Empuja STPS con NOM 037 cultura de lactancia en México

En México existe un área de oportunidad para fomentar la cultura de lactancia plena con la publicación de la Norma Oficial Mexicana 037 en materia de teletrabajo, al configurar el trabajo a distancia como una alternativa para las mujeres que se encuentran en periodo de lactancia dispongan de una flexibilidad de parte del centro de trabajo para laborar desde casa en condiciones inmejorables, afirmó Omar Estefan Fuentes, director de la Unidad de Trabajo Digno en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Lo anterior lo expresó el funcionario federal en el 7° Foro Nacional de la Lactancia Materna 2002, realizado en el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna donde explicó que “se trabaja con Unicef para fortalecer el componente de lactancia en esta Norma Oficial Mexicana que se espera se publique a finales de septiembre próximo”.

Destacó que el fomento a una cultura de lactancia materna plena y en condiciones dignas en los centros de laborales se trabaja de manera interinstitucional con Unicef, el IMSS y la Secretaría de Salud a través de la “Guía para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia”, elaborada para orientar a las personas empleadoras y brindarles recomendaciones, herramientas y buenas prácticas.

La Guía, destacó, se compone de tres apartados: I) La importancia de promover y proteger una cultura de la lactancia materna; II) Instalación y funcionamiento de una sala de lactancia y III) Uso de la sala de lactancia, además cuenta con anexos que contienen números de instituciones, recomendaciones y ejemplos. Se encuentra disponible para su consulta en: https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-para-la-instalacion-y-funcionamiento-de-salas-de-lactancia?idiom=e

Instalar una sala de lactancia permite lograr la sostenibilidad de la misma en el entorno laboral, al promover la corresponsabilidad de las mujeres embarazadas, madres lactando y comunidad empresarial. Además, permiten ejercer el derecho a la lactancia materna, en condiciones de calidad y calidez en el centro de trabajo, al tiempo de aminorar el riesgo para el empleador de prescindir de una empleada calificada, reducir la deserción laboral o el ausentismo por lactancia, concluyó.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/28285/empuja-stps-con-nom-037-cultura-de-lactancia-en-mexico

Cómo saber si me toca apoyo por NOM 037 que regula el home office

La NOM 037 establece que los empleadores deben de dotar de instrumentos que ayuden al buen desempeño laboral de la persona que trabaja a distancia.

Desde el 15 de julio entró en vigor la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037 que regula el trabajo a distancia o home office, entre las que se encuentran diversas especificaciones para los empleadores, como el dotar de algunos instrumentos de trabajo para el buen desempeño laboral.

La NOM 037 es el resultado de las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, mismas que entraron en vigor el 12 de enero de 2021, cuando la autoridad laboral reconoció el teletrabajo o home office como una modalidad de empleo, una actividad que se incrementó desde el confinamiento derivado de la pandemia por COVID-19.

¿Tengo derecho a una silla de trabajo?

 

Sí, los empleadores deberán dar a los colaboradores una silla ergonómica, así como los insumos necesarios para su adecuado desempeño. También asegurar el mantenimiento de los equipos de trabajo y proporcionar capacitación, al menos, una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que los colaboradores deben tener y mantener en su lugar de trabajo.

Es decir que, si el empleador pretende que sus trabajadores ejerzan el teletrabajo, se debe apegar a los lineamientos de la Ley Home Office. De esta forma, los empleadores en este modelo quedan respaldados, no sólo para que se les brinde el equipo de trabajo necesario para desempeñase a distancia, sino que también se contempla su seguridad y salud.

¿Cómo elegir una silla ergonómica para el home office?

 

Para los que trabajan frente a un escritorio, ya sea en casa u oficina, es probable que las horas que pasan sentados sean al menos un tercio del día. Para evitar lesiones y obtener la mayor productividad es importante seleccionar la silla correcta que más se adapta a las necesidades de trabajo, físicas y del espacio.

1.-Ajuste de altura: Esta debe ser ajustada en la relación de piso al asiento de la manera que los pies queden bien apoyados en el suelo, en posición de 90 grados entre cadera, rodilla y tobillo, lo cual permitirá generar una óptima alineación con el tronco o columna (mantener siempre las plantas de los pies apoyados en el piso).

2.-Ajuste de profundidad de asiento: esta función permite ajustar la profundidad del asiento con relación al respaldo para mantener un soporte uniforme en el fémur. La profundidad se debe ajustar con relación a la longitud de las extremidades acorde a la complexión física de cada usuario.

3.- Ajuste lumbar: un respaldo con soporte lumbar permite proporcionar apoyo adecuado en la curvatura lumbar (espalda baja). El soporte lumbar puede ser parte del diseño integral del respaldo representado con una curvatura de soporte, o bien un cojinete independiente al respaldo que permita ajustar la altura acorde a la complexión física del usuario (mantener siempre la altura correcta para brindar un mejor soporte a la zona lumbar).

4.-Cabecera ajustable y apoyo cervical: Algunas sillas cuentan con el accesorio de cabecera ajustable el cual permite al usuario mantener soporte en la parte cervical y a su vez en la cabeza al momento de reclinarse (ajustar el ángulo y la altura adecuada para un soporte optimo).

5.-Brazos ajustables: Algunas sillas cuentan con este accesorio de brazos ajustables que permiten trabajar en una posición agradable, ajustándolos en una postura optima de trabajo.

Por: Expansión

Fuente: https://expansion.mx/carrera/2022/07/28/como-saber-si-me-toca-apoyo-por-nom-037-que-regula-el-home-office

 

¿Qué es la NOM de Teletrabajo? Las 10 claves de las nuevas reglas

La NOM-037-STPS-2022 es el instrumento para regular las condiciones de seguridad y salud que deben contemplarse para el trabajo remoto. Estos cambios se desprenden de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que entró en vigor en enero del año pasado.

La NOM de Teletrabajo obliga al empleador y a los colaboradores a verificar cada lugar desde donde se realizarán tareas remotas. Esta misma evaluación se aplicará para quienes aspiren a laborar bajo esta modalidad y, por lo tanto, a las nuevas contrataciones especiales para trabajo remoto.

El proyecto que impulsan busca cuidar la salud de las personas que laboran bajo este esquema mediante la identificación de las condiciones mínimas de trabajo que deben tener, así lo subrayó Omar Nacib Estefan Fuentes, director de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo (STPS).

Por: El Economista

Imegen: El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Que-es-la-NOM-de-Teletrabajo-Las-10-claves-de-las-nuevas-reglas-20220727-0032.html

 

NOM de Teletrabajo y promoción de la salud mental, una conexión que queda a deber

Especialistas reconocen que el proyecto de NOM-037 es un buen instrumento para mejorar las condiciones de salud y seguridad en el teletrabajo, pero opinan que la prevención de riesgos psicosociales es un eslabón que aún se puede fortalecer.

La NOM de Teletrabajo es el instrumento que regulará las condiciones de seguridad y salud que deben observarse en el trabajo remoto para prevenir accidentes y enfermedades laborales. Especialistas consideran que el proyecto que se encuentra en consulta pública es una buena herramienta en términos generales, sin embargo, se queda corta en la prevención de trastornos mentales como el estrés, la ansiedad o la depresión.

Desde la perspectiva de Jorge Gutiérrez Siles, consultor senior de la firma Kaysa, el proyecto es bueno, pero se percibe con una concepción tradicional de los riesgos de trabajo, es decir, se enfoca más en afectaciones físicas y visibles.

“Me parece que hay aspectos que podrían fortalecerse, uno de ellos es todo el aspecto psicosocial. Por ejemplo, todos los aspectos de la Norma-035 deberían ser adecuados al teletrabajo, como el liderazgo. En el teletrabajo la capacitación de los líderes es necesaria porque son diferentes formas de ejercer el liderazgo”, apunta el especialista.

De acuerdo con el estudio Tendencias globales de talento 2022 de Mercer, el 81% de la fuerza laboral en México está en riesgo de burnout. En ese sentido, los ejecutivos de Recursos Humanos han comenzado a percibir las inversiones en programas de salud mental es la estrategia en materia de gestión de talento que ofrecerá el segundo mayor retorno de inversión.

“Actualmente estamos en una era digital que ha creado padecimientos y enfermedades dentro de la población, algunas están vinculadas con el tecnoestrés, desde cómo suena un teléfono o cómo te notifica la computadora y la respuesta que produce en las personas escuchar un teléfono ¿De qué manera va a abordar la norma este tipo de situaciones?”, reflexiona Miguel Agustín Garza, consultor en salud ocupacional.

Para Jorge Mérida, socio creativo de Advisory Network for Wellbeing, la NOM de Teletrabajo cumple con las directrices mínimas de seguridad y salud en el trabajo, pero quedan desprotegidas las personas que no cumplen con más del 40% de la jornada laboral en teletrabajo. En la misma línea, considera que hay margen para complementar lo relacionado a la prevención de factores de riesgo psicosociales.

“Como primer instrumento está muy bien, pero creo que sí es importante una homologación con la Norma-035 o bien actualizar esta para incluir los aspectos de teletrabajo. En el teletrabajo lo que pasa es que se incrementa la carga de concentración para los trabajadores, por ejemplo”, indica Jorge Mérida.

En ese sentido, Jorge Gutiérrez explica que la filosofía detrás del home office es diferente y esto es un elemento que puede mejorarse en la Norma de Teletrabajo. “En una cultura de trabajo remoto debe haber mayor flexibilidad, no debería tener el mismo horario de oficina, porque puede ser hasta más estresante. En una oficina vas por un café o platicas con alguien, pero en casa estás en una pantalla. Todos esos elementos no están considerados en la norma”.

El proyecto de NOM tiene mucho control en términos generales para garantizar espacios de trabajo seguros, “pero la parte de salud mental queda endeble”, opina el especialista. A pesar de que en la reducción de factores de riesgo psicosocial todo lo relacionado con la comunicación e incluso la manera en la que se supervisa a las personas tiene un impacto, el borrador de la NOM-037 aún tiene áreas de oportunidad. “Es un buen primer proyecto que si se complementa con esto, sería mejor”.

En la cancha de salud ocupacional, Miguel Garza considera que otro punto a fortalecer es la adaptación de los servicios de salud en el trabajo a las tecnologías de la información y la protección de datos de las personas trabajadoras que en estricto sentido son pacientes.

Empresa o trabajador, ¿quién es responsable?

Jorge Mérida destaca que la NOM de Teletrabajo tiene una tendencia al diálogo entre trabajadores y empresas, pero también percibe que “desplaza obligaciones al trabajador” como responsable de estar atento a las condiciones, a su postura o los accidentes. “Tiene pros y contras, yo veo más pros, pero hay que asumir de que en el teletrabajo los trabajadores van a tener un rol de promotor de la seguridad y más responsabilidad en la atención de prevención de riesgos”.

Desde la óptica de Miguel Garza, el proyecto de la NOM-037 implica un mayor compromiso tanto de los trabajadores como de las propias organizaciones. “Una cosa es que exista el home office y otra cosa es que sea la modalidad adecuada para quienes lo están realizando. Hay personas para las que el teletrabajo no es la opción adecuada porque no tiene la experiencia o la capacidad de trabajar sin la supervisión de otra persona. Y también tiene que haber un compromiso del patrón para implementar la modalidad de manera adecuada y sin ejercer más presiones”.

Jorge Gutiérrez considera que la nueva regulación también puede ser más aleccionadora al explicar el por qué cada uno de los elementos que se evalúan es importante para determinar si un espacio es seguro o no, y las consecuencias de no observarlos.

“Si al trabajador solamente le preguntas si en su lugar de trabajo dispone de los mecanismos eléctricos para hacerlo, no generas consciencia. En cambio, si tú le dices que eso es importante para evitar algún posible accidente y das algunas recomendaciones, puedes hacer incluso el instrumento más breve, pero más sustantivo. Una forma de no entrar a la casa, es darles esta lista a los trabajadores, pero para eso debe haber ciertos elementos de capacitación previa para saber el por qué es importante responderlo”, señala el especialista.

Los especialistas coinciden en que la NOM de Teletrabajo es una herramienta necesaria y por ahora el anteproyecto cumple con los objetivos de identificar posibles riesgos físicos, pero tiene un margen de mejora amplio en prevención de aspectos psicosociales y salud mental.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/NOM-de-Teletrabajo-y-promocion-de-la-salud-mental-una-conexion-que-queda-a-deber–20220725-0107.html

 

Deben empresas incluir derechos del home office en contratos

La NOM sobre el teletrabajo establece obligaciones y derechos tanto del empleador como el trabajador bajo esta modalidad

Las empresas deberán reflejar las reglas del home office en los contratos colectivos individuales y colectivos que firmen con los trabajadores, advirtieron expertos.

Con la publicación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre el teletrabajo, ahora se deberán aterrizar las obligaciones y derechos que tienen tanto el empleador como el trabajador que se desempeñe bajo esta modalidad.

«Si el patrón desea evitar multas derivadas de inspecciones deberá perfeccionar los contenidos de sus contratos individuales de trabajo bajo esta modalidad, ya que serán estos la columna vertebral para acreditar diversos cumplimientos», aseguró Diego García Saucedo abogado laboral.

Añadió que la Norma se enfoca a las inspecciones que realizará la autoridad laboral, y serán los patrones quienes deberán demostrar que están cumpliendo con cuestiones como dotar de mobiliario ergonómico a los teletrabajadores.

«Va a haber inspecciones y serán en las instalaciones del patrón porque es imposible que vayan al hogar de cada teletrabajador».

«Serán muy centradas a documentos que acrediten la compra de sillas ergonómicas y en contratos que se hayan modificado para que, de común acuerdo, el teletrabajo se haga de manera bilateral», señaló el abogado.

Según la Secretaría del Trabajo, quedará en un acuerdo entre las partes, la proporcionalidad de los gastos que debe cubrir el patrón por concepto de luz y servicios de internet.

Por su parte, Jorge Sales, socio de la firma Littler, comentó que la norma no aclara el tipo de trabajo remoto que se está realizando, es decir, solo considera el que se hace desde la casa del trabajador.

«Pasa por alto el trabajo inteligente, las tendencias del trabajo fuera de la oficina reconocen distintos modelos, esencialmente el teletrabajo que se hace en casa, el trabajo con motivo de un confinamiento, por causa de fuerza mayor y el smart work o trabajo inteligente, que es el que se puede desarrollar en cualquier parte que no sea la oficina».

«Eso quiere decir que uno puede trabajar desde la playa, una casa de campo, en otro país o en donde se quiera. Este proyecto de norma, asume que solo existe el trabajo desde casa», aseguró Sales.

La Norma sobre teletrabajo se encuentra en consulta pública ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), y puede sufrir algunas modificaciones con base en los comentarios que reciba.

Por: El Diario Mx

Fuente: https://diario.mx/economia/deben-empresas-incluir-derechos-del-home-office-en-contratos-20220722-1953537.html

La NOM de Teletrabajo no es una camisa de fuerza para impedir la figura: STPS

El director de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo aclara que los candados que contiene el proyecto de NOM-037 buscan proteger la salud de las personas que laboran a distancia, además de ser de carácter preventivo ante diversos tipos de riesgos.

Con las reglas plasmadas en el proyecto de NOM de Teletrabajo “no se están implantando candados o restricciones que no sean objetivos con los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores”, señala Omar Nacib Estefan Fuentes, director de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En conversación con El Economista, el funcionario federal subraya que el proyecto que impulsan busca cuidar la salud de las personas que laboran bajo este esquema mediante la identificación de las condiciones mínimas de trabajo que deben tener.

La Norma Oficial Mexicana (NOM) que regulará las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo se encuentra en un proceso de consulta pública. Hasta ahora, el anteproyecto plantea un mecanismo de verificación que le permitirá a las empresas la evaluación del espacio de trabajo de sus empleados para definir si este es adecuado para realizar sus actividades sin afectar su salud.

“Faltaba en la ecuación otorgar una protección especial al trabajador para los riesgos de salud o de seguridad que puede tener o estar expuesto con motivo del teletrabajo. A través de esta norma cerramos este círculo en el cual estamos otorgando una protección que toque todas estas caras de lo que implica un trabajo digno o decente”, asegura Omar Estefan.

La NOM-037-STPS-2022 se desprende de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que entró en vigor en enero del año pasado. El proyecto contempla la posibilidad de que los empleadores visiten los lugares de trabajo de sus empleados para corroborar las condiciones de seguridad y salud, o bien entreguen una lista de verificación a sus trabajadores para que respondan una serie de preguntas, como un checklist.

El objetivo de esta herramienta, explicó el director de Previsión Social de la STPS, es que los empleadores puedan identificar cuáles son los factores de riesgo para poder atenderlos.

“Cuando hablamos de la iluminación, no estamos pidiendo un estudio de iluminación, pero sí que las condiciones en las que se desarrolla el trabajo no afecten la visión del trabajador ¿Te vislumbra o no? Es tan sencillo como eso, y la alternativa quizá aquí sea colocarse en otra posición o hacer teletrabajo en otra área”, ejemplifica.

En ese sentido, puntualiza que la norma no busca que cada persona cuente con un estudio en casa o un espacio muy específico para teletrabajar, pero sí contar con las condiciones adecuadas para evitar daños a su salud física y mental.

Sin embargo, Omar Estefan considera que tanto empleadores como trabajadores deben estar conscientes que no todos cuentan con las condiciones apropiadas para realizar teletrabajo y eso se debe tener presente porque “intentar ponerle el esquema a la fuerza a la persona trabajadora cuando sus condiciones no son adecuadas, significa arriesgar su seguridad y su salud, y eso es algo que no consideramos viable”.

La NOM de Teletrabajo obliga al empleador y a los colaboradores a verificar cada lugar desde donde se realizarán tareas remotas. Esta misma evaluación se aplicará para quienes aspiren a laborar bajo en esta modalidad y, por lo tanto, a las nuevas contrataciones especiales para trabajo remoto.

Omar Estefan asegura que si bien los empleadores deberán identificar los riesgos por agentes físicos (ruido, ventilación, iluminación y temperatura) y agentes mecánicos, así como factores de riesgo ergonómicos y psicosociales, el hecho de no cumplir con todos los criterios no determina que una persona no cuenta con las condiciones adecuadas para realizar teletrabajo, esto dependerá de cada caso, los riesgos que se detecten y las medidas que se puedan tomar para mitigarlos.

“La persona empleadora es al final del día la responsable de que las condiciones en las que se está teletrabajando sean las adecuadas. Por ejemplo, quizá cumplo con 17 puntos y los otros tres que faltan son solventables, o tengo 19 de 20 puntos y en ese restante no hay manera de solventarlo, en ese caso la persona no es candidata al teletrabajo. En un caso extremo, si una persona no cumple con todas las condiciones y el empleador sabiendo esto permite el teletrabajo, esa persona va a tener probablemente problemas en su salud”, apunta.

Por: Gerardo Hernández / El Economista
Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Sobrecarga laboral y largas jornadas, riesgos persistentes para los trabajadores

Como resultado de la evaluación de los factores de riesgo psicosocial a la que están obligadas, la mayoría de las empresas reporta todavía riesgos altos en cargas laborales, duración de las jornadas de trabajo y control sobre las tareas asignadas.

La NOM-035 de factores de riesgo psicosocial está cerca de cumplir dos años de aplicación a plenitud. Esta regulación entró en vigor en 2019 en dos fases: de diagnóstico y de planes de acción. Sin embargo, aunque las empresas han avanzado en su implementación, las evaluaciones siguen indicando riesgos altos en cargas y jornadas de trabajo.

El estudio Norma 035: Desafíos y Oportunidades a dos años de su implementación de AON muestra que alrededor del 56% de las organizaciones tiene niveles de riesgos altos y muy altos en cargas de trabajo y otro 54% en jornadas de trabajo superiores a la Ley. Estos dos factores representan los principales riesgos en las organizaciones para la salud mental de las personas.

“Como común denominador, hemos encontrado en el 90% de los casos el riesgo de jornadas de trabajo y carga laboral como el que más han manifestado los colaboradores como un riesgo alto. Es la percepción que los empleados tienen sobre estos dos puntos en específicos y van ligados, una jornada extensa con una carga de trabajo”, expuso Viviana Chiriboga, directora de Consultoría de AON para Latinoamérica.

Sin embargo, al considerar a los trabajadores que perciben las cargas laborales y las jornadas extensas con un nivel de riesgo medio, que es la dimensión en donde se deben empezar a tomar acciones correctivas, la proporción de riesgo se eleva a 82% y 86%, respectivamente.

La NOM-035 es un instrumento de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo y de carácter preventivo, busca que las empresas mejoren los ambientes organizacionales y las condiciones en las que se desarrolla el trabajo mediante la identificación de factores de riesgo psicosocial; es decir, elementos al interior de las organizaciones que pueden afectar la salud mental de las personas y desencadenar en trastornos como estrés o ansiedad, por ejemplo.

El tercer factor de riesgo con un nivel alto que enfrentan las organizaciones es la falta de control en el trabajo, esto es la poca capacidad que tienen los trabajadores de influir y tomar decisiones sobre las actividades que realizan. Al menos un 43% de las empresas reporta un nivel alto en este riesgo psicosocial y la proporción se eleva a 73% al considerar a las organizaciones con un nivel medio.

Sin embargo, aunque el panorama puede verse con varias áreas de oportunidad, también hay condiciones que los propios trabajadores reportan como favorables y que no representan una amenaza grande para su salud mental. El 74% de las organizaciones reporta un nivel nulo de riesgo en relaciones laborales negativas y más del 50% de los colaboradores considera que el apoyo de sus líderes ha mejorado en los últimos dos años de aplicación de la NOM-035.

“Un 50% de los empleados piensa que a pesar de tener una carga de trabajo tremenda, tienen el apoyo de sus jefes. Sí se sienten abrumados, pero respaldados por el jefe, ese típico jefe que se arremanga las mangas y entra a trabajar, no sólo les da la palmadita para motivarlos, sino se involucra con ellos en el trabajo”, señaló en conferencia de prensa Rocío Hernández, directora de Consultoría en Compensación de AON.

De acuerdo con la medición presentada, siete de cada 100 empresas todavía no han implementado la norma de factores de riesgo psicosocial, mientras que un 23% de las organizaciones, dos años después de su entrada en vigor, aún se encuentra aplicando la norma en una etapa inicial. Sólo un 32% de los centros laborales ya está alineando los planes de acción a sus diagnósticos.

Como repaso, el objetivo de la NOM-035 es la identificación y prevención de los factores de riesgo psicosocial y la promoción de los ambientes organizacionales favorables, de ahí que se considere la primera norma en atender el clima laboral de las empresas.

Para alcanzar este objetivo, la norma considera como factores de riesgo psicosocial los siguientes aspectos:

  • Condiciones en el ambiente de trabajo: las condiciones peligrosas o inseguras en las se desarrollan las actividades.
  • Cargas de trabajo: la exigencia que el trabajo impone al trabajador y que excede su capacidad.
  • Falta de control sobre el trabajo: es la poca o nula posibilidad que tiene la persona de influir y tomar decisiones sobre las actividades que realiza.
  • Jornada de trabajo: la exigencia de tiempo se convierte en un riesgo psicosocial cuando se trabaja jornadas extensas, con frecuente rotación de turnos o turnos nocturnos, sin pausas y descansos periódicos.
  • Liderazgo negativo: la actitud negativa de los jefes, la falta de claridad para explicar las funciones o la falta de reconocimiento y retroalimentación a su equipo de trabajo.
  • Relaciones negativas: la interacción con los compañeros de trabajo, incluye aspectos como la imposibilidad de interactuar con los compañeros de trabajo para la solución de problemas o la falta de apoyo social.
  • Violencia laboral: engloba desde el acoso, el hostigamiento y los malos tratos en las organizaciones.

Entre las empresas que ya han tomado acciones para prevenir estos factores, el 70% cuenta con indicadores claros para medir el impacto de sus estrategias. Las medidas más frecuentes que han adoptado las organizaciones en sus planes de acción son:

  1. Programas de liderazgo
  2. Capacitación
  3. Nuevas herramientas y procedimientos de trabajo
  4. Apoyo psicológico y terapéutico
  5. Apoyo psiquiátrico
  6. Programa de wellbeing
  7. Actividades de integración
  8. Programa de asistencia al empleado

“Estos planes de acción deben estar desarrollados para cada centro de trabajo, pero alineados a nivel corporativo. Algo que ha funcionado mucho es desarrollar un inventario de prácticas de recursos humanos. Muchas empresas no tienen calificaciones tan malas en riesgos psicosociales gracias a que ya tienen varias prácticas de recursos humanos y que están ligadas a los riesgos psicosociales. Algo que recomendamos es tener este inventario”, apuntó Rocío Hernández.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Sobrecarga-laboral-y-largas-jornadas-riesgos-persistentes-para-los-trabajadores-20220721-0121.html

Aplicará NOM sobre home office hasta 2023

La Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre el teletrabajo entrará en vigor hasta 2023 ya que se tienen que cumplir varios plazos entre la consulta pública y su posterior publicación en el Diario Oficial, aseguró Omar Nacib, director general de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo (STPS).

Detalló que su aplicación dependerá de los arreglos a los que lleguen los empleadores y los trabajadores para establecer cuestiones como el porcentaje de apoyo que aportará la empresa en el caso de los gastos de internet y luz, además de mobiliario ergonómico.

«Los empleadores y trabajadores tienen la obligación de crear una política de teletrabajo. La norma que se publicó como proyecto ya cuenta con una política, pero esperamos poder fortalecerla con todos los comentarios de las personas que participen en la consulta pública.

«Los centros de trabajo pueden tomar esta política o desarrollar otras que sirvan mejor a la realidad laboral de esa empresa», explicó Nacif.

El pasado viernes 15 de julio se publicó la NOM sobre teletrabajo, la cual entrará en un periodo de 60 días de consulta pública en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Una vez que se respondan todos los comentarios y se publique en el Diario Oficial (se estima que a mediados de septiembre), habrá un periodo de 180 días para su entrada en vigor, lo cual quiere decir que después de seis meses, se empezará a aplicar.

El funcionario aclaró que una vez que entre en vigor la NOM, los inspectores de la STPS podrán realizar visitas a los centros de trabajo para verificar que se esté cumpliendo la Norma. Ahí los patrones deberán presentar documentación y evidencia de las condiciones bajo las cuales labora su personal de manera remota.

«Con la entrada en vigor de la NOM ya vamos a poder inspeccionar en todos los centros de trabajo.

«Dentro de la norma no está contemplado ni tendríamos facultades nosotros para entrar al domicilio de los trabajadores, la manera de fiscalizar es a través de listados (aportados por los empleadores) y dentro de estos sí está contemplado echar una llamada a los trabajadores para entrevistarlos, si están teletrabajando o les dieron la silla ergonómica», señaló el funcionario.

Con la del teletrabajo, serían 45 normas en materia laboral que aplicarían a las empresas. No obstante, no todas operan al mismo tiempo, ni son para el mismo centro de trabajo.

«Hay unas que aplican a todos y otras normas específicas. Varía mucho dependiendo de la actividad y el centro de trabajo. Si tienes una oficina, se te han de estar aplicando unas 15 normas en promedio», subrayó.

Por: El Diario Mx

Fuente: https://diario.mx/economia/aplicara-nom-sobre-home-office-hasta-2023-20220719-1952687.html

NOM de Teletrabajo: El checklist para saber si tienes un espacio laboral adecuado

Las condiciones de seguridad y salud para el trabajo remoto serán determinadas a través de una serie de preguntas vinculadas con riesgos por agentes físicos, mecánicos, químicos y factores ergonómicos y psicosociales.

Entre otras obligaciones, el proyecto de NOM de Teletrabajo elaborado por las autoridades federales contempla una lista que deben entregar los empleadores a su personal para verificar que tienen las condiciones adecuadas en materia de seguridad y salud laboral para realizar el trabajo remoto.

La lista de verificación será una alternativa que tendrán las empresas cuando no puedan realizar las visitas al domicilio o lugares de trabajo de sus colaboradores para cerciorarse que se tienen las condiciones adecuadas.

El proyecto de NOM-037 publicado por la Secretaría de Trabajo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) incluye una guía de referencia para que empresas y empleados puedan cumplir con este procedimiento, aunque como su nombre lo aclara, el instrumento es sólo un ejemplo que se puede utilizar, pues los patrones pueden realizar su propia lista de verificación.

El check list que realizarán tanto aspirantes al teletrabajo como personas que ya realizan el trabajo remoto busca identificar cuáles son las condiciones en cuanto a riesgos por agentes físicos (ventilación, iluminación, temperatura, ruido), mecánicos, químicos y por factores de riesgo ergonómico y psicosocial.

  • El lugar de trabajo que usted destinaría para el teletrabajo tiene iluminación natural? (luz del sol)?
  • ¿Considera que la luz con la que realizaría teletrabajo en su lugar de trabajo podría ser molesta para su visión?
  • ¿El lugar de trabajo que usted utilizaría para realizar el teletrabajo cuenta con lámparas de LED?
  • ¿El lugar de trabajo en donde realizaría el teletrabajo cuenta con ventanas cerca?
  • ¿En el lugar de trabajo en el que realizaría teletrabajo cuenta con aire acondicionado?
  • ¿Considera que la temperatura de lugar de trabajo que destinaría para realizar teletrabajo es alta como para requerir de ventilación adicional con un ventilador o aire acondicionado?
  • ¿En el lugar de trabajo que ocuparía para realizar teletrabajo se percibe ruido de la calle, de patio o de otro lugar cercano que le impida concentrarse en el teletrabajo?

» Agentes mecánicos

  • ¿El área de trabajo que destinaría como lugar de trabajo está separada de otras áreas por elementos físicos como paredes, puertas, ventanas, canceles o elementos similares?
  • ¿En el lugar de trabajo que usaría para realizar teletrabajo existe mobiliario con esquinas o bordes afilados o salientes que le pudieran provocar que se golpeara, raspara o cortara en manos o pies?
  • ¿En el lugar de trabajo que ocuparía para el teletrabajo, el equipo de las TIC se conectaría a un contacto eléctrico a una distancia mayor de un metro?

» Agentes químicos

  • ¿En el espacio físico que destinaría como lugar de trabajo, se perciben olores de sustancias químicas (solventes, pinturas, humo de cigarro o polvos de aserrín) que le parezcan desagradables?
  • ¿Usted o alguien más fuma dentro del lugar de trabajo que utilizaría para realizar el teletrabajo?
  • ¿En el lugar de trabajo que usted ocuparía para realizar el teletrabajo, se concentran los olores de la cocción de alimentos como asados de carne, chiles toreados, entre otros?

» Riesgo ergonómico

  • ¿Cuenta en el lugar de trabajo que destinaría para el teletrabajo con alguna silla o asiento disponible para realizar estas actividades?
  • ¿La mesa, escritorio o superficie del lugar de trabajo que ocuparía para el teletrabajo tiene una altura entre 72 cm y 76 cm

» Riesgo psicosocial

  • ¿En caso de que usted realizara teletrabajo, tendría inconvenientes para llevarlo a cabo sin que para ello la familia fuese un obstáculo?
  • ¿Usted considera que si, incursiona en la modalidad de teletrabajo, este podría interferir con los tiempos para la atención de las actividades del trabajo y los tiempos para la familia?

“El patrón puede adicionar otras preguntas que considere conveniente o adecuadas, que le sirvan para validar si los lugares de trabajo que proponen los trabajadores antes de incursionar a la modalidad de teletrabajo cumplen con las condiciones de seguridad y salud, así como también puede adicionar otras preguntas que responderán los trabajadores que ya realizan teletrabajo para ratificar que se mantienen las condiciones de seguridad y salud para realizar el teletrabajo”, se indica en el proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Esta lista de verificación deberá aplicarse por cada lugar que la persona acuerde con su empleador para realizar sus actividades fuera del centro de trabajo, siempre y cuando éstas abarquen más de 40% del tiempo de la jornada laboral semanal.

Inicia proceso de consulta abierto

Tras la publicación del proyecto de NOM de Teletrabajo en el DOF inició el proceso de consulta pública que durará 60 días, período en el que cualquier persona podrá emitir una opinión a través de la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).

Los comentarios que se emitan en este proceso deberán “presentarse mediante un formato en word a tres columnas, indicando en la primera columna el numeral (en su caso, el inciso y/o subinciso) al que se refieren; en la segunda columna la propuesta de cambio o modificación, y en la tercera columna la justificación técnica, económica, jurídica o de cualquier otra naturaleza que fundamente su propuesta de cambio o modificación”, señaló la dependencia en al anteproyecto publicado en DOF.

A partir del 15 de septiembre, fecha en la que concluye el plazo de la consulta pública, la autoridad analizará los comentarios y elaborará un proyecto de respuesta, el cual será analizado por el grupo de trabajo que elaboró el anteproyecto de la norma.

“Una vez que el Comité Consultivo apruebe la propuesta de respuesta a los comentarios, se agotarán los procedimientos necesarios ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y se publicará la NOM-037-STPS-2022 en el Diario Oficial de la Federación, para que su entrada en vigor ocurra en un plano no menor a 180 días naturales posterior a esa fecha”, informó la STPS en un comunicado.

La NOM 037 cierra la llave de la reforma de teletrabajo de enero de 2021 y será el marco regulatorio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en esta modalidad. La Secretaría del Trabajo estima que la norma beneficiará a cerca de 13 millones de personas, el universo de trabajadores que podrían realizar sus actividades en este esquema.

Por: El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/NOM-de-Teletrabajo-El-checklist-para-saber-si-tienes-un-espacio-laboral-adecuado-20220717-0005.html

STPS publica proyecto de Norma Oficial Mexicana en materia de Teletrabajo

  • Se plantean las condiciones de seguridad y salud para el teletrabajo acordadas en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • A partir de la publicación, correrán 60 días para recibir comentarios, sugerencias de cambios, adiciones, o eliminaciones de disposiciones al texto publicado que el público en general considere
  • Con la nueva Norma se beneficiará a más de 13 millones de personas para trabajar en esta modalidad

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó este día en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST), que preside su titular, Luisa María Alcalde.

La NOM establece las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo lleven a cabo sus actividades, con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, cuando laboren en estas circunstancias al menos el 40% de su jornada laboral semanal.

Las condiciones elementales y las medidas específicas de prevención por adoptarse en los lugares de trabajo se determinan de común acuerdo entre empleadores y las personas teletrabajadoras, y deberán aplicarse con el fin de prevenir eventos que pongan en peligro la integridad física, la vida y la salud de estos trabajadores.

Destacan como obligaciones de los patrones la de disponer de un listado actualizado de las personas teletrabajadoras; establecer en su centro de trabajo una Política de Teletrabajo; informar a las personas teletrabajadoras de los riesgos relacionados con la actividad que desarrollen; validar las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo; establecer el proceso de implementación del Teletrabajo; proporcionar los insumos necesarios para el adecuado desempeño de las personas teletrabajadoras, y del mantenimiento a los equipos para el manejo de las TIC, así como brindar capacitación a los trabajadores en la modalidad de teletrabajo sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.

El proyecto incluye también provisiones encaminadas a otorgar una protección especial a las mujeres que desempeñen este tipo de trabajo, como la obligación de contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno de la persona teletrabajadora a la modalidad presencial de manera temporal o permanente; asimismo, con el fin de evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo psicosocial, se incorpora la obligación de observar una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal, incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles. Todo lo anterior respetando los derechos colectivos de las personas trabajadoras en esta modalidad.

Posteriormente a la publicación del PROY-NOM-037-STPS-2022 en el DOF, la STPS recibirá dentro de los siguientes 60 días naturales los comentarios, sugerencias de cambios, adiciones, o eliminaciones de disposiciones al texto que el público en general considere. Una vez concluido el plazo, la Autoridad Normalizadora analizará los comentarios y elaborará un proyecto de respuestas, mismo que será analizado por el mismo grupo de trabajo que revisó el Anteproyecto de NOM.

Finalmente, y una vez que el Comité Consultivo apruebe la propuesta de respuesta a los comentarios, se agotarán los procedimientos necesarios ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y se publicará la NOM-037-STPS-2022 en el Diario Oficial de la Federación, para que su entrada en vigor ocurra en un plazo no menor a 180 días naturales posteriores a esa fecha.

La futura aplicación de esta NOM beneficiaría a más de 13 millones de personas que están en posibilidades de trabajar en esta modalidad.

El Comité Consultivo es presidido por la Dirección General de Previsión Social de la STPS; y cuenta entre sus participantes con las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Salud; Seguridad y Protección Ciudadana; el IMSS; la UNAM; el IPN; la CTM; la CROM; la CROC; el Congreso del Trabajo; la CONCAMIN; la CONCANACO; la COPARMEX; la CANACINTRA, y Petróleos Mexicanos.

*PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo*

Por: BOLETÍN Número 063/2022 / STPS

Fuente: https://www.gob.mx/stps/prensa/stps-publica-proyecto-de-norma-oficial-mexicana-en-materia-de-teletrabajo?idiom=es