Reforma laboral inicia la ruta de su implementación


Foto: GJV / RLPT
A finales de este año debe estar lista la ley orgánica del Centro Federal de Conciliación Sindical.
María Del Pilar Martínez
02 de mayo de 2019, 22:52                
A partir de ayer 2 de mayo, empezaron a correr los tiempos para la instrumentación de la reforma laboral, tal y como lo establece el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que obliga al Ejecutivo a dar cumplimiento a la creación de un Centro de Conciliación y Registro Sindical, a admitir el registro de sindicatos y contratos; además de dar paso a los tribunales laborales.
Así, la ley orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) tendrá que estar lista el próximo 1 de noviembre del 2019, pues en el decreto se establece que debe hacerse en los seis meses siguientes de la promulgación.
En este periodo, deberán estar listos los cambios que las organizaciones sindicales tienen que realizar a su vida interna, a través de las modificaciones en sus estatutos para incluir el voto libre secreto y directo.
Mientras que el listado y soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará funciones el 1 de noviembre del 2020; pues el plazo marca seis meses antes de que entre en función el CFCRL.
También para el 2020 los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores mediante voto directo, personal, libre y secreto, para obtener constancia de mayoría.
Respecto al CFCRL, en lo concerniente al registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, tiene como plazo hasta el 1 de mayo del 2021, dos años siguientes a la promulgación de la reforma. En este mismo año, 2021, deberá crearse una plataforma informática en materia de seguridad social para que los tribunales puedan realizar consultas en cuanto los trabajadores registrados y cotejar los registros sindicales, para ello el Congreso dio dos años.
Posteriormente, en el 2022, se realizará el traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Y en este mismo año, se tiene previsto que entren en función los centros de conciliación locales y tribunales locales, en un plazo de tres años.
Para el caso de la entrada en funciones del Centro de Conciliación y tribunales a nivel federal el plazo es de cuatro años, por lo que tendrán que estar listos y operando en mayo del 2023.
Revisión de contratos
Dado que, el objetivo de la nueva Ley Federal del Trabajo es terminar con los contratos de protección, los patrones están obligados a realizar una revisión extraordinaria para no extinguirlos y ésta deberá ser, por lo menos una vez, dentro de los cuatro años siguientes.
Al respecto, Germán de la Garza de Vecci, especialista laboral de Mowat, expuso que “son muchos los plazos que se establecieron en los artículos transitorios; cada acción tiene una modificación distinta, aunque todas se empatan al cumplimento en cuatro años. Se tiene que empezar a trabajar desde ya para evitar incumplimiento en cada uno de los plazos”.
Ruta de la Reforma Laboral
Noviembre del 2019

  • Creación de la ley orgánica del nuevo Centro de Conciliación y Registro Sindical
  • Cambios en la vida interna de los sindicatos, ya que deben modificar sus estatutos e incluir el voto libre, secreto y directo

Mayo del 2020

  • Soporte electrónico de expedientes de asociaciones sindicales
  • Los sindicatos deben ajustarse al procedimiento de demostrar que tienen el respaldo de 30% de la mayoría de los trabajadores a través del voto libre, secreto y directo

Mayo del 2021

  • Creación de la plataforma de Seguridad Social para que los tribunales puedan realizar consultas y cotejen el registro de trabajadores en los sindicatos

Mayo del 2022

  • Traslado físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro de Conciliación y Registro Laboral
  • Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel local

Mayo del 2023

  • Entran en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales a nivel federal
  • En ese año, concluye el plazo de tres años que tienen los patrones para realizar la revisión extraordinaria de los contratos colectivos de trabajo existentes y que sean avalados por todos los trabajadores

“Viene el mayor reto”
Observatorio Laboral iniciará trabajos posreforma
El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral (OCRL) iniciará en los próximos días una segunda etapa de discusión y análisis sobre los temas que la reforma laboral no abordó, entre ellos, las formas tercerizadas del trabajo, Apartado B, seguridad social, igualdad de género, proceso individual, la reversión de la carga de la prueba, el pago de cuotas sindicales y la nueva ley de afores, etcétera.
“En el OCRL apostamos por que los trabajadores recuperen sus organizaciones” señaló Alfonso Bouzas, coordinador del OCRL.
A su vez, el magistrado Héctor Arturo Mercado señaló que el OCRL de manera paralela hará un seguimiento en la instrumentación que se debe dar a esta reforma con presupuesto adecuado e instituciones fortalecidas, bien construidas a partir del conocimiento que se tenga de la materia y no por el involucramiento de circunstancias ajenas que traban los procesos.
El coordinador del OCRL dijo que “el reto más importante es que los trabajadores tomen en sus manos la reforma y la pongan a trabajar”.
Explicó que se reunieron con el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el morenista Napoleón Gómez Urrutia, y coincidieron  en que la promulgación de la reforma laboral es un paso adelante en términos de democracia sindical, de justicia laboral y del voto libre, directo y secreto.
“Es un paso adelante como lo fue la firma del Convenio 98 de la OIT, que fue el primer paso para romper con este sistema de contratos de protección patronal. Esta reforma es una continuidad junto con el Convenio 87 de la OIT de libertad de asociación”, comentó Gómez Urrutia. (María del Pilar Martínez)

pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Reforma-laboral-inicia-la-ruta-de-su-implementacion-20190502-0132.html

Urge Pelosi mecanismo de cumplimiento en T-MEC


Desde la firma del tratado en noviembre pasado, Pelosi ha insistido en incluir un mecanismo como parte del texto central del acuerdo
Reforma
Jueves, 02 Mayo 2019 | 23:22
El nuevo Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) debe incluir un mecanismo de cumplimiento de las normas laborales y ambientales en su texto central para que los demócratas lo apoyen, afirmó este jueves la presidenta de la Cámara baja, Nancy Pelosi.
Un día después de que México promulgara la reforma al sistema de justicia y conciliación laboral, Pelosi dijo que incluir un mecanismo de cumplimiento en materia laboral y ambiental -junto a un cambio en el tema de medicamentos biológicos- es clave para que los demócratas apoyen el T-MEC.
«El tema más amplio es tener (un mecanismo de) cumplimiento. Uno puede tener todo el buen lenguaje en el mundo que uno quiera pero si uno no tiene (un mecanismo de) cumplimiento sólo estas teniendo una conversación. No se está haciendo una negociación verdadera», dijo Pelosi.
A inicios de año, el subsecretario de Relaciones Exteriores para América del Norte, Jesús Seade, había asegurado en Washington que, desde su punto de vista, los diferendos sobre temas comerciales debían solucionarse bajo los mecanismos de solución de controversias ya existentes en el acuerdo.
«Nos gustaría llegar a un sí (sobre el T-MEC). Pensé que sería más fácil porque hemos sido claros sobre un (mecanismo de) cumplimiento en todos los acuerdos de comercio, ya sea con China o en nuestro propio hemisferio. El cumplimiento es clave para todo esto», añadió.
Desde la firma del T-MEC, en noviembre pasado, Pelosi ha insistido en incluir un mecanismo como parte del texto central del acuerdo, además de la aprobación de la reforma a la justicia y conciliación laboral en México, que era una condición incluida en el Anexo 23-A del pacto.
«Debe estar dentro del acuerdo (del T-MEC). No puede ser un artículo paralelo, o una carta paralela, o una legislación entre líderes o algo similar a esto», señaló la presidenta de la Cámara baja sin añadir más detalles.
El 22 de abril, la Embajadora de México en EU, Martha Bárcena, aseguró en un discurso en Washington que los demócratas no han presentado propuestas concretas sobre lo que significa un «mecanismo de cumplimiento, pero advirtió que el Gobierno mexicano no aceptaría algo unilateral.
Sin abordar la promulgación de la reforma laboral en México, Pelosi insistió en el cumplimiento.
«Queremos que (el T-MEC) sea positivo para los trabajadores estadounidenses, pero no se ayuda a los trabajadores mexicanos explotando a los trabajadores en México. Cuanto más bajos se les pague (a los trabajadores mexicanos), lo peor es para los trabajadores estadounidenses», dijo Pelosi.
«Entonces es sobre los trabajadores estadounidenses, es sobre el ambiente», comentó la líder.
Hasta el momento y sin que exista una propuesta formal en el papel, medios estadounidenses han reportado que los senadores demócratas Ron Wyden y Sherrod Brown han propuesto a la Administración de Donald Trump un plan de mecanismo de cumplimiento para el tema laboral.
Basándose en compromisos previos con países como Perú, Wyden y Brown propondrían crear equipos de inspectores entre México y EU que pudieran auditar instalaciones bajo sospecha de violar derechos laborales contenidos en el T-MEC, según una nota de Bloomberg de inicios de abril.
A diferencia del actual TLC, que incluía los temas laborales y ambientales como acuerdos paralelos, los asuntos laboral y ambiental ahora en el T-MEC son parte del texto central del acuerdo, sujetos a los mismos mecanismos de solución de controversias en caso de presuntas violaciones.

https://diario.mx/estados-unidos/urge-pelosi-mecanismo-de-cumplimiento-en-t-mec-20190502-1510506/?fbclid=IwAR0_lLASi_QPHOFjFJrZXAaQY_fjl1b5xJb-n6N9Gbjy8KjjZD0vPAARNZk

Son necesarios un sindicalismo renovado y la reforma laboral: Hernández Juárez


«Vienen mejores tiempos para México y se abre una oportunidad invaluable. Está cuarta transformación sólo será posible si la sociedad está involucrada en ese proceso”, expresa el secretario general del Sindicato de Telefonistas
Tras una comida del presidente Andrés Manuel López Obrador con más de 200 líderes sindicales, con motivo del Día Internacional del Trabajo, el secretario general del Sindicato de Telefonistas, Francisco Hernández Juárez, reconoció el valor al liderazgo del mandatario nacional y la expresión de los ciudadanos en las urnas. 
«Vienen mejores tiempos para México y se abre una oportunidad invaluable. Está cuarta transformación sólo será posible si la sociedad está involucrada en ese proceso”, dijo. 
El líder de los telefonistas señaló que es necesario un sindicalismo renovado y la recién aprobada reforma laboral. 
“Va en esa dirección, estamos de acuerdo en esta reforma secundaria», apuntó.
Pidió al presidente generar las condiciones para sentarse a un diálogo con las autoridades del trabajo para propiciar y acelerar los cambios de la reforma.
Con información de El Universal

https://www.strmnoticias.com/single-post/2019/05/02/Son-necesarios-un-sindicalismo-renovado-y-la-reforma-laboral-Hernández-Juárez?fbclid=IwAR0mHmlqcXsbURr3W4rk9Kf7vS3yeiEBxJAHPhwxtOa37tksFOhRWFB9iQA

Coparmex advierte sobre riesgos de reforma laboral


Foto: Cuartoscuro
El presidente de la Coparmex, Lorenzo Roel Hernández, advirtió que como se plantea actualmente la reforma tiende a encarecer las negociaciones y los juicios laborales.
Notimex
02 de mayo de 2019, 16:58
El sector patronal del país insistirá en modificar y anexar a la reforma laboral criterios que fueron excluidos en el documento y, que de no tomarse en cuenta traerán “consecuencias graves, sobre todo para la micro y pequeña industria e incidirá negativamente en la productividad».
El presidente de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Lorenzo Roel Hernández, advirtió que como se plantea actualmente la reforma tiende a encarecer las negociaciones y los juicios laborales.
Ello, en beneficio de personas ajenas a la relación de trabajo, como los abogados, que tendrán la posibilidad de encarecer sus servicios; de igual forma, inhibe la formalidad y el crecimiento del empleo, sobre todo en el segmento de las pequeñas y medianas empresas.
En entrevista con Notimex, señaló que en relación con los temas colectivos, tiende a disminuir la productividad de las empresas y, al final de cuentas, también puede incidir en la productividad general del país.
Por eso, al haber coincidencias al respecto en el sector patronal y laboral, insistirá en que se consideren las modificaciones, las cuales quedaron como reservas legislativas de la actual reforma durante el Parlamento Abierto, que se celebrará del 13 al 17 de mayo próximos.
El representante del sector estableció que “se pueden retomar estos pendientes y, al final de cuentas, considerarse iniciando el próximo periodo legislativo, que será en septiembre, y tenemos tiempo para hacer las adecuaciones”.
Roel Hernández especificó que en la actual reforma, en lo individual, maneja que los patrones que no tengan la renuncia o que no hayan rescindido adecuadamente a un trabajador, tengan en su momento que acreditar que no lo despidieron y a legitimar que la negativa de despido y ofrecimiento de trabajo revierta la carga aprobatoria, como actualmente sucede en los juicios en trámite.
Esa parte del proceso puede tener alto impacto para las micro y pequeñas empresas, que regularmente no tienen asesoría preventiva, y que sus juicios laborales al final afecten sus actividades y propicien el crecimiento de la informalidad.
En cuanto a la parte colectiva, en donde hay más señalamientos, es en los temas de la libertad sindical, que simplemente ya con la entrada en vigor del convenio del 98 en noviembre su derecho en la materia viene en tres formas.
Es el derecho que tiene un trabajador a sindicalizarse, a no sindicalizarse e incluso si ya está sindicalizado, a dejar de serlo sin que afecte la relación de trabajo en donde labora. «Consideramos conveniente para evitar litigios en tribunales y en su momento hasta señalamientos ante la Organización Internacional de Trabajo (OIT) por no adecuar a tiempo la legislación», señaló.
Esto incluye la obligación de ser sindicalizado en donde no se puede tener esa limitante para ingresar a una fuente de trabajo, además de que deben equilibrarse los derechos de trabajadores sindicalizados y los que no lo son.
Otros temas adicionales que consideró deben ser tratados es el Anexo 23 en el capítulo laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en cuanto a que los trabajadores tienen derecho a participar en la vida sindical y en la toma de decisiones con el voto personal, libre y secreto.
“Desde nuestro punto de vista al adicionar la palabra directo va más allá del compromiso internacional, va más allá de la reforma constitucional y, sobre todo, en actividades de grandes empresas o grandes organizaciones sindicales”.
Y es que tanto en México como en Canadá o Estados Unidos se utiliza la fórmula de voto indirecto por comisiones designadas por los trabajadores, en donde los trabajadores, previamente consultados, deciden qué delegado o comisión ejecute el mandato que le ofrecen.
Porque, en algunos casos, puede incluso imposibilitar una negociación colectiva que cada año en todas las empresas se da y que, sobre todo, en las grandes corporaciones pudiera traer problemas tanto a los organismos sindicales como inhibir la productividad de las empresas al exigir esa participación.
Entre otros temas, mencionó la preocupación de que en los procedimientos de huelga para modificar o prorrogar la misma, cuyo criterio actual es que debe de ser en común acuerdo entre el sindicato y el patrón, para evitar afectaciones complejas de operación de la misma fuente de trabajo, porque para el estallamiento de una huelga se tienen que preparar diversas logísticas, platicar con proveedores, preparar las actividades de producción.
Sin embargo, la reforma establece que la fecha de prórroga establecida pueda ser tomada de forma unilateral, lo cual terminará incidiendo en perjuicio de la fuente de trabajo.
Por eso, el señalamiento es que si bien en muchos casos son necesarias estas prórrogas, deben de ser de común acuerdo entre el sindicato y el patrón.
Un tema adicional es que no se puede promover la división o multiplicidad de contratos colectivos en una fuente de trabajo en el criterio que tienen los tribunales, porque si ya existe un contrato, éste debe mantenerse y no generar divisiones por actividades o por gremios, porque al final de cuentas se entra en una competencia compleja que deriva en improductividad en las empresas.
Asimismo, los patrones consideran que se deben considerar sanciones ejemplares a quienes en los últimos meses han tenido actividades fuera de los procedimientos legales, como los paros ilegales o cierre de acceso a las empresas que terminan convirtiéndose en presiones para los patrones.

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Coparmex-advierte-sobre-riesgos-de-reforma-laboral–20190502-0075.html

¿Qué onda con los cambios a la reforma laboral?


Les vamos a explicar, qué es lo qué cambia, cuáles son las nuevas reglas, y que nos urge saber sobre estos cambios.
MAYO 2, 2019
 
Por MarthaDebayle
¿Qué onda con los cambios a la reforma laboral? Jueves 2 de mayo de 2019.
El Senado de la República, aprobó el pasado lunes la Reforma Laboral, relacionada con la justicia laboral y la libertad sindical.
La idea de esta reforma es fijar, reglas claras, disminuir juicios individuales de conciliación y garantizar representatividad óptima en negociaciones colectivas.
Las leyes que se modificaron fueron:
La Federal del Trabajo,
La Orgánica del Poder Judicial de la Federación
La Federal de Defensoría Pública
Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social.
Además, ayer 1 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se modifican estas leyes.
El cambio de las leyes implica:
Por un lado la reforma de 569 artículos, de los cuales 555 pertenecen a la Ley Federal del Trabajo
Y, por otro, un decreto mediante el cual se reforma el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, relacionado con los sindicatos.
Los puntos clave de la reforma
Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Se crean Tribunales Laborales Especializados y
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o Centros de Conciliación en las entidades federativas.
Los Centros de Conciliación en las entidades federativas tienen a su cargo:
Realizar la función conciliatoria.
Poner en práctica el Servicio Profesional de Carrera
Capacitar a los conciliadores.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene a su cargo:
Realizar la función conciliadora en materia federal.
Llevar el Registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, organizaciones sindicales.
Establecer el Servicio profesional de carrera.
Establecer planes de capacitación y desarrollo profesional incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, entre otros.
Este Centro es va a ser un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, tendrá personalidad jurídica propia y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria de decisión y de gestión.
Se ordena que en los contratos de trabajo se designen los beneficiarios del trabajador para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte del trabajador o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, por su parte el artículo 501 señala que tienen derecho a recibir indemnización por muerte o desaparición de un acto delincuencial:
La viuda o el viudo.
Los hijos menos de 18 años
Los mayores de edad que tengan una incapacidad del 50% o más.
Los hijos de hasta 25 años que se encuentren estudiando en un plantel del sistema educativo nacional.
A falta de cónyuge, la persona con la que el trabajador vivió como si fuera su conyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos.
Cuando se celebre un convenio sin la intervención de las autoridades del trabajo, solo se puede reclamar la nulidad respecto de aquello que tenga renuncia de derechos del trabajador, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
El procedimiento de conciliación no puede exceder de 45 días. El procedimiento de conciliación es:
El Trabajador presenta su solicitud de conciliación.
La autoridad (Centro de Conciliación) señala día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, misma que debe celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud.
El trabajador debe asistir a la conciliación personalmente, puede ir acompañado, pero tiene que ir él, por su parte el patrón debe asistir personalmente o por conducto de apoderado que acredite tener facultades en su nombre.
Sino se llega a un acuerdo, las partes pueden solicitar una nueva fecha de conciliación dentro de los 5 días siguientes.
Si alguna parte no acude a la audiencia conciliatoria se señala nueva fecha dentro de los 5 días siguientes.
Si el trabajador no se presenta en esta segunda audiencia se archiva el expediente por falta de interés.
Una vez se celebre el convenio adquiere la condición de cosa juzgada.
Si el patrón no paga un convenio el trabajador debe ejecutarlo ante el Juzgado laboral.
Sino se llega a un convenio o el patrón no asistió se pasa a la etapa Judicial.
En caso de un despido justificado, si el patrón no da aviso al trabajador por escrito, la falta de ese aviso ya no presume el despido como injustificado, ahora en el juicio puede acreditar la justificación por la cual se decidió separar al trabajador de su empleo.
En el artículo 49 se permite separar al trabajador de su trabajo mediante el pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 50 (Tres meses y 20 días por año)
A todos aquellos trabajadores que por razón del trabajo que desempeñan están en contacto directo y permanente con el patrón, siempre y cuando el Tribunal estime, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
En los casos de trabajadores del hogar.
Para ejercer este derecho el patrón debe acudir al Tribunal en vía paraprocesal y depositar la Indemnización. Si el trabajador no está de acuerdo con la procedencia o los términos de la indemnización, el trabajador puede iniciar un juicio.
El trabajador puede ejercer su libertad sindical, ya que el artículo 110 da el derecho al trabajador para manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla.
Establece la obligación patronal de darle a los trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial.
De su revisión dentro de los 15 días siguientes a que se depositó en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Esta obligación se acredita con la firma de recibido del Trabajador.
Los trabajadores del hogar
El patrón no está obligado a pagar aportaciones al INFONAVIT por lo que toca a los trabajadores del hogar.
Los trabajadores del hogar que vivan en la misma casa donde trabajan deben disfrutar de un descanso NOCTURNO de 9 horas y de un descanso entre el turno matutino y vespertino de 3 horas.
Artículo 386.- Los trabajadores del hogar deben tener un descanso semanal de día y medio ininterrumpidos, preferiblemente sábado y domingo. Sin embargo, mediante acuerdo de las partes el medio día se puede acumular para que cada 15 días disfrute de 2 días en vez de día y medio. Es decir, una semana descansa un día y la siguiente semana tiene dos días de descanso.
El patrón debe inscribir al trabajador del hogar ante el IMSS y pagar las cuotas correspondientes.
Cuando el trabajador del hogar sufra una enfermedad que no sea de trabajo, el patrón debe:
Pagarle hasta un mes de su sueldo.
El trabajador del hogar debe avisar con 8 días de anticipación su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo con el patrón.
Art. 358 Nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación.
Los procedimientos de elección de las directivas sindicales deben velar por el pleno ejercicio del voto personal, libre y secreto de los miembros, y ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de genero.
La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio.
Cuando un sindicato de trabajadores se registra ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, debe indicar el nombre y domicilio de sus miembros y el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que prestan sus servicios.
Un Sindicato, Federación o Confederación puede cancelarse, si se comprueba que sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurren en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo.
Art. 371.- Para elegir a los dirigentes sindicales o las secciones sindicales se debe llevar a cabo un procedimiento donde se ejercite el voto directo, libre y secreto.
Para registrar un contrato colectivo de trabajo se requiere:
La documentación con que las partes acreditan su personalidad.
El contrato colectivo de trabajo
La constancia de representatividad de los trabajadores
El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo.
El centro debe verificar que el contenido del CCT fue aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto.
Una vez acordado el CCT entre el sindicato y el patrón, el Centro Federal, por escrito o vía electrónica, someterá a consulta de los trabajadores la aprobación del contenido del contrato.
En caso de que el Contrato Colectivo de Trabajo inicial o convenio de revisión no cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores cubiertos por el mismo, el sindicato podrá:
Ejercer su derecho a huelga o
Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter a una nueva consulta.
¿Qué sigue?
Este 2 de mayo entra en vigor esta Ley.
En 3 meses La Junta de Conciliación y Arbitraje tendrá que generar un protocolo para efectuar la verificación de la consulta revisora.
En 180 días se debe expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En 240 días Se deben hacer las adecuaciones a los estatutos sindicales.
En un año Las organizaciones sindicales deben adecuar sus procedimientos de consulta.
En dos años deben iniciar las funciones del Centro Federal de Conciliación y Registros laborales para el tema sindical.
En tres años Inician las funciones conciliadoras de la autoridad local y Tribunales locales.
En 4 años inician las funciones de la autoridad Conciliadora Federal y Tribunales locales.
Los procedimientos que se encuentran en trámite deben ser concluidos por la STPS y por las Junta de Conciliación y Arbitraje según sea el caso.
Todos los trámites que inicien con posterioridad al presente Decreto, las JCA y la STPS seguirán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien, y una vez que entren en funciones los Tribunales Federales y Locales y los Centros de Conciliación se los deberá de remitir. Estos procedimientos se deben llevar a cabo conforme a los procedimientos vigentes hasta antes del presente decreto.
Los contratos colectivos deben revisarse cuando menos cada cuatro años posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.

https://www.marthadebayle.com/v3/radiov3/sosv3/que-onda-con-los-cambios-a-la-reforma-laboral/

Justicia Laboral…en veremos


María Fernanda Matus Martínez

Los abundantes cambios y adiciones a las leyes secundarias publicadas ayer y que se derivan de la reforma laboral de 2017 en la que el Ejecutivo, con aprobación del legislativo, reformó los artículos 107 y 123 de la Constitución para pasar a los tribunales locales y federales la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones, estarán destinadas al fracaso si los Poderes Judiciales locales no cuentan con la infraestructura y el presupuesto suficiente que este cambio representa.
Aceleradas por la exigencia del T-MEC, así como los compromisos internacionales de México en la materia, las modificaciones son de forma y fondo pero, como suele ocurrir, se quedarán en el papel si los Poderes Judiciales siguen haciendo más con menos. Sobre todo los estatales, ya que son estos los que se llevan el 70% de la carga. Es decir, de 10 asuntos laborales presentados ante las Juntas, 7 son del fuero común.
Sólo con el planteamiento de las nuevas autoridades con las que se adecuó la Ley Federal del Trabajo, los Poderes Judiciales se encuentran ante un verdadero paquete que no podrán resolver en la situación presupuestaria en la que se encuentran hoy en día.
Para empezar se deben crear los Centros de Conciliación de las entidades federativas y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como  los juzgados laborales con todo lo que ello implica no sólo en materia de recursos humanos, sino en cuestión de infraestructura, si de verdad se quiere cambiar el gran problema que se generó con el abandono de las Juntas Locales y la Federal de Conciliación y Arbitraje y que devino en el actual panorama que ahora se pretende mejorar con este cambio.
Por ejemplo, la ley otorga un plazo de 15 días para la contestación de la parte demandada, incluyendo en esta, por escrito, pruebas y objeción de las pruebas del demandante, con lo cual se dará vista a la parte actora que a su vez tendrá como plazo cinco días para contestación y en su caso objeción de pruebas y con esto también sus pruebas. De ahí, el Tribunal deberá citar, en un plazo máximo de 25 días, a la audiencia correspondiente. En esta audiencia, de acuerdo a las modificaciones legales, los jueces deben admitir y desahogar pruebas.
Es importante notar que, de acuerdo a como se puede apreciar, tanto la parte actora como la demandada están en igualdad de armas y sería quienes, como ocurre en el ámbito mercantil, deberán dar el llamado impulso procesal al asunto, allegándose de todo aquello que convenga para sostener su dicho. Más vale que los trabajadores se hagan de una buena defensa en estos litigios, dado que las empresas son, evidentemente, más fuertes en términos de asesoría jurídica.
Es importante señalar que, en sus artículos 48 y 49 la ley prevé sanciones para los “abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral”. Igualmente aplican para los servidores públicos para de los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral.

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Charrismo en riesgo, Reforma Laboral lo amenaza


/ JUEVES 2 DE MAYO DE 2019
Trabajadores podrán decidir ser o no sindicalizados, así como elegir por voto libre, directo y secreto a sus dirigentes
VERÓNICA DE LA LUZ
Hay diferentes tipos de liderazgos sindicales, pero 2 de ellos son identificables en Puebla y en el país: quienes son encarcelados, acusados, desterrados y perseguidos por buscar mejores condiciones para sus compañeros, y los “esquiroles” o “charros”, que se perpetúan en el poder, consiguen cargos políticos y hacen acuerdos con las empresas o con el gobierno, para obtener prebendas. Este último tipo de liderazgos, busca ser erradicado con la reforma laboral.
Aunque en Puebla, diferentes representantes sindicales han dicho que no les sorprende ni afecta la reforma, porque ya practican la democracia y la transparencia, lo cierto es que hay quienes llevan hasta 13 y 14 años en el mismo cargo, con el argumento de que el “buen” trabajo que han hecho por las bases laborales, les ha llevado a la ratificación. Es el caso de René Sánchez Juárez, en la Federación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (FROC), y de Leobardo Soto Martínez (Federación de Trabajadores de Puebla, organización que es parte de la CTM).

Hay otros miembros de sindicatos, que ansían que la reforma surta efecto, y no solo eso, sino que sea extensiva a todos los gremios, pues consideran que el “charrismo” ha cobrado facturas como la pérdida de la libertad de discernir, los acuerdos “por debajo del agua” de algunos líderes a cambio de la represión hacia los suyos, además de desfalcos y posiciones políticas.
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y su lideresa Elba Esther Gordillo, con sus protegidos en las entidades, es un ejemplo que pone el maestro Miguel Guerra, quien recuerda que, a raíz de los acuerdos con los gobiernos estatales de Mario Marín Torres y Rafael Moreno Valle Rosas, se reprimió a los docentes que buscaban cuestiones como nuevos liderazgos (en 2008) y evitar evaluaciones a alumnos, que no garantizaban la calidad educativa (en 2012, con la prueba Enlace).
El Sindicato Único de Trabajadores para el Hospital para el Niño Poblano (Suthnp) es otro ejemplo de que las libertades tenían un límite, cuando se optaba por el sindicalismo libre. Joaquín Gutiérrez y María Luisa Pérez, recuerdan que también en la administración del extinto Moreno Valle, les fueron restados sus derechos, desconocidos como gremio, e incluso el 14 de marzo de 2014, hubo 160 despidos poco comunes, pues granaderos sacaron al personal, aunque estuvieran atendiendo a pacientes del nosocomio infantil. Todo esto, para lograr adueñarse de predios que pertenecían al hospital.
Para un sindicato que siempre “apoya” al gobierno en turno o a su empresa, resulta más fácil y cómodo hacer negociaciones, analizan los independientes.
El Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz, Similares y Conexos de Volkswagen de México (Sitiavw) es una muestra del sindicalismo libre, asegura el dirigente, Rey David García, quien dice que, aun así, la reforma laboral genera dudas en cuanto a la fortaleza de estos organismos.
CHARRISMO, MÁS REDITUABLE (CASO MAESTROS)
El caso del SNTE es uno de los más representativos de perpetuidad de liderazgos, pues Elba Esther Gordillo logró su permanencia por más de 20 años, al convertirse en vitalicia. Fue frenada por un gobierno priista al que apoyó y luego traicionó, e intenta regresar a la vida pública. Ella, como sus allegados en los estados -dice Miguel Guerra- han logrado no solo la representación de los maestros, sino posiciones políticas, como diputaciones y dirigencias de partidos, o hasta ser promotores de candidatos: Eric Lara, Cirilo Salas, Guillermo Aréchiga, Darío Carmona, Martha Palafox, Silvia Tanús, Martha Cortés, Felipe Neri, Gumercindo Herrera, Martín López, Patricio Morán, Cupertino Alejo y Hugo Alejo, son ejemplos, señala.
EL PRECIO DE LA INDEPENDENCIA (CASO HNP)
De un “plumazo” en el Congreso del Estado, y por iniciativa de Moreno Valle, durante marzo de 2014, decidió integrar del HNP a los Servicios de Salud del Estado de Puebla. Jorge Aguilar Chedraui, quien apenas en 2018, intentó utilizar a los sindicalizados para apoyar a la extinta Martha Erika Alonso, participó en aquella decisión -relata Joaquín Gutiérrez- que costó 160 puestos de trabajo, falta de aumento salarial por 2 años, carencia de uniformes por el mismo periodo de tiempo, y una represión que se ha extendido hasta la fecha.
La reforma, agregan tanto él como María Luisa Pérez, solo logró suprimir derechos laborales y espacio para los niños que son atendidos en 38 especialidades, procedentes no solo de Puebla, sino de estados como Veracruz, Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Tlaxcala o de la misma Ciudad de México. A la fecha, el sindicato carece de la toma de nota, pese a un cambio de nombre.
¿SE ACABÓ EL CORPORATIVISMO? (CASO FROC)
René Sánchez Juárez, dirigente de la FROC (organismo antes unido con la CROC), reconoce que este organismo nació siendo corporativista, es decir, que quien a él pertenecía, tenía que afiliarse al partido en el poder (PRI) y apoyarlo en cada elección. Dice que el exlíder nacional, Alberto Juárez Blancas, se adelantó a sus tiempos y cambió los estatutos en los noventas, para que cada trabajador fuera libre en sus afinidades partidistas.
El representante de 80 mil trabajadores de Puebla, lleva 13 años en el cargo. Reconoce que algunos sindicatos han caído en desviaciones como tener líderes ilegítimos (nombró a Isaías González), militancia corporativa, desgaste o falta de representatividad. Considera que la reforma laboral significará un reacomodo.
Pese a su periodo en la dirigencia, y su árbol genealógico en el sindicalismo -su papá Constantino Sánchez Romano y su hermano Constantino Sánchez Juárez, que tuvieron cargos de representatividad sindical-, dijo que la organización ya tiene prácticas democráticas.
SE GENERARON VENTAJAS PARA TRABAJADORES (CASO CTM)
Leobardo Soto Martínez, representante de la CTM en Puebla, defiende que esta confederación logró, en conjunto con diferentes gobiernos, la creación del IMSS y del Infonavit, así como el sistema de pensiones, la jornada de 8 horas al día, contratos colectivos de trabajo con una gama de entre 2 y 15 salarios mínimos, entre otras ventajas que benefician hoy a 100 mil cetemistas en el estado.
Reconoce que parte del gremio (unos 30 sindicatos afiliados) está molesto porque la reforma laboral no abona para generar estabilidad laboral. Incluso, recriminó al PRI y sus legisladores (excepto a Carlos Aceves del Olmo) la traición que hicieron a gremio.
Soto, que representa a una de las organizaciones que han sido tachadas de “charras” o “blancas” afirma que, desde noviembre de 2018, la CTM quitó de sus estatutos, una cláusula que “deja en libertad” a los trabajadores para pertenecer a cualquier partido político, por lo que el corporativismo terminó.
Reconoce que todas las transformaciones de la vida de los trabajadores, han estado asociadas al apoyo de los gobiernos. A él, se le ha visto cercano al priismo, aunque en la era Morenovallista de Puebla, también apostó por dar su respaldo a Rafael Moreno Valle y Martha Erika Alonso, sin abandonar su militancia tricolor.
En asuntos políticos, cabe recordar que, ya muerto el Morenovallismo, Soto -pues los integrantes de la CTM ya son libres- apoyará a Luis Miguel Barbosa.
Simultáneo a su responsabilidad como líder cetemista, Soto ha sido diputado local y federal. Previamente fue síndico del municipio de Rafael Lara Grajales, zona donde hoy se ubica la empresa Audi.
SINDICATO QUE NACIÓ LIBRE, TIENE INCERTIDUMBRE ANTE REFORMA
El Sitiavw representa a 7 mil 883 trabajadores sindicalizados de la empresa Volkswagen. Nació en 1972 como un sindicato libre, es decir, donde los secretarios generales son electos por voto secreto y directo de cada uno de los colaboradores.
Rey David García Avendaño, actual dirigente, afirma que este sindicato siempre ha gozado de independencia, por lo que cada integrante es libre de pertenecer o apoyar a cualquier partido político, religión o agrupación.
Cuestionado sobre el tema, dice que, hasta el momento, no ha habido un dirigente con procedimientos penales por alguna situación anómala en la gestión. No obstante, hay una dirigencia que resalta de entre las demás: la de José Luis Rodríguez Salazar, que se extendió de los años 2000 a 2007. En 2005, él fue regidor del Ayuntamiento de Puebla, por el PRI, en el periodo de Enrique Doger Guerrero.
Al tiempo de presumir que el Sitiavw es el sindicato que mejor Contrato Colectivo de Trabajo tiene, en la industria automotriz, el dirigente dice que la reforma laboral sí causa dudas al organismo porque al haber libertad para entregar cuotas ¿cómo van a sobrevivir los sindicatos para mantener sus instalaciones o al personal?; dice que estas modificaciones legales son vistas como un intento por desaparecer a los sindicatos.
¿Si en verdad quieren ayudar a la clase trabajadora con una reforma, por qué el gobierno no exenta pago de ISR?, dice el dirigente, como resumen de su postura por esta reforma.

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/charrismo-en-riesgo-reforma-laboral-lo-amenaza-puebla-ctm-snte-elba-esther-gordillo-sindicatos-dia-del-trabajo-hnp-3451267.html

Costará la migración de la justicia laboral; Juntas de conciliación tienen rezago de 800 mil juicios: secretario general de la CTM en Coahuila

SALTILLO
2 Mayo 2019
 
Foto: Archivo
REBECA RAMНREZ
 
 
Tereso Medina dijo que le dan la bienvenida a las auténticas negociaciones del contrato colectivo y la elección del voto libre
Desaparecer las Juntas Locales de Conciliación para constituir el Centro de Conciliación y Justicia Laboral, será un costo que tendrá que prever el Gobierno Federal, consideró el secretario general de la CTM en Coahuila, Tereso Medina Ramírez, después de la aprobación en días pasados de la reforma laboral.
Añadió que costará esa migración de la aplicación de la justicia laboral a los tribunales y juzgados, porque también entrará en juego la mediación, que se privilegiará para evitar la mayor cantidad de juicios.
“No olvidemos que en este momento la Junta Federal y las Juntas Locales tienen un rezago por lo menos de 800 mil juicios; las Juntas tienen que vivir para que desahoguen estos juicios, y en ese sentido sí va a tener un costo que es capacitar, formar y definir las nuevas maneras y procedimientos de la aplicación de la justica”, indicó Medina Ramírez.
El pasado 30 de abril, con 120 votos a favor y solo dos abstenciones, el Senado aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de reforma laboral.
Con ello se dio paso a un nuevo esquema en la impartición de justicia en materia laboral, que incluye la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y crea el Centro de Conciliación y Justicia Laboral.
También fija reglas claras para que los trabajadores elijan a sus líderes sindicales, disminuyan los tiempos de juicios individuales de conciliación y se garantice la representatividad óptima en negociaciones colectivas.
Así, Tereso Medina dijo que le dan la bienvenida a las auténticas negociaciones del contrato colectivo y la elección del voto libre, secreto y directo de los trabajadores, así como a la rendición de cuentas y transparencia de los sindicatos y la nueva manera de aplicar la justicia laboral.

https://vanguardia.com.mx/articulo/costara-la-migracion-de-la-justicia-laboral-juntas-de-conciliacion-tienen-rezago-de-800-mil-juicios-secretario-general-de-la-ctm-en-coahuila

Reforma Laboral Día Uno, primeros efectos


VLADIMIR RICARDO LANDERO ARAMBURU
@riclandero
mar 30 abr 2019 10:23
“Los trabajadores que no estén de acuerdo con su dirigencia sindical u organización, podrán solicitar que se les dejen de cobrar cuotas desde el día siguiente en que se promulgue la Reforma Laboral
En el proyecto aprobado por el Senado y enviado para su promulgación por el Ejecutivo Federal, se incluye un párrafo a la fracción VI del artículo 110, que dice:
Art. 110 Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

  1. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla. NUEVO PÁRRAFO
En esta columna hemos sostenido que debería eliminarse la fracción VI, para que el trabajador reciba íntegro su salario y no se le haga deducción de cuotas y descuentos sindicales de ningún tipo, si el trabajador está de acuerdo con su organización sindical y le interesa que haga su aportación de forma voluntaria y directa, es una relación “agremiado  – sindicato”.
Pero veamos entonces qué pasó, resulta que este párrafo nuevo de la fracción VI no estaba incluido en el proyecto presentado por el grupo parlamentario de Morena en diciembre pasado, se añadió después y fue sin duda un acierto en la #ReformaLaboral.
Esto quiere decir que todas las disidencias sindicales del país, o simplemente los trabajadores que  no estén de acuerdo con su Comité Ejecutivo o forma de trabajo, a partir del día siguiente en que se promulgue la #ReformaLaboral, podrán solicitar por escrito a su patrón que se dejen de descontar las cuotas sindicales en su recibo de nómina, lo que el patrón está obligado a hacer, pues en caso de negarlo, se le puede demandar el pago de esas cuotas, pues bastará exhibir el acuse de recibo que acredite la solicitud para que el patrón restituya el descuento indebido en un juicio. Y fíjense muy bien que dije el patrón, no el sindicato, pues es el patrón quien realizaría un descuento indebido, en contravención al artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que aquí se aplica el principio laboral: el que paga mal, paga dos veces.
EFECTOS EN EL CONTRATO COLECTIVO Y LAS PRESTACIONES CON EL TRABAJADOR QUE NO PAGA CUOTAS.
Esto sin duda será materia de debates jurídicos, pero en mi opinión se debe hacer una distinción entre la relación jurídica que prevalece en la relación “agremiado – sindicato”, con la relación “trabajador – sindicato – empresa”.
La primera relación es una relación que sólo trasciende a la esfera del acuerdo de voluntades que son los estatutos, la afiliación, la constitución de la organización sindical, no es una relación mercantil, ni civil, es una relación sui generis de la Ley Federal del Trabajo. El que alguno de los miembros no pague cuotas sólo puede generar las consecuencias que establezcan los estatutos, que desde luego no pueden ser créditos fiscales, no se les podrá cobrar de manera mercantil, así que lo más que puede suceder es que pierdan voto e incluso posibilidad de participar en la vida activa y representatividad del Sindicato, depende de los estatutos, pero hasta allí, no puede trascender a ninguna otra esfera jurídica.
Aclarar esto es muy importante, porque el tema a continuación será la hidra de Lerna con que los líderes sindicales espantarán a todos, me refiero a los derechos y prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo. Lo decimos claro, dejar de pagar cuotas sindicales NO puede afectar los derechos laborales establecidos en un Contrato Colectivo de Trabajo de los que ya goza un trabajador, la razón es muy simple, como hemos señalado es una esfera jurídica distinta a la relación “agremiado – sindicato”, pues al formar parte de las prestaciones que debe pagar y cumplir un patrón, las mismas abarcan a todos los trabajadores de la fuente de trabajo a los que se refiere, ya sea de industria, para unos puestos determinados, categorías, según se haya pactado, pero de ninguna manera se puede hacer una distinción en su aplicación salvo lo establecido en el Contrato Colectivo del Trabajo y la Ley Laboral, nunca por otra razón, como puede ser un estatuto sindical.
Para entender la distinción, veamos el caso análogo en que si un sindicato obtiene la titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo y quita a otro, por ese simple hecho, no se pierden las prestaciones, simplemente cambia el titular que lo administra, es decir, el sindicato no es propietario de las prestaciones establecidas ni de los derechos, así que lo que suceda en su esfera de acción no puede trascender hacia la esfera en la relación “patrón – trabajador – sindicato”.
Celebramos que se haya incluido este cambio, será trascendente en la medida que se tome conciencia de su alcance en la base trabajadora.
Seguiremos analizando los distintos efectos particulares de la #ReformaLaboral, si quieres conocer más, bajar el proyecto de reforma aprobado, las iniciativas que se presentaron, el texto del T-MEC laboral y un resumen completo, puedes acceder a nuestro blog www.reformalaboralmexico.com
Nota. Nos solidarizamos con Arturo Alcalde por las acusaciones que ha recibido en este proceso de reforma por parte de diversos actores políticos por su actividad profesional y su relación con la Secretaria del Trabajo, totalmente injustificadas.

https://www.sdpnoticias.com/nacional/2019/04/30/reforma-laboral-dia-uno-primeros-efectos

 

 

Reforma Laboral, DÍA UNO. Primeros efectos. Parte dos

VLADIMIR RICARDO LANDERO ARAMBURU
@riclandero
jue 02 may 2019 12:35

Foto propiedad de: Internet
 En la pasada columna hablamos de que el primer efecto que tendrá la #ReformaLaboral es la posibilidad de que los trabajadores puedan solicitar al patrón se les dejen de descontar sus cuotas sindicales, al incluirse esta opción en la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. (Reforma laboral, día uno. Primeros efectos https://www.sdpnoticias.com/nacional/2019/04/30/reforma-laboral-dia-uno-primeros-efectos  )
Esto es un paso fundamental para terminar con los eternos líderes charros que han hecho fortunas de las cuotas sindicales y otras prebendas, por lo que nos pareció importantísimo su inclusión dentro de la propuesta de cambio del “nuevo sindicalismo mexicano”, pero revisando los antecedentes, resulta que ésta no se forjó  en las combativas sesiones laborales que crearon la propuesta de reforma de la fracción de Morena, para dar una estocada a las mafias sindicales (como al crimen organizado en lo financiero), sino que la propuso un diputado del PAN, Justino Arriaga, cuya reserva fue aprobada; como me lo hizo saber un lector.
Se supone que uno de los grandes logros de la #ReformaLaboral es la posibilidad de que haya dos o más sindicatos en una empresa (se supone porque eso ya existe), pues bien, sin esta modificación al artículo 110 de la LFT esa opción sería letra muerta, pues es precisamente en la oportunidad de organizarse en disidencia, dejando de fondear al líder charro y teniendo recursos para combatir legalmente, que se podrá dar la lucha interna en las organizaciones.
El tema es muy sencillo, si un trabajador no está de acuerdo con un líder que sea el titular, no hay razón para que le descuenten cuotas del sindicato al que no quiere pertenecer.
A las nuevas centrales, con líderes viejos, que se están formando, les vamos a decir lástima Margarito, llegaron tarde al negocio de las cuotas… o quién sabe, tal vez ya tienen rato disfrutando de ellas. Pero es que todo les sale mal, primero pregonaron que eran los bendecidos por la 4T, pero al final ni a los eventos oficiales los invitan y si van les anuncian en prensa nacional que no hay favoritos, que ni se apunten.
A los abogados progresistas que también defienden a sindicatos con líderes eternos, que alegan este cambio fue una imposición del sector patronal, por lo cual demandarán el convenio de la OIT relativo al respeto sindical, mejor díganle a los líderes que defiendan una representación legítima, trabajador por trabajador, porque el objetivo de un sindicato no eran las cuotas, sino la organización, si existen trabajadores que no apoyan y no creen en su dirigencia, tienen el derecho a disentir, y la materialización de esa inconformidad se da dejando de pagar cuotas de su salario. Sin organización legítima, ni representación legítima, sin conciencia no hay organización, no hay nada, son sindicatos de porcelana con líderes lisos y engomados que viven de las cuotas.
Veamos el caso del 1º de Mayo, un día fundamental para la lucha obrera en el mundo, pero que en México hemos convertido en muchas cosas, menos en un día de reflexión y organización obrera.
Dos contingentes llegan al zócalo, los que ahora dejaron el auditorio nacional, cuyos líderes llegan en Cadillac, y los que se dicen sus antagónicos, cuyos líderes, algunos, también tienen para un Cadillac.
En ambos bandos, hay gente valiosa y dispuesta a luchar, comprometida con la clase obrera, pero también va un grueso de trabajadores que tienen que ir, que están allí porque les descuentan el día, a pesar de las playeras y las banderolas, estarían dispuestas a que les dejen de descontar cuotas, porque una cosa es la euforia de ir en la bola marchando y otra el día a día con el salario que no alcanza y con un líder que apenas conocen.
Por último, les decimos a los que ya no quieren pagar cuotas y seguir manteniendo a su líder sindical, que hoy 2 de mayo pueden ejercer el derecho que les da el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, la forma es muy sencilla, una carta a mano o máquina, poniendo la fecha y dirigida al patrón (importante poner el nombre completo de la empresa, si sólo conocen el nombre comercial, averigüe la razón social), señalando que es su voluntad y derecho que a partir de esa fecha se les dejen de descontar cuotas sindicales con fundamento en la fracción VI del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, para todos los efectos legales, si conocen el nombre completo del Sindicato mejor, lo ponen. Llevan un original y un acuse a recursos humanos, que se los sellen y firmen de recibido. La empresa está obligada a dejar de hacerlo, y si no tendrá que devolverles su dinero. Como ya lo explicamos en la anterior columna, NO van a perder todos los derechos que están en el Contrato Colectivo de Trabajo (por favor, leer columna cuya liga está arriba para revisar análisis).
Seguiremos tratando temas de la #ReformaLaboral, si te interesa conocer el decreto publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación que reformó la Ley Laboral, el texto del T-MEC, las propuestas de reforma y un resumen detallado de los cambios, entra a www.reformalaboralmexico.com

Vladimir Ricardo Landero Aramburu
** Maestro en Derecho por la UNAM.
https://www.sdpnoticias.com/nacional/2019/05/02/reforma-laboral-dia-uno-primeros-efectos-parte-dos

Advierte Coparmex amparos por reforma laboral

JUEVES 2 DE MAYO DE 2019
Sumario Fernando Treviño dijo que podría generarse inestabilidad, principalmente por temas sindicales

Foto: Cuartoscuro | El Sol de México
VERÓNICA DE LA LUZ
Una vez que se aprobó la reforma laboral, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) advirtió que se interpondrán amparos contra la misma, debido a que las nuevas disposiciones en el tema sindical, pueden generar instabilidad laboral, freno de inversiones o fuga de capitales, dijo Fernando Treviño Núñez, presidente del organismo en Puebla.
Hay que decir que la reforma laboral fue publicada ayer 1 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Los legisladores que la aprobaron y el presidente Andrés Manuel López Obrador´, han dicho que es importante por la garantía de la democracia sindical pues, entre otras disposiciones, se abonará para que los empleados no estén obligados a afiliarse a un sindicato, entre otras cuestiones.
En este respecto, Fernando Treviño dijo que se pronostican movilizaciones legales, sobre todo, de organismos con presencia nacional como la misma Coparmex, pues para este sector, las nuevas disposiciones en cuanto a los sindicatos, generarán encono laboral y una imagen negativa hacia los inversionistas. 
“Lo preocupante es que no se estén dando cuenta que la reforma tiene una implicación en la vida sindical, de forma importante, que no nada más va a afectar a los propios sindicatos, sino también a las empresas, y ese es otro factor que también va a poner en riesgo que nuevas empresas inviertan, o se vayan a otros países las ya establecidas en México”, dijo el representante del sector patronal.
Treviño lamentó que los legisladores no fueran empáticos con el sector privado, respecto a una posible fuga de inversiones, pues la reforma implica dar malas señales hacia el extranjero, con excepción de Estados Unidos y Canadá, países que apoyaron la reforma debido a que quieren el empleo de regreso.
Especificó que, con la reforma laboral será más complicado llegar a acuerdos entre sindicato y empresa, lo que afectará las relaciones. Negó que, como sindicato patronal, la Coparmex prefiera a los “sindicatos blancos”, sino que, esta inconformidad se trata de la defensa de las inversiones.

https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/advierte-coparmex-amparos-por-reforma-laboral-puebla-empleados-3450107.html