El Presidente anuncia iniciativa, en este periodo ordinario, para acabar con los sindicatos charros


Por Shaila Rosagel
SinEmbargo
diciembre 11, 2018
Hoy SinEmbargo publica que diez familias controlan el 60 por ciento de los sindicatos en México. Las cifras de la Secretaría del Trabajo refieren que dos de cada cinco gremios (1 mil 533 de 3 mil 579) están afiliados a confederaciones priistas como la CTM y la CROC, que este año fueron expulsadas de la Confederación Sindical Internacional por obstaculizar la libertad y la democracia sindical.
Nombres como los de Rodolfo Gerardo González Guzmán (CROM), Carlos Aceves del Olmo (CTM), Roberto y Sergio Mendoza León (CROC), salen a relucir cuando hablamos de tres de las más poderosas confederaciones sindicales que existen en México.
Ciudad de México, 11 de diciembre (SinEmbargo).-El Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo esta mañana que su Gobierno planea “auspiciar” la libertad democrática; que no haya “caciques” y “charrismo” al interior de los sindicatos, y anunció que antes de que termine el periodo ordinario en el Congreso se presentará una iniciativa para garantizar la libertad de elección de los sindicatos en el país.
“Hemos hecho el compromiso de impulsar, auspiciar, no intervenir en la vida interna” de los sindicatos, dijo durante su conferencia de prensa matutina. Aseguró que su Gobierno garantizará que las elecciones dentro de los sindicatos sean limpias, libres, y que sean los trabajadores los que elijan a sus representantes.
“Esto se está impulsando como reforma a las leyes, además es parte de un compromiso que se estableció en el acuerdo de libre comercio con Estados Unidos y se va a cumplir. Antes de que finalice el período ordinario se va a presentar la iniciativa con ese propósito”, detalló.
Hoy SinEmbargo publica que diez familias controlan el 60 por ciento de los sindicatos en México. Las cifras de la Secretaría del Trabajo refieren que dos de cada cinco gremios (1 mil 533 de 3 mil 579) están afiliados a confederaciones priistas como la CTM y la CROC, que este año fueron expulsadas de la Confederación Sindical Internacional por obstaculizar la libertad y la democracia sindical.
Lo anterior refrenda la actual situación nacional: el control sindical por patrones y gobiernos en beneficio de intereses políticos y económicos que merman el desarrollo nacional.
“En México, no son más de 10 familias las que controlan cerca del 60 por ciento de los registros sindicales”, dijo a este medio la doctora María Xelhuantzi López de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Nombres como los de Rodolfo Gerardo González Guzmán (CROM), Carlos Aceves del Olmo (CTM), Roberto y Sergio Mendoza León (CROC), salen a relucir cuando hablamos de tres de las más poderosas confederaciones sindicales que existen en México:
La Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), que data de 1918 y que fue la primera organización en su tipo a nivel nacional; la Confederación de Trabajadores de México (CTM), fundada en 1936 para representar a la estructura obrera, sobre todo aquella ligada al Partido Revolucionario Institucional (PRI); y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), que fue creada en 1952 para defender a los trabajadores y que, a lo largo de los años, fortaleció la base popular del PRI.
En la actualidad, la CTM (776), la CROC (416) y la CROM (341) son las centrales obreras con más organizaciones afiliadas a nivel nacional. De ese modo, dos de cada cinco sindicatos de trabajadores registrados ante la STPS (1 mil 533 de 3 mil 579) están ligados a ellas.

https://www.sinembargo.mx/11-12-2018/3509284?fbclid=IwAR0Fnu1kVgJVCBz5neAAPbM5XPmnuQYDLS5rR3iw0VK9VjAAQmg8UFNDLlk

Urgen a diputados aprobar reformas laborales comprometidas en T-MEC

Jesús Seade Kuri, negociador del gobierno electo, apuró a los legisladores a aprobar las reformas laborales a las que se comprometió México en el acuerdo comercial con EU y Canadá

21/11/2018 16:56  VANESSA ALEMÁN Y TANIA ROSAS
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El especialista en negociaciones resaltó que son cambios que se definieron para que estén listas cuando entre en vigor el acuerdo comercial – Foto: Cuartoscuro
CIUDAD DE MÉXICO.
Jesús Seade Kuri, negociador del gobierno electo en el Tratado México-Estados Unidos y Canadá (T-MEC), apuró a los diputados federales a aprobar las reformas laborales a las que se comprometió México en el acuerdo comercial, entre las que destacan la incorporación de mejoras en las condiciones de trabajo, salarios competitivos y libertades sindicales.
Al participar en el Foro: Perspectivas para el mundo laboral, tareas pendientes y nuevo Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá, organizado por la Cámara de Diputados, el especialista en negociaciones, resaltó que son cambios que se definieron para que estén listas cuando entre en vigor el acuerdo comercial.
Hay una serie de disposiciones que nosotros hemos empujado y están en el Tratado que se tienen que pasar y es un diálogo para que haya una completa apreciación de los temas. Hay ciertas disposiciones que tendrían que aprobarse a fin de año por el compromiso que fue tomado”, puntualizó.
Esto luego que, al negociar el nuevo pacto comercial con Estados Unidos Canadá, el gobierno mexicano acordó un capítulo laboral que contiene obligaciones y compromisos en acciones legislativas específicas que obliga a las partes a incluir en su legislación los derechos reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la aplicación efectiva de su legislación laboral, y a no renunciar o derogar sus leyes laborales, para garantizar mejores condiciones de trabajo en la región.

https://www.excelsior.com.mx/nacional/urgen-a-diputados-aprobar-reformas-laborales-comprometidas-en-t-mec/1279880

Comentarios de la asesoría de la UNT sobre la ratificación de México del Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.


Por Héctor Barba García
19 de septiembre de 2018
Comentarios de la asesoría de la UNT sobre la ratificación de México del Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
1.   El Convenio entrará en vigor como norma convencional, parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, por cuya razón es procedente que el Senado de la República inste al titular del Ejecutivo Federal a operar a la brevedad posible y en debida forma, dicha comunicación de ratificación del convenio.
2.   Sus normas son acordes y complementarias de las establecidas los artículos 1, 102, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la reforma constitucional en materia de justicia laboral operada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de febrero de 2017, reformas que establecen en las fracciones XVIII, XX, XXII Bis, XVII inciso b) y XXXI, inciso c), numeral 1,  del apartado A, del artículo 123, así como Transitorios del uno al sexto, referidas a la substitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales de los Poderes Judiciales Federal, de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México; a la instauración de un Organismo Público Descentralizado de carácter Federal, encargado de la conciliación prejudicial y del registro de todos los sindicatos y de todos los contratos colectivos de trabajo; a la instauración de los Centros de Conciliación, también organismos descentralizados de carácter local, en cada una de las Entidades Federativas y en la Ciudad de México; al establecimiento de voto personal, libre y secreto de los trabajadores para decidir en ejercicio de su libertad sindical y ahora de su nueva libertad de contratación colectiva que elevó a rango constitucional dicha institución legal, la previa aceptación del contrato colectivo de trabajo inicial y del sindicato que lo celebre, como condición para su registro y consecuentes efectos de vigencia; a la elección del sindicato titular en los conflictos colectivos de titularidad de contrato colectivo de trabajo ya vigente así como a la elección de todas las directivas sindicales y a la condición de que en los emplazamientos de huelga por celebración de los contratos colectivos, el sindicato emplazante acredite previamente que representa a los trabajadores.
3.   Estas nuevas garantías sociales constitucionales y convencionales, serán los instrumentos para democratizar y autenticar nuestro mundo sindical y para rescatar autenticándola también, la toral institución de la contratación colectiva y consecuentemente para extirpar los falsos sindicatos no representativos o de protección controlados por grupos autoritarios y deshonestos, así como los nefastos contratos colectivos de trabajo de protección patronal que han impedido el ejercicio de la libertad sindical y la depauperación de los salarios al grado de que el sistema salarial en México sea de los más bajos del mundo, impidiendo desde la raíz la existencia de progreso nacional con justicia social, de forma que entre los 53 millones de mexicanos ocupados en actividades laborales, la mayoría estén sometido a trabajo informal con salarios que les colocan en la pobreza extrema, sin prestaciones ni seguridad social, ni estabilidad alguna en el empleo y el resto en su mayoría con salarios también precarios por debajo de la línea de la pobreza. No es paradójico que solo un estrato de la clase trabajadora, los laborantes que han conseguido ejercer sus libertades fundamentales de libertad sindical y de contratación colectiva, gocen en nuestro dolido país de condiciones del trabajo digno o decente, como lo caracteriza la Organización Internacional del Trabajo.
4.   Esa lacerante realidad mexicana será revertida merced a la acción coordinada de los trabajadores organizados y movilizados impulsados por una nueva mística política y actuando en conjunción con un nuevo gobierno cuyos tres poderes deberán ejecutar el mandato soberano del pueblo mexicano dictado en las recientes elecciones federales, como ya comienza a suceder en nuestro poder legislativo federal al resolver la asignatura pendiente y vergonzosa de que México haya sido uno de los pocos países en absurda oposición a adoptar durante 68 largos años, el fundamental convenio 98, que con el 87 en materia de libertad sindical, son los pilares de la justicia social en el mundo entero.
Así que vale la pena reproducir el texto íntegro del convenio 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de contratación colectiva:

Convenio 98

“La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:
Artículo 1
1.Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

  1. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
  2. a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
  3. b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Artículo 2

  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

Artículo 3
Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.
Artículo 4
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
Artículo 5

  1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
  2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.

Artículo 6
El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.
Artículo 7
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 8

  1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
  2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 9

  1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar:
  2. a) los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
  3. b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
  4. c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales es inaplicable;
  5. d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión en espera de un examen más detenido de su situación.
  6. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
  7. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
  8. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.

Artículo 10

  1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
  2. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
  3. Durante los períodos en que este Convenio puede ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.

Artículo 11

  1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
  2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 12

  1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
  2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15

  1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
  2. a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
  3. b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
  4. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para las Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.”

Coahuila: Presentadas ante JLCyA 2 mil demandas laborales


11 Sep 2018
El presidente de JLCyA de Saltillo aseguró que la cantidad de demandas va acorde al número que se recibe anualmente en promedio
Hasta finales de agosto, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Saltillo ha recibido alrededor de 2 mil demandas laborales, de las cuales el 50 por ciento se ha resuelto por la vía conciliatoria, informó Gilberto Silva González.
El presidente de JLCyA de Saltillo aseguró que la cantidad de demandas va acorde al número que se recibe anualmente en promedio, que es de 3 mil.
“El comportamiento natural de esta zona es la conciliación, regularmente el 50 por ciento de los conflictos ya se han concluido vía conciliatoria y los demás siguen en trámite”, destacó.
Silva González manifestó que el resto (el 50 por ciento) ha optado por continuar con la demanda, la cual llega hasta los tribunales laborales, al no existir un acuerdo entre el patrón y el trabajador.
 “Esta Junta aquí en Saltillo, evidentemente por el tamaño de la jurisdicción en la que aplica, recibe en promedio 3 mil demandas al año, ya vamos en las 2 mil demandas hasta el 28 de agosto y esperamos cerrar con las 3 mil al año”, aseveró.
Informó que en cuanto a las resoluciones dictadas, se tiene un equilibrio, pues es un 50 por ciento a favor de los trabajadores, y la otra mitad, de los patrones.
“Aunque si hablamos de 3 mil demandas, podemos decir que en los últimos años el número ha disminuido, amén de que se ha incrementado la plantilla laboral producto de la actividad económica.
Lo lógico es pensar que entre más se incremente la plantilla laboral, más demandas o más conflictos habrá, y no, y esto ha sucedido no nada más en Saltillo, sino que también se ha presentado en Torreón y Monclova (la baja de demandas)”, expresó Silva González.

https://vanguardia.com.mx/articulo/presentadas-ante-jlcya-2-mil-demandas-laborales

 

Desplegado del Senador Napoleón Gómez Urrutia


«líderes traidores, encabezados por los senadores Tereso Medina de la CTM e Isaías González Cuevas de la CROC, intentaron sofocar una reforma laboral real con su proyecto de cambios pro empresariales a la Ley Federal de Trabajo en diciembre del año pasado»
Texto publicado en jueves 30 agosto 2018 en el periódico La Jornada
LA AGENDA DE LA CLASE OBRERA MEXICANA
El arrasador triunfo electoral el 1º de julio de Andrés Manuel López Obrador en la justa por la Presidencia de la República, abre camino a una nueva etapa en las relaciones laborales en México, Estados Unidos y Canadá.
Hoy la clase obrera mexicana sufre los malos efectos de décadas de subdesarrollo, producto a su vez de los resultados combinados del corporativismo en las relaciones laborales y del neoliberalismo en la política económica, ya que los intereses de los trabajadores nunca fueron tomados en cuenta en este periodo, sino violentados.
DOS PROCESOS PARA REVERTIR INJUSTICIAS
Actualmente hay dos procesos muy importantes que podrían servir para revertir las injusticias del pasado y mejorar la vida de la clase obrera: la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y la reforma de la legislación laboral.
Por un lado, se pretende que en los próximos días se cierre la renegociación del TLCAN, incluyendo el capítulo laboral y un acuerdo sobre las reglas de origen de la industria automotriz. Aún no queda claro cuando se llegará a votar el tema en el Congreso de los Estados Unidos. Aunque Canadá no ha regresado todavía a la mesa de negociación, hay mucha presión de parte de las empresas multinacionales para terminar las negociaciones, y supuestamente conviene a López Obrador que en este gobierno culmine esta renegociación, con la responsabilidad consiguiente.
Además, hay la preocupación de que las empresas petroleras en los EEUU quieran blindarse contra la intención de López Obrador de revertir por lo menos algunos elementos de la reforma energética.
VOTO LIBRE Y SECRETO EN CONTRATOS COLECTIVOS
Tampoco está claro que en el capítulo laboral negociado entre Trump y Peña Nieto se protegerán los intereses y derechos de los trabajadores mexicanos.
Según los informes existentes, el capítulo laboral incluye un asunto muy importante con el que se podrían garantizar los derechos de las y los trabajadores para tener un voto libre, personal y secreto sobre sus contratos colectivos y para escoger a sus sindicatos mediante un proceso democrático y eficaz (sin las demoras injustificadas con que actualmente se practican), y además vigilados por tribunales laborales imparciales.
Pero existe una duda muy fuerte sobre la falta de un mecanismo en el Tratado que obligue a las empresas transnacionales a cumplir con estos requisitos, bajo pena de sufrir sanciones comerciales. Sin esta obligación, volvemos a la situación actual donde el TLCAN protege fielmente los derechos del capital, pero no defiende por nada los derechos de las y los trabajadores.
Los Demócratas en el Congreso de los Estados Unidos (a los que se avizora como la mayoría a partir de las elecciones de noviembre) han señalado que se opondrían con su voto a un texto que no garantizara estos derechos, tanto en los criterios como en el mecanismo de cumplimiento. Esperamos que el nuevo gobierno de México –y también el poder ejecutivo y el legislativo– tampoco avalarán un acuerdo que no acabe, de una vez por todas, con el sistema de control corporativo sobre la clase obrera, que tanto daño ha causado a la economía y a la democracia de nuestra patria.
INCERTIDUMBRES EN RENEGOCIACIÓN DEL TLCAN
Sobre las reglas de origen, hay mucho ruido pero no tenemos claridad de su real significado. La idea de que se va a imponer un salario mínimo de $16.00 USD por hora en la industria automotriz en México, que se ha difundido en los medios, es simplemente falsa. Según los reportes más confiables, el 40% de la producción para la cadena automotriz estaría limitado a las fábricas donde pagan 16.00 dólares por hora. Pero aún quedan muchas dudas. Por ejemplo, el tiempo en que tendrán efecto las nuevas reglas salariales y si estas serán retroactivas. Se desconoce qué porcentaje de la industria automotriz está en México actualmente y como se define su entorno de actuación.
Hay otros temas de comercio pendientes muy importantes para resolver, como el impacto de los aranceles impuestos por el gobierno de Trump sobre la industria siderúrgica y de aluminio. También debe preocupar el maltrato, acoso y discriminación que enfrentan los trabajadores mexicanos en los EU, los ataques a las familias inmigrantes, las redadas y deportaciones sin el debido proceso y los intentos de aumentar los programas de visas temporales, a la vez debilitando la protección de los derechos laborales de las y los trabajadores. No cabe duda que el Poder Ejecutivo de México deberá informar al nuevo Congreso sobre los pormenores de todas estas negociaciones a partir del 1 de septiembre.
LA REFORMA LABORAL PENDIENTE
Por el otro lado, la reforma constitucional de 2017 prometió establecer tribunales laborales imparciales y el derecho de los trabajadores a un voto personal, libre y secreto sobre sus contratos colectivos. Estas medidas son fundamentales para la recuperación del poder y la dignidad de la clase obrera. Por ello los líderes traidores, encabezados por los senadores Tereso Medina de la CTM e Isaías González Cuevas de la CROC, intentaron sofocar una reforma laboral real con su proyecto de cambios pro empresariales a la Ley Federal de Trabajo en diciembre del año pasado.
Ahora corresponderá al nuevo Congreso, a partir del 1 de septiembre, aprobar una verdadera ley secundaria para dar efecto a esta reforma laboral constitucional así como a los tratados internacionales en la materia ratificados por México. Esta es una responsabilidad histórica que deberemos cumplir fielmente. Con estas reformas, y con la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT –pendiente en el Senado desde el 30 noviembre del 2015– empezaremos la recuperación real de los derechos de los trabajadores mexicanos.
Napoleón Gómez Urrutia
Senador de la República,
Plurinominal, Partido MORENA

Juntas de conciliación operarán cinco años más


Reforma en Materia de Justicia Laboral
Se deberá hacer una revisión presupuestaria de las entidades involucradas, fortaleciendo las partidas del Poder Judicial.
Viviana Estrella
14 de agosto de 2018
Querétaro, Qro. Ante la reforma en materia de justicia laboral, las juntas locales de Conciliación y Arbitraje (JLCA) operarán aún por un periodo de hasta cinco años, pese a que se prevería la eliminación de estas instancias.
La transición de las JLCA al Poder Judicial, como lo plantea la reforma, implicaba que la operatividad de las juntas estaba prevista hasta el 24 de febrero del 2018, tras la reforma al sistema de justicia laboral que estimaba que el 25 de febrero entraría en vigor el nuevo sistema.
La reforma planteaba transitar de las juntas locales a tribunales laborales independientes.
Sin embargo, las juntas deberán concluir los expedientes con los que cuentan, con la finalidad de que los tribunales inicien de cero, señaló el secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Roberto Campa Cifrián.
“Se tiene un año para la preparación, ahí empiezan los tribunales con carga cero y todos los asuntos que tienen las juntas de conciliación en este momento en trámite van a concluir en las juntas, por ello estarán operando por lo menos durante los próximos cinco años. Es algo que va a suceder (la transición al Poder Judicial), porque la próxima legislatura lo ha planteado como una prioridad, lo estaremos viendo en los próximos años”, explicó.
Por tanto, se deberá hacer una revisión presupuestaria de las entidades involucradas, fortaleciendo las partidas del Poder Judicial.
Campa Cifrián contextualizó que la primera parte de la reforma está concluida, misma que implicó cambios al Artículo 123 de la Constitución, en tres vertientes, una de ellas es para transitar de las juntas a los tribunales.
El segundo punto consiste en la reforma del capítulo de Transparencia y Democracia Sindical y el tercero que engloba dos líneas: un instituto autónomo para el registro de la vida laboral del país y una instancia de conciliación que tendrá presencia nacional y con representación en estados. En tanto, falta la legislación secundaria.
“En la reforma hay muchas cosas en las que hay coincidencia, otras en donde hay diferencias, por eso no salió en el periodo anterior, pero confiamos en que va a salir”, acotó el secretario.
Cumplirán meta
En este escenario, el titular de la STPS informó que se prevé cumplir la meta de generar 4 millones de empleos durante la actual administración. En los últimos cinco años y ocho meses, se han creado 3.7 millones nuevas plazas laborales.
Julio fue el mes con mejor generación de empleo en 10 años, con un aumento de más de 54,000 plazas; mientras que en junio hubo una baja de 14,000, detalló.
Campa Cifrián destacó que Querétaro muestra datos positivos en materia de empleo, especialmente frente a los referentes nacionales.
La céntrica entidad reporta un salario promedio mensual de 12,156 pesos, por arriba del indicador nacional de 10,744 pesos.

https://www.eleconomista.com.mx/estados/Juntas-de-conciliacion-operaran-cinco-anos-mas-20180814-0169.html

Secretarios estatales pedirán permanencia del SNE


Advierten Carga Administrativa a Entidades
La dependencia y el gobierno queretano mantienen un convenio de colaboración que implica aportaciones igualitarias.
Viviana Estrella
01 de agosto de 2018, 23:56
Querétaro, Qro. La Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (Conasetra) pugnará porque se mantenga la representación estatal del Servicio Nacional del Empleo (SNE).
De retirarse la dirección estatal del SNE, se podría generar una carga administrativa y presupuestaria para el gobierno del estado, toda vez que ambas instancias mantienen un convenio de colaboración, afirmó el secretario del Trabajo (ST) de Querétaro, José Luis Aguilera Rico.
Del 1 al 3 de agosto, en el marco de la Segunda Sesión Ordinaria 2018 de la Conasetra, los secretarios se reunirán en Guanajuato para dialogar sobre la permanencia del SNE en las entidades, así como para configurar el presupuesto federal que se planteará a la próxima administración, entre otros puntos.
Aguilera Rico expuso que se propondrá que estas direcciones funjan como subsecretarías del Trabajo en las entidades.
“Iniciamos una reunión nacional de secretarios del Trabajo en Guanajuato, la postura que tenemos es no desaparecer el Servicio Nacional del Empleo, como se ha comentado en varios foros, y que se convierta prácticamente en una dependencia directamente como subsecretarías”, pronunció.
Actualmente, dijo, el SNE cuenta con autonomía; en el estado desarrolla dos programas sociales que dependen directamente de esta dependencia federal.
En tanto, el SNE y el gobierno del estado de Querétaro mantienen un convenio de colaboración que implica aportaciones igualitarias de recursos para conjuntar una bolsa que se ejerce en los programas que desarrolla el servicio.
“Son recursos federales que él (director del SNE en la entidad, Alberto Torres González) pelea para el estado. Si él pelea 2 pesos, el gobierno del estado tiene la obligación con la firma de convenio de colaboración de poner 2 pesos más; si desapareciera esa figura del SNE dependerían esos 4 pesos del estado y entonces sería una carga administrativa prácticamente de los programas sociales”, mencionó.
Dentro de la Conasetra, explicó, son 20 secretarios del Trabajo los que mantienen la postura de evitar la desaparición del SNE, aunado a solicitar que no se recorte el presupuesto para esta dependencia.
“La postura en este momento, a nivel nacional, es la de no desaparecer al SNE y que no hagan el recorte presupuestal de más de 60% que han hecho en más de dos años”, sostuvo.
Como parte de los efectos del recorte presupuestal, añadió, durante esta administración federal desapareció el denominado Periódico de ofertas de empleo del SNE, en el cual los solicitantes podrían identificar opciones laborales y se sustituyó por una plataforma virtual.
José Luis Aguilera declaró que la desaparición del SNE —que este año cumple 40 años de operación— sería un error para los estados, por lo que contrario a ello, propondrán que se aumente el presupuesto a través de programas como Bécate y Fomento al Autoempleo.
“El SNE tuvo una carga administrativa después del sismo del 19 de septiembre del año pasado porque sus instalaciones prácticamente son inservibles y eso también significó un gasto, que tuvimos nosotros que absorber, algunas cosas como en Querétaro a través de convenio, lo estamos haciendo, pero no estamos en la premura de que el SNE desaparezca”, comentó.
Reforma laboral
El secretario agregó que han tenido conocimiento de que podría haber ajustes a la reforma laboral, que planteaba la desaparición de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje (JLCA) y que prevería transitar a un nuevo esquema de impartición de justicia laboral, cuyas funciones se trasladarían al Poder Judicial.
“Y en segundo lugar, nosotros no tenemos la confirmación, pero sí un adelanto de que la reforma laboral va a desaparecer. Que no va a ser propiamente ya como se estaba proponiendo”, manifestó.
Durante la reunión de la Conasetra también se abordará qué procedería con los Centros Estatales de Conciliación que se habían propuesto como una alternativa para las entidades. Además de que en siete estados ya se había planteado esta figura ante el Congreso local.
De momento, se prevé que las JLCA continúen operando a cargo de las secretarías del Trabajo de los estados. Por tanto, las dependencias estatales seguirán presupuestando los recursos de las juntas locales, teniendo como fecha límite el 25 de agosto para plantear el proyecto de Egresos.
En junio del año en curso, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián, declaró que al no haberse aprobado la legislación secundaria de la reforma en justicia laboral, ésta se quedó a la mitad, pues permaneció en manos del Senado y se prevé que sea discutida en el siguiente periodo ordinario de sesiones de la próxima legislatura, que iniciará formalmente el 1 de septiembre.
Comprometidos, 4.7 millones de pesos
Presupuesto nunca será suficiente: SNE
Querétaro, Qro. La dirección estatal del Servicio Nacional del Empleo (SNE) desconoce cuál será la planeación de trabajo para el ejercicio fiscal del 2019, la cual dependerá del Ejecutivo federal.
Para el año en curso, el organismo recibió un presupuesto de 4.7 millones de pesos, monto que se encuentra comprometido y lejos de llegar a caer en subejercicio, indicó el director estatal del SNE, José Alberto Torres González.
A este recurso, se suma la partida igualitaria que destina el gobierno de estado al SNE, a través del acuerdo de colaboración que firman anualmente.
En los últimos dos años, dijo, la dependencia ha sufrido recortes al presupuesto federal que percibe, por lo que han optado por aumentar la eficiencia del gasto.
“Tuvimos un recorte de dos años para acá, más o menos de 30%, es algo que determina la federación (…) nosotros de lo que nos hemos encargado es de hacer efectivos y eficientes los recursos”, declaró el director.
El recurso de este año, comentó, se ha ejercido acorde con los objetivos planteados por la dirección estatal.
“Lo que nos dieron para operar todo el año fueron 4.7 millones de pesos y hemos aplicado el recurso tal como se planeó, conforme a nuestros objetivos y metas y hasta el momento está comprometido; es decir, no tenemos ningún riesgo de que se nos retire algún recurso y obviamente habrá que esperar hasta el siguiente año la nueva planeación, sin subejercicios”, pronunció.
Destacó que el recurso que se otorgue a esta dependencia nunca será suficiente para atender a la población, por lo que la estrategia se sigue sustentando en hacer más eficientes los recursos que les designan.
A través del programa Fomento al Autoempleo, para este año se presupuestaron 2 millones de pesos, que benefician a 2,500 personas. Y por medio del programa Bécate, 3.6 millones en apoyo a 150 personas.

estados@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Secretarios-estatales-pediran-permanencia-del-SNE-20180801-0153.html

Colima: Habrá justicia laboral más pronta y expedita en el TAE con incremento de planta laboral


Jul 17, 2018
Edgardo Zamora|CN COLIMANOTICIAS
Colima, Col.-  Tras la aprobación de contratar más personal en el Tribunal de Arbitraje y Escalafón (TAE), el presidente del órgano jurisdiccional Germán Iglesias Ortiz dijo que habrá una impartición de justicia laboral más pronta y expedita.
“Se ha incrementado la plantilla laboral, nos han autorizado tres proyectistas y una persona más que se encarga de la Oficialía de Partes, esto le inyecta más energía al Tribunal y más compromiso de que se tenga una administración de justicia, pronta y expedita y estamos en un periodo de adaptación del nuevo personal”.
Dijo que el trabajo se irá mejorando, si bien de manera paulatina, será importante en beneficio de quienes interponen recursos de índole laboral ante el Tribunal.

http://www.colimanoticias.com/habra-justicia-laboral-mas-pronta-y-expedita-en-el-tae-con-incremento-de-planta-laboral/

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral


DOF: 11/05/2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral;
QUINTO. De conformidad con el artículo 123, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, se exige que las diferencias o conflictos de trabajo estén a cargo de tribunales laborales; y
SEXTO. La transformación del sistema de justicia laboral a nivel federal requiere que el Consejo de la Judicatura Federal cuente con una unidad administrativa encargada de las acciones y programas relacionados con la planeación, capacitación, difusión, proyectos normativos, reorganización institucional, programación presupuestal y seguimiento institucional de la reforma en materia de justicia laboral.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracción VIII, párrafo primero; 19, fracciones VII y VIII; 67; 68, párrafo primero; 69; 70, fracción II, párrafo primero; 160, fracción X, párrafo primero; 170, fracciones XXIII y XXIV; 189, fracción V; 231; así como las denominaciones del Capítulo Séptimo; y de su Sección Sexta, ambos del Título Segundo; y se adicionan la fracción IX al artículo 19; los artículos 98 Bis y 98 Ter, así como la Sección Primera, del Capítulo Séptimo, del Título Segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
«Artículo 2. 

  1. XIV.
  2. Unidades administrativas:Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, así como las Unidades de Transparencia, y de Investigación de

Responsabilidades Administrativas, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, el Archivo General del Consejo, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo, y demás que sean autorizadas por el Pleno.
Artículo 18. 

  1. VII.

VIII.      Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, de directoresgenerales, titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno.

  1. XX.

Artículo 19. 

  1. VI.

VII.       Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas;
VIII.      Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y

  1. Las demás que determine el Pleno.

CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN
DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; Y DE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA
DE JUSTICIA LABORAL
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67. Al frente de cada una de las secretarías ejecutivas, de las coordinaciones y de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, estará un Titular, quien deberá tener experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título profesional, expedido legalmente, afín a las funciones que deba desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
En el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno; de Adscripción; de Carrera Judicial; de Creación de Nuevos Órganos; y de Disciplina, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de las secretarías ejecutivas de Administración; de Finanzas y Servicios Personales; de Vigilancia, Información y Evaluación; de los coordinadores y de los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, el título deberá estar relacionado con sus funciones.
Artículo 68. Los secretarios ejecutivos, los coordinadores, y los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral tendrán las siguientes atribuciones:

  1. XVIII.

Artículo 69. Las secretarías ejecutivas, las coordinaciones y las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado.
 
Artículo 70. 

  1. La de los Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, de los órganos auxiliares y de las coordinaciones, así como de los directores generales y del Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, por el servidor público que designe el Presidente, conexcepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, y del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuya suplencia se regirá por las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento.





SECCIÓN SEXTA
DE LAS UNIDADES PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL; Y DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL
Artículo 98 Bis. La Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral estará encargada de coordinar las acciones necesarias para la planeación y prospectiva, capacitación, difusión, estudios y proyectos normativos, reorganización institucional y digital, programación, asignación, ejecución y comprobación del presupuesto, y seguimiento necesarios para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral.
Artículo 98 Ter. Corresponde al titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, lo siguiente:

  1. Proporcionar el apoyo y asistencia técnica que requiera el Pleno y los Consejeros en particular, con motivo de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;
  2. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las áreas administrativas competentes, los estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación y ejecución de los planes, programas y acciones necesarios para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;

III.        Elaborar y emitir opiniones técnicas de asuntos en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;

  1. Dar seguimiento a los planes, programas y acciones necesarias para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;
  2. Solicitar a las áreas administrativas del Consejo la información institucional que requiera con motivo de la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;
  3. Proponer al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;

VII.       Coordinar las acciones necesarias con diversas instituciones públicas para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral en el Poder Judicial de la Federación;
VIII.      Emitir opiniones consultivas al Congreso de la Unión o a sus Cámaras, en los temas relativos a la conformación de las normas procesales de competencia para el Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia laboral;

  1. Fungir como enlace y representante ante las instituciones públicas para la implementación de la reforma en materia de justicia laboral;

 

  1. Someter a la consideración del Pleno y, en su caso, de la Comisión competente los proyectos de acuerdos generales, manuales, procedimientos relacionados con las atribuciones de dicha unidad administrativa y demás instrumentos normativos;
  2. Rendir los informes que sean requeridos a la Unidad, por los órganos competentes del Consejo; y

XII.       Las demás que establezcan el Pleno y las Comisiones.
Artículo 160. 

  1. IX.
  2. Intervenir, en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como paracontestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón si procediere, previa autorización del Pleno, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo.

  1. XXVI.

Artículo 170. 

  1. XXII.

XXIII.     Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, respecto del personal a su cargo;
XXIV.    Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral; y de Investigación de Responsabilidades Administrativas, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, asolicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
XXV.     a XL. 
Artículo 189. 

  1. IV.
  2. Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, las secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación o las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral;
  3. VIII.

 
Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titulares de las Unidades para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal; y de Implementación de la Reforma en materia de Justicia Laboral, directores generales, Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno serán resueltas por el Presidente; las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva.»
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Finanzas y Servicios Personales; y de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que les estén adscritas, en su ámbito de competencia, llevarán a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en relación con la creación de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de abril de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a siete de mayo de dos mil dieciocho.- Conste.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522403&fecha=11/05/2018

Rechaza PRD reforma secundaria en materia laboral; pedirá abrir consultas


El PRD calificó dichas disposiciones como un severo golpe a los derechos de la clase trabajadora.
16 Abr 2018 – Angélica Melín Campos
La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD)en la Cámara de Diputados expresó su rechazo al proyecto de leyes secundarias en materia laboral aprobado en el Senado de la República.
El coordinador Francisco Martínez indicó que en la víspera de un nuevo “albazo” de la mayoría en el Congreso encabezada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), se solicitará que la Junta de Coordinación Política abra un espacio de consulta amplio con organizaciones laborales, especialistas y académicos, para impedir que el proyecto lesivo para los trabajadores se imponga.
En un comunicado, calificó dichas disposiciones como “un severo golpe a los derechos de la clase trabajadora”.
“Por ello, rechazamos que se use esta reforma para incorporar un marco laboral regresivo, mediante la facilitación del despido, la reducción de prestaciones e indemnizaciones a los trabajadores y el abaratamiento las sanciones a los patrones que violen la ley, como suscribe el PRI y sus aliados”, alertó.
Martínez Neri señaló que las leyes secundarias en la materia, deberían salvaguardar los derechos de los trabajadores, así como el libre ejercicio de la autonomía, libertad, democracia sindical y a una contratación colectiva auténtica, no simulada.
Acusó que la mayoría en el Legislativo y representantes del Gobierno Federal, lejos de consultar ampliamente y abrir el debate con la clase trabajadora, legisladores y expertos, llevaron a cabo reuniones cerradas con la cúpula empresarial y sindicatos corporativistas afines al Ejecutivo, para emitir un ordenamiento que les es favorable a los patrones y a unos cuantos líderes sindicales.
Al reiterar que un tema tan sensible obliga a hacer consultas abiertas y a debatir a fondo el asunto, el congresista por Oaxaca enfatizó que promoverá en San Lázaro ese ejercicio, a fin de lograr reformas que garanticen una verdadera justicia laboral.
Sentenció que los perredistas en la Cámara no aceptarán la imposición de controles corporativos en casos de conciliación con los trabajadores y de registro de contratos colectivos de trabajo, como señala el proyecto señalado.
“De aprobarse este marco jurídico será inaplicable el ejercicio de derechos ya reconocidos en la Constitución, como son la autentificación de la contratación colectiva, la libertad y la democracia sindical”, remarcó.
http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/rechaza-prd-reforma-secundaria-en-materia-laboral-pedira-abrir-consultas-213