¿Qué pasa con un delito que se comete en un procedimiento laboral?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cuando se condene a una persona por un delito cometido dentro de un procedimiento jurisdiccional laboral, al demostrarse que no tenía la calidad de trabajador con que se ostentó, procede establecer a cargo de ésta la reparación del daño ocasionado al ofendido, derivado de los gastos que realizó con motivo de su defensa jurídica.

Agrega que la imposibilidad de condenar en costas a un trabajador en un proceso laboral tiene como justificación tutelar su derecho fundamental de acceso a la justicia, y como reciprocidad, esto es, en aplicación del derecho de equidad procesal, tampoco es posible condenar al patrón por ese concepto.

Sin embargo, esta característica debe ceder ante el derecho constitucional de las víctimas u ofendidos del delito de obtener una reparación del daño, si los hechos por los que se determinó la culpabilidad implican que el sentenciado no tenía la calidad de trabajador, como sucede cuando se presenta una demanda laboral por despido injustificado manifestando falsamente que trabajó para una persona sin ser así, pues en esos supuestos es evidente que no tiene la calidad que se requiere para ser aplicable la protección respecto de las costas judiciales.

«No se trata de un caso en que el trabajador no logró obtener una resolución favorable dentro del procedimiento jurisdiccional laboral por insuficiencia probatoria, o porque no le asistiera el derecho, sino que de manera plena se acreditó que falsamente adujo ser trabajador con el único propósito de obtener un beneficio indebido mediante el juicio laboral», concluyó.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27783/que-pasa-con-un-delito-que-se-comete-en-un-procedimiento-laboral

Conciliación y Arbitraje ha retenido demanda laboral 7 años

Buscando ayuda y hacerse escuchar, el señor Jesús Cortez Gómez acudió a CPS Noticias y Tribuna de Los Cabos para dar a conocer su caso de despido injustificado y como la Junta Especial No.3 de la Local de Conciliación y Arbitraje en San José del Cabo en lugar de apoyarlo, solo le ha dado largas desde el 2015.

El señor Cortez Gómez, expuso que la empresa de seguridad denominada “Control de Protección y Custodia S.A de C.V” lo despidió en el 2015 luego de que una de sus piernas fuera gravemente afectada por laborar de pie jornadas de 12 por 12, durante la protección de los almacenes que instaló la Comisión Federal de Electricidad en el 2014 por las afectaciones del huracán Odile.

“Me accidenté, empecé a llevar las incapacidades y ya después me dijeron que ya no, que ya estaba despedido, pero no se me liquidó, no se me finiquitó, ni aguinaldo, ni nada. Conciliación y la Defensa del Trabajo que están ubicados en plaza Buganvilias hacen caso omiso, me traen con vueltas, con citas referidas a sabiendas de que estoy lastimado del pie izquierdo a causa del trabajo con una úlcera activa de 10-15 centímetros periférica, me dan citas largas y no me dan laudos o resolución”.

Es así como cansado de que su situación laboral no tenga resolución luego de 7 años es que pide el apoyo de las cámaras y micrófonos de este medio periodístico para que las autoridades municipales, estatales e inclusive el presidente de la república puedan brindarle una mano ya que desde el 2019 el pago de sus incapacidades le fue retirado y si no fuera por el apoyo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya habría perdido sus piernas.

Finalmente, el señor Jesús Cortez Gómez destacó que solo quiere que le entreguen el finiquito que le corresponde, pero lamentablemente y pese a la nueva reforma laboral indica que ningún caso debe exceder de un año para su resolución, apenas el pasado 8 de abril el actuario entregó la notificación de su caso a los abogados de la empresa demandada, y para ello él tuvo que poner de su dinero para la gasolina, de lo contrario y con el obstáculo de la abogada que se le asignó en la Junta de Conciliación y Arbitraje de San José del Cabo quién sabe cuántos años más pasaría.

Por: Tribuna Los Cabos

Fuente: https://tribunadeloscabos.com.mx/conciliacion-ha-retenido-demanda/

 

Derecho laboral en México: ¿Cómo ha sido su evolución en el tiempo?

Mientras el artículo 123 constitucional tiene un origen revolucionario y obrero, la Ley Federal del Trabajo expedida décadas después respondió más a intereses de industriales del momento.

El derecho laboral en México se ha logrado a base de luchas de miles de personas y de movimientos organizados. La Constitución mexicana de 1917 fue la primera en el mundo en incorporar derechos sociales, como el derecho a huelga, de hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) retomó ese precepto para su conformación en 1919.

En este país las relaciones laborales están reguladas por el artículo 123 de la Constitución y por dos leyes: una que rige al sector privado, que es la Ley Federal del Trabajo (LFT), y otra para el sector público, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

El artículo 123 constitucional indica que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Establece la jornada máxima de 8 horas al día y que nadie debe ganar menos de un salario mínimo general, entre muchas otras garantías. A continuación te contamos un poco de las leyes laborales en México y de la evolución del derecho laboral.

El derecho laboral en México y su historia

El origen del artículo 123 constitucional proviene de un contexto revolucionario, luego de décadas de opresión obrera y campesina en el régimen de Porfirio Díaz. Algunos de los antecedentes más importantes de la Revolución Mexicana fueron precisamente movimientos obreros.

Dos de ellos son la huelga en la mina de Cananea, Sonora, en 1906, por la que cerca de 100 trabajadores fueron asesinados, y la protesta de 2,000 obreros de la fábrica textil de Río Blanco, en Orizaba, Veracruz. Los líderes de esta última manifestación, Ricardo Moreno y Manuel Juárez, fueron fusilados; el resto, encarcelados o perseguidos.

Por el contrario, la legislación laboralpor excelencia, la LFT, responde a un país postrevolucionario que intentaba atraer inversión extranjera y que permitió la injerencia de empresarios mexicanos y estadounidenses para la redacción del estatuto, según el historiador William Suárez-Potts.

En 1916, la propuesta del presidente Venustiano Carranza en materia laboral apenas hablaba de la libertad de trabajo. Pero al final, en 1917, el Constituyente reconoció el derecho a huelga y a organizarse.

Entonces también se crearon las juntas locales de conciliación y arbitraje para interceder en los posibles conflictos laborales. Al estar adscritas al Poder Ejecutivo, los gobiernos estatales tenían el control.

Hasta 1927, el presidente Plutarco Elías Calles promulgó un decreto para crear la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y atraer los asuntos nacionales para no perder poder.

Para Calles y sus sucesores, sobre quienes él seguía influyendo, era necesario tener más regulados los derechos laborales. La presión de industriales los apremiaba a crear una ley reglamentaria del artículo 123 constitucional.

En 1929, el presidente interino Emilio Portes Gil propuso un código federal de trabajo, el cual fue rechazado por empresarios. Henry Ford, así como los dueños de General Electric y otras compañías amenazaron con retirarse de México y no hacer más inversiones, según el artículo La Constitución de 1917 y la LFT de 1931, de Suárez-Potts.

Hasta 1931 se logró consensuar la LFT, donde se indicó de qué manera se puede formar un sindicato y se establecieron los requisitos para estallar una huelga.

La actual legislación laboral en México es resultado de muchas reformas importantes. Una de ellas fue la de 2019, con la cual desaparecerán las juntas de conciliación y en su lugar se crean los centros de conciliación, en el Poder Ejecutivo, y los tribunales laborales, del Poder Judicial. Además, se democratizó y reforzó la libertad sindical.

En ese mismo año se reconocieron los derechos de las trabajadoras del hogar en dicha ley. En 2012 se introdujo el modelo de subcontratación y en 2021 se acotó con la prohibición del outsourcing de personal. Por supuesto, faltan más conquistas laborales, como la inclusión y reconocimiento de nuevas formas de empleo y la ampliación de las vacaciones y de las licencias paternas, entre otras.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Derecho-laboral-en-Mexico-Como-ha-sido-su-evolucion-en-el-tiempo-20220412-0088.html

Fortalecen alianza STPSP y Junta Federal de Conciliación

Quién cubre las cuotas IMSS en juicio laboral

Es esencial para el patrón conocer la postura de la autoridad laboral respecto del entero de las contribuciones de seguridad social cuando el trabajador demandó su reinstalación

Los artículos 4o., párrafo cuarto y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisan que toda persona tiene derecho a: la protección de la salud y la ley definirá las bases y modalidades para su acceso y al trabajo digno y socialmente útil, respectivamente.

Los referidos dispositivos contienen las bases constitucionales y los principios a partir de los cuales se desarrolla y protege el derecho del trabajo, entre los que destacan, desde luego, el equilibrio en las relaciones laborales, la justicia y el acceso a la seguridad social.

Cuando el empleador concluye el vínculo laboral injustificadamente, el subordinado puede, a través de un juicio, reclamar la reinstalación a su puesto de labores o la indemnización de tres meses de salario y el finiquito de sus prestaciones (art. 48, LFT).

Además, el precepto 48, segundo párrafo de la LFT prevé que si el patrón no comprueba en el juicio laboral la causa de rescisión, el empleado tiene derecho a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, y si al termino de ese lapso el procedimiento continúa o no se ha cumplimentado la resolución, le cubrirán los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago.

Los salarios caídos o vencidos, según el maestro Mario de la Cueva, son aquellos que debió recibir el subordinado si se hubiese desarrollado normalmente la relación de trabajo, desde la fecha en que fue despedido o el día en que se separó de su trabajo por causa imputable al patrón, y hasta que se cumplimente el laudo que ordenó su reinstalación o el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Esta figura tiene por objeto evitar que los colaboradores sufran una pérdida económica durante la tramitación de los juicios por lo que se considera que es equivalente al pago de daños y perjuicios sufridos como resultado de la pérdida de su empleo sin causa justa; esto significa que se trata de la retribución que debió obtener desde el día de su separación indebida de su fuente de trabajo, y hasta la ejecución de la resolución (laudo o sentencia, según el caso) condenatoria.

Cabe precisar que al promoverse la acción de reinstalación, se busca que la relación laboral siga vigente; es decir, que desde el tiempo que fue separado el subordinado de su empleo, hasta el cumplimento de la resolución se compute como antigüedad; por ende, el trabajador tiene el derecho de cotizar en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, y en consecuencia se paguen las cuotas obrero-patronales.

Si la autoridad jurisdiccional ordena la reinstalación del colaborador, procede el pago de las contribuciones de seguridad social, desde el despido del empleado y hasta que se materialice aquella, porque en ese momento es cuando se reintegran las prestaciones que dejó de percibir por causa imputable al patrón, atendiendo lo siguiente:

  • el patrón debe retener de los salarios caídos (12 meses), las cuotas que correspondan al empleado y enterarlas conjuntamente con las diversas a su cargo, y
  • después de los referidos 12 meses y hasta la reincorporación a la plantilla laboral, el empresario tiene que absorber ambas cuotas (patronales y obreras), y cubrirlas al IMSS

Ello se sustenta en la tesis aislada emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Segundo Circuito, de rubro: CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE REINSTALACIÓN. SU PAGO Y ENTERO CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE AL PATRÓN HASTA QUE AQUÉLLA SE MATERIALICE, PREVIA RETENCIÓN DE LAS QUE DEBE PAGAR AL TRABAJADOR POR 12 MESES, Registro digital 2024273.

Asimismo, es importante considerar los siguientes criterios:

  • SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL, EN CASO DE REINSTALACIÓN, Registro digital 212713, en donde se precisa que si un empleado es reinstalado en los mismos términos y condiciones que lo venían haciendo, con el subsecuente pago de salarios caídos por haber sido separados injustificadamente, como la relación laboral no se interrumpió, el Seguro Social debe reconocer las cotizaciones correspondientes por todo el tiempo del despido, quedando facultado el Instituto para que las cobre el patrón, y
  • REINSTALACIÓN. EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO PRESTACIONES QUE INCLUYE, Registro digital 218641, la cual indica que cuando proceda la reinstalación del empleado, como esta genera en su favor todos los derechos derivados de la prestación de servicios a partir de dicho despido como si la misma no se hubiera interrumpido, el patrón debe pagar los salarios caídos, y las cuotas IMSS

De esta manera, se garantiza la salud y la seguridad social, mismas que no pueden ser restringidas por la falta del entero oportuno de las cuotas de seguridad social. Esto es así, ya que cubrir las referidas contribuciones obedece a una responsabilidad exclusivamente del empleador (aunque estas se componen de manera tripartita) ya que no es posible privar al colaborador del acceso a los servicios del Seguro Social por cuestiones que no le son imputables directamente.

Por: IDC online

Fuente: https://idconline.mx/seguridad-social/2022/04/08/quien-cubre-las-cuotas-imss-en-juicio-laboral

Destaca Coparmex Tlaxcala baja de conflictos laborales en 80%

Así lo indicó el titular de la Confederación Patronal de la República Mexicana, Noé Altamirano Islas; señaló que empresas buscan lograr una conciliación con trabajadores.

Según datos de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), los conflictos laborales entre sus afiliados se han reducido hasta en 80 por ciento, esto gracias a los nuevos centros de conciliación que agilizan las negociaciones que anteriormente se hacían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje local y federal, aseguró el presidente del organismo, Noé Altamirano Islas.

Estos conflictos se veían afectados, pues a pesar de que se buscaba una conciliación entre las partes, la mala asesoría legal aconsejaba a los trabajadores para alargar los procesos, sin embargo, gracias a estos centros de conciliación se busca que dichas pugnas sean conforme a lo dictado en la Ley Federal del Trabajo, en defensa de los derechos del trabajador.

Aseguró que la totalidad de las empresas se encuentra en disposición de lograr una conciliación con el trabajador, siempre que la finalización de la relación laboral se dé en buenos términos.

Noé Altamirano Islas agregó que para que este servicio sea de conocimiento con sus afiliados, se realizó un curso taller con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y el Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, para que así los empleados y empresarios conozcan las funciones de ambas instancias y también las modificaciones recientes a la Ley Federal del Trabajo, fomentando así la creación de empleos, generando condiciones de paz laboral y modernizar la vida sindical.

Por: Intolerancia Tlaxcala

Foto : Intolerancia Tlaxcal

Fuente:https://intoleranciadiario.com/tlax/articles/2022/04/11/994586-destaca-coparmex-tlaxcala-baja-de-conflictos-laborales-en-80.html

 

Toca a patrón recabar documentación de riesgos laborales

Para determinar la prima de riesgo de trabajo el patrón está obligado a recabar la documentación del trabajador o de sus familiares u obtenerla del IMSS, destaca la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Dice que el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevé, que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o del Instituto, si aquéllos omiten entregársela.

Ahora bien, agrega, la prevención establecida en el precepto citado en primer término no releva al patrón de recabar, del propio Instituto, la documentación o información relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/27754/toca-a-patron-recabar-documentacion-de-riesgos-laborales

Advierten vulnerabilidad de trabajador con defensoría pública

Cuando las instituciones de defensoría pública ejerzan una defensa deficiente o falsa en un juicio laboral que pueda trascender al sentido del fallo, las Juntas están obligadas a desplegar sus funciones discrecionales de ordenar las actuaciones que estimen convenientes cuando adviertan que la persona trabajadora mal representada se encuentra en situación de vulnerabilidad, como puede ser el caso de personas jornaleras, con la finalidad de reducir la desigualdad entre las partes, señala el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.»El Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Junta debe ordenar el desahogo de las diligencias que estime convenientes cuando el representado en el juicio es un trabajador que se ubica en una situación de vulnerabilidad y advierta una defensa deficiente o falsa por parte de instituciones de defensoría pública, que pudiera trascender al sentido del fallo, así como solicitar la sustitución del representante, con la finalidad de reducir la desigualdad entre las partes», concluye.Agrega que de acuerdo con los artículos 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 172, fracción II, de la Ley de Amparo, el Estado Mexicano tiene la obligación de proporcionar defensoría pública y gratuita a las personas que lo requieran y ésta debe ser adecuada, por lo que cuando se actualice una indebida o falsa representación, ello se traduce en una violación procesal que puede trascender al resultado del fallo.

Por su parte, de los artículos 782 y 886, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, se advierte la facultad de las Juntas de ordenar, de oficio, las diligencias que estimen necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Desigualdad de género sigue pese a que Ley Federal del Trabajo estipula acortar brecha

Hoy se realizó el Primer Encuentro de Mujeres Sindicalistas y Activistas por la promoción de los Derechos Laborales y Espacios de Trabajo Libres de Violencia

Inicia capacitación a contadores públicos por Reforma Laboral

Los contadores consideraron que esta reforma permite dotar de herramientas jurídicas al patrón ante una demanda laboral

Inicia capacitación a contadores públicos por Reforma Laboral

El Colegio de Contadores Públicos de Michoacán inició la capacitación a sus asociados luego de la Reforma Laboral realizada en 2019, misma que entrará en vigor en octubre próximo.

El presidente de los contadores, Roberto Carlos Estrada, señaló que era necesaria esta reforma que permite dotar de herramientas jurídicas al patrón, que en muchos casos se encontraba en indefensión de las demandas del trabajador.

«Si bien es cierto que hay abusos de los patrones, también los hay de los trabajadores. Los contratan en una empresa y después de tiempo renuncian, demanda haciendo algunas aseveraciones que no se comprueban y dejaba en indefensión al patrón», dijo.

Por su parte, el presidente de la Asociación de Abogados Laboristas, Luis Fernando Rodríguez Vera, dijo que con la Reforma Laboral ya no se conciliará ante las Juntas del Trabajo, y ahora se realizará mediante juicios orales ante un juez, lo que permitirá que tanto el trabajador como el patrón tengan que argumentar ante el regulador.

«Vamos a tener juicios de oralidad ante un juez en el cual no podemos estar mintiendo ni alterando hechos, porque podemos incurrir en multas y perder los juicios», apuntó.

Además, señaló que ahora tienen que archivar toda la documentación de pagos de salarios, cuotas-obrero patronal, contratos de trabajo, para prevenir cualquier demanda en la relación de trabajo.

Esta capacitación se realizó en el marco del Foro Regional Fiscal que se realizará el próximo viernes y sábado con la presencia de autoridades locales relacionadas con esta materia.

rmr

Por: Erick Martínez / Mi Morelia.com

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