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Serán atendidas por los Centros de Conciliación y podrán ser resueltos por los Poderes Judiciales federal y locales.
Por Sofía Sandra San Juan
Toluca, México.- La conciliación es parte importante para evitar que haya huelgas en el Estado y el país, afirmó María Claudia Esqueda Llanes, especialista en Derecho Laboral por la Universidad Panamericana, quien explicó que la iniciativa de Reforma Laboral propone un nuevo mecanismo para declarar una huelga, ya que ahora estas serán atendidas por los Centros de Conciliación y podrán ser resueltos por los Poderes Judiciales federal y locales, de acuerdo al tipo de materia laboral que se trate.
En el marco del segundo día de conferencias del Tercer Congreso Nacional de Educación Judicial que tiene como tema principal «Las Reformas Laborales y su Aplicación en el Estado de México», destacó la importancia de la capacitación de los servidores públicos para desahogar estos temas que son parte fundamental de la justicia.
La también dirigente de la Unión Sindical de Trabajadores de las Fábricas de Aparatos y Material Eléctrico e Instalaciones en la Ciudad de México, criticó que durante este sexenio no se han registrado huelgas, a pesar de que son un derecho fundamental de los trabajadores, reconoció que las conciliaciones han sido efectivas en la resolución de conflictos.
«Lo que ha tratado la autoridad a costa de cualquier situación es de impedir que se inicien huelgas y eso es un derecho legítimo a ejercer de parte de los trabajadores cuando hay un acuerdo que no satisfaga sus peticiones» dijo.
Recordó que en la conciliación se busca empatar los intereses de las dos partes, principalmente de los trabajadores para mejorar sus condiciones en la medida en que los empresarios tengan la capacidad de conceder o compartir esos beneficios que se obtienen con el ejercicio de su producción y actividad.
En este sentido reconoció y lamentó que más allá de ayudar a los empleados, incluso los líderes sindicales abusan de este derecho laboral para sacar provecho de pretender estallar movimientos de huelga por casos ficticios.
La experta señaló que la huelga se resolverá a través de un juicio en el que los tribunales tendrán la obligación de determinar si existió alguna responsabilidad por parte del patrón y ordenar el pago de salarios caídos, indemnización o garantizar diversos derechos.
La huelga podrá declararse procedente, siempre y cuando no haya acuerdo conciliatorio entre las partes, y para que sea declarada procedente, explicó, en el centro de conciliación se solicitará audiencia, misma en la que deberá presentarse el pliego de peticiones por parte de los trabajadores ante el patrón y, de no llegar a un acuerdo, se dará aviso al instituto de registro sindical, órgano que deberá informar a los tribunales y al patrón.
Dicho procedimiento, apuntó la especialista, se llevará a cabo con un periodo de 6 a 10 días previos al emplazamiento a huelga, mientras que la audiencia se llevará a cabo 72 horas antes de que se declare el paro laboral. En ese tiempo se determinará si la empresa requiere personal de emergencia para continuar su operación.
Este viernes continuarán las ponencias con temas como transparencia sindical y el papel del derecho internacional del trabajo en México.
Etiqueta: huelga
‘Tarjeta roja’ para México en derecho laboral

México se sitúa en el nivel 5 en derechos laborales no garantizados, junto con Arabia Saudita, Egipto, Nigeria, Corea y otros países.
ZENYAZEN FLORES @ElFinanciero_Mx4:50
Los trabajadores sindicalizados tienen vulnerado su derecho a la negociación colectiva y de huelga. Fuente: Shutterstock
De los 32 países mundialistas,México y otros seis países sacaron “tarjeta roja” en el Índice Global de los Derechos 2018, es decir que los derechos de los trabajadores en el país no están garantizados pese a estar establecidos en la ley laboral.
En contraste, Alemania y Suecia, que están en el grupo mundialista de México, así comoBélgica, Islandia, Dinamarca y Uruguay reportaron las mejores condiciones, pues los trabajadores se pueden sindicalizar libremente y defender sus derechos de manera colectiva.
El índice elaborado por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y presentado en el contexto de la 107 Conferencia Internacional del Trabajo, indica que México se clasificó en el nivel 5 en derechos no garantizados, igual que Arabia Saudita, Egipto, Irán, Nigeria, Corea y Colombia.
Estar en ese nivel significa quelos trabajadores sindicalizados tienen vulnerado su derecho a la negociación colectiva y de huelga, ya que “hay prevalencia de contratos de protección que impiden una genuina representación de los trabajadores, además, hay registro de despidos como una forma de represalia”.
Agregó que en particular en México, Colombia y Nigeria se ha asesinado a sindicalistas, lo que implica ataques a las libertades civiles, arrestos, detenciones, erosión de la negociación colectiva y criminalización del derecho de huelga.
Nivel 5
Significa que los sindicalizados tienen vulnerado su derecho a la negociación colectiva y de huelga, prevalecen contratos de protección y hay registro de despidos como represalia.
El indicador de horas trabajadas OCDE 2018 arroja que los mexicanos destinan en promedio 2 mil 255 horas al año a sus labores, la cifra más alta de 35 economías.
Alejandro Avilés, abogado laboral de la Facultad de Derecho de la UNAM, explicó que estar en el nivel 5 significa que no hay negociación colectiva plena, el derecho de huelga está restringido, sobre todo en el caso de los sindicatos del gobierno, y no hay libertad para asociarse.
“Las negociaciones colectivas se atoran porque en México el empleador está cómodo con que los sindicatos estén divididos y peleados y eso los distrae de lo que pudiera ser una verdadera negociación colectiva, a la larga eso se traduce en una precarización del trabajo”, indicó.
México también ocupa el último lugar de la OCDE, al ser el país donde más horas se trabaja.
http://elfinanciero.com.mx/economia/tarjeta-roja-para-mexico-en-derecho-laboral
Foro Perspectivas de la Reforma Laboral en la CDMX

Ciudad de México a04 de junio de 2018
Por. Reforma laboral para todos
- Tiene el reto de discutir si es necesaria o no una reforma a la Constitución de la CDMX.
- La consulta del Senado, restringida sin ir al fondo
Abogados laboralistas señalaron diversos escenarios y problemas que deben enfrentar la Ciudad de México para implementar la reforma en materia de justicia laboral entre los que destacan la interrogante de si es necesaria una reforma en la CDMX cuando previamente su recién creada Constitución lo contempla en su artículo 25º transitorio.
Para Felipe de la Cruz, Diputado de MORENA, la reforma laboral es el resultado de un modelo económico implantado en México durante los años 80 y profundizado en cada administración federal. El neoliberalismo supone que es posible generar, multiplicar y distribuir la riqueza sin producir bienes de capital, priorizando la especulación y no la producción. Con el desempleo como la consecuencia más grave y visible para los jóvenes, lo que genera la precarización del trabajo
Para Manuel Fuentes Muñiz abogado laboralista, pasa desde el cuestionamiento que debe hacerse si la CDMX necesita reformar su Constitución, a la crítica de ser una reforma regresiva que permite el outsourcing, los contratos colectivos de protección patronal, el tripartismo entre otros aspectos.
Fuentes Muñiz cuestionó “De qué sirve que puedan designar a sus dirigentes sindicales o votar en los conflictos intersindicales en los emplazamientos a huelga por firma de contrato, si no pueden ejercer sus derechos plenos para poder determinar sobre sus condiciones de trabajo”.
También afirmó que la consulta que llevará a cabo el Senado supuestamente públicas, ni siquiera se han dado a conocer en la página del Senado. Pero que han llegado correos a personas en lo específico, y no han sido abiertas a quienes estamos interesados, junto con sindicatos y otras organizaciones y profesionales, para poder opinar sobre los temas de la reforma laboral “Es una consulta muy restringida y donde solamente van a participar 30 personas con 10 minutos para exponer, sin posibilidad de llevar a cabo un análisis de fondo de todo lo que es la problemática de la reforma laboral”
El abogado Gilberto Chávez Orozco, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Procesal, afirmó “no hay audiencias donde nos escuchen” La parte sindical independiente ha levantado la voz, pero lamentablemente el 94 por ciento de los trabajadores en el país no tienen sindicato o pertenecen a uno “sin vida activa”.
Chávez Orozco señaló también que la iniciativa contiene más aspectos civiles que laborales lo que lleva a la precarización de las condiciones de trabajo. Y en cuanto los aspectos procesales dice que debe pensarse en medidas eficaces para acortar tiempos en el procedimiento laboral.
A continuación presentamos la participación del Diputado Felipe de la Cruz y de Manuel Fuentes Muñiz:
La Reforma Laboral en la CDMX
Por: Dip. Felipe de la Cruz*
* Texto leído en el foro Perspectivas de l Reforma Laboral, efectuado en el 4 de junio de 2018, en la Ciudad de México
Los temas de la reforma laboral son amplios y complejos porque se entrelazan con otros ámbitos de la vida pública, por ello, a manera de introducción haré un recuento del contexto en el que esta reforma se construyó y consolidó a partir del ascenso del neoliberalismo como sistema económico en México.
En ese sentido, la Reforma Laboral de 2012 fue la primera de las llamadas “Reformas Estructurales” pactadas entre el gobierno saliente de Felipe Calderón, el gobierno entrante de Enrique Peña Nieto y la cúpula empresarial mexicana, que habrían de cerrar el ciclo de consolidación neoliberal iniciado treinta años atrás.
Esta reforma es el resultado de un modelo económico implantado en México durante los años 80 y profundizado en cada administración federal. El neoliberalismo supone que es posible generar, multiplicar y distribuir la riqueza sin producir bienes de capital, priorizando la especulación y no la producción.
Sin embargo, en un país como el nuestro, con enormes brechas de desigualdad, ese modelo condujo a la acumulación desmedida de unos pocos y el desamparo laboral de las mayorías, ya que el neoliberalismo debilitó el mercado interno y redujo significativamente el gasto social, que son la base para la generación de empleos, la estabilidad laboral y el desarrollo económico con bienestar social. Dicho proceso se agravó con la desindustrialización del país, la apertura comercial desmedida, las privatizaciones y la transformación de la economía nacional hacia una economía especulativa.
Durante la primera mitad de los años 90 México perdió un tercio de su capacidad industrial, complejas instalaciones fabriles diseñadas para tener una vida útil de al menos 50 años fueron cerradas, recortadas o reconfiguradas en un periodo muy breve de tiempo. En la Ciudad de México, por ejemplo, se desmanteló paulatinamente el complejo industrial de Vallejo.
Con la desindustrialización el país volvió a depender del extranjero pero al mismo tiempo la oferta laboral se contrajo y el desempleo comenzó a ser agudo y creciente, ya que la demanda de trabajadores altamente especializados disminuyó y el perfil laboral de las nuevas generaciones de mexicanos se ha orientado desde entonces hacia los sectores comerciales y de servicios. No obstante, ninguno de estos sectores ha sido capaz de detonar el crecimiento económico, ni recuperar el poder adquisitivo del salario; recordemos que el crecimiento neto de los últimos dos sexenios fue de 2.03% y 2.04% y se pronostica que en este sexenio será de 1.9%.
Por otra parte, los gobiernos de corte neoliberal han consolidado una economía altamente especulativa, poco productiva y enfocada a las grandes empresas creando mecanismos fiscales que incentivan a los empresarios a destinar sus recursos a figuras de especulación financiera y no en la modernización de los centros de trabajo, la introducción de tecnologías en los procesos de producción, la capacitación de los trabajadores o la expansión de su capacidad de manufactura.
Por si fuera poco, dentro de la inversión extranjera se privilegia a los llamados “capitales golondrinos”, es decir, aquellas inversiones que ingresan al país únicamente para participar en el mercado bursátil y maximizar su rentabilidad sin dejar ningún beneficio productivo como fábricas, maquinaria, materia primas o vacantes laborales estables, retirándose una vez que las condiciones macroeconómicas no le favorecen.
Este proceso ha sido agudizado por el recorte al gasto social, es decir, la disminución del presupuesto nacional en salud, educación, alimentación y seguridad social. El neoliberalismo debilitó el papel del estado en la rectoría de la política laboral nacional, provocando la primacía empresarial en la materia y, consecuentemente la desaparición paulatina de las prestaciones sociales y los servicios públicos, de manera que los trabajadores deben destinar cada vez una mayor parte de su suelo para adquirir éstas; en los años 80´s era impensable que un trabajador promedio estuviera obligado a contratar un seguro de gastos médicos privado, actualmente ese es uno de los productos más solicitados a las empresas de seguros y es que se calcula que 62 millones de mexicanos no cuentan con seguridad social.
Ahora bien, la consecuencia más grave y visible para los jóvenes es el desempleo, ya que a diferencia de hace 30 años, el país tiene más personas en edad de trabajar, pero menos espacio para ello. La falta de empleo genera la precarización del trabajo, porque si el trabajador no acepta las condiciones laborales impuestas por el empleador éste puede ser substituido con alguno de los millones de desempleados, de ahí que sean posibles la subcontratación, los sueldos injustos y la contratación temporal indefinida.
De esta forma en el neoliberalismo mexicano el empleo se comenzó a transformar en una ecuación mediante la cual se contenía o amplificaban las necesidades básicas de los trabajadores en función del mercado. Sin embargo, el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo detuvieron durante años las mayores amenazas a los derechos laborales; fue hasta el año 2012 cuando las cúpulas patronales, compuestas mayoritariamente por los empresarios favorecidos por el poder político, modificaron la legislación para obtener la flexibilización en las formas de contratación y despido, la disminución de prestaciones y la fragilidad de los salarios, transformando así la dinámica laboral en México.
Seis años después se presentó una nueva modificación, esta vez contra los sindicatos a nivel constitucional en los artículos 107 y 123. Dicha medida apoyada por el PRI y el PAN se aprobó en febrero de 2017 y entraría en vigor una vez que el Senado votara las leyes secundarias, pero esto no sucedió ya que el último periodo ordinario en dicho órgano legislativo fue el 30 de abril pasado.
Manuel Fuentes Muñiz
Con motivo de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 se abren varios retos para la Ciudad de México, particularmente tendríamos que señalar una serie de escenarios que se plantean.
Las perspectivas que tiene la Ciudad de México se derivan en varios escenarios. Hay un artículo, el vigésimo quinto transitorio que establece dos retos, por un lado la creación de una ley que va a regular todo lo relativo a los trabajadores al servicio de la Ciudad de México, los que laboran en el Poder Ejecutivo, los que estarán laborando en cada una de las dependencias, las secretarías que conforman el Poder Ejecutivo, las ahora Alcandías que estarán iniciando en el mes de septiembre; sobre todo en el ámbito del Poder Judicial el Tribunal Superior de Justicia, también del Poder Leislativo.
Actualmente todos los conflictos que se tramitan derivado de esto se llevan a cabo en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Constitución de la Ciudad de México plantea que a más tardar en el año 2020 habrá un tribunal de arbitraje de la Ciudad de México, tiene que haber una ley específica para los trabajadores de la CDMX, de las Delegaciones, de los tres poderes y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje va a conocer de esto.
Esto es una ruta que está como uno de los retos importantes que estará llevando a cabo el Congreso de la CDMX, que también a partir del 17 de septiembre (2018) tendrá este escenario y ese reto.
Llama la atención que esta Constitución plantea el reconocimiento de un tribunal laboral sin que estuviera concebido en una legislación anterior o norma jurídica anterior, porque la reforma constitucional fue publicada el 24 de febrero de 2017 y la Constitución de la CDMX lo hace el 5 de febrero de 2017, está reconociendo una figura que ni siquiera existía, y habrá que ver en su caso los alcances jurídicos de una reforma pre constitucional de esta figura.
Coincidentemente la Constitución de la CDMX habla de un tribunal laboral y en ese sentido no le veo ningún problema, sin embargo el artículo 123 de la Constitución habla de la constitución de un instituto que estará abarcando tres aspectos: conciliación, control de los registros sindicales y el control y registro de los contratos colectivos de trabajo de todo el país, que estará bajo el control de un organismo descentralizado autónomo, pero todo con el control del presidente de la república.
Y, por otro lado, plantea la propia Constitución, que habrá Centros de Conciliación que estarán bajo el control de los Estados. Entiéndase gobernadores y en la CDMX jefe de gobierno.
En el caso de los Centros de Conciliación, desde mi punto de vista, se requiere que estos centros estén reconocidos en cada una de las Constituciones de los Estados, porque no se puede operar ninguna institución, en este caso del alcance que se tiene, si no está concebida en la Constitución, es decir, para que pudiera estar funcionando el centro de conciliación requiere de una ley que lo pueda estar normando. Y desde luego que debe estar ligado con las reglamentaciones que se estarían llevando a cabo de la legislación laboral específica en donde se hable de los instituto y centros de conciliación y demás.
Actualmente hay algunos estados de la República que han llevado a cabo propuestas de reforma constitucional en el que se está creando los tribunales laborales y los centros de conciliación.
Llama la atención que todavía no hay una reglamentación de la legislación laboral, pero ya algunos estados, posiblemente por una necesidad de competencia entre partidos políticos, no encuentro otra explicación, se han apresurado para llevar a cabo las reformas constitucionales correspondientes.
Este escenario plantea una serie de retos. La propia Constitución de la CDMX en su artículo 69 establece una serie de requisitos para su modificación.
Señala que cualquier modificación que se establezca en la misma tendrá que ser presentada en la legislatura correspondiente para que en su caso, la mayoría de los presentes en el Congreso de las CDMX pueda aprobar la admisión de la iniciativa, para que en su caso la conozca la siguiente legislatura. Este escenario es complicado y habrá que revisarlo.
Artículo 69.- Esta Constitución podrá ser reformada o adicionada en cualquier tiempo de conformidad con lo siguiente:
Fracción I.- Las reformas que se propongan para ser admitidas a discusión requerirán cuando menos el voto de la mayoría de los presentes del Congreso.
II.- Una vez admitidas las iniciativas adiciones o reformas se publicarán y circularán ampliamente con el extracto de la discusión.
III.- Las iniciativas de adición o reforma admitidas podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron.
Se puede interpretar que se trata del siguiente periodo se de sesiones, ya que si es periodo legislativo se estaría con una espera de tres años, lo que complicaría mucho más el escenario
IV.- Para que las adiciones o reformas admitidas sean aprobadas se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad.
En el primer caso, de admitir la modificación, es la mayoría de los presentes, no de los diputados que conformen el Congreso.
En el segundo escenario de las dos terceras partes de los presentes que se puedan dar. Entonces sólo el voto de las dos terceras partes de los integrantes podrá disponer de la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas a ésta constitución.
Viendo la complejidad de una reforma constitucional en la Ciudad de México, me parece que uno de los primeros retos que tiene que estar vislumbrando este Congreso de la CDMX, es el escenario una vez esperando que hubiera una reforma a la legislación laboral, que espero que no se de, porque me parece que debe haber una discusión muy amplia sobre la misma, donde se determine cuál va a ser la funcionalidad de los tribunales laborales.
Es un escenario específico el que tiene la Ciudad de México para que pueda reconocer el caso de los Centros de Conciliación que estarían bajo su potestad. Este es un primer elemento a considerar.
Un segundo elemento es que el propio Congreso de la CDMX, en su caso, tendría que estar haciendo modificaciones a la Ley orgánica del Tribunal Superior de Justicia, dado que es que va a conocer de la operatividad del tribunal laboral que estaría sustituyendo a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
En ese sentido la denominación que señaló la Constitución es el de Tribunales Laborales y quienes hemos seguido de cerca la historia de la iniciativa el Presidente Peña Nieto, cuando la presentó, decía tribunales y juzgados laborales. Después se modifica en la Constitución y solo quedó el término de tribunales laborales.
Esto quiere decir que la figura de un tribunal laboral no es lo mismo que un juzgado laboral. En realidad el tribunal laboral, el único que se encuentra reconocido en ese ámbito es el Tribunal Electoral.
La figura de cómo vaya a funcionar puede darse la circunstancia de que sea un tribunal dentro de un tribunal superior de justicia. Entonces éste tribunal sui generis podría estar funcionando ya sea con magistrados unitarios que hacen las veces de instancia superior en un tribunal y pudiera haber los llamados juzgados laborales, que no serían lo mismo que juzgados de distrito, serían juzgados como los jueces familiares, los jueces penales de primera instancia, los que pudieran conocer del mismo y establecer como pudieran ser las resoluciones.
En materia laboral hay algunos recursos que se dan en el mismo como son los recursos de revisión que se dan en tres escenarios;
Cuando se termina un juicio y se entra al procedimiento de ejecución, embargos, avalúos, remates y demás. Ya entra bajo el control del presidente de la Junta Especial, cuando se trata de asuntos individuales o del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando se trata de asuntos colectivos.
En un escenario en el que el juez que pudiera estar conociendo del caso tuviera que revisar este tema, quién lo va a revisar, quién va a revisar al juez. Tendría que ser una instancia superior como magistrados unitarios o en este caso salas laborales compuestas por tres magistrados.
Es un escenario que habrá que revisar porque el problema fundamental de quienes idearon esta reforma es que no tienen una idea de lo que esto significa en cuanto a costos. Es muy costosa la reforma laboral y vamos a estar trabajando en dos pistas al mismo tiempo, por un lado la Junta de Conciliación y Arbitraje que tiene un presupuesto de alrededor de 600 millones de pesos y al mismo tiempo se van a crear tribunales laborales que no deben costar menos que eso, porque se supone que deben ser más eficientes que las juntas de conciliación y arbitraje que, además, tienen un problema de operación, no porque los funcionarios o sus trabajadores no sea eficientes, sino porque no se tiene el suficiente presupuesto.
En promedio, cada junta especial, tiene 50 a 52 audiencias diarias y el promedio de espera entre cada audiencia es de 2 a tres horas. Se requiere de suficiente presupuesto. El Congreso de la Ciudad con el siguiente gobierno tendrá que estar preparando en la ley de ingresos de la CDMX un escenario en el que esté planteando los recursos necesarios para la operatividad de los tribunales laborales, sin retirar el presupuesta de la junta de conciliación y arbitraje, porque sería un error retirarle el presupuesto para poder armar los llamados tribunales laborales.
Nos encontramos con una serie de retos. Por lado una reforma a la Constitución con las complicaciones de lo que marca el 69 de la Constitución que tiene que ser la aprobación en el siguiente periodo, que espero no sea en el siguiente periodo legislativo, porque sí complicaría el escenario de esperarse a tres años para que se pudiera dar la reforma constitucional.
Posteriormente. Ya con la creación del tribunal laboral de conciliación y arbitraje, sería la contratación del personal para este tribunal. Se ha señalado que debe ser persona con experiencia. El personal de experiencia es aquel que ha tramitado los juicios laborales que son los que están en las juntas de conciliación y arbitraje.
Ha habido cuestionamientos sobre todo de integrantes del Poder Judicial de la CDMX y Poder Judicial de la Federación señalando que no están de acuerdo que personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje puedan integrar los tribunales laborales porque, dicen, los contaminarían. Yo no estoy de acuerdo con esas posiciones que no conocen de cerca la operatividad de las juntas de conciliación y arbitraje, por lo que no es correcto un señalamiento como el que están haciendo.
Ahora a la CDMX en una actitud soberana, al estar llevando a cabo la discusión de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, tiene entre otras responsabilidades, el de señalar cómo se va a dar la contratación del personal del Tribunal Laboral. Desde mi punto de vista deben tener una preferencia los trabajadores y personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitrajer sobre varios aspectos.
En el caso del personal jurídico tiene que someterse a exámenes para poder ingresar al tribunal laboral y en su caso que se pueda abrir un periodo para la ciudadanía en cuanto a que pudiera haber un señalamiento de algunos de los funcionarios que pretenda serlo del tribunal laboral que haya sido señalado por alguna contraloría.
Es fundamental que el congreso de la Ciudad pueda estar reconociendo su trabajo así como el del personal que está a la orden de la junta de conciliación y arbitraje, que pudiera participar en la integración de estas salas, sobre todo por la experiencia en el manejo de la legislación laboral.
Otro escenario fundamental es el de los costos de lo que pueda representar la nueva reforma laboral. Las formas que ahora se están planteando sobre todo el dictamen que se tiene en el Senado y que está planteando algunas audiencias supuestamente públicas, las cuales ni siquiera se han dado a conocer en la página del Senado. Pero que han llegado correos a personas en lo específico, pero que no han sido abiertas a quienes estamos interesados, junto con sindicatos y otras organizaciones y profesionales, para poder opinar sobre los temas de la reforma laboral y que estarían realizándose en al menos cuatro ciudades: Nuevo León, Culiacán, Mérida y CDMX.
Es una consulta muy restringida y donde solamente van a participar 30 personas con 10 minutos para exponer, sin posibilidad de llevar a cabo un análisis de fondo de todo lo que es la problemática de la reforma laboral.
Habrá que señalar que uno de los aspectos más graves que estamos teniendo es que esta reforma constitucional, la que se dio el año pasado (febrero 2017) en mi concepto es una de las reformas más regresivas en perjuicio de los trabajadores.
Más regresivas porque abre la puerta de una manera muy importante para la privatización del derecho laboral. Es decir, una serie de normas más parecidas al derecho mercantil, al derecho civil, que a una legislación de carácter social.
Desaparecen las juntas de conciliación y arbitraje y se planea que ahora va a ser el Poder Judicial de la Federación que en los temas federales va a conocer de los asuntos y de los temas locales lo van hacer los 32 tribunales superiores de justicia, quienes se van a encargar de la operatividad de los tribunales laborales.
En mi concepto fue un error haberlo señalado de esta manera, porque desde el punto de vista de la legislación laboral, siendo la Ley Federal del Trabajo, debería haber sido la federalización de la justicia laboral, que esto estuviera solo en manos del Poder Judicial de la Federación y que no metieran mano los gobernadores de los estados.
En muchos estados de la República ser presidente de un tribunal superior de justicia es casi el empleado del gobernador del estado. Y en los asuntos que le interesan al gobierno del estado va a estar metiéndose.
Otro de los aspectos desafortunados de la reforma constitucional es que en lugar de desaparecer la intervención del ejecutivo, lo que hace es fortalecer la intervención del ejecutivo.
En 1917, cuando los diputados constituyentes estaban planteando un escenario de garantías individuales, desaparecer este planteamiento que en la Constitución de 1957 se hablaba de las garantías individuales. 100 años después ya no son las garantías sociales, ni garantías individuales, pasamos el año 2011 por los derechos humanos, pero en 2017 se establece arreglo constitucional el derecho del estado para tener facultades constitucionales para el registro de los sindicatos, para el registro de los contratos colectivos de trabajo.
Nunca se había visto una cuestión tan complicada en donde el estado tuviera el control sobre el mismo, porque el sindicato es la única vía para lograr incrementos salariales y mejores condiciones de trabajo.
Esta figura del sindicato generalmente ha sido un instrumento de control en perjuicio de los trabajadores. Los sindicatos están hechos de tal forma para no fortalecer los derechos de los trabajadores, sino para tenerlos acotados. Y ahora elevarlo a rango constitucional establece una serie de limitantes.
Me parece que esta reforma constitucional es regresiva ciertamente da el derecho al voto secreto, pero lo da de manera limitada, lo da en tres aspectos: voto secreto para la elección de los dirigentes, voto secreto para los conflictos intrasindicales y voto secreto para cuando haya emplazamientos a huelga por firma de contrato.
De una manera increíble el voto secreto no se da para que los trabajadores manifiesten si están de acuerdo o no con las modificaciones a los contratos colectivos de trabajo, o para ver si están de acuerdo o no con los incrementos salariales. No son tomados en cuenta, se les trata como en el Código Civil, como menores de 18 años, en donde necesitan un tutor, que es el secretario general, y ahí se da un escenario muy complicado que solamente sea a través de los sindicatos.
La reforma constitucional de 2017, la festinan como la mejor de todos los tiempos. Yo digo que no, porque finalmente es la que da pie a que las empresas outsourcing puedan operar con toda facilidad, porque no le ponen ninguna limitante a las empresas outsourcing.
Por otro lado, un tema importante es que no le ponen ninguna limitante a los contratos de protección que se llegan a formar en el 98 por ciento de los casos, entre el acuerdo del patrón y su empleado que es un líder sindical.
La Constitución no acota eso y entonces permite al no estar prohibido la posibilidad de que los contratos de protección puedan operar.
Quienes redactaron esa reforma lo hicieron con toda intención para tener vía libre a los contratos de protección.
Uno de los problemas centrales que cuestionamos en esta ley reglamentaria que está en el Senado es que haya realmente un escenario de democratización de las relaciones laborales, que tiene que alcanzar hasta los trabajadores.
De qué sirve que puedan designar a sus dirigentes sindicales o votar en los conflictos intersindicales en los emplazamientos a huelga por firma de contrato, si no pueden ejercer sus derechos plenos para poder determinar sobre sus condiciones de trabajo.
El escenario está complicado. Ahorita se ha parado la discusión sobre la reforma laboral bajo el argumento que se inician las consultas en las cuales no se ha dado un planteamiento abierto y que nos pone en un escenario importante.
Desde la visión de la Ciudad de México tiene que haber un escenario de discusión, si es necesaria o no una reforma a la Constitución de la CDMX.
También tiene que ver reformas a la Ley Orgánica de la CDMX que pueda permitir un escenario en el que se pueda aprovechar la experiencia del personal de la Junta de Conciliación y Arbitraje, con la condición que puedan establecerse exámenes sobre todo para el personal jurídico, y lograr un escenario de mayor presupuesto, un procedimiento que desde mi punto de vista debe desaparecer, en el ámbito federal, lo que es la etapa de demanda y excepciones, etapa de réplica y contra réplica, que generalmente se llevan en las juntas de conciliación y arbitraje, y podamos estar implementando una justicia laboral a distancia, sin que pueda perder el carácter tutelar que tiene actualmente la Ley Federal del Trabajo.
Hay riesgos que esta legislación pueda tener retrocesos muy importantes sobre todo en tema procesal, porque da un planteamiento de total desventaja a los trabajadores.
Me parece importante también que estemos muy atentos a las discusiones que se puedan dar en el Senado de la República, con el fin que estas consultas sean amplias, que no se lleve a cabo ninguna reforma a la legislación laboral sino hasta el siguiente periodo legislativo, para que se abra un periodo de discusión amplia y que se pueda dar este escenario.
Son enormes retos que en este momento tenemos que estar vislumbrando, pero el más importante de ellos es que debe haber una participación activa de sindicatos, académicos, especialistas en el tema y que la CDMX no puede quedarse atrás.
La iniciativa del diputado Felipe de la Cruz de iniciar esta discusión es muy importante para anotar lo que se viene, independientemente que ya toque al Congreso de la Ciudad de México estas discusiones.
Gracias.
Iniciativa de reforma laboral haría retroceder derechos de trabajadores: académico

Miércoles, 16 Mayo 2018
Realizan en la IBERO el seminario ‘Derechos humanos en la empresa y reforma al Sistema de Justicia Laboral’
- Manuel Fuentes Muñiz, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco.
- Los ponentes del seminario: Rita Marcela Robles, Arturo Alcalde, Olga Hernández, Adelina González y Manuel Fuentes.
- Asistentes al seminario seminario ‘Derechos humanos en la empresa y reforma al Sistema de Justicia Laboral’, de la DEC de la IBERO.
México se encuentra en un escenario muy delicado en el que se plantean aspectos que buscan retrotraer los derechos humanos laborales hasta el punto cero, señaló el doctor Manuel Fuentes Muñiz, académico de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco.
En el seminario ‘Derechos humanos en la empresa y reforma al Sistema de Justicia Laboral’, realizado en la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, Fuentes dijo lo anterior al hacer alusión a la iniciativa que busca reformar la Ley Federal del Trabajo, propuesta por los senadores del PRI Tereso Medina e Isaías González, y turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, donde tiene estatus de ‘pendiente’.
Fuentes dijo que lo planteado por los priistas viene a ser la consumación de lo que se viene dando a partir del 1 de diciembre de 2012, cuando entraron en vigor una serie de reformas a la legislación laboral, que fundamentalmente crearon contratos temporales a través del fortalecimiento de la legalización del outsourcing, con el fin de quitar algunos requisitos para poder despedir a los trabajadores.
Al alejarse el Estado de la normación de las relaciones laborales ha permitido la figura de la subcontratación, que a pesar de estar acotada por la legislación, en los hechos hay una libertad absoluta para que puedan operar las empresas de outsourcing. “Obviamente, el objetivo es estar planteando una situación de desconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores”.
“Esta visión que ahora se pretende en la legislación laboral, de fomentar lo relativo a la contratación temporal, está planteando un escenario muy complicado, el que yo llamaría la apertura del trabajo salvaje”, donde los contratos laborales son de dos meses, 90 días y demás; escenario en el que los trabajadores deben defender su estabilidad en el empleo para que pueda seguir siendo contratados.
Para tal efecto, la condición es trabajar con intensidad, incluso tener jornadas de 10 o 12 horas, sin el pago correspondiente del tiempo extraordinario, y con una mayor productividad; esto es lo que Fuentes llama el ‘trabajo salvaje’.
El académico de la UAM agregó que la iniciativa de reforma del año pasado introdujo un aspecto muy grave, porque legitima la intervención de los gobiernos estatales en el registro de los sindicatos, con la creación de un instituto de conciliación, de registro de sindicatos y de contratos colectivos de trabajo, y es que supuestamente sería un organismo descentralizado y autónomo; pero el único que podría decidir quién dirigiría ese instituto sería el Presidente de la República en turno.
La reforma está planteando la creación de institutos de conciliación, que sean manejados por los gobernadores estatales, que abarquen aspectos individuales y colectivos. Se pretende que los emplazamientos a huelga sean presentados en esas instituciones a cargo de los ejecutivos, y que ellos puedan determinar o no la admisión de los emplazamientos a huelga.
“Una conciliación punitiva porque pone al trabajador solo frente a todas las instituciones del Estado, patrones y demás, para que, o te arreglas o te arreglas”; a través de una instancia de conciliación que pareciera más con funciones contenciosas de un juez, más que de aspectos de conciliación.
La pretensión es desaparecer los sindicatos, anular la huelga y que el contrato colectivo de trabajo se convierta en un instrumento de control en perjuicio de los trabajadores; para que éstos y sindicatos ya no participen en la redacción de los contratos colectivos de trabajo, sino que sean elaborados por las empresas, y convertir así la bilateralidad en una unilateralidad convenida.
Esta legislación también plantea una inestabilidad absoluta para las personas mayores a los 35 años de edad, que “ya no son tan interesantes para las empresas y que tienden a ser separados de los centros de trabajo”. Al ser “una legislación laboral que busca sobre todo mano de obra barata”, particularmente en el caso de los jóvenes, que son más productivos y más fáciles de poder ser explotados.
Para el doctor Fuentes Muñiz las reformas estructurales han planteado escenarios muy difíciles, y en la práctica están trayendo como consecuencia la privatización del derecho del trabajo, “una privatización del derecho del trabajo en el que es la visión empresarial la que puede estar determinando los escenarios laborales”.
“Una reforma laboral como la que ahora se avizora está contemplando como objetivo fundamental el abaratamiento de la fuerza de trabajo, es decir, la miseria de los trabajadores en su conjunto”.
Por eso, consideró que uno de los grandes retos de quienes están preocupados por el tema de los derechos laborales, de los derechos humanos en su conjunto, es estar creando instituciones que puedan lograr los equilibrios correspondientes. No una justicia siempre a favor de los trabajadores; pero sí una justicia que pueda equilibrar y dar posibilidad a escenarios sobre todo que den respuesta a los trabajadores en su vida, en su salud, y que puedan participar como entes activos en los procesos productivos.
El seminario ‘Derechos humanos en la empresa y reforma al Sistema de Justicia Laboral’, que se realizó en el Auditorio Ignacio Ellacuría, fue organizado por la Dirección de Educación Continua (DEC) de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, en el marco del 75 Aniversario de esta casa de estudios.
Además del Dr. Manuel Fuentes Muñiz, en el seminario participaron como ponentes: Mtra. Rita Marcela Robles, especialista en derechos humanos laborales y académica de la UAM-A; Mtro. Arturo Alcalde Justiniani, especialista en materia laboral, sindical y derechos humanos; diplomada Olga Hernández Ávila, académica de la DEC especializada en derechos humanos; y la Mtra. Adelina González Marín, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).
Por parte de la IBERO estuvieron presentes en la mesa del presídium: Mtro. Jorge Meza Aguilar, director General de Vinculación Universitaria; y Mtro. Randolfo González de la Mora, director de Educación Continua.
Texto y fotos: PEDRO RENDÓN/ICM
http://ibero.mx/prensa/iniciativa-de-reforma-laboral-haria-retroceder-derechos-de-trabajadores-academico
La reforma laboral, detenida en el Senado; será presentada en el próximo periodo

Patricia Muñoz Ríos
La CTM exigirá cuentas a legisladores por impulsar una iniciativa nefasta
Periódico La Jornada
Lunes 23 de abril de 2018, p. 17
No habrá reforma laboral, pues quedó frenada en el Senado. El proyecto de modificaciones a las leyes secundarias de la Ley Federal del Trabajo no pasó en el segundo periodo de sesiones de esa cámara, informaron grupos como el Observatorio de la Reforma Laboral.
El líder de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), Carlos Aceves del Olmo, indicó: Murió la reforma laboral y ya no habrá en esta legislación, que tanto se estaba cantando.
Aseguró que se van a exigir cuentas a Tereso Medina, de la CTM, e Isaías González, de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), por haber presentado una iniciativa que afectaba tanto a los trabajadores y confiscaba los derechos laborales.
No estoy diciendo apodos, sino nombres de quienes trataron de traicionarnos, de llevar a cabo una reforma nefasta, que no era benéfica para el sector obrero ni para sus familias. Tampoco para nuestro partido (PRI) y menos en época de elecciones, indicó Aceves del Olmo.
Se pronunció por que dichos legisladores ya no sean llevados a ningún puesto de elección, porque empujaron una iniciativa de escándalo y por poco y la aprueban. Ojalá ahorita ni salgan a la calle, porque les va a dar vergüenza lo que les vamos a decir, declaró.
Desde el viernes pasado el secretario del Trabajo, Roberto Campa Cifrián, estuvo comentando con dirigentes que las leyes secundarias iban a quedar frenadas.
El Observatorio de la Reforma Laboral advirtió que ello no quiere decir que el tema esté agotado, y llamó a todos los sectores a estar alerta, porque podría presentarse en el próximo periodo de sesiones, el cual comenzará en septiembre. Indicó que seguramente los sectores patronal y gubernamental que impulsaron ese proyecto retomarán el asunto.
Cabe señalar que en 2017 se aprobó una modificación laboral, la cual establecía dos leyes secundarias para establecer los nuevos centros de conciliación y registro que sustituirán a las juntas de Conciliación y Arbitraje y la conformación de tribunales laborales que dependerían del Poder Judicial.
La iniciativa fue presentada por los senadores Medina y González, pero desde el inicio recibieron un fuerte rechazo de todo el sector sindical del país, ya que incluían cambios drásticos a la Ley Federal del Trabajo en materia de huelga, registro de sindicatos y contratos colectivos, titularidades y, sobre todo, porque daba carta de naturalización de los contratos de protección.
http://www.jornada.unam.mx/2018/04/23/politica/017n1pol
Juzgado admite amparo contra iniciativa laboral

Patricia Muñoz Ríos
Periódico La Jornada
Lunes 16 de abril de 2018, p. 15
Lo presenta el Colegio de Abogados
El juzgado primero de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México admitió el amparo interpuesto por la Barra Mexicana, Colegio de Abogados contra las leyes secundarias de la reforma laboral que se encuentra en discusión en el Senado.
Se trata del juicio de amparo 599/2018, presentado por el representante legal de la barra, José Mario de la Garza Marroquín, contra actos de las cámaras de Diputados y de Senadores y el Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Una copia del documento señala que el amparo es contra una posible aprobación de las leyes secundarias de la reforma laboral. Considera que avalarlas ahora sería inconstitucional, ya que había un mandato para que éstas entraran en operación a finales de febrero pasado, lo que se incumplió.
Indica que se acepta la competencia de este amparo, con fundamento en el artículo 55 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. También plantea que las autoridades responsables deberán presentar un informe justificado al respecto, lo mismo que al promotor del amparo y se estableció como fecha para la celebración de la audiencia constitucional el próximo día 24.
La iniciativa de leyes secundarias fue propuesta en conjunto por los senadores del PRI; el dirigente de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, Isaías González; sindicatos del sector automotriz, y el líder de la Confederación de Trabajadores de México, Tereso Medina.
Desde que se presentaron ante el Senado, esas reformas fueron cuestionadas por gran parte de las organizaciones y abogados laborales, que destacan que las mismas contemplan ordenamientos que acabarán con los derechos fundamentales de los trabajadores, como el de huelga y el de libertad sindical; además, de ser aprobadas por el Legislativo, las propuestas darían manga ancha a los gremios de protección, manejados por la parte patronal
http://www.jornada.unam.mx/2018/04/16/politica/015n2pol
La iniciativa de la CTM y el PRI pretende dificultar y obstruir el derecho sindical de contratación colectiva y de huelga

Por: Gabino Jiménez
La iniciativa de la CTM y el PRI pretende dificultar y obstruir el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga, afirmó Ezequiel Pineda Nava, consultor en derecho laboral y manifestó su preocupación por la falta de interés y de participación sobre el particular en el pueblo de México, quizá no se entiende que esta iniciativa puede afectar el equilibrio económico y la paz social en nuestro país.
Al participar en el foro para el Análisis de la Ley Reglamentaria al artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral, convocado por senadores del Partido del Trabajo y MORENA, el pasado 22 de febrero en el Senado de la República, Pineda Nava fue categórico al afirmar que “La iniciativa de reforma laboral, no es incluyente, no es plural, no es justa, no es legal, en la elaboración de dicha iniciativa no se escucharon las valiosas voces de los auténticos integrantes y componentes de nuestra sociedad, no se incluyo la opinión de los académicos, no se incluyo la opinión de los litigantes, no se incluyo la opinión de los sindicatos, no se incluyo la opinión de los impartidores de justicia laboral, pero lo mas importante no se escucho la opinión de las mujeres, de los jóvenes, de los hombres, de los medianos, de los pequeños y micro empresarios, los cuales con su empeño, trabajo y dedicación construyen día a día el país en el que vivimos, ya que únicamente se tomo parecer aparentemente a las voces que eran afines con dicha propuesta”
El consultor en derecho laboral propone enriquecer la iniciativa en cuestión pues tal y como fue presentada “no abona para el crecimiento económico del país ya que afecta la estabilidad en el empleo, da marcha atrás en los derechos laborales tanto individuales como colectivos, por lo tanto se debe abrir una consulta y un debate nacional en donde participen todos y cada uno de los integrantes en relaciones de trabajo, todos los participantes de los sectores productivos, todos los participantes de los sectores académicos así como los participantes de impartición de justicia laboral en nuestro país.
A continuación presentamos fragmentos de la ponencia “Análisis a la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral iniciativa de leyes secundarias de la reforma laboral” de Ezequiel Pineda Nava:
Dicha iniciativa representa una violación a los derechos humanos y laborales para los mexicanos, ya que promueve la subcontratación la cual es ilegal e inmoral, ya que en la mayoría de los casos se priva de las prestaciones y garantías laborales así como de seguridad social a los trabajadores que son “contratados bajo este diseño”, cabe hacer mención que también el gobierno pierde, y pierde por que deja de percibir el pago de cantidades que realmente le corresponden por conceptos de impuestos y derechos.
Dicha iniciativa trata de proteger de forma desmedida a los contratos de protección así como a las clases más favorecidas.
Una iniciativa que pretende violar los derechos laborales de los trabajadores despedidos al considerar una menor cuantificación en las indemnizaciones de los mismos.
Esta iniciativa pretende implementar la unidad de medida y actualización (UMA), la cual es la medida de referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones.
Esta iniciativa pretende principalmente que las grandes empresas puedan subcontratar a su personal, disfrazando las relación laboral apoyado de un tercero, con lo cual los trabajadores perderían muchos de sus derechos laborales y de seguridad social.
Esta iniciativa pretende inhibir las justas reclamaciones de los trabajadores ya que se les imponen múltiples requisitos y obstáculos con la finalidad de que baje el índice de presentación de demandas laborales.
Esta iniciativa pretende desechar la demanda que no haya sido corregida en tres días.
Esta iniciativa pretende suprimir la obligación del patrón para avisar por escrito al trabajador los motivos por los cuales es despedido.
Esta iniciativa pretende quitar el voto libre y secreto de los integrantes de un sindicato.
Esta iniciativa pretende justificar, avalar y facilitar la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, la terminación colectiva de las relaciones de trabajo y lo peor, los reajustes de personal por implantación de maquinaria o de procedimientos nuevos en el trabajo.
La iniciativa es incongruente ya que revive el formato de instancias tripartitas, las cuales en la mayoría de los casos atenderán a cotos de poder viciado, lo que supuestamente se trataba de eliminar con la misma.
Esta iniciativa pretende mediante el outsourcing que las empresas beneficiarias de los trabajos personales subordinados evadan sus responsabilidades laborales.
Esta iniciativa pretende dificultar y obstruir el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga, también anular la existencia de sindicatos gremiales.
Con dicha iniciativa habrá empleos, pero de mala calidad sin un salario digno y remunerador y sin garantías de seguridad social.
Con dicha iniciativa únicamente los que tengan recursos económicos suficientes podrán concurrir ante los nuevos órganos de justicia laboral, lo cual representara una ventaja para los estratos mas solventes y de mayor desarrollo económico en nuestro país.
Dicha iniciativa es ilegal ya que impone requisitos, formalidades y sanciones excesivas a la parte trabajadora, esto antes de iniciar el procedimiento judicial correspondiente.
No se cuenta actualmente con los recursos financieros, jurídicos ni humanos para el transito de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales del poder judicial que conocerían de los asuntos laborales.
Con esta iniciativa se pretende violar los derechos de los trabajadores y servidores que actualmente laboran en las juntas de conciliación y arbitraje del país, ya que a decir de muchos de los titulares de los tribunales del poder judicial, el conocimiento, seguimiento y resolución de los asuntos será única y exclusivamente con personal de dichos tribunales, lo cual representa una discriminación para los operadores jurídicos en las juntas de conciliación y arbitraje.
Con respecto al instituto federal de conciliación y registros laborales, este puede ser controlado por cúpulas de sindicales así como de cámaras patronales.
Existen muchas dudas acerca de la actual iniciativa, tanto en el ámbito de legalidad como el ámbito operativo relativo a la implantación del nuevo sistema de justicia laboral.
Esta iniciativa debe de atender a una realidad del derecho laboral en México, analizar en el aspecto individual, colectivo y procesal, esta iniciativa debería de apoyar a la construcción de un país sólido, en donde se respeten los derechos laborales y humanos, un país mas equitativo, un país en donde la justicia, sobre todo la justicia social alcance para todos y no solamente para unos cuantos.
Caen 29% los emplazamientos a huelga

La principal razón por la que los líderes sindicales presentaron un emplazamiento a huelga fue para demandar la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo.
María Del Pilar Martínez
18 de febrero de 2018, 15:18
Los emplazamientos a huelga a nivel federal cayeron 29% en lo que va de la administración, y en 2017 el número de trámites presentados por organizaciones sindicales ante la autoridad federal laboral sumaron 6,977, revelan datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La principal razón por la que los líderes sindicales presentaron un emplazamiento a huelga fue para demandar la firma de un Contrato Colectivo de Trabajo, es decir, para detentar la titularidad de un nuevo contrato; así, de los más de 6,000 emplazamientos el 53% fue para realizar este trámite.
En tanto, el 44.8% de los emplazamientos presentados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje son de trámite, pues lo que buscan es llevar a las empresas a la negociación que cada año realizan los sindicatos para acordar el incremento salarial o la revisión del contenido del contrato colectivo de trabajo.
De acuerdo con la propuesta de reforma laboral, aprobada en febrero de 2017, las organizaciones sindicales tendrán que presentar de manera distinta los emplazamientos a huelga; ya que estos servían, en muchas ocasiones, como una forma para extorsionar a las empresas.
Cabe destacar que en el Senado de la República se discute el dictamen que habrá de regular, a través de leyes secundarias, aspectos relacionados con la impartición de justicia, incluidos los emplazamientos a huelga, en donde se pretende pedir que el sindicato demuestre que tiene trabajadores antes de realizar un emplazamiento.
De acuerdo con el reporte laboral de la STPS, en 2017 los emplazamientos a huelga registraron un incremento de 9.3%, respecto al mismo periodo de un año antes; aunque la mayoría fue para demandar la firma de un contrato; también se registraron por violaciones al contrato 130 trámites.
La central obrera que tiene el mayor número de trámites fue el Congreso del Trabajo con 4,391 trámites; mientras que las organizaciones sindicales independientes, en donde se cuentan los sindicatos de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), sumaron 2,504.
Riesgo con la Reforma
Francisco Hernández Juárez, presidente Colegiado de la UNT, dijo ante telefonistas, en el marco de la Asamblea Nacional de Representantes, que la propuesta de leyes secundarias, echa atrás los avances de la Reforma Constitucional, incluido lo referente a la huelga.
“Ya no habrá Juntas de Conciliación, ahora estarán los jueces de lo laboral y existirá un órgano autónomo para el registro de contratos y de conciliación, entonces ahí se propone que nadie podría estallar un huelga sino pasa antes por una conciliación que será obligatoria”.
Dijo que dentro del nuevo órgano administrativo, llamado Instituto de Conciliación y Registro Laborales, habrá una representación tripartita, y serán “los sindicatos de la CTM o la CROC quienes decidan”.
Agregó que el próximo martes realizarán una manifestación en el Senado de la República para evitar que se aprueben las leyes secundarias.
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Caen-29-los-emplazamientos-a-huelga-20180218-0022.html
Una reforma laboral lamentable

Por Alfredo Sánchez Castañeda
14 febrero 2018
De aprobarse en sus actuales términos o de forma parcial, sin duda, nos encontraremos con una reforma laboral muy desafortunada para el futuro del país
14 febrero 2018
El modelo de relaciones laborales en México ha transitado en muchas ocasiones de la tutela al control estatal. Las cosas parecían cambiar el 24 de febrero de 2017; fecha en que se reforma la Constitución garantizando: la representatividad de las organizaciones sindicales; la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo; el voto libre y secreto en la resolución de conflictos sindicales; la solicitud de celebración de contratos colectivos y la elección de dirigentes sindicales; el tránsito de la justicia laboral de las Juntas de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial; la creación de un organismo federal descentralizado encargado de registrar sindicatos, contratos colectivos y realizar conciliación prejudicial, así como el establecimiento de centros de conciliación estatales para agilizar la justicia laboral.
Empero, fue hasta el 7 de diciembre de 2017 que dos Senadores del PRI presentaron al Senado de la República, un paquete de iniciativas de reforma en la materia. Reformas que la STPS ha hecho suyas. Desafortunadamente, las iniciativas se alejan de la Constitución tanto en lo social como en lo legal.
Las modificaciones planteadas alteran radicalmente el paradigma, si bien no siempre cumplido, de relaciones laborales establecido en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, fundado en el equilibrio entre patrón y trabajador, porque: suprime la obligación del patrón de avisar por escrito al trabajador los motivos de su despido; permite el outsourcing ilimitado; desaparece requisitos de los contratos a prueba y de capacitación inicial; reduce indemnizaciones laborales; elimina la obligación del patrón de justificar despidos colectivos ante la autoridad; desecha la demanda del trabajador que no haya sido corregida en tres días; y, establece requisitos que dificultan el derecho sindical, de contratación colectiva y de huelga.
De igual manera, no se respeta el mandato constitucional, al crear: los centros de conciliación estatales y permitir conciliar también en la vía judicial, resultando elefantes blancos de mero trámite y alto impacto presupuestal; el Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales, también con funciones conciliatorias de mero trámite, controlado por sindicatos corporativos y cámaras patronales y, con una regulación que burocratiza el derecho de sindicalización, de contratación colectiva y de huelga, y finalmente, los Tribunales Especializados en Seguridad Social sin hacer las reformas complementarias en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, prever el personal especializado, unificar procedimientos, ni señalar fecha para el inicio de sus operaciones en los artículos transitorios constitucionales.
Desde el punto de vista jurídico y político, el Congreso de la Unión, el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto así como Andrés Manuel López Obrador, José Antonio Meade y Ricardo Anaya, como ya casi candidatos presidenciales, tienen dos opciones: preservar un modelo que asegure el futuro del país bajo esquemas laborales de siglo XXI, es decir, democracia, libertad, trasparencia, desarrollo, productividad e industria 4.0, o bien, abrir la puerta a un modelo de siglo XIX, de desequilibrios, explotación y pobreza.
La reforma constitucional establece un año como término para realizar las adecuaciones legislativas, el cual se cumple el 26 de febrero de 2018. Sin haber considerado lo difícil y tardado que ha sido la implementación de la reforma penal y mercantil. De aprobarse en sus actuales términos o de forma parcial, sin duda, nos encontraremos con una reforma laboral muy desafortunada para el futuro del país.
Twitter: @asc_unam
http://www.eluniversal.com.mx/alfredo-sanchez-castaneda/una-reforma-laboral-lamentable
Un siglo atrás en materia laboral

Julián Germán Molina Carrillo 10/02/18
La reforma al artículo 123 constitucional, aprobada el 24 de febrero de 2017, tenía como objetivo impactar de forma trascendental y positiva el
sistema laboral mexicano, pretendiendo erradicar el cumulo de vicios
que impedían una libre asociación y afectaban en perjuicio de los trabajadores la negociación colectiva auténtica, así como, sacar de la creciente precariedad en la que la legislación anterior tenía sumidos a los trabajadores en nuestro país.
Anudado a lo anterior, también pretendía terminar con la desconfianza por parte del sector empresarial en la justicia laboral sustentada en la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, acabar con las redes de extorsionadores que exigían cuotas a cambio de no ser afectados por amenazas de supuesta huelgas. Terminar con los contratos colectivos de protección patronal suscritos al margen de la voluntad de los trabajadores, los cuales, se convierten en un escándalo internacional, evidenciando la corrupción en expedientes ordinarios en los que resultaban beneficiados, no solo los líderes sindicales, sino también, los despachos de los abogados empresariales, quienes obtenían jugosos beneficios por estas formas de contratación y también por facilitar el outsourcing.
Sin embargo lo que parecía un avance jurídico-laboral y social, ha terminado por ser solo un espejismo, un sueño del que nuestros flamantes legisladores nos han despertado con la iniciativa de ley reglamentaria a la mencionada reforma, con la que pretenden llevarnos un siglo atrás, cuando la unilateralidad patronal decidía las condiciones de trabajo.
La iniciativa reglamentaria del 123 constitucional, presentada el 7 de diciembre pasado, está plagada de reglas que transgreden los principios constitucionales, eliminando incluso los avances que la reforma de la Ley Federal del Trabajo de 2012 impuso a favor de los trabajadores, al restringir la libertad patronal de subcontratación, pretendiendo eliminar el recuento previo del voto de los trabajadores para negociar colectivamente, reservando en la iniciativa a los casos en que la demanda se tramite vía emplazamiento a huelga, lo que dará nueva vida a los contratos colectivos de protección al empleador.
Y como puntal a este cúmulo de incongruencias, pretenden incluir la representación de sindicatos y empleadores al órgano autónomo encargado del registro de los sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, así como de conciliar los conflictos laborales a nivel federal, es decir, nunca se va a terminar con el conflicto de intereses que ha estado históricamente presente en las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje.
Así, la autonomía del nuevo órgano y el voto de los trabajadores, instrumentos que abonarían a obtener de forma gradual la legitimación de la representación sindical, pasarán a ser nuevamente, meras utopías, significativas únicamente en la sintaxis de una ley inservible.
Si la iniciativa de ley reglamentaria se materializa, tendremos que seguir conviviendo con la rigidez de la herencia corporativa, propia de nuestro modelo político autoritario, con el temor al cambio, las complicidades entre patrones y líderes sindicales, y sobre todo, con la se- d de intereses agregados por tantos años, que han impedido, que la democracia y el régimen del Estado de Derecho avanzaran en este campo.
Y como resultado de todo ello, el principal generador de pobreza y desigualdad, el mercado laboral, seguirá siendo manejado por los intereses de los más poderosos económicamente hablando y dejando de lado, la urgente necesidad de incluir a los trabajadores entre los beneficiarios del proceso económico, impactando negativamente el desarrollo y crecimiento del sector que directamente sostiene sociedad con un sistema neoliberal, con la complicidad de las centrales obreras como la CTM y la FROC, (CROC) cuyos líderes se empeñan en conservar sus privilegios y seguir con sus corruptelas, a costa de sus “representados”.

