Regulación de la jornada laboral: ¿Qué convenios de la OIT ha ratificado México?

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuenta con ocho convenios para regular las jornadas laborales en diferentes esquemas. Estos pactos son la base para que los países normen en su legislación las horas de trabajo, así como los descansos semanales y vacaciones anuales con goce de sueldo.

Su contenido ha sido aprobado por la mayoría de las representaciones de gobiernos, sindicatos y empresas al interior del organismo. Sin embargo, muchos de ellos no han sido ratificados en todos los países. En México están vigentes sólo cuatro de los convenios referentes a las jornadas laborales.

El temor de las empresas a tener utilidades marginales o la asociación inmediata que se hace del reconocimiento de derechos a la pérdida de rendimientos al hacer cambios en esta materia es infundado, indica la OIT.

“Estos instrumentos garantizan una elevada productividad”, sostiene el organismo internacional. Al aplicar sus disposiciones también se protege la salud física y mental de las personas trabajadoras, lo cual repercute positivamente en la producción.

Además de los convenios, los Estados miembros de la OIT acordaron crear la Recomendación 116 sobre la reducción de la duración del trabajo.

“Una de las preocupaciones más antiguas de la legislación del trabajo” ha sido la regulación de la jornada. Desde principios del siglo XIX, señala la OIT, “se reconocía que trabajar demasiadas horas constituía un peligro para la salud de los trabajadores y sus familias».

Estos son los convenios con los que cuenta la OIT sobre la jornada de trabajo:

» Convenio 001

El primer convenio que adoptó la OIT fue en 1919 y es precisamente sobre las horas de trabajo. El C001 se aplica a la industria y tiene como base el principio de la jornada de 8 horas diarias o de 48 horas semanales.

Fue creado para el trabajo en las empresas industriales: mineras y manufactureras; sectores de la construcción, ferrocarriles, instalaciones telefónicas o eléctricas y transporte, entre otros.

Desde la adopción de ese documento se estableció que las horas extra de trabajo deberán ser pagadas con una tasa, por lo menos, 25% mayor al salario normal. El C001 entró en vigor en 1921, México no lo ha ratificado.

» Convenio 014

El Convenio 14 es sobre el descanso semanal para las empresas industriales. Se aplica a las personas que trabajan en las mismas industrias que contempla el C001. Creado en 1921, indica que en un período de siete días, toda persona trabajadora debe gozar de un descanso de mínimo 24 horas consecutivas. México lo ratificó en 1939.

» Convenio 030

En 1930, la OIT adoptó el Convenio 30 sobre las horas de trabajo en comercio y oficinas. Fue creado para proteger al personal de establecimientos públicos o privados en algunos de los siguientes giros:

  • Comerciales
  • Oficinas de correos
  • Establecimientos y administraciones cuyo personal efectúe esencialmente trabajos de oficina

Igualmente, señala que las horas de trabajo no podrán exceder de 48 por semana y 8 por día. En este documento de hace 97 años se habla sobre la inspección para garantizar que las personas empleadoras no incumplan el horario y si requieren de más tiempo de producción, lo paguen como horas extraordinarias.

Este convenio fue ratificado por México y está en vigor des el 12 mayo 1934.

» Convenio 047

Convenio 047 sobre las 40 horas de trabajo semanales. Fue creado en 1935, la Primera Guerra Mundial había finalizado, pero había dejado una situación de precariedad en muchos países.

En ese momento, la OIT encaminó su labor a disminuir la jornada máxima de 48 a 40 horas a la semana, un propósito que aún no ha logrado conquistar.

En México es un tema que pronto volverá a discutirse. Antes de que terminara el periodo ordinario de sesiones, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó una reforma para reducir la jornada a cinco días laborales y dos de descanso, con lo que ésta se reduciría a 40 horas semanales.

Este convenio es el menos ratificado, sólo está vigente en 15 países y México no está entre ellos.

» Convenio 106

Fue hasta 1957 cuando la OIT adoptó el Convenio 106 sobre el descanso semanal para comercio y oficinas, el cual establece que el personal debe gozar de mínimo un día de asueto a la semana. México ratificó este instrumento y éste está en vigor desde 1959.

» Convenio 132

El Convenio 132 sobre las vacaciones pagadas fue adoptado en 1970 y aplica a las personas asalariadas, “con la excepción de la gente de mar”. Establece que el periodo vacacional no debe ser inferior “a tres semanas laborables por un año de servicios”. Si la persona aún no ha cumplido un año de servicios, tendrá derecho al número de días proporcionales.

México no ha ratificado este convenio.

» Convenio 171

La regulación del trabajo nocturno no tiene tanto tiempo como los casos anteriores. El C171 en esta materia fue adoptado hasta 1990. En la definición acordada, se establece que dicha modalidad debe tener una jornada de “por lo menos siete horas consecutivas”, entre la medianoche y las cinco de la mañana.

Indica que si lo solicitan, las personas trabajadoras “tendrán derecho a que se realice una evaluación de su estado de salud gratuitamente y a que se les asesore sobre la manera de atenuar o evitar problemas” que derivan de una jornada de 7 horas por la noche.

Este convenio también cuenta con pocas ratificaciones y está en vigor sólo en 17 países. México no está entre ellos.

» Convenio 175

El Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, C175, es el más reciente y data de 1994. Establece que una persona trabajadora a tiempo parcial es asalariada y su jornada dura menos de una jornada laboral “normal”. Las horas pueden ser calculadas “semanalmente o en promedio durante un período de empleo determinado”.

Las personas trabajadoras que estén contratadas bajo este esquema tienen derecho a la seguridad y la salud laborales, a participar de la vida sindical y a estar protegidas contra la discriminación en materia de empleo y ocupación.

México, así como la mayoría de los países miembros de la OIT, no ha ratificado este convenio. Sólo lo han hecho 20 Estados.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Regulacion-de-la-jornada-laboral-Que-convenios-de-la-OIT-ha-ratificado-Mexico-20230727-0130.html

Hay 875 contratos colectivos de trabajo legitimados en Tamaulipas

La secretaria del Trabajo del gobierno de Tamaulipas, informó a las trabajadoras y los trabajadores de la entidad, la existencia de 172 sindicatos registrados en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que forman parte de la nueva realidad laboral.

Olga Sosa Ruíz, titular de la dependencia estatal, mencionó que el gobierno de Américo Villarreal Anaya, dio asesoría y seguimiento a los procesos de legitimación de los contratos colectivos entre sindicatos y empresas de la entidad, “en Tamaulipas hay 875 contratos colectivos legitimados, eso significa que las y los trabajadores votaron los contratos y conocen su contenido, sus derechos y prestaciones, con lo cual, se evita la simulación”.

La legitimación de los contratos colectivos es una parte fundamental de la reforma laboral del 2019, en la que el país ratificó el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la negociación colectiva y la reforma sindical con lo cual se evita la simulación y se garantiza el empoderamiento de las trabajadoras y los trabajadores, al conocer el contenido del contrato que suscriben los líderes sindicales.

La secretaria Olga Sosa Ruíz, subrayó que en su gran mayoría los contratos colectivos se encuentran en la frontera norte, entre Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo donde se concentra la industria de la transformación en Tamaulipas, pues las maquilas son quienes más contratos colectivos representan. La votación de los contratos se hizo mediante el voto personal, libre y secreto y cerró el registro el pasado 1 de mayo en el estado y en todo el país.

El contrato colectivo tiene por contenido desde el domicilio y la empresa contratante, hasta las condiciones laborales como son: duración de la jornada laboral, días de descanso, vacaciones, salarios, capacitación, así como la información que cada centro laboral tiene para el desempeño de las actividades laborales.

Por: La Verdad Tamaulipas

Fuente: https://laverdad.com.mx/2023/07/hay-875-contratos-colectivos-de-trabajo-legitimados-en-tamaulipas/

En 5 años logramos sentar las bases de un nuevo modelo laboral

Desde la victoria popular en 2018, que llevó a la Presidencia de la República al compañero Andrés Manuel López Obrador, hemos impulsado una serie de reformas laborales en México con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo y fortalecer los derechos de los trabajadores. Estas reformas han sido parte de una visión que busca lograr la justicia social y poner fin a los abusos contra las y los trabajadores, procurando reducir las desigualdades y promoviendo un desarrollo económico que se base en el respeto de los derechos laborales.

Uno de los primeros avances que conseguimos en el Senado de la República fue la Reforma Laboral de 2019, con la cual se logró garantizar la libertad sindical, se fortaleció la negociación colectiva, se impulsó la transparencia y la democratización de los sindicatos, así mismo se establecieron mecanismos más eficientes para la solución de conflictos laborales con la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

De igual forma, en 2021 regulamos la subcontratación de personal para lograr evitar el crecimiento exponencial del outsourcing, logrando fijar altas sanciones para quienes incumplan la Ley.

A lo anterior se suma el aumento progresivo del salario mínimo, ya que durante la administración del presidente López Obrador, se ha impulsado un aumento gradual del salario mínimo en México, el cual ya va en cerca del 50% durante lo que va del sexenio.

Esta política ha permitido mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores, reducir la brecha de desigualdad salarial y fortalecer la economía interna. Esto fue posible, ya que en el Senado se incluyó a la Ley Federal del Trabajo que los incrementos anuales del salario mínimo nunca estén por debajo de la inflación.

En términos de derechos laborales, realizamos reforma para que las y los trabajadores cuenten realmente con prestaciones como el reparto de utilidades, el cual, antes no se les entregaba. Además, logramos que cuenten con vacaciones dignas, duplicando el número de días mínimos de vacaciones a los que tienen derecho las y los trabajadores, lo cual no se había modificado en más de 50 años.

Ahora, después de un año laborado, contarán con 12 días de descanso y no los 6 días que se tenían antes, avanzando sustancialmente al paso de cada año.

También logramos incluir en 2019, que los empleadores otorguen un permiso para padres y madres trabajadores que tengan hijos menores de 16 años diagnosticados con cáncer.

La licencia es de hasta 28 días cuando se requiera descanso médico u hospitalización, es otorgada por el IMSS.

En cuanto a los derechos de las mujeres trabajadoras logramos incluir sanciones contra la violencia y al acoso laboral, también en un acto de justicia social se incluyó a la Ley el reconocimiento los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar, que ahora deberán contar con un contrato por escrito, aguinaldo y vacaciones, entre otras prestaciones, así como el derecho a la seguridad social.

Finalmente, es indudable que hemos avanzado sustancialmente en materia laboral desde la llegada de la Cuarta Transformación, con medidas como la implementación de la reforma laboral hasta el aumento del salario mínimo y la implementación de los programas de bienestar social como Sembrando Vida o Jóvenes Construyendo el Futuro, que buscan brindar oportunidades de empleo a las y los mexicanos.

Sin embargo, aún quedan desafíos pendientes, como la erradicación de la informalidad laboral, que condena a miles de mexicanos a no contar con derechos laborales. Superar esta terrible situación debe ser un objetivo central para lograr un México más justo, con bienestar y derechos sociales.

Por: Blanca Estela Piña Gudiño

Fuente: https://www.elsoldezamora.com.mx/analisis/en-5-anos-logramos-sentar-las-bases-de-un-nuevo-modelo-laboral-10432103.html/amp