Fortalecen alianza STPSP y Junta Federal de Conciliación

Quién cubre las cuotas IMSS en juicio laboral

Es esencial para el patrón conocer la postura de la autoridad laboral respecto del entero de las contribuciones de seguridad social cuando el trabajador demandó su reinstalación

Los artículos 4o., párrafo cuarto y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisan que toda persona tiene derecho a: la protección de la salud y la ley definirá las bases y modalidades para su acceso y al trabajo digno y socialmente útil, respectivamente.

Los referidos dispositivos contienen las bases constitucionales y los principios a partir de los cuales se desarrolla y protege el derecho del trabajo, entre los que destacan, desde luego, el equilibrio en las relaciones laborales, la justicia y el acceso a la seguridad social.

Cuando el empleador concluye el vínculo laboral injustificadamente, el subordinado puede, a través de un juicio, reclamar la reinstalación a su puesto de labores o la indemnización de tres meses de salario y el finiquito de sus prestaciones (art. 48, LFT).

Además, el precepto 48, segundo párrafo de la LFT prevé que si el patrón no comprueba en el juicio laboral la causa de rescisión, el empleado tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, y si al termino de ese lapso el procedimiento continúa o no se ha cumplimentado la resolución, le cubrirán los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago.

Los salarios caídos o vencidos, según el maestro Mario de la Cueva, son aquellos que debió recibir el subordinado si se hubiese desarrollado normalmente la relación de trabajo, desde la fecha en que fue despedido o el día en que se separó de su trabajo por causa imputable al patrón, y hasta que se cumplimente el laudo que ordenó su reinstalación o el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Esta figura tiene por objeto evitar que los colaboradores sufran una pérdida económica durante la tramitación de los juicios por lo que se considera que es equivalente al pago de daños y perjuicios sufridos como resultado de la pérdida de su empleo sin causa justa; esto significa que se trata de la retribución que debió obtener desde el día de su separación indebida de su fuente de trabajo, y hasta la ejecución de la resolución (laudo o sentencia, según el caso) condenatoria.

Cabe precisar que al promoverse la acción de reinstalación, se busca que la relación laboral siga vigente; es decir, que desde el tiempo que fue separado el subordinado de su empleo, hasta el cumplimento de la resolución se compute como antigüedad; por ende, el trabajador tiene el derecho de cotizar en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, y en consecuencia se paguen las cuotas obrero-patronales.

Si la autoridad jurisdiccional ordena la reinstalación del colaborador, procede el pago de las contribuciones de seguridad social, desde el despido del empleado y hasta que se materialice aquella, porque en ese momento es cuando se reintegran las prestaciones que dejó de percibir por causa imputable al patrón, atendiendo lo siguiente:

  • el patrón debe retener de los salarios caídos (12 meses), las cuotas que correspondan al empleado y enterarlas conjuntamente con las diversas a su cargo, y
  • después de los referidos 12 meses y hasta la reincorporación a la plantilla laboral, el empresario tiene que absorber ambas cuotas (patronales y obreras), y cubrirlas al IMSS

Ello se sustenta en la tesis aislada emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Segundo Circuito, de rubro: CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE REINSTALACIÓN. SU PAGO Y ENTERO CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE AL PATRÓN HASTA QUE AQUÉLLA SE MATERIALICE, PREVIA RETENCIÓN DE LAS QUE DEBE PAGAR AL TRABAJADOR POR 12 MESES, Registro digital 2024273.

Asimismo, es importante considerar los siguientes criterios:

  • SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL, EN CASO DE REINSTALACIÓN, Registro digital 212713, en donde se precisa que si un empleado es reinstalado en los mismos términos y condiciones que lo venían haciendo, con el subsecuente pago de salarios caídos por haber sido separados injustificadamente, como la relación laboral no se interrumpió, el Seguro Social debe reconocer las cotizaciones correspondientes por todo el tiempo del despido, quedando facultado el Instituto para que las cobre el patrón, y
  • REINSTALACIÓN. EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO PRESTACIONES QUE INCLUYE, Registro digital 218641, la cual indica que cuando proceda la reinstalación del empleado, como esta genera en su favor todos los derechos derivados de la prestación de servicios a partir de dicho despido como si la misma no se hubiera interrumpido, el patrón debe pagar los salarios caídos, y las cuotas IMSS

De esta manera, se garantiza la salud y la seguridad social, mismas que no pueden ser restringidas por la falta del entero oportuno de las cuotas de seguridad social. Esto es así, ya que cubrir las referidas contribuciones obedece a una responsabilidad exclusivamente del empleador (aunque estas se componen de manera tripartita) ya que no es posible privar al colaborador del acceso a los servicios del Seguro Social por cuestiones que no le son imputables directamente.

Por: IDC online

Fuente: https://idconline.mx/seguridad-social/2022/04/08/quien-cubre-las-cuotas-imss-en-juicio-laboral

Destaca Coparmex Tlaxcala baja de conflictos laborales en 80%

Así lo indicó el titular de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Noé Altamirano Islas; señaló que empresas buscan lograr una conciliación con trabajadores.

Según datos de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), los conflictos laborales entre sus afiliados se han reducido hasta en 80 por ciento, esto gracias a los nuevos centros de conciliación que agilizan las negociaciones que anteriormente se hacían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje local y federal, aseguró el presidente del organismo, Noé Altamirano Islas.

Estos conflictos se veían afectados, pues a pesar de que se buscaba una conciliación entre las partes, la mala asesoría legal aconsejaba a los trabajadores para alargar los procesos, sin embargo, gracias a estos centros de conciliación se busca que dichas pugnas sean conforme a lo dictado en la Ley Federal del Trabajo, en defensa de los derechos del trabajador.

Aseguró que la totalidad de las empresas se encuentra en disposición de lograr una conciliación con el trabajador, siempre que la finalización de la relación laboral se dé en buenos términos.

Noé Altamirano Islas agregó que para que este servicio sea de conocimiento con sus afiliados, se realizó un curso taller con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, para que así los empleados y empresarios conozcan las funciones de ambas instancias y también las modificaciones recientes a la Ley Federal del Trabajo, fomentando así la creación de empleos, generando condiciones de paz laboral y modernizar la vida sindical.

Por: Intolerancia Tlaxcala

Foto : Intolerancia Tlaxcal

Fuente:https://intoleranciadiario.com/tlax/articles/2022/04/11/994586-destaca-coparmex-tlaxcala-baja-de-conflictos-laborales-en-80.html

 

Sindicato electricista: Entre los despidos masivos, el charrismo y la reforma laboral

Según Víctor Carreto Pacheco, secretario del Trabajo de la Sección 92 de Puebla, desde marzo la CFE ha despedido a 300 trabajadores sindicalizados y de confianza sin que Víctor Fuentes, líder nacional, haya intervenido. La historia del dirigente de los electricistas pasa por el nepotismo, el abuso de poder y la agresión contra las mujeres.

“Estamos desesperados. Parece que no hay poder superior al que él ostenta”. Guillermo es miembro del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana (SUTERM) en Hidalgo y se refiere Víctor Fuentes del Villar, el secretario general desde hace 13 años y que, fiel a la tradición del viejo sindicalismo, planea completar por lo menos dos décadas en el cargo.

El trabajador, cuyo nombre real ha sido cambiado para protegerle de posibles represalias, sostiene que la democracia y libertad sindical que aseguraba la reforma laboral de 2019 está lejos de ser realidad en el SUTERM. “No hay forma para pensar y actuar diferente a la dirigencia nacional, estamos acorralados”, afirma.

Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara y Víctor Manuel Carreto Pacheco, padre e hijo líderes sindicales, secundan la declaración de Guillermo y denuncian ser víctimas de una persecución política por parte de Víctor Fuentes. En 2021 la Comisión de Justicia les inició un procedimiento para retirarles sus derechos sindicales.

Mientras hostiga a sus opositores, permitió “el despido injustificado de más de 300 trabajadores” de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) efectuado desde el 1 de marzo. Con el cese masivo, “se cayó la fuerza laboral en 35%”, por lo que será imposible que se cumplan los programas de trabajo para este año y para 2023. Al personal que sobrevivió al recorte “le están cargando la mano y está llegando a un punto en el que está quemado”, denuncia Carreto Pacheco.

Víctor Carreto Fernández de Lara, el padre, es coordinador regional de la división Centro Oriente del SUTERM y además es secretario general de la sección 92 de Puebla. También forma parte del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), es el secretario de Gestión Industrial; en 2018 contendió en la planilla 1, encabezada por Víctor Fuentes, el líder que ahora denuncia.

Su hijo, Víctor Carreto Pacheco, es secretario del Trabajo de la Sección 92 de Puebla. Pero el año pasado, luego de suspender los derechos de padre e hijo, el SUTERM y la CFE “desconocieron la toma de nota” que les otorgó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), dice Carreto Pacheco. Ambos han permanecido varios años al frente de dicha sección.

“Mi padre empezó a destacar dentro del CEN”, por eso Fuentes del Villar empezó a acotar su influencia, dice Carreto Pacheco. “La persecución comenzó hace unos cuatro años y consistió en irnos quitando centros de trabajo para hacer más pequeña la sección 92”.

“Luego, le abrió un proceso interno a mi papá para quitarle sus derechos sindicales. Lo que trata de hacer es borrarlo para que no pueda ser elegido como líder nacional en las próximas elecciones” señala.

Hostigamiento sexual y contrataciones sexistas

En 2005, al fallecer su tío, Leonardo Rodríguez Alcaine, conocido como La Güera, Fuentes del Villar heredó el trono para liderar a más de 90,000 trabajadores y trabajadoras y administrar sus cuotas sindicales. En 2018, cuando apenas se discutía la reforma laboral, se logró colar a otro periodo que terminará en 2025. Lo hizo sin las reglas democráticas que ahora exige la Ley Federal del Trabajo (LFT), como el voto libre, directo y secreto.

Periodistas de El Universal y Aristegui Noticias han documentado la manera en la que Fuentes del Villar le otorga empleo a las mujeres. Se hace esperar afuera de las oficinas del sindicato, ellas saben que el hombre de más de 80 años suele seleccionar a quien le parece más atractiva. Él sale a bordo de su auto, manejado por un chofer, y ellas corren detrás de él con tacones y ropa ceñida.

De acuerdo con Carreto Pacheco, la influencer Gaby Castillo, vinculada al cártel Unión Tepito, es una de las jóvenes a quien el líder le otorgó una plaza permanente en la CFE.

Wendy Herrera Romero, ex directora jurídica nacional del SUTERM, mantiene, desde 2019, una demanda en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por violencia laboral y hostigamiento sexual contra Fuentes del Villar. Luego de que comenzara ese proceso, ha recibido amenazas de muerte, según ha denunciado.

El origen de la persecución

Las personas afines al líder “son delincuentes, venden plazas, droga, son golpeadores. Es difícil que nos organicemos así, la gente está amenazada, tiene miedo”, dice Guillermo.

En diciembre del año pasado, el SUTERM llevó a cabo el proceso de legitimación de su contrato colectivo de trabajo (CCT). El 87% votó a favor. “Muchos votamos por el sí porque nos presionaron. Nos decían que nos iba a ir mal, que nos iban a correr, que nos tienen ubicados y que cuando pidiéramos vacaciones o necesitáramos de cualquier cosa no íbamos a contar con ello”, narra el trabajador.

De los 300 despidos que han ocurrido desde marzo pasado, “120 fue contra trabajadores de confianza y 180 de trabajadores sindicalizados. Ése es el nivel que estamos teniendo”, dice Víctor Carreto hijo. “Por primera vez en la historia de la división Centro-Oriente ha habido despidos masivos sin la intervención de Víctor Fuentes ni de los esquiroles”, acusa.

“Hemos sufrido una persecución brutal por disentir. En septiembre de 2021 gente de Fuentes del Villar asaltó nuestras oficinas en Puebla”, señala en entrevista Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara, el padre. El abogado y economista asegura que, además, “han secuestrado las cuotas sindicales” de la sección 92, las cuales ascienden a más de 150,000 por mes.

Otro motivo de su ofensiva es que “no estamos de acuerdo cómo negoció el CCT, perdió prestaciones que conquistamos con los años”, dice. Una de ellas es que en 2016 la CFE y SUTERM acordaron elevar la edad de jubilación de 55 a 65 años. “Tuvo que intervenir el presidente Andrés Manuel López Obrador para evitar esa injusticia” y en agosto de 2020 se revirtió la medida.

“Mi padre tiene una amplia carrera legislativa, sindical, social y administrativa”, asegura Carreto Pacheco. Carreto Fernández de Lara ha sido cuatro veces diputado federal por el PRI, “fue fundador del SUTERM y uno de los coautores de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica” de 1975.

En 2018, durante el 18 Congreso Nacional Ordinario, además de reelegir a Fuentes del Villar, el SUTERM reformó sus estatutos y, entre otros artículos, eliminó el que obligaba a sus integrantes a militar o apoyar al PRI.

Y tan pronto asumió nuevamente el cargo, el líder comprometió el apoyo del sindicato para la reforma eléctrica que propone el presidente López Obrador.

Ahora, asegura Carreto Pacheco, “de una forma burda y grosera está impulsando a su sobrino, Efrén Fuentes Ochoa, quien no tiene carrera, ni presencia ni legitimidad para ser su sucesor”. Parece que quiere repetir la historia.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Sindicato-electricista-Entre-los-despidos-masivos-el-charrismo-y-la-reforma-laboral-20220411-0127.html

Toca a patrón recabar documentación de riesgos laborales

Para determinar la prima de riesgo de trabajo el patrón está obligado a recabar la documentación del trabajador o de sus familiares u obtenerla del IMSS, destaca la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Dice que el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevé, que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o del Instituto, si aquéllos omiten entregársela.

Ahora bien, agrega, la prevención establecida en el precepto citado en primer término no releva al patrón de recabar, del propio Instituto, la documentación o información relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/27754/toca-a-patron-recabar-documentacion-de-riesgos-laborales

Advierten vulnerabilidad de trabajador con defensoría pública

Cuando las instituciones de defensoría pública ejerzan una defensa deficiente o falsa en un juicio laboral que pueda trascender al sentido del fallo, las Juntas están obligadas a desplegar sus funciones discrecionales de ordenar las actuaciones que estimen convenientes cuando adviertan que la persona trabajadora mal representada se encuentra en situación de vulnerabilidad, como puede ser el caso de personas jornaleras, con la finalidad de reducir la desigualdad entre las partes, señala el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.»El Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Junta debe ordenar el desahogo de las diligencias que estime convenientes cuando el representado en el juicio es un trabajador que se ubica en una situación de vulnerabilidad y advierta una defensa deficiente o falsa por parte de instituciones de defensoría pública, que pudiera trascender al sentido del fallo, así como solicitar la sustitución del representante, con la finalidad de reducir la desigualdad entre las partes», concluye.Agrega que de acuerdo con los artículos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 172, fracción II, de la Ley de Amparo, el Estado Mexicano tiene la obligación de proporcionar defensoría pública y gratuita a las personas que lo requieran y ésta debe ser adecuada, por lo que cuando se actualice una indebida o falsa representación, ello se traduce en una violación procesal que puede trascender al resultado del fallo.

Por su parte, de los artículos 782 y 886, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se advierte la facultad de las Juntas de ordenar, de oficio, las diligencias que estimen necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Comisión aprueba proyecto para eliminar obstáculos en acceso a pensión por viudez

La Comisión de Estudios Legislativos Segunda, que preside la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, aprobó diversos dictámenes en materia de pensión por viudez, salud, turismo y vivienda.

El primero de ellos, deroga la fracción II de los artículos 132 de la Ley del Seguro Social, y 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que los cónyuges del o la asegurada puedan recibir la pensión por viudez, sin importar la fecha de su matrimonio o edad del trabajador.

Se trata de un dictamen, producto de las iniciativas que presentaron los senadores Ricardo Monreal Ávila, de Morena; e Israel Zamora Guzmán, del PVEM; así como del senador con licencia Salomón Jara Cruz.

En el dictamen se destaca que estos cambios restituyen el espíritu solidario en el que se fundamenta la seguridad social y se eliminan las barreras que históricamente habían permanecido en la legislación, que han legitimado la violación a los derechos fundamentales de las personas, en este caso, de quienes poseen el derecho de acceder a una pensión de viudez.

Y es que, en la legislación vigente, la pensión por viudez está condicionada por la edad y duración del lazo matrimonial, pues establece que esta prestación no se otorgará si el cónyuge hubiese contraído matrimonio con el trabajador después de haber cumplido éste los 55 años, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

En materia de salud, las senadoras y los senadores de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda avalaron una minuta de la Cámara de Diputados que adiciona el artículo 470 Bis de la Ley General de Salud, con el fin de establecer que no será castigado un profesional, técnico o auxiliar médico, cuando éste realice todo lo necesario e idóneo para salvaguardar la integridad física o la vida de un paciente.

También aprobaron un proyecto para facultar a las secretarías de Salud y de Turismo a trabajar de manera coordinada con instituciones públicas o privadas, para promover el llamado turismo médico o de salud.

Y uno más que propuso la presidenta de la Mesa Directiva, Olga Sánchez Cordero, de Morena, por el que se declara el 19 de enero como el “Día Nacional de Seguridad Social”.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/27746/comision-aprueba-proyecto-para-eliminar-obstaculos-en-acceso-a-pension-por-viudez

Desigualdad de género sigue pese a que Ley Federal del Trabajo estipula acortar brecha

Hoy se realizó el Primer Encuentro de Mujeres Sindicalistas y Activistas por la promoción de los Derechos Laborales y Espacios de Trabajo Libres de Violencia