Empujan reforma a Ley de Trabajo para respaldar a trabajadores digitales

El diputado del PVEM, Luis Alberto Martínez Bravo, impulsa una iniciativa que propone la creación del Capítulo XI Bis, “De los trabajadores de plataformas digitales”, en el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de contar con un marco regulatorio que defina derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores de dichas aplicaciones, principalmente de las dedicadas a prestar servicios de transporte de personas o bienes.

El proyecto se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

El nuevo capítulo se conforma de 15 artículos que van del precepto 310-A al 310-Ñ, los cuales atienden asuntos como seguridad social, horarios laborales, días de descanso, así como lineamientos para el cálculo de salarios.

La iniciativa considera como trabajadores dependientes subordinados a las plataformas digitales a todas aquellas personas que ejecuten por un mínimo de 160 horas de conexión efectivas mensuales la actividad de servicio de transporte de personas o bienes o cualquier otro servicio que se ofrezca a través de una plataforma digital.

De igual forma, define prestadores de servicios independientes no subordinados a las personas que no ejecuten las referidas actividades por un mínimo de 160 horas efectivas mensuales, y de manera independiente a lo anterior, las plataformas tendrán obligación respecto de los accidentes y/o incluso fallecimiento de cualquier persona que lleve a cabo la actividad, siempre que hubieren acontecido con motivo de su desempeño.

Establece que serán considerados empleadores las personas morales que operen, administren y/o utilicen aplicaciones o plataformas informáticas y que tengan bajo su cargo a trabajadores dependientes, a través de las cuales los usuarios consumidores pueden usar el servicio que se ofrezca de los trabajadores descritos en el artículo anterior, y serán consideradas usuarios consumidores las personas físicas o morales que adquieran los bienes y/o utilicen los servicios ofrecidos en las plataformas digitales.

Para efectos de esta ley, se señala que son plataformas digitales los sistemas de infraestructura virtual o similares a través de medios electrónicos o aplicaciones móviles, para externalizar servicios de transporte de bienes o de pasajeros y supervisar su ejecución mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet, y agrega que son partes de la relación de trabajo, el empleador y el trabajador dependiente de las plataformas digitales.

Aclara que el servicio consiste en el transporte de bienes y/o de pasajeros o la prestación de servicios diversos, mediante la interacción con una plataforma digital, y este podrá pactarse por viaje, por entrega, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier otra modalidad que convengan las partes.

Respecto al salario, éste se integrará por los pagos hechos por el servicio, conforme a las modalidades convenidas entre las partes, la que no incluye las propinas, al ser estas aportaciones voluntarias por parte del consumidor.

El pago del salario deberá realizarse, de manera semanal, mediante transferencia electrónica o en efectivo en el momento que termine el servicio, y en ningún caso se podrá pagar al trabajador una cantidad menor al equivalente del salario mínimo por hora efectivamente trabajada.

Para determinar el monto de la contraprestación diaria, se tomará como base el promedio que resulte de las contraprestaciones del último año o del total de las percibidas si el trabajador no cumplió un año de servicios y en el caso de los trabajadores dependientes, se acordará en el contrato laboral correspondiente un salario, jornada, momento y modo de pago.

Destaca que los trabajadores de las plataformas digitales podrán disponer libremente de su horario y jornada de trabajo dentro los parámetros establecidos en el artículo 310-A y la jornada se computará de acuerdo a las horas de conexión efectivas a la plataforma, entendida esta como el tiempo transcurrido desde que el trabajador pacta el servicio de transporte de bienes o de pasajeros o cualquier otro servicio que se ofrezca, mediante la interacción con una plataforma digital, hasta la conclusión del mismo.

Para el caso de los trabajadores dependientes, las jornadas trabajadas no podrán sumar más de 48 horas efectivas semanales, en cuyo caso necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar en tiempo extraordinario con el pago correspondiente de conformidad con el artículo 67 de esta ley.

Su jornada tampoco podrá superar las ocho horas efectivas diarias, a menos de que el trabajador reciba autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, y en caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas digitales tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.

Los trabajadores dependientes de las plataformas digitales tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, mientras que en el caso de los prestadores de servicios independientes, el tiempo de desconexión será determinado por ellos mismos, conforme a su disponibilidad y posibilidad para conectarse a la plataforma digital.

En su iniciativa, el diputado expone que los trabajadores dependientes de las plataformas digitales que satisfagan por seis días consecutivos el número de horas efectivas que integran una jornada máxima, tendrán derecho a un día de descanso, cuando no cumplan con lo anterior, tendrán derecho a una compensación conforme al artículo 72 de la presente ley.

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a acceder a sus datos personales, incluyendo aquellos referentes a su historial de desempeño en la plataforma.

Indica que será causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el empleador, si el trabajador es dependiente y no cumple con el mínimo de horas efectivas requeridas por un periodo mayor a 30 días, sin causa justificada.

Si viola los lineamientos de la comunidad, en este caso, el empleador deberá especificar claramente las circunstancias y características de dicha violación.

Asimismo, será causa especial de terminación de las relaciones de trabajo, si se desvía, sin justificación, de la ruta trazada por la plataforma digital para fines diversos del servicio prestado.
En este sentido, menciona que las plataformas digitales deberán inscribir a sus trabajadores dependientes en el régimen obligatorio de seguridad social y retener y enterar el pago de cuotas.

De igual forma, serán obligaciones especiales de los trabajadores dependientes de las plataformas digitales: observar el buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios, tratar con el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores y público en general, guardar la más absoluta discreción y reservar los datos que conozca con motivo del servicio con absoluta confidencialidad, absteniéndose de utilizarlos para fines diversos.

También, observar el debido cumplimiento de las leyes de tránsito y sus reglamentos, además de contar con los instrumentos y/o herramientas de trabajo necesarios para proveer el servicio correspondiente.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/30095/empujan-reforma-a-ley-de-trabajo-para-respaldar-a-trabajadores-digitales

Tercer aniversario del TMEC; la mayor ganancia, en el campo laboral

Para el presidente Donald Trump, la relación comercial de Estados Unidos con México era intolerable. Le enfurecía el déficit comercial de Estados Unidos y el cierre de fábricas en el corazón de su país. “Ya no vamos a permitir que otros países violen las reglas, roben nuestros trabajos y agoten nuestra riqueza”, prometió hace seis años.

Así que Trump presionó a México y Canadá para que reemplazaran su pacto tripartita por uno más de su agrado. Después de un par de años de negociaciones, consiguió lo que quería. Quedó atrás el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y llegó el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que Trump elogió como “el acuerdo comercial más justo, más equilibrado y beneficioso que hayamos firmado jamás”. El T-MEC cumple su tercer aniversario el sábado.

El pacto comercial no ha demostrado ser la bonanza económica que Trump presumía que sería. No podría serlo, dado que el comercio representa menos de un tercio de la economía estadunidense de 26 billones de dólares.

No obstante, aunque el impacto general del acuerdo ha sido menor, sí ha ayudado a los trabajadores de base. Es sólo que los beneficiarios hasta ahora se han concentrado sobre todo en México. Las nuevas disposiciones del pacto han mejorado la capacidad de los trabajadores mexicanos —explotados desde hace mucho tiempo— para formar sindicatos y obtener mejores salarios y condiciones de trabajo.

Trabajadores estadunidenses se beneficiarán con el tiempo

Sin embargo, los funcionarios y expertos en comercio creen que los beneficios laborales también llegarán, con el tiempo, a los trabajadores estadunidenses, quienes ya no tienen que competir con los trabajadores mexicanos, muy mal pagados y sin un poder de negociación real.

“Los trabajadores estadunidenses ganan cuando los trabajadores de otros países tienen los mismos derechos”, asevera Cathy Feingold, directora del departamento internacional de la confederación sindical estadounidense AFL-CIO.

Thea Lee, subsecretaria adjunta del Departamento del Trabajo de Estados Unidos, admite que el pacto y las reformas de México no han existido el tiempo suficiente como para producir aún un beneficio cuantificable para los trabajadores estadunidenses. “Vamos a ver los resultados positivos primero para los trabajadores mexicanos, porque México está pasando por una reforma del mercado laboral masiva, integral y ambiciosa”, afirma.

Los beneficios comerciales no han sido tan amplios

De alguna manera, el T-MEC en su conjunto se ha quedado corto de las promesas de Trump.

Por ejemplo, el déficit comercial de Estados Unidos con México. A pesar de la insistencia de Trump de que el T-MEC traería más manufactura a Estados Unidos, la brecha entre lo que exporta Estados Unidos a México y lo que importa de ese país vecino sigue ampliándose: ha aumentado de la brecha de 64 mil millones de dólares en 2016 que tanto irritó a Trump a un récord de 139 mil millones de dólares el año pasado.

El expresidente también pronosticó que las exportaciones de autopartes estadunidenses a México aumentarían en 23 mil millones de dólares. Han aumentado desde 2020, pero sólo en alrededor de ocho mil millones de dólares.

Más empleos en la industria automotriz

Trump aseguró que el nuevo pacto comercial crearía 76 mil empleos en la industria automotriz. Desde enero de 2020, los fabricantes de vehículos y repuestos han creado casi 90 mil puestos de trabajo y el comercio norteamericano ha florecido. El comercio de Estados Unidos con Canadá y México —exportaciones más importaciones— alcanzó un récord de 1.78 billones de dólares el año pasado. Eso fue 27 por ciento más que en 2019 y estuvo por encima de una ganancia de 20 por ciento en el comercio con China durante el mismo período.

Sin embargo, es difícil determinar qué ganancias económicas se pueden acreditar al T-MEC y cuáles se produjeron por una variedad de razones no relacionadas con el pacto. Eso es particularmente cierto a la luz del tumulto económico inusual de los últimos tres años: una pandemia devastadora seguida por una escasez grave de mano de obra, retrasos en las cadenas de suministros y un resurgimiento de la tasa desenfrenada de inflación.

Reglas de origen automotriz; restricciones a las autopartes

Quizá los cambios más importantes que forjó el pacto fueron diseñados para revertir uno de los subproductos disconformes del TLCAN para los estadunidenses: el acuerdo anterior incentivaba a las empresas a cerrar fábricas en Estados Unidos, enviar la producción a México —donde los salarios eran más bajos— y luego exportar los bienes de regreso a Estados Unidos, libres de impuestos.

El T-MEC buscó dificultar que los automóviles y las autopartes disfrutaran de un trato libre de aranceles. Para calificar, 75 por ciento de un automóvil y sus partes tenían que provenir de América del Norte, frente a 62.5 por ciento bajo el TLCAN. Eso significó que más contenido tuvo que provenir de trabajadores norteamericanos con salarios más altos, no importado a bajo precio de China o de otros lugares. Y al menos 40 por ciento de los vehículos tendrían que originarse en lugares donde los trabajadores ganan al menos 16 dólares por hora: es decir, Estados Unidos y Canadá, no México.

Pero esas llamadas reglas de origen automotrices tropezaron desde el inicio. La aplicación se retrasó, ya que los funcionarios de aduanas enfrentaron retrasos en la cadena de suministros en el punto álgido de la crisis de COVID-19.

“Los funcionarios fronterizos estaban preocupados por la liberación de la carga en los puertos y la eliminación de la congestión”, señala Daniel Ujczo, asesor principal de la firma de abogados Thompson Hine, en Columbus, Ohio. “No tuvieron mucho tiempo para lidiar con el T-MEC”.

Incluso después de que entraron en vigor las normas automotrices, Estados Unidos fue criticado por la forma en que trató de hacerlas cumplir. Un tribunal de comercio del T-MEC, en un caso presentado por México y Canadá, encontró que Washington aplicaba las reglas más estrictamente de lo permitido.

Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida

Estados Unidos ha tenido más éxito al usar el acuerdo para presionar a los empleadores mexicanos a fin de que cumplan con las reformas laborales. Los trabajadores ahora pueden votar libremente para afiliarse a sindicatos, aprobar contratos y elegir líderes sindicales. Previamente, los sindicatos proempresariales en México firmaban contratos a espaldas de los trabajadores. Las huelgas eran raras, los salarios se mantenían bajos y los líderes sindicales se enriquecían.

El T-MEC dio a los trabajadores y activistas sindicales de Estados Unidos y México un arma nueva: el “Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida”. Este permite que el gobierno de Estados Unidos tome medidas enérgicas contra fábricas individuales en México —por ejemplo, suspendiendo las exenciones arancelarias para sus productos— si violan la legislación laboral mexicana.

“Tomamos muchas de las partes clave de la reforma laboral (de México) y las integramos directamente en el acuerdo comercial”, puntualiza Josh Kagan, representante comercial asistente de asuntos laborales de Estados Unidos. “Estamos haciendo que México de verdad implemente esta reforma laboral que ha emprendido”.

Hasta el momento, Estados Unidos ha utilizado el mecanismo 11 veces para exigir correcciones por violaciones a la legislación laboral. México ha cooperado hasta ahora, enviando inspectores laborales y fuerzas del orden público para proteger las urnas en votaciones nuevas que en su mayoría han ganado los sindicatos independientes.

Por: La Jornada

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2023/06/29/economia/tercer-aniversario-del-tmec-la-mayor-ganancia-en-el-campo-laboral/

STPS ha realizado 13 mil procedimientos de Conciliación en lo que va del 2023 en SLP

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social Estatal (STPS,) ha realizado 13 mil procedimientos de Conciliación Laboral en San Luis Potosí en lo va del año 2023, así lo señaló el titular de esta dependencia Néstor Garza Álvarez, quien además indicó que el año pasado realizaron un total de 15 mil.

Mencionó, además que este procedimiento se realiza por diferentes motivos, pero el primordial es solucionar conflictos laborales antes de llegar a un juicio, para que todas las partes eviten el desgaste en tiempo y dinero que puede generar un procedimiento jurídico.

También recalcó que la Reforma Laboral establece la obligación de trabajadores y patrones de asistir a una audiencia de conciliación antes de iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales, ya que la etapa de conciliación es obligatoria, pero la decisión de llegar a un acuerdo depende de la voluntad de las partes.

«Nosotros como Secretaría ya no tenemos una facultad de órgano jurisdiccional, que imparta justicia como tal desde la Reforma Laboral. nosotros tenemos la facultad del método alternativo de solución de conflictos que es la Conciliación Laboral, antes de que cualquier trabajador pueda ejercer la potestad para la demanda laboral. En dónde hasta la fecha hemos atendido 13 y esperamos cerrar el año con 20 mil», explicó.

Remarcó que este procedimiento de conciliación ha ayudado ha disminuir en gran parte, los litigios en materia laboral, según los datos del Poder Judicial.

«Actualmente se encuentran activos entre 2 mil a 2 mil 300 litigios laborales, según lo referido por el Poder Judicial del Estado,cuando antes por año recibían hasta seis mil».

Señaló que el procedimiento de este convenio ha aumentado el trabajo de la STPS, sin embargo, esta dependencia tiene la obligación de proporcionar asesoría y orientación legal gratuita a las personas que lo soliciten sobre el conflicto laboral en que

se encuentren, ayudando incluso a elaborar su petición.

«De todos los casos que se nos presentan, se están resolviendo el 89 por ciento de los conflictos laborales de manera favorable para las y los trabajadores y así se evitan las demandas».

Por último remarcó además que este procedimiento es un mecanismo para brindar justicia a los trabajadores, en un tiempo estimado de 18 días.

Por: Alejandro Ruiz / El Sol de San Luis

Fuente: https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/stps-ha-realizado-13-mil-procedimientos-de-conciliacion-en-lo-que-va-del-2023-10299165.html