No habrá prórrogas para que empresas eliminen subcontratación: STPS

La reforma en materia de subcontratación camina en dos vías, y las dos son igual de importantes porque no habrá prórrogas para que las empresas eliminen por completo el outsourcing y realicen el proceso de centralización de trabajadores, el cual empezó el pasado 24 de abril, afirmó Alejandro Salafranca, Titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).

En el webinar “Reforma en materia de subcontratación, ¿Qué sigue?”, el funcionario sostuvo que la mayoría de las empresas preguntan el proceso de registro para trabajos especializados, el cual iniciará la próxima semana, y se olvidan que es igual de importante la centralización de trabajadores. 

“La reforma tiene 2 proceso distintos, uno es, cuanto tiempo tienen las empresas para cortar su vínculo con los insourcing y outsourcing y traer hacia el RFC principal a sus plantillas, es decir, como ya está prohibido a partir del 24 de abril, empezó a correr el tiempo para traer a la empresa principal a los trabajadores; tienen aproximadamente 30 días y esto va a concluir el 1 de agosto, es una fecha importante porque hasta esa fecha todavía la factura de la empresa principal de outsourcing e insourcing son deducibles ante el SAT a partir del día 1, ya no lo son”, explicó Salafranca.

Detalló que el proceso de reconocer a los trabajadores como propio empezó el 24 de abril y a menos en cuestiones fiscales concluye el próximo 1 de agosto, “por eso es importante que las empresas realicen esta centralización de plantillas de manera inmediata”.

El otro gran esquema al que se le debe dar cumplimiento con la reforma, es el tiempo que necesitan las empresas en servicios u obras especializadas para registrarse, para esto la ley dio 30 días naturales a la Secretaría de Trabajo, y a partir de ahí las empresa especializadas del país que quieran registrarse ya sea porque sus servicios y obras especializadas necesitan poner sus trabajadores a disposición de un tercero, tendrán 90 días que empezaran aproximadamente el 24 de mayo y terminarán el 24 de agosto.

“Los dos procesos son estos 90 días que empezaron ya a partir del 24 de abril para centralizar plantillas y 90 días que empezaran aproximadamente el 24 de mayo para aquellas empresas que pretendan registrarse porque son empresas especializadas porque son empresas que ofrecen servicios especializados en el marco de la nueva ley”, explicó.

Lista de actividades especializadas a la carta

Salafranca afirmó que no hay una lista de servicios u obras especializadas, ya que debe ser todo aquello que no está en el objeto social, ni en mi actividad económica preponderante.

“Lo que es especializado para mí, no lo es para tí, depende de quién seas tú y quien sea yo, es decir, si yo soy una empresa de vigilancia, de seguridad, no es considerado especializado para mí la seguridad porque esa es mi tarea fundamental y no puedo subcontratar personal para seguridad lo mismo, pero sí soy fabricante de zapatos que necesito seguridad, en mi objeto social y en mi actividad económica preponderante no está la seguridad, por tanto para mi la actividad de seguridad sí es especializada”, dijo.

En ese sentido, detalló que “según sea mi objeto social y mi actividad económica preponderante, para efectos míos, será especializado todo aquello que no está en mi objeto y en mi actividad económica preponderante, por tanto, la lista de especialidades depende desde donde la veas”.

Por: El Economista 21/05/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25782/no-habra-prorrogas-para-que-empresas-eliminen-subcontratacion-stps

Empresarios inician batalla legal contra la reforma de outsourcing

Frente a las reformas que le cerraron la puerta a la subcontratación basada en el suministro de personal, algunas empresas han comenzado a promover amparos contra el paquete de modificaciones a ocho ordenamientos legales que entró en vigor el pasado 24 de abril y que busca regular la tercerización de obras y servicios especializados.

El plazo para ampararse ante la reforma de outsourcing vence el 24 de mayo. Las empresas que han optado para esta defensa legal han argumentado la inconstitucionalidad de algunos cambios legales y el incumplimiento de acuerdos internacionales.

La reforma estableció una nueva regulación para la contratación de servicios u obras especializadas, incluyendo un padrón de contratistas. Sin embargo, prohibió la actividad de suministro de personal; es decir, cuando una empresa pone a sus trabajadores a disposición de otra para su beneficio.

De acuerdo con especialistas, existen criterios para impugnar ante tribunales el nuevo régimen de subcontratación, por prohibir una actividad económica y limitar la competitividad en el país.

Ricardo Martínez Rojas, socio de la firma D&M Abogados, opinó que prohibir la subcontratación de personal va en contra de diversos preceptos constitucionales, en especial el derecho a dedicarse a cualquier actividad, siempre y cuando sea lícita.

Además, expuso que la nueva regulación viola la obligación constitucional del Estado para establecer las bases para la competitividad del país y cuidar de los sectores social, privado y público.  

“Sí hay graves violaciones, sobre todo para las empresas dedicadas a la tercerización; son las más dañadas”, subrayó el abogado laborista.

En esa misma línea, Martínez Rojas consideró que la cancelación de contratos de suministro de personal, un proceso que tendrán que realizar algunas empresas para regularizarse, le da un efecto retroactivo a la reforma, lo cual está prohibido en la Constitución.

Los amparos contra la reforma han estado en el debate desde antes que se promulgara la reforma. Aunque las modificaciones al régimen de subcontratación fueron producto de un acuerdo entre gobierno, líderes empresariales y representantes de trabajadores, la defensa legal es un derecho que tienen las organizaciones.

“Sabemos que los amparos se van a presentar individualmente por las empresas, por lo que el hecho de que empresarios y sindicatos hubieran estado de acuerdo con la reforma, eso no limita o coarta el derecho de las compañías de impugnar los términos de la reforma”, indicó Luis Ruiz, socio de Hogan Lovells.

Para Carlos Ferrán, director de la firma Ferrán Martínez Abogados, la impugnación de algunos términos de la reforma es un debate vivo entre la comunidad académica y podría profundizarse en ello.  

“Hay una discusión académica interesante por el pacto de San José, el convenio 88 de la OIT y ciertos artículos constitucionales, tales como el 25 que impone la obligación al Estado de proteger y alentar la actividad económica y, además, tomando en cuenta que las prácticas nocivas no son exclusivas de la subcontratación, por ahí va la discusión académica”, expuso el también Coordinador del Comité de Derecho Laboral de la Comisión Nacional de Compliance (Canacom).

Apuntó que la discusión por impugnaciones gira sobre tratados internacionales, algunos artículos constitucionales y sentidos de inconvencionalidad en la exposición de motivos de la reforma.

¿Qué dice la Constitución?  

Entre los puntos planteados por las defensas legales en contra de la reforma de subcontratación se encuentra la posible violación a los artículos 5, 14 y 25 de la Constitución. Éstos plantean:

  • El artículo 5 se refiere a la libertad que tiene toda persona de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mejor le acomode, siempre que sea lícito. El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse por determinación judicial cuando se ataquen los derechos de terceros.
  • El artículo 14  establece que a “ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
  • El artículo 25 le impone al Estado la obligación de conducir el desarrollo nacional, fortaleciendo la soberanía y la democracia, y mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico, el empleo y una distribución justa de los ingresos y la riqueza, garantizar el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas.

Héctor Márquez Pitol, presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (Amech), reconoció que las modificaciones legales en la materia plantean un giro total para las empresas dedicadas a la tercerización. Y aunque los amparos son una alternativa, no resolverían de fondo los cambios en materia fiscal, lo que complicaría la operación de las compañías que consigan una suspensión definitiva.

“El tema del amparo puede hacerlo tanto el proveedor de outsourcing como el cliente. Pero el asunto es que las facturas van a dejar de ser deducibles a partir del primero de agosto, lo que para una empresa es definitivamente un problema. No podrías quedarte con esa situación de que no sea deducible”, dijo durante un foro de Holmes HR.

En ese tenor, el representante de empresas de tercerización consideró que lo ideal es adaptarse a la nueva legislación, entendiendo que la subcontratación de personal quedó prohibida y que existen formas para transitar al nuevo régimen. “Mi recomendación es siempre cumplir con la ley, y más porque no es una situación que sea imposible”, afirmó.

Por: Factor Capital Humano 20/05/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25771/empresarios-inician-batalla-legal-contra-la-reforma-de-outsourcing

STPS define las reglas para el nuevo registro de las empresas de outsourcing

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya tiene listos los lineamientos para la operación del registro de empresas de subcontratación, un requisito previsto en la reciente reforma a la Ley Federal del Trabajo con el que deben cumplir las compañías que se dediquen al outsourcing de servicios y obras especializadas.

El registro de empresas consistirá en una plataforma informática donde se inscribirán los negocios que deseen participar en este mercado, al igual que las compañías que presten servicios u obras complementarias o compartidas dentro de un mismo grupo empresarial. Las autoridades tienen como fecha límite el 24 de mayo para echar a andar el sistema.

El padrón será de consulta pública en un portal de internet que habilitará la STPS, de acuerdo con el anteproyecto que fue enviado a revisión a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) este jueves.

“Resulta indispensable contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y regular a las personas físicas o morales que presten los mencionados servicios especializados a través de un Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas”, detalla Luisa María Alcalde Luján, secretaria del Trabajo y Previsión Social, en el documento.

El registro será para cada actividad que ofrezca una empresa de subcontratación y a cada especialización se le asignará un número de folio específico.

Para solicitar el registro, las empresas deberán presentar la siguiente información en la plataforma:

-Firma electrónica vigente

-Nombre, denominación o razón social

-Nombre comercial

-Entidad federativa

-Registro Federal de Contribuyentes

-Domicilio: calle o avenida, número exterior, número interior, colonia o fraccionamiento, código postal, localidad, y municipio o alcaldía

-Geolocalización

-Teléfonos fijos, celulares y correos electrónicos

-Número del Acta Constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de ser persona moral)

-Registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social

-Datos del representante legal de la empresa de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas primer apellido, segundo apellido y nombre(s), Teléfono fijo y celular, Identificación Oficial vigente (Credencial para votar, Pasaporte o Cédula Profesional), CURP y correo electrónico (para personas físicas y morales)

-Afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

-Número total de trabajadores al momento de la solicitud del registro

-Actividad Económica especializada conforme al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de

-Empresas, Recaudación y Fiscalización

-Actividad o actividades que desean registrarse en el padrón

-Actividad económica preponderante.

Además, por cada actividad que se quiera registrar la empresa se deberá acreditar el nivel de la especialización.

“Para acreditar el carácter especializado se aportará información y documentación, conforme a los requerimientos de la plataforma, respecto a: capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencia, entre otros. Los servicios u obras especializados que deseen registrarse deberán estar contemplados dentro de su objeto social”, se establece en las reglas de la STPS.

¿Cuándo se niega o se cancela un registro?

La reforma a la LFT faculta a la Secretaría del Trabajo para negar el registro a empresas de subcontratación. De acuerdo con el documento en manos de la Conamer, la dependencia podrá hacerlo en los siguientes casos de incumplimiento:

-No acreditar el carácter especializado.

-No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del –

-Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

-No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en las reglas emitidas por la STPS.

-Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.

-Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.

-Cuando se detecte que los datos que pide en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

Mientras tanto, la STPS podrá cancelar el registro de las empresas en alguno de estos supuestos:

-Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón.

-Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria.

-Cuando existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de

-Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

-Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro.


Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.
Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría.

No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Una vez que las empresas hayan cargado la información en la plataforma, recibirán un número de folio para dar seguimiento al trámite. La STPS contará con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para pronunciarse respecto al registro.

En cualquier momento, la dependencia podrá solicitar información o documentación adicional a la empresa o a cualquier entidad gubernamental para corroborar y validar la información y documentación proporcionada.

Por: Factor Capital Humano 07/05/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25688/stps-define-las-reglas-para-el-nuevo-registro-de-las-empresas-de-outsourcing

Prevé afirmativa ficta el registro de empresas de subcontratación especializadas

En caso de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no llegara a contestar una solicitud de registro en el padrón de empresas de subcontratación especializadas, se prevé que el solicitante obtenga el registro en automático, de acuerdo con el borrador del reglamento de dicho padrón, que ya se encuentra en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para su debido trámite.

El padrón es una de las medidas que contempla la reforma que prohíbe la subcontratación laboral –recientemente promulgada– pero permite a los patrones subcontratar labores u obras especializadas, siendo uno de los requisitos para la operación de las empresas subcontratistas estar registradas en un padrón que, según contempla el borrador del reglamento, será administrado por la Unidad de Trabajo Digno de la STPS.

“La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma. De no hacerlo, los solicitantes podrán requerir a la Secretaría, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento”.

“Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar” se lee en el artículo décimo del documento, que debe estar listo antes de que los cambios legales comiencen a aplicarse el próximo mes de agosto.

Además de cumplir requisitos como su geolocalización y su afiliación al IMSS y al Fonacot y estar al corriente con todas sus contribuciones, el aplicante deberá especificar la actividad o actividades con las que desea ser registrado en el padrón.

“Las personas físicas o morales que deseen incorporarse al Padrón y obtener el registro deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar. Por cada una de dichas actividades deberán acreditar, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado de las mismas y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional”

Por: El Economista 07/05/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25695/preve-afirmativa-ficta-el-registro-de-empresas-de-subcontratacion-especializadas

Goberno federal inicia proceso para regularizar a personal subcontratado

Foto: Graciela López / Cuartoscuro

Las empresas que deseen proveer servicios especializados, tendrán que registrarse en un padrón a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

En el gobierno federal ya se iniciaron procesos de diagnóstico en las diferentes dependencias, para que la a administración pública regularice a todo el personal subcontratado, dijo la titular del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde en la reunión de trabajo con los jefes del Ejecutivo estatales integrantes de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago).

Ante la gobernadora y gobernadores, destacó los 7 principales puntos de la Reforma en materia de Subcontratación Laboral. Refirió que se prohíbe este esquema de contratación a través de empresas nomineras o que transfieren personal a las corporaciones matrices.

Únicamente se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas, siempre y cuando no formen parte ni de los objetos sociales ni de las actividades económicas preponderantes de las empresas, enfatizó.

Señaló que las empresas que deseen proveer servicios especializados, tendrán que registrarse en un padrón a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), para acreditar la especialidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Otro elemento fundamental de esta reforma es que las empresas que reciban los servicios especializados deberán responder ante los trabajadores en caso de incumplimiento. Es decir, establece la responsabilidad solidaria.

Resaltó que con la finalidad de que se tengan criterios claros y que no existan estos “huecos” a través de los cuales se coló la simulación en materia laboral, se homologaron varios ordenamientos:

Código Fiscal, las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con la Ley Federal del Trabajo.

Y también se reformó la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, que regula el gobierno federal.

Justo aquí, comentó que ya iniciaron los procesos de diagnóstico en las diferentes dependencias para que la administración pública regularice a todo el personal subcontratado.

Se enlazaron a la videoconferencia, la gobernadora de Sonora, Claudia Pavlovich Arellano, presidenta de la CONAGO y los gobernantes de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo.

Así como los de Morelos, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y 7 representantes de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León y Sinaloa.

Encabezó este encuentro la titular de Gobernación, Olga Sánchez Cordero y el secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, junto a las secretarias de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez y del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.

Inició con un minuto de silencio en memoria de las personas fallecidas por lo sucedido en la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo (STC) de la Ciudad de México y como muestra de solidaridad y fraternidad con las familias de las víctimas.

Por: Bertha Becerra | El Sol de México 07/05/2021

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/goberno-federal-inicia-proceso-para-regularizar-a-personal-subcontratado-6684684.html

Sin pretextos normalización de subcontratados en estados: STPS

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo un llamado a sus homólogos y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los estados a prepararse y capacitar a su personal para recibir los convenios de sustitución patronal con motivo de la reforma en materia de Subcontratación, proceso que debe concluir el 23 de julio de este año.

 Durante una reunión con los secretarios del Trabajo y Homólogos de los Gobiernos Estatales y, posteriormente,con miembros del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Luisa Alcalde Luján, Secretaria del Trabajo federal, presentó un Plan Especial de Atención a las Sustituciones Patronales que compartió con las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales, Registros Públicos y Notarías.

 Recordó que la reforma en materia de Subcontratación, que entró en vigor el pasado 24 de abril, establece un plazo de tres meses a partir de su publicación para regularizar a las y los trabajadores y transferir las nóminas de las empresas de subcontratación a las empresas principales, por lo que los estados deben estar preparados para agilizar y facilitar los trámites que ello implica.

Alcalde Luján dejó en claro que las 8 entidades en las que ya está implementada la Reforma Laboral (Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas, Tabasco e Hidalgo), el procedimiento de convenios de sustitución patronal se hará a través de las representaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mientras que en el resto de los estados del país se hará mediante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Respecto a la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo, refirió que las empresas que hayan realizado el procedimiento no necesitarán hacer otra consulta, aun cuando tengan una sustitución patronal.

El Plan de Atención Especial a las Sustituciones Patronales fue elaborado por María Eugenia Navarrete Rodríguez, presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, yconsiste en informar desde antes a las partes sobre los requisitos que deben cubrir y ofrece un formato de convenio de sustitución, para poder presentarse en la Junta y en un plazo de media hora, cubrir el trámite respectivo.

La información para este proceso se encuentra disponible en la página  https://www.gob.mx/jfca donde hay un aviso con los requisitos que deben cumplir las empresas para realizar el trámite, así como la generación de una cita para cubrir el mismo.

En tanto, Alejandro Salafranca Vázquez, titular de la Unidad de Trabajo Digno, recordó que las empresas que al 23 de julio no hayan terminado con el proceso para cortar el vínculo con el outsourcing o insourcing entrarán en un estado de incumplimiento del nuevo marco legal.

Por ello se considera que los procesos ante las Juntas crecerán conforme pasen los días y de ahí le necesidad,refirió, “que todos los actores involucrados puedan estar preparados para responder a la demanda que se avecina”.

Por: Arturo Rivero 05/05/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25669/sin-pretextos-normalizacion-de-subcontratados-en-estados-stps

Plazo para sustituir convenios de subcontratación termina 23 de julio: STPS

Las secretarías de trabajo estatales y las Juntas de Conciliación deben prepararse: Luisa María Alcalde

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) llama a sus homólogos y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los Estados a prepararse y capacitar a su personal para recibir los convenios de sustitución patronal por la reforma de outsourcing o subcontratación.

En reunión con los titulares del Trabajo y homólogos de los gobiernos estatales y, en otra reunión con integrantes del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, Luisa María Alcalde, presentó un Plan Especial de Atención a Sustituciones Patronales que compartió con las Juntas de Conciliación y Arbitraje locales, Registros Públicos y Notarías.

Recordó que la reforma en materia de subcontratación que entró en vigor el 24 de abril, establece un plazo de 3 meses a partir de su publicación para regularizar a los trabajadores y transferir las nóminas de las empresas de subcontratación a las corporaciones principales.

Ante esto, los Estados deben estar preparados para agilizar y facilitar los trámites que implican,

En las 8 entidades en las que ya se implementó la Reforma Laboral, el procedimiento de convenios de sustitución patronal se hará a través de las representaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

Se trata de Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Zacatecas, Campeche, Chiapas, Tabasco e Hidalgo. En el resto de los estados se hará en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Respecto a la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo, resaltó que las empresas que ya realizaron el procedimiento no necesitarán hacer otra consulta, aun cuando tengan una sustitución patronal.

El Plan de Atención Especial a las Sustituciones Patronales que elaboró la presidenta de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, María Eugenia Navarrete, informa a las partes sobre los requisitos a cubrir. Ofrece un formato de convenio de sustitución para presentarse en la Junta y en un plazo de media hora, cubrir el trámite.

La información está disponible en la página https://www.gob.mx/jfca. Hay un aviso con los requisitos que deben cumplir las empresas para realizar el trámite y la generación de una cita.

Y el titular de la Unidad de Trabajo Digno, Alejandro Salafranca Vázquez, señaló que las empresas que al 23 de julio no terminen con el proceso para cortar el vínculo con el outsourcing o insourcing, entrarán en estado de incumplimiento del nuevo marco legal.

Se considera que los procesos ante las Juntas crecerán conforme pasen los días. De ahí la necesidad “de que todos los actores involucrados puedan prepararse para responder a la demanda que se avecina”.

Y en la misma dirección electrónica se detallan todos los pormenores de los trámites que atenderán las Mesas Especiales para la celebración de los Convenios de Sustitución Patronal.

Por: Bertha Becerra 05/05/2021

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/plazo-para-sustituir-convenios-de-subcontratacion-termina-23-de-julio-stps-6674739.html

Tercerizadoras especializadas tienen 90 días para su registro

Toda empresa que quiera subcontratar debe incorporar su número de registro a los contratos y podrán trabajar sin problema alguno, expuso Alejandro Salafranca, de la STPS.

Alejandro Salafranca, titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS, afirmó que una vez que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social emita los lineamientos para las empresas de subcontratación especializada, éstas tendrán 90 días para obtener el registro y así poder brindar sus servicios.

La Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH) anunció que las compañías afiliadas -alrededor de 28- evolucionarán hacia la especialización para mantenerse en el mercado, “ya años atrás nos hemos ido preparando; hay quienes formábamos talento para poder ofrecer el servicio ante la escasez que enfrentaban las empresas para cubrir vacantes”, expuso Héctor Márquez, presidente de la AMECH.

Añadió que las compañías de subcontratación mantienen sus inversiones en el mercado laboral mexicano y están transformándose para continuar sus operaciones y ofrecer servicios y obras especializadas a partir del 1 de agosto, así como los demás servicios permitidos por la nueva ley, otorgando certidumbre y competitividad a sus clientes.

El pasado 24 de abril entró en vigor la reforma en subcontratación, por lo que a partir de esa fecha empezó la cuenta regresiva para que los empleadores realicen la contratación directa de sus colaboradores.

Para Salafranca, está claro que empezará la transformación del mercado laboral; pues ya no habrá empresas que subcontraten solo para manejar nómina; habrá un padrón “para que toda empresa que quiera subcontratar nos demuestre que es una firma productiva, no nominera -que solo quiere mantener una nómina-, una vez registrada, su número de registro deberá incorporarse a los contratos y podrán trabajar sin problema alguno”, agregó. 

Explicó que si “subcontrato mantenimiento de calderas, entonces contrato empresas especializadas en este rubro, no una empresa que me suministre personal para hacerlo, por ello debe estar listo en breve, indicó.

“Cuatro millones de trabajadores en México estaban bajo el esquema de subcontratación abusiva, un fenómeno de erosión y vulneración de derechos masivo”, expuso durante su participación en el foro virtual, “La Implementación de la Nueva Reforma Laboral”.

Con el marco legal, dijo, “era posible combatir el fraude de la subcontratación, pero cuando el fraude es tan grande y la ley ha sido violada a un nivel industrial llegamos a la conclusión de que no podíamos combatir el fenómeno sólo desde la inspección y las multas, por ello la idea fue modificar el marco legal y dotarnos de uno articulado y coordinado, para combatir eficazmente el fenómeno de la subcontratación ilegal y abusiva, que es solo una burla a los derechos de los trabajadores”.

“Es una reforma sencilla y profunda para que millones de trabajadores pasen de empresas nomineras a productivas, que se puedan contratar servicios especializados a compañías especializadas y que el reparto de utilidades llegue a cientos de miles de trabajadores más”, concluyó.

Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Laboral del Consejo Coordinador Empresarial, expuso que hay un acuerdo con la autoridad laboral para que, previo a la publicación de los lineamientos, sea posible conocerlos y dar sus puntos de vista.

Por: María del Pilar Martínez 03/05/2021

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Tercerizadoras-especializadas-tienen-90-dias-para-su-registro-20210503-0033.html

Reforma de outsourcing no viola los acuerdos comerciales del T-MEC: STPS

La regulación de la subcontratación de servicios especializados y la prohibición del outsourcing basado en suministro de personal no afecta los compromisos asumidos por nuestro país en el marco del T-MEC y mucho menos las relaciones comerciales, afirmó Alejandro Encinas Nájera, titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

“De lo que se trata esta ley es tener plena certeza de quién es el responsable, quién asume las responsabilidades patronales respecto a las y los trabajadores. Por supuesto que la subcontratación está permitida y, si es legal y si está dentro de los marcos legales, no tendría por qué obstaculizar o afectar la relación comercial”, expuso durante el Foro internacional laboral: Las voces de los expertos sobre los retos del trabajo actual convocado por la Coparmex.

Encinas Nájera subrayó que las empresas que prestan servicios especializados deberán asegurar que sus trabajadores cuenten con seguridad social, reparto de utilidades y negociación colectiva.

“Uno de los usos indebidos en el pasado de la subcontratación era encubrir la relación laboral existente en un centro de trabajo. Con esta reforma lo que se va a lograr es que se aclare y que las y los trabajadores tengan plena certeza de quién es su patrón y quién responde ante un eventual conflicto”, agregó.

Por su parte, Ricardo Aranda, director general de Disciplinas de Comercio Internacional de la Secretaría de Economía (SE), recordó que al inicio del capítulo 23 del T-MEC se enfatiza la obligación de los países de mantener o adoptar derechos laborales internacionalmente reconocidos, como la libertad de asociación y la negociación colectiva.

“En la medida en que la reforma sobre subcontratación persigue entre sus objetivos, además de terminar con prácticas abusivas, garantizar los derechos laborales en los centros de trabajo, esto es acorde con el cumplimiento de este objetivo del capítulo”, explicó el funcionario de la SE.

Tanto la Secretaría del Trabajo como la Secretaría de Economía coincidieron en que la reforma de subcontratación no representa un incumplimiento de México al capítulo laboral del T-MEC, por el contrario, refuerza el compromiso de nuestro país por mejorar las condiciones de los trabajadores.

La reforma de subcontratación entró en vigor el 24 de abril luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y ya comenzaron a correr los plazos de implementación de las nuevas disposiciones.

Las modificaciones al régimen de subcontratación implicaron reformas a ocho ordenamientos legales y con ello, quedó expresamente prohibido el esquema de suministro de personal, entendido cuando una empresa pone a sus trabajadores a disposición de otra. El nuevo marco legal permitirá únicamente la tercerización de servicios especializados siempre y cuando éstos no formen parte del objeto social y actividad económica preponderante de la compañía contratante.

Alejandro Encinas recordó que incluso México recibió felicitaciones por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por el acuerdo tripartito alcanzado para regular el outsourcing y, en ese sentido, enfatizó que el capítulo laboral retoma los principios de los convenios del organismo internacional.

Diálogo, clave para evitar paneles

Por su parte, Ricardo Aranda resaltó que el éxito del T-MEC no se deberá medir por el número de paneles que se constituyan para atender quejas, sino por el avance en la implementación de los compromisos asumidos como país contenidos en la reforma laboral de 2019.

Aunque el nuevo gobierno estadounidense ha mostrado interés por promover una agenda comercial centrada en los trabajadores, utilizando todas las herramientas de observación disponibles en el nuevo acuerdo comercial de América del Norte, el funcionario de la Secretaría de Economía opinó que esta postura no significa que nuestro país recibirá más demandas, pues existen etapas de consulta que son previas al establecimiento de un panel y que buscan resolver las diferencias a través del diálogo.

“No quiero decir que definitivamente no habrá demandas vinculadas a los compromisos laborales. Lo que quiero decir es que esto tiene un impacto en nuestras labores cotidianas a través de un diálogo constante con nuestros interlocutores en Estados Unidos y Canadá para abordar asuntos de interés o inquietudes puntuales sobre los compromisos laborales del T-MEC”, puntualizó.

Sin embargo,  consideró que este diálogo también se debe impulsar al interior del país entre los sectores vinculados con la implementación de la reforma laboral. Por ello, los canales de comunicación abiertos entre autoridades y centros de trabajo serán importantes para definir “cursos de reparación” ante supuestos incumplimientos que sean reclamados al amparo del acuerdo comercial.

Por otra parte, Alejandro Encinas resaltó que, el cumplimiento de la normatividad laboral es la mejor forma de prevenir cualquier queja al amparo del T-MEC.

“Vamos a seguir en una estrategia preventiva, inhibiendo el establecimiento de paneles comerciales. Antes de que se instale un panel, podemos acordar cursos de reparación con la instalación cubierta, que éste sea convincente y la parte demandante desista de continuar y que se llegue a una solución amistosa”, señaló el funcionario de la STPS.

Por: Factor Capital Humano 28/04/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25632/reforma-de-outsourcing-no-viola-los-acuerdos-comerciales-del-t-mec-stps

La sustitución patronal por outsourcing debe completarse el 1 de agosto

Con la publicación de la reforma a la subcontratación, hay que tomar en cuenta los cambios a la sustitución patronal.

El viernes 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la subcontratación. Una de las figuras que sufrió más cambios es la sustitución patronal.

Básicamente, se refiere a trasladar a los trabajadores entre patrones conservando sus derechos. Además, la nueva empresa deberá reconocer los derechos laborales, la antigüedad y riesgos de trabajo de los trabajadores que absorba.

El artículo 290 de la Ley del Seguro Social establece qué es esta sustitución:

Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:

  • Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.
  • En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.

Cambios a la sustitución patronal por la reforma

El cambio más importante se da en el artículo séptimo transitorio:Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo determinados, ante las instancias legales correspondientes.

Como señala Reforma, hacer la sustitución no implica que se firme un nuevo contrato o se cambien las relaciones laborales. En entrevista con ese medio, Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México, explicó que el patrón solamente tendrá que reconocer los derechos adquiridos como la antigüedad.

Desde noviembre de 2020, 300 mil empleados pasaron a las plantillas directas de las empresas y dejaron el esquema de subcontratación. Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), explicó que además de este cambio, se incrementó el salario con el que se registraron estos trabajadores.

Alcalde habló de un caso específico de insourcing en el que el salario registró un aumento de 15%; en otro caso, de outsourcing, el aumento fue de 38%, según datos del IMSS. Para la funcionaria, estos casos son evidencia de que la reforma apoyará a los trabajadores.

Hay que recordar que el 1 de agosto es el último día para que se lleve a cabo la sustitución patronal. Ese día también se deben registras las empresas en el padrón de servicios especializados.

Por: Diego Coto 28/04/2021

Fuente: https://www.elcontribuyente.mx/2021/04/la-sustitucion-patronal-por-outsourcing-debe-completarse-el-1-de-agosto/