26 puntos regresivos de la reforma laboral


Manuel Fuentes
10/04/2019
En letra muerta los temas de libertad sindical, contratación colectiva, estabilidad en el empleo y justicia tutelar. | Manuel Fuentes
El predictamen para su discusión en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados contiene puntos muy graves en perjuicio de los trabajadores, que avizoran dejar en letra muerta los temas de libertad sindical, contratación colectiva, estabilidad en el empleo y justicia tutelar.
Se destacan al menos26 puntos regresivos de la propuesta de Reforma Laboral:

  1. Omite prohibir el outsourcing lo que anula cualquier reforma laboral relacionada con la estabilidad en el empleo, libertad sindical, contratación colectiva y salario remunerador.
  2. Privatiza el derecho laboral al alentar acuerdos privados en contra del trabajador sin intervención de la autoridad laboral. La renunciaalempleo, la falta de pago de prima de antigüedad, entre otros,«por acuerdo» con el patrón no será motivo de nulidad. (Art. 33, Tercer Párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT)
  3. Elimina la sanción al patrón por falta del aviso del despido al considerarla como una «presunción», una sospecha de separación injustificada que el trabajador estará obligado a probar, facilitando con ello los despidos arbitrarios. (Art. 47 último párrafo del Dictamenpara la reforma a la LFT)
  4. Crea la Conciliación punitiva, en violación a normas internacionales, en perjuicio del trabajador al condicionar acuda de manera obligada a una instancia «conciliatoria»dependiente del poder ejecutivo para ejercer su derecho a la reinstalación o indemnización ante los Tribunales Laborales. (Art. 48 Primer Párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT).
  5. La Conciliación punitiva detiene hasta 45 días naturales el derecho a acudir a los tribunales laborales ante un despido injustificado. (Art. 684-D del Dictamen para la reforma a la LFT).
  6. Mantiene el tope de un año del pago de salarios caídos. (Tercer párrafo, Art. 48 LFT)
  7. Legitima el regreso del sistema tripartito tradicional, legalizando además la intromisión patronal, en el diseño de políticas públicas en materia de libertad sindical anulando la autonomía del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. (Art. 153 K, L, N del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  8. Al establecerse los Tribunales Laborales deja de lado los principios tutelares del derecho del trabajo y convierte al Derecho Social en Derecho Privado, dando un trato desigual al trabajador y al patrón desde el punto de vista procesal, exigiendo más cargas al trabajador. (Art. 872 y 873 del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  9. Se mantiene la obligación inconstitucional en perjuicio de las trabajadoras del hogar de laborar 12 horas diarias en lugar de 8 horas como jornada máxima.  (Artículos 333 y 336 LFT del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  10. Se mantiene la restricción a los gremios de las universidades autónomas de organizarse sólo por medio de sindicatos de Institución, académicos o administrativos, en clara violación al Convenio 87de la OIT.  (Art. 353-Ñ de la LFT).
  11. Permite a la autoridad registral divulgar los nombres de los trabajadores que forman parte de un sindicato violentando con esto el derecho humano a la protección de datos personales. (Artículos 365 Bis, 391 y 391 bis, del Dictamenpara la reforma a la LFT)
  12. Se inserta en dos ocasiones el concepto de voto directo para «la elección de la directiva sindical y secciones sindicales…»,sin indicar la razón de esa duplicidad, o lo que indica el descuido al redactar de manera apresurada el proyecto de Dictamen. (Art. 371-IX LFT del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  13. Deja un sistema de verificación «voluntaria» para la elección de la directiva sindical mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre y secreto, al dejar a expensas de la voluntad de los dirigentes sindicales tradicionales el cumplir con esta disposición. Debe de ser obligación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral contar con el número necesario de inspectores, que dependen de éste y no de la STPS, para que no sea voluntaria esta verificación a efecto de garantizar la imparcialidad y autonomía de estos procesos. (Art. 371 Bis- I del Dictamen emitido para la reforma a la LFT).
  14. Se impone un candado al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para constatar de manera directa la voluntad de los trabajadores, sólo cuando haya una «duda razonable sobre la veracidad de la documentación»convirtiendo en letra muerta la libertad sindical al permitir fabricar asambleas, votaciones secretas, firmas apócrifas, sin la supervisión gubernamental. (Art. 371 bis-III del Dictamen emitido para la reforma a la LFT).
  15. Obliga a entregar de manera personalpor escrito (sic), a cada miembro de un sindicato, con la constancia de haberlo recibido, el informe del patrimonio sindical en forma completa, sin dar alternativa a grandes sindicatos de entregarlo para su publicación vía digital con un protocolo ex profeso, obligando a erogar gastos extraordinarios y de organización por el personal que se requiere a sindicatos que tienen miles de agremiados. Tampoco precisa qué ocurre si el trabajador se niega a recibir el informe financiero. Lo que deja en estado de vulnerabilidad a las agrupaciones sindicales frente a los socios en lo individual (Art. 373 LFT del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  16. No se contempla el voto directo en la consulta para la aprobación de los CCT iniciales y de sus revisiones posteriores.  (Art. 390 Bis y 390 Ter del Dictamen emitido por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados para la reforma a la LFT).
  17. Se obliga a un sindicato que pretenda la firma de un CCT inicial a reunir al menos el 30% de los «trabajadores cubiertos por el Contrato Colectivo de Trabajo». (Artículo 390 Bis-I del Dictamen emitido por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados para la reforma a la LFT); sin embargo, más adelante exige el 30% «de los trabajadores al servicio del patrón», lo que permitiría incrementar obstáculos para un verdadero sindicato que pretenda acabar con un contrato colectivo de protección. (Artículo 371-III 1er y 2o Párrafo).
  18. El requisito del 30% de las personas sujetas al CCT (que no debe ser mayor del 3% como es el caso de los Partidos Políticos, pero siempre deberán demostrar previo al ejercicio de la huelga que cuentan con más del 50%) obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical y obliga al sindicato emplazante a acreditar la totalidad de los trabajadores en una empresa, auspiciando, con estos exagerados requisitos, la permanencia de los contratos de protección y anulando la toma de nota. (Artículo 371-III Primer y Segundo Párrafo del Dictamen para la reforma a la LFT).
  19. Permite al sindicato emplazante por el contrato inicial fije el lugar de las votaciones y no la autoridad registral, lo que propiciaría no se realice el recuento en un lugar neutral o condiciones adecuadas de libertad para ejercer el voto. (Art. 390 Ter fracción I segundo párrafo del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  20. Es elsindicato emplazante el que contabiliza los votos y no la autoridad, teniendo únicamente la obligación de comunicar. (Art. 390 Ter fracción II inciso f) del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  21. Obliga a resguardar las actas de votación durante «cinco años» y no por medios digitaleslo que obligará a la autoridad deba contar con un Almacén de grandes proporciones y un mantenimiento adecuado de altos costos. (Art. 390 Ter fracción II inciso g, del Dictamenemitido por la Comisión de Trabajopara la reforma a la LFT).
  22. El término de los dos meses para reclamar la indemnización o reinstalación no inicia cuando concluye la etapa de conciliación, sino cuando ocurre el despido a pesar de estar impedido el trabajador de ejercer una acción hasta que le sea entregada la constancia de conciliación. (Arts. 518, 521 LFT   del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  23. La Junta de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se compone de dos secretarás dependientes del presidente de la República, la Secretaría del Trabajo y de Hacienda y por tres Institutos, el de Transparencia y acceso a la información y protección de datos personales, del INEGI y del INE, anulando su autonomía de gobierno. (Art. 590-D del Dictamenpara la reforma a la LFT).
  24. Se obliga a los jueces presidir dos audiencias de manera personal, la preliminar y la audiencia de juicio, lo que redundará en la prolongación de los juicios y de altos costos en la construcción de juzgados adecuados y personal capacitado. Actualmente se reciben un promedio de 80 mil demandas anuales en el ámbito federal, lo que se requerirían 160 mil audiencias obligatorias, siendo 3 mil 200 audiencias semanales y 640 audiencias diarias lo que requeriría de al menos 320 jueces federales para desahogar estos juicios. Actualmente en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se tienen 66 Presidentes de Juntas Especiales, lo que demuestra el alto costo de la propuesta (Art. 720 del Dictamen para la reforma a la LFT).
  25. Se obliga a los trabajadores a ofrecer pruebas desde el escrito inicial de demanda lo que afecta gravemente el carácter tutelar del derecho laboral colocándolos en completa desventaja al no contar con documentos que los patrones les niegan durante la relación laboral. (Art. 872 del Dictamen para la reforma a la LFT). 
  26. Condiciona la posibilidad de ofrecer nuevas pruebas salvo las que se refieran a hechos relacionados con la réplica y siempre que se trate de aquellos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su demanda, lo que reduce la capacidad de defensa del trabajador al ofrecer primero sus pruebas que el contrario. (Art. 873 quinto párrafo D del Dictamenpara la reforma a la LFT).
Trabajo del hogar: ¡por fin seguro social!
@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/opinion/columnas/26-puntos-regresivos-de-la-reforma-laboral/279552

El sindicalismo en la 4ta. transformación (Segunda parte)


viernes 22 de marzo de 2019
México ha sido el último país de América Latina y el Caribe en ratificar el Convenio 98 de la OIT, según lo afirmó Geraldina González Marroquín, Directora de la Oficina para México y Cuba de la Organización Internacional del Trabajo, uniéndose a los 165 países del mundo que lo han ratificado.
La Secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, en declaraciones a los medios consideró que “tanto la reforma constitucional como la ratificación del Convenio 98 contribuirán a que los trabajadores se puedan organizar y que haya una verdadera representación en ellos y una consulta previa antes de los acuerdos entre un sindicato y un empleador, así como que existan reglas de transparencia e imparcialidad”. Y agregó, “… creo que cada vez más los sectores que habían estado con mayor miedo a este cambio se han venido convenciendo de que un modelo de corporativismo de control ya no es sostenible simplemente por la violencia y los empleos precarios que tenemos”. Así mismo, en una declaración al periódico El Economista dijo tajantemente: “Ya no será el Gobierno el que controle el sindicalismo en México”.
Resulta indudable que ante los cambios que se están dando en el país por obra de la llamada Cuarta Transformación, aunado a la Reforma Laboral Constitucional y a la firma del Convenio 98 de la OIT, el Derecho del Trabajo Mexicano en su legislación adjetiva o procesal se esté reformando acorde con los nuevos tiempos de libertad sindical. Pero aún más, de conformidad con la declaración reciente del Presidente López Obrador al declarar la muerte del neoliberalismo en México, se apuntala y robustece la idea de que nuestros dos grandes principios emanados del Constituyente de 1917 en el artículo 123 constitucional: Estabilidad en el empleo y Justicia Social vuelvan otra vez a tener plena vigencia; y por tanto, tienda a desaparecer la llamada “flexibilización laboral y los contratos precarios” introducidos en la legislación por el entonces Presidente Calderón.
Este es el preámbulo ideal para la necesaria aparición del nuevo sindicalismo mexicano, y desde luego la oportuna y calculada aparición de la CIT y su líder Napoleón Gómez Urrutia.
¿Qué significa un nuevo sindicalismo en México? Indudablemente al amparo de estos cambios internacionales y constitucionales, llega a su fin el modelo tradicional intervencionista o reglamentarista, para dar paso posiblemente, en la medida del empuje y la lucha obrera, al modelo de “autonomía colectiva pura”, en donde los sindicatos se auto-constituyen y auto-regulan prescindiendo de normas estatales, salvo los principios constitucionales que rigen en la materia. Tomando en cuenta que el derecho a la libertad sindical, en cuanto derecho humano, es anterior al derecho positivo interno, éste sólo podrá reconocerlo o declarar su existencia, pero no concederlo ni crearlo. En esta materia privaría el principio de que “toda reglamentación supone limitación”.
Este es el futuro que nos espera, sindicatos fuertes y maduros que, basados en su fortaleza, prescindan de la tutela estatal en cualquier forma, y que sólo tengan por finalidad cumplir sus objetivos fundamentales: el estudio, el mejoramiento y la defensa de sus agremiados. Un sindicalismo racional, que partiendo de la base de buscar, no la confrontación sino la armonía con la empresa, incentive su productividad y logre mejores condiciones salariales en materia de prestaciones, para lograr un cambio radical en la calidad de vida de los trabajadores. Un sindicalismo moderno que construya alianzas internacionales que le permitan un horizonte ampliado de precedentes y oportunidades, buscando en todo momento la mejoría de la calidad de vida de sus agremiados.
Gracias Puebla, y recuerda: “LO QUE CUESTA DINERO VALE POCO”

https://www.elsoldepuebla.com.mx/analisis/el-sindicalismo-en-la-4ta.-transformacion-segunda-parte-3217675.html

Especialistas alertan sobre “focos rojos” en propuesta de reforma laboral

Académicos asistieron al foro Reforma Laboral para Todos. Justicia para el Desarrollo” organizado en la Cámara de Diputados en donde se tomó como consenso “que se avance en la aprobación de la reforma reglamentaria”.
María Del Pilar Martínez
12 de marzo de 2019, 16:34
 
Foto EE: Cortesía @MolesRosario
La propuesta de reforma laboral que realizó el grupo parlamentario deMorena -el 22 de diciembre de 2018- tiene “focos rojos” que impiden cumplir con los propósitos de libertad sindical, y dudas sobre la efectividad en aspectos como la conciliación, la instrumentación de los tribunales laborales; así como una permanente petición para que se incluyan modificaciones el tema de outsourcing.
Así lo manifestaron especialistas en el foro Reforma Laboral para Todos. Justicia para el Desarrollo” organizado en la Cámara de Diputados en donde se tomó como consenso “que se avance en la aprobación de la reforma reglamentaria”, lo que implica enfocarse a los aspectos relacionados con la creación del nuevo centro de conciliación; mismo que ha recibido fuertes críticas, porque podría convertirse en una entidad con “supra poderes sin límites en perjuicio de los trabajadores”, dijo en las conclusiones Alfonso Bouzasinvestigador de la UNAM en temas laborales, quien participó en la redacción de la iniciativa de reforma.
Añadió que es evidente que todos que se busca una real libertad y democracia sindical dejando en la mano de los trabajadores todas las expresiones del voto universal, directo y secreto para que éste se cumple y se construya una verdadera relación colectiva.
Uno de los mayores críticos del outsourcing fue el magistrado en materia laboral en el Décimo Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, Héctor Arturo Mercado Lópezquien dijo que en el país se ha abusado de la subcontratación ilegal, construida para impedir pagar el reparto de utilidades, quitarle estabilidad a los trabajadores e impedirle el ejercicio de sus derechos colectivos: organizarse sindicalmente y ejercer el derecho de huelga. “Es ilegal porque las normas internacionales del trabajo la prohíben”.
En ese sentido, se pronunció por generar un mecanismo que expresamente prohíba esa práctica. Consideró que no se deben modificar los artículos 15A, 15B y 15C de la Ley Federal del Trabajo, sino el 15D, para precisar que no se permitirá el régimen de subcontratación y eliminar la frase “con el fin de disminuir derechos laborales”, ya “que la sola contratación le disminuyó lo principal, que es la estabilidad en el empleo”.
Respecto al registro sindical, indicó que éste debe tener un aspecto publicitario que sólo confirme la existencia de un ente real. Sugirió establecer en el artículo 368 de dicha norma que la Constancia de la solicitud de Registro presentada ante el Centro Federal de Conciliación y Registro laboral produce efectos ante todas las autoridades. 
Jorge Domingo Viveros Reyes, integrante del Observatorio Laboral, destacó que la iniciativa manda el derecho laboral al ámbito privado, lo quita del social y va en detrimento del sentido proteccionista para el empleado. Recomendó prohibir la subcontratación o que permanezca, pero fijar en la ley su temporalidad y que los sindicatos tengan intervención en esos casos, a fin de apoyar al trabajador.

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Especialistas-alertan-sobre-focos-rojos-en-propuesta-de-reforma-laboral–20190312-0103.html

Prohibir la subcontración, plantean en foro sobre reforma laboral


NOTIMEX
12.03.2019 – 21:01H  El magistrado Héctor Arturo Mercado López señaló que en el país se ha abusado de la subcontratación «ilegal», construida para evitar el pago de utilidades, quitar estabilidad a los trabajadores e impedir el ejercicio de sus derechos colectivos, organizarse sindicalmente y ejercer el derecho de huelga.
“Es ilegal porque las normas internacionales del trabajo la prohíben”, dijo el magistrado en materia laboral del XVI Tribunal Colegiado del Primer Circuito al asistir a la inauguración del foro «Reforma laboral para todos. Justicia para el desarrollo”, en la Cámara de Diputados. Se pronunció por generar un mecanismo que expresamente prohíba esa práctica y consideró que no se deben modificar los artículos 15A, 15B y 15C de la Ley Federal del Trabajo, sino el 15D para precisar que no se permitirá el régimen de subcontratación.
Respecto al registro sindical opinó que debe tener un aspecto publicitario que sólo confirme la existencia de un ente real y sugirió establecer en el Artículo 368 de dicha norma que la constancia de la solicitud de registro presentada ante el Centro Federal de Conciliación y Registro laboral produce efectos ante todas las autoridades.
Por su parte, la diputada María del Carmen Bautista Peláez, de Morena, consideró indispensable que los próximos cambios legales en materia laboral tomen en cuenta las opiniones de los involucrados, pero sobre todo de los trabajadores. “Es necesario conocer qué piensan magistrados, empleados, sindicalizados, abogados y sociedad civil, a fin de que la Comisión de Trabajo y Previsión Social integre un buen documento”, dijo.
Recordó que el objetivo del foro es analizar la iniciativa de reforma y enriquecer la discusión, “es nuestra responsabilidad como diputados. Además, es relevante promover la democracia y que los cambios legislativos beneficien a todos los empleados de la República”.
“Esto es un acto de consulta, es importante la participación, para que el trabajo legislativo salga de la mejor manera”, añadió. Por el Observatorio Ciudadano, José Alfonso Bouzas Ortiz sugirió incluir en la iniciativa todo lo que esté quedando en el tintero y quitar lo que no convence del todo. “Será útil para los legisladores tener más información y que la Comisión del Trabajo retome estos datos”. Jorge Domingo Viveros Reyes consideró que la iniciativa manda el derecho laboral al ámbito privado, lo quita del social y va en detrimento del sentido proteccionista para el empleado.
Recomendó prohibir la subcontratación o que permanezca pero fijar en la ley su temporalidad y que los sindicatos tengan intervención en esos casos, a fin de apoyar al trabajador. Enrique Favela Rocha, integrante del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, resaltó que en el nuevo escenario político y democrático que vive el país es relevante que estos temas se retomen porque son construidos en las luchas sindicales.
Inés González, de la Fundación Friedrich Ebert, consideró relevante tener mesas de diálogo para que no quede fuera ninguna opinión. “Es indispensable que haya justicia laboral para lograr desarrollo”. Alberto Ramírez García, abogado especialista, destacó la relevancia de que la próxima reforma laboral regule la subcontratación de trabajadores, mejor conocida como outsourcing, ya que debilita los principios generales de la Ley Federal del Trabajo.

https://www.20minutos.com.mx/noticia/491289/0/prohibir-la-subcontracion-plantean-en-foro-sobre-reforma-laboral/

Indispensable, que próxima reforma laboral tome en cuenta a los trabajadores


Boletín N°. 1234 12 marzo, 2019 76 0
Al inaugurar el foro “Reforma laboral para todos. Justicia para el desarrollo”, la diputada María del Carmen Bautista Peláez (Morena) consideró indispensable que los próximos cambios legales en materia laboral, tomen en cuenta las opiniones de los involucrados, pero sobre todo de los trabajadores.
“Es necesario conocer qué piensan magistrados, empleados, sindicalizados, abogados y sociedad civil, a fin de que la Comisión de Trabajo y Previsión Social integre un buen documento”.
El objetivo del foro es analizar la iniciativa de reforma y enriquecer la discusión, “es nuestra responsabilidad como diputados. Además, es relevante promover la democracia y que los cambios legislativos beneficien a todos los empleados de la República”.
“Esto es un acto de consulta, es importante la participación, para que el trabajo legislativo salga de la mejor manera”, añadió.
El magistrado en materia laboral en el Décimo Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, Héctor Arturo Mercado López, señaló que en el país se ha abusado de la subcontratación ilegal, construida para impedir pagar el reparto de utilidades, quitarle estabilidad a los trabajadores e impedirle el ejercicio de sus derechos colectivos: organizarse sindicalmente y ejercer el derecho de huelga. “Es ilegal porque las normas internacionales del trabajo la prohíben”.
Se pronunció por generar un mecanismo que expresamente prohíba esa práctica. Consideró que no se deben modificar los artículos 15A, 15B y 15C de la Ley Federal del Trabajo, sino el 15D, para precisar que no se permitirá el régimen de subcontratación y eliminar la frase “con el fin de disminuir derechos laborales”, ya “que la sola contratación le disminuyó lo principal, que es la estabilidad en el empleo”.
Respecto al registro sindical, indicó que éste debe tener un aspecto publicitario que sólo confirme la existencia de un ente real. Sugirió establecer en el artículo 368 de dicha norma que la Constancia de la solicitud de Registro presentada ante el Centro Federal de Conciliación y Registro laboral produce efectos ante todas las autoridades.
José Alfonso Bouzas Ortiz, del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, sugirió incluir en la iniciativa todo lo que esté quedando en el tintero y quitar lo que no convence del todo. “Será útil para los legisladores tener más información y que la Comisión del Trabajo retome estos datos”.
Del mismo Observatorio, Jorge Domingo Viveros Reyes, consideró que la iniciativa manda el derecho laboral al ámbito privado, lo quita del social y va en detrimento del sentido proteccionista para el empleado.
Recomendó prohibir la subcontratación o que permanezca, pero fijar en la ley su temporalidad y que los sindicatos tengan intervención en esos casos, a fin de apoyar al trabajador.
Enrique Favela Rocha, integrante del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, resaltó que en el nuevo escenario político y democrático que vive el país, es relevante que estos temas se retomen porque son construidos en las luchas sindicales.
Reconocemos que hay expectativas ante el cambio, porque ya existía un hartazgo a las políticas neoliberales y la pauperización de los puestos de trabajo. “Estamos cerca de que todo esto se cristalice y se alinee la ley secundaria con la Constitución”.
Inés González, de la Fundación Friedrich Ebert, consideró relevante tener mesas de diálogo para que no quede fuera ninguna opinión. “Es indispensable que haya justicia laboral para lograr desarrollo”.
Alberto Ramírez García, abogado especialista, destacó la relevancia de que la próxima reforma laboral regule la subcontratación de trabajadores, mejor conocida como outsourcing, ya que debilita los principios generales de la Ley Federal del Trabajo.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/Marzo/12/1234-Indispensable-que-proxima-reforma-laboral-tome-en-cuenta-a-los-trabajadores

Especialistas ven “focos rojos” en la propuesta de Morena en reforma laboral


marzo 13, 2019 853
La propuesta de reforma laboral que realizó el Grupo Parlamentario de Morena -el 22 de diciembre de 2018- tiene “focos rojos” que impiden cumplir con los propósitos de libertad sindical, y dudas sobre la efectividad en aspectos como la conciliación, la instrumentación de los tribunales laborales; así como una permanente petición para que se incluyan modificaciones el tema de outsourcing.
Así lo manifestaron especialistas en el Foro “Reforma Laboral para Todos. Justicia para el Desarrollo” organizado en la Cámara de Diputados en donde se tomó como consenso “que se avance en la aprobación de la reforma reglamentaria”, lo que implica enfocarse a los aspectos relacionados con la creación del nuevo centro de conciliación, mismo que ha recibido fuertes críticas porque podría convertirse en una entidad con “supra poderes sin límites en perjuicio de los trabajadores”, dijo en las conclusiones Alfonso Bouzas, quien participó en la redacción de la iniciativa de reforma.
Añadió que es evidente que todos que se busca una real libertad y democracia sindical dejando en la mano de los trabajadores todas las expresiones del voto universal, directo y secreto para que éste se cumple y se construya una verdadera relación colectiva.
Uno de los mayores críticos del outsourcing fue el magistrado en materia laboral en el Décimo Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, Héctor Arturo Mercado López, quien dijo que en el país se ha abusado de la subcontratación ilegal, construida para impedir pagar el reparto de utilidades, quitarles estabilidad a los trabajadores e impedirle el ejercicio de sus derechos colectivos: organizarse sindicalmente y ejercer el derecho de huelga. “Es ilegal porque las normas internacionales del trabajo la prohíben”.
En ese sentido, se pronunció por generar un mecanismo que expresamente prohíba esa práctica. Consideró que no se deben modificar los artículos 15A, 15B y 15C de la Ley Federal del Trabajo, sino el 15D, para precisar que no se permitirá el régimen de subcontratación y eliminar la frase “con el fin de disminuir derechos laborales”, ya “que la sola contratación le disminuyó lo principal, que es la estabilidad en el empleo”.
Respecto al registro sindical, indicó que éste debe tener un aspecto publicitario que sólo confirme la existencia de un ente real. Sugirió establecer en el artículo 368 de dicha norma que la Constancia de la solicitud de Registro presentada ante el Centro Federal de Conciliación y Registro laboral produce efectos ante todas las autoridades.
Jorge Domingo Viveros Reyes, integrante del Observatorio Laboral, destacó que la iniciativa manda el derecho laboral al ámbito privado, lo quita del social y va en detrimento del sentido proteccionista para el empleado.
Recomendó prohibir la subcontratación o que permanezca, pero fijar en la ley su temporalidad y que los sindicatos tengan intervención en esos casos, a fin de apoyar al trabajador.
Al respecto, Bouzas recomendó no eliminar la tercerización, “llegó para quedarse”; por lo que, en caso de que haya consenso, se puede abordar el tema; pero, no forma parte de los parámetros de la reforma constitucional, dijo.
A su vez, la diputada María del Carmen Bautista Peláez (Morena) se comprometió a impulsar los cambios y propuestas presentados por los diferentes grupos de especialistas durante el Foro, ello con el fin de avanzar en una reforma que dé respuesta a la reforma constitucional de 2017, pero que sea incluyente.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx
https://www.revistapuntodevista.com.mx/seccion/mexico/especialistas-ven-focos-rojos-en-la-propuesta-de-morena-en-reforma-laboral/391637/

Propuesta de reforma laboral del PRI cojea por la derecha

06/02/2019
MANUEL FUENTES
Un retroceso en la justicia laboral, muy lejos de ser una verdadera reforma laboral que democratice las relaciones laborales en este país. | Manuel Fuentes
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PERFIL
El miércoles 23 de enero de 2019 los senadores del PRI salieron del tapanco en el que se encontraban escondidos para presentar una nueva versión de su propuesta de reforma laboral. Lo hicieron con cierto temor porque la que presentaron en diciembre 7 de 2017 fue vapuleada por estar redactada, casi integralmente, por el sector patronal.
No hubo disimulo en esa propuesta priísta, era el mundo feliz del sector empresarial que lanzó un arcabuz para:
(1) Intentar romper (aún más) la estabilidad en el empleo;
(2) Fortalecer el modelo de contratos colectivos de protección;
(3) Otorgar impunidad total a la subcontratación (como en los hechos existe hoy en día);
(4) Sustituir el pago de indemnizaciones basadas en el salario integrado por las llamadas U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización);
(5) Obstaculizar el ejercicio del derecho de huelga;
(6) Legitimar el control de los sindicatos y de los contratos colectivos a través de un organismo descentralizado controlado por el presidente de la república;
(7) Separar la Conciliación del proceso judicial y convertir a la primera en punitiva en contra del trabajador;
(8) Legitimar los acuerdos privados entre trabajador y patrón quitando toda intervención de la autoridad laboral y
(9) Crear un procedimiento judicial casi idéntico a los procesos mercantiles, anulando la tutela al trabajador.
Reforma Laboral
La iniciativa que presentaron este enero de 2019 catorce «destacados» senadores priístas: Miguel Ángel Osorio Chong, Ángel García Yáñez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Carlos Humberto Aceves del Olmo, Claudia Edith Anaya Mota, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Eruviel Ávila Villegas, Jorge Carlos Ramírez Marín, Manuel Añorve Baños, Mario Zamora Gastélum, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Sylvana Beltrones Sánchez, Vanessa Rubio Márquez, Verónica Martínez García, es una (¿nueva?) versión que cojea por la derecha.
Le dan una barnizada de rojo (pero de pintura de agua para que se deslave pronto), de aparente progresismo (pero con casimir importado), que en realidad debajo de ese disfraz busca destruir a las organizaciones sindicales y legitimar un proceso judicial ante los nuevos tribunales laborales (que no hay certeza de cuándo llegarán) para favorecer a los empresarios (como hoy sucede con las anquilosadas Juntas de Conciliación y Arbitraje).
Los aspectos principales propuestos por los senadores priístas en detrimento de los trabajadores son los siguientes:
1.- Anular la cláusula de exclusión por ingreso prevista en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, que actualmente permite a los sindicatos titulares de los contratos colectivos que los trabajadores de nuevo ingreso formen parte de su organización como requisito para ingresar a laborar.
La desaparición de esta cláusula de exclusión, como lo proponen los senadores priístas, en países de Centroamérica o Colombia ha traído como consecuencia una baja en la tasa de sindicación y permitido la aparición de numerosas organizaciones sindicales para pulverizar los frentes de resistencia de los trabajadores bajo la bandera de «libertad sindical«.
La «libertad sindical« que se quiere anular, con la propuesta priísta, es la colectiva para permitir que los patrones presionen a sus trabajadores para evitar se afilien a organizaciones sindicales, y éstas se hagan pequeñas y más pequeñas y anularlas por completo.
Esa es la «libertad sindical» que ahora abanderan los senadores del PRI
El fenómeno «Matamoros» será la principal motivación para intentar desaparecer esta cláusula de exclusión por ingreso, que de tener mal uso el voto secreto será su principal antídoto.
Lo que llama la atención es que uno de los senadores firmantes sea Carlos Humberto Aceves del Olmo, actual dirigente de la CTM ¿le habrán informado del contenido de la iniciativa que afecta a las organizaciones sindicales de cualquier rango?, (es pregunta, no reclamo).
2.- La presencia de 15 miembros integrados de manera «paritaria» del sector patronal y sindicalismo (el más «representativo», es decir ellos, para que no molesten los independientes de siempre) y el gubernamental, en nada más y nada menos, que en el organismo controlador del registro de sindicatos y contratos colectivos (organismo inventado por los priístas y empresarios y hasta elevado a rango constitucional).
Antes a sectores no les preocupaba la forma de organización de este organismo controlador de registros porque suponían que estaría un funcionario incondicional. Con la perdida de las elecciones presidenciales y estando un gobierno distinto ahora quieren tener injerencia de alguna manera en ese super organismo del monopolio de registros de sindicatos y de contratos colectivos de trabajo.
3.- La legitimación de una etapa de Conciliación, amparada en la reforma constitucional, separada del proceso judicial que la convertirá en punitiva al forzar a arreglos conciliatorios por debajo de la ley federal del trabajo. Encarecerá la justicia laboral porque requerirá de actuarios, con fe pública para notificar a las partes y alargará los procesos.
4.- Un proceso judicial que obligará a los trabajadores a ofrecer pruebas desde el escrito inicial de demanda, sin permitir su modificación o enderezamiento. Proceso compuesto de una primera etapa por escrito de demanda y contestación y ofrecimiento de pruebas y una segunda etapa oral, que se desarrollará en un sistema de audiencias denominadas: preliminar, de juicio y de continuación de audiencia de juicio con la presencia de un juez laboral, lo que significará grandes costos de logística y de personal, haciéndola inviable en el corto y mediano plazo.
Esta propuesta de los senadores priístas representa, en estos puntos y otros a analizar posteriormente, un retroceso en la justicia laboral, y está muy lejos de ser una verdadera reforma laboral que democratice las relaciones laborales en este país.

@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/opinion/columnas/propuesta-de-reforma-laboral-del-pri-cojea-por-la-derecha/269834

La iniciativa de la CTM y el PRI pretende dificultar y obstruir el derecho sindical de contratación colectiva y de huelga


Por: Gabino Jiménez
La iniciativa de la CTM y el PRI pretende dificultar y obstruir el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga, afirmó Ezequiel Pineda Nava, consultor en derecho laboral y manifestó su preocupación por la falta de interés y de participación sobre el particular en el pueblo de México, quizá no se entiende que esta iniciativa puede afectar el equilibrio económico y la paz social en nuestro país.
Al participar en el foro para el Análisis de la Ley Reglamentaria al artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral, convocado por senadores del Partido del Trabajo y MORENA, el pasado 22 de febrero en el Senado de la República, Pineda Nava fue categórico al afirmar que “La iniciativa de reforma laboral, no es incluyente, no es plural, no es justa, no es legal, en la elaboración de dicha iniciativa no se escucharon las valiosas voces de los auténticos integrantes y componentes de nuestra sociedad, no se incluyo la opinión de los académicos, no se incluyo la opinión de los litigantes, no se incluyo la opinión de los sindicatos, no se incluyo la opinión de los impartidores de justicia laboral, pero lo mas importante no se escucho la opinión de las mujeres, de los jóvenes, de los hombres, de los medianos, de los pequeños y micro empresarios, los cuales con su empeño, trabajo y dedicación construyen día a día el país en el que vivimos, ya que únicamente se tomo parecer aparentemente a las voces que eran afines con dicha propuesta”
El consultor en derecho laboral propone enriquecer la iniciativa en cuestión pues tal y como fue presentada “no abona para el crecimiento económico del país ya que afecta la estabilidad en el empleo, da marcha atrás en los derechos laborales tanto individuales como colectivos, por lo tanto se debe abrir una consulta y un debate nacional en donde participen todos y cada uno de los integrantes en relaciones de trabajo, todos los participantes de los sectores productivos, todos los participantes de los sectores académicos así como los participantes de impartición de justicia laboral en nuestro país.
A continuación presentamos fragmentos de la ponencia “Análisis a la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral iniciativa de leyes secundarias de la reforma laboral” de Ezequiel Pineda Nava:
Dicha iniciativa representa una violación a los derechos humanos y laborales para los mexicanos, ya que promueve la subcontratación la cual es ilegal e inmoral, ya que en la mayoría de los casos se priva de las prestaciones y garantías laborales así como de seguridad social a los trabajadores que son “contratados bajo este diseño”, cabe hacer mención que también el gobierno pierde, y pierde por que deja de percibir el pago de cantidades que realmente le corresponden por conceptos de impuestos y derechos.
Dicha iniciativa trata de proteger de forma desmedida a los contratos de protección así como a las clases más favorecidas.
Una iniciativa que pretende violar los derechos laborales de los trabajadores despedidos al considerar una menor cuantificación en las indemnizaciones de los mismos.
Esta iniciativa pretende implementar la unidad de medida y actualización (UMA), la cual es la medida de referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones.
Esta iniciativa pretende principalmente que las grandes empresas puedan subcontratar a su personal, disfrazando las relación laboral apoyado de un tercero, con lo cual los trabajadores perderían muchos de sus derechos laborales y de seguridad social.
Esta iniciativa pretende inhibir las justas reclamaciones de los trabajadores ya que se les imponen múltiples requisitos y obstáculos con la finalidad de que baje el índice de presentación de demandas laborales.
Esta iniciativa pretende desechar la demanda que no haya sido corregida en tres días.
Esta iniciativa pretende suprimir la obligación del patrón para avisar por escrito al trabajador los motivos por los cuales es despedido.
Esta iniciativa pretende quitar el voto libre y secreto de los integrantes de un sindicato.
Esta iniciativa pretende justificar, avalar y facilitar la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, la terminación colectiva de las relaciones de trabajo y lo peor, los reajustes de personal por implantación de maquinaria o de procedimientos nuevos en el trabajo.
La iniciativa es incongruente ya que revive el formato de instancias tripartitas, las cuales en la mayoría de los casos atenderán a cotos de poder viciado, lo que supuestamente se trataba de eliminar con la misma.
Esta iniciativa pretende mediante el outsourcing que las empresas beneficiarias de los trabajos personales subordinados evadan sus responsabilidades laborales.
Esta iniciativa pretende dificultar y obstruir el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga, también anular la existencia de sindicatos gremiales.
Con dicha iniciativa habrá empleos, pero de mala calidad sin un salario digno y remunerador y sin garantías de seguridad social.
Con dicha iniciativa únicamente los que tengan recursos económicos suficientes podrán concurrir ante los nuevos órganos de justicia laboral, lo cual representara una ventaja para los estratos mas solventes y de mayor desarrollo económico en nuestro país.
Dicha iniciativa es ilegal ya que impone requisitos, formalidades y sanciones excesivas a la parte trabajadora, esto antes de iniciar el procedimiento judicial correspondiente.
No se cuenta actualmente con los recursos financieros, jurídicos ni humanos para el transito de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales del poder judicial que conocerían de los asuntos laborales.
Con esta iniciativa se pretende violar los derechos de los trabajadores y servidores que actualmente laboran en las juntas de conciliación y arbitraje del país, ya que a decir de muchos de los titulares de los tribunales del poder judicial, el conocimiento, seguimiento y resolución de los asuntos será única y exclusivamente con personal de dichos tribunales, lo cual representa una discriminación para los operadores jurídicos en las juntas de conciliación y arbitraje.
Con respecto al instituto federal de conciliación y registros laborales, este puede ser controlado por cúpulas de sindicales así como de cámaras patronales.
Existen muchas dudas acerca de la actual iniciativa, tanto en el ámbito de legalidad como el ámbito operativo relativo a la implantación del nuevo sistema de justicia laboral.
Esta iniciativa debe de atender a una realidad del derecho laboral en México, analizar en el aspecto individual, colectivo y procesal, esta iniciativa debería de apoyar a la construcción de un país sólido, en donde se respeten los derechos laborales y humanos, un país mas equitativo, un país en donde la justicia, sobre todo la justicia social alcance para todos y no solamente para unos cuantos.

Chihuahua: Reforma laboral atenta contra el derecho social

Modificación a la Ley genera movimiento de resistencia
Colegio de Abogados / Luis A. Martínez
Luis A. Martínez
“La reforma a la Ley del Trabajo atenta contra el derecho social al considerar a la fuerza de trabajo como una mercancía” expresó el presidente de la Federación de Colegios de Abogados, en el marco de la conferencia que impartiera a los jurisconsultos el maestro Germán Reyes integrante del Observatorio Ciudadano sobre la reforma en México y sus efectos, siendo éste uno de los frentes y movimientos civiles que se han generado por esta modificación, que acusan obedece a intereses de los grandes capitales.
Se formará el Observatorio Ciudadano de la reforma laboral, sección Chihuahua, anticipó el abogado Mariano Cordero Burciaga, presente en esta sexta asamblea ordinaria de la Federación de Colegios de Abogados, que tuvo sede en Delicias ayer de manera histórica, ya que se inicia una acción aquí que se extenderá a nivel nacional. Explicó que ante la aprobación de la implementación de la reforma laboral que se hizo en febrero del año pasado y en donde los aspectos federales sufren modificaciones sustanciales, es que se ha generado este movimiento y viene el doctorante Germán Reyes Gaytán por parte del observatorio ciudadano de la reforma laboral, un organismo creado en la Ciudad de México por investigadores de la UNAM, de la Unión Nacional de Trabajadores, el Frente Auténtico de Trabajadores, sindicatos independientes y muchos litigantes que profundizan en materia laboral, y que acude para ser solidarios con los abogados de los colegios en Chihuahua, a su federación.
El entrevistado, Cordero Burciaga, junto al presidente del Colegio de Abogados de Delicias, Javier Robledo, como anfitrión de la asamblea, dijo que se pretende evitar que a través de la implementación de la reforma y sus leyes secundarias, se dé al traste con la reforma que se concibió. Esto es muy trascendente porque en primer lugar la reforma garantiza ya el “outsourcing” que es la subcontratación, que en el 2017 se pusieron algunos frenos a esta subcontratación que implica quebrantar un principio como la estabilidad en el empleo, porque sencillamente, los patrones no van a contratar de manera directa una responsabilidad laboral, sino preferirán hacerlo con un subcontratista, y este va a tener la posibilidad de ser insolvente y ser patrón, entonces no garantizar al trabajador su derecho de antigüedad o permanencia en la empresa.
Añadió el abogado que por ejemplo en la cuestión sindical también hay efectos, porque hay candados para impedir que haya sindicalismo libre, es impedir que haya el voto secreto y libre, se está condicionando de una manera muy fuerte con requisitos que serán imposibles de cumplir para emplazar a huelga por ejemplo, o para lograr un registro de una toma de nota, como otro ejemplo. Todo esto fue manoseado por los senadores de la CNOP y CTM del PRI y plantearon la reforma a la Ley Federal del Trabajo, y en la implementación y adecuación es donde está el “truco” porque están yendo más allá de la propia reforma, quebrando todo un sistema de equilibrio, que da el derecho social, que no es el derecho civil ni el mercantil, donde hay dos partes interesadas. Se supone que los trabajadores es la parte débil en relación con los patrones, por lo que se está rompiendo ese equilibrio, ya que se permite que los despidos se hagan de una manera indiscriminada y sin escrúpulos, que las empresas justifiquen para poder despedir a sus trabajadores.
Todo esto es lo que viene en la agenda de los abogados y fue el tema presentado ayer ante los jurisconsultos y se piensa constituir el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, sección Chihuahua; para estar vinculados y será en todos los estados en donde se pueda hacer, donde haya intelectuales, abogados y pensamiento racional importante para hacerlo. No solamente los obreros son los afectados, porque si se rompe el equilibrio social, entre los factores de la producción, obreros y capital, pues serán unos “agarres de la fregada” expresó Cordero, al agregar que se estarán destrozando las clases sociales entre ellas de manera permanente y le pegarán a todo el pueblo, campesinos, obreros y a los empresarios patrones mismos.
Se aprobó en la coyuntura de las reformas estructurales, por ello la de educación que más bien fue laboral y por ello muchos maestros se están yendo a la izquierda política, se aprobó rápidamente la Ley de Seguridad Interior, porque se prevé que haya movilizaciones y resistencias entre los ciudadanos, que vienen acciones y todo gira en torno al reloj político electoral, incluso cuando no hay elecciones, porque hay incluso en las agendas legislativas un sentido del control electoral.
Llegó la hora de que los trabajadores levanten la mano para tratar de frenar esos impulso que pretenden revertir las luchas sociales de la revolución mexicana y que a nivel internacional supone el cambio al derecho mercantil, civil, al derecho social, en donde se incrusta el derecho laboral, que no sólo es el trabajo, son prestaciones como el Infonavit, medicina, seguridad social, vaya, que tiene que garantizar el Estado a una clase que produce pero que no obtiene un recurso realmente remunerativo para una vida decorosa. La ONU ya se pronunció, la Organización Mundial del Trabajo, el Sindicato Libre de Washington, el de Canadá, Europa, ya se han manifestado y enviado cartas a la Secretaría del Trabajo. Aquí los abogados comienzan una acción a nivel nacional, apuntó el dirigente, y ello se reproducirá en todo el país.

https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/delicias/reforma-laboral-atenta-contra-el-derecho-social-752279.html