Convenio 98 ajusta procedimientos de huelgas y contratos


Presentar un convenio colectivo, definir el sindicato que tiene su titularidad y cómo éste demuestra su membresía, son algunos de los puntos que deberán regularse, destacan abogados.
María Del Pilar Martínez
26 de septiembre de 2018, 00:38
Para ejercer la libertad sindical y garantizar el derecho a la negociación colectiva en el país, se tienen que “desempolvar” las tres iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo (leyes secundarias), o en su caso, presentar nuevas propuestas que pongan en línea a la legislación nacional con el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado el 20 de septiembre por el Senado de la República.
Especialistas consultados explicaron que, si bien las autoridades podrían aplicar el mandato de la reforma Constitucional del 24 de febrero del 2017 en materia laboral y la ratificación del TPP, “pues ambas contienen los temas de negociaron colectiva efectiva y la representatividad real de los sindicatos”, es indispensable que, en aras de poner claridad y transparencia a la Ley Federal del Trabajo, ésta se actualice para no crear confusión al entrar en vigor el Convenio 98.
Se tienen que adecuar los siguientes procedimientos: para presentar un contrato colectivo de trabajo; para realizar un emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo; modificar el procedimiento para la titularidad de contrato colectivo; además se tiene que derogar el artículo 395 —relacionado con la cláusula de admisión— que se ve rebasada porque ahora será el trabajador quien decida pertenecer o no a un sindicato.
Para atender esos cambios se presentaron en la pasada Legislatura tres iniciativas en el Senado de la República, las cuales se quedaron en la congeladora legislativa. La primera, presentada en agosto del 2017 por el senador Isaías González Cuevas secretario general de la CROC, que planteaba la reforma a los artículos 94 y 104 constitucionales. La segunda se hizo pública en diciembre del 2017, en la que participó, además de Isaías González, el entonces senador Tereso Medina de la CTM, ahí los cambios fundamentales estaban relacionados con la justicia laboral.
La última, promovida a mediados de diciembre del 2017 por el senador Luis Sánchez Jiménez que hizo suya la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Amparo preparada por la Unión Nacional de Trabajadores.
Hugo Ítalo Morales, especialista laboral, comentó que se espera una nueva propuesta “que ya trabaja el nuevo gobierno, y será hasta entonces donde se conozcan los cambios que permitan dar claridad a la aplicación del Convenio 98”.
Cambios históricos
Los aspectos que irán cambiando en nuestro país están relacionados con la libertad sindical, “que es el derecho de asociación total, justamente que se permita a los trabajadores decidir sobre: si me puedo afiliar a un sindicato, o no me puedo afiliar, o tengo derecho a salirme del sindicato”, comentó Salvador Pasquel Villegas, de la firma Baker & Mckenzie.
Un aspecto más que tendrá que definirse es sobre la demanda de titularidad de contrato, (emplazamiento a huelga) “actualmente no se pide al sindicato que se acredite la existencia de trabajadores, y para ello se presentaron, en su momento, dos propuestas: la primera buscaba que se acreditara con 20 trabajadores dicho emplazamiento a huelga, y la segunda, que fuera 30% de los trabajadores los que otorgaran el aval a la organización sindical”, refirió Germán de la Garza, especialista de Mowat.
Además, se debe retomar la creación de un organismo autónomo que tendría como fin verificar que los trabajadores ejercieran libremente la elección de su representación sindical.

pmartinez@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Convenio-98-ajusta-procedimientos-de-huelgas-y-contratos-20180926-0010.html

 

Tomará un año hacer aplicable el Convenio 98


Hecha la ratificación, México debe notificar al organismo internacional y los patrones expresarán sus observaciones.
Pilar Martínez
25 de septiembre de 2018, 00:04
La aplicación en México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tomará un año, que es el tiempo que tardará el organismo en validar la reciente ratificación mexicana de dicho instrumento, de acuerdo con especialistas laborales.
El Convenio 98, que garantiza la protección del derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva, fue ratificado por el Senado mexicano el pasado jueves 20 de septiembre, pero varias actuaciones faltan antes de que la OIT reconozca a México como firmante del Convenio.
De acuerdo con Luis Monsalvo Valderrama, abogado laboral, quien participó en el Foro IDC 2018 con la ponencia “Recomendaciones para evitar sindicatos fantasmas”, una vez que se dio el aval legislativo, la ratificación deberá ser notificada a la OIT y, a su vez, el sector patronal podrá manifestarse respecto del Convenio, “y todo ello llevará más de un año”.
Salvador Pasquel Villegas, de la firma Baker & Mckenzie, comentó en la misma línea que “conforme con los términos del Artículo 8, el gobierno mexicano tiene que acudir a la dirección general de la OIT para registrar la ratificación y de ahí entra en vigor 12 meses después”.
Añadió que es probable que “en ese transcurso veamos modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, no sólo constreñidas al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, que habla de la cláusula de exclusión —que obliga a los trabajadores a estar dentro de una organización sindical— sino que se deberían revisar otros aspectos como el emplazamiento a huelga o el registro de verdaderos sindicatos”.
Monsalvo Valderrama se refirió al desarrollo de la vida sindical y la relación con las empresas en el país, la cual “no tiene mecanismos efectivos para evitar la existencia de sindicatos blancos, ni la legislación; pues en México hay sindicatos fantasmas y sindicatos blancos. La diferencia entre uno y otro es que estos últimos existen, pero sin actividad sindical, y los primeros, no existan más que en el membrete”.
En febrero del 2017 se aprobó una reforma constitucional en materia de justicia laboral, que según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya se adapta a los preceptos del Convenio 98. Sin embargo, la legislación secundaria correspondiente no se ha promulgado, cuando debería haberse hecho desde febrero pasado.
¿Pertenecer o no a un sindicato?
Para los especialistas laborales, la firma del Convenio 98, que mantiene inquietas a muchas empresas mexicanas, tiene tres vertientes de importancia, pues de una verdadera representación sindical se pueden derivar o no los contratos colectivos de trabajo y terminar con los contratos de protección, las extorsiones y los sindicatos blancos.
“Una de las principales vertientes que trae el Convenio es que se respete la libertad sindical, es decir, que haya uno o dos sindicatos; pero también la posibilidad de que los trabajadores decidan si quieren estar representados en un sindicato o no. Para ello se requiere la modificación de todas las normas que llevan al inicio de la contratación colectiva”, afirmó Monsalvo Valderrama.
Un segundo punto consiste en el hecho de que “no se fomente la afiliación a uno u otro sindicato, e incluso no fomentar la creación de sindicatos, desde el punto de vista patronal, o al revés, que las organizaciones sindicales sean quienes lo promueven”.
Y el tercer aspecto es la existencia de los organismos adecuados para el fomento del pleno desarrollo de las negociaciones colectivas, ahí se refiere a la creación del Instituto de Conciliación, que se encuentra en la legislación secundaria pendiente.
Este Convenio 98 tiene muchas implicaciones, “por eso México tardó muchos años en ratificarlo, porque hay que cambiar radicalmente la forma como se llevan a cabo las relaciones laborales colectivas y la forma como se entienden estos procedimientos”, destacó Salvador Pasquel Villegas.

pmartinez@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Tomara-un-ano-hacer-aplicable-el-Convenio-98-20180925-0001.html

Con la mirada en el cielo: Convenio 98, recuperamos la libertad sindical


septiembre 25, 2018 Enfasis2017
Por Miguel Ángel Yúdico Colín
Hace unos días, el Senado de la República ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, que tiene como propósito dotar a los trabajadores de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
La ratificación adquiere especial relevancia debido a la situación laboral que el país ha vivido en los último años, y que los sindicatos democráticos nos hemos encargado de dar a conocer a las autoridades laborales tanto nacionales como internacionales ante las prácticas que varios empresarios han llevado a cabo para crear sindicatos blancos o a modo, que facilitan la subcontratación de personal con salarios bajos y prestaciones casi nulas.
El outsourcing, conocido también como subcontratación, terciarización, triangulación o intermediación, ha sido utilizado por las empresas para delegar actividades que no forman parte de su objetivo principal, de ahí el surgimiento de innumerables compañías dedicadas a la atracción de nuevos talentos, la cuales que aseguran tener una mayor eficiencia en la contratación de personal y lograr ahorros en los recursos destinados a la capación del mismo.
En un principio, éstas prácticas fueron recurrentes para la cobertura temporal de vacantes cuyos ocupantes habían sido incapacitados por alguna enfermedad o licencia de maternidad, sin embargo, algunas empresas abusaron del outsourcing, al extremo de emplear a la mayoría de su personal a través de estas compañías y de esta manera omitir las obligaciones laborales y de seguridad social a las que exige la Ley Federal del Trabajo, además de ocasionar la evasión de obligaciones fiscales, como el pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda.
Los efectos del outsourcing han generado perjuicios en la aplicación de las normas laborales, específicamente en las referentes a las adecuadas condiciones se seguridad e higiene en los centros de trabajo, además disminuir la productividad laboral, favorecer el ausentismo laboral y el abandono de trabajo, pero por si esto fuera poco, también ha incrementado el número de demandas en contra de las empresas, debido a que la mayoría de los trabajadores subcontratados carecen de servicios de salud, a pesar del riesgo diario que enfrentar al cumplir con la realización de ciertos trabajos.
Retomando el tema sindical, el Convenio 98 garantiza que los trabajadores tendrán derecho a elegir a qué organización sindical desean pertenecer, situación que también obliga a los sindicatos a velar, verdaderamente, por la defensa de los derechos de sus agremiados, obteniendo como retribución el aumento de su membresía.
Año con año, los sindicatos, hemos perdido terreno frente a los trabajadores, quienes muchas veces se han sentido indefensos ante los abusos de las empresas, hoy, la ratificación del Convenio 98 de la OIT, sencillamente, un acto, en el que todos, trabajadores, sindicatos y empresas, nos comprometemos a respetar los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, buscando, en todo momento, establecer acuerdos que nos permitan ganar-ganar, aumentar la generación de fuentes de trabajo, dar certeza a los trabajadores y construir técnicas de negociación que logren un mejor entendimiento entre las partes implicadas, a partir de razonamiento básico de que todos necesitamos de todos.
Por ello, los trabajadores de tierra nos congratulamos y expresamos al Presidente electo Andrés Manuel López Obrador que encabezará el próximo gobierno, que confiamos totalmente en el nuevo rumbo que ha tomado la política mexicana en beneficio de la clase trabajadora que día con día mueve al país.
Sabemos que con el apoyo y comprensión de los legisladores, y de los futuros funcionarios federales, lograremos acuerdos en beneficio de los trabajadores de Mexicana de Aviación quienes al momento del cese de operaciones, también sufrimos una interrupción en nuestras vidas, de la que hasta ahora nos ha sido imposible salir adelante.

http://noticiasenfasis.com.mx/con-la-mirada-en-el-cielo-convenio-98-recuperamos-la-libertad-sindical

 
 

¿Avanzará el nuevo gobierno mexicano en la reforma de la justicia laboral?


Sep 20, 2018 
El 1º de julio de 2018, Andrés Manuel López Obrador (conocido por sus iniciales AMLO) y su partido, el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), lograron una arrolladora victoria electoral que crea un nuevo contexto político para la implementación de la Reforma Constitucional al sistema de justicia laboral de 2017.
No solo ganó la presidencia AMLO, sino que también MORENA ganó la mayoría de escaños en ambas cámaras del Congreso Federal, haciendo que la aprobación de una legislación de implementación progresista de la Reforma Constitucional sea posible en los próximos meses.
El contexto de este cambio histórico en el liderazgo político en México es las negociaciones por un nuevo Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que incluirá un nuevo capítulo laboral con disposiciones sobre derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.
El Documento Informativo en profundidad de la RSM, ¿Avanzará el Nuevo Gobierno Mexicano en la Reforma de la Justicia Laboral?, analiza la convergencia de eventos en México y a nivel internacional que podrían determinar el nuevo marco legal e institucional por la justicia laboral y los derechos de las trabajadoras(es) en México.
Cliquea aquí por el Documento Informativo de septiembre, 2018
Cliquea aquí por antecedentes y otros vínculos a recursos de la RSM y análisis de la Reforma Constitucional de 2017 y otros temas relacionados con la libertad de asociación en México.

http://www.maquilasolidarity.org/es/avanzar-el-nuevo-gobierno-mexicano-en-la-reforma-de-la-justicia-laboral

Leyes secundarias aterrizarán Convenio 98: STPS


Preocupa a la IP que se permita más de un contrato colectivo por empresa, pero la política del nuevo gobierno no apunta en esa dirección, aseveró Roberto Campa.
Octavio Amador
24 de septiembre de 2018, 00:27
Las dudas del empresariado sobre un mayor poder de los sindicatos a partir de la ratificación mexicana del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se despejarán al definirse las leyes secundarias laborales pendientes en el país, pero hay confianza en que las modificaciones preserven la paz laboral, afirmó Roberto Campa, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Aprobado en 1949, el Convenio 98 plantea el compromiso de los países que lo suscriben de proteger el derecho de los trabajadores a la sindicación y a la negociación colectiva.
En los hechos, México ha permitido la constitución de sindicatos y la negociación de contratos colectivos de trabajo desde hace décadas, pero hasta la fecha no existen garantías sobre la democracia sindical y la libre afiliación a los sindicatos.
Ello propicia la existencia de sindicatos sin representatividad que o sirven a los intereses de los patrones socavando las condiciones laborales de sus agremiados, o pasan al extremo de extorsionar a los patrones, como sucede con las amenazas de huelgas decididas bajo medios no democráticos.
Al ratificar el Convenio 98, México se compromete a realizar acciones legislativas para dar lugar a una auténtica democracia sindical, aunque dicho compromiso ya existía, explicó Campa Cifrián, desde el 2017, cuando el Congreso mexicano aprobó la reforma constitucional en materia de justicia laboral.
“El Artículo 123 (reformado) dice que, para la solución de conflictos entre sindicatos, para la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y para la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto”, citó el titular de la STPS en entrevista radiofónica.
Recordó que la ratificación del Convenio 98 fue planteada por el actual gobierno del presidente Enrique Peña Nieto desde el 2015, lo cual fue posible, a su vez, por la reforma laboral del 2012, en la que se dio muerte a la cláusula de exclusión, que permitía a los sindicatos pedir el despido de los trabajadores que se negaran a afiliarse.
El fin de la cláusula de exclusión abrió la puerta a la democracia sindical, pues se garantiza así la libertad de los trabajadores de decidir pertenecer o no a los sindicatos, sin ser objeto de represalias.
La ratificación del Convenio 98, no obstante, fue objetada por organismos como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) pues, según su óptica, propiciará que exista más de un sindicato por empresa, lo cual amenaza con perturbar las relaciones laborales.
Campa Cifrián especificó que, más que la multiplicación de sindicatos, lo que preocupa es que pueda existir más de un contrato colectivo por empresa, lo cual “es una preocupación fundada porque las empresas mexicanas tienen malas experiencias en otros países en este tema”.
La posibilidad de que exista esta “multicontratación” dependerá de lo que estipule la legislación secundaria de la reforma en materia de justicia laboral del 2017, que quedó pendiente en la pasada legislatura y deberá ser retomada por la actual.
Sin embargo, expuso, ha externado al CCE que existe confianza en que este tema quede resuelto, pues la próxima administración de Andrés Manuel López Obrador le ha hecho saber que no tiene intenciones de “transitar por esa línea”.
“Yo he tenido una intensa comunicación con el equipo de transición, y la próxima secretaria del Trabajo (Luisa María Alcalde) me asegura que no hay intención de que la legislación secundaria prevea un esquema de multicontratación”, aseveró.
Al margen de la ratificación del Convenio 98, México se comprometió con Estados Unidos, en el acuerdo en principio anunciado por ambos países el pasado 27 de agosto para reformar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), a impulsar acciones legislativas específicas para garantizar la negociación colectiva.
En la negociación comercial, Estados Unidos acusó a México de tener una legislación laboral laxa que favorece salarios deprimidos y, por ende, una competencia desleal de nuestro país por la atracción de inversiones manufactureras.
empresas@eleconomista.mx

https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Leyes-secundarias-aterrizaran-Convenio-98-STPS-20180924-0012.html

Senado ratifica por unanimidad Convenio 98 de la OIT


Categoría: Boletines
 Publicado: Jueves, 20 Septiembre 2018 17:55
Número-172 

  • Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva
  • Busca regular que las organizaciones de trabajadores y de empleadores gocen de una adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras.

El Pleno del Senado de la República ratificó por unanimidad el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado en Ginebra, el 1 de julio de 1949.
En votación nominal, por 78 a favor y cero en contra, aprobó el instrumento internacional que establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.
O cuando se despida a un trabajador a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Asimismo, busca regular que las organizaciones de trabajadores y de empleadores gocen de una adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya sea que se realice directamente o por medio de sus miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
El dictamen puesto a consideración de la Asamblea, elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que el contenido del Convenio 98 es congruente con lo establecido en el texto reformado de la Ley Federal del Trabajo, en noviembre de 2012.
El documento y la firma del Ejecutivo Federal, fueron recibidos en el Senado de la República el 1 de diciembre de 2015, y fue turnado a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales, de Relaciones Exteriores y de Trabajo y de Previsión Social de la LXIII Legislatura para su análisis.
Sin embargo, no fue dictaminado, por lo que la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura  propuso retomar la ratificación del instrumento internacional, y como no han sido constituidas las comisiones ordinarias del Senado, se aprobó discutirlo directamente en el Pleno. 
Posicionamiento de los Grupos Parlamentarios
A nombre de Morena, el senador Napoleón Gómez Urrutia dijo que este convenio ya ha sido suficientemente discutido, “no se quería que se aprobara y ratificara”. Destacó que para el movimiento obrero se hace historia con esta aprobación; “es cambiar la nueva situación política, económica y social de México”.
Aseveró que con la aprobación se hace un acto de justicia porque la ratificación había sido pospuesta por años porque hay muchos intereses creados, que han fomentado la explotación de la mano de obra en México de manera injusta, con prácticas esclavizantes, de protección patronal a espaldas de los trabajadores; estos actos degradantes, agregó, es algo que no se puede permitir ya, han cambiado las circunstancias y tenemos que cambiar esto de fondo.
El senador Carlos Aceves del Olmo, del PRI, expresó su convicción a favor de la ratificación, por contener derechos fundamentales de la clase trabajadora, en materia de la libertad de afiliación y negociación colectiva.
No obstante, el senador reprochó el procedimiento de aprobación. Agregó que es un requisito realizar una consulta previa tripartita de los representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores.  Sin la consulta a los sectores, ni la adecuación de las leyes reglamentarias, podría haber un conflicto entre leyes, que provocaría incertidumbre en inversiones, y se pondría en riesgo la generación de empleos.
La senadora Patricia Mercado subrayó que no se puede combatir la desigualdad si no se dignifica el trabajo. El Convenio, agregó, garantiza que los trabajadores y trabajadoras tengan derecho a elegir su sindicato, propiciando la competencia sindical. 
La senadora de Movimiento Ciudadano aseguró que la libertad sindical jalará hacia arriba salarios, prestaciones y derechos de trabajadores en la contratación colectiva. Asimismo, puntualizó que el sector empresarial ha solicitado al Senado que se escuche su opinión respecto al Convenio.
Miguel Ángel Mancera, senador del Grupo Parlamentario del PRD, precisó que este acuerdo se aprobó en 1949 y entró en vigor en 1951, por lo que es claro que hay una demora para su aprobación en México, y se haga justicia a los trabajadores.
Sostuvo que los legisladores buscan el fortalecimiento de las relaciones laborales, a favor de la clase trabajadora, lo cual se garantiza con el convenio internacional que, en 16 artículos, fortalece sus garantías sindicales.
La senadora del Grupo Parlamentario del PT, Nancy de la Sierra, estableció que existe la obligación de dar respuesta a miles de trabajadores que pusieron su voz en los senadores, particularmente en los de la izquierda, que abanderan los derechos laborales.
El Convenio 98 de la OIT se encuentra en el Senado, para su aprobación, desde 2015, por lo que ya no debe esperarse más, pues México vive gracias a los trabajadores y se debe garantizar que los salarios y prestaciones sean de acuerdo con sus necesidades, dijo.
La senadora Marcela Mora, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, comentó que los trabajadores tienen derecho a agremiarse y al ejercicio de la solidaridad, y la ratificación del Convenio 98 es un asunto de justicia social.  
El senador sin partido,  Emilio Álvarez Icaza,  dijo que existe un rezago fundamental en la vida democrática de los trabajadores del país, y hay una deuda histórica. Señaló que los trabajadores no pueden seguir sometidos a asambleas donde no se toma en cuenta su opinión o a movimientos controlados.
“Espero que este instrumento ayude al proceso de democratización de la vida sindical”, refirió; y abundó en que con la ratificación del convenio se potenciará al proceso político de construcción de derechos.
El Convenio 98 de la OIT aprobado por el Senado, fue remitido al Ejecutivo Federal.

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/41780-senado-ratifica-por-unanimidad-convenio-98-de-la-oit.html

Inicia Senado ratificación del Convenio 98 de la Conferencia Internacional del Trabajo


Categoría: Boletines
 Publicado: Martes, 18 Septiembre 2018 16:47
Número-125

  • Es relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva

A propuesta de la Mesa Directiva del Senado, el Pleno aprobó, en votación económica, que el Convenio 98 de la Conferencia Internacional del Trabajo se inscribiera en la Gaceta del Senado, y quedó de primera lectura.
El senador Martí Batres explicó que el Convenio 98 es relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en Ginebra, el 1 de julio de 1949, para los efectos de la fracción I del artículo 76 Constitucional.
Señaló que una vez firmado por el Ejecutivo Federal, fue recibido en el Senado de la República el 1 de diciembre de 2015, y se turnó a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales, de Relaciones Exteriores y de Trabajo y de Previsión Social de la LXIII Legislatura para su análisis.
Sin embargo, a la fecha, el instrumento se mantiene sin recibir dictamen, y las comisiones de las LXIII Legislatura no emitieron pronunciamiento alguno, por lo que la Mesa Directiva, en consulta con las diversas bancadas Parlamentarias, resolvió publicar el proyecto en la Gaceta para cumplir con su primera lectura.
Y en la sesión del jueves 20 de septiembre, se presentará a discusión, consideración y votación ante la Asamblea.
“Esta Mesa Directiva, por la relevancia del tema, agradece profundamente los buenos oficios de las senadoras y senadores que han ayudado a esta aprobación”, dijo el senador Martí Batres.

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/41725-inicia-senado-ratificacion-del-convenio-98-de-la-conferencia-internacional-del-trabajo.html

Con 62 años de retraso, el Senado ratificará convenio de la OIT sobre libre sindicalización


Andrea Becerril y Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de septiembre de 2018, p. 14
Más de 60 después de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 98, sobre el derecho de libre sindicalización y negociación colectiva, el Senado dio ayer el primer paso para ratificarlo en la sesión del próximo jueves.
El convenio fue puesto a consideración del Senado por primera vez en 1956. El 31 de diciembre de ese año esa cámara propuso avalarlo, pero con una reserva, ya que iba en contra de la cláusula de exclusión, contenida en la Ley Federal del Trabajo, de 1931, que obligaba a los patrones a separar del empleo a los trabajadores que fueran expulsados del sindicato o quisieran afiliarse a otro.
La OIT no permite realizar reserva a sus convenios y rechazó la propuesta del gobierno mexicano, por lo que el convenio quedó sin ratificar los siguientes 62 años, pese a que ha sido una de las demandas más sentidas del sindicalismo independiente, porque significa libertad para los trabajadores de afiliarse al organismo gremial que consideren más idóneo y también el poder negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.
En julio de 2015, el presidente Enrique Peña Nieto insistió y remitió ese Convenio 98 al Senado, para su ratificación, pero la entonces mayoría de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional se opuso y no se dictaminó.
Durante la sesión de hoy, de forma sorpresiva, luego de una excitativa para que se dictaminara la ratificación de ese Convenio 98, de la OIT, presentada por el senador Napoleón Gómez Urrutia, de Morena, el pleno le dio primera lectura y se ratificará en la sesión del próximo jueves.
El presidente del Senado, Martí Batres, expuso que contaba con el aval de todos los grupos políticos de esa cámara.
Durante la sesión de ayer Morena presentó ante el pleno una iniciativa de reformas a la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público, para evitar fraudes y desvíos de recursos.
Igualmente, a nombre de Morena, la senadora Guadalupe Covarrubias propuso crear una comisión especial de investigación, que dé seguimiento a los desvíos de recursos detectados por la Auditoría Superior de la Federación, en los que presuntamente están involucradas dependencias federales, como las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y la de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu), durante la gestión de Rosario Robles. Se planteó su comparecencia y la propuesta se turnó a la Comisión de Justicia.
Comparecerán cuatro secretarios de Estado
El pleno del Senado aprobó que para la glosa del sexto Informe presidencial comparezcan los secretarios de Relaciones Exteriores, Economía, Gobernación y Hacienda.
El titular de esta última dependencia, José Antonio González, será el primero, el próximo martes 25.

http://www.jornada.com.mx/2018/09/19/politica/014n1pol

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)


Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951) Adopción: Ginebra, 32ª reunión CIT (01 julio 1949) 
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:

Artículo 1
  • Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
  • Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
    • (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
    • (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 2
  • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  • Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Artículo 3

Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

Artículo 4

Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

Artículo 5
  • La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
  • De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.
Artículo 6

El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.

Artículo 7

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 8
  • Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
  • Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  • Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 9
  • Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar:
    • (a) los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
    • (b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
    • (c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales es inaplicable;
    • (d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión en espera de un examen más detenido de su situación.
  • Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
  • Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
  • Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
Artículo 10
  • Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
  • El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
  • Durante los períodos en que este Convenio puede ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
Artículo 11
  • Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
  • Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
  • El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
  • Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15
  • En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
    • (a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
    • (b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
  • Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para las Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C098

Convenio 98 de la OIT sobre negociación colectiva requiere debate amplio: analistas


La legislación actual no está adaptada para los compromisos y regulaciones que implica, afirma especialista de Hogan Lovells.
María Del Pilar Martínez Y Octavio Amador
12 de septiembre de 2018, 01:07
Antes de que se pida al Senado de la República aprobar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —que contempla la libre negociación colectiva— especialistas laborales piden que se analicen los pros y contras.
En diciembre del 2015, el presiente Enrique Peña Nieto mandó la propuesta al Senado para que se llevara a cabo dicha discusión, sin que hasta la fecha se haya aprobado. Este convenio forma parte de los cinco convenios fundamentales de la OIT.
El Convenio 98 tiene la tarea específica degarantizar la negociación colectiva y es complementario del Convenio 87, que protege la libre sindicación laboral. “Ambos datan de siete décadas atrás; sin embargo, nuestro gobierno sólo ratificó el 87 y por lo que se refiere al 98, el Senado ha suspendido su ratificación por los intereses del añejo corporativismo y la intención de mantener los contratos colectivos de protección patronal firmados a espaldas de los trabajadores”, afirmó Arturo Alcalde, abogado laboral.
Ricardo Martínez Rojas, de la firma De la Vega & Martínez, expuso que lo que se busca es que se discuta si verdaderamente se requiere la ratificación del Convenio 98, sobre todo porque con la reforma constitucional en materia de justicia laboral que se realizó en febrero del 2017, “ya contempla la garantía de una contratación colectiva real y efectiva”. Destacó que a México se le ha presionado mucho para que ratifique todos los convenios de la OIT, cuando en Estados Unidos “tiene un sistema más represivo”. Añadió que nuestro país se adhirió al Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, el cual “ya incluye esa norma (contratación colectiva efectiva)”.
Sin embargo, para Hugo Hernández-Ojeda, socio de la práctica de Trabajo, Empleo, Pensiones y Seguridad Social del despacho Hogan Lovells, no está claro que la legislación laboral mexicana esté adaptada a los lineamientos que marca el Convenio 98 de la OIT.
“Al entrar en ese tipo de aplicaciones de regulaciones tendría que modificarse totalmente la Ley Federal del Trabajo (LFT), porque no sería aplicable (el convenio) y necesitaríamos una reforma sustancial a las leyes laborales, lo cual afectaría la vida laboral de las empresas”.
Pero al margen de ello, México ha adquiridocompromisos internacionales para proteger los derechos laborales de los trabajadores, lo cual es de interés para sus socios comerciales en el afán de que nuestro país no compita “deslealmente” por inversiones globales por sus bajos salarios, asociados a un deficiente ejercicio de los derechos laborales.
En el principio del acuerdo logrado por México y Estados Unidos para reformar su relación comercialhace un par de semanas, nuestro país se comprometió a realizar acciones legislativas específicas para garantizar el derecho a la negociación salarial colectiva y aceptó ser sujeto de sanciones en tribunales supranacionales si incumple con este punto.
“Habría que analizar si conviene o no al país el convenio para evitar una sobrerregulación o para aprobar un convenio que, si no se modifican las leyes locales, difícilmente se podría aplicar a cabalidad, la LFT y todos los reglamentos”, afirmó Hernández-Ojeda.
Actualmente, el Convenio 98 ha sido firmado por 164 países de los 187 que forman parte de la OIT. En diversas oportunidades, el Consejo Coordinador Empresarial se ha mostrado reacio a respaldar que México firme este protocolo, porque en su opinón,  permitiría que sindicatos sin representatividad entre los trabajadores interfieran en la administración de las empresas.
En un encuentro con la próxima secretaria de Trabajo, Luisa Alcalde, varios abogados y especialistas laborales le solicitaron que se realice un foro en donde se analice la iniciativa de incorporar a México a dicho acuerdo.

empresas@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Convenio-98-de-la-OIT-sobre-negociacion-colectiva-requiere-debate-amplio-analistas-20180912-0023.html