Capacita Sedeco a personal que atiende temas laborales

Para fortalecer la atención que brinda a la población y de esa forma estar mejor preparados para las tareas que establece la reforma laboral, la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco), ofreció capacitación a personal de la Dirección de Previsión Social.

De acuerdo con un comunicado de prensa, como expositora del tema “Servicio al cliente”, la directora de esa área, Yunuén Mejía Béjar recalcó que las personas que acuden a una dependencia u organismo gubernamental necesitan servidores públicos empáticos, amables, eficientes y con un gran sentido de la ética.

La funcionaria recordó que la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, recientemente integrada a la estructura de la Sedeco, emprenderá en breve visitas de inspección a centros de trabajo, labor que realizará en coordinación con el gobierno federal, a través de la Secretaría del mismo nombre. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la reforma laboral y al Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Respecto a la charla, definió al servidor público como aquella persona que se encarga de realizar una tarea con el fin de generar un bienestar entre la sociedad. Respecto a lo que llamó servicio al cliente o usuario de servicios públicos, dijo que son todas las acciones y esfuerzos orientados a generar una excelente experiencia de manera dinámica y proactiva.

Refirió que esa tarea no concierne solo a un área de la institución, sino que cada proceso debe estar enfocado en la satisfacción de las necesidades del cliente. En relación a las características de un buen Servicio, Mejía Béjar explicó que debe ser ágil y, sobre todo, resolutivo; anticiparse a los posibles problemas que puedan surgir; generar una comunicación clara, fluida y concisa; ofrecer una experiencia personalizada.

También debe crear experiencias memorables para el usuario, superar las expectativas: ser proactivo, anticiparse a las necesidades y proporcionar experiencias atractivas en el momento correcto, en el canal correcto.

Por: Quatratín

Fuente: https://www.quadratin.com.mx/economia/capacita-sedeco-a-personal-que-atiende-temas-laborales/

Controversias laborales pasarán a instancia conciliatoria, decide SCJN

Ciudad de México. Los litigios laborales en los que se demandan prestaciones de seguridad social, como son la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y los relativos al Sistema de Ahorro para el Retiro (Afore), deben pasar primero por la instancia de conciliación, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver una contradicción de tesis, la Segunda Sala del máximo tribunal señaló que la más reciente reforma laboral constitucional incluyó la vía conciliatoria como medio alternativo para la solución de controversias laborales, etapa que estará a cargo de centros de conciliación especializados, autónomos e imparciales.

De esta manera, se garantiza el derecho de acceso a la justicia eliminando elementos que la hagan lenta, costosa y de difícil acceso.

Como la resolución fue emitida al resolver una contradicción de tesis, esta decisión de la SCJN sentará jurisprudencia, es decir, será obligatorio que todas las autoridades jurisdiccionales se apeguen a esta directriz.

Por: La Jornada

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/10/politica/controversias-laborales-pasaran-a-instancia-conciliatoria-decide-scjn/

Corresponde al trabajador acreditar el derecho a recibir prestaciones extralegales

Al trabajador le corresponde  acreditar el derecho a recibir las prestaciones extralegales que reclama, sin que sea suficiente la comprobación de un hecho o hechos que puedan resultar aislados, de los que se advierta que aquéllas se pagaron por algún periodo específico, pero no continua y permanentemente, señala Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

«Cuando se reclama el pago de conceptos extralegales debe acreditarse la procedencia u origen de esas prestaciones, o el derecho a recibir el beneficio invocado, lo cual no deriva de pruebas como comprobantes de pago u otras semejantes, por lo que no podría considerarse cumplida la carga probatoria relativa con medios de convicción que sólo demuestran un hecho o hechos que pueden ser aislados, o que sólo comprueban que se cubrieron por un periodo específico, pero no de manera continua y permanente.

Consecuentemente, el trabajador debe acreditar el fundamento específico y justificar el derecho a la integración o recepción de aspectos excedentes a los previstos legalmente como puede ser, por ejemplo, con el contrato colectivo de trabajo, con el contrato individual de trabajo, o con la derivación de su génesis de algún reglamento o acuerdo, de los que se adviertan esos beneficios», destaca.

Esta análisis se deriva tras un juicio laboral burocrático donde la actora reclamó el pago de diversas prestaciones o conceptos que adujo se le cubrían como parte del salario integrado; en el laudo, el Tribunal de Arbitraje y Escalafón analizó las pruebas ofrecidas por aquélla y, con base en varios recibos de pago que presentó, tuvo por acreditada su carga procesal y, por ende, por comprobados los conceptos reclamados. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo directo.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27577/corresponde-al-trabajador-acreditar-el-derecho-a-recibir-prestaciones-extralegales

Poder Judicial emite criterio para blindar el derecho a huelga de los trabajadores

Cuando un sindicato y los trabajadores ejerzan el derecho de huelga, otra asociación sindical no puede demandar la titularidad del contrato colectivo mientras no se resuelva el conflicto laboral por el que se emplazó a la suspensión de labores.

El Poder Judicial publicó un nuevo criterio para blindar el derecho a huelga de los trabajadores, resolviendo que cuando la suspensión de laborales sea declarada legal por la autoridad correspondiente, mientras ésta dure ningún sindicato podrá demandar la titularidad del contrato colectivo, pues esto implica cuestionar la representación mayoritaria de la organización gremial que emplazó a huelga.

El Quinto Tribunal Colegiado Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió una tesis laboral aislada luego de revisar un caso en el que un sindicato emplazó a huelga por incumplimiento de las condiciones laborales pactadas; sin embargo, después de haberse declarado legal el movimiento por parte de la autoridad, a la par de la suspensión de labores otro sindicato demandó el cambio de titularidad del contrato y la conclusión de la huelga.

En ese sentido, los jueces resolvieron que mientras el conflicto laboral subsista, otra organización gremial no puede solicitar la conclusión de la huelga alegando que es la nueva titular del contrato colectivo.

“La fortaleza de la huelga radica en la cohesión de los trabajadores, de tal suerte que cuestionar la representación mayoritaria del sindicato que emplazó, debilita el movimiento e impide que cumpla con la finalidad para la que fue creado. En ese supuesto, resulta conveniente proteger el derecho de huelga frente a la libertad sindical, para que los trabajadores puedan obtener beneficios laborales o proteger los ya adquiridos”, argumentó el tribunal.

El último reporte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indica que en 2020 se realizaron 15 huelgas, tan sólo en la jurisdicción local. Mientras tanto, datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) refieren que el año pasado se reportaron 2 huelgas, excluyendo los conflictos de 21 estados que implementaron el nuevo modelo de justicia laboral. Ambas tuvieron como motivo violaciones al contrato colectivo.

Aunque la resolución del tribunal colegiado se trata de una tesis laboral aislada y no es un criterio que se aplique de manera general en todo el país, especialistas coinciden en que sienta las bases para que los tribunales sepan cómo actuar ante situaciones como ´esta, pues en la Ley Federal del Trabajo (LFT) hay una laguna en la materia.

El nuevo criterio, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, también establece que es inconstitucional cuando la autoridad determine el levantamiento de la huelga argumentando que otro sindicato o grupo de trabajadores se adscriben como titulares del contrato.

El derecho a huelga es reconocido por la propia Constitución Política y reglamentado por la LFT. “Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”, se establece en la Carta Magna.

Blindaje del derecho a huelga

“La tesis es realmente interesante, porque lo que busca es que no haya una afectación para los trabajadores durante la huelga”, expone Manuel Fuentes Muñiz, abogado laboralista y profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). En ese sentido, el especialista explica que el cambio de titularidad del contrato colectivo durante la suspensión de labores podría implicar no sólo el levantamiento del movimiento, también puede afectar las condiciones de trabajo.

Desde la óptica del especialista, el criterio emitido por el tribunal protege directamente a los trabajadores porque blinda el derecho de huelga al evitar alteraciones en la representación sindical de la fuerza laboral durante la suspensión de labores.

“El cambio de un titular a otro puede cambiar el sentido de cómo se pueden llegar a los acuerdos o demás. Finalmente esto se da en un proceso de la transformación de la reforma laboral de 2019 y es una tesis importante porque no está prevista en la Ley Federal del Trabajo una situación de esta naturaleza, la titularidad se puede plantear en cualquier tiempo, no pone una limitación. En efecto, esto significa un precedente de que durante la huelga no se lleve acabo”, subraya Manuel Fuentes.

Para Alfonso Bouzas, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, el hecho de que un sindicato deba acreditar contar con al menos el 30% de la participación de los trabajadores para tener la titularidad del contrato colectivo es un paso previo indispensable para garantizar la representación de la fuerza laboral en una huelga.

“Esto nos lleva a que no se haga anárquico el procedimiento de emplazamiento a huelga. No hay posibilidad de que en ese momento demandes la titularidad, porque en el ejercicio de la titularidad el sindicato está demandando la revisión contractual, es una implícita imposibilidad”, apunta el especialista.

En ese tenor, Alfonso Bouzas considera que la nueva tesis laboral impide que otro sindicato solicite la conclusión de la huelga. “El que emplaza es el titular. El otro sindicato que llega y dice ‘yo también’, simplemente no es su momento”.

Aunque esta práctica no era muy común, explica Manuel Fuentes, en algunos casos se trata de una injerencia de los empleadores que, en alianza con otras organizaciones gremiales, buscan desestabilizar los movimientos de los trabajadores que demandan mayores derechos.

Lo que debes saber sobre las huelgas

La Ley Federal del Trabajo describe la huelga como “la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”. Este movimiento puede abarcar a una empresa o varios establecimientos y debe limitarse únicamente al acto reclamado.

Los motivos por los cuales un sindicato o grupo de trabajadores pueden emplazar a huelga son:

  • Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  • Obtener del empleador la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.
  • Obtener del patrón la celebración del contrato-ley y exigir su revisión.
  • Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas.
  • Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades (PTU).
  • Exigir la revisión de los salarios contractuales.
  • Apoyar otra huelga que tenga como objetivo cualquiera de los anteriores motivos.

En algunos casos, los trabajadores deben seguir prestando servicios durante la huelga, esto ocurre cuando se trata de la operación de buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, también en los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos similares.

Estos movimientos pueden considerarse ilícitos cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos de violencia y en caso de guerra, exclusivamente cuando los trabajadores laboren para dependencias de gobierno.

Por: Gerardo Henández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Poder-Judicial-emite-criterio-para-blindar-el-derecho-a-huelga-de-los-trabajadores-20220309-0113.html

¿Cómo funcionan las providencias cautelares en un juicio laboral?

Las Juntas están facultadas para decretarlas, aun cuando sean distintas a las previstas en la Ley, sobre todo si se colicitan por menores de edad y su objeto se relaciona con sus derechos alimentarios y su subsistencia, señala Tribunal Colegiado de Circuito.

Las Juntas están facultadas para decretar providencias cautelares distintas de las previstas expresamente en dicho precepto, sobre todo si se solicitan por menores de edad y su objeto se relaciona con sus derechos alimentarios y su subsistencia, señala Tribunal Colegiado de Circuito.

«Esta conclusión se deriva de una interpretación extensiva y progresiva del artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019»,  señala.

Esta determinación se derivó cuando una persona, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, promovió juicio de amparo indirecto contra el auto por el que la Junta declaró improcedente la solicitud de decretar en favor de aquéllos una providencia cautelar consistente en el pago provisional de la pensión post-mortem derivada del fallecimiento de su padre (trabajador de una empresa productiva del Estado), a fin de garantizar sus derechos alimentarios y su subsistencia durante el trámite del juicio, en el cual se demandó la declaración de beneficiarios y el otorgamiento de dicha pensión, al considerar la Junta que no era la vía y aquélla no estaba expresamente prevista en la ley.

El Tribunal explica que el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo –en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019– únicamente prevé como providencias cautelares el arraigo y el embargo precautorio, ello no impide la posibilidad de interpretarlo en forma extensiva y progresiva, para dotarlo de contenido, con la finalidad de respetar y garantizar los derechos humanos de las partes, máxime si están en riesgo los derechos humanos de menores de edad y su subsistencia.

Además, si bien la medida cautelar solicitada puede servir para garantizar los alimentos de los infantes hijos del trabajador fallecido, lo cierto es que esa circunstancia no implica que el reclamo sea de naturaleza civil, ya que esa vía no resultaría procedente para solicitar la pensión post-mortem.

Finalmente, el eventual otorgamiento de la providencia cautelar solicitada, que se podría traducir en el pago provisional de dicha pensión, no supone decidir el fondo del asunto, sino que únicamente crea un estado jurídico provisional.

«Sostener lo contrario implicaría una transgresión al principio del interés superior de la niñez y su derecho humano de acceso a la justicia», concluye.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/27576/como-funcionan-las-providencias-cautelares-en-un-juicio-laboral

Congreso recibe terna para titular de Centro de Conciliación Laboral

La terna enviada por el Ejecutivo es integrada por: Magdalena Gallegos, Carlos Morán y Marcos Ignacio Peralta

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- En sesión de la diputación permanente, la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur recibió este 08 de marzo, la terna enviada por el titular del Poder Ejecutivo para elegir al Director o a la Directora del Centro de Conciliación Laboral de Baja California Sur.

La diputada secretaria María Luisa Trejo dio lectura al oficio enviado por el titular del Poder Ejecutivo estatal con la terna, la cual está conformada por la licenciada Magdalena Gallegos Ortiz y los licenciados Carlos Morán Escobar y Marcos Ignacio Peralta Piriz.

La designación forma parte del proceso de armonización de la reforma laboral y conforme al decreto de ley que crea el Centro de Conciliación Laboral de Baja California Sur, en cuyo segundo articulo transitorio especifica que, el Ejecutivo del Estado dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, deberá someter una terna a consideración del Congreso del Estado.

De acuerdo al artículo 7 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral estatal, “El Centro de Conciliación tendrá como objeto ofrecer el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden estatal, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita, y para dar certeza y seguridad jurídica, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional”.

A partir del 1 mayo de este año 2022, se contará con una delegación u oficina de los centros de conciliación laboral en cada municipio.

De acuerdo al espíritu de la reforma nacional esta Ley, representa una justicia laboral rápida, expedita y funcional para todas las trabajadoras y todos los trabajadores.

Dentro de los diez días siguientes a la designación que se realice se deberá llevar a cabo por única ocasión la instalación preparatoria de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación a fin de llevar a cabo de inmediato las acciones necesarias para la creación de la estructura orgánica y funcional del organismo.

Para estos efectos el Titular del Centro de Conciliación Laboral, deberá realizar la convocatoria respectiva a los integrantes de la Junta de Gobierno, asimismo deberá de llevarse a cabo el proceso de selección, designación, nombramiento, capacitación y adscripción del personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur y sus delegaciones.

Por: Elías Medina / El Sudcaliforniano

Fuente: https://www.elsudcaliforniano.com.mx/local/municipios/congreso-recibe-terna-para-titular-de-centro-de-conciliacion-laboral-7965620.html

STPS retoma proyecto para endurecer las reglas para las inspecciones de las empresas

Foto: Shutterstock

La dependencia considera que actualmente los 90 días con los que llegan a contar los empleadores para corregir deficiencias identificadas durante una inspección ponen a los trabajadores en riesgo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) retomó el proyecto para endurecer las reglas de inspección y de esta manera reducir de 90 a cinco días el plazo con el que contarán los empleadores para corregir irregularidades y deficiencias identificadas durante una visita, entre otras modificaciones que se plantean al Reglamento General de Inspección.

En junio del año pasado la dependencia ya había intentado realizar la modificación al reglamento, pero tres meses después retiró el proyecto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), argumentando que la Secretaría se encontraba en “proceso de un análisis del instrumento normativo”.

La STPS envió esta semana, y de nueva cuenta, un proyecto a Conamer que busca establecer como plazo máximo para los empleadores un periodo de cinco días para aplicar medidas correctivas por irregularidades identificadas durante una inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, con opción a prorrogarse por un período igual, siempre y cuando el patrón acredite que las deficiencias detectadas fueron originadas por causas ajenas al centro de trabajo.

Del mismo modo, las modificaciones al reglamento plantean otorgar como plazo máximo cinco días a los empleadores, sin opción a prorroga, para presentar observaciones y pruebas de las irregularidades detectadas durante inspecciones de otras materias, como las de condiciones generales de trabajo o las de capacitación y adiestramiento.

Actualmente el marco regulatorio permite que los empleadores cuenten con un plazo de entre 30 y 90 días como plazo para corregir incumplimientos identificados durante una visita de la autoridad. La STPS considera que el esquema actual pone en riesgo a los trabajadores.

“La falta de inmediato cumplimiento por parte de los patrones a las deficiencias observadas, ha generado un esquema de inseguridada los trabajadores, pues en algunos casos su integridad física estaría en riesgo”, justicia la dependencia en el proyecto.

Además, la Secretaría del Trabajo también señala que durante el plazo de los 90 días se han presentadoa ccidentes laborales que ponen en riesgo la vida de los trabajadores.

“Con la presente reforma se beneficiará a los trabajadores, dado que se tendrá un mejor control para que las deficiencias del centro de trabajo que pongan en peligro la vida de los trabajadores se atiendan por parte de los patrones en un tiempo menor. Lo que evitara accidentes que pongan en peligro la integridad física de los trabajadores, fortaleciendo las acciones de prevención de riesgos”, apunta la dependencia.

Aunque los patrones seguirán contando con cinco días hábiles para formular observaciones y presentar las pruebas a la STPS, las nuevas reglas determinan que cuando se trate de inspecciones de seguridad y saluden el trabajo y los empleadores no hayan permitido el desahogo del procedimiento, aunque se presenten a comparecer, la autoridad les emitirá “el acuerdo de negativa en el cual se ordene la programación de la Inspección extraordinaria”.

Al igual que el primer proyecto, el nuevo documento establece que las empresas que estén inscritas en los programas de cumplimiento voluntario no serán objeto de inspecciones ordinarias.

Procedimiento de sanciones, lo nuevo

Las nuevas reglas planteadas por la STPS adicionan nuevos pasos en el procedimiento para las sanciones, como la notificación personal al empleador o su representante legal del acuerdo de cierre de instrucción por el que se solicita a la autoridad competente la imposición de la sanción.

Del mismo modo, cuando el patrón no permita el ingreso del inspectoral centro de trabajo, la autoridad emitirá el acuerdo de cierre de instrucción, pero por incumplimiento a la normatividad laboral y por la negativa al desahogo de la inspección.

Entre las adecuaciones al reglamento de inspección, la Secretaría del Trabajo también establecerá que sean objeto de notificación personal los acuerdos dictados respecto a la determinación de registro, negativa o cancelación del Registro Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).

La dependencia reconoce en el proyecto que estas nuevas medidas pueden derivar en costos de cumplimiento para los empleadores porque las acciones que se deben aplicar de manera inmediata pueden ser más costosas debido a la premura por hacer las correcciones, pero la autoridad considera que le beneficio de modificar el reglamento será mayor tanto para los trabajadores como para los patrones.

“Es evidente que, aunque se generan costos de cumplimiento a los patrones, se crean más beneficio para los trabajadores y a corto plazo también para los centros de trabajo, ya que un sistema de prevención de riesgos generará ahorros a los patrones y establecerá seguridad y certeza jurídica a los trabajadores”, argumenta la STPS.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/STPS-retoma-proyecto-para-endurecer-las-reglas-para-las-inspecciones-de-las-empresas-20220308-0135.html

De juntas a centros de conciliación: ¿Cómo presentar una demanda laboral?

La reforma laboral cambió la forma de procesar las demandas laborales, desapareció las Juntas de Conciliación y Arbitraje y creó nuevas autoridades.

En octubre de este año la reforma laboral de 2019 concluirá su implementación en el territorio nacional, con ello habrán bajado su cortina todas las Juntas de Conciliación y Arbitraje en todos los estados y las demandas laborales se resolverán a través del nuevo modelo de justicia: ante centros de conciliación y tribunales laborales.

La reforma laboral de 2019, que ya opera a plenitud en 21 estados del país, contempló la creación de nuevas instituciones para resolver conflictos entre patrones y trabajadores: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), centros de conciliación locales y tribunales laborales locales y federales.

De esta manera, la solución de problemas entre trabajadores y empleadores pasa por un nuevo mecanismo con una apuesta importante en la conciliación y las Juntas de Conciliación y Arbitraje seguirán abiertas únicamente para concluir con los asuntos pendientes, pero no recibirán nuevos casos.

Para iniciar una demanda laboral se debe tomar en cuenta que el nuevo modelo de justicia establece dos fases —salvo algunas excepciones— para resolver los conflictos laborales. La primera etapa es la de conciliación y se desahoga ante una oficina de un centro federal o local, la cual no debe durar más de 45 días y es considerada un requisito prejudicial, es decir, se requiere agotar antes de iniciar un juicio ante un tribunal laboral.

La segunda etapa es la del juicio, en caso de no alcanzarse la conciliación entre ambas partes, se podrá iniciar el juicio ante un tribunal laboral federal o local, autoridad encargada de resolver en un plazo no mayor a los seis meses el conflicto.

Los servicios de los centros de conciliación y los tribunales laborales son gratuitos y, por lo tanto, las demandas laborales no tienen costo, salvo que se busque representación legal particular, aunque esta no es requerida en la etapa de conciliación.

Sin embargo, la representación legal puede ser gratuita a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y puede solicitarse a teléfono (800) 911-7877, a través de WhatsApp en la línea (55) 1484-8737 o al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

La Profedet también es la autoridad encargada de brindar asesoría a los trabajadores para las soluciones mediante el proceso de conciliación.

Entre los servicios gratuitos de representación legal a los que pueden acceder los trabajadores se encuentra la del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), autoridad que puede representar a las personas trabajadoras en un juicio ante un tribunal laboral. Se puede solicitar este servicio en el número (800) 224-2426 o a través del correo defensoria.laboral@correo.cjf.gob.mx

En el nuevo modelo de solución de conflictos, también hay que considerar que hay al menos nueve situaciones en las que no se debe agotar la etapa de conciliación y se puede iniciar directamente el juicio ante un tribunal laboral. Esto ocurre cuando se presenta:

  1. Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social
  2. Acoso u hostigamiento laboral
  3. Designación de beneficiarios por muerte
  4. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo
  5. Vulneración a la libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva
  6. Trata laboral o trabajo forzoso
  7. Trabajo infantil
  8. Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley
  9. Impugnación de los estatus de los sindicatos o su modificación

Demanda laboral, ¿federal o local?

Como ya se mencionó anteriormente, antes de presentar la demanda laboral contra un empleador, primero se debe agotar la etapa de conciliación. Este proceso se inicia en una de las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o a través de la página de internet del órgano o en los centros de conciliación locales.

En caso de no alcanzarse un acuerdo en esta etapa, la autoridad emitirá una carta de “no conciliación”, con la cual se debe acudir a un tribunal laboral federal o local para presentar la demanda laboral e iniciar con un juicio.

¿Cómo definir si es una instancia federal o local? Esto dependerá de la industria a la que pertenezca el empleador.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es la autoridad responsable de atender los asuntos que se generen en un centro de trabajo de una de las 22 industrias de la rama federal, como:

  1. Textil
  2. Eléctrica
  3. Cinematográfica
  4. Hulera
  5. Azucarera
  6. Minera
  7. Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos.
  8. Hidrocarburos
  9. Petroquímica
  10. Cementera
  11. Calera
  12. Automotriz, incluyendo autopartes eléctricas
  13. Química, contemplando también la farmacéutica y de medicamentos
  14. Celulosa y papel
  15. Aceites y grasas vegetales
  16. Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello
  17. Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello
  18. Ferrocarrilera
  19. Maderera básica, que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera
  20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio
  21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco
  22. Servicio de banca y crédito

En ese sentido, si no se alcanza una solución en la etapa de conciliación, la persona trabajadora debe iniciar un juicio ante un tribunal laboral federal.

En tanto, la fuerza laboral del resto de las ramas industriales debe acudir a los centros de conciliación locales, algunos ejemplos de estas actividades económicas son:

  • Restaurantes
  • Hoteles
  • Tiendas de autoservicio
  • Seguridad privada
  • Servicios de limpieza

Al igual que en la competencia federal, en caso de no alcanzar la conciliación, los asuntos se dirimirán en los tribunales laborales locales.

La conciliación tiene un plazo máximo de 45 días para alcanzar una solución y los tribunales cuentan con seis meses para resolver los juicios. De esta manera, la nueva justicia promete reducir de 4 años a 8 meses el promedio de tiempo para resolver los conflictos laborales.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/De-juntas-a-centros-de-conciliacion-Como-presentar-una-demanda-laboral-20220306-0011.html

Iniciarán Centros de Conciliación locales y Tribunales del Poder Judicial actividades a más tardar el 3 de octubre de 2022

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, presidida por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (Morena), aprobó con 20 votos a favor y dos en contra, un dictamen a la iniciativa en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

El diputado Baldenebro Arredondo dijo que el dictamen propone prorrogar al 3 de octubre de 2022, el plazo legal establecido en el Artículo Quinto Transitorio, con el objetivo de que las instituciones laborales locales que comprende la tercera etapa de la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral cuenten con las condiciones materiales y financieras para el inicio de sus funciones.

El dictamen modifica el artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.

Plantea indicar que los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas iniciarán actividades a más tardar el 3 de octubre de 2022, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales, conforme a lo que determinen sus poderes locales.

Estos Centros de Conciliación locales deberán entrar en operación en cada entidad federativa en la misma fecha en que lo hagan los Tribunales Locales, conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.

El documento menciona que el 9 de febrero de 2022 la Mesa Directiva turnó a esta Comisión el oficio de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con el que se envía el acuerdo aprobado por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma Laboral, por el que solicita al Congreso de la Unión la modificación antes señalada, con el fin de prorrogar el plazo de inicio de funciones de las instituciones laborales locales en las entidades federativas de la tercera etapa al 3 de octubre de 2022.

Esto, con el objetivo de que las entidades federativas cuenten con las condiciones materiales y financieras necesarias para la adecuación, equipamiento, habilitación e inicio de funciones de las nuevas instituciones laborales locales que comprenden la tercera etapa, simultáneamente con las instituciones laborales federales que corresponden a la misma conforme a la Estrategia Nacional de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

La iniciativa señala que la Comisión coincide con el Consejo de Coordinación en la necesidad de procurar que las entidades federativas de la tercera etapa cuenten con las condiciones materiales y financieras necesarias para la adecuación, equipamiento, habilitación e inicio de funciones de sus nuevas instituciones laborales, simultáneamente con las autoridades federales que corresponden a la misma, ya que es adecuada y necesaria para lograr los objetivos de la Reforma Laboral y consolidar exitosamente el nuevo modelo laboral en todo el país.

Intervención de los integrantes de la Comisión

La diputada Susana Prieto Terrazas (Morena) manifestó estar en contra de la ampliación del término para la instalación de la tercera etapa de las autoridades conciliadoras locales y los tribunales locales en la zona fronteriza.

De la misma bancada, la diputada Araceli Ocampo Manzanares, mediante la plataforma digital, comentó que es viable 5 meses de prórroga para el nuevo Centro Federal de Conciliación y Arbitraje para que pueda implementar y establecer de manera adecuada estas nuevas instituciones que van a garantizar una justicia pronta para las y los trabajadores del país.

Por: Arturo Rivero

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27524/iniciaran-centros-de-conciliacion-locales-y-tribunales-del-poder-judicial-actividades-a-mas-tardar-el-3-de-octubre-de-2022

Régimen laboral de organismo descentralizado es decisión de política pública: SCJN

La determinación del régimen laboral de un organismo descentralizado es una decisión de política pública, en donde el órgano creador del organismo descentralizado federal decide su régimen laboral, a fin de lograr de una mejor manera la finalidad para la que fue creado, asegura la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“El artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución General, no contiene una regla sobre el régimen laboral de los organismos descentralizados, sino sólo un criterio de competencia en favor de los tribunales federales, por lo que existe libertad configurativa para establecer en la ley, o en los decretos de creación respectivos, el régimen laboral aplicable a los organismos descentralizados”, destaca.

Derivado de la aplicación de casos concretos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó la sustitución de la tesis jurisprudencial P./J. 1/96 mediante la cual, el Pleno del Alto Tribunal determinó que las relaciones de trabajo de los organismos descentralizados se rigen por lo previsto en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, contrario a lo señalado en dicha jurisprudencia, la Segunda Sala considera que existe absoluta libertad de configuración del Congreso de la Unión o del Poder Ejecutivo Federal, según corresponda, para establecer el régimen laboral de tales organismos.

El Tribunal señala que no es posible derivar el tipo de régimen laboral de los organismos descentralizados de una interpretación sistemática de otras disposiciones de la Constitución General considerando un criterio funcional, pues sólo en el caso de las universidades e instituciones de educación superior, así como tratándose de la banca de desarrollo, se adopta un régimen laboral específico en forma expresa.

De este modo, debe atenderse a la libertad de configuración tanto del Congreso de la Unión como del Ejecutivo Federal, porque la determinación del régimen laboral de un organismo descentralizado es una decisión de política pública, en donde el órgano creador del organismo descentralizado federal decide su régimen laboral, a fin de lograr de una mejor manera la finalidad para la que fue creado”, concluye.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27515/regimen-laboral-de-organismo-descentralizado-es-decision-de-politica-publica-scjn