
Posted by ALMA RÍOS
Date: marzo 10, 2018
La Reforma Laboral secundaria que plantean los senadores priístas Tereso Medina (CTM) e Isaías González (CROC), entregará “la sangre de los trabajadores para convertirlos en esclavos”, pues entre otras cosas plantea la desaparición del salario, de los sindicatos, y la anulación de los contratos colectivos de trabajo, dijo Manuel Fuentes Muñiz.
El experto en derecho laboral propuso a esta reforma como la más regresiva en la materia en los últimos 100 años en México, ya que su eje fundamental es “la producción, la usura, la ganancia patronal” y por tanto la imposición de la voluntad de los empleadores a la par del despojo del derecho humano al trabajo de los mexicanos.
Expuso que es especialmente preocupante porque va enfocada a perjudicar a los jóvenes, las mujeres y a la gente de mayor edad, ya afectados por las dificultades de acceder al derecho al trabajo, la estabilidad en el empleo y la seguridad social.
Fuentes Muñiz, Héctor Arturo Mercado López, magistrado del 17 Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia del Trabajo, Juan Romero Tenorio, diputado federal por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, y Pablo Franco Hernández, secretario general de Asuntos Colectivos de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, ofrecieron una conferencia de prensa para adelantar elementos del foro Retos de la Nueva Justicia Laboral.
El evento fue realizado ayer en el foyer del Teatro Fernando Calderón, y organizado por el precandidato al Senado por el Morena, José Narro Céspedes, quien expuso que estas reformas ni siquiera son conocidas y por tanto respaldadas por los propios trabajadores agremiados a la CTM y la CROC.
Coincidieron en que la iniciativa que actualmente se discute en comisiones en el Senado de la República y que deriva de una reforma constitucional del 24 febrero de 2017, debe detenerse, socializarse ampliamente tanto entre los patrones y especialmente los trabajadores, discutirse y llevarse a consulta.
Pablo Franco Hernández expuso desde su experiencia que los sindicatos son cada vez más inoperantes e incapaces, no sólo de defender los intereses de sus agremiados, sino siquiera de emitir una opinión al respecto de este tipo de temas.
Dijo que de acuerdo al Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los sindicatos y los representantes de los patrones deberían estar “discutiendo públicamente” estas leyes secundarias, pero no lo están haciendo, mientras que el “trámite” se realiza en el Senado en lo “oscurito”.
Contrario a lo que está ocurriendo actualmente y que se agudizará con esta reforma, “lo que nosotros estamos planteando es que tiene que discutirse cómo se regresa a los trabajadores” su derecho a nombrar a sus representantes y a aspirar a serlo.
La política económica ha abandonado a los trabajadores y el fortalecimiento del mercado interno al buscar insertarse en el ámbito de la distribución del trabajo internacional ofreciendo mano de obra barata y erosionando con ello los derechos laborales, especialmente el de la negociación colectiva, puntualizó.
Refirió que la reforma de febrero de 2017 busca cumplir solo de palabra los compromisos internacionales celebrados por el Estado mexicano, concretamente el capítulo laboral del Tratado Transpacífico que obliga a dar cumplimiento al convenio 98 de la OIT sobre negociación colectiva y al correspondiente 87 sobre libertad sindical, pero a la hora proponerlo en la Ley Federal del Trabajo, por el contrario, lo que se refuerza es el control patronal sobre la negociación colectiva.
Actualmente el patrón, quien descarta la existencia de la lucha de clases, sostiene que “los trabajadores no necesitan un sindicato porque soy como su papá”.
Dijo que este “triunfo cultural” de un pensamiento totalmente contrario a los intereses de la clase trabajadora ha logrado permear tanto que “hasta los trabajadores se lo creen”, también por el gran desprestigio de los sindicatos.
“Entonces estamos parados –en un escenario- de cero derechos”, por lo que hay que buscar recuperarlos.
El derecho ciudadano dentro de la fuente del trabajo, que no es otra cosa que democratizar las decisiones y que se ha planteado como algo imposible, pues ”¿cómo le vas a dar derecho al trabajador de participar en las decisiones de la empresa?”, contestó: con “el mismo derecho que le da el participar en la producción de riqueza. Y que es un derecho humano que se ha perdido”.
Observó que los sindicatos tradicionales son cada vez más débiles e inservibles pues se venden al patrón, y sus dirigentes firman contratos “basura” (como los denominan en Europa), “que no le dan derechos al trabajador”.
El magistrado Héctor Arturo Mercado López centró la atención por su parte, en la disposición de la reforma constitucional de desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto federal como estatales, y sustituirlas por tribunales laborales.
Aunque originalmente esta modificación a la Constitución general del país pretendía agilizar la administración de justicia en esta materia, pues con datos de un estudio que realizó, sostuvo que en este momento en México un juicio laboral (desde la presentación de la demanda hasta que se emite un laudo) se lleva en promedio cuatro años dos meses y 19 días, sostuvo que este objetivo no se cumplirá tal como ha sido propuesta la instrumentación de los procedimientos.
Comparativamente agregó que en Chile el mismo proceso ocurre en 72 días, y en Venezuela, “la agredida y terrible”, implica menos de seis meses.
La iniciativa priísta divide el procedimiento en una fase de conciliación a favor del patrón “que es tortuosa y desequilibrada” y establece juntas para el desahogo de pruebas que generarán muchos problemas, por lo que no se modificará en lo sustancial la necesidad de una justicia laboral eficaz y eficiente, enfatizó.
Precisó también que la reforma implicaría la modificación de más de 500 artículos de la Ley Federal del Trabajo y criticó que quiera hacerse entrar en vigor en noviembre de este 2018 sin una discusión suficiente y amplia.
En otros países, informó, este tipo de modificaciones tardan entre dos a cuatro años en procesos de análisis y discusión entre los sectores involucrados hasta que se ponen de acuerdo en el contenido de la ley para después ponerla en marcha bajo procedimientos de verificación que aseguren su éxito.
Objetó asimismo que no se haya destinado presupuesto para instrumentar los nuevos tribunales laborales, algo que incluye la capacitación de la gente para este efecto.
Para el caso de Zacatecas propuso como una buena pregunta, ya que estas funciones las asumirá el Poder Judicial local, si tiene suficiente presupuesto para ello, por lo que dijo, “la razonabilidad y la prudencia” indican que no debe votarse esta reforma sino “discutirse entre todos” para obtener una buena ley.
Por su parte, Juan Romero Tenorio, diputado federal por Morena, se refirió a esta reforma secundaria en materia de justicia laboral como otra más de la serie de reformas estructurales que ha impulsado Enrique Peña Nieto.
Ésta modifica el proceso de producción nacional y las relaciones de trabajo, y con ello, aparentará impartir justicia laboral cuando en realidad facilitará las condiciones de producción para los grandes inversionistas.
Se inserta en un plan nacional que ha impulsado zonas económicas especiales con diferenciaciones de regímenes fiscales y seguridad social, y que han pasado desapercibidas para el grueso de la población porque no se le ha dado la difusión necesaria a estos temas que están impactando las condiciones de trabajo de los mexicanos.
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TLCAN y los derechos humanos

Miguel Concha
A más de dos décadas de la implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), su importancia e influencia en la vida de las personas y pueblos de los países que lo integran son innegables y sus supuestos beneficios, muy cuestionables. Tanto es así que debido a las asimetrías de sus economías, en las que México ha perdido mayormente, se ha vuelto casi imperceptible la posibilidad de mantener relaciones comerciales exitosas entre las tres naciones.
Tal vez sea por esto que quienes se ostentan como expertos en la materia no entiendan, confundidos, la importancia de la participación activa de todas aquellas personas y grupos que se ven afectados con sus renegociaciones, así como la urgencia de que las nuevas generaciones tomen partido sobre el futuro del TLCAN, ya que siendo el modelo económico en el que han crecido, opinan si este tratado cumplió con el sueño dorado de vida digna que prometió.
Se esperaba que la actual coyuntura de renegociaciones fuera rápida y efectiva. Sin embargo, ya van siete complejas rondas y se prepara una octava, sin que tengamos certeza de qué nos depara el futuro. Y tampoco de qué y cómo ya se renegoció.
Las renegociaciones del TLCAN no deberían ser exclusivas de los equipos de expertos y representantes gubernamentales. Por ello, al margen de lujosas instalaciones de negociación, se reúnen por su parte diversos sindicatos, organizaciones sociales y representantes críticos del ámbito académico de cada país en cada ronda con la finalidad de exigir que sean escuchadas personas y grupos que ven afectadas sus vidas por este Tratado.
Este año se han realizado dos rondas de este tipo, una en Montreal, Canadá, a fines de enero, y otra en Ciudad de México, que recién concluyó. Simultáneamente, en ambas ciudades se llevaron a cabo actividades organizadas por distintos actores de los tres países que se reconocen como colectividades, por ejemplo, de trabajadores, quienes ven menoscabados sus derechos por el tratado, y en las que la Convergencia México Mejor Sin TLCAN estuvo muy activa. Quienes se reúnen de forma alterna han expresado contundentemente en estas últimas rondas que el acuerdo ha beneficiado exclusivamente a las corporaciones trasnacionales, a expensas de los derechos de las personas y del medio ambiente.
Con justa razón advierten que esta renegociación podría conducir a un tratado comercial más perjudicial que el actual. Un tema constante ha sido también la preocupación por el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios mexicanos, puestos en riesgo por las políticas racistas y discriminatorias del actual gobierno de Estados Unidos.
Han pasado ya más de 20 años de TLCAN y la organización social trinacional continúa presente como al principio. Las organizaciones sociales siguen convergiendo para exigir que los derechos humanos económicos, sociales, culturales y ambientales sean respetados, protegidos y garantizados.
Demandan, además, que las personas, los pueblos y el planeta sean considerados antes que el lucro de empresas, las que con un discurso burdo de crecimiento económico infinito negocian y velan sólo por sus intereses. Uno de los temas más presentes entre movimientos y organizaciones sociales, aunque menos atendido por los Estados en las últimas rondas, es el de las afectaciones directas a derechos humanos vinculadas con los tratados de libre comercio e inversión.
Llama la atención que la postura del Estado mexicano, sus negociadores y ex negociadores siga siendo la misma: desinformación y desinterés en relación con los derechos de las personas y pueblos. Argumentan que los tratados de libre comercio no son de derechos humanos o de derechos ambientales. Y por ello, enarbolando la falsa e interesada división entre comercio y derechos humanos, piden a algunas organizaciones sociales que dejen de satanizar tratados hechos e implementados para progresar.
Quienes piensan así obvian que el Sistema Internacional de Derechos Humanos se haya pronunciado en distintas ocasiones sobre estas materias. Como ejemplo tenemos que hace dos años, cuando se intentaba por primera vez aprobar el Tratado de Asociación Transpacífico (TPP) –que ahora parece resurgir– relatores especiales y expertos independientes de la ONU realizaron distintos informes con múltiples recomendaciones a los Estados y sus instituciones nacionales de derechos humanos para atender lo que activamente venían denunciando organizaciones sociales.
El Sistema de la ONU los invita a revisar esos tratados a la luz de los derechos humanos, toda vez que el desarrollo económico y el respeto de los derechos tienen conexión directa.
Urge entonces que las instituciones nacionales de derechos humanos mexicanas, e incluso las canadienses y estadunidenses, participen directamente en las renegociaciones del TLCAN, y que el Estado mexicano, por medio de sus dependencias administrativas, evite obstaculizar el involucramiento de otras entidades que puedan ayudar a poner al centro el respeto de los derechos humanos.
Paradójicamente los tiempos del tratado han servido para generar solidaridad y acompañamiento entre movimientos internacionales, con el único fin de intercambiar experiencias y reconocer que nunca los impactos o beneficios han sido en ellos y entre ellos iguales, pero sí semejantes y equiparables.
Hoy sabemos que por la acelerada e inaceptable explotación humana y por el mal uso de la naturaleza, el planeta, como nunca, está en riesgo. Por ello vuelve a hacerse importante el pregonarlo, aunque no se quiera oír. Basta con una sola queja relacionada con los sufrimientos ocasionados por el TLCAN para no callar. Es preciso escucharlo, tomarlo en cuenta y resolverlo para proteger la naturaleza y todo derecho humano.
http://www.jornada.unam.mx/2018/03/10/opinion/015a1pol
Propuesta de reforma laboral con perspectiva de género
Por: Martha Heredia, Secretaria de Igualdad de Género de la UNT
Presentada en el foro “Reforma Laboral para Todos y Todas” , el pasado 28 de febrero de 2018, en la Cámara de Diputados, Ciudad de México
Principios de equidad y género a considerar en la reforma laboral.
Establecer las garantías y mecanismos para la consecución de la Igualdad sustantiva en las contrataciones de trabajo.
Tutelar los derechos reproductivos y la protección de la maternidad de las trabajadoras; ampliar las licencias de paternidad para los trabajadores y establecer derechos y obligaciones del gobierno, empleadores, trabajadoras y trabajadores para hacer compatibles
las responsabilidades familiares y laborales.
Prohibir toda forma de violencia contra las trabajadoras, estableciendo los mecanismos para prevenir y sancionarla.
Implantar medidas especiales o acciones afirmativas que transformen de forma real y pronta las oportunidades para las mujeres.
Acceso e impartición de justicia laboral para las trabajadoras. Establecer procedimientos libres de criterios sexistas e instancias especializadas en discriminación y violencia de género en el ámbito de la justicia.
Los principios rectores que deben integrarse
Para que la ley laboral sea incluyente y democrática debe contener y garantizar la aplicación de aspectos fundamentales como son: el trabajo digno, la no discriminación por razones de sexo y género; la Igualdad Sustantiva, ambientes laborales libres de violencia, acceso a la justicia para las trabajadoras.
Garantizar el trabajo digno con las condiciones y características establecidas para el avance de los derechos de las mujeres que hoy se insertan en la informalidad y precarización laboral.
Los patrones y las autoridades laborales garantizarán la libertad de las trabajadoras a ejercer sus derechos reproductivos en el momento de su elección, sin menoscabo de sus derechos adquiridos.
Prohibición de toda forma de discriminación contra las trabajadoras por lo que será considerada violatoria al principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
Aplicación de medidas y sanciones a las empresas que tienen implícita la responsabilidad e incurren en violación al principio de igualdad.
Eliminación de la violencia de género en el ámbito laboral para lo qué hay establecer las pautas legales para tutelar y sancionar el ejercicio de la violencia.
Instrumentación de acciones para hacer efectiva la Igualdad Sustantiva, que se logra eliminando la discriminación y supone el acceso a las mismas oportunidades considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales entre mujeres y hombres.
Armonización legislativa con los convenios internacionales
El conjunto de normas que aportan los Convenios Internacionales no han sido consideradas ni aplicadas obligatoriamente como se señala en la Constitución.
Los Convenios como el número 100, respecto a la igualdad en la remuneración y el número 111, relativo a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Convención Belém Do Pará) nos colocan en la obligación de incluir en la legislación los principios de no discriminación e igualdad sustantiva.
La ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, la ley General de Acceso de las Mujeres a un vida Libre de Violencia, representan un gran avance para la tutela de nuestros derechos y nos apremia a revisar y proponer modificaciones a Ley Federal de Trabajo, ya que ambas leyes por ser generales son insuficientes para avanzar en materia de Igualdad, no discriminación y en contra de la violencia.
Salud laboral y riesgos de trabajo, el reglamento interior de trabajo y de la inspección del trabajo.
Su reglamentación en la ley laboral son centrales para hacer exigibles los derechos. Se elaborarán propuestas especificas al respecto.
La contratación y las condiciones laborales.
Es necesario incluir el derecho de salario igual a trabajo de igual valor. Se adoptarán sistemas de evaluación de trabajo que faciliten la comparación de valor de los trabajos de distinta índole, en el que actualmente predominan las mujeres con los trabajos en los que actualmente predominan los hombres.
Derecho procesal del trabajo
La resolución de los conflictos laborales deberá desarrollarse sin prejuicios sexistas y mediante los procedimientos apropiados para enfrentar todos los conflictos basados en el sexo y género.
Ratificación de Convenios Internacionales de la OIT y su armonización con la LFT
Ratificación del convenio 156 sobre responsabilidades familiares, 183 protección a la maternidad, 189 sobre trabajo digno para las trabajadoras del hogar. Creación de un Convenio para eliminar la violencia en el lugar de trabajo.
Contrato colectivo de trabajo
El Sindicato que firme un contrato colectivo de trabajo, registre o deposite los contratos colectivos de trabajo, debe contar con la autorización de la base trabajadora a través del voto libre, personal y secreto. Para garantizar los principios de transparencia y legalidad, previo a la firma del contrato colectivo de trabajo, debe publicarse a la base con al menos 30 días de anticipación el anteproyecto, en cumplimiento a la Ley de Transparencia, Acceso de Información y Protección de Datos Personales, a fin de que trabajadoras y trabajadores puedan revisar y ratificarlo, contemplando el enfoque de DDHH y perspectiva de género.
Si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Se establecerán procedimientos bilaterales para asegurar en la contratación colectiva la prohibición de discriminación contra las trabajadoras por razón de sexo, género, estado civil, condición de embarazo, grupo étnico, preferencia sexual, condición de salud entre otras.
Las cláusulas de los contratos colectivos que sean contrarias al principio de igualdad de acceso, trato y oportunidades entre trabajadoras y trabajadores y aquellas que por resultado produzcan discriminación contra las trabajadoras forzosamente tendrán que modificarse de acuerdo a los principios establecidos y de no hacerlo se considerarán nulas.
La negociación colectiva es el instrumento por excelencia de regulación de las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales y de garantía de los Derechos Fundamentales en el seno de la empresa.
Se establecerán medidas que promocionen la diversidad profesional de las trabajadoras y su acceso a la formación y contratación en ocupaciones y puestos tradicionalmente desempeñados por trabajadores.
Los sistemas para la contratación, el acceso, la promoción y el ascenso serán libres de prejuicios sexistas y garantizarán la eliminación de la discriminación por razones de sexo y género.
La formación y la capacitación para las trabajadoras deberá ser, específica e integral, tener valor profesional, realizarse dentro de la jornada de trabajo y dirigirse a la formación en aquellas especialidades, sectores o profesiones en los que las mujeres se encuentran subrepresentadas.
Se establece la creación de una comisión bilateral y mixta para la construcción de un sistema de equivalencias entre los puestos de trabajo para considerar el trabajo de igual valor. Bajo este sistema se homologarán los puestos, perfiles y categorías.
Se establecerán cláusulas sobre la atención, seguimiento y solución a las quejas presentadas sobre violencia laboral, hostigamiento sexual y hostigamiento moral, que deberán ser atendidas con personal capacitado. Los procedimientos deberán ser confidenciales y de respeto a la vida privada estableciendo las garantías para que no haya represalias.
Adoptar acciones afirmativas encaminadas a eliminar la discriminación directa e indirecta, así como, la violencia por razones de sexo y género.
El contrato colectivo contendrá permisos o licencias por maternidad, por paternidad y por responsabilidades familiares de trabajadoras y trabajadores.
De los Sindicatos
En su declaración de principios estatutarios deberán incluir la no discriminación por razones de sexo y género, la igualdad sustantiva, el principio de no violencia laboral, el acoso y hostigamiento sexual y moral contra las trabajadoras.
Tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir con voto libre, personal y secreto a sus representantes. La representación deberá estar conformada por mujeres y hombres en forma proporcional al número de trabajadores y trabajadoras existentes.
En todos los sindicatos, se debe crear la secretaría de igualdad de género.
Integrantes y Organización del OPD
Para la terna de tres candidat@s para dirigir el Organismo Público Descentralizado de Registro de Sindicatos, CCT y Conciliación, se propone se integre al menos una mujer para dirigirlo.
Las personas que ocupen los cargos del OPD deberán tener conocimientos en derechos humanos, en perspectiva de género e igualdad sustantiva, en los instrumentos internacionales, experiencia en resolución de conflictos laborales, conocimientos jurídicos laborales, serán personas comprometidas con la transparencia de la información, acceso a la justicia y la no violencia; de probada honradez, ajenas a los partidos políticos y sindicatos.
Garantizar la paridad en la estructura organizativa de la OPD, buscando la igualdad de condiciones en los puestos de toma de decisiones.
Las personas integrantes del OPD tendrán que realizar una previa capacitación en perspectiva de género e igualdad sustantiva.
Un OPD alejado del tripartismo porque obstaculiza la procuración de justicia, pronta y expedita, especialmente contra las mujeres que enfrentan conflictos por su condición de género.
La Conciliación
El proceso de conciliación debe garantizar: la igualdad de la representatividad de las partes, se aplicará el enfoque de género y no discriminación en cada uno de los casos, fundamentalmente en demandas interpuestas por trabajadoras. No son materia de conciliación del OPD los casos de acoso y hostigamiento sexual.
Justicia Laboral
Los juzgados o tribunales laborales impartirán justicia con transversalidad de género y de derechos humanos, lo que establece el 1º. Constitucional y en específico los convenios internacionales de la OIT, la Convención Belém Do Pará y la CEDAW .
La carga de la prueba corresponde al patrón. Principalmente cuando se trate de casos por maternidad y violencia sexual. Quienes emprendan un juicio, en el caso de la reinstalación, la víctima decidirá libremente los términos de la misma; la reparación económica será un 30% mayor a lo que corresponde; se obliga al empleador ofrezca ayuda psicológica profesional, conjuntamente con el sindicato deberán implementar mecanismos eficientes para erradicar el acoso, hostigamiento y violencia sexual en el centro de trabajo, será obligatorio que la STPS supervise y vigile el cumplimiento.
En el caso de despidos injustificados, se deberá garantizar mediante una fianza del importe correspondiente.
Los juicios laborales serán orales, prontos y expeditos, que no rebase el plazo de 10 meses.
Combatir la impunidad de quienes cometen actos de discriminación y el establecimiento de mecanismos que garanticen el acceso de las víctimas a la justicia laboral.
Te invitamos a leer el documento completo aquí:
Propuesta de reforma laboral con perspectiva de género
Declaración sindical trinacional

Las organizaciones sindicales de Estados Unidos, Canadá y México, reunidas el 3 de marzo en la Ciudad de México en el contexto de la 7a ronda de renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte continuamos trabajando conjuntamente para estrechar las relaciones de solidaridad, cooperación y ayuda mutua para poder enfrentar las graves consecuencias de 24 años de libre comercio.
Nos presentaron el TLCAN como un acuerdo que nos beneficiaría, que detonaría el crecimiento económico y traería beneficios para todos; la realidad es que el actual modelo de libre comercio a precarizado la vida de las y los trabajadores de los tres países, afectando el ejercicio de los derechos humanos, profundizado la desigualdad social y ampliando las asimetrías entre nuestros países, contribuyendo así a que se profundice la crisis social y económica que vivimos.
Denunciamos que la actual renegociación del TLCAN se ha conducido con absoluta secrecía, dejando fuera la voz de la sociedad civil, tomando solo en cuenta únicamente los intereses de las grandes corporaciones, lo cual es preocupante pues desde su implementación en 1994, el Tratado ha beneficiado exclusivamente a estas corporaciones pasando por encima de los intereses de los pueblos y el medio ambiente.
Alertamos de que la renegociación sirva para establecer un acuerdo aún más lesivo que el actual, y lamentablemente parece que esto será así. Un tema que nos preocupa sobre manera es el respeto a los derechos de los trabajadores, independientemente de su origen o condición migratoria, lo cual se ha visto en peligro debido a las políticas racistas y discriminatorias del gobierno de Estados Unidos.
Estamos convencidos de que cualquier acuerdo comercial se debe basar en el pleno respeto a los derechos humanos, económicos, sociales y culturales y el medio ambiente, la soberanía nacional de cada país y un verdadero desarrollo económico, fortaleciendo las cadenas productivas locales, nacionales y regionales. La solución a la grave crisis que enfrentamos no vendrá de encerrarnos detrás de muros.
Es necesario un nuevo modelo de intercambio, cooperación e integración de los pueblos de América del Norte, en el que se garantice la participación de la sociedad y en el que los acuerdos se tomen de manera transparente y de cara a la sociedad. Se deben establecer normas laborales claras y vinculantes que tiendan a mejorar las condiciones de la clase trabajadora en los tres países, mediante legislaciones efectivas que aumenten el poder adquisitivo de los salarios, permita el acceso al pleno empleo con condiciones dignas y que promuevan la libertad y democracia sindical, así como la negociación colectiva auténtica. Asi mismo, se requiere impulsar una política industrial que proteja de manera efectiva una producción compartida entre los tres países, aumentando los requisitos cuantitativos para las reglas de origen, fortaleciendo el monitoreo para garantizar el origen nacional de componentes en industrias claves.
Como organizaciones de trabajadores nos encontramos trabajando de manera conjunta y coordinada para impulsar este nuevo modelo de cooperación y desarrollo para América del Norte, respetando la autonomía y especificidad de cada organización, pero construyendo una agenda de temas transversales comunes para todas y todos.
Entendemos la solidaridad como un proceso multidireccional. En éste sentido, exigimos que la actual discusión de la reforma laboral en México se encamine a respetar el texto Constitucional mexicano en su artículo 123; asi mismo manifestamos nuestro apoyo a los sindicatos del sector público estadounidenses ante la posible decisión de la Corte Suprema de EU para reducir las cuotas sindicales (Caso Janus vs AFSCME).
Es nuestro compromiso de construir una agenda común para defender los intereses de las y los trabajadores de nuestros países, con una visión de progreso, prosperidad y bienestar social de carácter internacionalista y actual.
Por un nuevo modelo de cooperación, desarrollo e intercambio de los pueblos de América del Norte y por una solidaridad sin fronteras.
UNIFOR, AFL-CIO, STEELWORKERS (E.E.U.U.), TEAMSTERS (CANADÁ), TEAMSTEERS, (E.E.U.U.), UNITED ELECTRICAL (E.E.U.U.), STRM, FAT, SUTIN, STUNAM, UNTyPP, UNT, NUEVA CENTRAL DE TRABAJADORES, ATM, SME, SITIEMS, STTP, SITUAM, CILAS, ASTINVI, SICE, MÉXICO SIN TLCAN
https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=833793486823283&id=771448276391138
Iniciativa de justicia laboral del Partido Acción Nacional

Click aquí para ver la iniciativa: Inic-PAN-Justicia-Laboral
La que suscribe Ma. del Pilar Ortega Martínez, Senadora de la República de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, fracción I, 164 numerales 1 y 3, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGITRO LABORAL; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES; LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; LA LEY DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES; LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LA LEY ORGÁNICA DEL PORDER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
El derecho al trabajo constituye uno de los derechos fundamentales protegidos por la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 5 ° y 123º.
El derecho del trabajo, postulado por el maestro De la Cueva, como aquel que nació para protegerla actividad del hombre, el cual más que construir una contraprestación por el trabajo, debe proponerse asegurar al hombre la existencia decorosa, expresada bajo el reconocimiento universal de la dignidad humana.
En ese sentido es que las normas jurídicas se presentan como herramientas necesarias para dirigir y regular las conductas de los individuos y siendo el derecho del trabajo una rama jurídica del derecho en su conjunto, sus normas poseen la misma estructura de formal, general y abstracta, por lo que el derecho del trabajo debe asegurar las condiciones mínimas de existencia compatibles con la dignidad humana de un sector económico y social de nuestro país.
Piden respetar derechos laborales

En el país es necesario aplicar el principio pro persona, aseguran especialistas
20 de febrero de 2018 ,Diana Lastiri
La nueva realidad que coloca a todos los trabajadores en igualdad de condiciones, sin importar si laboran para el gobierno o para empresas privadas, exige un mayor respeto a sus derechos humanos y las autoridades están obligadas a protegerles en todo momento.
Durante la conferencia “Derechos humanos y laboral burocrático”, la magistrada presidenta del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Mónica Güicho González y el magistrado presidente del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, Armando Hernández Cruz, enfatizaron la necesidad de aplicar en los laudos el principio pro persona y observar los tratados internacionales que ha suscrito México en materia de derechos humanos.
“La reforma constitucional de 2011 obliga a la reinterpretación del término de los derechos humanos”, indicó Hernández Cruz.
“Todas las autoridades tienen la obligación de proteger, promover, respetar los derechos humanos en un control constitucional difuso general al cual habría que agregarle el control jurisdiccional, es decir, el control difuso que deben hacer los jueces y las autoridades y al ser los jueces autoridades, ambos controles aplican por igual”.
Destacó que los tribunales del país pueden tomar como herramientas para aplicar los derechos humanos a sus resoluciones, aquellos casos que rompen los paradigmas y establecen una nueva forma de analizar una situación en concreto y no sólo aplicar la ley de modo liso y llano.
Güicho González expuso el caso de un trabajador de la Junta de Conciliación y Arbitraje, víctima de desaparición forzada o secuestro, en el estado de Tamaulipas en el año 2011 en el que la Tercera Sala del TFCA resolvió que debía garantizarse la subsistencia y seguridad de su familia.
Con la resolución, la magistrada señaló que se privilegiaron los derechos humanos y laborales de las personas desaparecidas y sus familias.
Esto, debido a que ante la ausencia del trabajador la Junta de Conciliación suspendió el pago del salario del mismo sin previa notificación y no permitía que la esposa cobrara el aguinaldo porque no tenía legitimación para hacerlo.
La esposa demandó a la Junta por la suspensión de los derechos laborales de su marido y porque no la reconocía como persona legitimada para representar sus intereses, debido a la ausencia de su cónyuge.
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/piden-respetar-derechos-laborales
Hace llamado JLCA al Congreso a debatir sobre reforma laboral

Laura Gómez Flores | lunes, 19 feb 2018
Ciudad de México. La presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Darlene Rojas Olvera, llamó al Congreso de la Unión abrir un debate exhaustivo sobre la reglamentación de la reforma laboral, que genere un acceso real a la justicia del trabajo, y se establezca una vacatio legis mínima de cinco años, pues ésta vence el próximo 24 de febrero.
Durante el foro de análisis del proyecto de Reglamentación a la Reforma Constitucional Laboral de 2017 señaló que una reforma que ni siquiera cuenta con un presupuesto etiquetado para su implementación como ésta, es fallida y todo el esfuerzo realizado por los diversos entes de impartición de justicia involucrados quedará en una ficción sin sentido.
La necesidad de capacitación y preparación profesional para quienes serán los nuevos operadores del sistema de justicia laboral es indispensable para impartir justicia social de manera pronta y oportuna; y asegurar que los derechos laborales de los trabajadores de la junta se respeten y aprovechen sus talentos.
Hoy, alertó, está en juego la paz social, pues la brecha de desigualdad en México es cada vez más pronunciada; y la falta de acceso a la justicia, la inseguridad y la corrupción han generado, con justa causa, desconfianza de los ciudadanos hacia las instituciones públicas, lo que pone en riesgo la gobernanza.
Ante la presidenta de la CDHDF, Nashieli Ramírez, y representantes del sector académico, laboral y judicial, la titular de uno de los tribunales laborales con mayor carga de trabajo en América Latina, afirmó que la iniciativa presentada en el Senado de la República tiene una visión limitada de la realidad de los conflictos laborales en el país.
Pidió no perder de vista que el índice del llamado trabajo informal es del 60 por ciento de los asalariados, es decir, seis de cada 10 personas que tienen un empleo, no cuentan con prestaciones básicas de seguridad social; mientras 90 por ciento, de los cuatro trabajadores restantes, tienen un empleo generado por la micro y pequeñas empresas, cuya permanencia estaría en juego.
Los requisitos de procedibilidad establecidos en la iniciativa sin embargo están fuera del alcance de los actores reales del mundo del trabajo, cuando los derechos adquiridos por todos los actores no tienen regreso, no podemos retroceder en esa materia, y cualquier decisión sobre justicia tiene que estar cimentada en el diálogo incluyente.
Señaló que hacer una reforma legal por compromisos ajenos a nuestras necesidades apremiantes o peor aun respondiendo a recomendaciones de otros países, especialmente de Estados Unidos, no son la solución a nuestros problemas y resulta “no sólo inviable, sino altamente peligrosa en el contexto de nuestro país”.
Por ello, para asegurar un proceso independiente, imparcial, oportuno y honesto se requiere fortalecer no sólo a los tribunales, sino también a otras instituciones que son coadyuvantes naturales para la impartición de la justicia, como es la inspección del trabajo y las procuradurías de la defensa del trabajo.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2018/02/19/hace-llamado-jlca-al-congreso-a-debatir-sobre-reforma-laboral-2652.html
Reforma Laboral es una violación a los derechos humanos: CDHDF

La ombudsman capitalina dijo que esta iniciativa está endeble para operar
19 de febrero, 2018 Alejandro Granados
La Reforma laboral que se discutirá en el Senado de la República son una violación a los derechos humanos laborales ya que consideran menores indemnizaciones para los empleados o trabajadores despedidos, afirmó Nashieli Ramírez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos en la Ciudad de México.
Al encabezar el foro de análisis del proyecto de Reglamentación a la Reforma Constitucional Laboral de 2017, la ombudsman capitalina dijo que esta iniciativa está endeble para operar, pretende implementar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituyendo con esto el salario como base para su cálculo, y el outsourcing que es una forma de contratación que tiene como resultado la precarización de las condiciones laborales de las y los trabajadores al trasladar la responsabilidad de los patrones que reciben sus servicios a un tercero.
Explicó que con ello, los patrones quedan sin las responsabilidades que tienen, pues los trabajadores no tienen seguridad social, ni los mismos derechos de quienes están en las instituciones y con una dirección laboral directa, a lo cual se suma el tema de las indemnizaciones con una unidad de medida diferente al salario, que va en contra del empleado.
El coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, Alfonso Bouzas, dijo que es un “monstruo, pues tiene características de incongruencia, irresponsabilidad, ilegalidad, falta de conocimiento, no considera la división de poderes y coloca a los trabajadores e una situación que mucho se parece a la esclavitud”, indicó.
Por su parte, Enrique Larios, presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la UNAM, advirtió que se trata de una iniciativa que atenta contra la paz social, al desestimular las demandas de los trabajadores, poniéndoles todos los obstáculos posibles para que puedan reclamar a un patrón, ahondando las desigualdades sociales.
El académico universitario planteo que a fin de abrir una discusión más abierta se prorrogue su discusión y aprobación en el Senado y que el próximo presidente del país decida sobre la reforma.
“Nos despierta graves sospechas de que hay algo encerrado ahí y no huele muy bien, y evitar que por la vía de facto, las organizaciones se hagan escuchar, rompiendo el orden y la paz social”, advirtió
http://www.24-horas.mx/2018/02/19/reforma-laboral-una-violacion-a-los-derechos-humanos-cdhdf/
La propuesta de incorporar la Unidad de Medida y Actualización en la Normativa Laboral, constituye un riesgo al derecho laboral

Boletín 19/2018
9 de febrero de 2018
Preocupa a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) que en la Reglamentación de la Reforma Constitucional en materia laboral se contemplen disposiciones que representan una afectación a las indemnizaciones de las y los trabajadores, de sus familiares y/o de las personas beneficiarias; cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
Cabe destacar que la iniciativa pretende implementar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituyendo con esto el salario como base para su cálculo, no obstante estar fijado en un monto inferior.
Este Organismo hace un llamado al Senado de la República para que se discutan dichas propuestas que conllevan un retroceso a lo que en la actualidad dispone la Ley Federal del Trabajo (LFT) respecto a la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo (Artículo 427 LFT), terminación colectiva de las relaciones de trabajo (Artículos 434 y 436 LFT), en los casos de reajuste de personal por la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos (Artículo 439), y por riesgos de trabajo, incapacidad permanente total, y muerte (Artículos 485, 495 y 500 LFT).
Por lo anterior, resulta imprescindible realizar una discusión y análisis a fondo, tomando en consideración la obligación del Estado para legislar con un enfoque garantista que proteja el derecho de las y los trabajadores a percibir un salario justo y adecuado como indemnización en los casos antes señalados, a fin de satisfacer sus necesidades; de lo contrario, la aprobación en los actuales términos de dicha iniciativa se traduce en una violación a derechos humanos al restringir u obstaculizar el derecho al trabajo decente.
http://cdhdf.org.mx/2018/02/la-propuesta-de-incorporar-la-unidad-de-medida-y-actualizacion-en-la-normativa-laboral-constituye-un-riesgo-al-derecho-laboral/
Entre parches y reforma integral laboral

Patricia Kurczyn Villalobos
14 de febrero de 2018, 23:17
En el 2012, en los últimos momentos de la administración de Felipe Calderón se reformó la Ley Federal del Trabajo. ¿Un acierto? No lo creo, y ahora una de mis dudas se repite: ¿Por qué una reforma laboral en el último tramo de gobierno? ¿Habrá condiciones y quedará espacio para consolidar una reforma del tamaño de la que se propone ahora y de la constitucional del 2017? ¿Hubiera sido democrático que la iniciativa presentada ante los Senadores el pasado 7 de diciembre, se conociera para su análisis en foros de abogados, entre los sindicatos de trabajadores, en la academia y no sólo con el sector patronal? A fin de cuentas, muchas cabezas piensan más que unas cuántas; ahora esperemos que los legisladores analicen concienzudamente tal iniciativa y la rechacen, así habrán de evitar la regresividad del derecho humano al trabajo.
Permítanme referirme como derecho a la estabilidad en el empleo, legítima aspiración de la clase trabajadora que establece la ley vigente y que hoy se pretende vulnerar. La reforma propuesta facilita el despido del trabajo, lo que implica truncar derechos de antigüedad y todo lo que ello conlleva. Despedir a trabajadores libremente, cuando tampoco existe el seguro de desempleo, es insensato y facilita al empleador la liberación de responsabilidades laborales. Esta reforma representa un desafío a la justicia social y genera un reto para la sociedad que al final cargará con las necesidades de la clase trabajadora.
Por otro lado, el outsourcing es una modalidad administrativa que surgió en Inglaterra en la década de los años 80. Se trata de allegarse de elementos externos para facilitar la gestión administrativa que, sin duda, es de gran utilidad cuando se aplica para que la empresa se enfoque en sus actividades y finalidades esenciales. Sin embargo, cuando se utiliza para realizar actividades esenciales de la empresa, se convierte en un instrumento de liberación de responsabilidades laborales y fiscales. Las empresas de subcontratación convierten el trabajo humano en mercancía; rompiendo con ello las reglas del trabajo digno y decente. Los empleados de un “patrón” trabajan para un tercero y se convierten en mercancía, una violación a los derechos humanos. La subcontratación dificulta la cohesión social e impide la sindicalización —defensa organizada de los derechos laborales—. La ley vigente exige la responsabilidad solidaria de las empresas contratantes con las de tercerización, ¿pero se cumple?
Agreguemos a la legalización de esta ficción abrir el trabajo a prueba sin condicionamientos como lo propone la iniciativa, con lo que se reducirían las oportunidades de capacitación y con ello menos productividad y otras prestaciones, como las de antigüedad, días de vacaciones, reparto de utilidades y otras, además del impacto en la seguridad social.
Una reforma progresiva como corresponde al siglo XXI impondría estrictas normas para que las empresas de tercerización se constriñan a actividades específicas y especializadas de las empresas contratantes; cumplan con el principio de igualdad de remuneración, y con sus obligaciones en general. Entre ellas, las de capacitación, de reparto de utilidades, registro de empleados en el IMSS, el cumplimiento de las normas de higiene, salud y medio ambiente en el trabajo, rigurosa inspección, etcétera. Sugiero, en cambio, que se contemple la ratificación del C. 156 de la OIT sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (de 11 agosto 1983). Lo agradecerían las familias mexicanas.
