¿Agoniza la reforma laboral?


Arturo Alcalde Justiniani
Salvo que el gobierno federal decida sorprender a la población con un descontón legislativo durante la semana entrante, todo indica que la reforma a la Ley Federal del Trabajo se pondrá a discusión hasta el próximo periodo de sesiones del Congreso. En estos momentos, el trabajo legislativo está entrampado por distintos motivos: la existencia de una propuesta de dictamen lesiva e inconstitucional, la oposición interna incluyendo a la propia CTM, el efecto negativo que puede provocar en las negociaciones comerciales con Estados Unidos y Europa, así como las constantes críticas por parte de la academia, sectores sindicales democráticos y del Observatorio Ciudadano sobre la reforma laboral. Sin embargo, el costo más importante para el actual gobierno y su partido, en caso de querer imponer la aplanadora legislativa priísta, sería de carácter electoral, ya que intentar aprobar una ley como ésta seguramente traería consigo un severo castigo por parte de los votantes y una serie de movilizaciones públicas, incluyendo la del primero de julio.
Representantes gubernamentales han declarado que mientras no haya consenso respecto al texto del dictamen de reforma laboral elaborado por el PRI, no darán un paso. La interrogante es ¿consenso con quién? Conviene tal vez aclarar porqué el gobierno dio un violento viraje después de haber promovido una reforma constitucional calificada de histórica en febrero de 2017, misma que había generado unanimidad en su favor, ya que respondió a los viejos reclamos no sólo de los trabajadores, sino también del sector productivo nacional y de la comunidad internacional. En esta importante reforma se transitó hacia un sistema de impartición de justicia diferente que suprime las juntas tripartitas de Conciliación y Arbitraje y traslada sus tareas a los poderes judiciales, como es propio de un régimen de derecho sustentado en la división de poderes. Esta reforma también rescató la negociación colectiva legítima por conducto de la participación de los trabajadores mediante su voto libre y secreto y estableció la conciliación profesional como medio de solución de controversias, fijando criterios para evitar los frecuentes chantajes a las empresas con el emplazamiento de huelgas fantasma. Esta reforma a nuestra Carta Magna estaba destinada a generar diálogo social, mejora salarial e impulso al desarrollo productivo.
¿Qué sucedió después del cambio a la Constitución? Como ha ocurrido en otras ocasiones, el gobierno dio marcha atrás. Aparentemente se arrepintió de haber sido el impulsor de un cambio laboral progresista y diseñó una iniciativa de ley reglamentaria con la participación de personajes que no cuentan con conocimiento del derecho laboral y que son ignorantes de la realidad del mundo del trabajo. Los encargados de la iniciativa tampoco se interesaron en ser coherentes con la Constitución y se apoyaron en abogados que defienden intereses creados en el jugoso negocio de los contratos de protección patronal.
El resultado fue una ley laboral contraria al mandato constitucional, que convirtió al órgano de conciliación, diseñado originalmente como imparcial y autónomo, en una instancia nuevamente tripartita, dándole la tarea de censor o dique de contención para obstaculizar el ejercicio de los derechos laborales colectivos. Este organismo, ahora controlado por abogados empresariales y líderes sindicales oficialistas, determinará qué trabajadores serán aprobados en sus reclamos en materia de asociación, negociación colectiva o huelga. Imagínese usted un juego de fútbol en el que el árbitro sea designado por uno de los equipos contendientes; los contrarios convertidos en jueces. A la parcialidad expuesta se agrega una serie de requisitos imposibles de cumplir para un gremio auténtico, independiente del control patronal.
De confirmarse la buena noticia de que la reforma se difiere, se abre la oportunidad de retomar el camino constitucional y avanzar en sus objetivos centrales: el diseño de un procedimiento oral y ágil que cuente con el apoyo de jueces capacitados en esta rama social; fortalecer el carácter autónomo de la institución creada para la conciliación con el fin de evitar controversias y juicios desgastantes en perjuicio de empresas y trabajadores; favorecer el diálogo social y productivo por medio de la negociación colectiva decente, responsable y democrática que reconozca el valor del trabajo y coadyuve al uso racional de los recursos humanos.
Asimismo, si se abre esta nueva posibilidad, el Congreso de la Unión tendrá que retomar el cúmulo de propuestas provenientes de la academia, especialistas, de empresarios responsables, del sindicalismo democrático y de los propios trabajadores, quienes con base en su experiencia han expresado de manera permanente sus problemas, necesidades y demandas.
Repentina ley de ciencia y tecnología: Sin consulta alguna a la comunidad académica del país, el pasado 5 de abril, el presidente Peña Nieto presentó al Senado la iniciativa de reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología, la cual pretende centralizar el control académico, administrativo y laboral de los centros Conacyt.
En ella se destaca la ausencia de representación de los investigadores en los nuevos órganos de gobierno, a diferencia de la presencia de los representantes del sector productivo. También merece atención el que sea ahora el Conacyt el que establezca los derechos y obligaciones de los investigadores, asícomo las reglas de su ingreso, promoción, evaluación y permanencia. El nombramiento de los directores generales de los centros también será centralizado por el director del propio consejo.
Es sobresaliente el artículo séptimo transitorio que exhibe la intención de mantener cargos transexenales: Los directores generales o equivalentes de los centros públicos de investigación que sean reelegibles para un segundo periodo después de la entrada en vigor del presente decreto, podrán ser designados por el director general del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología por un periodo de tres años no renovables.
http://www.jornada.unam.mx/2018/04/14/opinion/018a1pol
 

La reforma laboral pendiente


Publicado el 21 de marzo de 2018
Alma Elena Rueda Rodríguez
Doctora en Formación de la Persona y Mercado del Trabajo por la Universidad de Bérgamo (Italia), y miembro activo de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo,
a.elenarueda@gmail.com
El 25 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta enmienda, que probablemente sea la más relevante en materia laboral desde la promulgación de la Constitución de 1917, trata sobre temas muy importantes como: negociación colectiva, organización sindical, libertad y democracia sindical, derecho de huelga y reforma de forma integral al sistema de justicia laboral. De esta forma, nos encontrábamos ante un hecho sin precedentes y sobre todo ante una gran oportunidad que abría las puertas para cambiar un modelo de justicia laboral que se exigía desde hace años.
El artículo transitorio segundo de la reforma, estableció que el 25 de febrero de 2018 sería el término máximo en que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, tendrían que realizar las adecuaciones legislativas que correspondieran para dar cumplimiento al Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, plazo que notoriamente fue incumplido, puesto que al día de hoy las legislaturas federal y las estatales han sido omisas en aprobar las normas instrumentales de la reforma.
Aunque son muchos los factores por los cuales, la iniciativa 1 que presentaron los senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Tereso Medina e Isaías González (dirigentes de la CTM y la CROC), no ha sido aprobada, podemos enlistar algunas de las razones más importantes.
Destaca, en primer lugar, que la iniciativa propuesta por los senadores antes indicados, no fue aprobada en las comisiones legislativas respectivas, presumiblemente por la falta de consensos políticos y la falta de interés por parte de los grupos parlamentarios sobre este tema tan trascendente, quienes han dado prioridad a los procesos electorales estatales y de la Federación; por otra parte, el presidente de la República fue omiso en remitir al Senado la terna para elegir al titular del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, y finalmente, quizá las más importantes, son los duros y ciertos cuestionamientos técnicos que se están realizando al fondo de la iniciativa por parte de los distintos sectores, el sindical, el patronal y el académico.
Dichos cuestionamientos y críticas fundadas, pudieron ser evitadas, de haberse trabajado en un proyecto de legislación redactado con la colaboración técnica de especialistas en materia laboral, la organización de foros, estudios y consultas técnicas con expertos en la materia, y con la participación de los sectores obreros y patronales.
El plazo para la aprobación de las normas en materia laboral ha fenecido, y es hasta ahora que algunos grupos parlamentarios se han enfocado en sacar adelante la legislación a marchas forzadas. Por esa razón, en las últimas semanas cada vez han surgido cuestionamientos más severos sobre el proceso legislativo, debido a que existen en ese proyecto aspectos que evidentemente son regresivos, sobre todo en derechos laborales que se habían logrado a través de los años.
Desde un punto de vista técnico, una de las principales dificultades para la implementación de la reforma es el corto tiempo que el transitorio segundo estableció, puesto que las adecuaciones legislativas que implica la reforma, evidentemente no podrían estar listas en un año.
Sin más, resulta relevante recordar que la reforma en materia de justicia penal y seguridad publica del 18 de junio de 2008, tuvo un periodo de implementación de ocho años para que los gobiernos estatales y la federación realizaran los ajustes legislativos y estructurales necesarios para propiciar la operación y consolidar el nuevo sistema de justicia penal, es por eso que el cuestionamiento es, ¿por qué el Constituyente permanente consideró que un año sería suficiente para realizar una transición en materia de justicia laboral?
Por otro lado, es importante destacar que el órgano encargado de implementar la reforma, es decir, la Unidad de Enlace de la Reforma de Justicia Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se ha caracterizado por la poca transparencia y la nula rendición de cuentas; en este sentido, es relevante destacar que dicha Unidad ni siquiera cuenta con un sitio electrónico para consultar la información más relevante, no se sabe cuáles son las principales actividades que está realizando esta instancia en coordinación con el Poder Ejecutivo o con las entidades federativas.
En este sentido, se necesita tener información esencial, por ejemplo saber cuáles son las fases de consolidación, quién capacitará a los nuevos jueces y magistrados, al personal operativo, cuál será el costo-beneficio de la implementación de esta reforma. Sobre este último aspecto, la Unidad de Enlace no ha hecho público los estudios técnicos necesarios para la implementación de esta clase de reformas, que revelen cuántos recursos serán necesarios para la implementación de la reforma, para la transformación de las juntas de conciliación y arbitraje en juzgados laborales, entre otras cuestiones.
Sobre el fondo de la reforma, es importante destacar que la iniciativa contempla la modificación de aspectos importantes de derecho sustantivo —individual y colectivo, así como procesal—; incluso muchas de las reformas en aspectos de derechos de los trabajadores tienen apariencia de ser violatorias al principio de progresividad, reconocido en el artículo primero de la Constitución, que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen, el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos (en este caso los derechos humanos laborales) y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.2
Técnico, órgano de gobierno del Instituto, se propone que sea conformado por integrantes del gobierno federal, del sector obrero y del sector patronal, por lo que nuevamente es considerando el tripartismo, integración que ha sido largamente cuestionada por la doctrina desde el siglo pasado.3
Sobre la regresividad en materia de contratación laboral, destaca la propuesta sobre los contratos a prueba, puesto que el artículo 39-A del proyecto establece que “de no satisfacer el trabajador los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón” se dará por terminada la relación de trabajo. De esta forma, la reforma elimina la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento para darle todo el poder de decisión al empleador, prevista en la Ley Federal del Trabajo vigente.
Otro aspecto que merece una crítica profunda es el artículo 47 del proyecto, que establece que el patrón que despida a un trabajador, y que para despedirlo sólo se deberá señalarle la conducta o conductas que motiven la rescisión y la fecha en que se cometieron. Este artículo deroga las formalidades en la rescisión de las relaciones laborales, es decir, el aviso por escrito y que éste sea entregado personalmente al trabajador o comunicarlo a la junta de conciliación y arbitraje competente.
Por lo que consecuentemente se deroga que la falta del aviso al trabajador, personalmente o por conducto de la junta, determinaría la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Por lo tanto, el patrón tendrá la libertad de despedir a un trabajador en cualquier momento sin aviso escrito, sin que esta circunstancia sea motivo de nulidad de despido, provocando incertidumbre al trabajador, ya que en cualquier momento y sin prueba escrita será separado de sus labores, lo cual viola una vez más, el ya citado principio de progresividad y el de seguridad jurídica.
Adicionalmente se observa que la reforma contempla a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como referencia económica para determinar la cuantía de las obligaciones, multas o indemnizaciones, suprimiendo la medida del salario mínimo general vigente, por lo que notoriamente se reduciría la indemnización de los trabajadores en el caso de riesgos de trabajo, muerte o incapacidad, debido a que la UMA es una cantidad menor al salario mínimo vigente, por lo que evidentemente la reforma contempla una incorrecta lectura de la reforma en materia de desindexación del salario mínimo.
Otro punto que se debe destacar es el relativo a la subcontratación, pues en este nuevo proyecto se omite la regulación y mecanismos para el reconocimiento de derechos de los trabajadores, vigentes en la Ley Federal del Trabajo, recordando que este tema fue un gran logro conseguido con la reforma laboral de 2012.
Son muchos más los puntos que se pueden analizar y destacar de este proyecto de reforma, y pueden ser materia de una publicación específica, pero por último, se menciona lo referente al procedimiento de conciliación y selección de conciliadores que se encuentra regulado en el título catorce del proyecto, debido a que la conciliación jugará un papel significativo, por tal motivo, es importante que se contemplen incentivos procesales, con la finalidad de evitar que estos conflictos lleguen a los nuevos tribunales del Poder Judicial, pues de no fomentar la conciliación verdadera, los nuevos tribunales seguirán conociendo de miles de demandas laborales, situación que nos llevaría al punto al que nos encontramos hoy en día.
No obstante, el proyecto no menciona ningún incentivo procesal y lo presenta como un requisito previo, sin la importancia que merece, tal y como se viene realizando en la audiencia de conciliación con la actual Ley Federal del Trabajo.
Adicionalmente, estos centros de conciliación se les debe de dotar de suficientes recursos físicos, humanos y tecnológicos, pues estos recursos son necesarios para llevar a cabo sus funciones de notificación, orientación, información y conciliación, pero sobre todo, se debe contar con el respaldo de la administración y la coercitividad para el cumplimiento de sus sanciones y el cumplimiento de los convenios celebrados entre las partes, para que éstas tengan certeza jurídica y que de esta manera se den a conocer las ventajas de la conciliación y se fomente la conciliación como un mejor medio de solución de controversias laborales; y de esta forma la conciliación no sólo sea vista como un requisito previo al proceso jurisdiccional.
De igual forma, los conciliadores no sólo deben contar con conocimientos generales de derecho y, específicos en materia laboral, y con actitudes en la función conciliatoria, como lo establece el artículo 704, sino que deben ser personal altamente capacitado y con experiencia en la conciliación, ya que su rol es muy importante y esencial para que las partes lleguen a un acuerdo. Al respecto, se destaca que la propuesta legislativa no menciona la opción de contar con conciliaciones parciales, que serían de gran ayuda para aminorar la carga de trabajo si se llegará a judicializar el asunto planteado.
Como se advierte de los puntos que a manera de ejemplo fueron destacados, se observa que la reforma presentada fue redactada desde una visión patronal, que pretende aminorar los derechos laborales, afectando la estabilidad en el empleo y pretende olvidar los años de lucha y el objeto del derecho del trabajo: equilibrar las relaciones laborales.
Es así como hoy estamos frente a una reforma laboral pendiente, y por primera vez, se puede y debe celebrar que los legisladores no hayan hecho su trabajo a tiempo, pues una proyecto de ley como la que se presentó no es digna de aprobarse, ya que de no responde a las necesidades del mercado laboral mexicano, ni respeta los derechos laborales fundamentales. No se puede aprobar una reforma que propicie la incertidumbre y sobre todo, viole los compromisos mínimos del Estado mexicano en materia de progresividad de los derechos humanos laborales.
NOTAS:
La iniciativa puede consultarse en:http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2017-12-07-1/assets/documentos/Iniciativa_Justicia_Laboral_19012018.pdf
Tesis: 1a. /J. 85/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo1, octubre de 2017, p. 189; Tesis: 1a. /J. 87/2017 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo 1, octubre de 2017, p. 188; Tesis: 2a. CXXVII/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo II, Noviembre de 2015, p. 1298.
Carpizo, Jorge, “La Naturaleza jurídica de las juntas de conciliación y arbitraje en México”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 15, México, 1972, p. 67.

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/12201/13862

 

Aguascalientes: Reforma Laboral del PRI entregará “la sangre de los trabajadores para convertirlos en esclavos”


Posted by ALMA RÍOS
Date: marzo 10, 2018
La Reforma Laboral secundaria que plantean los senadores priístas Tereso Medina (CTM) e Isaías González (CROC), entregará “la sangre de los trabajadores para convertirlos en esclavos”, pues entre otras cosas plantea la desaparición del salario, de los sindicatos, y la anulación de los contratos colectivos de trabajo, dijo Manuel Fuentes Muñiz.
El experto en derecho laboral propuso a esta reforma como la más regresiva en la materia en los últimos 100 años en México, ya que su eje fundamental es “la producción, la usura, la ganancia patronal” y por tanto la imposición de la voluntad de los empleadores a la par del despojo del derecho humano al trabajo de los mexicanos.
Expuso que es especialmente preocupante porque va enfocada a perjudicar a los jóvenes, las mujeres y a la gente de mayor edad, ya afectados por las dificultades de acceder al derecho al trabajo, la estabilidad en el empleo y la seguridad social.
Fuentes Muñiz, Héctor Arturo Mercado López, magistrado del 17 Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia del Trabajo, Juan Romero Tenorio, diputado federal por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, y Pablo Franco Hernández, secretario general de Asuntos Colectivos de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, ofrecieron una conferencia de prensa para adelantar elementos del foro Retos de la Nueva Justicia Laboral.
El evento fue realizado ayer en el foyer del Teatro Fernando Calderón, y organizado por el precandidato al Senado por el Morena, José Narro Céspedes, quien expuso que estas reformas ni siquiera son conocidas y por tanto respaldadas por los propios trabajadores agremiados a la CTM y la CROC.
Coincidieron en que la iniciativa que actualmente se discute en comisiones en el Senado de la República y que deriva de una reforma constitucional del 24 febrero de 2017, debe detenerse, socializarse ampliamente tanto entre los patrones y especialmente los trabajadores, discutirse y llevarse a consulta.
Pablo Franco Hernández expuso desde su experiencia que los sindicatos son cada vez más inoperantes e incapaces, no sólo de defender los intereses de sus agremiados, sino siquiera de emitir una opinión al respecto de este tipo de temas.
Dijo que de acuerdo al Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los sindicatos y los representantes de los patrones deberían estar “discutiendo públicamente” estas leyes secundarias, pero no lo están haciendo, mientras que el “trámite” se realiza en el Senado en lo “oscurito”.
Contrario a lo que está ocurriendo actualmente y que se agudizará con esta reforma, “lo que nosotros estamos planteando es que tiene que discutirse cómo se regresa a los trabajadores” su derecho a nombrar a sus representantes y a aspirar a serlo.
La política económica ha abandonado a los trabajadores y el fortalecimiento del mercado interno al buscar insertarse en el ámbito de la distribución del trabajo internacional ofreciendo mano de obra barata y erosionando con ello los derechos laborales, especialmente el de la negociación colectiva, puntualizó.
Refirió que la reforma de febrero de 2017 busca cumplir solo de palabra los compromisos internacionales celebrados por el Estado mexicano, concretamente el capítulo laboral del Tratado Transpacífico que obliga a dar cumplimiento al convenio 98 de la OIT sobre negociación colectiva y al correspondiente 87 sobre libertad sindical, pero a la hora proponerlo en la Ley Federal del Trabajo, por el contrario, lo que se refuerza es el control patronal sobre la negociación colectiva.
Actualmente el patrón, quien descarta la existencia de la lucha de clases, sostiene que “los trabajadores no necesitan un sindicato porque soy como su papá”.
Dijo que este “triunfo cultural” de un pensamiento totalmente contrario a los intereses de la clase trabajadora ha logrado permear tanto que “hasta los trabajadores se lo creen”, también por el gran desprestigio de los sindicatos.
“Entonces estamos parados –en un escenario- de cero derechos”, por lo que hay que buscar recuperarlos.
El derecho ciudadano dentro de la fuente del trabajo, que no es otra cosa que democratizar las decisiones y que se ha planteado como algo imposible, pues ”¿cómo le vas a dar derecho al trabajador de participar en las decisiones de la empresa?”, contestó: con “el mismo derecho que le da el participar en la producción de riqueza. Y que es un derecho humano que se ha perdido”.
Observó que los sindicatos tradicionales son cada vez más débiles e inservibles pues se venden al patrón, y sus dirigentes firman contratos “basura” (como los denominan en Europa), “que no le dan derechos al trabajador”.
El magistrado Héctor Arturo Mercado López centró la atención por su parte, en la disposición de la reforma constitucional de desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto federal como estatales, y sustituirlas por tribunales laborales.
Aunque originalmente esta modificación a la Constitución general del país pretendía agilizar la administración de justicia en esta materia, pues con datos de un estudio que realizó, sostuvo que en este momento en México un juicio laboral (desde la presentación de la demanda hasta que se emite un laudo) se lleva en promedio cuatro años dos meses y 19 días, sostuvo que este objetivo no se cumplirá tal como ha sido propuesta la instrumentación de los procedimientos.
Comparativamente agregó que en Chile el mismo proceso ocurre en 72 días, y en Venezuela, “la agredida y terrible”, implica menos de seis meses.
La iniciativa priísta divide el procedimiento en una fase de conciliación a favor del patrón “que es tortuosa y desequilibrada” y establece juntas para el desahogo de pruebas que generarán muchos problemas, por lo que no se modificará en lo sustancial la necesidad de una justicia laboral eficaz y eficiente, enfatizó.
Precisó también que la reforma implicaría la modificación de más de 500 artículos de la Ley Federal del Trabajo y criticó que quiera hacerse entrar en vigor en noviembre de este 2018 sin una discusión suficiente y amplia.
En otros países, informó, este tipo de modificaciones tardan entre dos a cuatro años en procesos de análisis y discusión entre los sectores involucrados hasta que se ponen de acuerdo en el contenido de la ley para después ponerla en marcha bajo procedimientos de verificación que aseguren su éxito.
Objetó asimismo que no se haya destinado presupuesto para instrumentar los nuevos tribunales laborales, algo que incluye la capacitación de la gente para este efecto.
Para el caso de Zacatecas propuso como una buena pregunta, ya que estas funciones las asumirá el Poder Judicial local, si tiene suficiente presupuesto para ello, por lo que dijo, “la razonabilidad y la prudencia” indican que no debe votarse esta reforma sino “discutirse entre todos” para obtener una buena ley.
Por su parte, Juan Romero Tenorio, diputado federal por Morena, se refirió a esta reforma secundaria en materia de justicia laboral como otra más de la serie de reformas estructurales que ha impulsado Enrique Peña Nieto.
Ésta modifica el proceso de producción nacional y las relaciones de trabajo, y con ello, aparentará impartir justicia laboral cuando en realidad facilitará las condiciones de producción para los grandes inversionistas.
Se inserta en un plan nacional que ha impulsado zonas económicas especiales con diferenciaciones de regímenes fiscales y seguridad social, y que han pasado desapercibidas para el grueso de la población porque no se le ha dado la difusión necesaria a estos temas que están impactando las condiciones de trabajo de los mexicanos.

http://ljz.mx/2018/03/10/reforma-laboral-del-pri-entregara-la-sangre-de-los-trabajadores-para-convertirlos-en-esclavos/

Reforma laboral suspendida, una oportunidad


Arturo Alcalde Justiniani
La decisión del Senado de diferir la aprobación de la reforma reglamentaria al artículo 123 constitucional es una oportunidad para abrir el debate y transitar por el camino correcto en este capítulo fundamental para el país.
Existen hasta ahora tres iniciativas en la Cámara de Senadores con relación a este tema. La primera, presentada el 7 de diciembre pasado por dos senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Tereso Medina (CTM) e Isaías González Cuevas (CROC); esta controvertida propuesta ha generado un rechazo generalizado por diversos motivos, entre ellos, el hecho de que contraviene el texto constitucional que pretende reglamentar, por regresar al control gremial en la administración de justicia y mantener los vicios de la contratación colectiva.
La segunda iniciativa es impulsada por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT); su contenido es producto de un sólido proceso de participación plural de académicos, especialistas y distintos actores del mundo laboral y fue presentada por el senador Luis Sánchez Juárez, del Partido de la Revolución Democrática (PRD). La tercera iniciativa corresponde a la senadora María del Pilar Ortega Martínez del Partido Acción Nacional (PAN); su contenido es hoy objeto de análisis y debate.
La reforma constitucional de febrero de 2017 planteó como objetivos centrales contar con un sistema de justicia eficiente e imparcial y por ello abandona el sistema tripartita que prevalece en las juntas de Conciliación y Arbitraje. Asimismo, pretende rescatar la negociación colectiva de la simulación y corrupción que caracterizan a los contratos de protección patronal. También busca suprimir la extorsión a empresas por parte de siglas sindicales sin representación real de trabajadores.
En un periodo corto de tiempo, el tema de la reforma laboral ha generado un interés creciente, reflejado en la organización de múltiples foros y pronunciamientos públicos en los que han participado numerosos actores políticos y sociales. En un desplegado publicado en este diario el pasado 26 de febrero, se subrayan los temas que deberán atenderse, destacándose la autonomía en los órganos de impartición de justicia y el respeto al voto secreto. El pronunciamiento tiene especial importancia por la pluralidad de sus firmantes.
La reforma constitucional creó dos nuevos organismos para hacer cumplir los principios del nuevo texto constitucional: uno de carácter federal autónomo, con tareas de conciliación registro de sindicatos y contratos colectivos, y otro con el fin de impulsar la conciliación en los estados.
La propuesta del PRI, apoyada por abogados y líderes beneficiarios del sistema de corrupción gremial, pretende que en el nuevo organismo federal se imponga de nuevo la representación tripartita. Este intento de intromisión cancelaría los fines de la reforma por los siguientes motivos:
Primero, porque no se puede ser juez y parte, peor aún en una realidad como la nuestra, en la que la parcialidad, los intereses creados, la cultura del control, la opacidad y la corrupción han sido los ingredientes esenciales del modelo que la reforma pretende superar.
Segundo, porque el organismo será el receptor de información proporcionada por los trabajadores que pretenden organizarse, cambiar de sindicato o emplazar a huelga, y de su decisión depende la viabilidad práctica de estos procesos. Ningún grupo de trabajadores va a ser tan atrevido como para darle información logística y vulnerable a los representantes de la parte contraria. La experiencia demuestra que la consecuencia inmediata es la represión.
Tercero, porque no es atendible el argumento de que el carácter tripartita del organismo que se propone es similar a otros, como la Organización Internacional del Trabajo o el Seguro Social, porque su naturaleza es totalmente distinta y la función de estos últimos no es aplicar la ley; tampoco es atendible el argumento de que el problema se resuelve limitando en la reglamentación del organismo la injerencia de empresarios y sindicatos. En cualquier lugar que se encuentre la representación gremial influirá en las decisiones de dicho órgano y contará con información que puede afectar a los trabajadores. No es una cuestión de diseño organizativo o simple redacción.
Cuarto, porque en la experiencia internacional no existe un referente similar al órgano de control gremial que pretende la iniciativa del PRI.
A contracorriente, la propuesta impulsada por la UNT plantea que este organismo debe preservar su autonomía, como lo señala el texto constitucional, y propone que su órgano de gobierno incluya a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que, por su naturaleza, están vinculados a los fines del organismo. Por su parte, la propuesta panista plantea que también participen especialistas en materia laboral de reconocido prestigio.
En conclusión, preservar la autonomía e imparcialidad de este órgano es un problema de vida o muerte para la reforma. De otra manera carecerían de sentido todos los recursos y esfuerzos implementados en esta tarea.
Para entender la campaña contra Napoleón Gómez Urrutia:
Circunstancialmente, conocí a un abogado que trabaja en un despacho de asesoría y litigio laboral, en el que todo su equipo es financiado por una empresa minera. En nuestro encuentro me comentó: “Nosotros nos dedicamos a presentar demandas y denuncias contra Napoleón Gómez Urrutia, líder del sindicato nacional minero; la empresa nos da listas de trabajadores y acudimos a sus domicilios para convencerlos de que demanden al líder, ofreciéndoles nuestros servicios gratuitos y, a cambio de su firma, pueden recibir muchos miles de pesos.
La intención es presionar y desprestigiar a Napoleón, porque la empresa no quiere su regreso a México, pues ha sido demasiado exigente en el cumplimiento de los estándares de seguridad para los mineros y en el reclamo de las prestaciones laborales e incrementos salariales, más allá de lo que se otorga en el mercado laboral. Su confesión confirma los motivos de esta campaña.

http://www.jornada.unam.mx/2018/03/03/opinion/014a1pol

Se burlan de nosotros


27 de febrero 2018
Por Miguel Carbonell
El sábado venció el plazo de un año para que el
Congreso de la Unión emitiera las reformas a la Ley Federal del Trabajo con el propósito, entre otras
cosas, de diseñar un procedimiento jurisdiccional
completamente nuevo en materia laboral.
Dichas reformas derivan de un mandato de la Constitución el cual, hasta el momento, se ha incumplido. Hay que denunciar dicha omisión no solamente por lo grave que resulta que se viole la Carta Magna, sino porque además el contexto en el que se produce es muy delicado.
México está enfrentando un vendaval económico en
el cual necesitamos con urgencia abonar a la
 seguridad jurídica. Tenemos la inflación más alta de incertidumbre por el resultado de la renegociación
del Tratado de Libre Comercio y, por si todo lo
anterior fuera poco, la reforma fiscal en Estados
Unidos nos resta puntos en la competencia por
atraer inversiones extranjeras.
Frente a esas circunstancias adversas, es de la mayor relevancia que el país mande el mensaje de que tenemos un ambiente laboral respetuoso con los derechos de los trabajadores y de los patrones, y que si surge algún conflicto será debidamente atendido por los tribunales competentes.
La reforma laboral que tenemos pendiente también tiene como objetivo asegurar condiciones adecuadas de ejercicio de la libertad sindical y de la negociación colectiva. Nadie puede negar que se trata de condiciones indispensables para el desarrollo económico del país.
Lo que también es evidente es que nuestros legisladores se han burlado de nosotros al no haber avanzado un ápice desde hace un año en el desarrollo normativo del tema. Piense el lector además que, una vez que sea emitida la nueva legislación, faltará capacitar a los funcionarios encargados de aplicarla, difundirla entre los sujetos involucrados (empresas, sindicatos, trabajadores en general), construir la infraestructura necesaria para que se pueda aplicar (los tribunales y salas para la nueva impartición de la justicia laboral) y un largo etcétera.
Si el tema fuera otorgarse más bonos, aumentarse el presupuesto, subirse el sueldo, repartirse cualquier prebenda o beneficiar a sus partidos políticos, los legisladores lo hubieran resuelto en menos de cinco minutos. Pero deben pensar que es poca cosa asegurar un entorno laboral marcado por la certidumbre jurídica.
En marzo vencerá el plazo que tiene el Congreso para expedir un nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Se trata de otro ordenamiento de la mayor relevancia. En materia familiar se inician cada año más de 700 mil procedimientos judiciales y en materia civil otros 500 mil adicionales, según datos proporcionados por el Inegi en el Censo Nacional de Administración de Justicia Estatal.
Se trata por tanto, igual que la reforma laboral, de una modificación que puede afectar a cientos de miles de mexicanos y respecto de la que tampoco hay avances de ningún tipo. Otra muestra de la enorme irresponsabilidad y de la dejadez de nuestros “representantes populares”.
En abril vence el plazo que le fijó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Congreso para emitir la ley que regule la publicidad oficial, luego de un largo litigio que terminó siendo resuelto por un extraordinario proyecto del ministro Arturo Zaldívar. Ya deberían de haberse dado a conocer iniciativas sobre la materia y contar con la covocatoria de foros de discusión y análisis para su enriquecimiento y mejora.
¿Es mucho pedir que los legisladores hagan a tiempo su trabajo? ¿qué debe pasar para que pongan en primer lugar de sus agendas los temas que nos interesan a los ciudadanos y no las vergonzantes ambiciones que los guían y que sirven solo para engordar sus carteras?
El reto de contar con una buena reforma del procedimiento laboral, expedir el nuevo código único del procedimiento civil y familiar, y el acatamiento de la sentencia de la Corte sobre publicidad oficial nos permite contestar esa pregunta. De momento, lo único que han hecho es burlarse de nosotros. Son una vergüenza nacional.
Investigador de IIJ-UNAM @MiguelCarbonell www.centrocarbonell.mx

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/miguel-carbonell/nacion/se-burlan-de-nosotros

Cómo fastidiar a México hasta el final 


POR JESÚS CANTÚ , 18 FEBRERO, 2018ANÁLISIS
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CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- En un esfuerzo final para que las grandes empresas tengan todavía más oportunidades de seguirse beneficiando de los recursos naturales del subsuelo y de los bajísimos salarios de los trabajadores mexicanos, el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto impulsa la aprobación fast track de la Ley General de Aguas y una nueva legislación en materia laboral.
La primera pretende privatizar el manejo y comercialización del agua, y la segunda, condenar a la mayoría de los trabajadores a la precariedad. Tal como sucedió con la Ley de Seguridad Interior, al Ejecutivo lo único que le interesa es que se aprueben sus proyectos de
La Ley General de Aguas (Proceso 2153) contempla el otorgamiento de concesiones a perpetuidad y, aunque pone un límite máximo de 30 años, permite las renovaciones ilimitadas. Además, autoriza la transmisión de las mismas, aunque el cambio de titular implique también el cambio de uso del líquido, por ejemplo, de uso para fines agrícolas a industriales.
También contempla, de acuerdo con un análisis desarrollado por la Coordinadora Nacional de Agua para Todos, que las tarifas del agua se determinen tomando en cuenta los costos, la inflación y la utilidad que debe lograr el operador.
Los expertos entrevistados en el reportaje de Jesusa Cervantes también hacen hincapié en que el proyecto de ley impulsado por el Ejecutivo, a través de Ignacio Pichardo Lechuga, impulsaría el uso de fracking para la producción de gas y aceite, dado que dicho proceso requiere de gran cantidad de agua; así, la propuesta de nueva legislación es el complemento ideal para la reforma energética.
Mientras tanto, en lo referente a la propuesta de legislación laboral (Proceso 2153) ésta trasgrede los principios constitucionales promulgados en la reforma de febrero del año pasado, pues en lugar de crear Centros de Conciliación en los estados, y el organismo descentralizado con plena autonomía, prácticamente revive el formato de las Juntas de Conciliación al recrear instancias tripartitas: trabajadores, empresarios y gobierno. Lo que da al traste con una de las principales intenciones de la reforma.
También revierte el voto libre y secreto como requisito previo para cualquier negociación colectiva, al reservarlo únicamente para los casos en los que se emplace a huelga, con lo cual abre la puerta para los llamados contratos de protección.
Mención aparte merece la liberalización del llamado outsourcing, que es una de las vías más socorridas para evadir responsabilidades laborales y precarizar el trabajo en México, al eliminar las restricciones de la actual legislación que limita el mismo a actividades accesorias, como limpieza y vigilancia, e impide que se otorguen a terceros la realización de las tareas centrales del negocio. Aunque el nuevo titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa, ya se manifestó contrario a esta propuesta, es un hecho que el proyecto que se discute en la Cámara de Diputados sí lo contempla.
Como bien señala Arturo Alcalde en un artículo publicado en La Jornada el sábado 3 de febrero, el proyecto de ley da al traste con los dos principales objetivos de la reforma constitucional: recuperar la vigencia del estado de derecho y dejar en manos de tribunales adscritos al Poder Judicial la impartición de justicia en materia laboral; y “recuperar el papel de la negociación colectiva como medio de concertación productiva y así suprimir los contratos colectivos de protección patronal celebrados a espaldas de los trabajadores”.
Estas dos iniciativas de ley, aunque nunca se contemplaron en el llamado Pacto por México, forman parte del paquete de reformas estructurales que el gobierno de Enrique Peña Nieto ha impulsado incluso desde antes de llegar al poder, como fue el caso de la reforma laboral aprobada todavía durante el gobierno de Felipe Calderón, pero ya consensuada con el entonces presidente electo.
Todas las reformas (con la única excepción de la llamada reforma fiscal, aunque en realidad fue un aumento de impuestos indispensable para que las finanzas públicas federales no empeoraran) establecen condiciones muy favorables para que los grandes empresarios (en muchos casos de la mano de exsecretarios de Estado, ya muy bien señalados) exploten los recursos naturales y humanos del país.
Algunas de las primeras consecuencias negativas de la reforma energética ya están presentes con el encarecimiento de los combustibles y la debacle de las refinerías mexicanas; pero donde éstas son todavía más alarmantes es en el ámbito de la reforma laboral, pues entre 2013 –el inicio del sexenio y cuando apenas entraba en vigor la reforma laboral– y 2016 el número de personas empleadas que ganan más de cinco salarios mínimos se redujo en 700 mil; y, en contrapartida, el de personas que ganan entre uno y dos  salarios mínimos se incrementó en 3 millones 200 mil. Y, por si esto fuera poco, también hay cerca de 7 millones 200 mil personas que laboran menos de 35 horas por razones ajenas a su voluntad o reciben menos de un salario mínimo.
Para dar una idea de esta precariedad del empleo en México, en una encuesta levantada en Nuevo León entre septiembre y noviembre del año pasado por el Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Autónoma de Nuevo León, para el proyecto Cómo Vamos, Nuevo León, muestra que 51.1% de los encuestados manifestó percepciones menores a 9 mil 900 pesos mensuales, en ese entonces equivalente a cuatro salarios mínimos y, únicamente 1.6%, más de 24 mil 800 pesos mensuales, es decir más de 10 salarios mínimos.
En resumen, como resultado de la reforma laboral se ha incrementado el número de empleos, pero de muy mala calidad y, en contrapartida, se ha reducido el número de empleos bien pagados.
Es muy evidente que, hasta el momento, las reformas estructurales han beneficiado a muy pocos y perjudicado a la mayoría de los mexicanos; lo cual es claramente percibido por la población, pues en la última encuesta de Latinobarómetro 2017, 90% de la población consideraba que “el país está gobernado por unos cuantos grupos poderosos en su propio beneficio”.
Y, no conforme con esto, Peña está empeñado en concluir su compromiso (con esos grupos poderosos que lo llevaron a la Presidencia) de reformas estructurales, sin importar los resultados que produzcan para el país. Parece que, aunque lo niegue, hasta el último día de su mandato se despertará pensando “en cómo joder a México”.
Este análisis se publicó el 11 de febrero de 2018 en la edición 2154 de la revista Proceso.

http://www.proceso.com.mx/522878/como-fastidiar-mexico-hasta-el-final

Participación Roberto Campa Cifrián,en el Seminario «El sindicalismo, el derecho de asociación y la negociación colectiva

 

Por: reformalaboralparatodos
Hay cosas que podré comentar y cosas que por estar en medio de el proceso de negociación, ya ahora vinculado con el legislativo, pues de manera natural estando siendo hoy discutidos en las mesas, procuraré no cometer indiscreciones que dificulten el proceso de negociación. Yo suplico también su comprensión para algunos temas, que incluso con algunas y algunos de los aquí presentes estamos analizando, revisando, tratando de cumplir con el mandato legal, constitucional que tiene esta Secretaría, que es servir como un factor de equilibrio en una relación, muchas veces compleja, entre los patrones y los trabajadores.
Y se trata también, al construir y al concluir este proceso de negociación de ser ese elemento de equilibrio entre los factores de la producción.
La misión de las dependencias gubernamentales es llevar a cabo estos escenarios y estas conclusiones, estos análisis.
Celebro el poder de convocatoria de esta casa de estudios (EL COLMEX) para reunir aquí a representantes de distintos sectores sociales que están involucrados en la implementación de la reforma laboral, para ventilar temas de gran relevancia en la agenda nacional.
Aprovecho esta oportunidad para reflexionar con ustedes sobre la ejecución de algunas medidas que se han llevado a cabo para materializar la puesta en marcha de la reforma laboral, en particular en la aplicación de la justicia laboral.
Quiero destacar también el hecho de que el origen de esta reforma se encuentra también en un ejercicio que involucró a la academia, gracias a los esfuerzos realizados por el Centro de Investigación y Docencia Económica, mismo que organizó una consulta que permitió identificar propuestas de solución a distintas situaciones comunes y apremiantes que aquejan la justicia laboral.
Estas propuestas fueron retomadas en la reforma constitucional laboral de 2017, una de las reformas estructurales impulsadas con el consenso de la mayoría de las fuerzas políticas del país.
El punto de partida es garantizar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva entendida como el derecho de acudir a tribunales independientes e imparciales para hacer valer los derechos laborales y plantear una pretensión o defenderse de una pretensión en un proceso escrupuloso con el respeto a las formalidades que culmine en una sentencia con efectos determinados, y que signifique un cumplimiento obligatorio para las partes.
Ese es el objetivo de la reforma por lo que hace a la justicia laboral.
La importancia de la justicia laboral es innegable, aunque no siempre aparece como un tema evidente entre las preocupaciones de una sociedad que transforma su productividad en función del conocimiento acelerado y del progreso técnico.
La necesidad de aprender y capacitarse ha cobrado una relevancia inédita para aumentar la capacidad de competencia en los mercados internacionales, y esto depende cada vez más del talento para difundir el progreso técnico e incorporarlo al sistema productivo.
La globalización de la economía y la modernización de la planta productiva hacen previsible que se incrementen las demandas de mayor y mejor formación de la planta laboral para que esto se traduzca en un aumento de competitividad de nuestra economía en el plano nacional e internacional.
En este contexto, en donde las discusiones sobre la organización industrial y la productividad ocupan un lugar destacado en la agenda pública resulta de suma importancia subrayar la pertinencia de adoptar las medidas que representen seguridad y estabilidad para la planta laboral.
Por ello, el rasgo definitorio de la reforma laboral aprobada en 2012, es la dignificación del empleo tanto en lo individual como en lo colectivo
No es concebible ni aceptable la inserción de nuestra economía en el contexto internacional sin tomar en cuenta los derechos de los trabajadores desde la perspectiva de la justicia laboral que ratifica la importancia del trabajo digno, como orientación rectora de la reforma laboral.
Recientemente, en el mes de diciembre (2017), fueron presentadas dos iniciativas que proponen un paquete legislativo para dar cumplimiento a la reforma constitucional a la que me he referido hasta el momento.
La reforma incluye la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales, que será la instancia conciliadora federal, así como la creación de los centros de conciliación en cada entidad federativa.
El instituto Federal de Conciliación y Registro Federales como cualquier organismo público contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. El propósito es que su actuación obedezca invariablemente al respeto a los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, publicidad.
Su integración y funcionamiento se determinarán en la leye en la materia, contará con oficinas en cada entidad federativa para el servicio al público.
Se establece la conciliación obligatoria como requisito previo al juicio, lo cual sin duda es un rasgo de modernidad, para estar en condiciones de acceder a una justicia eficaz y razonable para todas las partes.
El procedimiento que se propone en la instancia conciliatoria será único para todo el país y se rige por el principio de confidencialidad, y los convenios celebrados entre las partes tendrán valor de cosa juzgada.
Con la creación de tribunales laborales, locales y federales, se propone retomar la experiencia, la capacidad del Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales en materia de oralidad para instituir un procedimiento oral mixto dividido en dos etapas, la primera escrita en la que se fijará la Litis; la segunda a través de un sistema de audiencias preliminar de juicio y de continuación de audiencia de juicio.
Una vez iniciado el nuevo sistema los tribunales laborales empezarán con carga cero, y las Juntas de Conciliación y Arbitraje continuarán con el trámite de los asuntos presentes hasta su conclusión.
El personal que labora en las mismas continuará con sus funciones conservando en todo momento sus derechos laborales.
El Congreso de la Unión tiene un muy alto compromiso con el nuevo modelo de justicia laboral que hoy reclaman y merecen los trabajadores de México y las empresas nacionales.
Con estas reflexiones sobre el papel de los cambios procesales a la justicia laboral para reforzar la dignificación del empleo termino mi intervención para dar paso a la participación de los ponentes.
Hago votos para que los resultados de este seminario sean fructíferos para que podamos aplicar de la mejor manera la reforma laboral.
Confiamos en que nos van a dar los tiempos. Tenemos tiempos apretados. Todos sabemos que el plazo que se dio el Congreso para la aprobación de la legislación secundaria concluye el día 26 de febrero.
Tenemos hoy dos iniciativas en la Cámara de origen que es Cámara de Senadores, no tenemos todavía dictamen.
Confiamos que concluido este proceso en el que estamos ahora trabajando con el Senado, con el legislativo, podramos tener la próxima semana un dictamen que nos de tiempo de discutir en el Senado en un proceso abierto, en un proceso transparente y estar en posibilidad de que la cámara revisora lo apruebe en los tiempos que el propio Congreso se ha dado.
Para nosotros sus opiniones, sus reflexiones, sus observaciones en este seminario son de la mayor importancia. Reitero, con algunos y algunas de ustedes estamos ahora sentados trabajando, revisando, intentando mejorar lo que se ha presentado en el Senado, pero confiamos que tendremos también de éste seminario reflexiones que habrán de ser útiles para terminar de mejorar, en el tiempo que nos queda, la iniciativa que nos servirán para el dictamen, para discusiones y para tener al final la legislación secundaria que nos permita completar una reforma que ha sido muy ejemplar en muchos sentidos.
Una reforma en la que ha habido una participación importante de los expertos, de los académicos, de los sindicalistas, de los trabajadores, de los representantes de los empleadores y que para cumplir requiere de un trabajo excepcional también en esta etapa final.
Yo estoy comprometido en que la participación de la Secretaría del Trabajo, será una participación que atienda a los reclamos de las distintas visiones que sobre estos temas están presentes y reitero y concluyo, confiamos que tendremos mucha luz de lo que derive de las conclusiones de este seminario.
Gracias

Subcontratación, fuera de la reforma a la ley laboral: Campa


Reiteró que los propios legisladores definieron el cronograma para que a más tardar el próximo 26 de febrero, se pudiera aprobar el dictamen de las leyes laborales secundarias.
09 Feb 2018 – Rocío Méndez Robles
Foto: Roberto Campa, titular de la STPS / TW / @1campa
Camino a la reforma a la Ley Laboral, el secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Roberto Campa Cifrián, insiste que el capítulo de subcontratación o el “outsourcing”, será eliminado del documento porque “no resulta conveniente”. sobre otras observaciones a la iniciativa, “estamos revisando en la mesa cuáles son los márgenes”, agregó.
Tras abrir el seminario “El sindicalismo, el derecho de asociación y la negociación colectiva en la encrucijada de la iniciativa de la reforma laboral”, en el Colegio de México, Campa Cifrián reiteró que los propios legisladores definieron el cronograma para que a más tardar el próximo 26 de febrero, se pudiera aprobar el dictamen de las leyes laborales secundarias en la materia en el Senado de la República y concluir el proceso en la Cámara de origen, para que transite a su revisión con los diputados en San Lázaro.
Campa Cifrián subrayó la importancia de que “todos hagamos un esfuerzo para reducir la inflación y mantenerla dentro de la meta establecida” y comentó que México es un “país muy grande con muchas necesidades, pero en el tema de mejorar los salarios, la productividad es clave”.
“No hay soluciones mágicas en un incremento al salario”, apuntó el titular de la STPS, no sin antes recordar que en marzo próximo se reunirán patrones y obreros con la mediación federal para revisar los montos del salario mínimo.
Por vía remota desde Canadá, donde se mantiene en el exilio, Napoléon Gómez Urrutia, el líder del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, recordó que el salario mínimo mexicano “es lo que está deteniendo la renegociación del Tratado de Libre Comercio” de América del Norte.
Refirió que la oposición del presidente Donald Trump al acuerdo comercial porque México “le ha robado empleos a Estados Unidos”, Gómez Urrutia espetó que “no es México, ni somos los mexicanos, sino la avaricia de las empresas norteamericanas y canadienses que se han trasladado a México, no solo son por las condiciones de trabajo, sino porque en Canadá y en Estados Unidos “si se respeta el estado de derecho, pero en México no”.
Cabe resaltar que el titular de la STPS enfatizó en el foro que se está haciendo “el mayor esfuerzo para concluir con la Reforma. El objetivo principal de la Reforma por lo que hace a la justicia laboral, es llevar la solución de los conflictos a los tribunales. Se trata ahora de atender a esa obligación y hacerlo de la mejor manera”.

http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/subcontratacion-fuera-de-la-reforma-a-la-ley-laboral-campa-999

Gómez Urrutia llama a evitar control y subordinación de la clase trabajadora


Se les pide ser héroes a costa de sus empleos: investigadora
Laura Poy Solano
Periódico La Jornada
Sábado 10 de febrero de 2018, p. 13
Líderes sindicales y académicos reconocieron que no sólo los trabajadores, sino el país en general, enfrentan un enorme desafío para detener la aprobación en el Congreso de las leyes secundarias en materia laboral, las cuales son regresivas, porque no respetan en nada el espirítu de la reforma al artículo 123 constitucional aprobada en 2017.
Al participar en el seminario El sindicalismo, el derecho de asociación y la negociación colectiva, organizado por El Colegio de México (Colmex), Napoleón Gómez Urrutia, líder del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, llamó a las organizaciones y sindicatos independientes a movilizarse en contra de su aprobación.
En un videomensaje transmitido en la sala Alfonso Reyes del Colmex, el líder minero destacó que las iniciativas de leyes secundarias a la reforma laboral, presentadas en diciembre pasado por dos senadores priístas representantes del sector obrero, son no sólo aberrantes, sino un retroceso histórico, por lo que reiteró su llamado a unir fuerzas entre los distintos sectores de trabajadores y organizaciones sociales para frenar la aprobación de medidas que matendrán los mecanismos de subordinación y control salarial de la clase trabajadora.
Por su parte, Graciela Bensusán, experta en sindicalismo y profesora-investigadora de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), aseguró que pedirle a los trabajadores que defiendan el derecho a la libre asociación, la negociación colectiva y el acceso a mejores salarios bajo el actual marco normativo laboral sería suicida, es como perdirles que se conviertan en héroes a costa de sus empleos, por eso es tan importante cambiar las reglas del juego.
En el encuentro, donde acudieron expertos en temas laborales y líderes sindicales, la investigadores destacó que la reforma laboral aprobada en 2017 es fundamental para el país. Está en juego la posibilidad de cambiar un desequilibrio muy fuerte en el poder de negociación del trabajo y el capital, que en México se traduce en una parte muy significativa de la pobreza, porque tiene que ver con los bajos salarios, la falta de relación entre los salarios y la productividad, y la desigualdad, afirmó.
Podemos dar un primer paso, explicó, para desarmar un acuerdo corporativo estatista, que tuvo su función bajo el modelo de industrialización por el mercado interno, que pudo funcionar entre los años de 1940 y 1980 del siglo pasado, pero luego vino una fase en la que el mismo modelo sirvió para desactivar, porque el corporativismo fue un desactivador de la protección en el mundo del trabajo.
Hoy tenemos cuatro décadas con un modelo neoliberal que da muestra, sostuvo, de grandes fallas en México y el mundo, pero que tiene un rostro distinto en cada nación y que en la nuestra es dramático. Se trata, dijo, de crear un terreno más nivelado entre trabajo y capital, pero esto supone también que los sindicatos vuelvan a representar los intereses de los trabajadores.
Ahora, señaló, tenemos una inversión de esta representatividad, porque hoy los sindicatos no representan a los trabajadores, sino al Estado y las empresas, la recuperación de los gremios, indicó, también es sustantiva para alcanzar una verdadera mejora salarial y la protección de una negociación colectiva.

http://www.jornada.unam.mx/2018/02/10/politica/013n2pol

Las trampas de una iniciativa laboral


Por: Graciela Bensusán
 
La reforma al artículo 123 constitucional del 24 de febrero de 2017 fue una estrella fugaz. Prometió el fin del tripartismo en el sistema de justicia laboral, un esquema que por décadas fue el soporte del régimen corporativo-estatista que, en el contexto del modelo exportador, generó pocos ganadores y muchos perdedores, y entregó a un órgano nacional autónomo el registro de los sindicatos y los contratos colectivos, terminando con la ineficiente distribución de competencias entre los ámbitos federal y local.
Fue precisamente en el ámbito local donde hubo mayor inequidad entre las organizaciones sindicales contendientes y la influencia de los gobernadores en los conflictos laborales frustró el acceso a la justicia para los trabajadores y sindicatos independientes. La medida legislativa parecía una excelente noticia.
Más tardamos en asimilar la importancia de estos cambios para transitar por fin al siglo XXI, que sus oponentes en diseñar una iniciativa de ley reglamentaria que amenaza con llevarnos al siglo XIX, cuando la unilateralidad patronal decidía las condiciones de trabajo.
Como ha venido sucediendo en las últimas cuatro décadas bajo los imperativos de un modelo económico probadamente fallido, el viejo sindicalismo reclama seguir beneficiándose de un arreglo que obliga a pagar el precio de su complicidad y corrupción para facilitar la más extrema flexibilidad laboral y los salarios más bajos de la región.
A su vez, gran parte del sector empresarial sigue resistiéndose a aceptar un derecho humano fundamental: la libertad sindical y de negociación colectiva. Ni qué decir que el gobierno actual cobija estos intereses ilegítimos en un juego tramposo en el que después de dar un paso adelante con la reforma constitucional, busca la complicidad del sindicalismo para dar dos pasos atrás.
La iniciativa reglamentaria del 123 constitucional –presentada por dos conspicuos senadores de la CTM y la CROC el 7 de diciembre último, en medio de conflictos entre ambas centrales por intereses internos, ajenos a los de los trabajadores– está plagada de reglas que transgreden los principios constitucionales. Incluso eliminan los avances que la reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2012 impuso a favor de los trabajadores al restringir la libertad patronal de subcontratación.
Entre los más graves retrocesos está la pretensión de eliminar el recuento previo del voto de los trabajadores para negociar colectivamente, reservado en la iniciativa a los casos en que la demanda se tramite vía el emplazamiento a huelga. Como hasta ahora, bastaría el acuerdo con el empleador para que el sindicato acredite su representatividad con la pura documentación, sin consulta a sus agremiados, lo que dará nueva vida a los contratos colectivos de protección al empleador.
Es igualmente inaceptable incluir la representación de sindicatos y empleadores en el órgano autónomo encargado del registro de los sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional, así como de conciliar los conflictos laborales a nivel federal, a la par que se otorga a un órgano administrativo competencias jurisdiccionales en la resolución de conflictos colectivos que corresponden al Poder Judicial. En la respuesta del gobierno de México a la queja que la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó a la Organización Internacional del Trabajo, se aclara que “esta propuesta no tiene identificación de organización sindical alguna para esta integración (por lo que) la participación en su órgano de gobierno se determina a partir de un criterio de representatividad numérica, de la cual se tiene certeza a partir de los registros sindicales con que cuenta la autoridad”.
Esta respuesta merece tres comentarios. Primero, permitir que la representación de los sindicatos y de los empleadores tenga voz en el órgano que resuelve el registro de sindicatos y contratos colectivos es llevar al órgano de nueva creación un conflicto de interés que estuvo históricamente presente en las juntas locales de Conciliación y Arbitraje.
En segundo lugar, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), que firmó la respuesta a la CSI, quiere hacernos creer que la representatividad numérica de las organizaciones sindicales, de acuerdo con sus registros o los de las juntas locales de conciliación, goza de alguna credibilidad, cuando se trata de mayorías artificiales. La autonomía del nuevo órgano y el voto de los trabajadores son los que ayudarían a legitimar, si se quiere de manera gradual, a la representación sindical.
Por último, otorgar a un órgano administrativo así integrado funciones que van más allá de la conciliación y competen a la justicia laboral en temas de contratación colectiva y derecho de huelga, anularía los aciertos de la reforma constitucional al trasladar los conflictos laborales a un ámbito independiente con las garantías del debido proceso.
La recomendación, aparentemente girada desde la STPS, para que las legislaturas locales adopten leyes que establezcan la estructura tripartita de los órganos locales de conciliación y regulen su operación, ignorando que constitucionalmente ésta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión, es preocupante. El único apoyo jurídico sería una disposición transitoria en el artículo 123 que ordena que las legislaturas de los estados hagan las adecuaciones necesarias para cumplir con dicho precepto. ¿De verdad se quiere otorgar a las legislaturas locales competencia para legislar en materia de trabajo o es una estratagema de dudosa constitucionalidad para salir del paso ante las objeciones a la reforma?
Un escenario como el actual, en donde un muy competido y polarizado proceso electoral opaca temas cruciales de la agenda nacional, aunado al poco interés que el devenir de la institucionalidad laboral genera en diversos sectores de la sociedad, abre el paso a estas maniobras. Parecería que sólo la presión externa, que llevó al gobierno a presentar la iniciativa de reforma en el marco de las negociaciones del Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP, por sus siglas en inglés), logrando en menos de 10 meses las mayorías necesarias para su aprobación, podría obligar a desandar este sinuoso camino. Sin embargo, reglamentar los principios constitucionales en este contexto es desaconsejable. La reforma de la LFT de 2012 se logró después del proceso electoral de ese año y resultó del acuerdo entre el presidente saliente y el candidato ganador, apoyado por legisladores de los tres partidos políticos mayoritarios. Cualquier reglamentación regresiva carecerá hoy de legitimidad y, más que resolver, complicará la urgente necesidad de incluir a los trabajadores entre los beneficiarios del proceso económico, toda vez que el mercado laboral es el principal generador de pobreza y desigualdad y, por ende, una traba para el crecimiento y el desarrollo.
Revista PROCESO
3 de febrero de 2018
*Profesora de la UAM-Xochimilco