COPARMEX en los Estados pide a senado modificar la minuta de reforma a la Ley Federal del Trabajo

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Al menos en Querétaro y el Estado de México el sindicato patronal han enviada cartas a senadores pidiendo modificar la minuta de la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva con propuestas que fomenten la creación de empleos, generen condiciones de paz laboral y modernicen la vida sindical.
La Coparmex considera la posibilidad de revertir la carga probatoria del despido mediante el ofrecimiento de trabajo.
Pide eliminar el voto directo en las decisiones de un sindicato y permitir el “voto indirecto” por ejemplo en las revisiones contractuales, esto es que no sean los trabajadores quienes voten sino que lo hagan  delegados. Sin embargo para los procedimientos de emplazamiento a huelga pide que el acta de votación donde la mayoría de los trabajadores miembros del sindicato hayan aprobado las peticiones y el emplazamiento a huelga. Y que mediante un “mecanismo”  la mayoría de los trabajadores pueda concluir el procedimiento de huelga, mediante acuerdo entre éstos y el patrón
Pide también que se incluya la garantía de las personas trabajadoras a no pertenecer a ningún sindicato, por ello propone “que se incluya un recuadro en las boletas de votación, para que el trabajador, en los procedimientos seguidos para definir la representación de un sindicato pueda ejercer el derecho de no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato”.
Con respecto a los procedimientos de huelga, pretende que se establezca la existencia de un “acuerdo entre el patrón y el sindicato para poder ampliar o prorrogar el periodo de prehuelga”. Además que se sancione a quienes incurran en paros o cierres de acceso
Pide suprimir la posibilidad de romper o hacer divisibles los contratos colectivos de trabajo, eliminando el artículo 245 Bis de la Ley Federal del Trabajo, ya que diversos contratos colectivos por gremio generará conflictos y competencias entre los gremios de una misma empresa, lo que pondría en riesgo la estabilidad de la misma, afirma el sindicato patronal.
Carta de Lorena Jiménez Salcedo Presidente de Centro Empresarial Coparmex Querétaro, al Senador Mauricio Kuri González del Grupo parlamentario del PAN
SENADOR MAURICIO KURI GONZÁLEZ
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE PAN QUERÉTARO
LXIV LEGISLATURA
P r e s e n t e
El Centro Empresarial del Estado de Querétaro de la Confederación Patronal de la República Mexicana considera que la discusión que se llevará a cabo sobre la Reforma Laboral es de vital importancia e interés general, por lo que la participación de los senadores como usted es fundamental.
Consideramos relevante modificar la minuta de la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva con propuestas que fomenten la creación de empleos, generen condiciones de paz laboral y modernicen la vida sindical.
Los principales temas que como sector patronal consideramos deben ser atendidos durante la discusión de la minuta son los siguientes:
1) Derecho Individual
• Posibilidad de revertir la carga probatoria del despido mediante el ofrecimiento de trabajo.
El mantener las adiciones propuestas al artículo 784, fracción VI como: “La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba”, y “la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho”, dejará en estado de indefensión a los patrones rompiendo el equilibrio procesal y provocará que la mayoría de los juicios individuales sean de alto riesgo para ellos, puesto que se les impone la obligación de probar hechos negativos, es decir, hechos que no existen como los supuestos donde “no despidieron al trabajador”. Este criterio impactará principalmente a las MIPyMES quienes son los mayores empleadores en México.
2) Derecho Colectivo y de Sindicación
• Ejercicio del voto personal, libre y secreto (Art 371, fracciones IX y X, 390 Bis y 390 Ter).
La modalidad de “voto directo” no se encuentra establecida en nuestra Constitución Política, ni en el anexo 23-A del T-MEC; esta imposición es contraria a los Convenios 87 y 98 de la OIT, así como a los principios de libertad sindical porque restringe la libertad de negociación colectiva, el derecho a la autodeterminación en los procesos de elección, y prohíbe que las decisiones de un sindicato, si así lo determinan sus estatutos, puedan ejercerse con voto indirecto.
• Revisiones Contractuales (Art. 400 Bis).
Es necesario que la ley sea acorde a nuestra Constitución Política, así como a los Convenios 87 y 98 de OIT con el fin de garantizar el ejercicio de la libertad de negociación colectiva en las revisiones contractuales, respetando los principios de libertad de asociación y de autodeterminación, incluyendo que los procedimientos de consulta para hacer frente a las revisiones contractuales se realice de conformidad con los estatutos de cada sindicato.
• Garantizar la libertad de no pertenecer a ningún sindicato (Art. 390 Bis, fracción III inciso d)
Se debe reconocer el derecho de sindicación de los trabajadores para pertenecer, no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato. Por ello proponemos que se incluya un recuadro en las boletas de votación, para que el trabajador, en los procedimientos seguidos para definir la representación de un sindicato pueda ejercer el derecho de no pertenecer o dejar de pertenecer a un sindicato, tal y como lo ha resuelto la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y protege el Convenio 87 de la OIT.
• Regular que la prórroga del periodo de prehuelga, sea por acuerdo entre el sindicato y no de forma unilateral (Art. 390 Ter y 927, fracción V) La prórroga unilateral es una práctica que carece de fundamento legal y que las Juntas de Conciliación y Arbitraje han tolerado a pesar de que el Poder Judicial Federal ha señalado su ilegalidad. Por lo tanto, se debe establecer que será necesario que exista un acuerdo entre el patrón y el sindicato para poder ampliar o prorrogar el periodo de prehuelga.
• Incluir sanciones a las prácticas ilegales.(incluir un artículo 1007 Bis) Es necesario que se incluyan sanciones a quienes incurran en prácticas ilegales fuera de los procedimientos de huelga, tales como paros o cierres de accesos.
• Suprimir la posibilidad de romper o hacer divisibles los contratos colectivos de trabajo (eliminar el art. 245 Bis)
El artículo en cuestión permite la división de un contrato colectivo existente en empresas que realicen operaciones aeronáuticas. Es indispensable eliminar esta propuesta debido que dividir un contrato colectivo en diversos contratos colectivos por gremio, generará conflictos y competencias entre los gremios de una misma empresa, lo que pondría en
riesgo la estabilidad de la misma.
• Prohibir las cláusulas de inclusión y exclusión (Art.154, 156, 395 y 413)
En la minuta se adiciona que los contratos colectivos de trabajo no podrán contener cláusula de exclusión por separación respecto a trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión, pero subsiste la de inclusión, esto es la obligación de ser sindicalizado para ingresar a laborar y se mantienen derechos de preferencia de trabajadores sindicalizados sobre los que no lo sean lo que atenta contra la libertad de sindicación de pertenecer o no a un sindicato.
• Garantizar la democracia sindical en los emplazamientos a huelga (Art. 920)
En el procedimiento de huelga se debe garantizar el ejercicio de la democracia sindical, por eso proponemos que al escrito en el que se emplace a huelga, se acompañe el acta de la votación en la que la mayoría de los trabajadores miembros del sindicato hayan aprobado las peticiones y el emplazamiento a huelga.
• Incluir el derecho de la mayoría de terminar un movimiento de huelga que afecte a su centro de trabajo (Art. 929)
Se deben establecer mecanismos en los que la mayoría de los trabajadores pueda concluir el procedimiento de huelga, mediante acuerdo entre éstos y el patrón, para evitar que la huelga pueda tener una duración indefinida y estar a merced de quien represente al Sindicato.
• Calificativa obligatoria de la huelga (Art. 937)
A pesar de que la minuta prevé que los patrones también podrán solicitar al Tribunal que determine a quién le son imputables los motivos de la huelga, solo podrán hacerlo cuando hayan transcurrido 60 días a partir de la fecha de estallamiento, periodo que resulta demasiado extenso y que puede impactar en la subsistencia de un centro de trabajo por
lo cual solicitamos disminuir el plazo a 15 días.
En COPARMEX estamos a favor de una modernización de la justicia laboral, que cumpla con la implementación de la reforma constitucional en la materia vigente desde febrero de 2017 y dar cumplimiento al anexo 23-A del Capítulo Laboral del T-MEC sobre representación de los trabajadores en la negociación colectiva, así como regular los derechos contenidos en los Convenios 87 y 98 en materia de libertad sindical y protección del derecho de sindicación y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva respectivamente, para permitir:
• Que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones que los derechos de los trabajadores y de los patrones, se rijan por procesos que motiven que las sentencias y resoluciones se rijan sobre principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
• Que los procedimientos y requisitos aseguren la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, garantizando, la representatividad de las organizaciones sindicales, y la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
• Que en la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto, y que en la elección de dirigentes, los estatutos sindicales puedan fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.
Finalmente, los exhortamos a que analicen y apoyen los cambios que proponemos, considerando que se tiene el tiempo suficiente para que los mismos sean discutidos y aprobados en la Cámara de Diputados antes de que finalice el periodo ordinario.
Es momento de aprovechar la oportunidad que tenemos para mejorar las condiciones laborales que privilegien el diálogo y la conciliación para la resolución de conflictos en beneficio de los patrones y trabajadores.
Atentamente,
Lic. Lorena Jiménez Salcedo
Presidente de Centro Empresarial Coparmex Querétaro

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