Reforma de outsourcing no viola los acuerdos comerciales del T-MEC: STPS

La regulación de la subcontratación de servicios especializados y la prohibición del outsourcing basado en suministro de personal no afecta los compromisos asumidos por nuestro país en el marco del T-MEC y mucho menos las relaciones comerciales, afirmó Alejandro Encinas Nájera, titular de la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

“De lo que se trata esta ley es tener plena certeza de quién es el responsable, quién asume las responsabilidades patronales respecto a las y los trabajadores. Por supuesto que la subcontratación está permitida y, si es legal y si está dentro de los marcos legales, no tendría por qué obstaculizar o afectar la relación comercial”, expuso durante el Foro internacional laboral: Las voces de los expertos sobre los retos del trabajo actual convocado por la Coparmex.

Encinas Nájera subrayó que las empresas que prestan servicios especializados deberán asegurar que sus trabajadores cuenten con seguridad social, reparto de utilidades y negociación colectiva.

“Uno de los usos indebidos en el pasado de la subcontratación era encubrir la relación laboral existente en un centro de trabajo. Con esta reforma lo que se va a lograr es que se aclare y que las y los trabajadores tengan plena certeza de quién es su patrón y quién responde ante un eventual conflicto”, agregó.

Por su parte, Ricardo Aranda, director general de Disciplinas de Comercio Internacional de la Secretaría de Economía (SE), recordó que al inicio del capítulo 23 del T-MEC se enfatiza la obligación de los países de mantener o adoptar derechos laborales internacionalmente reconocidos, como la libertad de asociación y la negociación colectiva.

“En la medida en que la reforma sobre subcontratación persigue entre sus objetivos, además de terminar con prácticas abusivas, garantizar los derechos laborales en los centros de trabajo, esto es acorde con el cumplimiento de este objetivo del capítulo”, explicó el funcionario de la SE.

Tanto la Secretaría del Trabajo como la Secretaría de Economía coincidieron en que la reforma de subcontratación no representa un incumplimiento de México al capítulo laboral del T-MEC, por el contrario, refuerza el compromiso de nuestro país por mejorar las condiciones de los trabajadores.

La reforma de subcontratación entró en vigor el 24 de abril luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y ya comenzaron a correr los plazos de implementación de las nuevas disposiciones.

Las modificaciones al régimen de subcontratación implicaron reformas a ocho ordenamientos legales y con ello, quedó expresamente prohibido el esquema de suministro de personal, entendido cuando una empresa pone a sus trabajadores a disposición de otra. El nuevo marco legal permitirá únicamente la tercerización de servicios especializados siempre y cuando éstos no formen parte del objeto social y actividad económica preponderante de la compañía contratante.

Alejandro Encinas recordó que incluso México recibió felicitaciones por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por el acuerdo tripartito alcanzado para regular el outsourcing y, en ese sentido, enfatizó que el capítulo laboral retoma los principios de los convenios del organismo internacional.

Diálogo, clave para evitar paneles

Por su parte, Ricardo Aranda resaltó que el éxito del T-MEC no se deberá medir por el número de paneles que se constituyan para atender quejas, sino por el avance en la implementación de los compromisos asumidos como país contenidos en la reforma laboral de 2019.

Aunque el nuevo gobierno estadounidense ha mostrado interés por promover una agenda comercial centrada en los trabajadores, utilizando todas las herramientas de observación disponibles en el nuevo acuerdo comercial de América del Norte, el funcionario de la Secretaría de Economía opinó que esta postura no significa que nuestro país recibirá más demandas, pues existen etapas de consulta que son previas al establecimiento de un panel y que buscan resolver las diferencias a través del diálogo.

“No quiero decir que definitivamente no habrá demandas vinculadas a los compromisos laborales. Lo que quiero decir es que esto tiene un impacto en nuestras labores cotidianas a través de un diálogo constante con nuestros interlocutores en Estados Unidos y Canadá para abordar asuntos de interés o inquietudes puntuales sobre los compromisos laborales del T-MEC”, puntualizó.

Sin embargo,  consideró que este diálogo también se debe impulsar al interior del país entre los sectores vinculados con la implementación de la reforma laboral. Por ello, los canales de comunicación abiertos entre autoridades y centros de trabajo serán importantes para definir “cursos de reparación” ante supuestos incumplimientos que sean reclamados al amparo del acuerdo comercial.

Por otra parte, Alejandro Encinas resaltó que, el cumplimiento de la normatividad laboral es la mejor forma de prevenir cualquier queja al amparo del T-MEC.

“Vamos a seguir en una estrategia preventiva, inhibiendo el establecimiento de paneles comerciales. Antes de que se instale un panel, podemos acordar cursos de reparación con la instalación cubierta, que éste sea convincente y la parte demandante desista de continuar y que se llegue a una solución amistosa”, señaló el funcionario de la STPS.

Por: Factor Capital Humano 28/04/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25632/reforma-de-outsourcing-no-viola-los-acuerdos-comerciales-del-t-mec-stps

La sustitución patronal por outsourcing debe completarse el 1 de agosto

Con la publicación de la reforma a la subcontratación, hay que tomar en cuenta los cambios a la sustitución patronal.

El viernes 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la subcontratación. Una de las figuras que sufrió más cambios es la sustitución patronal.

Básicamente, se refiere a trasladar a los trabajadores entre patrones conservando sus derechos. Además, la nueva empresa deberá reconocer los derechos laborales, la antigüedad y riesgos de trabajo de los trabajadores que absorba.

El artículo 290 de la Ley del Seguro Social establece qué es esta sustitución:

Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:

  • Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.
  • En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean, mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil.

En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

El Instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de seis meses, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.

Cambios a la sustitución patronal por la reforma

El cambio más importante se da en el artículo séptimo transitorio:Para efectos de la Ley del Seguro Social, durante los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente reforma, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo determinados, ante las instancias legales correspondientes.

Como señala Reforma, hacer la sustitución no implica que se firme un nuevo contrato o se cambien las relaciones laborales. En entrevista con ese medio, Pablo Franco, presidente de la Unión de Juristas de México, explicó que el patrón solamente tendrá que reconocer los derechos adquiridos como la antigüedad.

Desde noviembre de 2020, 300 mil empleados pasaron a las plantillas directas de las empresas y dejaron el esquema de subcontratación. Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), explicó que además de este cambio, se incrementó el salario con el que se registraron estos trabajadores.

Alcalde habló de un caso específico de insourcing en el que el salario registró un aumento de 15%; en otro caso, de outsourcing, el aumento fue de 38%, según datos del IMSS. Para la funcionaria, estos casos son evidencia de que la reforma apoyará a los trabajadores.

Hay que recordar que el 1 de agosto es el último día para que se lleve a cabo la sustitución patronal. Ese día también se deben registras las empresas en el padrón de servicios especializados.

Por: Diego Coto 28/04/2021

Fuente: https://www.elcontribuyente.mx/2021/04/la-sustitucion-patronal-por-outsourcing-debe-completarse-el-1-de-agosto/

CATEM frena arranque de la construcción de la Vía Alterna en San Luis Potosí

A la vieja usanza realiza chantaje para obtener beneficio económico del contrato en poder de la CTM en perjuicio del desarrollo de la entidad. “Esto constituye un delito por lo que ya se presentó la denuncia”, revela Meliton Rangel, líder de la Unión de Sindicatos del Transporte de la CTM.

Integrantes de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM) bloquearon el arranque de la construcción de la nueva vía alterna a la zona industrial de San Luis Potosí al colocar unidades en la zona de trabajos en el sector sur de la capital potosina.

El motivo: Buscan “una tajada” del contrato colectivo de trabajo que tienen en su poder transportistas de la CTM.

“Es un chantaje, una vil extorsión, que en el pasado operaba por lagunas en la Ley Federal del Trabajo, pero con la reciente reforma laboral eso se acabó, y ahora no tiene sustento jurídico y constituye un delito”, declaró Melitón Rangel Monsivais, líder de la Unión de Sindicatos de Transporte de la CTM quien informó que presentó denuncia penal contra las personas que mantiene el bloqueo por los delitos de secuestro y ataque a las vías de comunicación.

“El crecimiento de San Luis Potosí no está a merced de extorsionadores, ni de sujetos que pretenden obtener beneficios económicos actuando al margen de la ley por lo que solicito a las autoridades que actúen conforme a Derecho y sancionen a quienes atenten con el desarrollo de la zona metropolitana”.

Rangel Monsivais expuso que la CATEM no tiene la infraestructura, ni las unidades para afrontar una responsabilidad como la construcción de la nueva Vía Alterna, “colocaron todas sus unidades, unas cinco para bloquear la zona de obra y tuvieron que emplear además vehículos particulares para obstaculizar”.

El líder de la Unión de Sindicatos de Transporte de la CTM precisó que esperarán la actuación de las autoridades para comenzar con los trabajos “para que además se tenga un antecedentes de que esos tiempos de extorsión y chantaje se acabaron en San Luis Potosí, o lo contrario actuaremos por voluntad propia para defender lo que legal y jurídicamente nos pertenece”.

La CTM de San Luis Potosí aglutina a alrededor de 5,000 transportistas de la construcción en la entidad.

Por: Daniela Aranda / El Sol de San Luis 28/04/2021

Fuente: https://www.elsoldesanluis.com.mx/finanzas/catem-frena-arranque-de-la-construccion-de-la-via-alterna-en-san-luis-potosi-6653176.html

México debe mostrar claridad en avances laborales: evaluadores de EU

Steve Hirschfeld y Philip A. Miscimarra, integrantes del Comité Laboral, expusieron que será importante que los especialistas que reportan al Congreso estadounidense cuenten con información exacta sobre los asuntos laborales en México.

Ante una mayor integración sindical -Estados Unidos y México- que permite el tratado comercial, es importante que se informe de manera adecuada los avances en la implementación de la reforma laboral, sobre todo ante la administración del presidente Joe Biden, quien tiene en su agenda nacional el capítulo laboral del T-MEC como prioritario.

Así lo comentaron participantes del Comité Laboral que se encarga de analizar los avances que México reporta respecto a las adecuaciones que se acordaron en la firma del tratado comercial con Estados Unidos y Canadá, como es el caso de la legitimación de los contratos colectivos, y del cumplimiento de la libertad sindical.

En el marco del Foro Internacional Laboral “Las Voces de los Expertos sobre los Retos del Trabajo Actual”, organizado por Coparmex, los integrantes de dicho comité, Steve Hirschfeld y Philip A. Miscimarra, expusieron que será importante que los especialistas que reportan al Congreso estadounidense cuenten con información exacta sobre los asuntos laborales en México.

“Estamos interesados en tener información de todas partes: sindicatos, empleados y patrones ya que será importante que el Comité Laboral expertos escuche todas las voces. Hemos identificado que esta relación política entre el gobierno y los sindicatos de los Estados Unidos; entonces, es por ello que les digo que tenemos que tener mucho cuidado en dar cumplimiento a los acuerdos firmados”, expuso Philip A. Miscimarra.

En ese sentido, expusieron que cada vez se tiene una economía más globalizada, “el objetivo de la mano de obra organizada, hasta donde yo recuerdo, ha sido lograr el tener contratos colectivos de trabajo multinacionales, he manejado estos asuntos desde hace más de 40 años y ha sido algo alusivo para cualquier sindicato, el poder lograrlo”.

Contratos colectivos globales

En las últimas semanas, comentó Óscar de la Vega, socio de DMAbogados, ha habido mayor presencia de organizaciones sindicales americanas, ante ello, cuestionó sobre la posibilidad de que los sindicatos de estadounidenses puedan lograr acuerdos marco de referencia ante compañías globales.

Al respecto, Steve Hirschfeld comentó que “no lo veo en el corto plazo, pero si nosotros analizamos un acuerdo colectivo de trabajo donde tenga estipulaciones que no tenga que ver con beneficios, por ejemplo, cómo tratar a los empleados, ahí sí yo creo que sí ahí vamos a ver cómo se toma prestado este proceso para México y haya una presión de los sindicatos estadounidenses de tener tal tipo de marco de referencia”.

Agregó que los acuerdos marco no se pueden dar en temas de salario o beneficios adicionales; no obstante al alinearse los procedimientos, es probable que las organizaciones sindicales mexicanas se vuelvan más exigentes; por ello, es muy importante que “nos familiaricemos con los procedimientos y con las estipulaciones legales porque finalmente esto será solicitado en México”.

Por: María del Pilar Martínez 28/04/2021

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-debe-mandar-mensajes-claros-sobre-asuntos-laborales-advierte-comite-de-supervision-20210428-0073.html