Propuesta de reforma UNT – PRD


*  Participación del Licenciado Manuel Fuentes Muñiz, catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana – Plantel Azcapotzalco,  en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia,
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
En principio habrá que definir que toda reforma laboral en realidad es una reforma política. En esencia la búsqueda en nuestro país desde que en 1917 se crea el artículo 123 Constitucional, tuvo por objeto el control de los derechos colectivos de los trabajadores.
En 1917, cuando se crea el artículo 123, meses antes habían reprimido la primera huelga general en la Ciudad de México, se encontraban presos trabajadores durante la discusión de éste artículo 123 Constitucional.
Los trabajadores se encontraban desorganizados. Cuando se crea éste 123 Constitucional, uno de los primeros elementos fue plantear la determinación de la intervención del estado en los conflictos laborales.
Cuando en 1931 se crea la Ley Federal del Trabajo, la situación del movimiento obrero era de total desorganización y se pudo crear la figura del registro sindical, la toma de nota, el tema de la inexistencia de las huelgas y la obligación de depósito de los contratos colectivos de trabajo.
En 1980 se crea el artículo 923, que plantea por primera vez el escenario de los contratos de protección.
En 2012 los llamados contratos temporales que rompieron la estabilidad en el empleo de los trabajadores y después viene esta reforma a la Constitución el 24 de febrero de 2017, una de las reformas más regresivas en perjuicio de los trabajadores, porque instala dentro de la Constitución un centro que va a controlar todos los registros de los sindicatos del país y todos los contratos colectivos de trabajo, un centro que estará dependiendo directamente del Ejecutivo, a través de un organismo descentralizado y donde el Ejecutivo será quien lo designará a través de una terna que él propondrá en el Senado de la República.
Cuando se da un espacio de un año para que se lleven a cabo estas reformas, entre otras iniciativas están la del 7 de diciembre de 2017 que proponen dos Senadores del PRI; y el 17 de diciembre de 2017 la iniciativa de UNT – PRD, una propuesta de reforma legislativa; en abril de 2018 el Senador Alejandro Encinas, presenta su propuesta.
Todas ellas sin excepción tienen como base que no se consultó a los sindicatos, no se consultó a los trabajadores, fueron propuestas más bien de una oportunidad política, pero no para analizar de fondo la problemática de los trabajadores.
Si observan diversas propuestas tanto la planteada por el PRD como la del Senador Encinas se plantean propuestas que son muy apresuradas  y que no atienden a la idea de la reforma constitucional.
La reforma constitucional del 123 plantea una serie de lineamientos.

  • La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los Tribunales Laborales;
  • Los Centro de Conciliación a nivel federal y a nivel estatal;
  • El procedimiento laboral;
  • La libertad sindical;
  • La huelga

 Estos aspectos son los temas fundamentales y ha traído como consecuencia que diversos estados de la República se estén planteando la modificación de reformas constitucionales o de leyes reglamentarias para la instalación de los Centros de Conciliación.
Los Centro de Conciliación, desde mi punto de vista, no pueden plantearse en iniciativas, sino es el Congreso de la Unión el que previamente determine las funciones de estos Centro de Conciliación.
Los Centros de Conciliación no pueden llevar a cabo substitución de la actividad judicial, como la aprobación de los convenios. El reconocimiento a la personalidad no puede darse en una instancia de un organismo descentralizado de carácter administrativo. En ese sentido la referencia que se plantea es muy importante.
Dentro de la iniciativa del Senador Encinas, por ejemplo, se establece una propuesta en el sentido que si el patrón podrá revertir la carga de la prueba al actor respecto del despido, ofreciendo el empleo al actor de buena fe.
Esta es una propuesta que legitima lo que está ocurriendo en realidad. Actualmente ha desaparecido el aviso de despido y lo que se ha generado es que los trabajadores son despedidos y se les ofrece el empleo de nueva cuenta en los mismos términos y condiciones y luego los vuelven a despedir.
Me parece que la propuesta del proyecto Encinas es regresiva, no es una propuesta que pueda estar planteando un escenario distinto. Parece redactado por funcionarios y no de una manera abierta porque plantea una serie de sanciones a los litigantes, pero no sanciones a los funcionarios que retrasan, que no llevan una función efectiva en materia procesal.
Algunas deficiencias, tanto de la propuesta de la UNT, como de la propuesta del Senador Encinas, es que no toca uno de los problemas más graves que tiene la legislación laboral mexicana, que es cómo controlar a las empresas outsourcing.
Las empresas outsourcing son la simulación de los derechos y obviamente a través de ellos los trabajadores actualmente tienen graves problemas, porque los despiden sin que pueda haber una respuesta para ellos.
Otro tema que no se toca de una manera efectiva es el tema de los Contratos de Protección. Los Contratos de Protección se limitan cuando se emplaza a huelga por la firma de un contrato colectivo de trabajo, pero no se está limitando el acuerdo privado entre el dirigente sindical y el patrón. Y en este sentido no se establecen limitantes para que se pueda obligar al patrón para que firme un contrato colectivo de trabajo a una necesaria consulta con los trabajadores.
En la propuesta del Senador Encinas, dice que bastará que se pueda acreditar que un 30 por ciento de los trabajadores ha sido consultado para que pueda proceder el depósito del contrato colectivo de trabajo. Pero, desde mi punto de vista, falta una cuestión más de fondo para poder resolver el problema.
Tanto la propuesta de la UNT-PDR, como la propuesta Encinas señalan que los contratos colectivos de trabajo serán válidos hasta el momento que el Centro de Conciliación, Registro de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo lo haga.
Me parece que éste es un tema muy complicado porque muchas ocasiones los contratos colectivos de trabajo se firman y entonces no entra el incremento de los salarios y de las prestaciones hasta en tanto la autoridad no los autorice.
El tema es que pueda haber observaciones en este tipo de entidades. Desde mi punto de vista se le dan facultades que no son las adecuadas.
El artículo 371 de la propuesta UNT-PRD, plantea mecanismos para asegurar la confidencialidad  a socios sindicalizados y de trabajadores que no se encuentren afiliados. Se plantea que debe haber una lista de todos los trabajadores en las cuales se señale la antigüedad de los mismos. Lo que me parece riesgoso, porque si en una empresa de 700 trabajadores se pone, su antigüedad, hay muchas ocasiones que si los trabajadores no están atentos, como es un derecho personalísimo y se pasa el transcurso de un año y no hacen la objeción puede traer consecuencia. Me parece que no es el lugar donde deben de estar las antigüedades de los trabajadores.
Se deroga la prohibición de la participación de extranjeros en los sindicatos que ha sido un reclamo de la OIT al gobierno mexicano.
Se propone la derogación de la cláusula de exclusión. Recordemos que actualmente la cláusula que fue derogada con motivo de la reforma constitucional fue la cláusula de exclusión por separación y la de ingreso permanece, se está planteando la desaparición de ambas.
Se plantea que el recuento sería el único medio probatorio de la pérdida de la mayoría de trabajadores. La UNT plantea la relación a los trabajadores sea necesario comprobar al menos un 30 por ciento de los afiliados comprobantes de seguridad social.
Propone también que la autoridad registral sea la que conozca algunas violaciones en materia de libertad sindical. Me parece que esta propuesta que se está haciendo no es aplicable, porque no es la autoridad registral la que debe conocer denuncias a la libertad sindical, debe ser en todo caso el Tribunal Laboral el que conozca de ésta y no un organismo administrativo.
La propuesta de UNT también plantea algo interesante, de quitar el patrón como parte en los conflictos intersindicales y solamente pueda intervenir como coadyuvante.
Se propone que para plantear la titularidad de un contrato colectivo se acredite que están afiliados a ese sindicato del centro de trabajo, el 20 por ciento de los afiliados. Y señala que se mantendrán en reserva.
El tema de la reserva es un tema muy delicado porque no hay mecanismos para que los trabajadores tengan seguridad de que, efectivamente, sus datos se mantendrán en reserva.
Este año tuve la experiencia de presentar un registro de un sindicato de bomberos en la Ciudad de México, el 29 de enero de 2018, y al día siguiente la autoridad patronal ya tenía el listado de los socios del sindicato y los 27 bomberos que inicialmente plantearon el registro del sindicato, la patronal ya los había mandado a la calle. Y la autoridad tenía la obligación de conservar los nombres de los trabajadores.
No hay seguridad en dar los nombres en una demanda de titularidad, en donde se solicita que sea al menos el 20 por ciento de los afiliados.
Me parece que debe haber propuestas del qué, sino la manera de cómo plantearlo.
Hay un problema de fondo muchos líderes sindicales han hecho negocio con la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Demanda la titularidad con una sola firma, la del secretario general y le dicen al patrón, retiro la demanda de titularidad del contrato colectivo de trabajo si llegamos a un arreglo económico.
Nos encontramos con un problema muy delicado porque el tema es que la figura de las organizaciones sindicales, desde mi punto de vista, han entrado en declive. Las organizaciones sindicales no me parece que sea la mejor manera de poder representar a los trabajadores. Yo creo que uno de los temas que no taca ni la propuesta de la UNT, ni el proyecto Encinas, es precisamente el reconocimiento de las coaliciones mayoritarias.
Por qué los sindicatos tendrán que ser los propietarios de los emplazamientos a huelga, de los contratos colectivos de trabajo, de las revisiones, y no las coaliciones.
En otros países como Uruguay, Argentina, Paraguay, plantean el reconocimiento de las coaliciones como un elemento muy importante.
En este sentido hay una serie de propuestas, por ejemplo el artículo 458 de la propuesta Encinas en donde da facultades al Centro de Conciliación de no dar trámite a un emplazamiento a huelga, me parece aberrante.
Un Centro de Conciliación no puede tener facultades contenciosas. Me da la impresión que este tipo de propuestas fueron hechas a la prisa, no fueron consultadas.
Me parece que todas las propuestas deben ser revisadas, analizadas para que no caigamos en un escenario delicado.
La propuesta de la UNT también plantea el tema de poder demandar la nulidad de un contrato colectivo de trabajo, dice que prescribe al año. Me parece que este tipo de cuestiones no deben ser prescriptibles, deben ser imprescriptibles.
Un contrato colectivo de trabajo que no reúna las características de protección a los trabajadores, su nulidad debe ser siempre en todo tiempo, más cuando se trate de contratos de protección.
El artículo 529 dice “reportar al órgano de conciliación violaciones en materia de sindicación” Me parece que este tipo de propuestas son regresivas. Por qué se le van a dar facultades a un organismo del Ejecutivo para que pueda conocer violaciones en materia de sindicación cuando ha sido la autoridad, el gobierno, promotor de las violaciones a las libertades sindicales.
Me parece que debemos de estar en un paso en el que el tema laboral, el tema de los conflictos individuales llega a un escenario donde sea el Poder Judicial el que dirima los conflictos y nunca más el Ejecutivo Federal, nunca más los gobernadores de los estados.
Gracias
Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:
http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

Propuesta de reforma CTM-CROC = PRI *


*  Participación del Licenciado Pablo Franco Hernández, funcionario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX,  en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia.
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
Estamos en la incertidumbre y sobre esa base es en la que tenemos que movernos, que nosotros como operadores jurídicos tenemos, también la tienen quienes deciden las cosas.
El dictamen de la reforma constitucional se fraguó, se trabajó, se elaboró, no sabemos dónde, pero dos días antes nos avisaron que se pasaría al pleno y nos invitaron a hacer algunas observaciones. No a todos se les tomó en cuenta, eso es lo lamentable de este asunto.
Luego nos enteramos que los representantes patronales sí lograron incorporar unos elementos como lo es el último párrafo de la fracción 18 del artículo 123, apartado A.
Como ya se ha dicho la vacatio legis se ha vencido, es decir, desde el 25 de febrero del presente año tendríamos que haber constituido los Centros de Conciliación en los estados, tendrían que haberse reformado las leyes locales, se tendría que haber emitido una legislación federal para efecto de poner en práctica la reforma constitucional, sin embargo estamos en espera de que pudiera activarse el proceso legislativo.
De una manera que me parece eufemística el gobierno federal dice que se está discutiendo. Recientemente ocurrió la Conferencia Internacional del Trabajo, y el gobierno ante los cuestionamientos que se le hacen a nivel internacional entre otras cosas por la falta de democracia en el mundo del trabajo, en especial por la elaboración de los contratos colectivos de trabajo, que hoy en día tenemos la inmensa mayoría de contratos dentro de lo que se denomina contratos de protección. Que son contratos que se firman a espaldas de los trabajadores y únicamente mediante un acuerdo económico entre el patrón y algún sindicato, el gobierno dice “ya lo estamos combatiendo” “se está discutiendo una iniciativa” y se refiere a las cuatro iniciativas que existen con el fin de dar cumplimiento al transitorio segundo de la reforma constitucional que otorga esta vacatio legis de un año.
Se refiere a la iniciativa que presentan los señores Isaías González y Tereso Medina, del PRI; se refiere a la iniciativa que presenta el PRD-UNT, se refiere a una iniciativa que presenta una Senadora del PAN que es casi idéntica a la que presentan los dos Senadores del PRI y a una que recientemente presentó el Senador Alejandro Encinas.
Por qué nos referimos primeramente a la que presentan los Senadores del PRI, porque entendemos que esa es la oficial, porque entendemos que con todo y que la iniciativa en este caso debería corresponder al Ejecutivo Federal, por alguna razón que desconocemos, pretenden hacerse un poco de lado y decir que se está discutiendo y que fue presentada por un par de Senadores.
Yo que soy una persona mal pensada por naturaleza, porque acostumbro a pensar mal de la gente que está en el poder, y más en los temas laborales, yo diría que esos señores la firmaron, difícilmente creo que la hayan elaborado, ni ellos ni sus asesores.
Tengo razones de primerísima mano para sí pensarlo. Por ahí dicen algunas malas lenguas que de hecho me había invitado uno de esos Senadores a participar en la elaboración de alguna propuesta, pero quedó solamente en la invitación, se nos dijo que nos convocarían para formular algunas propuestas, pero resulta que cuando íbamos a ser convocados apareció esta iniciativa, entonces esto me puede llevar a pensar que así fue la situación.
Tenemos en discusión esta propuesta de los Senadores del PRI que busca dar cumplimiento al transitorio segundo.
Qué es lo que plantea. Plantea emitir la ley que crea el Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales; plantea modificar y adicionar la Ley Federal del Trabajo; y plantea adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley federal de Entidades Paraestatales; la Ley Orgánica de la Administración Pública; la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, se dice, para armonizarlas con esta reforma constitucional y ahí va un primer elemento que creo que debemos considerar.
Es necesario tener una ley que crea el organismo? O valdría la pena incorporar a la Ley Federal del Trabajo el funcionamiento, tanto de éste Instituto federal que se plantea en la reforma, que queda ahora en la fracción XX del Apartado A del 123 Constitucional, o es necesario que tengamos una ley en cada estado?
Qué se está propiciando, hablando de la incertidumbre? Se está propiciando que tengamos leyes antinómicas, es decir, que pudieran no ser armónicas entre si, porque cuando se pudo haber evitado, la Ley Federal del Trabajo crea en su contenido las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es para efectos prácticos una ley general, y por ello, podríamos en la propia Ley Federal del Trabajo y desde ahí indicar cómo se debe crear el organismo público descentralizado de carácter federal, y cómo se podrían crear los organismos públicos de carácter local que se van a encargar únicamente de la conciliación, el federal también se va a encargar de registrar los sindicatos y de registrar su cumplimiento a las obligaciones que impone a los sindicatos, tanto de trabajadores como de patrones, el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo.
Como no se hace así, a qué nos enfrentamos? Por ejemplo en la iniciativa se plantea que el organismo público descentralizado de carácter federal tenga un órgano de gobierno integrado por doce personas, cuatro del gobierno federal y cuatro representantes de los sectores, cuatro del sector patronal que podrán ser revocados por sus organizaciones proponentes. Y en el caso de los trabajadores dos representantes del organismo mayoritario, uno del que esté en segundo lugar y uno más del tercer lugar, los cuatro, representantes de los trabajadores.
Cómo lo plantea? Quién lo va a decidir? La membresía que tengan registrada ante la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y eventualmente los que hubieran tenido ante las juntas. No queda claro.
Aquí se va a presentar un primer problema, además de que hay una antinomia con lo que dicen los estados, ya vimos el caso de Chihuahua, dos y dos, acá cuatro.
Cada uno podrá hacer lo que considere oportuno. Pero además nos va a presentar un tema que considero pudiera ser de inconstitucionalidad, porque habla de una designación de esos representantes, sin embargo, si leemos el texto de la nueva fracción XXII bis, nos habla de la elección por voto personal, secreto y directo de los representantes de los trabajadores. Eso a qué nos puede llevar? Que esas designaciones pudieran resultar inconstitucionales.
Esto, a qué nos está llevando? Nos puede llevar más adelante, a toda una serie de inconstitucionalidades. Qué sería lo ideal?
Plantea requisitos similares, lo que dice la constitución para los requisitos del titular, sin embargo dentro de sus facultades tendrá el registro de las organizaciones y depositar los contratos colectivos de trabajo a nivel nacional. Pareciera que hay una centralización de la función, hay una centralización de manera artificial, seguramente para recentralizar el control de los sindicatos, de la negociación colectiva y en general del ejercicio de la libertad sindical; porque de todas maneras en su iniciativa se habla de que a nivel federal se depositará ante el organismo federal y que tendrá representaciones en los estados.
¿No hubiera resultado igual o mejor o peor que el organismo a nivel estatal tuviera también esa misma facultad?
Tiene el organismo facultades para llevar a cabo la conciliación. ¿Qué pasa con esta reforma? Nos impone la conciliación como un requisito prejudicial, es decir, no puedo acudir a los tribunales si antes no he concluido el procedimiento de conciliación.
Y se presentan una serie de cuestiones en la iniciativa del PRI, por ejemplo, nos dice que se suspenderá la prescripción con la solicitud de conciliación, se habla que deberá ser una sola audiencia y sólo se podrá llevar otra a solicitud de las partes. Pero nos presenta una situación de incertidumbre jurídica muy interesante: llego al centro de conciliación y se suspende el término de prescripción y se reanuda cuando concluya el procedimiento conciliatorio, sin embargo se genera esta incertidumbre cuando nos dice que las partes deberán acudir personalmente a la conciliación y si es su voluntad pueden estar asistidas en el procedimiento, pero ojo, en el caso de la inasistencia de los interesados, si quien solicita la audiencia no asiste a esta se le tendrá por desistido el procedimiento de conciliación, dejando a salvo su derecho para que lo ejerza en el momento procesal oportuno.
De qué estamos hablando? Principalmente de que el trabajador es quien va a solicitar esa conciliación. Y esto nos puede llevar a que por alguna razón no dio continuidad, el centro de conciliación dará por concluido el procedimiento y no necesariamente el trabajador podrá continuar con el procedimiento. Porque presentó mi solicitud de conciliación, concluye sin acuerdo y nos vamos a emitir una constancia de no acuerdo, porque será un requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda.
Entonces este plazo de incertidumbre puede generar conflictos, sobre todo para los trabajadores.
Da facultades a los organismos de conciliación para declarar la cosa juzgada, es decir, tiene facultades para aprobar el convenio a que se llegue. Para esos efectos se plantea modificar el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que como todos sabemos habla de la irrenunciabilidad de los derechos.
Pero aquí nos encontramos con un tema. Se trata de un organismo público descentralizado, es decir, no es un organismo del Poder Judicial, y declarar la cosa juzgada es una función jurisdiccional.
Dicen que es para evitar juicios de nulidad de convenio. Me parece que va a generar más juicios de nulidad de convenio porque los litigantes en su oportunidad podrían argumentar la inconstitucionalidad de las declaraciones de los Centros de Conciliación.
“Una vez sancionado por el conciliador, el convenio celebrado entre los interesados y sus legítimos representantes obligará a lo pactado, tendrá condición de cosa juzgada y podrá ser exigible en todos sus términos”
Eso entonces nos va a llevar, tengo mi convenio no se cumplió, tu no lo puede ejecutar, lo aprobaste, lo declaraste cosa juzgada, entonces tengo que ir a demandar el cumplimiento del convenio. O sea que no hay acuerdo, y valiente cosa sobre todo si se modifica el 33 de la Ley Federal del Trabajo.
La reforma tiene que regular dos elementos fundamentales. El último párrafo del artículo 18 constitucional y el último párrafo de la fracción XXII bis.
La fracción XVIII del 123, habla que cuando se emplace a huelga por la firma del contrato colectivo de trabajo, tendrá que acreditarse que el sindicato emplazante representa a los trabajadores; y el XXII bis habla que para la firma de contrato colectivo de trabajo tendrá que mediar el voto personal, secreto y directo. Y sin embargo en la iniciativa de reglamentación nos dice que cuando se vaya a depositar un contrato hay que acreditar la representación, no dice cómo.
Cuando se va a emplazar a huelga por la firma de contrato dice que se tendrá que acreditar la representación, pero no dice como se acredita la representación.
En el derecho internacional queda muy claro cuál es la diferencia entre representación y representatividad. Así como se está planteando pareciera que para emplazar a huelga por contrato colectivo de trabajo tengo que representar a la mayoría de los trabajadores de un centro de trabajo. Y vean si no hay una contradicción. Para ser un partido político legal, para aspirar al poder, en la legislación federal únicamente se pide el 2.5% de la votación y se pide un porcentaje mínimo de miembros del padrón electoral afiliados a mi partido, y acá nos están pidiendo que los sindicatos que quieran aspirar a un contrato colectivo de trabajo tengan que representar a los trabajadores. Es en este sentido, en mi opinión, débil técnica legislativa deficiente, porque se maneja el concepto de representación como si fuera representatividad y viceversa, no se abre el juego democrático, no se establece en qué momento los trabajadores habrán de emitir su voto, directo, secreto, para determinar su hay un contrato colectivo de trabajo.
Para depositar el contrato colectivo de trabajo dice que deberán acreditar que han afiliado a los trabajadores. Ahí queda más o menos clara la representación, pero está implicando que para depositar un contrato los trabajadores se tendrán que afiliar al sindicato, por lo cual, los que conocemos la materia, sabemos que eso se va a prestar para una simulación que puede llevar a algo que ocurre en la actualidad, que los patrones usurpan el derecho de negociación colectiva de los trabajadores, y son parte de las cuestiones que deberemos estar atentos.
Gracias

Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:

http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

 

Las propuestas existentes. Un pasaje obligatorio para lo que sigue *


* Participación del Licenciado Sergio Zavala Morín, Miembro de la Barra de Abogados del Estado de Michoacán en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018

El proyecto de ley de ésta reforma laboral en el estado de Michoacán.
Lo primero que tenemos que revisar son los antecedentes que existen de esta reforma.
Inicia con la reforma al artículo 123, Apartado A, fracción XX, la cual se publicó el 24 de febrero del año 2017, en la cual nos dan las bases para esta modificación en justicia laboral y que cada una de las entidades federativas tienen que regular, principalmente de los organismos descentralizados, públicos y autónomos que se van a encargar de la conciliación en materia laboral.
Esta reforma nos hace mención que se debe de cumplir en el término de un año a partir del 25 de febrero de 2017, para que las entidades federativas armonicen la constitución estatal, así como crear las normas o leyes secundarias que establezca este organismo público.
En atención a dicha reforma en materia de Justicia Laboral,  el 15 de marzo de 2017, se presenta la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de justicia laboral.
Con fecha 07 de julio de 2017, se presenta la Iniciativa de Decreto con carácter de Dictamen mediante el cual se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.
La reforma que se plantea a la Constitución Política del estado de Michoacán, principalmente a cuatro artículos, los tres primeros hacen referencia al Poder Judicial del Estado:
El artículo 67, menciona el ejercicio que tiene el Poder Judicial para conocer de los asuntos en materia laboral. Este artículo 67 es una propuesta que se hace a la Constitución del estado para que se implemente este ejercicio jurisdiccional al Poder Judicial.
El artículo 83, señala que el tribunal de justicia participará como tribunal de alzada de los juzgados de primera instancia en materia laboral conforme a las competencias que se vayan determinando en las leyes correspondientes, la ley secundaria. Nos habla entonces que va a ser de dos instancias el poder jurisdiccional en materia laboral: los jueces de primera instancia conocerán los asuntos y en caso de no estar acorde a la resolución se podrá acudir al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que conozca de manera de alzada.
El artículo 89, señala las facultades que tendrán los tribunales y jueces de primera instancia para conocer de lo laboral, siendo éste el ejercicio que se le da principalmente al Poder Judicial del estado para que entre a regular en materia laboral.
Lo interesante viene en el artículo que se pretende adicionar. Título tercero, sección A, Capítulo primero, donde se incluye una sección sexta y se va a implementar la creación de un nuevo artículo, el 98 B, que habla de la creación del Centro de Conciliación Laboral en el Estado de Michoacán, donde nos va a dar toda la pauta, la estructura de cómo van a estar regulados estos centros de conciliación, atendiendo a los lineamientos marcados en la Fracción 20 del Apartado A del artículo 123, es decir, armonizarlo en las mismas circunstancias que se están señalando en la reforma laboral, principalmente crear el organismo público descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y gestión técnica.
La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán, consta de 21 artículos subdivididos en cinco capítulos:
Capítulo 1.-Disposiciones generales, en las que nos señalan que son de orden público para todos los ciudadanos del estado de Michoacán, donde se maneja un organismo público descentralizado que tiene autonomía, presupuesto propio y dirección y gestión técnica propia;
Capítulo 2.- Atribuciones del Centro, entre las que se encuentran proporcionar el servicio de conciliación pública de manera gratuita, y los convenios entre las partes en conflicto, que tiene que ser por escrito y contener una relación de circunstancia de hechos que lo motiven, así como los derechos comprendidos. La ratificación de éstos convenios ante dicho organismo ante la autoridad jurisdiccional la cual los aprobará siempre y cuando no existan renuncias de los derechos de los trabajadores; y entregar copias certificadas de lo ahí actuado.
Capítulo 3. Administración, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación en el estado.
Capítulo 4. Vigilancia y control del Centro de Conciliación.
Capítulo 5. Patrimonio del Centro de conciliación.
Los que interesa aquí es el capítulo tercero que habla de la administración, funcionamiento y estructura que debe tener. Dicho órgano está conformado por dos organismos, uno de gobierno que será la junta de gobierno y el de administración que recae en el director general.
Algunas atribuciones de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral
Aprobar el reglamento interior de trabajo, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos, además de las disposiciones administrativas que determinen.
Determinar las bases de organización funcionamiento y desarrollo del servicio civil de carrera para todos los trabajadores que formen parte del Centro de Conciliación Laboral y tengan seguridad que estarán de manera permanente.
Respecto del director general del Centro de Conciliación Laboral. A diferencia de los demás miembros de la Junta, el director lo nombra el ejecutivo estatal mediante una terna que se presentará al Congreso.
Si en 30 días el ejecutivo no ha determinado al titular, el ejecutivo podrá determinar al titular.
Si el Congreso determina que ningún candidato de la terna es apto y los rechazan, el ejecutivo podrá presentar una segunda terna y si esta es rechazada nuevamente el ejecutivo tiene la facultad para determinar al titular del organismo.
Se vuelve a manejar una estructura tripartita donde el ejecutivo determinará al titular de dicho órgano público descentralizado. Quien debe ser abogado titulado con cédula profesional, con 35 años de edad cumplidos al día de su designación y tener experiencia mínima de cinco años en materia laboral, así como de todas las materias de competencia del Centro de Conciliación Laboral.
La duración del cargo de director es de seis años con la posibilidad de ser reelegido por un periodo adicional.
Esta ley cuenta con los requisitos plasmados en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017. Dicha reforma, a pesar de que fue presentada el 7 de julio de 2017, hasta el momento (21 de junio de 2018) sigue en discusión, está presentada la propuesta pero sigue en una etapa de discusión.
La fecha otorgada por la reforma constitucional ha fenecido, solamente Chihuahua cumplió con esta fecha, el cual a esta fecha ya aprobó las reformas constitucionales del estado así como la creación de la ley de Conciliación laboral.
La materia laboral en el estado de Michoacán para el caso del Centro de Conciliación Laboral no da la participación a los órganos estatales de la Secretaría del Trabajo, no está su titular ni el titular de la Procuraduría del Trabajo participando directamente en la junta de gobierno.
Comparación de Leyes del Centro de Conciliación de Michoacán y de Chihuahua
El estado de Michoacán inició con sus propuestas, ya están presentadas en el Congreso del estado, que son armónicas a lo señalado dentro de la Fracción XX del aparatado A del artículo 123, pero tenemos el problema que se encuentran en discusión, no hay una agenda que nos indique para cuándo se pueda resolver para ser aprobados dichos proyectos de reforma. Ni la constitucional, ni la ley de conciliación laboral en el estado. Esto nos provoca una incertidumbre por la cual no pudimos aprovechar el tiempo que se había tenido en su presentación y cumplir con lo requerido, además de que la participación de los diversos sectores académicos, laborales, patronales, obreros, no están participando.

Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en

http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

 

La reforma constitucional: desmenuzando su contenido *


* Participación del Licenciado Luis Fernando Rodríguez Vera, Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán?
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018
 
En el foro Por un México en Paz con Justicia, Unidad y Desarrollo, el Presidente de la República Enrique Peña Nieto, en un Mensaje a la Nación expresó:
“…Pero la justicia no se agota, hay que decirlo, en el ámbito penal. Hay una justicia olvidada, la justicia cotidiana, aquella que demanda la mujer, a quien le niegan el divorcio, el trabajador al que no le pagan su salario, o quien no puede cobrar una deuda…Esta justicia suele ser lenta, compleja y costosa, lo que provoca que la mayoría de los mexicanos no pueda acceder a ella con facilidad.A pesar de esta realidad, que es evidente, no se han presentado soluciones de fondo a estos problemas”.
Con este mensaje el presidente de la República pone en entredicho lo que está sucediendo en la justicia cotidiana, en la justicia en materia familiar, mercantil, laboral.
Se habían implementado una serie de reformas en materia penal, pero qué pasaba con las demás materias, sobre todo con la justicia laboral que siempre la hemos visto un poco abandonada, un poco descuidada, que además es uno de los grandes logros del movimiento social de 1917. La Constitución recoge esos derechos sociales y  la vemos abandonada.
El Presidente de la República encomendó al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Centro Público de Investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que organizara foros de consulta con juristas, académicos y representantes de la sociedad civil para elaborar un conjunto de propuestas y recomendaciones en la materia.
Para dar contenido a la consulta, del 15 de enero al 26 de Febrero de 2015  un equipo de profesores investigadores del CIDE, de la División de Estudios Jurídicos, se dio a la tarea de organizar el ejercicio, realizando diversos foros de consulta a nivel nacional.
 
La Conclusión Integral Diagnostico Justicia Cotidiana(CIDE)
 
 “El país tiene un enorme reto en materia de acceso a la justicia”; y en materia de justicia laboral, la conclusión generalizada de empleadores, empleados, sindicatos, gerentes, organismos empresariales, abogados (tanto patronales como obreros), operadores y funcionarios, coincidió en que la justicia es “distante, incierta, poco confiable y propicia para actividades desviadas o abiertamente corruptas”.
Es preocupante porque qué es lo que está sucediendo en las juntas locales y federales de conciliación y arbitraje.
 
Cronología
 
Del 15 de enero al 26 de febrero de 2015
17 Instituciones participaron con el CIDE en la realización de foros de consulta.
Marzo y abril de 2015
Se sistematizó la información recogida, realizándose reuniones de expertos quienes validaron las opiniones vertidas emitiendo opiniones y más de 600 recomendaciones.
Abril 2015
El CIDE entregó al Presidente de la República el Informe sobre Justicia Cotidiana, dentro del cual se establece acelerar la implementación de un nuevo esquema de Impartición de Justicia Laboral.
28 abril 2016
El Presidente Peña Nieto envió a la Cámara de senadores nuevas iniciativas de reforma en materia de Justicia Cotidiana.
13 de octubre 2016
El Senado lo discute y pasa a la Cámara de Diputados quien lo aprueba el 4 de Noviembre de 2016, turnándolo a las legislaturas de los estados aprobado por 20 Congresos Locales.
24 de febrero 2017
Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Reforma donde se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Es donde queda plasmado, es donde queda ya definido que se va a transitar hacia un nuevo esquema de justicia.
¿En qué consiste esta reforma constitucional?
Tiene tres ejes fundamentales.

  • La Justicia Laboral Transita al Poder Judicial. Por razón de competencia lo que corresponde a la junta federal de conciliación y arbitraje, transita hacia el Poder Judicial Federal. Por lo que corresponde al estado hacia el Poder Judicial de los Estados, y es lo que da paso a la extinción de las Juntas Locales y Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Se replantea la función conciliatoria prejudicial. Es decir, antes de llegar a un conflicto se tiene que agotar un proceso de conciliación. Para ello se tendrán que crear los Centros de Conciliación Estatales, especializados e imparciales, los que serán organismos descentralizados, que cada estado debe crear su centro de conciliación.
  • Fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación. Para ello se debe crear un Organismo Descentralizado de la Administración Pública, que tendrá la facultad entre otras, de atender el registro de todos los Contratos Colectivos de Trabajo y de las organizaciones sindicales, centralizará todos los temas sindicales, los que seguirían bajo la tutela del Poder Ejecutivo.

 
Artículo 123, apartado “A” fracción XX.
 
Las resoluciones de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de la entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 apartado “A” de la Constitución, según corresponda y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral.
Al pasar al Poder Judicial ya los jueces de lo social como del trabajo tendrán que sujetar sus sentencias a los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Lo que implica que ya esos laudos que preveíamos a verdad sabida y buena fe guardada concluyen esos principios fundamentales del derecho social.
Además los jueces deberán contar con capacidad y experiencia. ¿Qué va a suceder con los jueces que son de carrera judicial, se van a la alternativa a que los empleados de las propias juntas; presidentes, presidentes auxiliares, secretarios, pueda acceder a este espacio de impartición de justicia?
Consideramos que como va iniciando y les están pidiendo experiencia es probable que se abra hacia la comunidad jurídica, para que por medio de concursos de oposición pudieran reunir ese requisito, porque de otra manera, cómo le vamos a pedir a un juez civil, a un juez mercantil, de los familiar, que tenga experiencia en materia de trabajo. Eso es lo que habrá que ir contemplando.
 
Transitorios:
 
Primero.-Entra en vigor al día siguiente de su publicación (25 de febrero de 2017).
Segundo.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados realizarán adecuaciones legislativas que correspondan… dentro del año siguiente a la entrada en vigor del decreto…El 25 de febrero de 2018 ya pasó, no se llegó a cumplir con éste decreto, de esta serie de adecuaciones legislativas que está exigiendo esta reforma constitucional. Es decir, tendrán que continuar.
Tercero.- En tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales…la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.
Es decir, tendrán que continuar desahogando los asuntos que se tienen en proceso hasta en tanto no se creen los órganos del Poder Judicial. Esto atiende al principio de la no retroactividad de la ley, donde no puede ser juzgado con un sistema distinto que comenzó ante un órgano de carácter tripartito y cómo ahora va a ser resuelto por un órgano del Poder Judicial.
Los TCC del PJF continuarán conociendo de los amparos interpuestos en contra de los laudos emitidos por las referidas Juntas…
Cuarto.-Dentro del plazo (un año)…. el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores la terna para la designación del titular del organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.
Sexto.-Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación que se encargarán de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores.
Asimismo, las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias tengan bajo su atención o resguardo, al organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.
 
Retos y Propuestas
 
Hay muchos retos. No sabemos si esta reforma será buena o será mala, pero sí puedo decirles que como laboralista me congratula saber que hay una modernización de la justicia laboral.
Tenemos que entrarle al debate, tenemos mucho que exigir sobre las reformas secundarias que es lo que nos ocupa en este foro. Finalmente nos tendrán que dar la razón. Son momentos de reto, de propuesta y que necesariamente tenemos que intervenir como sociedad civil.
Quiero dejar algunas propuestas que quiero socializar con ustedes:
Sería deseable que el cambio se dé desde la sociedad civil, por supuesto. Tiene que estar consciente la  sociedad que la justicia laboral es lenta costosa, ineficiente, no hay confianza en ella, hay que procurar un cauce institucional, no oficial, para dar voz a las demandas ciudadanas de mejorar esa justicia, con el objeto que la sociedad se constituya en promotora de la transformación del sistema que coadyuve a vencer la resistencia al cambio, sobre todo porque la resistencia proviene generalmente de los mismos actores: presidentes, auxiliares, servidores públicos de las propias dependencias donde nos desempeñamos en materia de trabajo, litigantes que no deseamos capacitarnos para aprender nuevas formas de hacer las cosas.
Para logar este posicionamiento se requiere de aliados sociales, por supuesto tenemos que involucrar a todos los factores que intervenimos en estos procesos, asociaciones, barras de abogados, asociaciones de trabajadores, sindicatos, obreros, empresarios, para que de esta manera pudiera darse de manera eficaz este cambio desde la sociedad civil, que es esta la filosofía de esta campaña Reforma Laboral para Todos.
Otro de los aspectos que quiero compartirles es la participación coordinada de las instancias gubernamentales. Vemos reuniones donde no están todos los sectores representados, hace falta involucrar a las instituciones que puedan contribuir con éste proyecto, con esta reforma para que pueda tener una mayor eficacia.
Sé que aquí en el estado ha habido algunas reuniones por parte de algunos sectores, pero hay dependencias que tenemos que involucrar, sobre todo con el afán de poder contribuir con mayor eficacia en este proyecto.
Se tiene que presupuestar el cambio y utilizar una planeación estratégica. Esta reforma constitucional llega prácticamente sin pies ni cabeza en materia de recursos.
Al no haber una planeación estratégica es lo que deja en la incertidumbre al ciudadano y a las instituciones; para dónde vamos a transitar. Recientemente escuchamos al ciudadano presidente del Poder Judicial y nos dice “es que no hay dinero”. Cómo le vamos a hacer para que armen los juzgados, en dónde los vamos a instalar.
Se habla que hay 12 mil asuntos pendientes en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. Según el estimado que se tiene que cada juzgado deba atender 600 asuntos, cómo se van a distribuir esos juicios.
Esto nos deja en la incertidumbre, que no saben para dónde vamos a transitar.
Apertura a la Selección y capacitación a los nuevos operadores del Sistema de Impartición de Justicia Laboral. Para operar el nuevo sistema se tiene que invertir.
Rescatemos el recurso humano que tenemos en la junta local de conciliación y arbitraje. Hay perfiles que son rescatables, abogados brillantes, laboralistas que están en posibilidad de acceder a estos espacios.
Creemos que se requieren un trabajo conjunto con las universidades, la academia, que puedan abonar a este proyecto. Que solamente participando todos juntos es como creemos que podemos tener éxito para tener una impartición de justicia que sea justa.

Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:
http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

¿Nueva Ley Federal del Trabajo?


Foto: https://www.facebook.com/pg/dariocelisestrada/photos/?ref=page_internal
Por Dario Celis
El gobierno de Andrés Manuel López Obrador tendrá la mesa puesta en el Poder Legislativo para tirar a la basura las reformas estructurales de Enrique Peña Nieto, pero también los parches que los diputados y los senadores hicieron a la Ley Federal del Trabajo.
El único contrapeso real que tendrá el nuevo gobierno no serán por supuesto los sindicatos; tampoco los partidos políticos; vamos, ni si siquiera los organismos empresariales. Ya no digamos la llamada “mafia del poder” aglutinada en el Consejo Mexicano de Negocios, que cabildea Zimat, de Martha Mejía.
El contrapeso real vendrá del exterior, de los negociadores de Estados Unidos y Canadá en el Tratado de Libre Comercio, de la Organización Internacional del Trabajo, o incluso de las empresas instaladas en México, las cuales requieren flexibilidad para operar y ser más productivas y competitivas.
A partir del próximo 1 de septiembre el dilema de López Obrador y sus mayorías en las cámaras de diputados y senadores será: o bien operan con las leyes como están moviendo las aguas lo menos que se pueda, o proponen y aprueban una nueva Ley Federal del Trabajo (LFT).
Y es que la LFT permaneció durante casi 40 años sin tener cambios significativos y fue hasta fines de 2012, ya durante el gobierno de Enrique Peña, que se modificó para incluir la figura de subcontratación (outsourcing) y limitar el pago de los salarios caídos en los juicios individuales.
Posteriormente, fue presentada una reforma constitucional a los artículos 107 y 123, la cual se aprobó en febrero de 2017, y en la cual se determinó que la justicia laboral dejara de estar en manos del Ejecutivo (federal y local) y se eliminaran las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
De igual forma, que se adoptara la figura de juez laboral y se crearan los centros de conciliación estatales y un organismo descentralizado al que le corresponde el registro de todos los sindicatos, así como los contratos colectivos.
Asimismo, se instituiría el voto personal libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes; y el requisito de que, para estallar una huelga en demanda de la firma de un contrato, se exigiría que el sindicato tuviera la anuencia de la mayoría de los trabajadores afectados.
Derivada de este cambio constitucional, los senadores priistas Isaías González, de la CROC, y Tereso Medina, de la CTM, promovieron la adecuación de la LFT en diciembre pasado, pero ésta no ha sido votada aún.
Ahora todo indica que Morena tendrá la mayoría en las cámaras del Congreso, lo que le otorgará el poder para aprobar cambios a las leyes aunque, tratándose de la Constitución, le faltarían alrededor de 20 diputados y 20 senadores y la aprobación de al menos 17 congresos locales. Preocupa que México no siga adelante con su proceso de ser más productivo y por tanto poder competir mejor a nivel mundial.

https://www.dineroenimagen.com/dario-celis/nueva-ley-federal-del-trabajo/101416

Veracruz: Hay ‘incertidumbre’ sobre la reforma al Sistema de Justicia Laboral, afirman abogados


Foto: Facebook
12 de julio de 2018 Por: Joel Cruz – xeu Noticias
El presidente del Colegio de Abogados Laboralistas del Estado de Veracruz, Gustavo Sandoval Arcos, expresó que existe «incertidumbre» en el gremio que representa por la reforma al Sistema de Justicia Laboral.
«Hay incertidumbre respecto a que si va a ir la reforma como tal, nosotros laboralistas consideramos que sí va a ir la reforma, o sea, creemos que no le van a dar marcha atrás, a lo mejor le hacen algunas adecuaciones».
Consideró que con la renovación del Congreso de la Unión la reforma al Sistema de Justicia Laboral solo tendría algunas modificaciones y no se revertirá porque está sustentada en tratados internacionales que México ha firmado.
Y es que el Senado de la República no ha aprobado las leyes secundarias con lo cual se concretaría el cambio y se desaparecerían las juntas locales de Conciliación y Arbitraje, pero hasta que solucionen todos los expedientes acumulados.
En la zona conurbada Veracruz-Boca del Río existen tres juntas locales, que cuando resuelvan el rezago y una vez que se aprueben las leyes secundarias de la reforma, pasarán a formar parte del Poder Judicial del Estado y se llamarán juzgados laborales.

http://www.xeu.com.mx/nota.cfm?id=977472

La eternización de líderes sindicales ocurre por favorecer a gobiernos en turno: expertos


La ley permite su relección continua
Fernando Camacho Servín
Periódico La Jornada
Viernes 13 de julio de 2018, p. 21
La eternización de los líderes de los principales sindicatos del país sigue siendo una constante, como lo demuestra el hecho de que buena parte de ellos se ha relecto hasta acumular dos o tres décadas en el cargo, en un fenómeno permitido por las leyes, en la medida en que beneficia a los gobiernos en turno, señalaron especialistas en temas laborales.
Un ejemplo de ello es el del dirigente del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Carlos Romero Deschamps, quien ha acumulado 25 años en dicha posición, a la que llegó en 1993 y para la cual se religió por cuarta vez consecutiva en diciembre de 2017. A sus 75 años de edad, logró que se le designara para ocupar el cargo durante el periodo 2019-2024.
Lo anterior, a pesar de que ha enfrentado cuestionamientos y acusaciones legales, entre ellas las relativas a su participación en el presunto desvío de mil 500 millones de pesos de Petróleos Mexicanos a la campaña del candidato presidencial priísta en el año 2000, Francisco Labastida Ochoa, en un episodio conocido como Pemexgate.
Otro caso similar es el de Víctor Flores Morales, quien lleva 22 años como líder del Sindicato Nacional de Trabajadores Ferrocarrileros. Con 79 años de edad, en octubre de 2017 anunció que no descartaba relegirse nuevamente, lo que lo llevaría a ocupar el cargo hasta 2024.
En esa misma dinámica se inscriben los dirigentes que ha tenido la Confederación de Trabajadores de México (CTM), cuyo actual dirigente –a sus 77 años– es Carlos Aceves del Olmo, quien llegó a ese puesto directivo en enero de 2016, tras el fallecimiento de Joaquín Gamboa Pascoe, quien ya contaba con 93 años de edad y se había relecto hasta 2022, fecha en la que hubiera cumplido un siglo de vida.
Garantizan paz laboral
Consultados sobre el fenómeno de la eternización de los líderes sindicales, Alfonso Bouzas Ortiz, investigador de tiempo completo en la Universidad Nacional Autónoma de México, subrayó que dicha práctica ocurre en sindicatos de todas las magnitudes, y es consecuencia directa de las leyes que permiten no sólo la repetición en el cargo, sino también que los líderes gremiales tomen decisiones de forma extremadamente discrecional.
Las autoridades otorgan una toma de nota a estos sindicatos y a sus dirigentes, cuyos intereses por lo general no son distintos a las personas que dirigen las empresas u organismos. Es una de las consecuencias del sistema corporativo que propicia la ley y que los políticos fomentan en la medida en que les garantiza ‘paz laboral’, indicó el especialista.
Arturo Alcalde, también experto en temas laborales, coincidió en que la permanencia de dirigentes gremiales en sus puestos durante varias décadas obedece a la existencia de una historia corporativa de subordinación tanto a intereses empresariales como corporativos.
Pese a ello, se dijo optimista de que en el próximo gobierno se puedan fortalecer los sindicatos que representan de manera efectiva los intereses de los trabajadores, y cuyo plan de trabajo está basado en la negociación de contratos colectivos.

http://www.jornada.com.mx/2018/07/13/politica/021n1pol

Yucatán: Reto para Morena, Reforma Laboral con uso de nuevas tecnologías


Foto: Rodrigo Díaz Guzmán»Deben tomarse en consideración los procesos de la automatización»: Ángel Ruiz
Carlos Águila Arreola
La Jornada Maya. Cancún, Quintana Roo
Jueves 12 de julio, 2018
La digitalización y la automatización son la tendencia en el futuro laboral cercano, afirmó Ángel Guillermo Ruiz Moreno, presidente de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y la Previsión Social (Amedtps).
Indicó que de acuerdo a la perspectiva mundial, a mediados de siglo 90 por ciento de los empleos será automatizado, robotizado y con el uso de las herramientas digitales, lo que provocará un panorama similar a cuando “se socializó” el uso de las computadoras, lo que provocó un brutal desempleo entre quienes no estaban preparados.
La encuesta Derechos Sociales y Cohesión Social del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados (CESOP) reveló que ocho de cada 10 mexicanos percibe que tener un trabajo bien remunerado es un derecho que “nunca o casi nunca se cumple”, misma opinión que tuvieron siete de cada 10 sobre ser escuchados por las autoridades o tener acceso a seguridad social. 
El especialista descartó afectaciones a la clase obrera con la reforma laboral. Citó la vigente, la del artículo 123 apartado A de la Constitución, del 24 de febrero de 2017, y otros proyectos legislativos que están por discutirse y votarse que sí podrían afectar a la clase trabajadora; “lo que ya no va a cambiar es el hecho de que desaparecerán las juntas de Conciliación y Arbitraje”. 
Ruiz Moreno precisó que la Academia ha fijado posturas en temas de derecho individual, colectivo y de derecho procesal; pero “no puede hacer es inmiscuirse en temas políticos”.
Tecnologizados
“Cualquier ley que salga sin un tinte de conciencia de clase y con clase en la conciencia, podremos impugnarla no sólo a nivel nacional sino incluso internacional, porque tanto el derecho al trabajo como a la seguridad social son derechos humanos”, dijo Ángel Ruiz y recordó que el nuevo gobierno “no puede modificar las leyes, sino las políticas públicas.”
Mencionó que esperan una iniciativa de Morena en materia de justicia laboral. “Conocemos a quienes están trabajando las reformas y sus posturas, y sabemos que en temas tan complicados es muy difícil la unanimidad”, indicó.
“Ha cambiado mucho el trabajo y deben tomarse en consideración los procesos de la automatización y la robotización, que ya están aquí y dejaron de ser una cuestión del futuro, que ya nos alcanzó y obliga a cambiar en todo ámbito del empleo porque lo que viene es muy complicado”, alertó.
“Todos trabajamos mediante una computadora, todos en red. Nos hemos convertido en nómadas digitales; estamos yendo de un lado a otro y donde estemos trabajamos, así como los medios de comunicación utilizan la internet, también el empleo lo ocupa actualmente”, señaló. 
Indicó que “la persona que utilice robots debe pagar impuestos porque lo que sea susceptible de ser mecanizado tecnológicamente, quitará fuentes de empleo- Hoy en día el gran tema es: el empleo, tal y como lo conocemos, está a punto de colapsar y, por tanto, hay que buscar nuevos nichos de oportunidad porque el empleo subordinado está siendo superado por la auto-ocupación”. 
Se prevé que para la cuarta o quinta década del siglo XXI, el proceso de la automatización inteligente se dará en todo el mundo, más en los países tecnologizados que en los que está en vías de desarrollo o con economías emergentes pero que al final, unos y otros tendrán que cambiar porque la economía se ha globalizado y las fronteras se han vuelto virtuales.
 

https://www.lajornadamaya.mx/2018-07-12/Reto-para-Morena–Reforma-Laboral-con-uso-de-nuevas-tecnologias

Aumento al salario y reforma de justicia laboral, temas pendientes:STPS


Roberto Campa Cifrián, secretario del Trabajo y Previsión Social, señaló que el incremento al salario mínimo y la reforma laboral son temas que la siguiente administración deberá revisar.
10 de julio de 2018 Astrid Rivera
El incremento al salario mínimo y la reforma en materia de justicia laboral son temasque quedaron pendientes que la siguiente administración deberá revisar, indicó Roberto Campa Cifrián, secretario del Trabajo y Previsión Social
(STPS).
Entrevistado al término de la inauguración del “Curso a inspectores federales para la detección y canalización de víctimas de trata de personas en centros de trabajo”, el titular de la STPS destacó que aunque en esta administración hubo un incremento “sin precedentes” aún falta analizar un aumento para llevarlo a la línea mínima de bienestar establecido por el Coneval.
“Hay un tema que deberá resolverse que tiene que ver con la actualización del salario mínimo, aunque hubo un incremento sin precedente en esta administración, se ha planteado en la Conasami que se revise en cuanto sea prudente para llevarlo al mínimo de bienestar urbano que indica Coneval. La Conasami deberá resolver y analizar en la siguiente administración sobre todo en temas laborales, buscar consensos y acuerdos”, dijo.
Con respecto a la reforma en materia de justicia laboral, Campa Cifrián detalló que quedó pendiente la aprobación de la legislación secundaria puesto que los cambios constitucionales se aprobaron durante esta administración; confío en que las autoridades electas concluyan este tema a la brevedad.
“Se hizo la primera parte que es la reforma constitucional. Básicamente se refiere a tres aspectos como ustedes saben, llevar la justicia laboral de las Juntas Locales y Federales de Conciliación a los Tribunales, o sea, de pasar de un esquema de justicia administrativa tripartita a un esquema de pleno derecho en Tribunales. Como hemos dicho esto es un asunto que deberá revisarse, convenirse con las autoridades que han resultado electos y confiamos en que la conclusión se tendrá también a la brevedad”, subrayó.
Destacó que a cuatro meses de concluir el sexenio el balance en materia laboral es “muy positivo” como es la generación de más de 3 millones de empleos; resaltó que desde el lunes posterior a las elecciones el gobierno federal dio instrucciones de preparar toda la información para la entrega de las dependencias para que desde el primer día puedan “arrancar con todos los elementos”.
“Tenemos que esperar instrucciones del Presidente de la
República para que una vez que el candidato que ha resultado 
ganador se concilie y convenga en los mecanismos de la entrega, ponernos en ese momento a trabajar con quienes tendrán esas responsabilidades”, indicó.
Confío en que una vez que ya concluyó el proceso electoral los resultados de esta administración podrán verse “objetivamente”; indicó que en la inspección laboral se han realizado esfuerzos para sensibilizar la labor de los inspectores, poniendo énfasis en grupos vulnerables como: trabajadores indígenas, del campo, migrantes, mujeres y menores de edad.
“De lo que se trata es de que nuestros inspectores tengan todas las capacidades para poder identificar estos fenómenos y para poder actuar en consecuencia, lo hemos hecho también, ya hemos capacitado a inspectores de la Secretaría en otro de los temas fundamentales como las minas”, apuntó.
Campa Cifrián recordó que la dependencia a su cargo cuenta, desde 2007, con el “Protocolo de Inspección para Prevenir y Detectar la Trata de personas en los Centros de Trabajo”, el cual establece los mecanismos de actuación para proteger de manera integral los derechos de las y los trabajadores.

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/aumento-al-salario-y-reforma-de-justicia-laboral-temas-pendientes-stps

Nuevo Gobierno recibirá un México con paz laboral: Campa


Roberto Campa Cifrián, titular de la Secretaría del Trabajo, destacó la labor para generar empleos en México; según cifras del funcionario, en seis años se generaron 4 millones de empleos formales
CIUDAD DE MÉXICO
La próxima administración federal recibirá un México con paz laboral y con una cifra sin precedentes en generación de empleos formales, con cuatro millones a lo largo del sexenio, aseguró Roberto Campa Cifrián, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS).
Después de inaugurar un curso a inspectores federales para la detección y canalización de víctimas de trata de personas en puestos de trabajo, Campa dio a conocer que desde el lunes 2 de julio, un día después de la elección, están abocados a cumplir con la instrucción del presidente Enrique Peña Nieto de atender sus responsabilidades sin descanso y preparar una entrega que facilite el relevo con la información necesaria, para que quienes lleguen a la dependencia, puedan arrancar con todos los elementos desde el primer día.
Yo creo que el balance es muy positivo, ahora que la pasión del proceso electoral comienza a bajar, yo creo que se podrán ver objetivamente los resultados en materia de generación de empleos, no hay un antecedente parecido a lo que han sido estos años en términos de creación de empleos formales; los datos del empleo se registran en el Seguro Social, son datos precisos, cada uno tiene nombre y apellido, y tiene derechos además, confiamos en que vamos a cumplir con esa meta de cuatro millones, que es una meta sin precedente”, señaló.
Detalló que sumando los dos sexenios anteriores se crearon 3.5 millones de empleos formales, una cifra que será superada en estos seis años.
Sobre la paz laboral, el titular de la STyPS reveló que no hay una sola huelga de jurisdicción federal en el país desde hace 16 meses y se han atendido, tan sólo en lo que va del año, dos mil 809 emplazamientos.
Campa Cifrián reconoció que lo que falta por hacer es la actualización del salario mínimo, aunque también ha habido un avance en esta administración, porque se arrancó en 2012 con 60 pesos y centavos con tres regiones y hoy tenemos una sola región con 88 pesos.
Dijo que también un pendiente es la reforma de justicia laboral, porque se hizo la primera parte que son los cambios constitucionales para llevar los casos de las juntas locales y federales de conciliación a los tribunales, aspectos de transparencia y democracia sindical, pero está pendiente la conclusión del proceso para la aprobación de la legislación secundaria.
Agregó que no percibe interés en el próximo gobierno de echar para atrás la Reforma Laboral de 2012, que modificó alrededor de la tercera parte de la Ley Federal, más de 360 artículos, porque ha resultado muy positiva y de lo que se trata ahora es de concluir con la etapa de la justicia laboral y la parte procesal.

https://www.excelsior.com.mx/nacional/nuevo-gobierno-recibira-un-mexico-con-paz-laboral-campa/1251454