Conciliación entre patrones y trabajadores limita la intervención de abogados: CFCRL

El 71% de los procesos de conciliación laboral entre trabajadores y empleadores que realiza el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se ha resuelto en favor de los trabajadores y sin la intervención de abogados.

El 71% de los procesos de conciliación laboral entre trabajadores y empleadores que realiza el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), se ha resuelto en favor de los trabajadores y sin la intervención de abogados.

Así lo dio a conocer el CFCRL que encabeza Alfredo Domínguez Marrufo, quien destacó que el procedimiento de conciliación tiene una duración máxima de 45 días naturales y no tiene ningún costo.

“Con este nuevo procedimiento se evitan los juicios largos y costosos, que dejaban en desventaja a la clase trabajadora”.

Asimismo, informó a los trabajadores que en las oficinas del CFCRL se otorga el servicio de asesoría por parte de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), ambos también sin costo.

El Centro Federal hizo un llamado a no caer en manos de los llamados “coyotes”, que ofrecen resolver el conflicto ante esta instancia, ya que los servicios que se ofrecen son gratuitos.

En diferentes ventanillas de atención y asesoría en los estados, el Centro Federal brindó durante el año 2021 un total de 14,818 orientaciones, de las cuales 92.90% han sido en su mayoría para los usuarios que solicitaron información de los servicios de conciliación individual por despido y pago de prestaciones.

Del 18 de noviembre de 2020, en que inició operaciones en ocho estados del país, hasta el 28 de febrero de 2022, en que ya opera en 21 entidades, se han concretado 24,604 convenios de conciliación individual entre trabajadores y empleadores. Los estados donde se registran mayor número de asuntos conciliados son el Estado de México y Ciudad del Carmen.

Por: María del Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Conciliacion-entre-patrones-y-trabajadores-limita-la-intervencion-de-abogados-CFCRL-20220320-0010.html

No son sólo salarios, las futbolistas tampoco tienen condiciones laborales dignas

La Liga MX Femenil inició en 2017 con un tope salarial de 2,000 pesos al mes para las jugadoras de más de 23 años y 500 pesos para las menores de esa edad. Violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos, a la alimentación y capacitación son otras de las constantes.

La especialista en cobrar penales, Katty Martínez, avivó la ilusión americanista que el domingo esperaba llevarse el triunfo en el clásico contra Chivas y marcó el primer tanto. Pero Alicia Cervantes y Carolina Jaramillo, de Chivas, amanecieron con ganas de lucirse. Al minuto 49 Licha recibe un pase de Jaramillo; se acercan una, dos, cuatro rivales, Licha pega con la derecha y ¡gol! Empate. Menos de 20 minutos después, el dúo decide cambiar de pierna. La número 8 le manda la pelota y Licha la lanza con la izquierda dentro de la portería.

Son jugadoras profesionales, se esfuerzan igual o más que sus pares hombres, lidian con más impedimentos estructurales y aún así son capaces de brindar un espectáculo como el del pasado domingo en el clásico América-Chivas.

“Que las futbolistas puedan vivir del futbol”, que tengan condiciones dignas de trabajo, expresó la periodista, docente e investigadora Adrianelly Hernández en el marco de  la conferencia de prensa las Mujeres futbolistas y sus derechos humanos laborales: Una mirada rumbo al mundial 2026.

Mientras miles de mujeres, personas trans y no binarias se alistaban para marchar en el marco del Día Internacional de la Mujer, un grupo de académicas y activistas llamó la atención sobre los diferentes tipos de violencia que sufre una comunidad que poco se recuerda en las manifestaciones, las futbolistas.

Y cuando se les menciona, la idea de opresión, agresión y discriminación se limita al acoso sexual y los salarios ínfimos. “No sólo se trata de sueldos”, sino de todas las condiciones laborales en las que se desempeñan, las cuales no son adecuadas para una futbolista profesional, subrayó Adrianelly Hernández.

Comenzaron vulnerándolas y así siguen

La conferencia fue convocada por la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS). Sobran los pretextos para poner el tema en la agenda pública: la Copa Mundial Qatar 2022, la Copa Mundial Femenil 2023 y en 2026 México, junto con Estados Unidos y Canadá, será uno de los países anfitriones del torneo mundial.

La mayoría de las futbolistas en México juegan con salarios bajos para una deportista de alto rendimiento, a veces ni siquiera recibe una paga; no todas cuentan con ropa y calzado adecuados; en varias ocasiones deben pagar su alimentación, apoyo psicológico y rehabilitación física; son cosificadas y acosadas sexualmente por la afición, medios de comunicación y sus propios clubes.

La Liga MX Femenil surgió a finales de 2016 cuando el país, junto a sus socios comerciales en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), pugnaban por ser la sede del Mundial 2026, explica Adrianelly Hernández, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (FSPyS) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En ese momento, además, la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (Concacaf) presionaba a sus miembros a crear ligas femeniles. Para ser tomado en serio como candidato para ser sede del mundial, México formó una rápidamente, con varias deficiencias que siguen presentes, apuntó la periodista.

El primer torneo femenil empezó en julio de 2017 con un contrato en el que fueron vulnerados los derechos sexuales y reproductivos y laborales de las jugadoras. Tenían prohibido “hacer alarde de sus preferencias sexuales” y si se embarazaban, quedaban fuera, informó la periodista.

En 2021, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) dio a conocer un acuerdo, validado por la Federación Mexicana de Futbol (FMF), en el que los clubes pusieron topes salariales a las futbolistas al inicio de la liga. Las mujeres mayores de 23 años ganarían 2,000 pesos al mes y las menores, 500 pesos. Las integrantes de las sub-17 de plano no tendrían salario.

Eso no era todo, las instalaciones en las que jugaban eran de mala calidad, algunas denunciaron que comían lo que sobraba una vez que el equipo de hombres salía del comedor, narró Adrianelly Hernández.

Luego de que se diera a conocer esta situación el tope salarial fue modificado a 15,000 pesos al mes, sólo cuatro jugadoras por equipo pueden ganar más. La FMF impuso otra cláusula por la cual los patrocinios que reciban de las marcas no pueden superar los 50,000 pesos mensuales.

A cinco años de creada la liga femenil, muchos equipos siguen manteniendo estas malas prácticas. “No exigimos que ganen las mismas cifras estratosféricas de los hombres, las cuales no deberían recibir en una situación de crisis global. Pero sí lo suficiente para jugar futbol y ser futbolistas de tiempo completo”, dijo la investigadora en futbol femenil.

Es juego y un trabajo

Es la primera vez que para la organización de un Mundial de Futbol los derechos humanos se incluyen como un tema principal y se pide que las candidaturas tengan un plan mitigar y remediar las posibles violaciones, señaló Elena Arengo, codirectora ejecutiva de la organización Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER).

“Los megaeventos deportivos han tenido un impacto negativo en los derechos humanos”, sobre todo, de las personas trabajadoras de la construcción de las instalaciones o la manufactura de artículos alusivos a las competencias. Recordó que sobre el Mundial de Qatar 2022 se ha documentado el abuso contra migrantes que construyeron los estadios, quienes provienen principalmente de India, Pakistán y Filipinas. Sistemas abusivos, retención de documentos y restricciones de movilidad han sido sólo algunas de las violaciones.

La especialista en rendición de cuentas empresarial y derechos laborales indicó que el informe presentado por la FMF a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) no señala las medidas que implementará para evitar riesgos laborales rumbo al Mundial 2026. “Y no se incluyeron voces ni perspectivas de sindicatos independientes, organizaciones ni comunidades afectadas”, por lo que hizo un reclamo para que se les consulte.

“El Mundial es una gran oportunidad para hablar del lugar de las mujeres en el futbol”, consideró Hortensia Moreno Esparza, cofundadora y directora de la revista Debate feminista. Señaló tres obstáculos con el que han batallado las mujeres para incorporarse a este deporte en igualdad de condiciones.

“En el imaginario social, el futbol es un espacio de significación simbólica donde se juega el tema de ser hombre” y la masculinidad. Y eso quedó plasmado con sangre el pasado 5 de marzo en el estadio de Querétaro, donde la barra local golpeó a decenas de personas cuya vida llegó a peligrar.

Luego, el futbol no es realmente visto como un trabajo y actualmente lo es, dijo. “Quienes se dedican a ello deben recibir una compensación monetaria”. Pero incluso se viera de esa manera, el trabajo que realizan muchas mujeres es menospreciado, como el que hacen en casa, pero también en los espacios deportivos, lamentó. “Entre los 100 atletas mejor pagados del mundo sólo hay una mujer, que es Serena Williams”.

La manera en la que se calcula la remuneración de una persona deportista de alto rendimiento tiene que ver con qué tan mediática es su participación, explicó, y qué tanto público tendrán los anunciantes. El argumento de que nadie ve el futbol femenil “es una falacia. La audiencia está creciendo, pero el interés no puede ser espontáneo”, mucho menos cuando se ha rodeado de prejuicios, “tiene que ser incentivado” por una mayor y mejor cobertura de los medios de comunicación, apuntó.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/No-son-solo-salarios-las-futbolistas-tampoco-tienen-condiciones-laborales-dignas-20220317-0087.html

 

Celebra la OIT la ratificación por México del Convenio 190 contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo

El Convenio 190 de la OIT  – Convenio sobre la violencia y el acoso- (Convenio 190) reconoce el derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Este instrumento internacional establece la primera definición internacionalmente acordada de violencia y acoso en el mundo del trabajo, incluida la violencia de género y, en conjunto con la recomendación 206 , define un marco común y claro para prevenir y abordar la violencia y el acoso basado en un enfoque inclusivo.

“Hoy México ha dado un paso histórico en la protección del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Mediante la ratificación del Convenio 190 el país se ha convertido en una de las primeras naciones del mundo en comprometerse con la primera norma internacional que agrupa la igualdad y la no discriminación con la seguridad y salud en el trabajo en un solo instrumento y sitúa la dignidad humana y el respeto en su centro”. Afirmó Pedro Furtado de Oliveira, Director de la Oficina de País para México y Cuba de la OIT.

Tras la votación que tuvo lugar el día de hoy, México se convirtió en el duodécimo país en ratificar el Convenio 190, después de que Reino Unido votara también su ratificación el pasado día 7 de marzo. Una vez que el Convenio sea depositado ante la OIT por las autoridades mexicanas, entrará en vigor un año después tras lo cual adquiría carácter de ley en el país. Adicionalmente, su ratificación permitirá al gobierno mexicano elaborar mecanismos nacionales para la protección de las personas trabajadoras ante situaciones de acoso y violencia en el ámbito laboral.

“Este Convenio invita a reconocer que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y propone acciones que aborden las causas estructurales de estas violencias, incluyendo los estereotipos de género, la discriminación y el abuso de poder por razón de género”, agregó Furtado de Oliveira.

El Convenio 190 aplica a todas las modalidades de trabajo y contempla que las actividades laborales no siempre se realizan en un espacio determinado y, por lo tanto, plantea una perspectiva amplia, extendiendo su aplicación a las actividades realizadas “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este”.

La Recomendación 206, que complementa este Convenio, propone además que la protección en contra de la violencia y el acaso se incluya en los contratos colectivos de trabajo.

La OIT considera que tanto el Convenio 190 como la Recomendación 206 serán clave para alcanzar los objetivos establecidos por la Declaración del Centenario de la OIT sobre el Futuro del Trabajo  , especialmente la aspiración a construir un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Adicionalmente, contribuirá a las metas del llamamiento mundial a la acción de la OIT para una recuperación de la crisis COVID-19 centrada en las personas  .

La OIT reitera a sus constituyentes – empleadores, trabajadores y gobierno – su disposición a, mediante su mandato de asistencia técnica, acompañarlos en todas las tareas relativas a la aplicación este convenio y en sus esfuerzos para fortalecer el combate a la violencia por razón de género en el mundo del trabajo.

“La ratificación el día de hoy este Convenio conforma una muestra más del compromiso de gobierno, empleadores, trabajadores en México para construir ambientes libres de violencia y acoso en el mundo del trabajo, de respetar los derechos humanos y fortalecer la perspectiva de género.” Concluyó el Director de la Oficina de País para México y Cuba de la OIT.

Información adicional

El Convenio 190 fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio del 2019 y entró en vigor en junio del 2021. Al día de hoy, incluyendo a México, 12 han países ratificado el Convenio 190, la lista actualizada puede consultarse aquí.

Por: OIT

Fuente: https://www.ilo.org/mexico/noticias/WCMS_839737/lang–es/index.htm?shared_from=shr-tls&fbclid=IwAR3FuM3pYEZda3t6FvKvQhLRXID6k9cJyorl2S84y18QrKh4IPltZs9kQpg

6 claves del Convenio 190 contra el acoso y la violencia laboral ratificado por México

Al avalar el Convenio 190 de la OIT, nuestro país se comprometió a prohibir legalmente la violencia y el acoso laboral, adoptar una estrategia para prevenir y combatir estos casos, y garantizar mecanismos de denuncia y reparación del daño, entre otros puntos.

El Senado de la República aprobó la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Con esto, México asumió compromisos para combatir y prevenir la violencia y el acoso laboral; desarrollar herramientas, orientación y sensibilización sobre el tema, y establecer sanciones y garantizar medios efectivos de inspección, entre otros aspectos.

A través de este instrumento, la OIT reconoce que la violencia y el acosoen los espacios de trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.

“México ha dado un paso histórico en la protección del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Mediante la ratificación del Convenio 190 el país se ha convertido en una de las primeras naciones del mundo en comprometerse con la primera norma internacional que agrupa la igualdad y la no discriminación con la seguridad y salud en el trabajo en un solo instrumento y sitúa la dignidad humana y el respeto en su centro”, afirmó Pedro Américo Furtado de Oliveira, director de la Oficina de la OIT para México y Cuba.

De esta manera, México se convierte en el doceavo país que ratifica esta norma internacional aprobada en 2019. “Se armoniza con la necesaria y urgente dignificación de los mundos del trabajo especialmente de las mujeres en México, ya que el respeto a la dignidad personal es inherente a la persona humana y por extensión, el respeto a las personas trabajadoras, es un principio fundamental de carácter constitucional y universal”, señalaron los legisladores en el dictamen.

Estas son las 6 claves para entender los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar el convenio:

1. Definiciones y conceptos claros 

El Convenio 190 define la violencia y el acoso en los ambientes de trabajo como un “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

2. Aplica para todos los trabajos 

El instrumento protege a toda la fuerza laboral, sin importar su situación contractual y se aplica tanto en el sector privado como público y no distingue entre trabajadores formales e informales, incluye también a pasantes, becarios, personas en búsqueda de empleo, postulantes a una vacante y empleadores.

3. No sólo en la oficina, ¿qué lugares abarca? 

De acuerdo con la norma internacional, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo ocurre durante la jornada laboral, se relaciona con el trabajo o es resultado del mismo. En ese sentido, puede presentarse:

  • Lugar de trabajo.
  • Espacio donde se paga al trabajador, donde descansa o come, en instalaciones sanitarias y vestidores.
  • En los viajes, o actividades de formación vinculadas al trabajo.
  • Por los medios de comunicación relacionados con el empleo, incluyendo tecnologías de la información, como correo electrónico o programas de mensajería como Whatsapp o Telegram, por citar algunos casos.
  • En alojamientos proporcionados por el empleador.
  • En el desplazamiento del domicilio al trabajo.

El Convenio 190 aplica a todas las modalidades de trabajo y reconoce que las actividades laborales no siempre se realizan en un espacio determinado.

4. Legislación adecuada y adaptada

Al igual que el resto de los países que ya ratificaron el Convenio, México debe armonizar su legislación al instrumento internacional para garantizar que todas las personas trabajadoras tengan derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, lo que conlleva establecer nuevas obligaciones para empleadores y empleados, prever sanciones y asegurar que existan medios de inspección e investigación efectivos.

Esto implica, además, legislar e implementar políticas públicas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.

5. Identificar ocupaciones más expuestas 

Entre las medidas de prevención de estos actos, nuestro país se comprometió a incorporar en la legislación laboral los mecanismos con los que deben contar los empleadores para prevenir el acoso y la violencia. Es decir, políticas internas, evaluación de los riesgos asociados a estas situaciones y considerar los factores psicosociales que pueden derivar de dichos actos.

La armonización de la legislación con la norma internacional incluye establecer la obligación de los patrones de evaluar la violencia laboral en sus centros de trabajo y elaborar un reporte cada 12 meses con las quejas recibidas por estos casos, información que será compartida con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Además, la STPS tendrá que identificar, en consulta con empresarios y sindicatos, los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en las que las personas están más expuestas a la violencia y el acoso, y adoptar medidas específicas para protegerlas de manera eficaz.

6. Mecanismos de denuncia y reparación 

En materia de reparación, nuestro país asumió el compromiso de garantizar que las víctimas cuenten con acceso a recursos y mecanismos de solución adecuados y canales de quejas. Además de asegurar la protección de la privacidad de las personas implicadas y que toda persona trabajadora tenga derecho a alejarse de una situación de acoso y violencia sin sufrir represalias.

El Convenio 190 de la OIT obliga a los países a abordar la violencia y el acoso laboral en políticas de seguridad y salud en el trabajo, igualdad y de no discriminación, y proporcionar orientación y herramientas a los trabajadores y empleadores sobre esta materia.

Violencia y acoso, normalizados

“Este Convenio invita a reconocer que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y propone acciones que aborden las causas estructurales de estas violencias, incluyendo los estereotipos de género, la discriminación y el abuso de poder por razón de género”, indicó Furtado de Oliveira.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 36% de las mujeres trabajadoras que han sido objeto de burlas, apodos hirientes, rumores y/o mentiras, así como de exclusiones por sus gustos, físico o ropa, señalan a sus compañeros de trabajo como los agresores.

“La violencia en el trabajo es un fenómeno que apenas en los últimos años ha empezado a colocarse en la opinión pública mexicana. Las prácticas de acoso y violencia se encontraban, de cierta manera, normalizadas culturalmente”, sostienen los senadores en el dictamen.

Bajo esta normalización de la violencia y el acoso, probablemente millones de trabajadores han soportado las consecuencias de estos actos abusivos sólo porque “las reglas no escritas” han dictado la necesidad de aguantar estas situaciones para conservar su ingreso, agregan los legisladores.

“La violencia y el acoso en el trabajo adoptan diversas formas y causan un daño físico, psicológico, sexual o económico. Tras la adopción del Convenio, la pandemia de covid-19 ha puesto esta cuestión aún más de relieve, pues desde el inicio del brote en todos los países se han denunciado muchas formas de violencia y acoso relacionadas con el trabajo, en particular contra las mujeres y los grupos vulnerables”, se argumenta en el dictamen avalado por la Cámara Alta.

El Convenio 190 entrará en vigor un año después de que el documento ratificado sea depositado ante la OIT por las autoridades mexicanas, tras lo cual adquirirá carácter de ley en el país.

Inconstitucional clasificación de servidores públicos del INFO CDMX como de confianza: SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que todas las personas servidoras públicas que integran la planta del Instituto Local de Transparencia de la Ciudad de México (INFO CDMX) se consideren trabajadores de confianza, conforme al último párrafo del artículo 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Al definir en automático la calidad del trabajador, la norma atenta contra prerrogativas laborales, pues impide revisar si efectivamente desempeña actividades propias de una relación de confianza. Además, afecta la estabilidad en el empleo, pues permite concluir relaciones laborales sin responsabilidad para la parte patronal.

Adicionalmente, la Sala explicó que el cuerpo normativo fue emitido antes de que entrara en vigor la atribución para que el Congreso Local legislara en materia laboral burocrática, lo cual tuvo lugar a partir del 1 de enero de 2020. Previo a esta fecha, era una competencia exclusiva del Congreso de la Unión, en términos del artículo 123 constitucional, Apartado B.

La Sala destacó que, de acuerdo con las reglas transitorias de la Constitución Política de la Ciudad de México, las normas constitucionales locales en materia de las relaciones de trabajo de los servidores públicos entrarán en vigor el 31 de agosto de 2024. En tanto que el plazo para emitir la legislación secundaria sobre el mismo punto jurídico se cumple el 25 de julio de 2024.

Conforme a lo anterior, es claro que hasta que el Congreso local expida la legislación respectiva, permanece vigente el régimen anterior, es decir, se debe seguir aplicando la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ante la determinación de inconstitucionalidad normativa y conforme al régimen laboral aplicable al trabajador demandante, la Sala determinó que para resolver el conflicto laboral debe acudirse a la mencionada Ley Federal para decidir si tiene o no el carácter de trabajador de confianza, lo que exige hacer una revisión exhaustiva de las funciones desarrolladas en el centro de trabajo, y un estudio escrupuloso del material probatorio a fin de identificar la naturaleza efectiva de sus actividades laborales, más allá de cualquier denominación formal.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27630/inconstitucional-clasificacion-de-servidores-publicos-del-info-cdmx-como-de-confianza-scjn

Avala Senado derecho de trabajadores a votar en procesos de revocación de mandato

Con 93 votos a favor, el Senado aprobó el proyecto que reforma las fracciones IX del artículo 132 y V del artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer la obligación de los patrones o empleadores a conceder a las personas trabajadoras el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto, tanto en las elecciones populares, como en los procesos de revocación de mandato.

Se trata de una minuta de la Cámara de Diputados enviada al Senado de la República, el 15 de diciembre de 2021, que, además, obliga a los empleadores a conceder a las y los trabajadores tiempo para cumplir con los servicios de jurados electorales y censales, cuando estos deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

El presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Napoleón Gómez Urrutia, dijo que este dictamen pretende que la clase trabajadora cuente con las condiciones necesarias para que puedan participar en la elección de sus representantes.

“Es necesario -consideró-, darle a las y los trabajadores, las facilidades necesarias para hacer uso de sus derechos político-electorales, incluyendo tiempo libre para ir a votar”.

Faustino López Vargas, senador de Morena, manifestó que es necesario promover mecanismos que permitan que las y los ciudadanos participen en los procesos político-electorales, pues muchos electores no pueden votar porque en sus trabajos no les permitieron acudir a las casillas, “por lo que es nuestro deber fomentar la participación ciudadana”.

El senador del PAN, José Alfredo Botello Montes, quien manifestó su voto a favor, consideró necesario facilitar a los trabajadores, cuando coincida con su jornada laboral, poder ejercer su derecho a votar en el proceso de revocación de mandato, la cual es una figura legal y de esa manera cumplir con su deber ciudadano.

Desde la tribuna, la senadora de Morena, Nestora Salgado García, aseguró que el dictamen es un avance fundamental para la participación y ejercicio de la ciudadanía en los procesos de elección o de consultas populares y revocación de mandato, lo que impulsa la participación ciudadana en la toma de decisiones para ejercer sus derechos cívicos.

El proyecto, que fue turnado al Ejecutivo Federal, establece en la fracción IX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que son obligaciones de los patrones:

“Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5 de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo”.

Además, en la fracción V del artículo 204 del mismo ordenamiento plantea que será obligación de los empleadores “conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y los procesos de revocación de mandato, siempre que la seguridad del buque lo permita y no se entorpezca su salida en la fecha y hora fijadas”.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27623/avala-senado-derecho-de-trabajadores-a-votar-en-procesos-de-revocacion-de-mandato

Poder Judicial define 5 criterios a considerar en casos de despidos por abuso sexual

La legislación laboral enumera una serie de situaciones en las que los centros laborales pueden rescindir los contratos de manera justificada y sin ninguna responsabilidad, una de ellas es la de las agresiones sexuales.

Al analizar el caso de un trabajador despedido por abusar sexualmente de una mujer, un tribunal colegiado emitió cinco criterios jurídicos para que las autoridades laborales juzguen de forma equilibrada los derechos de la víctimas y los del agresor. Uno de ellos establece que en el ámbito del trabajo no es necesario ratificar las agresiones denunciadas para que sea validadas.

De acuerdo con la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, un terapista del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) abusó sexualmente de una paciente a quien le debía proporcionar el servicio de rehabilitación. Ella presentó una queja al organismo, en la que también denunció “trato despectivo” por parte del trabajador.

El IMSS lo despidió por haber incurrido en esa agresión durante “el desempeño de sus labores como terapista físico”, pero el hombre demandó su reinstalación en el puesto.

Según el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), entre las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón se encuentran “la faltas de probidad u honradez”, argumento que utilizó el instituto. La legislación también señala como otro motivo de despido justificado el cometer actos de violencia “en contra de clientes y proveedores del patrón”.

Una junta local de Conciliación y Arbitraje “convalidó la causa de rescisión, al determinar que el instituto demandado, con las pruebas que ofreció, demostró que llevó a cabo la investigación administrativa respectiva, cumpliendo las formalidades establecidas en el contrato colectivo de trabajo”.

Sin embargo, a la audiencia en la que se determinó ese laudo, no asistieron representantes del IMSS ni de la paciente para ratificación de las actas administrativas que se levantaron contra el exempleado. Así que el hombre presentó un amparo que llegó a manos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

El Diagnóstico de hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal 2015-2018, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), indica que de 402 víctimas que reportaron hostigamiento y abuso en instituciones, 94.53% era mujer.

Los cinco criterios legales 

Para establecer los criterios, el magistrado Fernando Silva García recurrió a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual indica que las actas administrativas sobre investigación de faltas deben ser ratificadas. Y otra más, emitida por el máximo tribunal en 2016 sobre el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, la cual da elementos para juzgar con perspectiva de género.

El tribunal aprobó el proyecto de Silva García y dispuso estos cinco criterios que las juntas y los tribunales laborales deben tomar en cuenta en los casos de despido por denuncia de abuso sexual:

1. Los derechos de ambas partes

Considerar “en forma equilibrada” el derecho al debido proceso del trabajador acusado de abusador sexual, así como los derechos humanos de la mujer denunciante y juzgar con perspectiva de género.

2. Con pocos datos se puede acreditar

La valoración y los estándares de las pruebas “no deben ser del mismo grado de rigurosidad ni equivalentes a los que operan en materia penal para el delito de abuso sexual”. Basta con comprobar datos que apunten que los derechos y libertades de la mujer fueron vulnerados “para considerar acreditada la causal de rescisión de la relación laboral”. Ir más allá podría indicar que “la actividad laboral ha dejado de garantizar las condiciones de confianza, certeza y seguridad requeridas en un ámbito de interés social como el servicio de salud pública”.

3. La primera declaración es decisiva

La primera declaración de “la mujer denunciante de abuso sexual resulta esencial para el análisis de validez de la rescisión de la relación laboral, ya que regularmente dicha conducta ocurre en secrecía”. La verosimilitud, congruencia, credibilidad, persistencia y las circunstancias en las que se denuncia “deben analizarse en forma destacada” al decidir si se despide al trabajador o no.

4. Sin trámites engorrosos

Se debe “privilegiar una solución del conflicto sobre los formalismos procesales”. Si la parte acusada y denunciante participaron en la investigación y rescisión previstas en el contrato colectivo de trabajo, ofrecieron pruebas y argumentaron ante la autoridad laboral, ”es suficiente para cumplir con el derecho al debido proceso laboral”.

5. No es necesaria la ratificación de actas

Las juntas o tribunales laborales deben considerar que si todas las partes tuvieron una adecuada oportunidad defensiva, es posible prescindir de la ratificación de las actas administrativas. Pedirle a la paciente que corrobore los hechos podría revictimizarla. De esa manera también se evita que el centro laboral incurra en una situación de impunidad y previene “la repetición de actos lesivos en contra de las demás pacientes en dicho hospital público”.

Estas pautas quedaron asentadas en una tesis laboral aislada publicada el viernes 25 de febrero de 2022 en el Semanario Judicial de la Federación.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Poder-Judicial-define-5-criterios-a-considerar-en-casos-de-despidos-por-abuso-sexual-20220315-0123.html

¿Qué papel tiene un tribunal laboral ante ejecución de convenio pactado en centro de conciliación?

La competencia de los Tribunales Laborales para conocer de la ejecución de un convenio celebrado ante un centro de conciliación, debe fijarse conforme a las reglas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, con independencia del fuero del centro que haya sustanciado el procedimiento conciliatorio, señala el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito.

Explica que esto es así ya que de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades locales, pero excepcionalmente y de manera exclusiva, a las federales en los casos expresamente indicados en la citada fracción XXXI y en el señalado precepto 527, de manera que cualquier otro supuesto no previsto en esta fracción y artículo será de la competencia local.

En ese sentido, dice, para fijar la competencia de los Tribunales Laborales resulta irrelevante el centro de conciliación que haya sustanciado el procedimiento conciliatorio –hayan llegado a un convenio o no–, pues dicha circunstancia no fue regulada por el Constituyente ni por el legislador ordinario como determinante para establecerla; máxime que la competencia asumida por el centro de conciliación, expresa o tácita, al sustanciar el procedimiento conciliatorio, no es vinculante para los Tribunales Laborales, que en ejercicio de su autonomía y potestad determinan su competencia en atención a las reglas aludidas.

«En otras palabras, la circunstancia de que el procedimiento de conciliación prejudicial se sustancie ante la autoridad conciliadora local, no implica necesariamente que sea un tribunal local el competente para dirimir el conflicto en caso de no llegar a un convenio en esa etapa, o para ejecutar el convenio celebrado y, a la inversa, si el procedimiento de conciliación se tramita ante la autoridad conciliadora federal, tampoco puede afirmarse que será el Tribunal Laboral Federal a quien corresponda conocer del asunto, por las razones indicadas», explica.

Esta determinación se derivó cuando un trabajador solicitó a un Tribunal Laboral Federal la ejecución de un convenio celebrado en un procedimiento conciliatorio sustanciado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto, al considerar que la empresa contra la que se solicitó la ejecución no se ubicaba en alguna de las hipótesis de procedencia del fuero federal, por lo que ordenó remitir el expediente a su homólogo del fuero común.

Éste no aceptó la competencia declinada, bajo la consideración de que la ejecución del convenio era competencia federal, por haberse celebrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27618/que-papel-tiene-un-tribunal-laboral-ante-ejecucion-de-convenio-pactado-en-centro-de-conciliacion

México ratifica el Convenio 190 de la OIT

En el plazo de un año el Estado mexicano debe generar mecanismos para aplicable el instrumento.

Por unanimidad, el Senado de la República aprobó sumar a México a la ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual busca erradicar la violencia y el acoso laboral, con lo que nuestro país es el número 12 en adoptar dicho Convenio.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que “México se coloca a la vanguardia en la procuración de un trabajo libre de acoso y violencia; con la ratificación histórica por unanimidad del Senado se impulsa el derecho a trabajar en un espacio seguro, especialmente para las mujeres”.

Cabe destacar que las leyes que se modificaron para eliminar la violencia y el acoso laboral y proteger a las personas trabajadoras, son la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Código Penal Federal.

El director de la OIT para México y Cuba, Pedro Furtado, dijo que “Mediante la ratificación del Convenio 190, el país se ha convertido en una de las primeras naciones del mundo en comprometerse con la primera norma internacional que agrupa la igualdad y la no discriminación con la seguridad y salud en el trabajo en un sólo instrumento”.

El proceso que debe seguir la aplicación del Convenio aún está en marcha, pues será hasta que se publique en el Diario Oficial de la Federación cuando se pueda informar al director general de la OIT de la ratificación que ha realizado México, para que un año después se adopte de manera definitiva el Convenio 190.

“Una vez que el Convenio sea depositado ante la OIT por las autoridades mexicanas, entrará en vigor un año después tras lo cual adquiere carácter de ley en el país. Adicionalmente, su ratificación permitirá al gobierno mexicano elaborar mecanismos nacionales para la protección de las personas trabajadoras ante situaciones de acoso y violencia en el ámbito laboral”, dijo Furtado.

Por: María del Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-es-el-pais-numero-12-en-ratificar-el-Convenio-190-de-la-OIT-contra-la-violencia-y-acoso-laboral-20220315-0084.html

Presentan al Congreso de Nuevo León iniciativa para implementar el Centro de Conciliación Laboral

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, declararon que Nuevo León será el único estado que cumplirá con la fecha prevista para la implementación del Centro de Conciliación Laboral estatal y la Ley Orgánica para los tribunales laborales, el próximo 3 de mayo, mientras que otros estados solicitaron una prórroga para iniciar en el mes de octubre.

Monterrey, NL. La Secretaría del Trabajo estatal entregó al Congreso local la iniciativa de ley para implementar el nuevo Centro de Conciliación Laboral de Nuevo León.

El secretario del Trabajo estatal, Federico Rojas Veloquio, acompañado por la presidenta del Congreso del estado, diputada del PRI, Ivonne Álvarez García, y el presidente magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, Arturo Salinas Garza, presentaron la iniciativa de ley para implementar el nuevo Centro de Conciliación Laboral estatal.

Con ello se cumplió con los requisitos que estipula la implementación de la Reforma Laboral, destacando que Nuevo León está listo para su implementación el próximo 3 de mayo.

“Estamos presentando la iniciativa de Ley del nuevo Centro de Conciliación, así como la división del sistema de justicia, a partir de la creación del nuevo centro, donde la conciliación queda a cargo del Ejecutivo estatal y el arbitraje del Poder Judicial, por lo que venimos a presentar a este órgano que sustituirá a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y que será el encargado de dirimir las controversias (laborales) vía conciliación”, indicó Rojas Veloquio.

Con esta iniciativa se establecen los criterios de organización y dirección, así como la Ley Orgánica del nuevo Centro, apuntó.

A su vez, el magistrado presidente del TSJNL, Arturo Salinas destacó que el estado se encuentra listo para iniciar con este proceso para la implementación en tiempo y forma.

“Nuevo León será el único estado, de esta última ronda, que está en tiempo y forma, la fecha legal que teníamos para implementar este cambio es el 3 de mayo, los demás estados están solicitando una prórroga para irse hasta octubre, en el caso de Nuevo León no será así, el poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y el Poder Judicial estamos listos para iniciar”, enfatizó Salinas Garza.

En una siguiente fase se espera que el Congreso local apruebe la iniciativa para efecto de la creación del nuevo Centro de Conciliación Laboral, y una vez que sea aprobado, deberá certificarse la Ley Orgánica de los nuevos juzgados laborales por parte del Congreso del estado y asignar la fecha de arranque para iniciar formalmente con el proceso.

La presidenta del Congreso local, Ivonne Álvarez, manifestó: “Nuestro compromiso es terminar todo, en este periodo legislativo, para que en mayo esté listo todo lo que nos compete a nosotros y así emitir la declaratoria correspondiente por parte del Congreso del estado para que arranque la nueva justicia laboral en Nuevo León”.

Los centros de Conciliación Laboral son la nueva instancia donde los trabajadores tendrán que acudir para conciliar previo a un juicio laboral, en tanto, la Junta de Conciliación y Arbitraje continuará trabajando, atendiendo los asuntos pendientes a la fecha que se asigne como arranque en el próximo mes de mayo.

Por: Lourdes Flores /El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/estados/Presentan-al-Congreso-de-Nuevo-Leon-iniciativa-para-implementar-el-Centro-de-Conciliacion-Laboral-20220314-0085.html