Chihuahua: Cambio podría tardar hasta 3 años: TSJ

Aún están analizando si los tribunales laborales van a iniciar de cero o si se les va a trasferir la carga que actualmente tienen las juntas
Blanca Carmona/

El Diario
Viernes, 03 Mayo 2019 
El Poder Judicial de Chihuahua tiene hasta tres años para integrar los tribunales labores, que absorberán a las juntas de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento a la reforma aprobada el pasado 29 de abril por el Senado de la República.
El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Chihuahua, Pablo Héctor González, indicó que aún están analizando si los tribunales laborales van a iniciar de cero o si se les va a trasferir la carga que actualmente tienen las juntas y aún no hay una planeación pues están confiados en un artículo transitorio que le otorga a los estados hasta tres años para hacer el cambio. 
“Lo que pasa es que el dictamen que ha sido aprobado en el Congreso de la Unión, hasta donde tengo entendido, establece en el transitorio que para los poderes judiciales de los estados hay un plazo de hasta tres años para cerrar. Entonces eso nos permite planear con calma”, declaró González ayer al salir de un evento. 
Entre los aspectos más relevantes de la reforma laboral se encuentran la desaparición de las juntas de Conciliación y Arbitraje para la integración de los tribunales laborales; la creación de los centros de Conciliación a fin de que lleven el procedimiento de conciliación prejudicial y constituir un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para que se encargue del registro de sindicatos y asuntos afines.
Además se introduce el concepto de “constancia de representatividad”, para acreditar que el sindicato cuenta con al menor el 30 por ciento de los trabajadores sindicalizados. En caso del emplazamiento a huelga, se establecen nuevos requisitos dependiendo del objeto del paro. 
Los cambios aprobados por el Senado también incluyen sancionar los actos jurídicos que tiendan a ocultar la existencia de una relación laboral para evitar el cumplimiento de obligaciones y de seguridad social así como el registro de los trabajadores con un salario menor al que realmente perciban y obliga a los nuevos juzgados a contar con una plataforma digital para realizar notificaciones vía electrónica.
También se incluye el reconocimiento a los comprobantes fiscales digitales por Internet; la implementación de un modelo abierto y de libre elección de los sindicatos que requerirá consultar a los trabajadores para la firma de los contratos colectivos y los convenios de revisión. 
bcarmona@redaccion.diario.com.mx

https://diario.mx/estado/cambio-podria-tardar-hasta-3-anos-tsj-20190502-1510467/

 

Chihuahua: Tendrá TSJ 3 años para crear Tribunal de Justicia Laboral

!VIERNES 3 DE MAYO DE 2019 
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Tras la aprobación de la Reforma  Laboral, el magistrado presidente del  Poder Judicial, Pablo Héctor González 
Villalobos dijo que se cuenta con un  periodo de hasta tres años para  consolidar el Tribunal de Justicia Laboral en la entidad.
El tiempo que otorga la ley permitirá planear las cosas con calma, aseguró el presidente del Poder Judicial.
A la fecha de analizan los detalles de la legislación para analizar el costo que implicaría conformar un Tribunal de Justicia Laboral en la entidad.
Según la Reforma Laboral que se aprobó en días pasados, el Tribunal de Justicia Laboral deberá consolidarse a la par de los Centros de Conciliación y Registro Laboral, organismos autónomos que atenderán los conflictos que surjan entre empleado y patrón así como del control y registro de los Sindicatos.
Ambos organismos sustituirán a las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje,lacreacióndelTribunalde Justicia Laboral quedará a cargo del Poder Judicial y el Centro de Conciliación y Registro Laboral en manos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Por: Yuriana Cárdenas 

http://www.omnia.com.mx/noticia/106676

Chihuahua: Se prevé un tribunal de justicia laboral en 3 años

2019-05-03 – Michel
El magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Pablo Héctor González Villalobos, informó que tras la aprobación de la reforma laboral, se estima terminar dentro de tres años el Tribunal de Justicia Laboral de Chihuahua.
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González Villalobos, refirió que todavía están a la espera de las reglas más claras, asegurando que el tiempo que la ley establece para la consolidación de este Instituto será suficiente para ajustar el personal y las cuentas.
 
Fue a principios de la semana en curso cuando el Pleno del Senado aprobó en lo general y en lo particular la reforma laboral para tener un ordenamiento en la materia acorde con el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC), promover la democracia sindical y crear los juzgados laborales.
La reforma establece un nuevo sistema de justicia laboral, más ágil y expedito, fundado en el respeto al Estado de Derecho; la auténtica negociación colectiva que permitirá un diálogo sano entre empleadores y trabajadores y, finalmente, el combate a la corrupción y a la extorsión sindical.

http://www.elpueblo.com/notas/Preve-Chihuahua-tener-tribunal-de-justic

Chihuahua: Abatirá Junta de Conciliación pendientes ante inicio de nuevo esquema laboral


Hay 5 mil demandas entre empleados y empleadores
Miguel Vargas/
El Diario
Viernes, 03 Mayo 2019 | 06:00
Unos 100 empleados de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) se preparan para desahogar el rezago de aproximadamente 5 mil demandas laborales recibidas en el último año. Ello a efecto de dar paso a un nuevo esquema de atención a conflictos laborales derivado de la aprobación a las reformas de la Ley Federal del Trabajo, señaló Ismael Dávalos García, presidente de la dependencia. 
Dijo que con dichas reformas las demandas laborales tendrán procesos más expeditos porque se abrirán centros de conciliación como filtro para resolver controversias de forma previa a una demanda ante un juez. 
Dávalos indicó que actualmente en Juárez la JLCA recibe un promedio de 5 mil demandas por año y diariamente se celebran 150 audiencias, de las cuales el 40 por ciento está relacionado con la industria maquiladora. 
El funcionario estimó que la efectividad que se tenga con el nuevo esquema para resolver los conflictos laborales, dependerá del número de jueces y centros de conciliación que se instalen en la ciudad.
Dávalos agregó que ahora que desaparecerán las Juntas de Conciliación y que las demandas laborales sean resueltas por el Poder Judicial, se espera que el personal de la JLCA sea considerado para ocupar puestos en ese formato, dada la experiencia de muchos de hasta 17 años o más.
Entre el personal jurídico y administrativo hay unas 100 plazas en la JLCA que buscarán ingresar en el esquema que instale el Poder Judicial para ese fin, y que por ahora están enfocados a terminar con los expedientes rezagados y entregarlos al Centro de Conciliación Federal y Registros. Será en los nuevos lineamientos donde se determinen los plazos para dejar de recibir denuncias en la JLCA y darles el nuevo curso, explicó.
Con la creación de los tribunales laborales que tendrán dependencia del Poder Judicial en el ámbito federal y estatal, se pretende que sean más expeditos los procedimientos laborales, para que no se tengan tantas audiencias como se hace ordinariamente en la actualidad.
“La reforma está contemplando acciones principales, una de ellas es que formulemos un programa para acabar con el rezago de todos los expedientes que se han ventilado y se siguen ventilando, hasta que se determine que dejemos de recibir demandas una vez que se dé la creación de los tribunales laborales y los Centros de Conciliación”, dijo.
Juárez es donde más demandas laborales se reciben en el estado de Chihuahua y según la programación que se tiene, la primera audiencia se fija en un plazo de 20 días hábiles a partir de que un trabajador presenta una querella, por lo que se estima que se avanzará en tiempo con el rezago que se tiene, según expresó el presidente de la JLCA.

https://diario.mx/estado/abatira-junta-de-conciliacion-pendientes–ante-inicio-de-nuevo-esquema-laboral-20190502-1510470/

Durango: La reforma laboral va a costar mucho: Soto

SÁBADO 4 DE MAYO DE 2019
Se necesitará de cuando menos nueva infraestructura para los juzgados laborales
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La reciente reforma laboral no tendrá efecto si las autoridades federales no le destinan recursos para su aplicación
Juan Pablo Hernández
La reciente reforma laboral no tendrá efecto, será letra muerta si las autoridades federales no le destinan recursos para su aplicación, para este 2019 no hubo presupuesto. Se necesitará de cuando menos nueva infraestructura para los juzgados laborales, contrataciones de personal administrativo y de los jueces, así como la propia capacitación, declaró el secretario del Trabajo en el Estado, Israel Soto Peña, quien reconoció que es un avance en materia democrática, transparencia y rendición de cuentas de los sindicatos.
Consideró que la reforma sin lugar a dudas será para bien, y recordó que por muchos años se vivió en México de un sindicalismo de cúpula, en donde se perpetuaban los líderes, así como los estatutos sólo beneficiaban a los líderes y no a la base trabajadora, por lo que hacer estos cambios permitirá tener sindicatos transparentes y fortalecidos y cercanos a los agremiados
Esta reforma a favor de los sindicatos también traerá mayor productividad y bienestar para la clase trabajadora.
Con respecto al tema de la justicia laboral, afirmó que es un tema pendiente en donde la justicia laboral se fue relegando, por lo que hoy tenemos unas Juntas de Conciliación y Arbitraje con grandes cargas de trabajo y pocos funcionarios, lo que provoca que haya juicios laborales muy largos y desgastantes para las partes.
Declaró que para que esta reforma pueda funcionar se requiere de mucho dinero, esta reforma va costar mucho en virtud de que modifica de manera sustancial los sindicatos y genera muchas obligaciones para las nuevos organismos, como es el caso de los centros de conciliación laboral para atender los juicios entre particulares; la creación de una comisión nacional autónoma para el registro de Contratos Colectivos de Trabajo, y conflictos entre sindicatos y patrones.
Vamos a tener los Tribunales Laborales que sustituirán a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales estarán funcionando a la par de estos mientras que concluyan los juicios que tienen pendientes de resolver.
Sin lugar a dudas que vamos a requerir de presupuestos más abultados, de recursos especialmente para la justicia laboral, de no tener ese dinero seguramente las reformas que se hicieron o las que se puedan hacer estarán solamente plasmadas en los códigos, pero será “letra muerta”, finalizó.

https://www.elsoldedurango.com.mx/local/la-reforma-laboral-va-a-costar-mucho-soto-3570576.html

Reforma laboral inicia la ruta de su implementación

Por: Redacción/El Pulso Laboral
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A partir de ayer, 2 de mayo, empezaron a correr los tiempos para la instrumentación de la reforma laboral, tal y como lo establece el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que obliga al Ejecutivo a dar cumplimiento a la creación de un Centro de Conciliación y Registro Sindical, a admitir el registro de sindicatos y contratos; además de dar paso a los tribunales laborales.
Así, la ley orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tendrá que estar lista el próximo 1 de noviembre del 2019, pues en el decreto se establece que debe hacerse en los seis meses siguientes de la promulgación.
En este periodo, deberán estar listos los cambios que las organizaciones sindicales tienen que realizar a su vida interna, a través de las modificaciones en sus estatutos para incluir el voto libre secreto y directo. 
Mientras que el listado y soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará funciones el 1 de noviembre del 2020; pues el plazo marca seis meses antes de que entre en función el CFCRL.
También para el 2020 los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores mediante voto directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoría.
Respecto al CFCRL, en lo concerniente al registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, tiene como plazo hasta el 1 de mayo del 2021, dos años siguientes a la promulgación de la reforma.
En este mismo año, 2021, deberá crearse una plataforma informática en materia de seguridad social para que los tribunales puedan realizar consultas en cuanto los trabajadores registrados y cotejar los registros sindicales, para ello el Congreso dio dos años.
Posteriormente, en el 2022, se realizará el traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Y en este mismo año, se tiene previsto que entren en función los centros de conciliación locales y tribunales locales, en un plazo de tres años.
Para el caso de la entrada en funciones del Centro de Conciliación y tribunales a nivel federal el plazo es de cuatro años, por lo que tendrán que estar listos y operando en mayo del 2023.
REVISIÓN DE CONTRATOS
Dado que, el objetivo de la nueva Ley Federal del Trabajo es terminar con los contratos de protección, los patrones están obligados a realizar una revisión extraordinaria para no extinguirlos y ésta deberá ser, por lo menos una vez, dentro de los cuatro años siguientes. 
RUTA DE LA REFORMA LABORAL
Noviembre del 2019 Creación de la ley orgánica del nuevo Centro de Conciliación y Registro Sindical Cambios en la vida interna de los sindicatos, ya que deben modificar sus estatutos e incluir el voto libre, secreto y directo
Mayo del 2020 Soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales Los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores a través del voto libre, secreto y directo
Mayo del 2021 Creación de la plataforma de Seguridad Social para que los tribunales puedan realizar consultas y cotejen el registro de trabajadores en los sindicatos
Mayo del 2022 Traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro de Conciliación y Registro Laboral Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel local
Mayo del 2023 Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel federal En ese año, concluye el plazo de tres años que tienen los patrones para realizar la revisión extraordinaria de los contratos colectivos de trabajo existentes y que sean avalados por todos los trabajadores. //Pilar Martínez//El Economista 

http://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/18345/reforma-laboral-inicia-la-ruta-de-su-implementacion

Las claves de la reforma laboral 

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Por Miguel Carbonell
04/05/2019 
Hacía casi 50 años que no se había producido una reforma tan extensa y profunda en materia laboral en México. Las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión suponen un verdadero parteaguas para trabajadores, patrones y sindicatos, así como un desafío para los profesionales del derecho que se dedican a los temas laborales. 
La reforma permite acatar un mandato constitucional publicado el 27 de febrero de 2017, que suscitó (cabe recordarlo) la aprobación unánime de los legisladores integrantes del Congreso de la Unión. Además, con la reforma ya aprobada, México da cumplimiento a tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia de reconocimiento a los derechos de las personas que son trabajadoras domésticas y en materia de libre comercio (en el T-MEC se incluyeron previsiones relacionadas con los asuntos sindicales). Las principales novedades que trae consigo la reforma son las siguientes: 
1. Van a desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que habían sido creadas por el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917. En un plazo de tres años deberán establecerse tribunales laborales en cada una de las 32 entidades federativas y en un plazo de cuatro años deberán estar funcionando los nuevos tribunales a nivel federal en la materia. Los concursos para designar a los titulares de dichos órganos serán abiertos, para que pueda participar cualquier profesionista que reúna los requisitos de ley. 
2. Se crea un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tendrá importantes atribuciones en relación a los sindicatos y además se hará cargo del proceso de conciliación obligatorio a nivel federal, que es otra de las grandes novedades de la reforma. Por tanto, se produce una separación entre la función conciliadora (que atenderán autoridades administrativas) y la función judicial. 
3. El nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo ordena que se revisen, en un plazo máximo de cuatro años, todos los contratos colectivos de trabajo que existen en el país. El contenido contractual que emane de dicha revisión será depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y dado a conocer de forma impresa a todos los trabajadores. 
4. Se crean nuevas reglas para el trabajo doméstico, a efecto de que las personas que lo desempeñan cuenten con los beneficios de la seguridad social y puedan ejercer su derecho colectivo de sindicación o, en el caso de los patrones, de agrupación patronal. 
5. Se crea un nuevo procedimiento laboral ordinario en el que se refuerzan los elementos de oralidad que ya existían y se contempla el uso de las nuevas tecnologías para hacerlo más dinámico, abreviando los tiempos procesales que en la actualidad suelen ser bastante largos. Se va a exigir la presencia permanente del juez en las audiencias y las partes podrán interrogar con libertad a los testigos, sin tener que someter por escrito sus preguntas al órgano jurisdiccional, tal como sucede actualmente. Eso va a permitir un proceso laboral mucho más dinámico y moderno, que se va a parecer a lo que ya tenemos en materia mercantil, penal o de derecho familiar. 
6. Se crea una figura llamada “constancia de representatividad sindical”, que busca asegurar que los sindicatos que pretendan ejercer derechos colectivos como el derecho de huelga o de contratación colectiva en verdad cuenten con el respaldo de los trabajadores y no sean puros membretes creados para extorsionar a las empresas. 
7. Las empresas tendrán que asegurarse de avisarle por escrito a los trabajadores que despidan, ya que la negativa del despido y el ofrecimiento del puesto de trabajo (que es una estrategia procesal de defensa muy común en la actualidad), no van a revertir la carga de la prueba. Los patrones deben buscar asesoría jurídica para evitar costosos juicios por este motivo. 
En \n, son muchas las novedades que trae consigo la reforma. Se trata de un desafío enorme, que sin duda puede venir a transformar (para bien o para mal), la vida de los sindicatos mexicanos, y que sin duda afectara a millones de trabajadores mexicanos. Bienvenida sea la reforma y a prepararnos todos para los muchos cambios que va a generar. 

Investigador del IIJ-UNAM. @MiguelCarbonell 
https://www.eluniversal.com.mx/articulo/miguel-carbonell/nacion/las-claves-de-la-reforma-laboral

La tan esperada reforma laboral nos dejó con sabor agridulce: CROM

JESÚS ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ · 04/05/2019
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“Tras una larga espera, la Reforma Laboral en México fue aprobada por el Senado de la República esta semana, si bien ya lo esperábamos, consideramos que hubo aspectos importantes que se quedaron en el tintero y otros que no esto como parte del cumplimiento de algunos requisitos y compromisos firmados en el acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Primero, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, avalaron en lo general la minuta de reforma a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Ley Federal de la Defensoría Pública, a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Ley del Seguro Social; todo ello englobado en materia de libertad sindical, justicia laboral y negociación colectiva. Posteriormente se presentó en el Pleno del Senado en donde con 120 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, la reforma se aprobó en lo general.
Si bien desde la CROM manifestamos nuestra celebración por el cambio que vendrá en cuanto a la libertad sindical y a la obligatoriedad a los sindicatos de rendir cuentas para transparentar el padrón de agremiados; insistimos en que la eliminación de las juntas de Conciliación y Arbitraje para crear los Tribunales Laborales en el Poder Judicial es un error fatal para la justicia laboral.
Entre las diversas disposiciones nuevas que establece esta reforma, podemos destacar la obligación que ahora tienen los patrones de entregar a los trabajadores sin costo alguno, un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión. A su vez, en la Ley Federal del Trabajo, Capítulo II artículo 357 sobre sindicatos, federaciones y confederaciones, se estableció que: “trabajadores y patrones, sin ninguna distinción ni autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes”. Los trabajadores tienen pues el derecho de libre afiliación y no pueden ser obligados a formar parte de ninguna agrupación. Esto como líder sindical lo celebro y considero que es por demás favorable, pues por décadas se ha malintencionado la labor de los sindicatos y confederaciones, lo que nos hace creer que a mediano y largo plazo nuestro trabajo ser dignificará y mejorará las oportunidades de representación sindical.
Ahora bien, siguiendo con el rubro sindical, el artículo 358 establece que la elección de directivas de sindicatos y federaciones será mediante voto personal, libre, directo y secreto de los miembros; destacándose que el periodo de duración de éstas no podrá ser ya indefinido.
Sobre la Ley del Seguro Social hay que aclarar que se modificó al grado de que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto, sobre las prestaciones que la ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral. Mientras que aquellas que sean entre el Instituto y los patrones (y demás sujetos obligados), se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Aquí es donde consideramos que genera mayor burocracia, confusión para los trabajadores e inclusive para el manejo de la documentación, retrasando las resoluciones y alargando los conflictos administrativos.
Otro punto es que en el Capítulo IX Bis de la LFT ahora establece la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mismo que se le faculta para realizar la función conciliadora en materia federal y llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores del mismo y de las organizaciones sindicales. Nuevamente centraliza la labor de la justicia laboral, da mayor carga a una instancia y se tiene el temor de que con tanta carga de trabajo no se les atienda con su debido tiempo a los trabajadores afectados en alguna violación a sus derechos o conflictos laborales.
La CROM siempre ha estado abierta a los cambios, mientras estos sean para beneficio de nuestros agremiados y de toda la base trabajadora del país; sin embargo, hay cambios que no son benéficos como el dejar opcional el pago de cuotas sindicales en el artículo 110, pues esta propuesta claramente fue para debilitar a los organismos gremiales. Al igual que lo señaló Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo del Senado, es uno de los principales puntos en los que los dirigentes sindicales no estamos de acuerdo y exigiremos una reforma posterior para que corrijan este grave error, propuesto por quienes buscan debilitar al sindicalismo que está haciendo bien las cosas, con transparencia y con verdadera representación y lucha laboral.

crom_ags@hotmail.com | www.facebook.com/CROMAguascalientes
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Reforma laboral inicia la ruta de su implementación


Foto: GJV / RLPT
A finales de este año debe estar lista la ley orgánica del Centro Federal de Conciliación Sindical.
María Del Pilar Martínez
02 de mayo de 2019, 22:52                
A partir de ayer 2 de mayo, empezaron a correr los tiempos para la instrumentación de la reforma laboral, tal y como lo establece el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que obliga al Ejecutivo a dar cumplimiento a la creación de un Centro de Conciliación y Registro Sindical, a admitir el registro de sindicatos y contratos; además de dar paso a los tribunales laborales.
Así, la ley orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tendrá que estar lista el próximo 1 de noviembre del 2019, pues en el decreto se establece que debe hacerse en los seis meses siguientes de la promulgación.
En este periodo, deberán estar listos los cambios que las organizaciones sindicales tienen que realizar a su vida interna, a través de las modificaciones en sus estatutos para incluir el voto libre secreto y directo.
Mientras que el listado y soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará funciones el 1 de noviembre del 2020; pues el plazo marca seis meses antes de que entre en función el CFCRL.
También para el 2020 los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores mediante voto directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoría.
Respecto al CFCRL, en lo concerniente al registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, tiene como plazo hasta el 1 de mayo del 2021, dos años siguientes a la promulgación de la reforma. En este mismo año, 2021, deberá crearse una plataforma informática en materia de seguridad social para que los tribunales puedan realizar consultas en cuanto los trabajadores registrados y cotejar los registros sindicales, para ello el Congreso dio dos años.
Posteriormente, en el 2022, se realizará el traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Y en este mismo año, se tiene previsto que entren en función los centros de conciliación locales y tribunales locales, en un plazo de tres años.
Para el caso de la entrada en funciones del Centro de Conciliación y tribunales a nivel federal el plazo es de cuatro años, por lo que tendrán que estar listos y operando en mayo del 2023.
Revisión de contratos
Dado que, el objetivo de la nueva Ley Federal del Trabajo es terminar con los contratos de protección, los patrones están obligados a realizar una revisión extraordinaria para no extinguirlos y ésta deberá ser, por lo menos una vez, dentro de los cuatro años siguientes.
Al respecto, Germán de la Garza de Vecci, especialista laboral de Mowat, expuso que “son muchos los plazos que se establecieron en los artículos transitorios; cada acción tiene una modificación distinta, aunque todas se empatan al cumplimento en cuatro años. Se tiene que empezar a trabajar desde ya para evitar incumplimiento en cada uno de los plazos”.
Ruta de la Reforma Laboral
Noviembre del 2019

  • Creación de la ley orgánica del nuevo Centro de Conciliación y Registro Sindical
  • Cambios en la vida interna de los sindicatos, ya que deben modificar sus estatutos e incluir el voto libre, secreto y directo

Mayo del 2020

  • Soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales
  • Los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores a través del voto libre, secreto y directo

Mayo del 2021

  • Creación de la plataforma de Seguridad Social para que los tribunales puedan realizar consultas y cotejen el registro de trabajadores en los sindicatos

Mayo del 2022

  • Traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro de Conciliación y Registro Laboral
  • Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel local

Mayo del 2023

  • Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel federal
  • En ese año, concluye el plazo de tres años que tienen los patrones para realizar la revisión extraordinaria de los contratos colectivos de trabajo existentes y que sean avalados por todos los trabajadores

“Viene el mayor reto”
Observatorio Laboral iniciará trabajos posreforma
El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral (OCRL) iniciará en los próximos días una segunda etapa de discusión y análisis sobre los temas que la reforma laboral no abordó, entre ellos, las formas tercerizadas del trabajo, Apartado B, seguridad social, igualdad de género, proceso individual, la reversión de la carga de la prueba, el pago de cuotas sindicales y la nueva ley de afores, etcétera.
“En el OCRL apostamos por que los trabajadores recuperen sus organizaciones” señaló Alfonso Bouzas, coordinador del OCRL.
A su vez, el magistrado Héctor Arturo Mercado señaló que el OCRL de manera paralela hará un seguimiento en la instrumentación que se debe dar a esta reforma con presupuesto adecuado e instituciones fortalecidas, bien construidas a partir del conocimiento que se tenga de la materia y no por el involucramiento de circunstancias ajenas que traban los procesos.
El coordinador del OCRL dijo que “el reto más importante es que los trabajadores tomen en sus manos la reforma y la pongan a trabajar”.
Explicó que se reunieron con el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el morenista Napoleón Gómez Urrutia, y coincidieron  en que la promulgación de la reforma laboral es un paso adelante en términos de democracia sindical, de justicia laboral y del voto libre, directo y secreto.
“Es un paso adelante como lo fue la firma del Convenio 98 de la OIT, que fue el primer paso para romper con este sistema de contratos de protección patronal. Esta reforma es una continuidad junto con el Convenio 87 de la OIT de libertad de asociación”, comentó Gómez Urrutia. (María del Pilar Martínez)

pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Reforma-laboral-inicia-la-ruta-de-su-implementacion-20190502-0132.html

¿Qué onda con los cambios a la reforma laboral?


Les vamos a explicar, qué es lo qué cambia, cuáles son las nuevas reglas, y que nos urge saber sobre estos cambios.
MAYO 2, 2019
 
Por MarthaDebayle
¿Qué onda con los cambios a la reforma laboral? Jueves 2 de mayo de 2019.
El Senado de la República, aprobó el pasado lunes la Reforma Laboral, relacionada con la justicia laboral y la libertad sindical.
La idea de esta reforma es fijar, reglas claras, disminuir juicios individuales de conciliación y garantizar representatividad óptima en negociaciones colectivas.
Las leyes que se modificaron fueron:
La Federal del Trabajo,
La Orgánica del Poder Judicial de la Federación
La Federal de Defensoría Pública
Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.
Además, ayer 1 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modifican estas leyes.
El cambio de las leyes implica:
Por un lado la reforma de 569 artículos, de los cuales 555 pertenecen a la Ley Federal del Trabajo
Y, por otro, un decreto mediante el cual se reforma el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, relacionado con los sindicatos.
Los puntos clave de la reforma
Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Se crean Tribunales Laborales Especializados y
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o Centros de Conciliación en las entidades federativas.
Los Centros de Conciliación en las entidades federativas tienen a su cargo:
Realizar la función conciliatoria.
Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera
Capacitar a los conciliadores.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene a su cargo:
Realizar la función conciliadora en materia federal.
Llevar el Registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, organizaciones sindicales.
Establecer el Servicio profesional de carrera.
Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, entre otros.
Este Centro es va a ser un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, tendrá personalidad jurídica propia y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y de gestión.
Se ordena que en los contratos de trabajo se designen los beneficiarios del trabajador para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte del trabajador o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, por su parte el artículo 501 señala que tienen derecho a recibir indemnización por muerte o desaparición de un acto delincuencial:
La viuda o el viudo.
Los hijos menos de 18 años
Los mayores de edad que tengan una incapacidad del 50% o más.
Los hijos de hasta 25 años que se encuentren estudiando en un plantel del sistema educativo nacional.
A falta de cónyuge, la persona con la que el trabajador vivió como si fuera su conyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos.
Cuando se celebre un convenio sin la intervención de las autoridades del trabajo, solo se puede reclamar la nulidad respecto de aquello que tenga renuncia de derechos del trabajador, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
El procedimiento de conciliación no puede exceder de 45 días. El procedimiento de conciliación es:
El Trabajador presenta su solicitud de conciliación.
La autoridad (Centro de Conciliación) señala día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, misma que debe celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.
El trabajador debe asistir a la conciliación personalmente, puede ir acompañado, pero tiene que ir él, por su parte el patrón debe asistir personalmente o por conducto de apoderado que acredite tener facultades en su nombre.
Sino se llega a un acuerdo, las partes pueden solicitar una nueva fecha de conciliación dentro de los 5 días siguientes.
Si alguna parte no acude a la audiencia conciliatoria se señala nueva fecha dentro de los 5 días siguientes.
Si el trabajador no se presenta en esta segunda audiencia se archiva el expediente por falta de interés.
Una vez se celebre el convenio adquiere la condición de cosa juzgada.
Si el patrón no paga un convenio el trabajador debe ejecutarlo ante el Juzgado laboral.
Sino se llega a un convenio o el patrón no asistió se pasa a la etapa Judicial.
En caso de un despido justificado, si el patrón no da aviso al trabajador por escrito, la falta de ese aviso ya no presume el despido como injustificado, ahora en el juicio puede acreditar la justificación por la cual se decidió separar al trabajador de su empleo.
En el artículo 49 se permite separar al trabajador de su trabajo mediante el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50 (Tres meses y 20 días por año)
A todos aquellos trabajadores que por razón del trabajo que desempeñan están en contacto directo y permanente con el patrón, siempre y cuando el Tribunal estime, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
En los casos de trabajadores del hogar.
Para ejercer este derecho el patrón debe acudir al Tribunal en vía paraprocesal y depositar la Indemnización. Si el trabajador no está de acuerdo con la procedencia o los términos de la indemnización, el trabajador puede iniciar un juicio.
El trabajador puede ejercer su libertad sindical, ya que el artículo 110 da el derecho al trabajador para manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.
Establece la obligación patronal de darle a los trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial.
De su revisión dentro de los 15 días siguientes a que se depositó en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Esta obligación se acredita con la firma de recibido del Trabajador.
Los trabajadores del hogar
El patrón no está obligado a pagar aportaciones al INFONAVIT por lo que toca a los trabajadores del hogar.
Los trabajadores del hogar que vivan en la misma casa donde trabajan deben disfrutar de un descanso NOCTURNO de 9 horas y de un descanso entre el turno matutino y vespertino de 3 horas.
Artículo 386.- Los trabajadores del hogar deben tener un descanso semanal de día y medio ininterrumpidos, preferiblemente sábado y domingo. Sin embargo, mediante acuerdo de las partes el medio día se puede acumular para que cada 15 días disfrute de 2 días en vez de día y medio. Es decir, una semana descansa un día y la siguiente semana tiene dos días de descanso.
El patrón debe inscribir al trabajador del hogar ante el IMSS y pagar las cuotas correspondientes.
Cuando el trabajador del hogar sufra una enfermedad que no sea de trabajo, el patrón debe:
Pagarle hasta un mes de su sueldo.
El trabajador del hogar debe avisar con 8 días de anticipación su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo con el patrón.
Art. 358 Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.
Los procedimientos de elección de las directivas sindicales deben velar por el pleno ejercicio del voto personal, libre y secreto de los miembros, y ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de genero.
La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio.
Cuando un sindicato de trabajadores se registra ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, debe indicar el nombre y domicilio de sus miembros y el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios.
Un Sindicato, Federación o Confederación puede cancelarse, si se comprueba que sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurren en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo.
Art. 371.- Para elegir a los dirigentes sindicales o las secciones sindicales se debe llevar a cabo un procedimiento donde se ejercite el voto directo, libre y secreto.
Para registrar un contrato colectivo de trabajo se requiere:
La documentación con que las partes acreditan su personalidad.
El contrato colectivo de trabajo
La constancia de representatividad de los trabajadores
El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo.
El centro debe verificar que el contenido del CCT fue aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.
Una vez acordado el CCT entre el sindicato y el patrón, el Centro Federal, por escrito o vía electrónica, someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del contrato.
En caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo inicial o convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá:
Ejercer su derecho a huelga o
Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter a una nueva consulta.
¿Qué sigue?
Este 2 de mayo entra en vigor esta Ley.
En 3 meses La Junta de Conciliación y Arbitraje tendrá que generar un protocolo para efectuar la verificación de la consulta revisora.
En 180 días se debe expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En 240 días Se deben hacer las adecuaciones a los estatutos sindicales.
En un año Las organizaciones sindicales deben adecuar sus procedimientos de consulta.
En dos años deben iniciar las funciones del Centro Federal de Conciliación y Registros laborales para el tema sindical.
En tres años Inician las funciones conciliadoras de la autoridad local y Tribunales locales.
En 4 años inician las funciones de la autoridad Conciliadora Federal y Tribunales locales.
Los procedimientos que se encuentran en trámite deben ser concluidos por la STPS y por las Junta de Conciliación y Arbitraje según sea el caso.
Todos los trámites que inicien con posterioridad al presente Decreto, las JCA y la STPS seguirán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien, y una vez que entren en funciones los Tribunales Federales y Locales y los Centros de Conciliación se los deberá de remitir. Estos procedimientos se deben llevar a cabo conforme a los procedimientos vigentes hasta antes del presente decreto.
Los contratos colectivos deben revisarse cuando menos cada cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.

https://www.marthadebayle.com/v3/radiov3/sosv3/que-onda-con-los-cambios-a-la-reforma-laboral/

Reforma laboral rompe estabilidad: abogado


Emilio Morales Pacheco
Diversos sindicatos salieron ayer a las calles por la celebración del 1 de Mayo
 Luis Ignacio Jue, 05/02/2019 – 09:11
La reforma laboral aprobada por el Senado de la República responde más a los intereses políticos del Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA), que al beneficio de los trabajadores, afirmó el abogado laborista, Héctor Lorenzo Estrada.
“No hay que olvidar que el gobierno del Estados Unidos condicionó su firma del acuerdo a la aprobación de la nueva ley laboral en el país, por eso la Cámara de Diputados y el Senado de la República la aprobaron, a pesar de que rompe con la estabilidad laboral”.
El asesor de diversas organizaciones sindicales, subrayó que la nueva ley viola la autonomía sindical al establecer un órgano que vigile los nombramientos de sus comités ejecutivos, además que no se toca a la subcontratación u outsourcing para favorecer a las grandes empresas.
Manifestó que la desaparición de las juntas locales de conciliación y arbitraje centralizan nuevamente los tribunales laborales, al convertirlos en juzgados federales o locales tal vez denominados de la administración del trabajo o juntas de trabajo, -el nombre es lo de menos-, pero desaparece uno de los tribunales emblemáticos de la Constitución de 1917.
“La constitución estableció para los trabajadores tribunales tripartitas, es decir que estuvieran integrados por un representante del gobierno, el presidente de la junta federal o local; un representante de los trabajadores, elegido por los sindicatos de trabajadores; y un representante de los patrones, electos también por los sindicatos de los patrones; pero ahora todos será se incorporan al poder judicial”.
Mezcla de agua y aceite
Lorenzo Estrada dijo que los poderes judiciales de la Federación y los estados no son garantes de la administración de justicia. “Además de que los ámbitos social y judicial son totalmente distintos, no se puede mezclar el ámbito judicial propiamente dicho y el ámbito social; esto es lo que quieren desaparecer”.
El abogado litigante destacó que los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se reconocen en la misma ley son garantistas del trabajador, “entonces esto contradice la decisión de que los juicios laborales se tengan que llevar a cabo en tribunales del Poder Judicial”.
“Esta medida pretende judicializar los derechos de los trabajadores y por tanto es contraria al espíritu de los diputados constituyentes de 1917, que establecieron en la Carta Magna derechos sociales para la clase trabajadora; es un regresión que atenta contra el espíritu de nuestra ley fundamental”.
Destacó que el propósito de la reforma fue flexibilizar las condiciones de trabajo para ofrecer mayores garantías a los inversionistas nacionales y extranjeros, en el contexto de la globalización.

https://www.nvinoticias.com/nota/115442/reforma-laboral-rompe-estabilidad-abogado

Reforma laboral transforma las relaciones del trabajo: Horacio Duarte Subsecretario de Empleo


BOLETÍN 86/2019
Ciudad de México, 1 de mayo de 2019

  • La reforma es un parteaguas en la vida laboral y económica de México, porque abre nuevas dinámicas de trabajo al interior de las empresas e instituciones
  • El Subsecretario de Empleo de la STPS, Horacio Duarte Olivares, dio el campanazo de inicio al Sorteo de Diez número 226, que la Lotenal celebró en conmemoración del Día del Trabajo

Las reformas a la Ley Federal del Trabajo, que mañana entra en vigor transforma las relaciones del mundo laboral, consideró el Subsecretario de Empleo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Horacio Duarte Olivares, al acudir al Sorteo de Diez Número 226 que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública (Lotenal) celebró en conmemoración del Día del Trabajo.
Duarte Olivares subrayó que la nueva reforma laboral es un parteaguas en la vida del mundo del trabajo y en la economía de México, porque abre nuevas dinámicas al interior de las empresas e instituciones.
Al dar el campanazo de inicio al sorteo, en el recinto oficial de la LOTENAL, el funcionario explicó que en el Nuevo Modelo Laboral la justicia en la materia será pronta y expedita con la creación de los tribunales laborales, dependientes del poder judicial.
Agregó que “se están ampliando los derechos de los trabajadores para elegir a sus dirigentes sindicales. Un tema que era tabú en nuestro país, que provocó que durante muchos años hubiera liderazgos que no siempre respondieron a las necesidades de los trabajadores”.
Frente a becarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, que se encuentran incorporados en la Lotería Nacional, el Subsecretario del Empleo reconoció que uno de los retos de la STPS es incorporar al mundo laboral a millones de jóvenes que demandan empleo bien remunerado.
El Subdirector General de Finanzas y Sistemas de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Fernando Ojeda Villagómez, celebró que la publicación de la reforma laboral en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se haya dado en el marco del Día del Trabajo.
El Premio Mayor de 10 millones de pesos correspondió al billete número 14794, la primera serie fue emitida para su venta en la Ciudad de México, La segunda en Torreón, Coahuila.
El premio de 800 mil pesos fue para el billete número 35247, la primera serie fue emitida en Monterrey, Nuevo León y la segunda para Huasave, Sinaloa. Los reintegros correspondieron a los números 4 y 7.

https://www.gob.mx/stps/prensa/reforma-laboral-transforma-las-relaciones-del-trabajo-horacio-duarte-subsecretario-de-empleo-198409