Petición al Senado: ratificar el Convenio 98 OIT


Arturo Alcalde Justiniani
El triunfo popular de julio pasado abre posibilidades para lograr cambios en la agenda nacional, no sólo en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal; es extensivo a los distintos niveles de gobierno y de manera particular al Poder Legislativo.
El Congreso de la Unión inicia hoy una nueva etapa de trabajo. Se cierne sobre su quehacer muchas expectativas que buscan ser atendidas. La lluvia de peticiones es amplia y buena parte de ellas no pueden esperar. Una de esas decisiones está relacionada con un tema clave para reconstruir el mundo del trabajo: se trata de la ratificación por parte del Senado de la República del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al fortalecimiento de la contratación colectiva.
El convenio 98 forma parte de los cinco convenios fundamentales de la OIT, referidos a la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil, la prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación y a la libertad de asociación. El convenio 98 tiene la tarea específica de impulsar la negociación colectiva y es hermano complementario del convenio 87. Ambos datan de siete décadas atrás, sin embargo, nuestro gobierno sólo ratificó el 87 y por lo que se refiere al 98 el Senado ha suspendido su ratificación por los intereses del añejo corporativismo y la intención de mantener los contratos colectivos de protección patronal firmados a espaldas de los trabajadores.
Finalmente, en diciembre de 2015, el presidente Enrique Peña Nieto decidió firmar el convenio 98. Su aceptación fue ampliamente celebrada ya que colocaba a México, al menos en el plano legal, en la ruta de otros países democráticos del mundo. En la actualidad lo han firmado ya 164 países de los 187 que forman parte de esta organización internacional.
En un momento se pensó que la ratificación por parte del Senado, condición constitucional para que tenga plena vigencia, sería inmediata, sin embargo, la gestión de un grupo de abogados beneficiarios de los contratos de protección patronal, temerosos de que el fortalecimiento de la negociación colectiva auténtica pusiera en riesgo su negocio, lograron retrasar esta ratificación. Argumentaron con falsedad que ratificarlo podría alterar ¨la paz social¨, ya que al suprimirse los controles a la negociación colectiva se facilitaría la multiplicación de sindicatos. Ninguno de sus argumentos encuentran sustento en el texto del convenio ni en las interpretaciones que la OIT ha llevado a cabo sobre el mismo.
En los cuatro artículos básicos del convenio 98 se plantea en esencia proteger la negociación colectiva frente a todo acto de discriminación tendiente a controlar la libertad sindical, a garantizar la vigencia de este derecho frente a los intentos de controlarlo por parte de los patrones y los gobiernos. Se señala que deberán crearse mecanismos adecuados para que este derecho sea respetado y en particular se hace referencia al fomento de un plan de desarrollo para impulsar la negociación colectiva ya que es el instrumento fundamental por medio del cual patrones y trabajadores dialogan y acuerdan sobre las condiciones de trabajo en una lógica de beneficio mutuo.
Este histórico Senado tiene ahora en sus manos la posibilidad de concluir este proceso de ratificación por las múltiples razones que justifican esta añeja petición. Entre ellas tres: la primera, es su congruencia e íntima vinculación con la reforma al artículo 123 de nuestra Carta Magna de febrero de 2017, en donde se elevó a rango constitucional la negociación colectiva y se establecieron reglas para su fortalecimiento, entre ellas, que su creación inicial o firma debería ser apoyada por los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto. La segunda razón encuentra su justificación en los beneficios del diálogo entre trabajadores y empleadores; nada mejor que la información recíproca, compartir objetivos comunes y compromisos y convenir sobre las reglas de trabajo necesarias para unos y otros. Por ello es la institución central en el derecho laboral. La tercer razón es consecuencia de los compromisos contraídos con la comunidad internacional, tanto con la OIT como en los diversos convenios y tratados de derechos humanos y más recientemente en el Capítulo Laboral de la nueva versión del TLCAN, que contiene el compromiso de nuestro país de garantizar la libertad sindical y la negociación colectiva auténtica.
Confiamos plenamente en que el nuevo Senado de la República, ajeno a ataduras corporativas e intereses malsanos, culmine esta ratificación largamente esperada.
Pd. Es de reconocer la apertura y sensibilidad de Claudia Sheinbaum próxima jefa de Gobierno de Ciudad de México al mantener la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Su decisión después de escuchar a distintos sectores da muestra de la política de diálogo que tanto necesitamos.

https://www.jornada.com.mx/2018/09/01/opinion/015a2pol

Obligaría el TLC a abrir sindicatos


En las leyes secundarias se establece la eliminación de juntas locales de conciliación y arbitraje para dar lugar a los tribunales laborales. Foto: Miguel Fuantos
Karla Omaña
Cd. de México  (29 agosto 2018).– El capítulo laboral convenido en la renegociación del acuerdo bilateral, entre México con Estados Unidos, obligaría al País a cumplir con los compromisos firmados con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de libertad de asociación sindical y justicia laboral.
«El capítulo laboral incluye un anexo sobre la representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México, en virtud del cual México se compromete a adoptar medidas legislativas específicas para prever el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva«, señala el documento de la Oficina de Representación Comercial de EU (USTR, por sus siglas en inglés).
Se trata del cumplimiento del convenio 98 de la OIT, previsto en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, donde se terminaría con los contratos colectivos de protección, lo que significa abrir los contratos colectivos y el registro de sindicatos para que los trabajadores puedan decidir libremente en cuál sindicato quieren estar.
«Mediante los contratos colectivos de protección lo que se hace es evitar una negociación colectiva verdadera, los trabajadores se ven obligados a pertenecer a un sindicato y se les impide que puedan elegir» , dijo de Óscar De Buen, experto en materia laboral.
Además, estos contratos impiden la negociación colectiva, ya que se abaratan las condiciones de trabajo en el mercado laboral mexicano, por lo que Estados Unidos queda en un escenario de competitividad desfavorable, de acuerdo con el experto.
Con esta medida, establecida ahora entre ambos países, se garantizará la protección de los trabajadores a la libre afiliación sindical, sin condicionar el empleo del trabajador a la afiliación a un sindicato o que se deje der ser miembro de alguno.
El cumplimiento de este convenio ya estaba previsto en las leyes secundarias de la reforma laboral, las cuales se aprobarían en febrero pasado, sin embargo, legisladores se opusieron a su discusión.
En las leyes secundarias se establece la eliminación de juntas locales de conciliación y arbitraje para dar lugar a los tribunales laborales, lo cual significa que la justicia laboral pasaría al sector judicial, quitándole a los gobernadores el control de estos acuerdos.
«Es un convenio que obliga al Gobierno a fomentar la negociación colectiva dentro de las empresas y los propios organismos gubernamentales».

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1477870&md5=ebf8c733b2836010f313675c590da45c&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&lcmd5=b171502eebe27ae3a85a697112a5d44b

Obligaría el TLC a abrir sindicatos


En las leyes secundarias se establece la eliminación de juntas locales de conciliación y arbitraje para dar lugar a los tribunales laborales. Foto: Miguel Fuantos
Karla Omaña
Cd. de México  (29 agosto 2018).- El capítulo laboral convenido en la renegociación del acuerdo bilateral, entre México con Estados Unidos, obligaría al País a cumplir con los compromisos firmados con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de libertad de asociación sindical y justicia laboral.
«El capítulo laboral incluye un anexo sobre la representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México, en virtud del cual México se compromete a adoptar medidas legislativas específicas para prever el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva«, señala el documento de la Oficina de Representación Comercial de EU (USTR, por sus siglas en inglés).
Se trata del cumplimiento del convenio 98 de la OIT, previsto en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, donde se terminaría con los contratos colectivos de protección, lo que significa abrir los contratos colectivos y el registro de sindicatos para que los trabajadores puedan decidir libremente en cuál sindicato quieren estar.
«Mediante los contratos colectivos de protección lo que se hace es evitar una negociación colectiva verdadera, los trabajadores se ven obligados a pertenecer a un sindicato y se les impide que puedan elegir» , dijo de Óscar De Buen, experto en materia laboral.
Además, estos contratos impiden la negociación colectiva, ya que se abaratan las condiciones de trabajo en el mercado laboral mexicano, por lo que Estados Unidos queda en un escenario de competitividad desfavorable, de acuerdo con el experto.
Con esta medida, establecida ahora entre ambos países, se garantizará la protección de los trabajadores a la libre afiliación sindical, sin condicionar el empleo del trabajador a la afiliación a un sindicato o que se deje der ser miembro de alguno.
El cumplimiento de este convenio ya estaba previsto en las leyes secundarias de la reforma laboral, las cuales se aprobarían en febrero pasado, sin embargo, legisladores se opusieron a su discusión.
En las leyes secundarias se establece la eliminación de juntas locales de conciliación y arbitraje para dar lugar a los tribunales laborales, lo cual significa que la justicia laboral pasaría al sector judicial, quitándole a los gobernadores el control de estos acuerdos.
«Es un convenio que obliga al Gobierno a fomentar la negociación colectiva dentro de las empresas y los propios organismos gubernamentales».

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1477870&md5=ebf8c733b2836010f313675c590da45c&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&lcmd5=b171502eebe27ae3a85a697112a5d44b

Michoacán: Rojas Olvera llama a prepararse a dejar justicia laboral en manos de Poderes Judiciales


25 de Agosto de 2018 a las 12:51:00 | Por:Redacción / Noventa Grados
Morelia; Michoacán., a 25 de agosto de 2018.- Con un llamado a prepararse a enfrentar cambios que plantea la reforma laborar, en el sentido de la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, dejando la justicia laboral en manos de los poderes judiciales, la Mtra. Margarita Darlene Rojas Olvera, presidenta de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.
Lo anterior, durante la conferencia inaugural del seminario denominado “La Reforma Laboral”, que se impartirá los días 24, 25, 31 de agosto y 1° de septiembre, evento en el que estuvieron presentes Estrella del Rocío López Maciel, directora de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en Morelia y Francisco Castelazo, director general del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos del Congreso del Estado.
Al dar la bienvenida, el director del IIEL a nombre del Congreso del Estado, celebró este tipo de eventos se lleven a cobo, manteniendo relaciones abiertas entre las instituciones, sobre todo en este tema de una reforma de alto impacto normativo, que en su momento tendrá que ser tratada en los Poderes legislativos estatales, y buscar aterrizar de la mejor manera, lo más directa en lo local, para que sea lo más efectiva posible, acorde a las necesidades locales de cada entidad.
En este sentido, la conferencista Rojas Olvera destacó que la modificación de los artículos 107 y 113 constitucional, obliga a los abogados y trabajadores de Conciliación y Arbitraje a estar actualizados sobre los cambios que implica en los derechos laborales.
Así mismo, destacó que el desafió será ver cómo se va a regular la ley secundaria, se requiere de la participación de todos en la elaboración de nuevo modelo de justicia laboral, en particular en el tema colectivo, ya que la reforma se dirige a atacar los contratos de protección, es decir, evitar que existan más contratos de protección y se va a garantizar el derecho de la negociación colectiva.
Precisó que se debe buscar la forma de reducir las cargas de trabajo, ya que procesos que en teoría deberían de durar tres meses, se están llevando más del doble de tiempo, lo que provoca sobre carga de trabajo, un rezago importante, que afecta a los que buscan una justicia laboral. 
En el tema de los antecedentes, recordó que desde septiembre del año pasado se presentaron ante el senado cinco iniciativas en la materia, la primera fue presentada por el titular del Poder Ejecutivo, en la que priorizaba lo relativo a la parte con la negociación colectiva y la parte sindical.
Otra de las iniciativas presentadas fue por parte del Partido Revolucionario Institucional, la cual planteaba cuestiones relativas al outsourcing, además de regular prestaciones del tipo civil. Una más de las iniciativas fue la propuesta por el Partido de la Revolución Democrática en conjunto con la UNT, establecía regular el depósito de los contratos colectivos, iniciativas que a decir de la conferencista, no reflejaban las necesidades laborales.

http://www.noventagrados.com.mx/politica/rojas-olvera-llama-a-prepararse-a-dejar-justicia-laboral-en-manos-de-poderes-judiciales.htm

Propuesta de reforma UNT – PRD


*  Participación del Licenciado Manuel Fuentes Muñiz, catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana – Plantel Azcapotzalco,  en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia,
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
En principio habrá que definir que toda reforma laboral en realidad es una reforma política. En esencia la búsqueda en nuestro país desde que en 1917 se crea el artículo 123 Constitucional, tuvo por objeto el control de los derechos colectivos de los trabajadores.
En 1917, cuando se crea el artículo 123, meses antes habían reprimido la primera huelga general en la Ciudad de México, se encontraban presos trabajadores durante la discusión de éste artículo 123 Constitucional.
Los trabajadores se encontraban desorganizados. Cuando se crea éste 123 Constitucional, uno de los primeros elementos fue plantear la determinación de la intervención del estado en los conflictos laborales.
Cuando en 1931 se crea la Ley Federal del Trabajo, la situación del movimiento obrero era de total desorganización y se pudo crear la figura del registro sindical, la toma de nota, el tema de la inexistencia de las huelgas y la obligación de depósito de los contratos colectivos de trabajo.
En 1980 se crea el artículo 923, que plantea por primera vez el escenario de los contratos de protección.
En 2012 los llamados contratos temporales que rompieron la estabilidad en el empleo de los trabajadores y después viene esta reforma a la Constitución el 24 de febrero de 2017, una de las reformas más regresivas en perjuicio de los trabajadores, porque instala dentro de la Constitución un centro que va a controlar todos los registros de los sindicatos del país y todos los contratos colectivos de trabajo, un centro que estará dependiendo directamente del Ejecutivo, a través de un organismo descentralizado y donde el Ejecutivo será quien lo designará a través de una terna que él propondrá en el Senado de la República.
Cuando se da un espacio de un año para que se lleven a cabo estas reformas, entre otras iniciativas están la del 7 de diciembre de 2017 que proponen dos Senadores del PRI; y el 17 de diciembre de 2017 la iniciativa de UNT – PRD, una propuesta de reforma legislativa; en abril de 2018 el Senador Alejandro Encinas, presenta su propuesta.
Todas ellas sin excepción tienen como base que no se consultó a los sindicatos, no se consultó a los trabajadores, fueron propuestas más bien de una oportunidad política, pero no para analizar de fondo la problemática de los trabajadores.
Si observan diversas propuestas tanto la planteada por el PRD como la del Senador Encinas se plantean propuestas que son muy apresuradas  y que no atienden a la idea de la reforma constitucional.
La reforma constitucional del 123 plantea una serie de lineamientos.

  • La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los Tribunales Laborales;
  • Los Centro de Conciliación a nivel federal y a nivel estatal;
  • El procedimiento laboral;
  • La libertad sindical;
  • La huelga

 Estos aspectos son los temas fundamentales y ha traído como consecuencia que diversos estados de la República se estén planteando la modificación de reformas constitucionales o de leyes reglamentarias para la instalación de los Centros de Conciliación.
Los Centro de Conciliación, desde mi punto de vista, no pueden plantearse en iniciativas, sino es el Congreso de la Unión el que previamente determine las funciones de estos Centro de Conciliación.
Los Centros de Conciliación no pueden llevar a cabo substitución de la actividad judicial, como la aprobación de los convenios. El reconocimiento a la personalidad no puede darse en una instancia de un organismo descentralizado de carácter administrativo. En ese sentido la referencia que se plantea es muy importante.
Dentro de la iniciativa del Senador Encinas, por ejemplo, se establece una propuesta en el sentido que si el patrón podrá revertir la carga de la prueba al actor respecto del despido, ofreciendo el empleo al actor de buena fe.
Esta es una propuesta que legitima lo que está ocurriendo en realidad. Actualmente ha desaparecido el aviso de despido y lo que se ha generado es que los trabajadores son despedidos y se les ofrece el empleo de nueva cuenta en los mismos términos y condiciones y luego los vuelven a despedir.
Me parece que la propuesta del proyecto Encinas es regresiva, no es una propuesta que pueda estar planteando un escenario distinto. Parece redactado por funcionarios y no de una manera abierta porque plantea una serie de sanciones a los litigantes, pero no sanciones a los funcionarios que retrasan, que no llevan una función efectiva en materia procesal.
Algunas deficiencias, tanto de la propuesta de la UNT, como de la propuesta del Senador Encinas, es que no toca uno de los problemas más graves que tiene la legislación laboral mexicana, que es cómo controlar a las empresas outsourcing.
Las empresas outsourcing son la simulación de los derechos y obviamente a través de ellos los trabajadores actualmente tienen graves problemas, porque los despiden sin que pueda haber una respuesta para ellos.
Otro tema que no se toca de una manera efectiva es el tema de los Contratos de Protección. Los Contratos de Protección se limitan cuando se emplaza a huelga por la firma de un contrato colectivo de trabajo, pero no se está limitando el acuerdo privado entre el dirigente sindical y el patrón. Y en este sentido no se establecen limitantes para que se pueda obligar al patrón para que firme un contrato colectivo de trabajo a una necesaria consulta con los trabajadores.
En la propuesta del Senador Encinas, dice que bastará que se pueda acreditar que un 30 por ciento de los trabajadores ha sido consultado para que pueda proceder el depósito del contrato colectivo de trabajo. Pero, desde mi punto de vista, falta una cuestión más de fondo para poder resolver el problema.
Tanto la propuesta de la UNT-PDR, como la propuesta Encinas señalan que los contratos colectivos de trabajo serán válidos hasta el momento que el Centro de Conciliación, Registro de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo lo haga.
Me parece que éste es un tema muy complicado porque muchas ocasiones los contratos colectivos de trabajo se firman y entonces no entra el incremento de los salarios y de las prestaciones hasta en tanto la autoridad no los autorice.
El tema es que pueda haber observaciones en este tipo de entidades. Desde mi punto de vista se le dan facultades que no son las adecuadas.
El artículo 371 de la propuesta UNT-PRD, plantea mecanismos para asegurar la confidencialidad  a socios sindicalizados y de trabajadores que no se encuentren afiliados. Se plantea que debe haber una lista de todos los trabajadores en las cuales se señale la antigüedad de los mismos. Lo que me parece riesgoso, porque si en una empresa de 700 trabajadores se pone, su antigüedad, hay muchas ocasiones que si los trabajadores no están atentos, como es un derecho personalísimo y se pasa el transcurso de un año y no hacen la objeción puede traer consecuencia. Me parece que no es el lugar donde deben de estar las antigüedades de los trabajadores.
Se deroga la prohibición de la participación de extranjeros en los sindicatos que ha sido un reclamo de la OIT al gobierno mexicano.
Se propone la derogación de la cláusula de exclusión. Recordemos que actualmente la cláusula que fue derogada con motivo de la reforma constitucional fue la cláusula de exclusión por separación y la de ingreso permanece, se está planteando la desaparición de ambas.
Se plantea que el recuento sería el único medio probatorio de la pérdida de la mayoría de trabajadores. La UNT plantea la relación a los trabajadores sea necesario comprobar al menos un 30 por ciento de los afiliados comprobantes de seguridad social.
Propone también que la autoridad registral sea la que conozca algunas violaciones en materia de libertad sindical. Me parece que esta propuesta que se está haciendo no es aplicable, porque no es la autoridad registral la que debe conocer denuncias a la libertad sindical, debe ser en todo caso el Tribunal Laboral el que conozca de ésta y no un organismo administrativo.
La propuesta de UNT también plantea algo interesante, de quitar el patrón como parte en los conflictos intersindicales y solamente pueda intervenir como coadyuvante.
Se propone que para plantear la titularidad de un contrato colectivo se acredite que están afiliados a ese sindicato del centro de trabajo, el 20 por ciento de los afiliados. Y señala que se mantendrán en reserva.
El tema de la reserva es un tema muy delicado porque no hay mecanismos para que los trabajadores tengan seguridad de que, efectivamente, sus datos se mantendrán en reserva.
Este año tuve la experiencia de presentar un registro de un sindicato de bomberos en la Ciudad de México, el 29 de enero de 2018, y al día siguiente la autoridad patronal ya tenía el listado de los socios del sindicato y los 27 bomberos que inicialmente plantearon el registro del sindicato, la patronal ya los había mandado a la calle. Y la autoridad tenía la obligación de conservar los nombres de los trabajadores.
No hay seguridad en dar los nombres en una demanda de titularidad, en donde se solicita que sea al menos el 20 por ciento de los afiliados.
Me parece que debe haber propuestas del qué, sino la manera de cómo plantearlo.
Hay un problema de fondo muchos líderes sindicales han hecho negocio con la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Demanda la titularidad con una sola firma, la del secretario general y le dicen al patrón, retiro la demanda de titularidad del contrato colectivo de trabajo si llegamos a un arreglo económico.
Nos encontramos con un problema muy delicado porque el tema es que la figura de las organizaciones sindicales, desde mi punto de vista, han entrado en declive. Las organizaciones sindicales no me parece que sea la mejor manera de poder representar a los trabajadores. Yo creo que uno de los temas que no taca ni la propuesta de la UNT, ni el proyecto Encinas, es precisamente el reconocimiento de las coaliciones mayoritarias.
Por qué los sindicatos tendrán que ser los propietarios de los emplazamientos a huelga, de los contratos colectivos de trabajo, de las revisiones, y no las coaliciones.
En otros países como Uruguay, Argentina, Paraguay, plantean el reconocimiento de las coaliciones como un elemento muy importante.
En este sentido hay una serie de propuestas, por ejemplo el artículo 458 de la propuesta Encinas en donde da facultades al Centro de Conciliación de no dar trámite a un emplazamiento a huelga, me parece aberrante.
Un Centro de Conciliación no puede tener facultades contenciosas. Me da la impresión que este tipo de propuestas fueron hechas a la prisa, no fueron consultadas.
Me parece que todas las propuestas deben ser revisadas, analizadas para que no caigamos en un escenario delicado.
La propuesta de la UNT también plantea el tema de poder demandar la nulidad de un contrato colectivo de trabajo, dice que prescribe al año. Me parece que este tipo de cuestiones no deben ser prescriptibles, deben ser imprescriptibles.
Un contrato colectivo de trabajo que no reúna las características de protección a los trabajadores, su nulidad debe ser siempre en todo tiempo, más cuando se trate de contratos de protección.
El artículo 529 dice “reportar al órgano de conciliación violaciones en materia de sindicación” Me parece que este tipo de propuestas son regresivas. Por qué se le van a dar facultades a un organismo del Ejecutivo para que pueda conocer violaciones en materia de sindicación cuando ha sido la autoridad, el gobierno, promotor de las violaciones a las libertades sindicales.
Me parece que debemos de estar en un paso en el que el tema laboral, el tema de los conflictos individuales llega a un escenario donde sea el Poder Judicial el que dirima los conflictos y nunca más el Ejecutivo Federal, nunca más los gobernadores de los estados.
Gracias
Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:
http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

Propuesta de reforma CTM-CROC = PRI *


*  Participación del Licenciado Pablo Franco Hernández, funcionario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX,  en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia.
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
Estamos en la incertidumbre y sobre esa base es en la que tenemos que movernos, que nosotros como operadores jurídicos tenemos, también la tienen quienes deciden las cosas.
El dictamen de la reforma constitucional se fraguó, se trabajó, se elaboró, no sabemos dónde, pero dos días antes nos avisaron que se pasaría al pleno y nos invitaron a hacer algunas observaciones. No a todos se les tomó en cuenta, eso es lo lamentable de este asunto.
Luego nos enteramos que los representantes patronales sí lograron incorporar unos elementos como lo es el último párrafo de la fracción 18 del artículo 123, apartado A.
Como ya se ha dicho la vacatio legis se ha vencido, es decir, desde el 25 de febrero del presente año tendríamos que haber constituido los Centros de Conciliación en los estados, tendrían que haberse reformado las leyes locales, se tendría que haber emitido una legislación federal para efecto de poner en práctica la reforma constitucional, sin embargo estamos en espera de que pudiera activarse el proceso legislativo.
De una manera que me parece eufemística el gobierno federal dice que se está discutiendo. Recientemente ocurrió la Conferencia Internacional del Trabajo, y el gobierno ante los cuestionamientos que se le hacen a nivel internacional entre otras cosas por la falta de democracia en el mundo del trabajo, en especial por la elaboración de los contratos colectivos de trabajo, que hoy en día tenemos la inmensa mayoría de contratos dentro de lo que se denomina contratos de protección. Que son contratos que se firman a espaldas de los trabajadores y únicamente mediante un acuerdo económico entre el patrón y algún sindicato, el gobierno dice “ya lo estamos combatiendo” “se está discutiendo una iniciativa” y se refiere a las cuatro iniciativas que existen con el fin de dar cumplimiento al transitorio segundo de la reforma constitucional que otorga esta vacatio legis de un año.
Se refiere a la iniciativa que presentan los señores Isaías González y Tereso Medina, del PRI; se refiere a la iniciativa que presenta el PRD-UNT, se refiere a una iniciativa que presenta una Senadora del PAN que es casi idéntica a la que presentan los dos Senadores del PRI y a una que recientemente presentó el Senador Alejandro Encinas.
Por qué nos referimos primeramente a la que presentan los Senadores del PRI, porque entendemos que esa es la oficial, porque entendemos que con todo y que la iniciativa en este caso debería corresponder al Ejecutivo Federal, por alguna razón que desconocemos, pretenden hacerse un poco de lado y decir que se está discutiendo y que fue presentada por un par de Senadores.
Yo que soy una persona mal pensada por naturaleza, porque acostumbro a pensar mal de la gente que está en el poder, y más en los temas laborales, yo diría que esos señores la firmaron, difícilmente creo que la hayan elaborado, ni ellos ni sus asesores.
Tengo razones de primerísima mano para sí pensarlo. Por ahí dicen algunas malas lenguas que de hecho me había invitado uno de esos Senadores a participar en la elaboración de alguna propuesta, pero quedó solamente en la invitación, se nos dijo que nos convocarían para formular algunas propuestas, pero resulta que cuando íbamos a ser convocados apareció esta iniciativa, entonces esto me puede llevar a pensar que así fue la situación.
Tenemos en discusión esta propuesta de los Senadores del PRI que busca dar cumplimiento al transitorio segundo.
Qué es lo que plantea. Plantea emitir la ley que crea el Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales; plantea modificar y adicionar la Ley Federal del Trabajo; y plantea adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley federal de Entidades Paraestatales; la Ley Orgánica de la Administración Pública; la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, se dice, para armonizarlas con esta reforma constitucional y ahí va un primer elemento que creo que debemos considerar.
Es necesario tener una ley que crea el organismo? O valdría la pena incorporar a la Ley Federal del Trabajo el funcionamiento, tanto de éste Instituto federal que se plantea en la reforma, que queda ahora en la fracción XX del Apartado A del 123 Constitucional, o es necesario que tengamos una ley en cada estado?
Qué se está propiciando, hablando de la incertidumbre? Se está propiciando que tengamos leyes antinómicas, es decir, que pudieran no ser armónicas entre si, porque cuando se pudo haber evitado, la Ley Federal del Trabajo crea en su contenido las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es para efectos prácticos una ley general, y por ello, podríamos en la propia Ley Federal del Trabajo y desde ahí indicar cómo se debe crear el organismo público descentralizado de carácter federal, y cómo se podrían crear los organismos públicos de carácter local que se van a encargar únicamente de la conciliación, el federal también se va a encargar de registrar los sindicatos y de registrar su cumplimiento a las obligaciones que impone a los sindicatos, tanto de trabajadores como de patrones, el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo.
Como no se hace así, a qué nos enfrentamos? Por ejemplo en la iniciativa se plantea que el organismo público descentralizado de carácter federal tenga un órgano de gobierno integrado por doce personas, cuatro del gobierno federal y cuatro representantes de los sectores, cuatro del sector patronal que podrán ser revocados por sus organizaciones proponentes. Y en el caso de los trabajadores dos representantes del organismo mayoritario, uno del que esté en segundo lugar y uno más del tercer lugar, los cuatro, representantes de los trabajadores.
Cómo lo plantea? Quién lo va a decidir? La membresía que tengan registrada ante la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y eventualmente los que hubieran tenido ante las juntas. No queda claro.
Aquí se va a presentar un primer problema, además de que hay una antinomia con lo que dicen los estados, ya vimos el caso de Chihuahua, dos y dos, acá cuatro.
Cada uno podrá hacer lo que considere oportuno. Pero además nos va a presentar un tema que considero pudiera ser de inconstitucionalidad, porque habla de una designación de esos representantes, sin embargo, si leemos el texto de la nueva fracción XXII bis, nos habla de la elección por voto personal, secreto y directo de los representantes de los trabajadores. Eso a qué nos puede llevar? Que esas designaciones pudieran resultar inconstitucionales.
Esto, a qué nos está llevando? Nos puede llevar más adelante, a toda una serie de inconstitucionalidades. Qué sería lo ideal?
Plantea requisitos similares, lo que dice la constitución para los requisitos del titular, sin embargo dentro de sus facultades tendrá el registro de las organizaciones y depositar los contratos colectivos de trabajo a nivel nacional. Pareciera que hay una centralización de la función, hay una centralización de manera artificial, seguramente para recentralizar el control de los sindicatos, de la negociación colectiva y en general del ejercicio de la libertad sindical; porque de todas maneras en su iniciativa se habla de que a nivel federal se depositará ante el organismo federal y que tendrá representaciones en los estados.
¿No hubiera resultado igual o mejor o peor que el organismo a nivel estatal tuviera también esa misma facultad?
Tiene el organismo facultades para llevar a cabo la conciliación. ¿Qué pasa con esta reforma? Nos impone la conciliación como un requisito prejudicial, es decir, no puedo acudir a los tribunales si antes no he concluido el procedimiento de conciliación.
Y se presentan una serie de cuestiones en la iniciativa del PRI, por ejemplo, nos dice que se suspenderá la prescripción con la solicitud de conciliación, se habla que deberá ser una sola audiencia y sólo se podrá llevar otra a solicitud de las partes. Pero nos presenta una situación de incertidumbre jurídica muy interesante: llego al centro de conciliación y se suspende el término de prescripción y se reanuda cuando concluya el procedimiento conciliatorio, sin embargo se genera esta incertidumbre cuando nos dice que las partes deberán acudir personalmente a la conciliación y si es su voluntad pueden estar asistidas en el procedimiento, pero ojo, en el caso de la inasistencia de los interesados, si quien solicita la audiencia no asiste a esta se le tendrá por desistido el procedimiento de conciliación, dejando a salvo su derecho para que lo ejerza en el momento procesal oportuno.
De qué estamos hablando? Principalmente de que el trabajador es quien va a solicitar esa conciliación. Y esto nos puede llevar a que por alguna razón no dio continuidad, el centro de conciliación dará por concluido el procedimiento y no necesariamente el trabajador podrá continuar con el procedimiento. Porque presentó mi solicitud de conciliación, concluye sin acuerdo y nos vamos a emitir una constancia de no acuerdo, porque será un requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda.
Entonces este plazo de incertidumbre puede generar conflictos, sobre todo para los trabajadores.
Da facultades a los organismos de conciliación para declarar la cosa juzgada, es decir, tiene facultades para aprobar el convenio a que se llegue. Para esos efectos se plantea modificar el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que como todos sabemos habla de la irrenunciabilidad de los derechos.
Pero aquí nos encontramos con un tema. Se trata de un organismo público descentralizado, es decir, no es un organismo del Poder Judicial, y declarar la cosa juzgada es una función jurisdiccional.
Dicen que es para evitar juicios de nulidad de convenio. Me parece que va a generar más juicios de nulidad de convenio porque los litigantes en su oportunidad podrían argumentar la inconstitucionalidad de las declaraciones de los Centros de Conciliación.
“Una vez sancionado por el conciliador, el convenio celebrado entre los interesados y sus legítimos representantes obligará a lo pactado, tendrá condición de cosa juzgada y podrá ser exigible en todos sus términos”
Eso entonces nos va a llevar, tengo mi convenio no se cumplió, tu no lo puede ejecutar, lo aprobaste, lo declaraste cosa juzgada, entonces tengo que ir a demandar el cumplimiento del convenio. O sea que no hay acuerdo, y valiente cosa sobre todo si se modifica el 33 de la Ley Federal del Trabajo.
La reforma tiene que regular dos elementos fundamentales. El último párrafo del artículo 18 constitucional y el último párrafo de la fracción XXII bis.
La fracción XVIII del 123, habla que cuando se emplace a huelga por la firma del contrato colectivo de trabajo, tendrá que acreditarse que el sindicato emplazante representa a los trabajadores; y el XXII bis habla que para la firma de contrato colectivo de trabajo tendrá que mediar el voto personal, secreto y directo. Y sin embargo en la iniciativa de reglamentación nos dice que cuando se vaya a depositar un contrato hay que acreditar la representación, no dice cómo.
Cuando se va a emplazar a huelga por la firma de contrato dice que se tendrá que acreditar la representación, pero no dice como se acredita la representación.
En el derecho internacional queda muy claro cuál es la diferencia entre representación y representatividad. Así como se está planteando pareciera que para emplazar a huelga por contrato colectivo de trabajo tengo que representar a la mayoría de los trabajadores de un centro de trabajo. Y vean si no hay una contradicción. Para ser un partido político legal, para aspirar al poder, en la legislación federal únicamente se pide el 2.5% de la votación y se pide un porcentaje mínimo de miembros del padrón electoral afiliados a mi partido, y acá nos están pidiendo que los sindicatos que quieran aspirar a un contrato colectivo de trabajo tengan que representar a los trabajadores. Es en este sentido, en mi opinión, débil técnica legislativa deficiente, porque se maneja el concepto de representación como si fuera representatividad y viceversa, no se abre el juego democrático, no se establece en qué momento los trabajadores habrán de emitir su voto, directo, secreto, para determinar su hay un contrato colectivo de trabajo.
Para depositar el contrato colectivo de trabajo dice que deberán acreditar que han afiliado a los trabajadores. Ahí queda más o menos clara la representación, pero está implicando que para depositar un contrato los trabajadores se tendrán que afiliar al sindicato, por lo cual, los que conocemos la materia, sabemos que eso se va a prestar para una simulación que puede llevar a algo que ocurre en la actualidad, que los patrones usurpan el derecho de negociación colectiva de los trabajadores, y son parte de las cuestiones que deberemos estar atentos.
Gracias

Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:

http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

 

Las propuestas existentes. Un pasaje obligatorio para lo que sigue *


* Participación del Licenciado Sergio Zavala Morín, Miembro de la Barra de Abogados del Estado de Michoacán en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018

El proyecto de ley de ésta reforma laboral en el estado de Michoacán.
Lo primero que tenemos que revisar son los antecedentes que existen de esta reforma.
Inicia con la reforma al artículo 123, Apartado A, fracción XX, la cual se publicó el 24 de febrero del año 2017, en la cual nos dan las bases para esta modificación en justicia laboral y que cada una de las entidades federativas tienen que regular, principalmente de los organismos descentralizados, públicos y autónomos que se van a encargar de la conciliación en materia laboral.
Esta reforma nos hace mención que se debe de cumplir en el término de un año a partir del 25 de febrero de 2017, para que las entidades federativas armonicen la constitución estatal, así como crear las normas o leyes secundarias que establezca este organismo público.
En atención a dicha reforma en materia de Justicia Laboral,  el 15 de marzo de 2017, se presenta la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de justicia laboral.
Con fecha 07 de julio de 2017, se presenta la Iniciativa de Decreto con carácter de Dictamen mediante el cual se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.
La reforma que se plantea a la Constitución Política del estado de Michoacán, principalmente a cuatro artículos, los tres primeros hacen referencia al Poder Judicial del Estado:
El artículo 67, menciona el ejercicio que tiene el Poder Judicial para conocer de los asuntos en materia laboral. Este artículo 67 es una propuesta que se hace a la Constitución del estado para que se implemente este ejercicio jurisdiccional al Poder Judicial.
El artículo 83, señala que el tribunal de justicia participará como tribunal de alzada de los juzgados de primera instancia en materia laboral conforme a las competencias que se vayan determinando en las leyes correspondientes, la ley secundaria. Nos habla entonces que va a ser de dos instancias el poder jurisdiccional en materia laboral: los jueces de primera instancia conocerán los asuntos y en caso de no estar acorde a la resolución se podrá acudir al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que conozca de manera de alzada.
El artículo 89, señala las facultades que tendrán los tribunales y jueces de primera instancia para conocer de lo laboral, siendo éste el ejercicio que se le da principalmente al Poder Judicial del estado para que entre a regular en materia laboral.
Lo interesante viene en el artículo que se pretende adicionar. Título tercero, sección A, Capítulo primero, donde se incluye una sección sexta y se va a implementar la creación de un nuevo artículo, el 98 B, que habla de la creación del Centro de Conciliación Laboral en el Estado de Michoacán, donde nos va a dar toda la pauta, la estructura de cómo van a estar regulados estos centros de conciliación, atendiendo a los lineamientos marcados en la Fracción 20 del Apartado A del artículo 123, es decir, armonizarlo en las mismas circunstancias que se están señalando en la reforma laboral, principalmente crear el organismo público descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y gestión técnica.
La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán, consta de 21 artículos subdivididos en cinco capítulos:
Capítulo 1.-Disposiciones generales, en las que nos señalan que son de orden público para todos los ciudadanos del estado de Michoacán, donde se maneja un organismo público descentralizado que tiene autonomía, presupuesto propio y dirección y gestión técnica propia;
Capítulo 2.- Atribuciones del Centro, entre las que se encuentran proporcionar el servicio de conciliación pública de manera gratuita, y los convenios entre las partes en conflicto, que tiene que ser por escrito y contener una relación de circunstancia de hechos que lo motiven, así como los derechos comprendidos. La ratificación de éstos convenios ante dicho organismo ante la autoridad jurisdiccional la cual los aprobará siempre y cuando no existan renuncias de los derechos de los trabajadores; y entregar copias certificadas de lo ahí actuado.
Capítulo 3. Administración, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación en el estado.
Capítulo 4. Vigilancia y control del Centro de Conciliación.
Capítulo 5. Patrimonio del Centro de conciliación.
Los que interesa aquí es el capítulo tercero que habla de la administración, funcionamiento y estructura que debe tener. Dicho órgano está conformado por dos organismos, uno de gobierno que será la junta de gobierno y el de administración que recae en el director general.
Algunas atribuciones de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral
Aprobar el reglamento interior de trabajo, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos, además de las disposiciones administrativas que determinen.
Determinar las bases de organización funcionamiento y desarrollo del servicio civil de carrera para todos los trabajadores que formen parte del Centro de Conciliación Laboral y tengan seguridad que estarán de manera permanente.
Respecto del director general del Centro de Conciliación Laboral. A diferencia de los demás miembros de la Junta, el director lo nombra el ejecutivo estatal mediante una terna que se presentará al Congreso.
Si en 30 días el ejecutivo no ha determinado al titular, el ejecutivo podrá determinar al titular.
Si el Congreso determina que ningún candidato de la terna es apto y los rechazan, el ejecutivo podrá presentar una segunda terna y si esta es rechazada nuevamente el ejecutivo tiene la facultad para determinar al titular del organismo.
Se vuelve a manejar una estructura tripartita donde el ejecutivo determinará al titular de dicho órgano público descentralizado. Quien debe ser abogado titulado con cédula profesional, con 35 años de edad cumplidos al día de su designación y tener experiencia mínima de cinco años en materia laboral, así como de todas las materias de competencia del Centro de Conciliación Laboral.
La duración del cargo de director es de seis años con la posibilidad de ser reelegido por un periodo adicional.
Esta ley cuenta con los requisitos plasmados en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017. Dicha reforma, a pesar de que fue presentada el 7 de julio de 2017, hasta el momento (21 de junio de 2018) sigue en discusión, está presentada la propuesta pero sigue en una etapa de discusión.
La fecha otorgada por la reforma constitucional ha fenecido, solamente Chihuahua cumplió con esta fecha, el cual a esta fecha ya aprobó las reformas constitucionales del estado así como la creación de la ley de Conciliación laboral.
La materia laboral en el estado de Michoacán para el caso del Centro de Conciliación Laboral no da la participación a los órganos estatales de la Secretaría del Trabajo, no está su titular ni el titular de la Procuraduría del Trabajo participando directamente en la junta de gobierno.
Comparación de Leyes del Centro de Conciliación de Michoacán y de Chihuahua
El estado de Michoacán inició con sus propuestas, ya están presentadas en el Congreso del estado, que son armónicas a lo señalado dentro de la Fracción XX del aparatado A del artículo 123, pero tenemos el problema que se encuentran en discusión, no hay una agenda que nos indique para cuándo se pueda resolver para ser aprobados dichos proyectos de reforma. Ni la constitucional, ni la ley de conciliación laboral en el estado. Esto nos provoca una incertidumbre por la cual no pudimos aprovechar el tiempo que se había tenido en su presentación y cumplir con lo requerido, además de que la participación de los diversos sectores académicos, laborales, patronales, obreros, no están participando.

Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en

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La reforma laboral mexicana


Por: Juan de Dios Hernández Monge *
04 de agosto de 2018
            En 1917, el artículo 123 constitucional generó una transformación radical de las relaciones laborales en el país: la lucha armada había logrado arrebatar a los poderes judicial y ejecutivo la impartición de la justicia laboral. Ya no sería posible que esos jueces venales legalizaran, mediante sendas sentencias, jornadas de trabajo de 16 horas bajo la premisa de que las relaciones laborales estaban regidas por el derecho civil, donde la voluntad de las partes es ley, y con el argumento de que el operario había aceptado libremente esas condiciones de trabajo.
            El constituyente originario plasmó en la fracción XX del 123 que «las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno»; así, junto con el artículo 27, se integró una nueva rama del derecho, el derecho social, cuya característica principal es que reconoce la existencia de clases sociales antagónicas condicionadas por un determinado tipo de relaciones sociales de producción y basadas en la propiedad privada de los medios de producción, lo que en el capitalismo implica, necesariamente, la explotación de la fuerza humana de trabajo.
            El contexto histórico social en el que surgió el artículo 123 constitucional, no pudo ser más dramático: estuvo precedido por las Leyes de Reforma (Ley de Desamortización de Tierras de Manos Muertas de 1856, Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero de 1859 y Ley de Colonización y Deslindamiento de Terrenos Baldíos de 1883), que dieron como resultado, por un lado, el despojo legalizado de las tierras de los pueblos originales del territorio mexicano y, por otro, el surgimiento de los latifundios laicos y las haciendas porfirianas. Estas concentraciones de tierras pronto se convirtieron en verdaderos centros de exterminio de trabajadores, que en condición de esclavos –llamados eufemísticamente peones acasillados– padecían la más brutal explotación, tanto en las tierras de labor como en las minas y, desde que surgió la industria, también en las fábricas. Éstas son algunas de las causas profundas que dieron origen a la Revolución Mexicana de 1910 y, con ello, se constituyeron en las fuentes reales del derecho social, pero sobre todo configuraron al derecho laboral en México como un derecho de clase, protector y tutelar del más débil.
            En México, como en cualquier parte del mundo, las leyes son un reflejo en la superestructura de un modo de producción determinado, que expresan el estado de la correlación de fuerzas entre las clases sociales en la base o estructura económica. En 1917 esa correlación fue favorable a los trabajadores del campo y de la ciudad de manera que, por primera vez en la historia, éstos pudieron incidir en la legislación suprema del país a través de los diputados llamados Jacobinos; prácticamente tres lustros después, en 1931, todavía bajo el influjo de la doctrina del nacionalismo revolucionario, surgió la Ley Federal del Trabajo (LFT) como instrumento de defensa de la clase trabajadora ante los dueños del capital.
            En 1929 el naciente Partido Nacional Revolucionario (PNR) –que en 1938 se renombraría como el Partido de la Revolución Mexicana (PRM) y luego, en 1946, daría paso al Partido Revolucionario Institucional (PRI)– adoptó la filosofía del nacionalismo revolucionario, que consistió en llevar a la práctica los postulados establecidos a nivel constitucional que, por primera vez en la historia, reconocían las garantías sociales de los trabajadores. Con esta perspectiva, el Estado era creador y tutela de los derechos de los trabajadores por lo que estableció un modelo de distribución de la riqueza sui generis, basado en un salario mínimo remunerador (históricamente incumplido) y creó un sistema de seguridad social con un modelo solidario de justicia distributiva.
            José López Portillo en su último informe presidencial anunció que el suyo sería el último gobierno de la Revolución Mexicana, y así fue, su sucesor Miguel de la Madrid abandonó el nacionalismo revolucionario y abrazó con ardor el neoliberalismo (surgido del Consenso de Washington en 1982). Fue entonces cuando más claramente inició el embate de los dueños del dinero en contra de la clase trabajadora, y desde ese momento hemos sido testigos mudos del desmantelamiento del estado de bienestar: iniciaron con las reformas a las leyes del ISSSTE e IMSS para destruir el sistema de seguridad social solidario y sustituirlo por otro de cuentas individuales, fracasado de antemano. Ahora van por lo poco que queda del derecho social.
            Buena parte de la argumentación que sustenta la contrarreforma de 2012 a la LFT afirma que la ley anterior “defendía tanto al trabajador, [era] tan formalmente protectora, [que] terminaba desprotegiéndolo de facto»[1]. Con esta concepción se pretendió justificar la idea de que amparando legalmente a la empresa y eliminando derechos adquiridos de los trabajadores, se les protege a estos últimos; sin embargo, es notorio que frente a la disyuntiva de sacrificar al patrón o al trabajador, el estado decidió, sin chistar, el sacrificio de la clase obrera: se legalizaron prácticas ilegales como la tercerización; al limitar a un año los salarios caídos, se abarató y facilitó el despido injustificado; se eliminó el concepto de derechos adquiridos y se desaparecieron los principios esenciales del derecho del trabajo. Con la aparición de nuevos tipos de contratos, la progresividad de los derechos y la estabilidad en el empleo fueron suprimidas. Si el objetivo era la protección de los trabajadores, cabe decirles a los legisladores: ¡No me ayuden, compadres!
            El carácter regresivo de la reforma de 2012 se trasluce y queda de manifiesto con el anunciado reforzamiento de los poderes del empleador, toda vez que, en las relaciones sociales de producción capitalistas, injustas por naturaleza, la relación laboral se constituye como una relación de poder: los dueños del dinero ejercen dominación de clase sobre los trabajadores. Esta inequidad estuvo reconocida por la propia Constitución y a ese reconocimiento responde el hecho de que la legislación laboral diera un trato procesal desigual a los desiguales para, supuestamente, equilibrar los factores de la producción (capital y trabajo). No obstante, el deterioro de las condiciones de trabajo ha sido permanente y sistemático, al grado de que, pese a la legislación, nuestro país cuenta con los salarios más bajos del mundo. La contrarreforma laboral significa aumentar la explotación del trabajo asalariado e incrementar los poderes del patrón.
            Lo que han dado en llamar «un derecho laboral flexible dentro del espectro de los derechos fundamentales en el trabajo»[2], es un intento de justificar la precarización del trabajo implicada en la contrarreforma laboral, ¿acaso pretenden que con el sólo hecho de bautizar una tarea como «trabajo digno o decente», mejoran las condiciones de trabajo del operario? Basta con ver el valle de San Quintín para cuestionarse, ¿hay dignidad y decencia en esa forma de explotación? Ciertamente hay aspectos positivos en la legislación, pero no gracias a la modificación constitucional: desde hace muchos años el acoso y hostigamiento sexual son delitos, la constitución prohíbe la discriminación –y está tipificada como delito en el Código Penal– y el derecho a la capacitación ya estaba legislado antes de la contrarreforma. No hay avance alguno, todo es retroceso.
            El legislativo federal reincorporó la figura del contrato a prueba –que había sido derogada en la reforma de 1980 como resultado de los abusos sistemáticos de la patronal– y formalizó el llamado contrato de formación, que ya existía de facto; en ambos casos la relación de trabajo puede terminar a juicio del patrón, sin responsabilidad para éste. La contrarreforma también incorpora la relación de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas, así como el trabajo en régimen de subcontratación (outsourcing), como instrumentos legales para tratar de evadir la responsabilidad laboral. Estas modalidades introducidas como principios generales de la LFT posibilitan el abuso patronal y se sustentan en otro concepto: flexibilización, que se introduce de forma subrepticia.
            En realidad, la flexibilización consiste, desde hace muchos años, en pretender que los trabajadores sean polivalentes, es decir que un mismo trabajador realice múltiples funciones para, de esa manera, eliminar puestos de trabajo y disminuir los costos de producción. Nos dicen que se trata de una reforma patronal¸ y sin duda lo es. Nos enfrentamos a una ofensiva general resultado de la simbiosis entre los poderes económico y político: el Estado se ha definido claramente como aliado de los patrones y enemigo de los trabajadores. Demagógicamente han pretendido convencernos de que su engendro está hecho en favor de los trabajadores, sin embargo, es clara la parcialidad e intencionalidad manifiesta: se trata de continuar el desmantelamiento del estado constitucional de derecho surgido en 1917, quieren despojar a la clase trabajadora del único instrumento de defensa legal con que cuenta.
            Sin embargo, la reforma de 2012 a la LFT palidece ante las modificaciones hechas en 2017 a la redacción original del artículo 123 constitucional, que han hecho retroceder cien años la historia del derecho del trabajo en México. De un plumazo, el Congreso de la Unión destruyó la esencia, el espíritu mismo, de lo que había convertido a México en un paradigma constitucional y referente obligado a nivel mundial: el derecho del trabajo como un derecho de clase.
            El 24 de febrero de 2017 se publicó la nueva reforma a los artículos 107 y 123 constitucionales, en la exposición de motivos se ofrece «agilizar la solución de los conflictos laborales». Se trata de una de las llamadas reformas estructurales, que había sido comprometida en la negociación del Tratado de Asociación Transpacífico (TTP), pero además responde a las más de tres décadas de presiones ejercidas tanto por el Fondo Monetario Internacional (FMI) como por el Banco Mundial (BM), así como por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para que, bajo la égida neoliberal, en México fuese destruido el derecho agrario, el del trabajo, y a la seguridad social.
            En la nueva redacción de la fracción XX del artículo 123 constitucional se decreta la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) y se otorga competencia a los poderes judiciales federal y de los estados, «para resolver las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones». La creación de órganos jurisdiccionales con jueces de lo laboral, en lugar de las juntas, significa un grave retroceso respecto del esquema de la justicia laboral (que todavía se imparte en forma tripartita: gobierno, patrón y trabajadores, toda vez que no se han legislado las leyes reglamentarias).
            No debe perderse de vista el papel que el Poder Judicial Federal (tanto los Tribunales Colegiados de Circuito, TCC, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN) ha jugado en detrimento de los derechos de los trabajadores. Es público y notorio que la inmensa mayoría de los juicios laborales son resueltos, en vía de amparo directo, por los TCC y, excepcionalmente, por la SCJN en revisión de amparo; en esos juicios vemos con gran preocupación –y cada vez con mayor frecuencia– cómo el Poder Judicial Federal ha legislado, vía jurisprudencia, en contra de la propia Constitución y de la LFT. A manera de ejemplo puede estudiarse el caso de la jurisprudencia creada por la SCJN en sentido inverso a lo que señala el artículo 394 de la LFT: mientras que este artículo establece que «el contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento», la interpretación jurisdiccional que hace la Corte concluye que «sí se pueden pactar condiciones inferiores a las preexistentes en los contratos colectivos, siempre y cuando las nuevas condiciones no sean inferiores a los mínimos de Ley».
            Sin embargo, con todo y el carácter regresivo y propatronal de la contrarreforma laboral, los dueños del dinero no están conformes, quieren más, ahora quieren una nueva reforma a la LFT; están dispuestos a terminar con las conquistas históricas de la clase obrera para incrementar los índices de ganancia mediante mayor explotación del trabajo asalariado, sin regulaciones legales. No se dan cuenta que en la medida que agravan las condiciones de trabajo, deterioran los niveles de bienestar humano y están creando las condiciones para un nuevo estallamiento social, de dimensiones y consecuencias incalculables.
            Como podemos observar, han sido destruidos los pilares del derecho social. El gobierno primero decretó el fin del reparto agrario, luego destruyó el sistema solidario de la seguridad social y ahora está destruyendo el derecho laboral. Por eso es urgente abrir el debate sobre la pertinencia de organizarnos para lograr la abrogación de la contrarreforma constitucional y parar la reforma a la LFT. No tenemos derecho a ser ingenuos: si, como ha quedado evidenciado, el gobierno mexicano representa los intereses de los dueños del dinero, es decir de la clase social antagónica de los trabajadores, nada, absolutamente nada que venga del gobierno será en beneficio de los trabajadores.

* Abogado del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior SUTIEMS
[1]Reynoso Castillo, Carlos, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, La Reforma Laboral Mexicana: Entre Flexibilidad y Derechos Fundamentales, Volumen 1, número 1, enero-marzo 2013, p. 3, Revista Electrónica de Acceso Abierto, ISSN 2282-2313
[2]Ibid p. 4

‘Tarjeta roja’ para México en derecho laboral


México se sitúa en el nivel 5 en derechos laborales no garantizados, junto con Arabia Saudita, Egipto, Nigeria, Corea y otros países.
ZENYAZEN FLORES @ElFinanciero_Mx4:50
Los trabajadores sindicalizados tienen vulnerado su derecho a la negociación colectiva y de huelga. Fuente: Shutterstock
De los 32 países mundialistas,México y otros seis países sacaron “tarjeta roja” en el Índice Global de los Derechos 2018, es decir que los derechos de los trabajadores en el país no están garantizados pese a estar establecidos en la ley laboral.
En contraste, Alemania y Suecia, que están en el grupo mundialista de México, así comoBélgica, Islandia, Dinamarca y Uruguay reportaron las mejores condiciones, pues los trabajadores se pueden sindicalizar libremente y defender sus derechos de manera colectiva.
El índice elaborado por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y presentado en el contexto de la 107 Conferencia Internacional del Trabajo, indica que México se clasificó en el nivel 5 en derechos no garantizados, igual que Arabia Saudita, Egipto, Irán, Nigeria, Corea y Colombia.
Estar en ese nivel significa quelos trabajadores sindicalizados tienen vulnerado su derecho a la negociación colectiva y de huelga, ya que “hay prevalencia de contratos de protección que impiden una genuina representación de los trabajadores, además, hay registro de despidos como una forma de represalia”.
Agregó que en particular en México, Colombia y Nigeria se ha asesinado a sindicalistas, lo que implica ataques a las libertades civiles, arrestos, detenciones, erosión de la negociación colectiva y criminalización del derecho de huelga.
Nivel 5
Significa que los sindicalizados tienen vulnerado su derecho a la negociación colectiva y de huelga, prevalecen contratos de protección y hay registro de despidos como represalia.
El indicador de horas trabajadas OCDE 2018 arroja que los mexicanos destinan en promedio 2 mil 255 horas al año a sus labores, la cifra más alta de 35 economías.
Alejandro Avilés, abogado laboral de la Facultad de Derecho de la UNAM, explicó que estar en el nivel 5 significa que no hay negociación colectiva plena, el derecho de huelga está restringido, sobre todo en el caso de los sindicatos del gobierno, y no hay libertad para asociarse.
“Las negociaciones colectivas se atoran porque en México el empleador está cómodo con que los sindicatos estén divididos y peleados y eso los distrae de lo que pudiera ser una verdadera negociación colectiva, a la larga eso se traduce en una precarización del trabajo”, indicó.
México también ocupa el último lugar de la OCDE, al ser el país donde más horas se trabaja.

http://elfinanciero.com.mx/economia/tarjeta-roja-para-mexico-en-derecho-laboral

Derecho, trabajo y nuevas tecnologías (Cuarta y última parte)


Después de hacer un recorrido por el Derecho y la Ley Federal del Trabajo, en este primero de mayo del 2018, el movimiento obrero internacional y en especial el nuestro, no tiene nada que celebrar y por el contrario, deplorar como el Neo-Liberalismo le ha venido quitando sus conquistas, que con sangre y lágrimas habían sido conseguidas, bajo los regímenes basados en el Estado Benefactor, del Capitalismo e Intervencionismo de Estado.
Pero aún más, como una verdadera ironía, aquí en México dos Senadores de la Republica de extracción Obrera: Tereso Medina de la CTM e Isaías Gonzáles Líder de la Froc-Croc, presentaron a nombre de la bancada del PRI en el Senado, la iniciativa de reforma a la Justicia Laboral, sin ninguna técnica de Derecho y con un peligroso y aniquilante giro hacia el civilismo y el economicismo: En efecto, en esta iniciativa se contiene la disolución de los Derechos Laborales fundamentales al liberar la subcontratación (outsourcing) y permitir que la responsabilidad de los empleadores pueda ser trasladada libremente a un tercero (contratista). Facilita el despido al quitarle al empleador la obligación de presentar por escrito las causas del despido. Promueve los reajustes y despidos masivos abaratando las indemnizaciones. Reduce las indemnizaciones en caso de riesgos de trabajo, muerte e incapacidades, ya que para despidos y para estos casos no se toma como base el salario mínimo, sino la unidad de medida (UMA), que es inferior. Obstaculiza el Derecho de Libertad Sindical y Negociación Colectiva, violentando el artículo 123 Constitucional y los Convenios al respecto de la OIT. Hace imposible el que los trabajadores puedan cambiar de Sindicato por la vía de los Juicios de Titularidad. Impide prácticamente, el Derecho de Huelga al imponer requisitos que será de difícil cumplimiento para un Sindicato. Cancela el carácter autónomo del recién creado Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral, al imponerle un órgano de Gobierno controlado por los Sindicatos oficialistas y por los Empleadores. Suprime los avances en materia de transparencia sindical. Y en la materia procesal, hay un retroceso al formalismo del Derecho Civil.
Y mientras nosotros nos entretenemos en estos avatares, el mundo se estremece por la abrupta irrupción de los robots en 800 millones de trabajos. Según un informe realizado por la consultoría McKinsey Global Institute, entre 400 y 800 millones de personas en todo el mundo se verán afectadas por la automatización y tendrán que buscar una nueva ocupación desde hoy, hasta el 2030. Y agrega: “El impacto de las nuevas tecnologías en la vida de los trabajadores será sentido sobre todo en las economías más desarrolladas (Alemania, Estados Unidos y Japón)”. Este informe también habla de México y señala que “los bajos sueldos conllevarán a un impacto menos intenso de la automatización. Del total de 68 millones de personas que formarán la fuerza laboral del país en el 2030, unas 9 millones se verán desplazadas”, Entre las actividades con mayores cambios, se señalan por esta consultoría, a los operadores de máquinas y a los empleados en cadenas de comida rápida, además de los trabajadores capturistas y procesadores de datos; así como los que trabajan en los Call Centers. Y 352 expertos de las Universidades de Yale y Oxford, estiman que para el 2030 un robot será mejor para transcribir voz a texto, leer un escrito, escribir una tarea, crear una canción y para la década del 2040, podrá escribir una mejor novela exitosa que un humano, y en 10 años más, una máquina superará al mejor cirujano en una operación a corazón abierto.
No cabe duda que Isaac Asimov, el gran autor de ciencia ficción del “Imperio Galáctico” tenía razón cuando dijo que: La ciencia acumula más rápido conocimiento, que la sociedad sabiduría”.
Gracias Puebla.
 
https://www.elsoldepuebla.com.mx/analisis/derecho-trabajo-y-nuevas-tecnologias-cuarta-y-ultima-parte-1660742.html