Determina SCJN admitir demanda laboral aún sin constancia de no conciliación

Una demanda laboral procede admitirla cuando la demandante adjunta constancia de no conciliación sólo con una demanda y reservarla respecto de los restantes demandados, hasta que se agote la etapa prejudicial con éstos, señala el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Tribunal Laboral debe admitir el ocurso inicial, únicamente por la demandada de la que se acompañó la constancia de no conciliación pues, de no hacerlo, lesiona los derechos fundamentales de legalidad y de acceso a la jurisdicción previstos en los artículos 16 y 17 constitucionales a favor de la actora, al colmarse los requisitos que para tal efecto prevé la ley especial», señala.

Explica que en tanto la actora cumple con el requisito de agotar la instancia prejudicial obligatoria sólo con una demandada, establecido en los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo, constitucional y 684-B y 872, apartado B, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo ya que exhibió la constancia expedida por el organismo de conciliación que acredita la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre aquélla y la trabajadora, y se observe que el ocurso inicial satisface las exigencias del diverso 872, apartado A, fracciones I a VI, procede su admisión sólo respecto de la demandada de la que se adjuntó dicha constancia.

Así como, dice, reservar el pronunciamiento sobre la procedencia o admisión de la demanda hasta que el Centro de Conciliación informe sobre el resultado del procedimiento respectivo que, en su caso, solicite la actora en relación con los otros demandados, del desistimiento expreso, o bien de la manifestación que a sus intereses convenga, con la finalidad de acordar lo procedente sólo respecto a éstos, ello, en aras de privilegiar los principios procesales de economía y de concentración contenidos en el artículo 685 de la referida legislación, así como de respetar los derechos fundamentales de legalidad y de acceso a la jurisdicción previstos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27708/determina-scjn-admitir-demanda-laboral-aun-sin-constancia-de-no-conciliacion

PJM ha capacitado a servidores públicos sobre el nuevo modelo de justicia laboral

El Consejo del Poder Judicial de Michoacán, consciente de que a partir del mes de octubre entrará en vigor el nuevo modelo de justicia laboral en la entidad, ha venido desarrollando procesos de selección para integrar la plantilla de las y los operadores jurídicos que tendrán la responsabilidad de atender los asuntos de esta naturaleza, así como actividades académicas para actualizar los conocimientos del personal.

Es así que producto de las acciones de educación judicial -a cargo de la Comisión de Carrera Judicial y con el apoyo del Instituto de la Judicatura- se ha capacitado a más de 260 servidores públicos, 106 de ellos participaron en cursos de formación inicial que posteriormente derivaron en concursos de oposición. A la fecha han concluido siete procesos de selección: dos de jueces y juezas de primera instancia, cuatro de secretarios y uno de actuarios.

Además, con el objetivo de abonar a la actualización permanente de todo el personal de la institución, se llevó a cabo el Curso básico en materia de justicia laboral en el que participaron 156 trabajadores de base, contrato y de confianza.

CORTESÍA

El programa fue impartido por jueces de primera instancia en activo y en reserva, así como por colaboradores académicos y profesores universitarios, quienes compartieron su experiencia en los temas de: El Derecho del trabajo y sus instituciones; Derecho individual del trabajo; El nuevo paradigma del derecho colectivo del trabajo; Derechos humanos en materia laboral; y Análisis de la reforma constitucional en materia laboral.

En las 60 horas de formación se generó un espacio de diálogo y reflexión sobre las implicaciones y alcances de dicha reforma constitucional y su vinculación con la labor que realiza la judicatura michoacana.

Aunado a las acciones antes referidas, para este 2022 se contempla la realización del Proyecto Integral de Capacitación Judicial para la Implementación del Sistema de Justicia Laboral en Michoacán, que constará de 150 horas de formación distribuidas en 9 semanas.

El pleno del Consejo del Poder Judicial de Michoacán reitera el compromiso de seguir reforzando todas las actividades de corte académico que contribuyan a profesionalizar el servicio de impartición y administración de justicia para la ciudadanía que acude a los tribunales en busca de certeza jurídica.

Los despidos injustificados activan juzgados laborales

A cuatro meses de la implementación de la reforma laboral en Aguascalientes, los nuevos ajustes en la materia que permiten mayor agilidad en los casos de inconformidad laboral, han ido avanzando de manera positiva, destacó el magistrado presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Juan Rojas García.

Al corte de la semana pasada se habían promovido un total de 452 asuntos, de los cuales en su mayoría corresponde a despidos injustificados y la demanda de reinstalación del trabajador afectado.

Rojas García destacó que de manera progresiva, tanto los abogados como los trabajadores se han ido familiarizando con el nuevo modelo, el cual está sujeto a la modalidad oral y una impartición de justicia rápida.

El magistrado precisó que de los 452 asuntos atendidos hasta el 21 de marzo pasado, un total de 223 corresponden por posibles despidos injustificados, así como 112 más, en los cuales los trabajadores piden la reinstalación en sus respectivos trabajos, siendo los principales motivos de las demandas promovidas con el nuevo sistema de justicia laboral.

Del número de casos atendidos por el Supremo Tribunal de Justicia, únicamente el 20% de ellos han sido concluidos, de los cuales en su mayoría han sido a favor del trabajador.

Lo anterior, destacó, no ha significado una mayor carga laboral para los dos juzgados laborales actuales, encargados de prestar la atención correspondiente a los trabajadores. Sin embargo, adelantó que a partir del siguiente año, buscarían incrementar la infraestructura, con la creación de un juzgado más en la materia.

El magistrado presidente expuso que el compromiso es que los procedimientos de inicio comiencen en un periodo no mayor a los 57 días hábiles, por lo que pidió a los trabajadores que presenten alguna inconformidad laboral, acercarse a las instancias correspondientes donde se trabaja con los ajustes a favor de una justicia rápida y expedita.

Agregó que los cambios a la reforma laboral, incluyen actualmente ajustes como notificaciones electrónicas, audiencias digitalizadas, así como el aporte de pruebas periciales y hasta la publicación de las mismas sentencias.

“Tenemos la necesidad de capacitarnos, estamos cambiando de modelo, es una de las primeras cuestiones. El Poder Judicial ha estado trabajando en eso también, tenemos cursos de capacitación para los abogados quienes han visto un trato distinto en el sistema”, concluyó.

Por: El Heraldo Aguascalientes

Fuente: https://www.heraldo.mx/los-despidos-injustificados-activan-juzgados-laborales/

Gana trabajadora doméstica 38 pesos diarios

En México hay 2.3 millones de personas que realizan trabajo doméstico remunerado, de las cuales 88 por ciento son mujeres y 12 por ciento son hombres y en promedio trabajan 30 horas a la semana y perciben un ingreso de 38 pesos por hora trabajada, reportó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Con motivo del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar que se conmemora el 30 de marzo, precisó que la ocupación de trabajadora doméstica que predomina es la que se refiere a la realización de quehaceres de limpieza y otras actividades complementarias (86 por ciento).

Le siguen, el cuidado de menores de edad, personas con alguna discapacidad y adultos mayores (11 por ciento), lavar y planchar ropa (2.0 por ciento) y las ocupaciones relacionadas con cocinar, cuidar jardín, vigilar o cuidar accesos a propiedades (1 por ciento), todas ellas en casas particulares.

Indicó que las trabajadoras domésticas tienen en promedio 44 años de edad, por lo que se concentran principalmente en los grupos de 30 a 44 y 45 a 59 años (75 por ciento).

El promedio de escolaridad de las trabajadoras domésticas es de 8.2 años, equivalente al segundo grado de secundaria. Según al nivel de instrucción, 5 por ciento no recibieron ningún tipo de instrucción en la educación formal, 37 por ciento cuentan con estudios de primaria, 41 por ciento de secundaria y 17 por ciento de educación media superior y superior.

De cada 100 mujeres con esta ocupación, 99 prestan sus servicios sin un contrato escrito, cuatro de cada 100 tienen acceso a servicios de salud y 28 de cada 100 cuentan con otro tipo de prestaciones, como aguinaldo y vacaciones.

En promedio, trabajan 30 horas a la semana. Sin embargo, por cada 100 de ellas, 42 cumplen con jomadas de 35 o más horas, 40 trabajan de 15 a 34 horas y 18 mujeres laboran menos de 15 horas semanales.

Respecto a su ingreso, en promedio reciben 38 pesos por hora trabajada. Por rangos de salario mínimo mensual, 58 por ciento perciben hasta un salario mínimo, 38 por ciento obtienen de uno a dos salarios mínimos y 4 por ciento reciben más de dos hasta tres salarios mínimos por sus servicios./La Razón

Por: Redacción / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27693/gana-trabajadora-domestica-38-pesos-diarios

El Centro Laboral informa de la instalación y apertura de su Oficina Itinerante en la Refinería Olmeca en Dos Bocas, Tabasco.

A partir de mañana viernes 25 de marzo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) pondrá en operación, de manera temporal, la Oficina Itinerante en las instalaciones de la Refinería Olmeca, en Dos Bocas Tabasco, ubicada en Lázaro Cárdenas del Río sin número, Municipio de Paraíso, Código Postal 86600, en el Estado de Tabasco.

Esta oficina tiene como propósito acercar el servicio de conciliación individual a las personas trabajadoras y empresas que prestan sus servicios dentro de las instalaciones de la Refinería Olmeca, otorgando de lunes a viernes, de las 9:00 a las 18:00 horas, el servicio de asesoría y ratificación de convenios.

El Centro Federal Laboral reitera que no es necesario que las personas trabajadoras asistan al procedimiento de conciliación en compañía de abogados particulares, si necesitas apoyo para levantar tú solicitud contáctanos al 5588748696.

Los servicios que ofrece este organismo son gratuitos; contamos con las plataformas tecnológicas adecuadas y con personal especializado para brindar asesoría y atención de conciliación laboral.

https://centrolaboral.gob.mx/images/prensa/Boletin018_24032022.pdf

Por: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral / Comunicado 018

Fuente: https://centrolaboral.gob.mx/comunicados/155-el-centro-laboral-informa-de-la-instalacion-y-apertura-de-su-oficina-itinerante-en-la-refineria-olmeca-en-dos-bocas-tabasco?fbclid=IwAR1uNrdlEtnpQwIrBOh7AfC8lwWpj9CyeqoU82wyR76Qu5YTqZCNf6IdB9o

Juntas de conciliación seguirán recibiendo demandas laborales por cinco meses más

La Cámara Baja aprobó aplazar hasta octubre de este año la tercera y última etapa de implementación del nuevo modelo de justicia laboral. La medida aplica para las 11 entidades con la mayor carga de conflictividad en asuntos de trabajo.

A solicitud de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Cámara de Diputados aprobó ayer aplazar por cinco meses la tercera etapa de implementación de la reforma laboral con la cual iniciarán funciones los centros de conciliación y los tribunales laborales en 11 entidades y, de manera paulatina, desaparecerán las juntas de conciliación. El vencimiento de la transición está estipulado para el 1 de mayo de este año, la prórroga lo amplía hasta el 3 de octubre.

El retraso se debe a “problemáticas asociadas a calendarios presupuestales, así como de obra y equipamiento para habilitar la infraestructura” de las nuevas instituciones, argumentó la diputada Araceli Ocampo Manzanares (Morena) ante el pleno de la Cámara Baja.

El aplazamiento para el inicio de las operaciones de las nuevas autoridades laborales es para 11 entidades federativas: Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Sinaloa, Tamaulipas y Yucatán. Este grupo comprende los estados de mayor conflictividad laboral, de acuerdo con el dictamen. Además, se incluye una prórroga al funcionamiento de las instituciones locales en Baja California, Baja California Sur y Guerrero.

Por 447 votos a favor y 16 en contra, el pleno modificó el artículo Quinto transitorio de la reforma laboral, el cual indica el plazo máximo de tres años para la última fase, es decir, el 1 de mayo de 2022. El proyecto pasó a su revisión al Senado.

En 2019, el Congreso reformó el modelo de justicia para el mundo del trabajo. Desde hacía un siglo los conflictos los juzgaba y resolvía el Poder Ejecutivo; las juntas de conciliación y arbitraje recibían las denuncias, intentaban mediar entre trabajadores y empleadores y, si no se ponían de acuerdo, decidían a quién darle la razón.

Luego de décadas de insistencia de laboralistas, personas defensoras de derechos humanos laborales, especialistas de la academia, sindicalistas y activistas, el Congreso separó los procesos. Decretó la desaparición de las juntas, sustituyéndolas por centros de conciliación, figuras que tendrán que velar por la mediación como requisito prejudicial. Si en dicha instancia las partes no llegan a un acuerdo, los asuntos pasan a los tribunales laborales, los cuales no existían y serán administrados por el Poder Judicial. Con este esquema se busca reducir la resolución de conflictos laborales a un máximo de seis meses.

Las otras etapas del proceso

Para la transición, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral estableció tres etapas. Las dos primeras ya se cumplieron.

El 8 de febrero pasado, Luisa María Alcalde Luján, titular de la STPS y presidenta del consejo coordinador para la reforma, solicitó a la Cámara de Diputados modificar el artículo Quinto transitorio y establecer como nuevo plazo el 3 de octubre “con el objetivo de que las entidades federativas cuenten con las condiciones materiales y financieras necesarias para la adecuación, equipamiento, habilitación e inicio de funciones de las nuevas instituciones laborales locales que comprenden la tercera etapa”.

Previamente, a inicios de diciembre de 2021, la secretaria encabezó la primera reunión con autoridades de las 11 entidades federativas que conforman el último grupo. Sin embargo, en enero de este año, acordaron aplazar cinco meses la inauguración de los centros y los tribunales.

La primera etapa arrancó el 18 de noviembre de 2020 en los estados de Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.

“Esto es un cambio también profundo, estructural, porque la justicia laboral va a depender del Poder Judicial, ya no es sólo la participación del sector obrero, del sector empresarial y del Ejecutivo, que a veces era el poder de los poderes. Ahora es un tribunal independiente del Poder Judicial; esto fortalece la división, el equilibrio entre los poderes”, dijo entonces el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La segunda fase, en “las entidades de que registran una conflictividad laboral media”, según señala el dictamen, se aplazó un mes. Comenzó el 5 de noviembre en Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Morelos, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz, Quintana Roo, Baja California, Baja California Sur y Guerrero.

La diputada Susana Prieto Terrazas (Morena) presentó una reserva en contra de la prórroga, proponiendo dejar la fecha final para el 2 de mayo próximo. Aseguró que el atraso dejará un vacío de autoridad. En el norte del país, donde se encuentra la mayor parte de los contratos colectivos de trabajo de protección, dijo, hay un fervor por no legitimarlos y expresar su hastío por los viejos sindicatos. Pero “con este nuevo plazo no tendrán a quien solicitar la impartición de justicia”.

Su reserva fue desechada, sin embargo, pidió a sus compañeros y compañeras a enviar oficios a la STPS y exhortar a su titular “a que agilice impartición de justicia en el norte del país”.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Juntas-de-conciliacion-seguiran-recibiendo-demandas-laborales-por-cinco-meses-mas-20220323-0107.html

Define SCJN criterios para reclamo de prestaciones extralegales

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que aun cuando el patrón no haya dado contestación a la demanda y no comparezca a la audiencia respectiva, en la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, no debe generarse una presunción que permita concluir que se desvaneció la obligación legal del actor de demostrar que existía la obligación del patrón para pagar las prestaciones extralegales que reclama.

Explica que las prestaciones extralegales constituyen beneficios otorgados por los patrones a sus trabajadores adicionales o mayores a los establecidos en la ley, razón por la cual, si bien encuentran respaldo jurídico en ella, el fundamento esencial lo constituye el contrato privado, colectivo o ley, o bien el reglamento interno de trabajo, entre otros.

Por ello, en caso de controversia judicial, en términos del artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, corresponde al actor, además de expresar los hechos en que funde sus peticiones, aportar las pruebas que considere pertinentes para demostrar sus pretensiones.

Consecuentemente, por imperativo legal del artículo 784 de la aludida legislación, la circunstancia de que el patrón no haya dado contestación a la demanda y tampoco acuda a la audiencia relativa, en su fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, en modo alguno puede concluirse que relevó de la obligación legal y previa que tenía el trabajador de demostrar el deber que tenía la patronal de pagar las aludidas prestaciones.

Considerar lo contrario implicaría romper el equilibrio procesal que debe imperar en el procedimiento laboral, ya que la legislación federal en comento establece consecuencias legales vinculadas estrictamente con las omisiones en que, en su momento procesal, incurrió el demandado, en el particular, tener por contestada de manera afirmativa la demanda y la pérdida del derecho para ofrecer pruebas.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27660/define-scjn-criterios-para-reclamo-de-prestaciones-extralegales

Pide STPS a trabajadores evitar coyotes

Llama a empleados a no caer en engaños y pedir asistencia gratuita en el CFCRL

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo un llamado a los trabajadores a no caer en los engaños de coyotes ni buscar la intervención de abogados que sólo les sacarán dinero, tras destacar que 71% de los procesos de conciliación laboral entre trabajadores y empleadores que realiza el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) se han resuelto en favor de los empleados.

En un comunicado, la dependencia federal explicó que el procedimiento de conciliación tiene una duración máxima de 45 días naturales, es decir, un mes y medio, y no tiene ningún costo: “Con este nuevo procedimiento se evitan los juicios largos y costosos, que dejaban en desventaja a la clase trabajadora”, subrayó.

Además, en las oficinas se otorga el servicio de asesoría por parte de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), también sin costo.

El CFCRL llamó a los trabajadores a no caer en manos de los llamados coyotes, que ofrecen resolver el conflicto ante esta instancia, ya que todos los servicios que se ofrecen son totalmente gratuitos.

Todos los trámites que ofrece el Centro Federal Laboral se realizan en las plataformas digitales, las cuales están disponibles en https://centrolaboral.gob.mx, o en el número telefónico 55 8874 8696, donde personal especializado dará toda la atención y asesoría a los usuarios para realizar el registro de solicitudes de conciliación individual.

En diferentes ventanillas de atención y de asesoría en los estados, el centro federal brindó durante 2021 un total de 14 mil 818 orientaciones, de las cuales 92.90% han sido en su mayoría para los usuarios que solicitaron información de los servicios de conciliación individual por despidos y para el pago de prestaciones.

Del 18 de noviembre de 2020, en que inició operaciones en ocho estados del país, hasta el 28 de febrero de 2022, en que ya opera en 21 entidades, se han concretado 24 mil 604 convenios de conciliación individual entre trabajadores y empleadores.

Los estados donde se registran mayor número de asuntos conciliados son el Estado de México y Ciudad del Carmen.

Por: Víctor Gamboa / El Universal

Fuente:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/pide-stps-trabajadores-evitar-coyotes

Solo cuatro de cada 10 mujeres participan en el mercado laboral

La brecha salarial entre hombres y mujeres se encuentra entre 18.8% y 25.5%, pero depende de la zona del país.

Aunque el 85% de las microempresas en México son lideradas por mujeres, solo el 65% son formales, además, la brecha salarial entre hombres y mujeres se encuentra entre 18.8% y 25.5% dependiendo de la zona del país, indicó Sofía Pérez Gasque, Presidenta Nacional del Consejo Coordinador de Mujeres Empresarias en el panel “Mujeres en grande”, realizado por el Consejo de la Comunicación.

Lo anterior justifica el por qué las ventas por catálogo se han convertido en una alternativa de negocio para al menos 2.5 millones de personas, en su mayoría, mujeres, ya que dicho esquema les permite ser agentes independientes, adaptar a su medida sus tiempos y necesidades y tomar un rol preponderante en su hogar, puntualizó Diana Jones, Directora de Administración y Finanzas de Betterware.

Durante el panel también se evidenció que del total de empleos en el país, solo cuatro de cada 10 mujeres participan en el mercado laboral, ya que el resto se encuentran en la informalidad o son absorbidas por las tareas de cuidado que son actividades no remuneradas.

Además, Claudia Ruiz, chef indígena Tzotzil, dueña del restaurante Kokono, aseguró que el 80% de la cocina tradicional está liderada por mujeres gracias a su capacidad y habilidades, por lo que Pérez Gasque puntualizó, las mujeres empleadas requieren de un sistema de soporte para las tareas de cuidados, de manera que puedan enfocarse en su desarrollo profesional.

En razón de lo anterior, las expertas enfatizaron en que las mujeres tienen la tarea de impulsar a otras mujeres para poder lograr que haya cada vez más equidad a través de tres puntos fundamentales:

  1. impulsar políticas públicas a nivel local para que se brinde el sistema de soporte de cuidados
  2. brindar acceso a tecnología y herramientas que generen cadenas de economía local
  3. promover a otras a ocupar puestos de liderazgo y de toma de decisión

Por: IDC online

Fuente: https://idconline.mx/laboral/2022/03/22/solo-cuatro-de-cada-10-mujeres-participan-en-el-mercado-laboral

Despido de embarazada debe juzgarse con perspectiva de género: SCJN

El despido de una persona embarazada debe juzgarse con perspectiva de género cuando  se solicita una providencia cautelar relacionada con su embarazo, por lo que, además de la prevención que establece la ley, lahogarse de oficio las pruebas necesarias para visibilizar la situación de vulnerabilidad o discriminación por razón de género, señala el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.

Esta afirmación se deriva a partir del caso de una trabajadora que solicitó la reinstalación en su empleo, derivado del despido injustificado del que dijo haber sido objeto, ocurrido mientras se encontraba embarazada.

Adicionalmente requirió, como providencia cautelar, que no se le diera de baja ante el instituto de seguridad social en el que se encontraba afiliada; sin embargo, omitió anexar a la demanda laboral elemento alguno en virtud del cual se visibilizara el referido estado de gravidez. Posteriormente, el secretario instructor omitió pronunciarse sobre dicha providencia y ordenó el archivo del asunto.

El Tribunal señala que debe juzgarse con perspectiva de género cuando una trabajadora refiere que fue despedida mientras se encontraba embarazada; por tanto, si solicita una providencia cautelar, pero omite aportar elemento alguno relacionado con dicho estado de gravidez, el secretario instructor deberá prevenirla por el término de tres días, conforme a los artículos 871 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de que allegue al juicio los elementos que tenga a su alcance, relacionados con la providencia cautelar que demandó con motivo de su embarazo, sin perjuicio de que de oficio ordene el desahogo de las pruebas y la práctica de las diligencias que se estimen pertinentes para visibilizar la situación de vulnerabilidad o discriminación por razón de género.

«Ello es propio de las facultades para mejor proveer con que cuenta la autoridad responsable, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad y de conformidad con lo previsto en el artículo 782 de la ley laboral, máxime que de acuerdo con lo establecido en el artículo 873 de dicha ley, no se reciben en juicio pruebas adicionales a las ofrecidas en la demanda, salvo que versen sobre hechos supervenientes», destaca.

Por tanto, dice, aunado a la providencia cautelar solicitada, tal aspecto es trascendente, en virtud de que se traduce en un punto que pudiera incidir en la tramitación y resolución del juicio, pues si se comprueba la situación de vulnerabilidad de la trabajadora, entonces deberá continuarse con el procedimiento aplicando la metodología para juzgar con perspectiva de género.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27662/despido-de-embarazada-debe-juzgarse-con-perspectiva-de-genero-scjn