
Más de 20 mil trabajadores e integrantes de organizaciones populares y campesinas, marcharán el próximo 1 de mayo
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Se espera la participación de 26 organizaciones de los sectores automotriz, educativo, salud, telecomunicaciones, comercio y agropecuario (V. López)
VERÓNICA LÓPEZ
Puebla / 24.04.2019 14:15:13
Más de 20 mil trabajadores e integrantes de organizaciones populares y campesinas, marcharán el próximo 1 de mayo para conmemorar el Día Internacional del Trabajo y exigir una ley congruente en materia laboral.
El contingente adherido a la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), partirá de la calle 25 sur y la Avenida Juárez a las 8:00 horas rumbo al zócalo de la capital poblana.
Durante el acto conmemorativo se espera la participación de 26 organizaciones de los sectores automotriz, educativo, salud, telecomunicaciones, comercio y agropecuario.
Como parte el manifiesto alusivo al 1 de mayo, el secretario general del Sindicato Independiente de Trabajadores de Volkswagen de México (Sitiavw), Rey David García Avendaño, cuestionó las leyes reglamentarias de la Reforma Laboral al considerar que atentan contra los derechos de los trabajadores.
Enfatizó que el cambio de gobierno federal no garantiza la construcción de un nuevo modelo de desarrollo para generar crecimiento económico con justicia y equidad.
“Proponemos que la generación de más empleos y la mejora salarial sean parte de una política de estado permanente y consideramos que las leyes reglamentarias de la Reforma Constitucional en materia de justicia laboral deben ser congruentes, por lo que rechazamos los intentos que, desde el sindicalismo corporativo y patronal se están realizando para revertirla o anularla”.
En la marcha se contará con la participación de los sindicatos de Volkswagen, de la empresa Audi México, trabajadores administrativos y académicos, trabajadores del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, del ISSSTEP, Hospital del Niño Poblano, Teléfonos de México, así como de la Unión Popular de Vendedores Ambulantes 28 de Octubre.
https://www.milenio.com/politica/comunidad/expresan-sindicatos-puebla-rechazo-ley-laboral
Etiqueta: reforma constitucional en materia de justicia laboral
Empresarios quieren una reforma laboral que evite huelgas y aumente la competitividad

Para construir una posición consensuada, la coparmex pidió que se sostenga un diálogo tripartita, en el que participen las organizaciones de trabajadores, los empleadores y el gobierno, con la participación de todos los grupos parlamentarios.
La reforma laboral que se está procesando en el Congreso de la Unión debe tener dos objetivos primarios: la paz laboral y la vigencia de los derechos de los trabajadores, consideró en su mensaje semanal la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
En su mensaje, el sindicato patronal recordó que de 2013 a 2018 se registraron solamente tres huelgas en el ámbito federal, destacando que en los años 2014, 2015 y 2018 no se presentó ni una sola de ellas, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Además, indicó que el número de huelgas en México pasó de 271 en 2007, a 68 en 2013 y a sólo 17 conflictos colectivos en 2017, de acuerdo con una encuesta sobre las relaciones laborales de jurisdicción local del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Por eso, la Coparmex indicó que ese escenario laboral le ha dado a México una ventaja competitiva importante, lo que permitió, entre otras cosas, la llegada masiva de empresas globales que crearon nuevos empleos. Mientras, los conflictos laborales se convirtieron en un inhibidor de la inversión en otros países.
LA EVOLUCIÓN MÁS RECIENTE DEL MARCO LABORAL
Desde hace algunos años, México inició la ruta para lograr la modernización del marco legal que rige las relaciones laborales. Aquí te presentamos las más recientes:
En 2017, se aprobó la reforma constitucional en materia de justicia laboral, redimensionando la función conciliatoria y fortaleciendo los derechos de sindicación y la libertad de negociación colectiva.
En septiembre de 2018, el Senado de la República aprobó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los derechos de sindicación y negociación colectiva, que México se obligó a implementar en 2019.
El último día de noviembre de 2018, concluyó la negociación del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en el cual se incluyó el Capítulo 23-A y su anexo, que establece obligaciones específicas en materia de derechos de sindicación, negociación colectiva, libertad y democracia sindical, y el reconocimiento del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores en distintos actos de la vida sindical.
Y finalmente, en diciembre de 2018, el grupo parlamentario de Morena presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), que tiene el propósito de recoger en la legislación nacional, los lineamientos de la reforma constitucional de 2017, los principios del Convenio 98 de la OIT y las estipulaciones del Capítulo 23-A y su Anexo del T-MEC.
POSTURA ANTE LA REFORMA LABORAL
La Coparmex explicó que los términos de las adecuaciones que se aprueben a la LFT, serán determinante para lograr la aprobación del T-MEC, pero también marcarán la viabilidad de las relaciones de trabajo en México.
Por eso pidió que se sostenga un diálogo tripartita, en el que participen las organizaciones de trabajadores, los empleadores y el gobierno, con la participación de todos los grupos parlamentarios, para construir una posición consensuada.
De acuerdo con su mensaje, lo que busca la Coparmex es construir una legislación moderna, que sea el catalizador de relaciones laborales justas, que detonen inversión, preserven competitividad y que traigan a México mayores niveles de bienestar.
https://www.elcontribuyente.mx/2019/03/empresarios-quieren-una-reforma-laboral-que-evite-huelgas-y-aumente-la-competitividad/
Leyes laborales modernas premisa para la competitividad: COMPARMEX

4 de marzo de 2019
I.- Introducción
La paz laboral,en coexistencia con la vigencia de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales, es condición necesaria para el desarrollo económico del país.
Según datos de la secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de 2013 a 2018 se registraron solamente 3 huelgas en el ámbito federal, destacando que en los años 2014, 2015 y 2018 no se presento ni una sola de ellas.
Así mismo, de acuerdo con la estadística que el INEGI realiza sobre las relaciones laborales de jurisdicción local, el número de huelgas en nuestro país pasó de 271 en 2007, a 68 en 2013 y sólo 17 conflictos colectivos en 2017, el último año del que se tiene registro completo.
Este escenario laboral le ha dado a nuestro país una ventaja competitiva muy importante, permitió, entre otras cosas, la llegada masiva de empresas globales, que han creado nuevos empleos en sectores que hoy son estratégicos, como el de la industria automotriz.
Mientras que para unos países los conflictos laborales se han convertido en un inhibidor de la inversión, en México la paz laboral se ha traducido en las últimas décadas, en elemento diferenciado nacional determinante para las inversiones nacionales y la atracción de capital internacional.
Por todo ello, la Reforma Laboral que se está procesando actualmente por el Congreso de la Unión, y que se discute de forma originaria en la Cámara de Diputados, debe tener dos objetivos primarios: la paz laboral y la plenitud de la vigencia de los derechos de los trabajadores, ambos, fundamentales para la competitividad de México.
II.- La evolución del marco laboral
México ha iniciado desde hace algunos años, la ruta para lograr la modernización del marco legal que rige las relaciones laborales.
En 2012, se modificó la Ley Federal del Trabajo(LFT), y se introdujo el concepto de “Trabajo Digno” para evitar la discriminación laboral, al tiempo que se modernizaron disposiciones referentes a la subcontratación, se reglamentaron diversas modalidades de contratación e introdujeron adecuaciones referentes a los límites de los salarios caídos y causales rescisorias de la relación laboral.
En 2015 y 2016, se aprobaron adecuaciones a la Ley Federal del Trabajo, referentes al trabajo de mejores y para eventos de la vida sindical, como el recuento y el depósito de los contratos colectivos.
Posteriormente en 2017, se aprobó la reforma constitucional en materia de justicia laboral, redimensionando la función conciliatoria y fortaleciendo los derechos de sindicación y la libertad de negociación colectiva.
Este proceso evolutivo, continuó después de la nueva integración de la legislatura federal y ulterior al cambio del Poder Ejecutivo. En el mes de Septiembre de 2018, el Senado de la República aprobó el Convenio 98 de la OIT,sobre los derechos de sindicación y negociación colectiva, que México se obligó a implementar en 2019.
El último día de Noviembre de 2018, concluyó la renegociación del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica, lo cual derivó en el que de ser aprobado por los órganos legislativos de los países signantes, será el Tratado México, Estados Unidos y Canadá(T-MEC) en el cual se incluyó el Capítulo 23-A y su anexo, que establece obligaciones específicas en materia de derechos de sindicación, negociación colectiva, libertad y democracia sindical, y el reconocimiento del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores en distintos actos de la vida sindical.
Y finalmente, en el mes de Diciembre de 2018, se presentó en la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario mayoritario, la iniciativa de reforma a la LFT, que tiene el propósito de recoger en la legislación nacional, los lineamientos de la reforma constitucional de 2017, los principios del Convenio 98 de la OIT y las estipulaciones del Capítulo 23-A y su Anexo del T-MEC.
III.- Postura
La reforma a la Ley Federal del Trabajo que actualmente se discute en la Cámara de Diputados, por su alcance, será determinante para el futuro de la competitividad de México.
Es imprescindible alcanzar un balance entre el ejercicio pleno de los derechos laborales y sindicales, con la paz laboral y la competitividad internacional de las relaciones obrero-patronales.
En prioritario que en la reformas a la LFT, se fortalezca de la seguridad jurídica y respeto a la ley, en los procesos laborales individuales y colectivos.
En materia de relaciones individuales de trabajo, por ejemplo, (i) deben equilibrarse las cargas probatorias sobre el despido y las condiciones de trabajo; (ii) que se suprima la sanción de considerar como despido injustificado cuando un patrón omita entregar un aviso de rescisión, y (iii) que se incluya un procedimiento ágil para el pago de indemnizaciones en los casos que el patrón pueda optar por ello, como se establecen en el artículo 49 de la LFT.
En materia de relaciones colectivas de trabajo, resulta relevante que se construya un marco que respete la vida sindical, comenzando desde la libre elección del trabajador de participar o no hacerlo en un sindicato. Se debe sancionar con severidad, a quien provoque la suspensión de actividades en una empresa por vías de hecho y fuera de un procedimiento legal. Contener las acciones de extorsión por pseudo-líderes, y evitarque un sindicato obtenga la constancia de representatividad sin el apoyo mayoritariode los trabajadores.
Los Gobiernos Federal y locales, debe de actuar siempre, velando por el respeto al Estado de Derecho. Situaciones como las experimentadas recientemente en Matamoros, y que han derivado en la pérdida de miles de empleos, ponen de manifiesto los graves efectos de una acción insuficiente y tardía de las autoridades en hacer respetar la ley.
IV.- Conclusión
México ha evolucionado de forma consistente en los últimos años, para modernizar su legislación laboral. No hay duda de ello.
La reforma a la LFT que se procesa actualmente en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tiene una trascendencia mayúscula para el futuro de México.
Es producto de un proceso evolutivo interno en el ámbito laboral, que converge con la negociación comercial más importantede las últimas décadas.
Los términos de las adecuaciones que se aprueben a la LFT, serán determinante para lograr la aprobación del T-MEC. Pero también marcarán la viabilidad de las relaciones de trabajo en México.
En Coparmex sostenemos que a través de diálogo tripartita, de las organizaciones de trabajadores, empleadores y el gobierno, y con el concurso de todos los grupos parlamentarios, si es posible construir una posición consensuada.
El cumplimiento de los acuerdos internacionales, y la maduración de los derechos laborales, no está reñido con la preservación de la competitividad y la paz laboral de México.
Con altura de miras, conciliando intereses legítimos y acercando posturas ideológicas, es posible construir una legislación moderna,que sea el catalizador de relaciones laborales justas, que detonen inversión, preserven competitividad y que traigan a México mayores niveles de bienestar.
https://coparmex.org.mx/reforma-laboral-para-la-competitividad/?fbclid=IwAR082XjQRerd2XoxkWl8lDhi6mBk_8EH9GCw2bmh-o7CEC17ivp6TW13KWk
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Estos son los 6 puntos que Coparmex considera que deben incluirse en la reforma laboral
En su comentario semanal, el líder de la Confederación, Gustavo de Hoyos, explicó que la maduración de los derechos laborales no está ‘peleado’ con la competitividad del país.
LETICIA HERNÁNDEZ @ElFinanciero_Mx04/03/2019
En la discusión de la Reforma Laboral es imprescindible alcanzar un balance entre los derechos laborales y sindicales, con la paz laboral y la competitividad internacional de las relaciones obrero-patronales, señaló este lunesGustavo De Hoyos Walther, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
“El cumplimiento de los acuerdos internacionales y la maduración de los derechos laborales no están reñidos con la preservación de la competitividad y la paz laboral de México”, afirmó.
La reforma a la Ley Federal del Trabajoque se procesa actualmente en la Cámara de Diputados, converge con la negociación comercial más importante de las últimas décadas, pero también marcará la viabilidad de las relaciones de trabajo en el país, afirmó el líder empresarial en su comentario semanal, en donde delinea seis aspectos que deben incluirse en la reforma tanto para proteger la relación laboral individual como colectiva.
“En Coparmex sostenemos que a través de diálogo tripartita, de las organizaciones de trabajadores, empleadores y el gobierno, y con el concurso de todos los grupos parlamentarios, si es posible construir una posición consensuada”, detalló.
En su mensaje, añadió que “conciliando intereses legítimos y acercando posturas ideológicas es posible construir una legislación moderna, que sea el catalizador de relaciones laborales justas, que detonen inversión, preserven competitividad y que traigan a México mayores niveles de bienestar”.
Los conflictos laborales en Matamoros, que han derivado en la pérdida de miles de empleos, ponen de manifiesto los graves efectos de una acción insuficiente y tardía de las autoridades en hacer respetar la ley, señaló De Hoyos.
“Los gobiernos Federal y locales deben de actuar siempre velando por el respeto al Estado de Derecho”.
En su posicionamiento sobre el tema, De Hoyos delineó aspectos que, a su parecer, deben incluirse en esa reforma laboral en donde se fortalezca de la seguridad jurídica y respeto a la ley, en los procesos laborales individuales y colectivos.
Los 6 puntos que deben incluirse en la Reforma Laboral según De Hoyos son:
*En la relación individual de trabajo
- Deben equilibrarse las cargas probatorias sobre el despido y las condiciones de trabajo.
- Se suprima la sanción de considerar como despido injustificado cuando un patrón omita entregar un aviso de rescisión .
- Que se incluya un procedimiento ágil para el pago de indemnizaciones en los casos que el patrón pueda optar por ello, como se establecen en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo.
En relaciones colectivas de trabajo
4.Se construya un marco que respete la vida sindical, comenzando desde la libre elección del trabajador de participar o no hacerlo en un sindicato.
- Sancionar con severidad a quien provoque la suspensión de actividades en una empresa por vías de hecho y fuera de un procedimiento legal.
- Contener las acciones de extorsiónpor pseudolíderes, y evitar que un sindicato obtenga la constancia de representatividad sin el apoyo mayoritario de los trabajadores.
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/estos-son-los-6-puntos-que-coparmex-considera-que-deben-incluirse-en-la-reforma-laboral
Coparmex exige reforma que evite huelgas ilegales como las de Matamoros
CIUDAD DE MÉXICO.– La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) exigió a los legisladores aprobar una reforma laboral que alcance un balance entre el ejercicio pleno de los derechos laborales y sindicales, con la paz laboral y la competitividad internacional de las relaciones obrero-patronales.
No sólo eso, el organismo empresarial reprobó la forma en como se dieron huelgas ocurridas en Matamoros, Tamaulipas en las últimas semanas.
“Se debe sancionar con severidad, a quien provoque la suspensión de actividades en una empresa por vías de hecho y fuera de un procedimiento legal. Contener las acciones de extorsión por pseudo-líderes, y evitar que un sindicato obtenga la constancia de representatividad sin el apoyo mayoritario de los trabajadores”, reprochó el líder del organismo De Hoyos Walther.
“Los gobiernos federal y locales deben actuar siempre velando por el respeto al Estado de Derecho. Situaciones como las experimentadas recientemente en Matamoros, y que han derivado en la pérdida de miles de empleos, ponen de manifiesto los graves efectos de una acción insuficiente y tardía de las autoridades en hacer respetar la ley”.
En su mensaje semanal, la Coparmex señaló que es prioritario que en las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) se fortalezca de la seguridad jurídica y respeto a la ley, en los procesos laborales individuales y colectivos.
En materia de relaciones individuales de trabajo, por ejemplo, Coparmex consideró que deben equilibrarse las cargas probatorias sobre el despido y las condiciones de trabajo; además de suprimir la sanción de considerar como despido injustificado cuando un patrón omita entregar un aviso de rescisión.
También pidió que se incluya un procedimiento ágil para el pago de indemnizaciones en los casos que el patrón pueda optar por ello, como se establecen en el artículo 49 de la LFT.
En el tema de relaciones colectivas de trabajo, el organismo patronal señaló que es relevante la construcción de un marco que respete la vida sindical, comenzando desde la libre elección del trabajador de participar o no hacerlo en un sindicato.
México: país de paz laboral
De acuerdo con Gustavo de Hoyos Walther, presidente de la Coparmex, mientras para unos países los conflictos laborales se han convertido en un inhibidor de la inversión, en México la paz laboral se ha traducido, en las últimas décadas, en elemento diferenciador nacional determinante para las inversiones nacionales y la atracción de capital internacional.
“Este escenario laboral le ha dado a nuestro país una ventaja competitiva muy importante, permitió, entre otras cosas, la llegada masiva de empresas globales, que han creado nuevos empleos en sectores que hoy son estratégicos, como el de la industria automotriz” presumió el empresario.
La Coparmex citó datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, los cuales indican que de 2013 a 2018 se registraron solamente tres huelgas en el ámbito federal, en tanto que en los años 2014, 2015 y 2018 no se presentó ni una sola.
Asimismo, de acuerdo con la estadística que el INEGI realiza sobre las relaciones laborales de jurisdicción local, el número de huelgas en nuestro país pasó de 271 en 2007, a 68 en 2013 y sólo 17 conflictos colectivos en 2017, el último año del que se tiene registro completo.
https://www.proceso.com.mx/573924/coparmex-exige-reforma-que-evite-huelgas-ilegales-como-las-de-matamoros?fbclid=IwAR14wdNO3J1LubtycS5JkNqsyjCKIS42rcyUSYNo1LVgwn2JzwsyMYgSEz4
Términos de reforma en la LFT serán determinantes para aprobar el T-MEC: COPARMEX
BY MARCELA OJEDAON 4 MARZO, 2019
ENTRE EMPRESARIOS
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se procesa actualmente en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tiene una trascendencia mayúscula para el futuro de México, ya que es producto de un proceso evolutivo interno en el ámbito laboral que converge con la negociación comercial más importante de las últimas décadas, enfatizó la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX).
Advirtió que los términos de las adecuaciones que se aprueben a la LFT, serán determinante para lograr la aprobación del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), pero también marcarán la viabilidad de las relaciones de trabajo en México.
“En COPARMEX sostenemos que a través de diálogo tripartita; de las organizaciones de trabajadores, empleadores y el Gobierno, y con el concurso de todos los grupos parlamentarios, sí es posible construir una posición consensuada.
“El cumplimiento de los acuerdos internacionales y la maduración de los derechos laboralesno está reñido con la preservación de la competitividady la paz laboralde México.
“Con altura de miras, conciliando intereses legítimos y acercando posturas ideológicas, es posible construir una legislación moderna, que sea el catalizadora de relaciones laborales justas; que detonen inversión, preserven competitividad y que traigan a México mayores niveles de bienestar”, subrayó.
A través de su “Señal COPARMEX” de esta semana, manifestó que la Reforma Laboral que se está procesando actualmente por el Congreso de la Unión, y que se discute de forma originaria en la Cámara de Diputados, debe tener dos objetivos primarios: la paz laboral y la plenitud de la vigencia de los derechos de los trabajadores, “ambos, fundamentales para la competitividad de México”.
Agregó que la reforma a la LFT, por su alcance, será determinante para el futuro de la competitividad de México, por lo que es imprescindible alcanzar un balance entre el ejercicio pleno de los derechos laborales y sindicales, con la paz laboral y la competitividad internacional de las relaciones obrero-patronales.
“Es prioritario que en la reformas a la LFT se fortalezcan la seguridad jurídica y el respeto a la ley en los procesos laborales individuales y colectivos. En materia de relaciones individuales de trabajo, por ejemplo, deben equilibrarse las cargas probatoriassobre el despidoy las condiciones de trabajo.
“Que se suprima la sanción de considerar como despido injustificado cuando un patrón omita entregar un aviso de rescisión, y que se incluya un procedimiento ágil para el pago de indemnizaciones en los casos que el patrón pueda optar por ello, como se establecen en el artículo 49 de la LFT”, añadió.
Dijo que en materia de relaciones colectivas de trabajo resulta relevante que se construya un marco que respete la vida sindical, comenzando desde la libre elección del trabajador de participar o no hacerlo en un sindicato.
“Se debe sancionar con severidad a quien provoque la suspensión de actividades en una empresa por vías de hecho y fuera de un procedimiento legal; contener las acciones de extorsiónpor pseudo-líderes, y evitar que un sindicato obtenga la constancia de representatividad, sin el apoyo mayoritario de los trabajadores.
“Los Gobiernos Federal y locales, deben de actuar siempre velando por el respeto al Estado de Derecho. Situaciones como las experimentadas recientemente en Matamoros, y que han derivado en la pérdida de miles de empleos, ponen de manifiesto los graves efectos de una acción insuficiente y tardía de las autoridades en hacer respetar la ley”, enfatizó.
El organismo que encabeza Gustavo de HoyosWalther, indicó que la paz laboral, en coexistencia con la vigencia de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales, es condición necesaria para el desarrollo económico del país.
Señaló que de acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) y de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCyA), de 2013 a 2018 se registraron solamente 3 huelgas en el ámbito federal, destacando que en los años 2014, 2015 y 2018 no hubo ni una sola.
En este contexto citó que de acuerdo con la investigación que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) realiza sobre las relaciones laborales de jurisdicción local, el número de huelgas en nuestro país pasó de 271 en 2007, a 68 en 2013, con únicamente 17 conflictos colectivos en 2017, el último año del que se tiene registro completo.
“Este escenario laboral le ha dado a nuestro país una ventaja competitiva muy importante. Permitió, entre otras cosas, la llegada masiva de empresas globales, que han creado nuevos empleos en sectores que hoy son estratégicos, como el de la industria automotriz.
“Mientras que para unos países los conflictos laborales se han convertido en un inhibidor de la inversión, en México la paz laboral se ha traducido en las últimas décadas en elemento diferenciador nacional determinante para las inversiones nacionales y la atracción de capital internacional”, advirtió.
La evolución del marco laboral
Por otra parte, la COPARMEX detalló que México ha iniciado desde hace algunos años, la ruta para lograr la modernización del marco legal que rige las relaciones laborales.
Dijo que en 2012 se modificó la LFT y se introdujo el concepto de “Trabajo Digno” para evitar la discriminación laboral, al tiempo que se modernizaron disposiciones referentes a la subcontratación; se reglamentaron diversas modalidades de contratación, e introdujeron adecuaciones referentes a los límites de los salarios caídos y causales rescisorias de la relación laboral.
Agregó que en 2015 y 2016 se aprobaron adecuaciones a la LFT, referentes al trabajo de menores. Se incluyeron aspectos como el recuentoy el depósito de los contratos colectivos.
“Posteriormente, en 2017, se aprobó la reforma constitucional en materia de justicia laboral, redimensionando la función conciliatoria y fortaleciendo los derechos de sindicación y la libertad de negociación colectiva. Este proceso evolutivo continuó después de la nueva integración de la legislatura federal y ulterior al cambio del Poder Ejecutivo”.
Citó que en Septiembre de 2018, el Senado de la República aprobó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los derechos de sindicación y negociación colectiva, que México se obligó a implementar en 2019.
Asimismo recordó que el último día de Noviembre de 2018 concluyó la renegociación del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN), lo cual derivó en el que, de ser aprobado por los órganos legislativos de los países signantes, será el (T-MEC).
En éste se incluyó el Capítulo 23-A y su anexo, que establece obligaciones específicas en materia de derechos de sindicación, negociación colectiva, libertad y democracia sindical, y el reconocimiento del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores en distintos actos de la vida sindical.
Por último, recordó que en Diciembre de 2018, se presentó en la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario mayoritario, la iniciativa de reforma a la LFT, que tiene el propósito de recoger en la legislación nacional, los lineamientos de la reforma constitucional de 2017, los principios del Convenio 98 de la OIT, y las estipulaciones del Capítulo 23-A y su Anexo del T-MEC.
https://dnf.com.mx/index.php/2019/03/04/terminos-de-reforma-en-la-lft-seran-determinantes-para-aprobar-el-t-mec-coparmex/
Marcaría Reforma laboral futuro de T-MEC
Agencia Reforma
La Ley Federal del Trabajo se discutirá en los próximos meses en la Cámara Baja y, según Coparmex, determinaría la aprobación del T-MEC.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo, que se discutirá en la Cámara de Diputados en los próximos meses, influirá en la anuencia del acuerdo comercial alcanzado con Estados Unidos y Canadá, advirtió la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
Gustavo de Hoyos, presidente de Coparmex, afirmó en su comentario semanal que los términos de las adecuaciones que se aprueben al proyecto de ley determinarán el futuro del T-MEC, así como la viabilidad de las relaciones de trabajo en el País.
«En Coparmex sostenemos que a través de diálogo tripartita, de las organizaciones de trabajadores, empleadores y el Gobierno, igual que con el concurso de todos los grupos parlamentarios, sí es posible construir una posición consensuada.
«El cumplimiento de los acuerdos internacionales y la maduración de los derechos laborales, no están renñido con la preservación de la competitividad y la paz laboral de México», dijo De Hoyos.
Añadió que las autoridades federales y locales deben actuar, siempre, velando por el respeto al Estado de Derecho y calificó de tardía la actuación del Gobierno en el caso de las huelgas de maquiladoras en Matamoros, Tamaulipas.
«Situaciones como las experimentadas recientemente en Matamoros, y que han derivado en la perdida de miles de empleos, ponen de manifiesto los graves efectos de una acción insuficiente y tardía de las autoridades en hacer respetar la ley», subrayó.
http://www.zocalo.com.mx/reforma/detail/marcaria-reforma-laboral-futuro-de-t-mec
Coparmex pide que reforma laboral incluya sanciones por paros ilegales
El presidente del organismo empresarial, Gustavo de Hoyos Walther, dijo que es imprescindible que exista un balance entre el ejercicio de los derechos sindicales y la paz laboral.
EDUARDO DE LA ROSA
Ciudad de México / 04.03.2019 11:26:58
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) afirmó que en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es necesario integrar sanciones a quienes provoquen paros de actividades ilegalesen empresas.
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En su mensaje semanal, el presidente de la Coparmex, Gustavo de Hoyos Walther, indicó que en estos cambios a la LFT que discuten los diputados, es adecuado tener un equilibro en todas sus áreas ya que su alcance será determinante para México.
«Se debe sancionar con severidad, a quien provoque la suspensión de actividades en una empresa por vías de hecho y fuera de un procedimiento legal. Contener las acciones de extorsión por pseudo-líderes, y evitar que un sindicato obtenga la constancia de representatividad sin el apoyo mayoritario de los trabajadores», afirmó.
El dirigente empresarial destacó que es imprescindible alcanzar un balance entre el ejercicio pleno de los derechos laborales y sindicales, «con la paz laboral y la competitividad internacional de las relaciones obrero-patronales».
De Hoyos señaló que tanto los gobiernos federal y locales, deben de actuar siempre, velando por el respeto al estado de derecho y sobre todo el bienestar de los trabajadores del país.
«Situaciones como las experimentadas recientemente en Matamoros, que han derivado en la pérdida de miles de empleos, ponen de manifiesto los graves efectos de una acción insuficiente y tardía de las autoridades en hacer respetar la ley», aseveró.
En ese sentido resaltó que es prioritario que en la reformas a la LFT, se fortalezca la seguridad jurídica y el respeto a la ley, en todos los procesos laborales individuales y colectivos del país.
«En Coparmex sostenemos que a través de diálogo tripartita, de las organizaciones de trabajadores, empleadores y el gobierno, y con el concurso de todos los grupos parlamentarios, si es posible construir una posición consensuada», comentó.
https://www.milenio.com/negocios/coparmex-pide-reforma-laboral-incluya-sanciones-paros-ilegales
Sector patronal se pronuncia por reforma laboral de consenso
PorNotimex–
Lunes, 04 marzo 2019 01:43 p.m.
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La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) se pronunció por que la reforma a la Ley Federal del Trabajo que se discute en el Congreso de la Unión sea aprobada por consenso, contribuya a preservar la paz laboral y detone la inversión y la competitividad.
En su mensaje semanal a sus afiliados y la opinión pública, el presidente del organismo, Gustavo de Hoyos Walther, sostuvo que garantizar la coexistencia con la vigencia de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales, es condición necesaria para el desarrollo económico del país.
Destacó que la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT)que actualmente se discute en la Cámara de Diputados, por su alcance, será determinante para el futuro de la competitividad de México.
Es imprescindible alcanzar un balance entre el ejercicio pleno de los derechos laborales y sindicales, con la paz laboral y la competitividad internacional de las relaciones obrero-patronales, dijo.
Agregó que es prioritario que en la reformas a la LFT, se fortalezca la seguridad jurídica y respeto a la ley, en los procesos laborales individuales y colectivos.
En materia de relaciones individuales de trabajo, deben equilibrarse las cargas probatorias sobre el despido y las condiciones de trabajo; que se suprima la sanción de considerar como despido injustificado cuando un patrón omita entregar un aviso de rescisión.
De igual forma, consideró que se incluya un procedimiento ágil para el pago de indemnizaciones en los casos que el patrón pueda optar por ello, como se establecen en el artículo 49 de la actual Ley Federal del Trabajo.
El dirigente de la Coparmex, sostuvo que en materia de relaciones colectivas de trabajo, resulta relevante que se construya un marco que respete la vida sindical, comenzando desde la libre elección del trabajador de participar o no hacerlo en un sindicato.
«Se debe sancionar con severidad, a quien provoque la suspensión de actividades en una empresa por vías de hecho y fuera de un procedimiento legal. Contener las acciones de extorsión por pseudo-líderes, y evitar que un sindicato obtenga la constancia de representatividad sin el apoyo mayoritario de los trabajadores», destacó.
Gustavo de Hoyos añadió que los gobiernos locales y federal deben actuar siempre velando por el respeto al Estado de Derecho.
«La reforma a la LFT es producto de un proceso evolutivo interno en el ámbito laboral, que converge con la negociación comercial más importante de las últimas décadas. Los términos de las adecuaciones que se aprueben serán determinantes para lograr la aprobación del Tratado Comercial México-Estados Unidos- Canadá (T-MEC). Pero también marcarán la viabilidad de las relaciones de trabajo a escala nacional», subrayó
Agregó que en Coparmexconsideran que a través de diálogo tripartito, de las organizaciones de trabajadores, empleadores y gobierno, y con el concurso de todos los grupos parlamentarios, sí es posible construir una posición consensuada.
Puntualizó que el cumplimiento de los acuerdos internacionales, y la maduración de los derechos laborales, no están reñidos con la preservación de la competitividad y la paz laboral de México.
«Con altura de miras, conciliando intereses legítimos y acercando posturas ideológicas, es posible construir una legislación moderna, que sea el catalizador de relaciones laborales justas, que detonen inversión, preserven competitividad y que traigan a México mayores niveles de bienestar», afirmó.
https://pulsoslp.com.mx/valores/sector-patronal-se-pronuncia-por-reforma-laboral-de-consenso/901073
Coparmex urge frenar extorsión laboral en reforma a la Ley Federal del Trabajo
Gustavo de Hoyos Walther sostuvo que garantizar la coexistencia con la vigencia de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales, es condición necesaria para el desarrollo económico del país.
Lilia González
04 de marzo de 2019, 13:08
El Legislativo debe contener las acciones de extorsión por “pseudo-líderes” y evitar que un sindicato obtenga la constancia de representatividad sin el apoyo mayoritario de los trabajadores, como parte de las reformas que se adicionen a la ley laboral, pues esto podría atentar contra la inversión, pugnó Gustavo de Hoyos, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
En el marco de la discusión de la reforma a la Ley Federal del Trabajoes imprescindible alcanzar un balance entre el ejercicio pleno de los derechos laborales y sindicales, con la paz laboral y la competitividad internacional de las relaciones obrero-patronales, consideró el líder del sindicato patronal en México.
“La paz laboral, en coexistencia con la vigencia de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales, es condición necesaria para el desarrollo económico del país”, como ha sucedido a lo largo de los últimos años, en donde solo se han presentado tres huelgas laborales.
A través de su mensaje La Señal Coparmex, De Hoyos explicó que mientras para unos países los conflictos laborales se han convertido en un inhibidor de la inversión, “en México la paz laboral se ha traducido en las últimas décadas, en elemento diferenciado nacional determinante para las inversiones nacionales y la atracción de capital internacional”.
Sostuvo que el cumplimiento de los acuerdos internacionales, y la maduración de los derechos laborales, no está reñido con la preservación de la competitividad y la paz laboral de México.
De acuerdo con la demanda empresarial, la Reforma Laboral que se procesa actualmente por el Congreso de la Unión, y que se discute de forma originaria en la Cámara de Diputados, debe tener dos objetivos primarios: la paz laboral y la plenitud de la vigencia de los derechos de los trabajadores, ambos, fundamentales para la competitividad de México.
Por ello, el dirigente de la Coparmex consideró que en materia de relaciones individuales de trabajo deben equilibrarse las cargas probatorias sobre el despido y las condiciones de trabajo; además de que se suprima la sanción de considerar como despido injustificado cuando un patrón omita entregar un aviso de rescisión, y que se incluya un procedimiento ágil para el pago de indemnizaciones en los casos que el patrón pueda optar por ello, como se establecen en el artículo 49 de la LFT.
Los empresarios propusieron que en materia de relaciones colectivas de trabajo se construya un marco que respete la vida sindical, comenzando desde la libre elección del trabajador de participar o no hacerlo en un sindicato.
“Se debe sancionar con severidad, a quien provoque la suspensión de actividades en una empresa por vías de hecho y fuera de un procedimiento legal. Contener las acciones de extorsión por pseudo-líderes, y evitar que un sindicato obtenga la constancia de representatividad sin el apoyo mayoritario de los trabajadores”, afirmó Gustavo de Hoyos.
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Coparmex-urge-frenar-extorsion-laboral-en-reforma-a-la-Ley-Federal-del-Trabajo-20190304-0043.html
La reforma de justicia laboral más profunda en más de un siglo

La reforma es necesaria ante la evidencia rigurosa de la existencia de los contratos de protección patronal (76% de los contratos colectivos de jurisdicción federal) y el pésimo funcionamiento de los juicios laborales individuales, que en su mayoría son demandas por despido injustificado.
Por: David S. Kaplan (@David_S_Kaplan) y Joyce Sadka
El 25 de febrero de 2017 entró en vigor una reforma constitucional en materia de justicia laboral que fijó el marco general para establecer un nuevo sistema de justicia laboral. La reforma constitucional contiene tres aspectos básicos. Primero, con la finalidad de erradicar los llamados “sindicatos de protección patronal”, se hace obligatorio que un sindicato compruebe que representa a los trabajadores, a través del voto libre y secreto. Segundo, se transfieren los juicios laborales que actualmente se resuelven en el poder ejecutivo, específicamente en las juntas de conciliación y arbitraje, a tribunales laborales del poder judicial para mejorar el proceso y la calidad de impartición de justicia. Tercero, para privilegiar la conciliación en el proceso de solución de controversias, se instituye una etapa de conciliación obligatoria en una instancia administrativa como condición previa para iniciar un juicio laboral.
El 3 de enero de 2019, el grupo parlamentario de Morena envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de Justicia Laboral (la iniciativa). El propósito principal de la iniciativa es cumplir con lo establecido en la reforma constitucional de 2017. Adicionalmente, la iniciativa permite satisfacer las obligaciones establecidas en el nuevo tratado comercial entre México, Canadá y Estados Unidos; en términos prácticos, este tratado establece la aprobación de la legislación secundaria derivada de la reforma constitucional de 2017 como condición para la entrada en vigor del tratado.
En nuestra opinión, la iniciativa representa un avance importante para la impartición de justicia laboral en el país. (Es de notar que no opinábamos lo mismo sobre la reforma de 2012). La iniciativa fue elaborada a partir del trabajo de un grupo de expertos organizados por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, el cual incluyó litigantes patronales, litigantes de los trabajadores, autoridades laborales de niveles tanto local como federal, miembros de poderes judiciales, sindicalistas, representantes del sector patronal y académicos. La diversidad de opiniones y la apertura de los participantes dio como resultado una iniciativa de reforma sólida y muy rica. No obstante, consideramos que la iniciativa podría ser mejorada sustancialmente por medio de ajustes menores. Esta columna tiene el afán de sugerir estos ajustes.
Una reforma necesaria ante un problema gigantesco
¿Por qué es necesaria esta iniciativa? Hay dos respuestas claras. La primera es la evidencia rigurosa de la existencia de los contratos de protección patronal, es decir, los contratos colectivos que no sirven para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Se estima que el 76% de los contratos colectivos de jurisdicción federal son de protección patronal. La segunda es el pésimo funcionamiento de los juicios laborales individuales, que en su mayoría son demandas por despido injustificado.
Los juicios laborales presentan un sinfín de problemas. Aquí explicamos solo un ejemplo. En 2011 realizamos un estudio del funcionamiento de una de las Juntas Locales más grandes del país, sistematizando en bases de datos electrónicas la enorme riqueza de información que aparece en los expedientes de dicha Junta. En este estudio descubrimos que más del 50% de los laudos favorables al trabajador no se cumplían. En este mismo estudio, utilizando métodos de estimación estructurales estimamos que alrededor del 40% de las empresas que pierden laudos en la jurisdicción estudiada, son “a prueba de cobranza”, es decir, aun cuando el trabajador intenta un procedimiento de ejecución, es imposible ejecutar un laudo laboral en su contra. Por un lado, esto ocurre porque muchas empresas dejan de existir durante los tres años que se requieren en promedio para alcanzar un laudo (mientras según la ley un juicio debe durar menos de cuatro meses). Por otro lado, muchas cuentan con mecanismos para evitar el pago, como la manipulación de diversos Registros Federales de Contribuyentes o la corrupción de las autoridades laborales que deben dar cumplimiento a los laudos.
El tipo de problemas del párrafo anterior son sistémicos en la justicia laboral y provienen de los malos incentivos que la propia ley provee y la impunidad en su aplicación. Por estas razones, el traslado de los juicios laborales al poder judicial no representa por sí solo un beneficio significativo. Es necesario mejorar la ley para eliminar los incentivos a las prácticas indebidas y fortalecer las herramientas que aseguran el cumplimiento de las decisiones finales de los tribunales.
Una reforma ambiciosa, pero con riesgos
Sin duda la reforma laboral tiene potencial para revolucionar, en el buen sentido, el sindicalismo mexicano y la impartición cotidiana de la justicia laboral. Pero también presenta retos complejos de diseño e implementación. ¿Cómo diseñar mecanismos efectivos y costeables de verificación de la representatividad de un sindicato? ¿Cómo rediseñar la ley sustantiva y procedimental para que no se reproduzcan en el poder judicial los mismos malos incentivos y prácticas que observamos en las juntas de conciliación y arbitraje? ¿Cómo evitar la duplicación de procesos e implementar la coordinación y comunicación correcta entre instancias administrativas y judiciales y proveer incentivos a patrones y trabajadores para que la conciliación sea efectiva y se transforme en la manera más común de solucionar los conflictos laborales?
Sobre este último punto es importante señalar que la reforma será inoperable si los centros de conciliación que crea no resultan efectivos para conciliar un alto porcentaje de los conflictos. Esto es porque la cantidad de juicios laborales es enorme en comparación con la carga de trabajo actual del poder judicial. En 2017, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reportó 422,978 juicios laborales en trámite, de los cuales aproximadamente la mitad eran conflictos individuales del trabajo. En el mismo año el Poder Judicial de la Federación tuvo en trámite alrededor de 200,000 juicios en materia civil, mercantil, familiar y penal. Para el mismo periodo el INEGI declaró que solamente el 51.4% de los conflictos de despido en México (de jurisdicción local) concluyeron en un convenio conciliatorio. (La tasa de convenios a nivel federal difícilmente superaría la local por renuencia a conciliar de los organismos paraestatales). La única solución a este problema grave de flujos, que requeriría una expansión incosteable de la infraestructura y capacidad del poder judicial, es aumentar muy sustancialmente la tasa de convenios conciliatorios para concluir los juicios laborales.
La buena noticia es que es posible mejorar los procesos de conciliación, pues países con alta propensión al litigio como EEUU, y otros con leyes extremadamente favorables a los trabajadores como Australia, logran conciliar el 80% de sus conflictos laborales. Más aún, un estudio empírico muy reciente llevado a cabo en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México muestra que, en los juicios laborales, proporcionar información estadística directamente al trabajador sobre los probables resultados del juicio aumenta sustancialmente la probabilidad de alcanzar un convenio y mejora el bienestar del trabajador. Por esta razón, nos parece muy apropiado que la iniciativa exija que el trabajador comparezca personalmente a la audiencia de conciliación.
¿Qué hace la reforma en esta iniciativa?
En lo colectivo, la propuesta instituye mecanismos serios para la verificación y declaración de representatividad, lo que dificultará la existencia o persistencia de sindicatos falsos. Nuestra experiencia en la investigación y en el campo, sin embargo, se concentra en el derecho individual del trabajo, por lo que concentraremos nuestros comentarios en cómo la nueva ley regularía los conflictos de despido, que representan más del 90% de las demandas laborales de tipo individual. En nuestra opinión, la iniciativa tiene los siguientes aspectos cruciales:
- La inclusión de sanciones importantes por actos indebidos de partes, litigantes y funcionarios.
- La creación de los órganos de conciliación con la autonomía e independencia de función necesarias para que sean efectivos.
- El establecimiento de un procedimiento de conciliación sensato, que incluye una sanción significativa para los patrones citados que no asistan a la audiencia de conciliación y la exigencia de que el trabajador mismo (no necesariamente con un abogado) esté presente en la audiencia.
- La adopción de innovaciones en las notificaciones a las partes involucradas, las cuales suelen ser los principales cuellos de botella en los juicios. Una innovación importante es la creación de buzones electrónicos para facilitar la comunicación para las notificaciones posteriores a la primera. Otra innovación es la asignación diaria y aleatoria de los expedientes a los notificadores, lo que se ha mostrado científicamente como efectivo en reducir la probabilidad de que los notificadores incurran en actos de corrupción, pues tendrían menos poder sobre el proceso.
- La inclusión de las pruebas en el escrito inicial de demanda, lo que debe traducirse en un ahorro importante de tiempo.
- El carácter oral de las audiencias jurisdiccionales, con un procedimiento moderno y la presencia obligatoria del juez laboral.
- La no reversión de la carga de la prueba en un juicio laboral como resultado del ofrecimiento de reinstalación del patrón al trabajador. Este es un cambio sutil pero importante. En un juicio laboral donde la relación laboral es evidente, el patrón tiene la carga de la prueba; es decir, para ganar el juicio, el patrón debe probar que el despido no ocurrió, o que fue justificado. No obstante, bajo la normatividad vigente, el patrón puede revertir la carga de la prueba si ofrece restituir el empleo al trabajador. Por esta razón, es difícil que un trabajador rechace la oferta de regresar a su empleo. En muchos casos, estas ofertas de reinstalación son simulaciones. El patrón ofrece que el trabajador regrese para evitar ser condenado en el juicio actual, pero al poco tiempo vuelve a despedir al trabajador.
- Permitir que un patrón que no dio un aviso de despido demuestre que el despido fue justificado. Actualmente, el simple hecho de no haber dado un aviso de despido es suficiente para una determinación de un despido injustificado. Sin embargo, entregar un aviso de despido es difícil o costoso en muchos casos, especialmente para empresas pequeñas.
- La inclusión de una obligación para las autoridades jurisdiccionales de utilizar mecanismos efectivos de cumplimiento de sus sentencias, como son la investigación y embargo de cuentas bancarias a través del Sistema de Atención a Requerimientos de Información de Autoridad del SAT y el aviso al IMSS para las sanciones pertinentes en materia de seguridad social.
A pesar de todas las bondades de la iniciativa, consideramos que hay un riesgo que podría limitar su efectividad. La iniciativa especifica que la primera notificación tiene que ser personal (no electrónica) y tiene que ocurrir en un plazo máximo de cinco días después de que el trabajador pide la audiencia de conciliación. Si no logran realizar la notificación en ese plazo, se da por concluida la fase de conciliación y se procede a la fase judicial. Con base en la experiencia de las notificaciones en las juntas de conciliación y arbitraje, nos preocupa que en la gran mayoría de los casos las notificaciones no ocurran a tiempo para que el proceso de conciliación se lleve a cabo. La falta de conciliación ahogaría las instancias jurisdiccionales y podría llevar la iniciativa al fracaso. Los ajustes que sugerimos para evitar estos riesgos son:
- Dotar a las autoridades de conciliación de un plazo más largo y de mejores herramientas para realizar la primera notificación. Los cinco días permitidos en la iniciativa de Morena simplemente no son suficientes para llevar a cabo la primera notificación. Dado que la iniciativa contempla un periodo de 45 días para la fase de conciliación, es perfectamente factible agregar 10 días para la primera notificación.
- Obligar a la notificación electrónica. La iniciativa permite la notificación electrónica para las notificaciones posteriores a la primera, pero no le da un carácter obligatorio, a pesar de la comparecencia personal previa de la parte a notificar, ni siquiera en el caso de que esta parte sea un organismo público. La notificación electrónica debe ser obligatoria para los organismos públicos, incluyendo la primera notificación, pues en la actualidad reciben todo tipo de notificaciones oficiales por medios electrónicos, incluyendo las hacendarias, las de amparo y otras. Proponemos que las notificaciones para los particulares, posteriores a la primera, sean obligatoriamente electrónicas, con pocas excepciones en los casos en que realmente no se tiene acceso a medios electrónicos. Finalmente, todas las notificaciones en la fase judicial deben ser electrónicas. Es decir, las instituciones tanto de conciliación como jurisdiccionales deben estar vinculadas de manera que la notificación personal de los centros sirva para sustentar notificaciones electrónicas posteriores por parte de los tribunales. De otro modo, la notificación personal, que es el cuello de botella más importante del proceso laboral, se duplica, entorpeciendo el trabajo de las nuevas instituciones y poniendo en riesgo la efectividad de una buena reforma.
Como comentario final, es imprescindible que las nuevas instituciones a cargo de la justicia laboral cuenten con sistemas de gestión inteligentes, integrales y seguros para garantizar un manejo eficiente del proceso de todo conflicto laboral, tanto en la etapa de conciliación como en la de juicio. Es difícil exagerar la importancia del diseño e implementación correctos de estos sistemas, y la vinculación informática efectiva de todas las autoridades involucradas (centros de conciliación y tribunales laborales), además de organismos que son partes, terceros, o coadyuvantes en la ejecución de sentencias (IMSS y SAT, por ejemplo). Ojalá haya la voluntad política de utilizar los recursos y herramientas tecnológicas disponibles para darle la mejor oportunidad de éxito a esta iniciativa con el fin de garantizar la calidad y acceso a la justicia laboral para todos.
* David S. Kaplan es Especialista Sénior en la División de Mercados Laborales y Seguridad Social del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Forma parte del grupo de expertos de @MexicoComoVamos. Joyce Sadka es profesora e investigadora del ITAM. Es doctora en economía por la Universidad de Rice y obtuvo el grado de Juris Doctor por la Universidad George Mason.
https://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-mexico-como-vamos/2019/01/15/la-reforma-de-justicia-laboral-mas-profunda-en-mas-de-un-siglo/?fbclid=IwAR3YLHK5Fb-pIEuFEIqJPiC0w6RCWNKdrz7FEBqY9K-WJ-Fu8R17zqRdUwY
Resumen del capítulo laboral del USMCA

Resumen del capítulo laboral del USMCA(texto de la Secretaría de Economía)
Reafirmar los compromisos asumidos por las Partes en el marco de la Declaración de 1998 de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo; garantizar la efectiva implementación de los derechos laborales fundamentales en la legislación de cada Parte, y promover la transparencia en la aplicación de la legislación laboral.
2. Objetivo de México
Promover la aplicación de los derechos laborales fundamentales en la legislación laboral; garantizar la protección a los trabajadores migrantes; impulsar una agenda de cooperación que permita la aplicación de los derechos laborales fundamentales, y fomentar el diálogo para atender diferencias relativas a la aplicación de los compromisos del Capítulo.
3. Contenido
- Compromisos respecto a la aplicación efectiva de los derechos laborales fundamentales en la legislación nacional.
- Se incluyen disposiciones específicas para México en materia de negociación colectiva, tales como:
- Garantizar el derecho de los trabajadores a participar en actividades de negociación colectiva y a formar o afiliarse al sindicato de su elección;
- Establecer órganos independientes e imparciales para registrar elecciones sindicales y resolver disputas relacionadas con contratos colectivos;
- Establecer requisitos para el registro de contratos colectivos, y
- Garantizar la transparencia de los contratos colectivos negociados.
- Compromisos que complementan la aplicación de los derechos laborales fundamentales, enfocados en: (1) la atención a casos de violencia relacionados directamente con el ejercicio de dichos derechos; (2) la protección a los trabajadores migrantes; (3) el combate al trabajo forzoso, y (4) la protección contra la discriminación de género en el trabajo.
- Un mecanismo de transparencia y participación pública respecto a la aplicación del Capítulo.
1 La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
4. BeneficiosparaMéxico
- México se compromete a aplicar efectivamente su legislación laboral y a no incumplirla de una manera que afecte el comercio o la inversión con sus socios comerciales.
- Se aplicarán medidas que contribuirán a mejorar el ambiente laboral en las Partes, por ejemplo, a través de la no discriminación en el trabajo y la procuración de un ambiente laboral libre de violencia.
- Se alientan la transparencia y la participación pública mediante un mecanismo formal de comunicaciones públicas, por medio del cual las personas interesadas de las Partes podrán dirigirse a sus autoridades para conocer sobre la implementación del Capítulo.
- A través de la implementación de las disposiciones específicas en materia de negociación colectiva, México completará el proceso de implementación de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Laboral, publicada el 24 de febrero de 2017. Estas medidas promoverán la resolución pronta y expedita de conflictos laborales, e impulsarán la contratación colectiva en México, con el fin de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.
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https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394802/16-Laboral.pdf
Nuevo acuerdo busca mejorar condiciones laborales del país

De acuerdo con la Secretaría de Economía, en el USMCA México se compromete a aplicar efectivamente su legislación laboral.
FRIDA LARA
Ciudad de México / 01.10.2018 13:48:21
El acuerdo comercial alcanzado entre Estados Unidos, México y Canadá en la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) buscará mejorar las condiciones laborales en el país, explicó la Secretaría de Economía.
La dependencia afirmó que uno de los beneficios que traería el nuevo acuerdo es la implementación de las disposiciones específicas en materia de negociación colectiva (materia sindical) ya que México completará el proceso de implementación de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Laboral, publicada el 24 de febrero de 2017. “Estas medidas promoverán la resolución pronta y expedita de conflictos laborales, e impulsarán la contratación colectiva en México, con el fin de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores”, afirmó.
Asimismo, el acuerdo facilitará el tránsito de personas de los tres países con planes de hacer negocios ya que se mantienen las preferencias del acuerdo previo, para facilitar la entrada temporal de visitantes de negocios, comerciantes, inversionistas o profesionales, así como para transferir al personal de empresas con presencia en América del Norte
El capítulo que se refiere al mercado laboral explica que cada parte otorgará entrada temporal y proporcionará documentación de confirmación a las personas que sean empleadas por un periodo de un año y posteriormente serán tres años después de la fecha de aplicación para admisión.
“México se compromete a aplicar efectivamente su legislación laboral y a no incumplirla de una manera que afecte el comercio o la inversión con sus socios comerciales”, refirió. Reiteró que se aplicarán medidas que contribuirán a mejorar el ambiente laboral en las partes, por ejemplo, a través de la no discriminación en el trabajo y la procuración de un ambiente laboral libre de violencia.
http://www.milenio.com/negocios/nuevo-acuerdo-busca-mejorar-condiciones-laborales-del-pais
Chiapas:Propone CECH sanciones al tamaño de la empresa

Las sanciones a las empresas que derivan de los casos llevados a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje deberían ser establecidas conforme al tamaño de la empresa para que éstas no desaparezcan, manifestó el presidente del Centro Empresarial de Chiapas, Isaías Alfaro Castellanos.
En el marco de su participación en el “Foro de Justicia Laboral”, que organizaron en conjunto la Secretaría del Trabajo del Estado, Poder Judicial del Estado de Chiapas y Junta Local de Conciliación y Arbitraje; Alfaro Castellanos dijo que las sanciones que se establecen en los juicios superan por mucho el costo de la empresa, las cuales, en algunos casos, son obligadas a desaparecer.
Explicó que los ingresos determinan el tamaño de la empresa, por lo que si en un juicio establece una sanción de 2 millones de pesos y el ingreso de la empresa es de 100 mil pesos; esto obligaría a que dicha empresa desaparezca.
“Tal vez para una empresa esa cantidad no signifique nada pero para otra puede significar la vida y no se trata de matar la empresa” expresó el titular del CECH al tiempo de recordar que son las empresas las que contribuyen en gran medida al desarrollo económico del estado.
Jueces laborales expertos
Respecto a la transición que tendrán la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje para convertirse en Centros y Tribunales, derivada de la reforma laboral aprobada el año pasado; Castellanos subrayó que aunque la estructura cambie, los casos que se presenten deberán ser atendidos por jueces laborales expertos que los agilicen
En contraste, la Consejera de la Judicatura del Poder Judicial de Chiapas, María de Lourdes Hernández Bonilla, señaló que la creación de Centros y Tribunales de Conciliación crearía rezago de expedientes, gasto excesivo para la próxima administración y un costo elevado para quienes deban trasladarse de los municipios a la capital del estado.
“Si es unistancial, por los menos crear siete juzgados y dos salas de apelación; si consideramos la política de austeridad de la próxima administración, nos saldría más caro instalar un tribunal con siete magistrados (…), los municipios vengan a la capital les generará un gasto para el traslado y un costo también para los abogados”, explicó Hernández Bonilla.
La desaparición de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje fue desarrollado dentro de la mesa cinco del “Foro de Justicia Laboral”, realizado el pasado 20 y 21 de septiembre en el Auditorio Enrique Robles Domínguez del Poder Judicial del Estado,
Dicho foro tuvo como objetivo ampliar la información sobre la reforma laboral al sector empresarial y sociedad civil, así como establecer criterios jurídicos para la implementarlos en la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Laboral.
http://vialibrechiapas.com/propone-cech-sanciones-al-tamano-de-la-empresa/
Michoacán: Dejará ‘volando’ 10 mil trámites Junta de Conciliación; consumarán extinción

Foto: Tomada de Internet. Hill Arturo de Rio Ramírez, presidente de la JLCA, apuntó que si existe cierta incertidumbre en términos de que se retrasados el proceso.
Sep 23, 2018, 23:42
Juan Bustos/La Voz de Michoacán
Morelia, Michoacán. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) acumula 10 mil expedientes en trámite y rezago, frente al proceso de transformación del organismo y que implica que los casos ahora sean abordados por un centro de conciliación y el Poder Judicial ante la reforma constitucional en materia de justicia laboral cotidiana que desparecerá este órgano, aun está pendiente el establecimiento de la Ley secundaria para continuar el proceso de extinción de dichas juntas.
En entrevista con la Voz de Michoacán, Hill Arturo de Rio Ramírez, presidente de la JLCA, apuntó que si existe cierta incertidumbre en términos de que se retrasados el proceso de promulgación de la Ley secundaria que reglamentaria la Reforma constitucional en materia laboral.
El 16 de octubre de 2016 se aprobó con 99 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 122 de la Constitución, en materia de justicia laboral que desaparece las Juntas de Conciliación y Arbitraje y regula los llamados contratos de protección, garantizando la contratación colectiva de los trabajadores y el derecho a huelga.
En relación con la Reforma constitucional federal sobre la justicia laboral cotidiana hemos de decir que se estableció un término para que el día 30 de noviembre las juntas federales y locales de Conciliación y Arbitraje dejaran el 1 de diciembre de recibir nuevos expedientes y solamente nos avocáramos a los casos en movimiento, transito y rezago”, informó.
Indicó que esto implicaba que a partir del 1 de diciembre hubiera un Centro Nacional y Centros Estatales de conciliación, pero ello se necesitaba promulgar la ley secundaria que reglamente la legislación, lo cual no se ha hecho.
Tiene los legisladores hasta el día ultimo de noviembre para hacerlo; yo creo que los tiempos ya se apretaron, porque se establecía en la reforma constitucional en todo septiembre y octubre era tiempo para entregar a la federación los asuntos en trámite en área colectiva, pero hubo retraso”, dijo.