrollo de mediadores, que requerirá incluso especialización de personal.
http://www.zocalo.com.mx/new_site/articulo/tereso-medina-preve-una-mayor-rivalidad-sindical

Reforma laboral inicia la ruta de su implementación


Foto: GJV / RLPT
A finales de este año debe estar lista la ley orgánica del Centro Federal de Conciliación Sindical.
María Del Pilar Martínez
02 de mayo de 2019, 22:52                
A partir de ayer 2 de mayo, empezaron a correr los tiempos para la instrumentación de la reforma laboral, tal y como lo establece el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que obliga al Ejecutivo a dar cumplimiento a la creación de un Centro de Conciliación y Registro Sindical, a admitir el registro de sindicatos y contratos; además de dar paso a los tribunales laborales.
Así, la ley orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tendrá que estar lista el próximo 1 de noviembre del 2019, pues en el decreto se establece que debe hacerse en los seis meses siguientes de la promulgación.
En este periodo, deberán estar listos los cambios que las organizaciones sindicales tienen que realizar a su vida interna, a través de las modificaciones en sus estatutos para incluir el voto libre secreto y directo.
Mientras que el listado y soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará funciones el 1 de noviembre del 2020; pues el plazo marca seis meses antes de que entre en función el CFCRL.
También para el 2020 los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores mediante voto directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoría.
Respecto al CFCRL, en lo concerniente al registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, tiene como plazo hasta el 1 de mayo del 2021, dos años siguientes a la promulgación de la reforma. En este mismo año, 2021, deberá crearse una plataforma informática en materia de seguridad social para que los tribunales puedan realizar consultas en cuanto los trabajadores registrados y cotejar los registros sindicales, para ello el Congreso dio dos años.
Posteriormente, en el 2022, se realizará el traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Y en este mismo año, se tiene previsto que entren en función los centros de conciliación locales y tribunales locales, en un plazo de tres años.
Para el caso de la entrada en funciones del Centro de Conciliación y tribunales a nivel federal el plazo es de cuatro años, por lo que tendrán que estar listos y operando en mayo del 2023.
Revisión de contratos
Dado que, el objetivo de la nueva Ley Federal del Trabajo es terminar con los contratos de protección, los patrones están obligados a realizar una revisión extraordinaria para no extinguirlos y ésta deberá ser, por lo menos una vez, dentro de los cuatro años siguientes.
Al respecto, Germán de la Garza de Vecci, especialista laboral de Mowat, expuso que “son muchos los plazos que se establecieron en los artículos transitorios; cada acción tiene una modificación distinta, aunque todas se empatan al cumplimento en cuatro años. Se tiene que empezar a trabajar desde ya para evitar incumplimiento en cada uno de los plazos”.
Ruta de la Reforma Laboral
Noviembre del 2019

  • Creación de la ley orgánica del nuevo Centro de Conciliación y Registro Sindical
  • Cambios en la vida interna de los sindicatos, ya que deben modificar sus estatutos e incluir el voto libre, secreto y directo

Mayo del 2020

  • Soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales
  • Los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores a través del voto libre, secreto y directo

Mayo del 2021

  • Creación de la plataforma de Seguridad Social para que los tribunales puedan realizar consultas y cotejen el registro de trabajadores en los sindicatos

Mayo del 2022

  • Traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro de Conciliación y Registro Laboral
  • Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel local

Mayo del 2023

  • Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel federal
  • En ese año, concluye el plazo de tres años que tienen los patrones para realizar la revisión extraordinaria de los contratos colectivos de trabajo existentes y que sean avalados por todos los trabajadores

“Viene el mayor reto”
Observatorio Laboral iniciará trabajos posreforma
El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral (OCRL) iniciará en los próximos días una segunda etapa de discusión y análisis sobre los temas que la reforma laboral no abordó, entre ellos, las formas tercerizadas del trabajo, Apartado B, seguridad social, igualdad de género, proceso individual, la reversión de la carga de la prueba, el pago de cuotas sindicales y la nueva ley de afores, etcétera.
“En el OCRL apostamos por que los trabajadores recuperen sus organizaciones” señaló Alfonso Bouzas, coordinador del OCRL.
A su vez, el magistrado Héctor Arturo Mercado señaló que el OCRL de manera paralela hará un seguimiento en la instrumentación que se debe dar a esta reforma con presupuesto adecuado e instituciones fortalecidas, bien construidas a partir del conocimiento que se tenga de la materia y no por el involucramiento de circunstancias ajenas que traban los procesos.
El coordinador del OCRL dijo que “el reto más importante es que los trabajadores tomen en sus manos la reforma y la pongan a trabajar”.
Explicó que se reunieron con el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el morenista Napoleón Gómez Urrutia, y coincidieron  en que la promulgación de la reforma laboral es un paso adelante en términos de democracia sindical, de justicia laboral y del voto libre, directo y secreto.
“Es un paso adelante como lo fue la firma del Convenio 98 de la OIT, que fue el primer paso para romper con este sistema de contratos de protección patronal. Esta reforma es una continuidad junto con el Convenio 87 de la OIT de libertad de asociación”, comentó Gómez Urrutia. (María del Pilar Martínez)

pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Reforma-laboral-inicia-la-ruta-de-su-implementacion-20190502-0132.html

Urge Pelosi mecanismo de cumplimiento en T-MEC


Desde la firma del tratado en noviembre pasado, Pelosi ha insistido en incluir un mecanismo como parte del texto central del acuerdo
Reforma
Jueves, 02 Mayo 2019 | 23:22
El nuevo Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) debe incluir un mecanismo de cumplimiento de las normas laborales y ambientales en su texto central para que los demócratas lo apoyen, afirmó este jueves la presidenta de la Cámara baja, Nancy Pelosi.
Un día después de que México promulgara la reforma al sistema de justicia y conciliación laboral, Pelosi dijo que incluir un mecanismo de cumplimiento en materia laboral y ambiental -junto a un cambio en el tema de medicamentos biológicos- es clave para que los demócratas apoyen el T-MEC.
«El tema más amplio es tener (un mecanismo de) cumplimiento. Uno puede tener todo el buen lenguaje en el mundo que uno quiera pero si uno no tiene (un mecanismo de) cumplimiento sólo estas teniendo una conversación. No se está haciendo una negociación verdadera», dijo Pelosi.
A inicios de año, el subsecretario de Relaciones Exteriores para América del Norte, Jesús Seade, había asegurado en Washington que, desde su punto de vista, los diferendos sobre temas comerciales debían solucionarse bajo los mecanismos de solución de controversias ya existentes en el acuerdo.
«Nos gustaría llegar a un sí (sobre el T-MEC). Pensé que sería más fácil porque hemos sido claros sobre un (mecanismo de) cumplimiento en todos los acuerdos de comercio, ya sea con China o en nuestro propio hemisferio. El cumplimiento es clave para todo esto», añadió.
Desde la firma del T-MEC, en noviembre pasado, Pelosi ha insistido en incluir un mecanismo como parte del texto central del acuerdo, además de la aprobación de la reforma a la justicia y conciliación laboral en México, que era una condición incluida en el Anexo 23-A del pacto.
«Debe estar dentro del acuerdo (del T-MEC). No puede ser un artículo paralelo, o una carta paralela, o una legislación entre líderes o algo similar a esto», señaló la presidenta de la Cámara baja sin añadir más detalles.
El 22 de abril, la Embajadora de México en EU, Martha Bárcena, aseguró en un discurso en Washington que los demócratas no han presentado propuestas concretas sobre lo que significa un «mecanismo de cumplimiento, pero advirtió que el Gobierno mexicano no aceptaría algo unilateral.
Sin abordar la promulgación de la reforma laboral en México, Pelosi insistió en el cumplimiento.
«Queremos que (el T-MEC) sea positivo para los trabajadores estadounidenses, pero no se ayuda a los trabajadores mexicanos explotando a los trabajadores en México. Cuanto más bajos se les pague (a los trabajadores mexicanos), lo peor es para los trabajadores estadounidenses», dijo Pelosi.
«Entonces es sobre los trabajadores estadounidenses, es sobre el ambiente», comentó la líder.
Hasta el momento y sin que exista una propuesta formal en el papel, medios estadounidenses han reportado que los senadores demócratas Ron Wyden y Sherrod Brown han propuesto a la Administración de Donald Trump un plan de mecanismo de cumplimiento para el tema laboral.
Basándose en compromisos previos con países como Perú, Wyden y Brown propondrían crear equipos de inspectores entre México y EU que pudieran auditar instalaciones bajo sospecha de violar derechos laborales contenidos en el T-MEC, según una nota de Bloomberg de inicios de abril.
A diferencia del actual TLC, que incluía los temas laborales y ambientales como acuerdos paralelos, los asuntos laboral y ambiental ahora en el T-MEC son parte del texto central del acuerdo, sujetos a los mismos mecanismos de solución de controversias en caso de presuntas violaciones.

https://diario.mx/estados-unidos/urge-pelosi-mecanismo-de-cumplimiento-en-t-mec-20190502-1510506/?fbclid=IwAR0_lLASi_QPHOFjFJrZXAaQY_fjl1b5xJb-n6N9Gbjy8KjjZD0vPAARNZk

Son necesarios un sindicalismo renovado y la reforma laboral: Hernández Juárez


«Vienen mejores tiempos para México y se abre una oportunidad invaluable. Está cuarta transformación sólo será posible si la sociedad está involucrada en ese proceso”, expresa el secretario general del Sindicato de Telefonistas
Tras una comida del presidente Andrés Manuel López Obrador con más de 200 líderes sindicales, con motivo del Día Internacional del Trabajo, el secretario general del Sindicato de Telefonistas, Francisco Hernández Juárez, reconoció el valor al liderazgo del mandatario nacional y la expresión de los ciudadanos en las urnas. 
«Vienen mejores tiempos para México y se abre una oportunidad invaluable. Está cuarta transformación sólo será posible si la sociedad está involucrada en ese proceso”, dijo. 
El líder de los telefonistas señaló que es necesario un sindicalismo renovado y la recién aprobada reforma laboral. 
“Va en esa dirección, estamos de acuerdo en esta reforma secundaria», apuntó.
Pidió al presidente generar las condiciones para sentarse a un diálogo con las autoridades del trabajo para propiciar y acelerar los cambios de la reforma.
Con información de El Universal

https://www.strmnoticias.com/single-post/2019/05/02/Son-necesarios-un-sindicalismo-renovado-y-la-reforma-laboral-Hernández-Juárez?fbclid=IwAR0mHmlqcXsbURr3W4rk9Kf7vS3yeiEBxJAHPhwxtOa37tksFOhRWFB9iQA

Coparmex advierte sobre riesgos de reforma laboral


Foto: Cuartoscuro
El presidente de la Coparmex, Lorenzo Roel Hernández, advirtió que como se plantea actualmente la reforma tiende a encarecer las negociaciones y los juicios laborales.
Notimex
02 de mayo de 2019, 16:58
El sector patronal del país insistirá en modificar y anexar a la reforma laboral criterios que fueron excluidos en el documento y, que de no tomarse en cuenta traerán “consecuencias graves, sobre todo para la micro y pequeña industria e incidirá negativamente en la productividad».
El presidente de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Lorenzo Roel Hernández, advirtió que como se plantea actualmente la reforma tiende a encarecer las negociaciones y los juicios laborales.
Ello, en beneficio de personas ajenas a la relación de trabajo, como los abogados, que tendrán la posibilidad de encarecer sus servicios; de igual forma, inhibe la formalidad y el crecimiento del empleo, sobre todo en el segmento de las pequeñas y medianas empresas.
En entrevista con Notimex, señaló que en relación con los temas colectivos, tiende a disminuir la productividad de las empresas y, al final de cuentas, también puede incidir en la productividad general del país.
Por eso, al haber coincidencias al respecto en el sector patronal y laboral, insistirá en que se consideren las modificaciones, las cuales quedaron como reservas legislativas de la actual reforma durante el Parlamento Abierto, que se celebrará del 13 al 17 de mayo próximos.
El representante del sector estableció que “se pueden retomar estos pendientes y, al final de cuentas, considerarse iniciando el próximo periodo legislativo, que será en septiembre, y tenemos tiempo para hacer las adecuaciones”.
Roel Hernández especificó que en la actual reforma, en lo individual, maneja que los patrones que no tengan la renuncia o que no hayan rescindido adecuadamente a un trabajador, tengan en su momento que acreditar que no lo despidieron y a legitimar que la negativa de despido y ofrecimiento de trabajo revierta la carga aprobatoria, como actualmente sucede en los juicios en trámite.
Esa parte del proceso puede tener alto impacto para las micro y pequeñas empresas, que regularmente no tienen asesoría preventiva, y que sus juicios laborales al final afecten sus actividades y propicien el crecimiento de la informalidad.
En cuanto a la parte colectiva, en donde hay más señalamientos, es en los temas de la libertad sindical, que simplemente ya con la entrada en vigor del convenio del 98 en noviembre su derecho en la materia viene en tres formas.
Es el derecho que tiene un trabajador a sindicalizarse, a no sindicalizarse e incluso si ya está sindicalizado, a dejar de serlo sin que afecte la relación de trabajo en donde labora. «Consideramos conveniente para evitar litigios en tribunales y en su momento hasta señalamientos ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT) por no adecuar a tiempo la legislación», señaló.
Esto incluye la obligación de ser sindicalizado en donde no se puede tener esa limitante para ingresar a una fuente de trabajo, además de que deben equilibrarse los derechos de trabajadores sindicalizados y los que no lo son.
Otros temas adicionales que consideró deben ser tratados es el Anexo 23 en el capítulo laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en cuanto a que los trabajadores tienen derecho a participar en la vida sindical y en la toma de decisiones con el voto personal, libre y secreto.
“Desde nuestro punto de vista al adicionar la palabra directo va más allá del compromiso internacional, va más allá de la reforma constitucional y, sobre todo, en actividades de grandes empresas o grandes organizaciones sindicales”.
Y es que tanto en México como en Canadá o Estados Unidos se utiliza la fórmula de voto indirecto por comisiones designadas por los trabajadores, en donde los trabajadores, previamente consultados, deciden qué delegado o comisión ejecute el mandato que le ofrecen.
Porque, en algunos casos, puede incluso imposibilitar una negociación colectiva que cada año en todas las empresas se da y que, sobre todo, en las grandes corporaciones pudiera traer problemas tanto a los organismos sindicales como inhibir la productividad de las empresas al exigir esa participación.
Entre otros temas, mencionó la preocupación de que en los procedimientos de huelga para modificar o prorrogar la misma, cuyo criterio actual es que debe de ser en común acuerdo entre el sindicato y el patrón, para evitar afectaciones complejas de operación de la misma fuente de trabajo, porque para el estallamiento de una huelga se tienen que preparar diversas logísticas, platicar con proveedores, preparar las actividades de producción.
Sin embargo, la reforma establece que la fecha de prórroga establecida pueda ser tomada de forma unilateral, lo cual terminará incidiendo en perjuicio de la fuente de trabajo.
Por eso, el señalamiento es que si bien en muchos casos son necesarias estas prórrogas, deben de ser de común acuerdo entre el sindicato y el patrón.
Un tema adicional es que no se puede promover la división o multiplicidad de contratos colectivos en una fuente de trabajo en el criterio que tienen los tribunales, porque si ya existe un contrato, éste debe mantenerse y no generar divisiones por actividades o por gremios, porque al final de cuentas se entra en una competencia compleja que deriva en improductividad en las empresas.
Asimismo, los patrones consideran que se deben considerar sanciones ejemplares a quienes en los últimos meses han tenido actividades fuera de los procedimientos legales, como los paros ilegales o cierre de acceso a las empresas que terminan convirtiéndose en presiones para los patrones.

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Coparmex-advierte-sobre-riesgos-de-reforma-laboral–20190502-0075.html

¿Qué onda con los cambios a la reforma laboral?


Les vamos a explicar, qué es lo qué cambia, cuáles son las nuevas reglas, y que nos urge saber sobre estos cambios.
MAYO 2, 2019
 
Por MarthaDebayle
¿Qué onda con los cambios a la reforma laboral? Jueves 2 de mayo de 2019.
El Senado de la República, aprobó el pasado lunes la Reforma Laboral, relacionada con la justicia laboral y la libertad sindical.
La idea de esta reforma es fijar, reglas claras, disminuir juicios individuales de conciliación y garantizar representatividad óptima en negociaciones colectivas.
Las leyes que se modificaron fueron:
La Federal del Trabajo,
La Orgánica del Poder Judicial de la Federación
La Federal de Defensoría Pública
Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.
Además, ayer 1 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modifican estas leyes.
El cambio de las leyes implica:
Por un lado la reforma de 569 artículos, de los cuales 555 pertenecen a la Ley Federal del Trabajo
Y, por otro, un decreto mediante el cual se reforma el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, relacionado con los sindicatos.
Los puntos clave de la reforma
Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Se crean Tribunales Laborales Especializados y
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o Centros de Conciliación en las entidades federativas.
Los Centros de Conciliación en las entidades federativas tienen a su cargo:
Realizar la función conciliatoria.
Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera
Capacitar a los conciliadores.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene a su cargo:
Realizar la función conciliadora en materia federal.
Llevar el Registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, organizaciones sindicales.
Establecer el Servicio profesional de carrera.
Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, entre otros.
Este Centro es va a ser un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, tendrá personalidad jurídica propia y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y de gestión.
Se ordena que en los contratos de trabajo se designen los beneficiarios del trabajador para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte del trabajador o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, por su parte el artículo 501 señala que tienen derecho a recibir indemnización por muerte o desaparición de un acto delincuencial:
La viuda o el viudo.
Los hijos menos de 18 años
Los mayores de edad que tengan una incapacidad del 50% o más.
Los hijos de hasta 25 años que se encuentren estudiando en un plantel del sistema educativo nacional.
A falta de cónyuge, la persona con la que el trabajador vivió como si fuera su conyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos.
Cuando se celebre un convenio sin la intervención de las autoridades del trabajo, solo se puede reclamar la nulidad respecto de aquello que tenga renuncia de derechos del trabajador, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
El procedimiento de conciliación no puede exceder de 45 días. El procedimiento de conciliación es:
El Trabajador presenta su solicitud de conciliación.
La autoridad (Centro de Conciliación) señala día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, misma que debe celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.
El trabajador debe asistir a la conciliación personalmente, puede ir acompañado, pero tiene que ir él, por su parte el patrón debe asistir personalmente o por conducto de apoderado que acredite tener facultades en su nombre.
Sino se llega a un acuerdo, las partes pueden solicitar una nueva fecha de conciliación dentro de los 5 días siguientes.
Si alguna parte no acude a la audiencia conciliatoria se señala nueva fecha dentro de los 5 días siguientes.
Si el trabajador no se presenta en esta segunda audiencia se archiva el expediente por falta de interés.
Una vez se celebre el convenio adquiere la condición de cosa juzgada.
Si el patrón no paga un convenio el trabajador debe ejecutarlo ante el Juzgado laboral.
Sino se llega a un convenio o el patrón no asistió se pasa a la etapa Judicial.
En caso de un despido justificado, si el patrón no da aviso al trabajador por escrito, la falta de ese aviso ya no presume el despido como injustificado, ahora en el juicio puede acreditar la justificación por la cual se decidió separar al trabajador de su empleo.
En el artículo 49 se permite separar al trabajador de su trabajo mediante el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50 (Tres meses y 20 días por año)
A todos aquellos trabajadores que por razón del trabajo que desempeñan están en contacto directo y permanente con el patrón, siempre y cuando el Tribunal estime, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
En los casos de trabajadores del hogar.
Para ejercer este derecho el patrón debe acudir al Tribunal en vía paraprocesal y depositar la Indemnización. Si el trabajador no está de acuerdo con la procedencia o los términos de la indemnización, el trabajador puede iniciar un juicio.
El trabajador puede ejercer su libertad sindical, ya que el artículo 110 da el derecho al trabajador para manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.
Establece la obligación patronal de darle a los trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial.
De su revisión dentro de los 15 días siguientes a que se depositó en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Esta obligación se acredita con la firma de recibido del Trabajador.
Los trabajadores del hogar
El patrón no está obligado a pagar aportaciones al INFONAVIT por lo que toca a los trabajadores del hogar.
Los trabajadores del hogar que vivan en la misma casa donde trabajan deben disfrutar de un descanso NOCTURNO de 9 horas y de un descanso entre el turno matutino y vespertino de 3 horas.
Artículo 386.- Los trabajadores del hogar deben tener un descanso semanal de día y medio ininterrumpidos, preferiblemente sábado y domingo. Sin embargo, mediante acuerdo de las partes el medio día se puede acumular para que cada 15 días disfrute de 2 días en vez de día y medio. Es decir, una semana descansa un día y la siguiente semana tiene dos días de descanso.
El patrón debe inscribir al trabajador del hogar ante el IMSS y pagar las cuotas correspondientes.
Cuando el trabajador del hogar sufra una enfermedad que no sea de trabajo, el patrón debe:
Pagarle hasta un mes de su sueldo.
El trabajador del hogar debe avisar con 8 días de anticipación su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo con el patrón.
Art. 358 Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.
Los procedimientos de elección de las directivas sindicales deben velar por el pleno ejercicio del voto personal, libre y secreto de los miembros, y ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de genero.
La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio.
Cuando un sindicato de trabajadores se registra ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, debe indicar el nombre y domicilio de sus miembros y el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios.
Un Sindicato, Federación o Confederación puede cancelarse, si se comprueba que sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurren en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo.
Art. 371.- Para elegir a los dirigentes sindicales o las secciones sindicales se debe llevar a cabo un procedimiento donde se ejercite el voto directo, libre y secreto.
Para registrar un contrato colectivo de trabajo se requiere:
La documentación con que las partes acreditan su personalidad.
El contrato colectivo de trabajo
La constancia de representatividad de los trabajadores
El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo.
El centro debe verificar que el contenido del CCT fue aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.
Una vez acordado el CCT entre el sindicato y el patrón, el Centro Federal, por escrito o vía electrónica, someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del contrato.
En caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo inicial o convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá:
Ejercer su derecho a huelga o
Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter a una nueva consulta.
¿Qué sigue?
Este 2 de mayo entra en vigor esta Ley.
En 3 meses La Junta de Conciliación y Arbitraje tendrá que generar un protocolo para efectuar la verificación de la consulta revisora.
En 180 días se debe expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En 240 días Se deben hacer las adecuaciones a los estatutos sindicales.
En un año Las organizaciones sindicales deben adecuar sus procedimientos de consulta.
En dos años deben iniciar las funciones del Centro Federal de Conciliación y Registros laborales para el tema sindical.
En tres años Inician las funciones conciliadoras de la autoridad local y Tribunales locales.
En 4 años inician las funciones de la autoridad Conciliadora Federal y Tribunales locales.
Los procedimientos que se encuentran en trámite deben ser concluidos por la STPS y por las Junta de Conciliación y Arbitraje según sea el caso.
Todos los trámites que inicien con posterioridad al presente Decreto, las JCA y la STPS seguirán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien, y una vez que entren en funciones los Tribunales Federales y Locales y los Centros de Conciliación se los deberá de remitir. Estos procedimientos se deben llevar a cabo conforme a los procedimientos vigentes hasta antes del presente decreto.
Los contratos colectivos deben revisarse cuando menos cada cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.

https://www.marthadebayle.com/v3/radiov3/sosv3/que-onda-con-los-cambios-a-la-reforma-laboral/

Justicia Laboral…en veremos


María Fernanda Matus Martínez

Los abundantes cambios y adiciones a las leyes secundarias publicadas ayer y que se derivan de la reforma laboral de 2017 en la que el Ejecutivo, con aprobación del legislativo, reformó los artículos 107 y 123 de la Constitución para pasar a los tribunales locales y federales la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones, estarán destinadas al fracaso si los Poderes Judiciales locales no cuentan con la infraestructura y el presupuesto suficiente que este cambio representa.
Aceleradas por la exigencia del T-MEC, así como los compromisos internacionales de México en la materia, las modificaciones son de forma y fondo pero, como suele ocurrir, se quedarán en el papel si los Poderes Judiciales siguen haciendo más con menos. Sobre todo los estatales, ya que son estos los que se llevan el 70% de la carga. Es decir, de 10 asuntos laborales presentados ante las Juntas, 7 son del fuero común.
Sólo con el planteamiento de las nuevas autoridades con las que se adecuó la Ley Federal del Trabajo, los Poderes Judiciales se encuentran ante un verdadero paquete que no podrán resolver en la situación presupuestaria en la que se encuentran hoy en día.
Para empezar se deben crear los Centros de Conciliación de las entidades federativas y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como  los juzgados laborales con todo lo que ello implica no sólo en materia de recursos humanos, sino en cuestión de infraestructura, si de verdad se quiere cambiar el gran problema que se generó con el abandono de las Juntas Locales y la Federal de Conciliación y Arbitraje y que devino en el actual panorama que ahora se pretende mejorar con este cambio.
Por ejemplo, la ley otorga un plazo de 15 días para la contestación de la parte demandada, incluyendo en esta, por escrito, pruebas y objeción de las pruebas del demandante, con lo cual se dará vista a la parte actora que a su vez tendrá como plazo cinco días para contestación y en su caso objeción de pruebas y con esto también sus pruebas. De ahí, el Tribunal deberá citar, en un plazo máximo de 25 días, a la audiencia correspondiente. En esta audiencia, de acuerdo a las modificaciones legales, los jueces deben admitir y desahogar pruebas.
Es importante notar que, de acuerdo a como se puede apreciar, tanto la parte actora como la demandada están en igualdad de armas y sería quienes, como ocurre en el ámbito mercantil, deberán dar el llamado impulso procesal al asunto, allegándose de todo aquello que convenga para sostener su dicho. Más vale que los trabajadores se hagan de una buena defensa en estos litigios, dado que las empresas son, evidentemente, más fuertes en términos de asesoría jurídica.
Es importante señalar que, en sus artículos 48 y 49 la ley prevé sanciones para los “abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral”. Igualmente aplican para los servidores públicos para de los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral.

Twitter @mafermx
vialegalmx@gmail.com
https://www.la-prensa.com.mx/columnas/justicia-laboralen-veremos

Charrismo en riesgo, Reforma Laboral lo amenaza


/ JUEVES 2 DE MAYO DE 2019
Trabajadores podrán decidir ser o no sindicalizados, así como elegir por voto libre, directo y secreto a sus dirigentes
VERÓNICA DE LA LUZ
Hay diferentes tipos de liderazgos sindicales, pero 2 de ellos son identificables en Puebla y en el país: quienes son encarcelados, acusados, desterrados y perseguidos por buscar mejores condiciones para sus compañeros, y los “esquiroles” o “charros”, que se perpetúan en el poder, consiguen cargos políticos y hacen acuerdos con las empresas o con el gobierno, para obtener prebendas. Este último tipo de liderazgos, busca ser erradicado con la reforma laboral.
Aunque en Puebla, diferentes representantes sindicales han dicho que no les sorprende ni afecta la reforma, porque ya practican la democracia y la transparencia, lo cierto es que hay quienes llevan hasta 13 y 14 años en el mismo cargo, con el argumento de que el “buen” trabajo que han hecho por las bases laborales, les ha llevado a la ratificación. Es el caso de René Sánchez Juárez, en la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (FROC), y de Leobardo Soto Martínez (Federación de Trabajadores de Puebla, organización que es parte de la CTM).

Hay otros miembros de sindicatos, que ansían que la reforma surta efecto, y no solo eso, sino que sea extensiva a todos los gremios, pues consideran que el “charrismo” ha cobrado facturas como la pérdida de la libertad de discernir, los acuerdos “por debajo del agua” de algunos líderes a cambio de la represión hacia los suyos, además de desfalcos y posiciones políticas.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y su lideresa Elba Esther Gordillo, con sus protegidos en las entidades, es un ejemplo que pone el maestro Miguel Guerra, quien recuerda que, a raíz de los acuerdos con los gobiernos estatales de Mario Marín Torres y Rafael Moreno Valle Rosas, se reprimió a los docentes que buscaban cuestiones como nuevos liderazgos (en 2008) y evitar evaluaciones a alumnos, que no garantizaban la calidad educativa (en 2012, con la prueba Enlace).
El Sindicato Único de Trabajadores para el Hospital para el Niño Poblano (Suthnp) es otro ejemplo de que las libertades tenían un límite, cuando se optaba por el sindicalismo libre. Joaquín Gutiérrez y María Luisa Pérez, recuerdan que también en la administración del extinto Moreno Valle, les fueron restados sus derechos, desconocidos como gremio, e incluso el 14 de marzo de 2014, hubo 160 despidos poco comunes, pues granaderos sacaron al personal, aunque estuvieran atendiendo a pacientes del nosocomio infantil. Todo esto, para lograr adueñarse de predios que pertenecían al hospital.
Para un sindicato que siempre “apoya” al gobierno en turno o a su empresa, resulta más fácil y cómodo hacer negociaciones, analizan los independientes.
El Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos de Volkswagen de México (Sitiavw) es una muestra del sindicalismo libre, asegura el dirigente, Rey David García, quien dice que, aun así, la reforma laboral genera dudas en cuanto a la fortaleza de estos organismos.
CHARRISMO, MÁS REDITUABLE (CASO MAESTROS)
El caso del SNTE es uno de los más representativos de perpetuidad de liderazgos, pues Elba Esther Gordillo logró su permanencia por más de 20 años, al convertirse en vitalicia. Fue frenada por un gobierno priista al que apoyó y luego traicionó, e intenta regresar a la vida pública. Ella, como sus allegados en los estados -dice Miguel Guerra- han logrado no solo la representación de los maestros, sino posiciones políticas, como diputaciones y dirigencias de partidos, o hasta ser promotores de candidatos: Eric Lara, Cirilo Salas, Guillermo Aréchiga, Darío Carmona, Martha Palafox, Silvia Tanús, Martha Cortés, Felipe Neri, Gumercindo Herrera, Martín López, Patricio Morán, Cupertino Alejo y Hugo Alejo, son ejemplos, señala.
EL PRECIO DE LA INDEPENDENCIA (CASO HNP)
De un “plumazo” en el Congreso del Estado, y por iniciativa de Moreno Valle, durante marzo de 2014, decidió integrar del HNP a los Servicios de Salud del Estado de Puebla. Jorge Aguilar Chedraui, quien apenas en 2018, intentó utilizar a los sindicalizados para apoyar a la extinta Martha Erika Alonso, participó en aquella decisión -relata Joaquín Gutiérrez- que costó 160 puestos de trabajo, falta de aumento salarial por 2 años, carencia de uniformes por el mismo periodo de tiempo, y una represión que se ha extendido hasta la fecha.
La reforma, agregan tanto él como María Luisa Pérez, solo logró suprimir derechos laborales y espacio para los niños que son atendidos en 38 especialidades, procedentes no solo de Puebla, sino de estados como Veracruz, Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Tlaxcala o de la misma Ciudad de México. A la fecha, el sindicato carece de la toma de nota, pese a un cambio de nombre.
¿SE ACABÓ EL CORPORATIVISMO? (CASO FROC)
René Sánchez Juárez, dirigente de la FROC (organismo antes unido con la CROC), reconoce que este organismo nació siendo corporativista, es decir, que quien a él pertenecía, tenía que afiliarse al partido en el poder (PRI) y apoyarlo en cada elección. Dice que el exlíder nacional, Alberto Juárez Blancas, se adelantó a sus tiempos y cambió los estatutos en los noventas, para que cada trabajador fuera libre en sus afinidades partidistas.
El representante de 80 mil trabajadores de Puebla, lleva 13 años en el cargo. Reconoce que algunos sindicatos han caído en desviaciones como tener líderes ilegítimos (nombró a Isaías González), militancia corporativa, desgaste o falta de representatividad. Considera que la reforma laboral significará un reacomodo.
Pese a su periodo en la dirigencia, y su árbol genealógico en el sindicalismo -su papá Constantino Sánchez Romano y su hermano Constantino Sánchez Juárez, que tuvieron cargos de representatividad sindical-, dijo que la organización ya tiene prácticas democráticas.
SE GENERARON VENTAJAS PARA TRABAJADORES (CASO CTM)
Leobardo Soto Martínez, representante de la CTM en Puebla, defiende que esta confederación logró, en conjunto con diferentes gobiernos, la creación del IMSS y del Infonavit, así como el sistema de pensiones, la jornada de 8 horas al día, contratos colectivos de trabajo con una gama de entre 2 y 15 salarios mínimos, entre otras ventajas que benefician hoy a 100 mil cetemistas en el estado.
Reconoce que parte del gremio (unos 30 sindicatos afiliados) está molesto porque la reforma laboral no abona para generar estabilidad laboral. Incluso, recriminó al PRI y sus legisladores (excepto a Carlos Aceves del Olmo) la traición que hicieron a gremio.
Soto, que representa a una de las organizaciones que han sido tachadas de “charras” o “blancas” afirma que, desde noviembre de 2018, la CTM quitó de sus estatutos, una cláusula que “deja en libertad” a los trabajadores para pertenecer a cualquier partido político, por lo que el corporativismo terminó.
Reconoce que todas las transformaciones de la vida de los trabajadores, han estado asociadas al apoyo de los gobiernos. A él, se le ha visto cercano al priismo, aunque en la era Morenovallista de Puebla, también apostó por dar su respaldo a Rafael Moreno Valle y Martha Erika Alonso, sin abandonar su militancia tricolor.
En asuntos políticos, cabe recordar que, ya muerto el Morenovallismo, Soto -pues los integrantes de la CTM ya son libres- apoyará a Luis Miguel Barbosa.
Simultáneo a su responsabilidad como líder cetemista, Soto ha sido diputado local y federal. Previamente fue síndico del municipio de Rafael Lara Grajales, zona donde hoy se ubica la empresa Audi.
SINDICATO QUE NACIÓ LIBRE, TIENE INCERTIDUMBRE ANTE REFORMA
El Sitiavw representa a 7 mil 883 trabajadores sindicalizados de la empresa Volkswagen. Nació en 1972 como un sindicato libre, es decir, donde los secretarios generales son electos por voto secreto y directo de cada uno de los colaboradores.
Rey David García Avendaño, actual dirigente, afirma que este sindicato siempre ha gozado de independencia, por lo que cada integrante es libre de pertenecer o apoyar a cualquier partido político, religión o agrupación.
Cuestionado sobre el tema, dice que, hasta el momento, no ha habido un dirigente con procedimientos penales por alguna situación anómala en la gestión. No obstante, hay una dirigencia que resalta de entre las demás: la de José Luis Rodríguez Salazar, que se extendió de los años 2000 a 2007. En 2005, él fue regidor del Ayuntamiento de Puebla, por el PRI, en el periodo de Enrique Doger Guerrero.
Al tiempo de presumir que el Sitiavw es el sindicato que mejor Contrato Colectivo de Trabajo tiene, en la industria automotriz, el dirigente dice que la reforma laboral sí causa dudas al organismo porque al haber libertad para entregar cuotas ¿cómo van a sobrevivir los sindicatos para mantener sus instalaciones o al personal?; dice que estas modificaciones legales son vistas como un intento por desaparecer a los sindicatos.
¿Si en verdad quieren ayudar a la clase trabajadora con una reforma, por qué el gobierno no exenta pago de ISR?, dice el dirigente, como resumen de su postura por esta reforma.

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/charrismo-en-riesgo-reforma-laboral-lo-amenaza-puebla-ctm-snte-elba-esther-gordillo-sindicatos-dia-del-trabajo-hnp-3451267.html