Al menos en Querétaro y el Estado de México el sindicato patronal han enviada cartas a senadores pidiendo modificar la minuta de la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva con propuestas que fomenten la creación de empleos, generen condiciones de paz laboral y modernicen la vida sindical.
La Coparmex considera la posibilidad de revertir la carga probatoria del despido mediante el ofrecimiento de trabajo.
Pide eliminar el voto directo en las decisiones de un sindicato y permitir el “voto indirecto” por ejemplo en las revisiones contractuales, esto es que no sean los trabajadores quienes voten sino que lo hagan delegados. Sin embargo para los procedimientos de emplazamiento a huelga pide que el acta de votación donde la mayoría de los trabajadores miembros del sindicato hayan aprobado las peticiones y el emplazamiento a huelga. Y que mediante un “mecanismo” la mayoría de los trabajadores pueda concluir el procedimiento de huelga, mediante acuerdo entre éstos y el patrón
Pide también que se incluya la garantía de las personas trabajadoras a no pertenecer a ningún sindicato, por ello propone “que se incluya un recuadro en las boletas de votación, para que el trabajador, en los procedimientos seguidos para definir la representación de un sindicato pueda ejercer el derecho de no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato”.
Con respecto a los procedimientos de huelga, pretende que se establezca la existencia de un “acuerdo entre el patrón y el sindicato para poder ampliar o prorrogar el periodo de prehuelga”. Además que se sancione a quienes incurran en paros o cierres de acceso
Pide suprimir la posibilidad de romper o hacer divisibles los contratos colectivos de trabajo, eliminando el artículo 245 Bis de la Ley Federal del Trabajo, ya que diversos contratos colectivos por gremio generará conflictos y competencias entre los gremios de una misma empresa, lo que pondría en riesgo la estabilidad de la misma, afirma el sindicato patronal.
Carta de Lorena Jiménez Salcedo Presidente de Centro Empresarial Coparmex Querétaro, al Senador Mauricio Kuri González del Grupo parlamentario del PAN
SENADOR MAURICIO KURI GONZÁLEZ
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE PAN QUERÉTARO
LXIV LEGISLATURA
P r e s e n t e
El Centro Empresarial del Estado de Querétaro de la Confederación Patronal de la República Mexicana considera que la discusión que se llevará a cabo sobre la Reforma Laboral es de vital importancia e interés general, por lo que la participación de los senadores como usted es fundamental.
Consideramos relevante modificar la minuta de la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva con propuestas que fomenten la creación de empleos, generen condiciones de paz laboral y modernicen la vida sindical.
Los principales temas que como sector patronal consideramos deben ser atendidos durante la discusión de la minuta son los siguientes:
1) Derecho Individual
• Posibilidad de revertir la carga probatoria del despido mediante el ofrecimiento de trabajo.
El mantener las adiciones propuestas al artículo 784, fracción VI como: “La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba”, y “la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho”, dejará en estado de indefensión a los patrones rompiendo el equilibrio procesal y provocará que la mayoría de los juicios individuales sean de alto riesgo para ellos, puesto que se les impone la obligación de probar hechos negativos, es decir, hechos que no existen como los supuestos donde “no despidieron al trabajador”. Este criterio impactará principalmente a las MIPyMES quienes son los mayores empleadores en México.
2) Derecho Colectivo y de Sindicación
• Ejercicio del voto personal, libre y secreto (Art 371, fracciones IX y X, 390 Bis y 390 Ter).
La modalidad de “voto directo” no se encuentra establecida en nuestra Constitución Política, ni en el anexo 23-A del T-MEC; esta imposición es contraria a los Convenios 87 y 98 de la OIT, así como a los principios de libertad sindical porque restringe la libertad de negociación colectiva, el derecho a la autodeterminación en los procesos de elección, y prohíbe que las decisiones de un sindicato, si así lo determinan sus estatutos, puedan ejercerse con voto indirecto.
• Revisiones Contractuales (Art. 400 Bis).
Es necesario que la ley sea acorde a nuestra Constitución Política, así como a los Convenios 87 y 98 de OIT con el fin de garantizar el ejercicio de la libertad de negociación colectiva en las revisiones contractuales, respetando los principios de libertad de asociación y de autodeterminación, incluyendo que los procedimientos de consulta para hacer frente a las revisiones contractuales se realice de conformidad con los estatutos de cada sindicato.
• Garantizar la libertad de no pertenecer a ningún sindicato (Art. 390 Bis, fracción III inciso d)
Se debe reconocer el derecho de sindicación de los trabajadores para pertenecer, no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato. Por ello proponemos que se incluya un recuadro en las boletas de votación, para que el trabajador, en los procedimientos seguidos para definir la representación de un sindicato pueda ejercer el derecho de no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato, tal y como lo ha resuelto la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y protege el Convenio 87 de la OIT.
• Regular que la prórroga del periodo de prehuelga, sea por acuerdo entre el sindicato y no de forma unilateral (Art. 390 Ter y 927, fracción V) La prórroga unilateral es una práctica que carece de fundamento legal y que las Juntas de Conciliación y Arbitraje han tolerado a pesar de que el Poder Judicial Federal ha señalado su ilegalidad. Por lo tanto, se debe establecer que será necesario que exista un acuerdo entre el patrón y el sindicato para poder ampliar o prorrogar el periodo de prehuelga.
• Incluir sanciones a las prácticas ilegales.(incluir un artículo 1007 Bis) Es necesario que se incluyan sanciones a quienes incurran en prácticas ilegales fuera de los procedimientos de huelga, tales como paros o cierres de accesos.
• Suprimir la posibilidad de romper o hacer divisibles los contratos colectivos de trabajo (eliminar el art. 245 Bis)
El artículo en cuestión permite la división de un contrato colectivo existente en empresas que realicen operaciones aeronáuticas. Es indispensable eliminar esta propuesta debido que dividir un contrato colectivo en diversos contratos colectivos por gremio, generará conflictos y competencias entre los gremios de una misma empresa, lo que pondría en
riesgo la estabilidad de la misma.
• Prohibir las cláusulas de inclusión y exclusión (Art.154, 156, 395 y 413)
En la minuta se adiciona que los contratos colectivos de trabajo no podrán contener cláusula de exclusión por separación respecto a trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión, pero subsiste la de inclusión, esto es la obligación de ser sindicalizado para ingresar a laborar y se mantienen derechos de preferencia de trabajadores sindicalizados sobre los que no lo sean lo que atenta contra la libertad de sindicación de pertenecer o no a un sindicato.
• Garantizar la democracia sindical en los emplazamientos a huelga (Art. 920)
En el procedimiento de huelga se debe garantizar el ejercicio de la democracia sindical, por eso proponemos que al escrito en el que se emplace a huelga, se acompañe el acta de la votación en la que la mayoría de los trabajadores miembros del sindicato hayan aprobado las peticiones y el emplazamiento a huelga.
• Incluir el derecho de la mayoría de terminar un movimiento de huelga que afecte a su centro de trabajo (Art. 929)
Se deben establecer mecanismos en los que la mayoría de los trabajadores pueda concluir el procedimiento de huelga, mediante acuerdo entre éstos y el patrón, para evitar que la huelga pueda tener una duración indefinida y estar a merced de quien represente al Sindicato.
• Calificativa obligatoria de la huelga (Art. 937)
A pesar de que la minuta prevé que los patrones también podrán solicitar al Tribunal que determine a quién le son imputables los motivos de la huelga, solo podrán hacerlo cuando hayan transcurrido 60 días a partir de la fecha de estallamiento, periodo que resulta demasiado extenso y que puede impactar en la subsistencia de un centro de trabajo por
lo cual solicitamos disminuir el plazo a 15 días.
En COPARMEX estamos a favor de una modernización de la justicia laboral, que cumpla con la implementación de la reforma constitucional en la materia vigente desde febrero de 2017 y dar cumplimiento al anexo 23-A del Capítulo Laboral del T-MEC sobre representación de los trabajadores en la negociación colectiva, así como regular los derechos contenidos en los Convenios 87 y 98 en materia de libertad sindical y protección del derecho de sindicación y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva respectivamente, para permitir:
• Que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones que los derechos de los trabajadores y de los patrones, se rijan por procesos que motiven que las sentencias y resoluciones se rijan sobre principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
• Que los procedimientos y requisitos aseguren la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, garantizando, la representatividad de las organizaciones sindicales, y la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
• Que en la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto, y que en la elección de dirigentes, los estatutos sindicales puedan fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
Finalmente, los exhortamos a que analicen y apoyen los cambios que proponemos, considerando que se tiene el tiempo suficiente para que los mismos sean discutidos y aprobados en la Cámara de Diputados antes de que finalice el periodo ordinario.
Es momento de aprovechar la oportunidad que tenemos para mejorar las condiciones laborales que privilegien el diálogo y la conciliación para la resolución de conflictos en beneficio de los patrones y trabajadores.
Atentamente,
Lic. Lorena Jiménez Salcedo
Presidente de Centro Empresarial Coparmex Querétaro
Etiqueta: voto directo
El fantasma de la libertad sindical

Por: Luis Ernesto Salomón
14 de Abril de 2019 – 04:00 hs
El fantasma del cambio laboral se pasea en México. Los vientos huracanados del Norte lo han empujado a estas tierras. Su rostro plasmado en el anexo 23 de Tratado de Libre Comercio recién pactado, y en el decreto que adhiere a México al Tratado 98 de la OIT,(luego de negarse a ello desde 1949) aprobado en septiembre pasado, pasó inadvertido. Luego sus rasgos se han definido en la reforma a la Ley Federal del Trabajo.
Recorre alegremente los salones y pasillos de sindicatos, oficinas de Gobierno y empresas. Prácticamente sin agitación está a punto de consolidarse la transformación más significativa para la vida sindical en un siglo. Para no dejarse asustar con el espectro es bueno a verlo a la cara y comprender su significado.
Para empezar, ha dejado de ser una amenaza para convertirse en una realidad muy positiva para el ámbito de las libertades y derechos de los trabajadores.
Significa, en primer, lugar poner a México a tiempo con la vigencia de los derechos de los trabajadores según las mejores prácticas en el mundo. En segundo lugar, golpea a los sistemas de control sindical y puede ser el fin de las formas de corporativismo sindical. Y, en tercer, lugar es un enorme reto político.
Mención especial merecen los sindicatos de trabajadores de la Federación, los estados y los municipios, cómo de los organismos públicos, por su dimensión e importancia
Su presencia normativa implica que el trabajador no sea obligado a pertenecer a un sindicato al obtener un trabajo, y que pueda optar por otros, por lo que se terminan los llamados sindicatos únicos. Pero aún más importante es que se establece que el mecanismo para elegir a los dirigentes sindicales será a través del voto personal, libre y secreto de sus miembros.
Terminan las elecciones indirectas por medio de convenciones y congresos de delegados. Supone también el final de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para regresar la justicia laboral al Poder Judicial. Obliga a que los acuerdos para modificar los salarios y las condiciones generales de trabajo sean ratificados a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores, terminando con la práctica de las negociaciones secretas.
Además, se establece obligación de transparencia para que los trabajadores conozcan los contenidos de los contratos colectivos y se establece que será una autoridad independiente la que los registre y se encargue de vigilar la vigencia de los derechos de participación y los procesos de elección de los sindicatos.
Saber cuándo éstos habrán de aplicarse puntualmente es difícil, pero en prospectiva sí puede adelantarse que el tratado 98 de la OIT entrará en vigor el 23 noviembre próximo. Y que en el anexo 23 del tratado comercial referido se establece que la nueva legislación laboral: …”no implicará la rescisión de ningún acuerdo de negociación colectiva existente como consecuencia del vencimiento del término indicado en este párrafo, siempre y cuando la mayoría de los trabajadores cubiertos por el acuerdo de negociación colectiva demuestren apoyo a tal acuerdo a través del voto personal, libre y secreto”.
Es decir que una vez que entre en vigor la reforma probablemente se convocaría a un proceso de ratificación de las condiciones generales de trabajo en cada sindicato mediante voto directo.
Dado que el tratado 98 estará en vigor en 23 de noviembre, es probable que entonces se podría convocar a dicho proceso de ratificación.
Más aun, considerando que para entonces deben estar constituidas las nuevas instituciones laborales. Seguramente los artículos transitorios del decreto que al final se apruebe precisarán detalles. Esto hace probable que en los próximos meses se registre una intensa actividad gremial para convocar a este proceso democrático para el año próximo.
Pero como hemos visto ya en últimos meses muchos líderes sindicales se han hecho elegir para periodos muy largos, previendo estos cambios, y no queda claro cómo se procederá para su ratificación o no mediante voto directo. Mención especial merecen los sindicatos de trabajadores de la Federación, los estados y los municipios, cómo de los organismos públicos, por su dimensión e importancia.
El respeto al derecho de libre afiliación y participación, como el acceso a la justicia laboral, son pasos tan importantes que cambiarán el panorama laboral. Resulta curioso que el rostro viniera redactado en inglés, francés y español.
Terminar con la simulación en el respeto a los derechos, garantizar la libre participación, y la pluralidad sindical son pasos vitales para profundizar la vida democrática.
El fantasma de la libertad sindical se quedará entre nosotros y no debe espantar a nadie.
https://www.informador.mx/ideas/El-fantasma-de-la-libertad-sindical-20190414-0003.html
Democracia ya no es opcional

Los cambios a la Ley Federal del Trabajo fueron aprobados en lo general con 417 votos.FOTO: ESPECIAL
Diputados aprueban los cambios gremiales que habilitan la entrada en vigor del T–MEC
La Cámara de Diputados aprobó la nueva Reforma Laboral que obliga a la democracia sindical y que es necesaria para la entrada en vigor del tratado de libre comercio conocido como T-Mec.
Los cambios a las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Infonavit, Federal de Defensoría Pública y del IMSS fueron aprobados, en lo general, por 417 votos a favor, uno en contra y 29 abstenciones.
Contemplan la obligación de elegir dirigencias y contratos colectivos a través del voto directo, libre y secreto de los trabajadores.
Crea un Centro de Conciliación y Registro Laboral que llevará el control de todos los sindicatos; podrá verificar las elecciones de dirigentes; hará pública la información financiera de estos organismos (que deberán entregárselas); otorgará constancias de representatividad (cuya vigencia será de seis meses) y mediará en conflictos laborales, un paso que, con la reforma, ya será obligatorio. Si las diferencias no se resuelven vía la conciliación entre las partes, el caso pasará a los tribunales laborales que sustituirán a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
El PT reiteró su petición de regular el outsourcing, es decir, la subcontratación de trabajadores.
“Una reforma que no incluya la abrogación del outsourcing no es una reforma que se pueda plantear a la altura de la Cuarta Transformación”, aseguró en tribuna el diputado Gerardo Fernández Noroña.
Sin éxito, el PRI insistió en su propuesta de que el voto para elegir dirigentes no necesariamente sea directo. También pidió no dar cabida a la multiplicidad de contratos colectivos y de sindicatos pues, desde su punto de vista, esto no contribuye a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.
El diputado Pablo Gómez (Morena) afirmó que, con esta reforma, los trabajadores “van a votarlo todo” y recuperarán el control de las finanzas, fondos y organización de los sindicatos.
Los cambios, agregó, también terminarán con los sindicatos afines a los empresarios: “Tenemos que acabar con el charrismo y con los sindicatos blancos (cuya ciudadela siempre fue Monterrey) que son los sindicatos patronales”.
Por Nayeli Cortés y Elena Soto
https://heraldodemexico.com.mx/pais/democracia-ya-no-es-opcional/
La Reforma Laboral, en fast track

La medida permite la entrada en vigor del T-MEC; da voz y voto libre a sindicalizados y acota a patrones
POR HERALDO DE MÉXICO ABRIL 5, 2019
Para permitir la entrada en vigor del T-MEC, la Cámara de Diputados dará fast track a la aprobación de la Reforma Laboral que obliga a todos los sindicatos a garantizar su democracia interna.
La decisión se tomó luego de que Nancy Pelosi, líder de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, urgiera a México a aprobar esta reforma como condición para la entrada en vigor del acuerdo comercial.
Mario Delgado, coordinador de los diputados de Morena, anunció que será la próxima semana cuando se apruebe.
“Lo más probable es que en comisiones se vote la semana que entra y en una de ésas, en el Pleno, el próximo jueves (11 de abril)”, indicó.
Evidenció que el dictamen no ha sido negociado con los sindicatos. Sin embargo, dijo, sólo aquellos que son charros podrían negarse a ella.
“Es una reforma muy favorable para los sindicatos. Por primera vez se asegura que habrá elección de las dirigencias por parte de los trabajadores con voto directo, personal, libre y secreto… Habrá, tal vez, algunos sindicatos charros que quieran aferrarse a la falta de democracia, de transparencia, pero pues en estos tiempos ya no pueden”, enfatizó.
El predictamen de Reforma a la Ley Federal del Trabajo (entre otros ordenamientos) prohíbe actos que atenten contra el derecho de los trabajadores a decidir libremente quién debe representarlos en la negociación de contratos colectivos y cualquier intento de control por parte de los patrones.
Considera actos de “injerencia” las medidas para crear sindicatos dominados por un patrón o alguna organización a la que estos estén adscritos.
“Los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación”, indica el documento.
También prohíbe que los sindicatos, federaciones y confederaciones simulen votaciones, que obstaculicen la participación de los trabajadores en la elección –por voto libre y secreto— de sus autoridades; que extorsionen u obtengan dádivas del patrón, ajenas al contrato colectivo de trabajo.
Para cumplir con las cláusulas del T-MEC, México también debe crear órganos que registren a los sindicatos, verifiquen sus elecciones libres y resuelvan controversias. Por ello, el predictamen también contempla la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Éste tendrá competencia para resolver controversias entre patrones y sindicalizados. Si no se logra la conciliación, el caso pasará a tribunales judiciales.
Por Nayeli Cortés y Elena Soto