Justicia laboral en México. Inicio del fin al sindicalismo corporativo


Jesús Cantú (*)
Finalmente el pasado jueves se votó en el Senado la adhesión de México al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que había sido adoptado desde 1949 y que garantiza la libertad de asociación y la libertad sindical de los trabajadores, además de establecer la eliminación de todas formas de trabajo infantil, la discriminación en materia de empleo y ocupación y de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.
México fue el último de los países de América Latina y el Caribe en ratificar el convenio, que previamente fue adoptado por 165 países del mundo.
Durante muchos años el convenio estuvo archivado en la Presidencia de la República porque la legislación laboral mexicana incluía desde 1931 la llamada cláusula de exclusión, que permitía a líderes sindicales y patrones separar a un trabajador que se negara a afiliarse al sindicato que detentaba el contrato colectivo de trabajo.
Dicha disposición se encontraba en el artículo 236 de la ley expedida en 1931 y se trasladó al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1970, con lo cual se mantuvo vigente hasta el 17 de abril de 2001, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional dicha norma. Sin embargo, fue hasta el 2015 cuando el actual presidente Enrique Peña Nieto envió el convenio para su ratificación al Senado, sin embargo, el dictamen nunca se había elevado al pleno del mismo.
Y fue hasta el 17 de febrero de 2017 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sienta las bases para un nuevo modelo de impartición de justicia laboral y de relaciones obrero-patronales. Otro paso para el desmantelamiento de esta protección se dio en el proyecto de Tratado de Libre Comercio que acordaron México y Estados Unidos hace algunas semanas, pues se incluyó un capítulo especial que garantiza, entre otros, estos mismos derechos laborales.
La cláusula de exclusión era la columna que soportaba al sindicalismo corporativo mexicano, sea aquel que tenía como principal soporte al gobierno federal, llamado el sindicalismo charro, con la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM) como su más conspicuo representante, pero que se extendía a muchos otros sindicatos que respaldaron al PRI, otrora partido hegemónico.
Pero también era el sostén del llamado sindicalismo blanco, que respaldado por los distintos grupos empresariales mexicanos se convertía en el instrumento que les permitía mantener deprimidos los salarios e imponer sus condiciones a cambio de ciertas prebendas a los líderes sindicales.
La llamada cláusula de exclusión es la que abría la puerta a los llamados contratos de protección (todavía vigentes el día de hoy) mediante los cuales el patrón firmaba el contrato colectivo de trabajo con una central sindical a espaldas de los trabajadores, en muchos casos dicho documento se tenía desde antes de iniciar operaciones. Los líderes del sindicalismo charro y del blanco, por igual, se prestaban a dicha simulación a cambio de pingües ganancias económicas o posiciones políticas y demás prebendas.
Y, desde luego, esto les permitía a los empresarios mantener los bajos niveles salariales que ya han sido ampliamente tratados en este espacio en colaboraciones previas, además de limitar las prestaciones que les otorgaban. Entre otras, esta es una de las razones de la creciente desigualdad en México, pues es una de las razones de que los beneficios del crecimiento económico —de por sí bajo para un país emergente— se concentraran en los dueños de las empresas y no se derramara hacia empleados y trabajadores.
Había razones de peso (y de pesos) para que los gobiernos emanados del PRI y el PAN no ratificaran el citado convenio y mantuvieran vigente —en los hechos— la llamada cláusula de exclusión, incluso una vez que la Corte declaró su inconstitucionalidad y que ya se había promulgado una reforma constitucional que pretendía precisamente desarrollar un nuevo modelo sindical y de relaciones obrero-patronales.
Influencia
Seguramente por la influencia política que todavía mantienen los líderes sindicales y los empresarios, los senadores de la pasada legislatura habían eludido dictaminar el citado convenio y fue hasta el pasado martes, cuando el senador Napoleón Gómez Urrutia publicó en la Gaceta Parlamentaria una excitativa para que las Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y Trabajo (que todavía no se han conformado y, mucho menos, instalado) emitieran un dictamen sobre el convenio que ya llevaba más de tres años en dicha Cámara, que el tema cobró relevancia en la opinión pública.
La Mesa Directiva de la Cámara Alta decidió convertir dicha excitativa en dictamen y lo elevó al pleno el pasado jueves 20 de septiembre para su inmediata discusión y aprobación. El dictamen fue avalado por legisladores de todos los partidos políticos representados en el Senado, excepto del PAN. Los legisladores blanquiazules hicieron suyas las preocupaciones de los empresarios, que pedían ser consultados previamente, pues temen que la adopción del mismo impulse la creación de cientos de sindicatos que afecten la productividad de sus empresas.
La adopción del Convenio 98 es un paso más en la dirección correcta, sin embargo, todavía falta emitir la legislación secundaria en el que se norme el nuevo modelo de impartición de justicia laboral y defina las nuevas reglas que regularán la vida de los sindicatos mexicanos. Y, una vez que eso se logre, la mesa estará servida para que gobierno, trabajadores y empresarios empiecen a construir una nueva era en el sindicalismo mexicano y las relaciones obrero-patronales, en beneficio de la clase trabajadora y de México.— Ciudad de México.
jecantue@gmail.com
Periodista
http://www.yucatan.com.mx/editorial/justicia-laboral-en-mexico

Habrá mayor justicia laboral en México: ERA


Septiembre 24
Por: Mder / Cp
Eduardo Ramírez Aguilar, senador por Chiapas, manifestó que México se transforma con una mayor justicia laboral, que lo coloca a la vanguardia y en la misma ruta de otros países. Esto luego de que el Senado de la República aprobara por unanimidad la ratificación del “Convenio 98 de la OIT”, que, sin duda, mejorará el poder adquisitivo de la clase trabajadora. 
Este Convenio manifiesta como derechos humanos: la libertad sindical y la negociación por medio de contratos colectivos, que aseguren sus derechos laborales. 
Es decir, protege a los trabajadores de: que se les condicione a la no afiliación de un sindicato o bien dejar de pertenecer a alguno, así como de ser despedidos o perjudicados por su participación en actividades sindicales.  
El senador por Chiapas celebró la voluntad del Senado por la ratificación de un convenio que no se hacía desde hace 62 años, toda vez que protege el derecho de negociación colectiva, en donde tanto el empleador como los empleados, a través del diálogo, deberán plantear condiciones de trabajo que beneficien a ambas partes. 
Otro de los beneficios –señaló- es la prohibición de la injerencia del patrón o del Gobierno en asuntos que correspondan a la organización sindical, así como los sindicatos blancos al servicio del patrón. 
“Estamos dando un gran paso, pues antes, ninguna otra Legislatura se había atrevido a ratificar el “Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo” y hoy en el Senado de la República lo hemos logrado”, destacó.

http://www.cuartopoder.mx/habra-mayor-justicia-laboral-en-mexico-era-259468.html

Vea también:

México se transforma con mayor justicia laboral: ERA

https://www.nvinoticias.com/nota/101684/mexico-se-transforma-con-mayor-justicia-laboral-era

 
ERA confía: “México tendrá vanguardia y certeza laboral”

http://aquinoticias.mx/era-confia-mexico-tendra-vanguardia-y-certeza-laboral/

El convenio 98, su peso, atribuciones y la lección detrás de su aprobación


El autor de este artículo de opinión saca una lección política, y no laboral, de la ratificación por el Senado del Convenio 98 OIT. Según él, esta ratificación no significa necesariamente el fin de los contratos colectivos de protección. En su entender, son más bien las leyes secundarias pendientes de la Reforma Constitucional de 2017 que podrán significar el ocaso de la extorsión sindical y el auge de la representatividad y de la negociación colectiva proactiva.
Juan José Díaz Mirón S.*
24 de septiembre de 2018
Mientras los noticieros y amplias fracciones del Senado de la República pregonan el fin de los contratos colectivos de protección solo por haber ratificado el convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949, habrá que analizar objetivamente el contenido de dicho convenio (Tratado internacional ratificado ya por el Senado) y contrastarlo objetivamente con la realidad y coyuntura legislativa laboral a septiembre 2018. Al respecto cabe hacer las siguientes puntuales y objetivas observaciones:

  1. En ningún lugar y bajo ningún supuesto el citado convenio prohíbe, inhibe o siquiera menciona explícitamente la práctica de firmar contratos colectivos sin la aprobación de la mayoría o bien sin una justificación objetiva de la parte obrera.
  2. A mayor razón, si el convenio no menciona la práctica, mucho menos la prohíbe y por ende es la primera acotación objetiva que habremos de hacer.
  3. No perdamos de vista el “hecho” objetivo de que, dadas las circunstancias legales actuales y la mala praxis llevada a cabo por algunos sindicatos extorsionadores, la mayoría de los contratos colectivos de protección firmados el día de hoy en México, deben su naturaleza no a una practica para inhibir o coartar el derecho de los trabajadores sino mas bien, a una necesidad preventiva y protectora en contra de la extorsión, ergo: el nombre, contratos colectivos de protección. He de dejar claro que no todos los sindicatos son malos ni mucho menos extorsionadores, así como no todos los patrones son malos ni mucho menos explotadores de sus trabajadores.
  4. Lo que si contempla el convenio específicamente: “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:           A. Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser  miembro de un sindicato Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. “
  5. Al respecto, cabe mencionar que desde el año 2000 se cuenta en México con jurisprudencia que prohíbe tajantemente lo anterior y promueve la libertad sindical en su sentido más amplio como bien es consagrado en los artículos 5º, 9º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Aunado a lo anterior, hay que hacer alusión a la reforma Constitucional del 24 de febrero del 2017 (que también antecede la firma del citado convenio) mediante la cual, de forma aún mas tajante, con mucha más claridad legislativa y con mucho más peso jerárquico, se normó sobre la libertad sindical reformando la fracción XXII BIS del artículo 123 para sentar (ahí si) las bases del futuro del derecho colectivo en el país. Al respecto, se explicitóla libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de los trabajadores y patrones,así como la necesidad de garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales y la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

A manera de conclusión, habrá que admitir quela reforma aludida en el último numeral, se adelantó en tiempo, congruencia y certeza a lo que pretenden hoy los noticieros y senadores del país, toda vez que el convenio por ningún lado o motivo tiene el peso o atribución que se le pretende dar. Aunado a ello, como gremio y como país, habremos de reconocer que nos encontramos en la antesala de la promulgación de una ley secundaria que tendrá que obedecer a los principios constitucionales dados desde febrero 2017.
Es por ello (y no por el convenio), que se espera no necesariamente el fin de los contratos colectivos de protección ni tampoco el inicio de las relaciones colectivas transparentes y representativas (ya que existen en gran medida y funcionan) sino más bien, el ocaso (ojalá) de la extorsión sindical y el auge de la representatividad y de la negociación colectiva proactiva.
Habremos de ser muy cautos e inteligentes para aprovechar estas negociaciones para pactar no solo en beneficio de los trabajadores sino más bien, en beneficio del aumento de la productividad y del bienestar generalizadotanto para los patrones como para los trabajadores. Habremos de reconocernos por fin, no como dos clases antagónicas sino más bien como sola una clase productiva y, solamente en tal virtud, podremos avanzar efectivamente en torno al trabajo productivo y justo en el país.
La verdadera lección detrás del convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949 no es laboral. Dicho convenio se aprobó después de tres años de no ser votado, mediante una abrumante votación de mas de 70 votos a favor y cero en contra con la mayoría de los senadores de morena y del PRI así como con la abstención de todos los del PAN (que no importó mucho). Nuestros ojos deberán estar puestos en esta realidad legislativa y mayoritaria y nuestra atención deberá estar puesta en las pautas que se están marcando. De nuevo,la lección no es laboral sino política.
*Juan José Díaz Mirón S. es socio del Bufete Díaz Mirón

https://www.eleconomista.com.mx/gestion/El-convenio-98-su-peso-atribuciones-y-la-leccion-detras-de-su-aprobacion-20180924-0021.html

Libertad laboral


24/09/2018
Martí Batres
Despertador
La ratificación en el Senado de la República del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ocurrida el pasado jueves 20 de septiembre, es un paso histórico que beneficia a los trabajadores y se corresponde con una de las exigencias de Estados Unidos en las recientes renegociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) consistente en fortalecer la contratación colectiva.
El Convenio 98 fue adoptado en Ginebra, durante la 32 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), el 1 de julio de 1949, y entró en vigor el 18 julio 1951. México firmó este convenio en 1956 interponiendo una reserva para mantener la llamada cláusula de exclusión, que permitía despedir del trabajo a los disidentes sindicales. La OIT rechazó dicha reserva por un lado porque estos convenios se aceptan en bloque o se rechazan en bloque, pero también porque la cláusula de exclusión era directamente contraria al espíritu de la libre sindicalización. En este sexenio, el gobierno mexicano eliminó la cláusula de exclusión. Entonces nuestro gobierno volvió a firmar el acuerdo y lo envió al Senado para su ratificación hace tres años.
Sin embargo, se mantuvo en la congeladora. Es decir, México tardó 69 años en incorporarse a este acuerdo y fue la última nación latinoamericana en hacerlo.
La ratificación de este tratado rompe con el corporativismo sindical pues establece que los trabajadores son libres a pertenecer o no a una organización sindical y que su decisión no puede ser motivo para causar el despido. También prohíbe que se condicione la permanencia en el empleo a no pertenecer a una organización sindical. Además, prohíbe la existencia de los llamados sindicatos de protección.
La tradición de control corporativo en México explica por qué nos tardamos tanto en ratificar este acuerdo y lo sucedido esta semana en el Senado encarrila a nuestro país en una ruta de modernización y normalización de las relaciones laborales.
Hay que decir que la ratificación del Convenio 98 no sólo beneficia a los trabajadores. El sector empresarial también resulta favorecido al liberarlo de chantajes y presiones por parte de los llamados sindicatos blancos.
Llama la atención que a pesar de que el presidente Peña Nieto dio los pasos necesarios para su ratificación, la anterior Legislatura condenó el trámite a la congeladora aún cuando cumplió con las consultas requeridas tanto a organizaciones sindicales como la CTM, la CROC y la UNT, así como a organismos empresariales como la Concamin, la Coparmex y el Consejo Coordinador Empresarial y a entidades gubernamentales. Con ello, se cumplió con los requisitos del Convenio 144.
La ratificación de este convenio internacional se da en dos contextos importantes:
Uno, el que llama más la atención, es que forma parte de las exigencias del gobierno norteamericano, el país más capitalista del mundo e insignia del libre mercado. Dos, es que la democracia sindical se presenta como consecuencia del arribo de la democracia política al país. Es decir, vía el libre comercio y el avance político de México se rompe con una de las principales características del Estado autoritario mexicano: el control de los trabajadores.
La noticia causó distintas reacciones. A mi parecer la principal es la de la ONU que saludó esta resolución del Senado y señaló que con esto “el Estado mexicano estará atendiendo las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Si bien esta ratificación no estuvo exenta de resistencias como la de los senadores del PAN que decidieron abandonar el salón de sesiones para no participar en su aprobación y dar un golpe mediático para tapar esta importante decisión, también es cierto que el Convenio 98 de la OIT contó con el apoyo unánime del resto de los partidos que estuvieron presentes en la sesión.
El hecho confirma la vocación transformadora del nuevo Senado. México está cambiando.

http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/marti-batres/libertad-laboral

 

CCE, queja ante OIT


Por Mauricio Flores-
24 septiembre, 2018
En los próximos días se prevé que el Consejo Coordinador Empresarial presente formalmente un recurso de queja ante la Organización Mundial del Trabajo, por no ser consultados en la aprobación del Convenio 98 que hizo el Senado de México, argumentando que violaron sus derechos, con lo que califican de “albazo legislativo” atribuido a Napoleón Gómez Urrutia, con la venia de Martí Batres.
El Convenio 144 de la OIT establece desde 1960, que existan mecanismos que garanticen “consultas efectivas” tripartitas: gobierno, trabajadores y empleadores. Por ello, las Cámaras, asociaciones y empresariales mexicanas planean exponer ante esa instancia de la ONU —y que dirige Guy Ryder—que no se les tomó en cuenta para votar el Convenio 98: una bola rápida que no pasó por comisiones y que obtuvo en el pleno 78 votos a favor (y 50 ausencias), y que se integraría en el cuerpo de una próxima Reforma Laboral, se sabe acuña la próxima titular del ramo, Luisa María Alcalde Luján. Si bien el Convenio 98 enaltece la necesaria libre asociación de los trabajadores y la supresión de los “sindicatos de protección”, su lado oscuro implica la proliferación de sindicatos en una empresa y una negociación que estrangula la productividad de empresas; y en el marco de los intereses de Napito, su oportunidad para injertar sindicatos “amigos” que apoyen a recuperar el poder perdido en las empresas de la Cámara Mexicana de la Industria Minera, que preside Fernando Alanís.Por ello, además de la queja en la OIT, los organismos empresariales, que representa Juan Pablo Castañón, se aprestan a dar seguimiento a lo que será una nueva ley laboral que se les ha anunciado, pero que aún no les ha sido presentada. ¿Será esto fuente de confrontación entre Andrés Manuel López Obrador e IP; o el camino para recomponer productivamente la relación empleado-empleador?
 

https://www.razon.com.mx/cce-queja-ante-oit/

 

Michoacán: Dejará ‘volando’ 10 mil trámites Junta de Conciliación; consumarán extinción


Foto: Tomada de Internet. Hill Arturo de Rio Ramírez, presidente de la JLCA, apuntó que si existe cierta  incertidumbre en términos de que se retrasados el proceso.
Sep 23, 2018, 23:42
Juan Bustos/La Voz de Michoacán
Morelia, Michoacán. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) acumula 10 mil expedientes en trámite y rezago, frente al proceso de transformación del organismo y que implica que los casos ahora sean abordados por un centro de conciliación y el Poder Judicial ante la reforma constitucional en materia de justicia laboral cotidiana que desparecerá este órgano, aun está pendiente el establecimiento de la Ley secundaria para continuar el proceso de extinción de dichas juntas.
En entrevista con la Voz de Michoacán, Hill Arturo de Rio Ramírez, presidente de la JLCA, apuntó que si existe cierta  incertidumbre en términos de que se retrasados el proceso de promulgación de la Ley secundaria que reglamentaria la Reforma constitucional en materia laboral.
El 16 de octubre de 2016 se aprobó con 99 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 122 de la Constitución, en materia de justicia laboral que desaparece las Juntas de Conciliación y Arbitraje y regula los llamados contratos de protección, garantizando la contratación colectiva de los trabajadores y el derecho a huelga.
En relación  con la Reforma constitucional federal sobre la justicia laboral cotidiana hemos de decir que  se  estableció un término para que el día 30 de noviembre las juntas federales y locales de  Conciliación y Arbitraje dejaran el 1 de diciembre de recibir nuevos expedientes  y solamente nos avocáramos a los casos en movimiento, transito y rezago”, informó.
Indicó que  esto implicaba que a partir  del 1 de  diciembre hubiera un Centro Nacional y Centros Estatales de conciliación,  pero ello se necesitaba promulgar la ley secundaria que reglamente la legislación, lo cual no se ha hecho.
Tiene los legisladores hasta el día ultimo de noviembre para hacerlo; yo creo que los tiempos ya se apretaron, porque se establecía en la reforma constitucional en todo  septiembre y octubre era tiempo para entregar a la federación los asuntos en trámite en área colectiva, pero hubo retraso”, dijo.

http://www.lavozdemichoacan.com.mx/morelia/acumula-la-jlca-10-mil-expedientes-en-tramite/

¿Avanzará el nuevo gobierno mexicano en la reforma de la justicia laboral?


Sep 20, 2018 
El 1º de julio de 2018, Andrés Manuel López Obrador (conocido por sus iniciales AMLO) y su partido, el Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), lograron una arrolladora victoria electoral que crea un nuevo contexto político para la implementación de la Reforma Constitucional al sistema de justicia laboral de 2017.
No solo ganó la presidencia AMLO, sino que también MORENA ganó la mayoría de escaños en ambas cámaras del Congreso Federal, haciendo que la aprobación de una legislación de implementación progresista de la Reforma Constitucional sea posible en los próximos meses.
El contexto de este cambio histórico en el liderazgo político en México es las negociaciones por un nuevo Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que incluirá un nuevo capítulo laboral con disposiciones sobre derechos de libertad de asociación y negociación colectiva.
El Documento Informativo en profundidad de la RSM, ¿Avanzará el Nuevo Gobierno Mexicano en la Reforma de la Justicia Laboral?, analiza la convergencia de eventos en México y a nivel internacional que podrían determinar el nuevo marco legal e institucional por la justicia laboral y los derechos de las trabajadoras(es) en México.
Cliquea aquí por el Documento Informativo de septiembre, 2018
Cliquea aquí por antecedentes y otros vínculos a recursos de la RSM y análisis de la Reforma Constitucional de 2017 y otros temas relacionados con la libertad de asociación en México.

http://www.maquilasolidarity.org/es/avanzar-el-nuevo-gobierno-mexicano-en-la-reforma-de-la-justicia-laboral

Leyes secundarias aterrizarán Convenio 98: STPS


Preocupa a la IP que se permita más de un contrato colectivo por empresa, pero la política del nuevo gobierno no apunta en esa dirección, aseveró Roberto Campa.
Octavio Amador
24 de septiembre de 2018, 00:27
Las dudas del empresariado sobre un mayor poder de los sindicatos a partir de la ratificación mexicana del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se despejarán al definirse las leyes secundarias laborales pendientes en el país, pero hay confianza en que las modificaciones preserven la paz laboral, afirmó Roberto Campa, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Aprobado en 1949, el Convenio 98 plantea el compromiso de los países que lo suscriben de proteger el derecho de los trabajadores a la sindicación y a la negociación colectiva.
En los hechos, México ha permitido la constitución de sindicatos y la negociación de contratos colectivos de trabajo desde hace décadas, pero hasta la fecha no existen garantías sobre la democracia sindical y la libre afiliación a los sindicatos.
Ello propicia la existencia de sindicatos sin representatividad que o sirven a los intereses de los patrones socavando las condiciones laborales de sus agremiados, o pasan al extremo de extorsionar a los patrones, como sucede con las amenazas de huelgas decididas bajo medios no democráticos.
Al ratificar el Convenio 98, México se compromete a realizar acciones legislativas para dar lugar a una auténtica democracia sindical, aunque dicho compromiso ya existía, explicó Campa Cifrián, desde el 2017, cuando el Congreso mexicano aprobó la reforma constitucional en materia de justicia laboral.
“El Artículo 123 (reformado) dice que, para la solución de conflictos entre sindicatos, para la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y para la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto”, citó el titular de la STPS en entrevista radiofónica.
Recordó que la ratificación del Convenio 98 fue planteada por el actual gobierno del presidente Enrique Peña Nieto desde el 2015, lo cual fue posible, a su vez, por la reforma laboral del 2012, en la que se dio muerte a la cláusula de exclusión, que permitía a los sindicatos pedir el despido de los trabajadores que se negaran a afiliarse.
El fin de la cláusula de exclusión abrió la puerta a la democracia sindical, pues se garantiza así la libertad de los trabajadores de decidir pertenecer o no a los sindicatos, sin ser objeto de represalias.
La ratificación del Convenio 98, no obstante, fue objetada por organismos como el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) pues, según su óptica, propiciará que exista más de un sindicato por empresa, lo cual amenaza con perturbar las relaciones laborales.
Campa Cifrián especificó que, más que la multiplicación de sindicatos, lo que preocupa es que pueda existir más de un contrato colectivo por empresa, lo cual “es una preocupación fundada porque las empresas mexicanas tienen malas experiencias en otros países en este tema”.
La posibilidad de que exista esta “multicontratación” dependerá de lo que estipule la legislación secundaria de la reforma en materia de justicia laboral del 2017, que quedó pendiente en la pasada legislatura y deberá ser retomada por la actual.
Sin embargo, expuso, ha externado al CCE que existe confianza en que este tema quede resuelto, pues la próxima administración de Andrés Manuel López Obrador le ha hecho saber que no tiene intenciones de “transitar por esa línea”.
“Yo he tenido una intensa comunicación con el equipo de transición, y la próxima secretaria del Trabajo (Luisa María Alcalde) me asegura que no hay intención de que la legislación secundaria prevea un esquema de multicontratación”, aseveró.
Al margen de la ratificación del Convenio 98, México se comprometió con Estados Unidos, en el acuerdo en principio anunciado por ambos países el pasado 27 de agosto para reformar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), a impulsar acciones legislativas específicas para garantizar la negociación colectiva.
En la negociación comercial, Estados Unidos acusó a México de tener una legislación laboral laxa que favorece salarios deprimidos y, por ende, una competencia desleal de nuestro país por la atracción de inversiones manufactureras.
empresas@eleconomista.mx

https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Leyes-secundarias-aterrizaran-Convenio-98-STPS-20180924-0012.html

Empresarios molestos por las reformas laborales de Morena


23 septiembre, 2018 – Por Alberto Saavedra

Parece ser que los morenistas como mayoría legislativa están dispuestos a generar cambios trascendentes sin descanso. Después del aplastador triunfo de Morena en las elecciones del primero de julio, las bancadas guindas han aprobado el plan de austeridad propuesto por López Obrador, terminando con las pensiones presidenciales y ahora se han lanzado por reformar a los sindicatos mexicanos.
Para liderar el proyecto, el próximo presidente ha llamado a Napoleón Gómez Urritia, el hombre que liderara un importante sindicato minero en el país. Desde que se hizo con el cargo de senador plurinominal, Urrutia prometió un cambio radical en la forma en la que se manejan los sindicatos en México. Con una votación contundente a su favor, se aplicaron reformas a la ley laboral nunca antes vistas en el país. Como respuesta, los empresarios más ricos de México ya se muestran molestos.
El tema que más incomoda a los altos grupos empresariales es el convenio sobre libertad sindical en México. Los esfuerzos del partido guinda han generado que los sindicalizados puedan votar por quién quieren que sea su líder de forma periódica y secreta. Con esto, parece ser que se termina las Elba Esther y los Romero Deschamps, una fórmula que benefició más a empresarios y al gobierno que a los agremiados sindicales.
Desde la Coparmex y el Consejo Coordinador Empresarial ya empiezan a salir las quejas por los cambios legales que ha impuesto Morena desde la cámara alta. Todo está relacionado con el derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la ratificación del polémico convenio 98. Con esto, se otorga bastante poder a los trabajadores mexicanos sindicalizados sobre la autoridad que solamente controlaban sus dirigentes.
En palabras comunes, se ataca directamente al sindicalismo charro, la opción ideal entre gobierno, industria y líderes sindicales para someter a los trabajadores mexicanos. Hasta antes de estas reformas, un solo líder sindical podía firmar convenios de trabajo y contratos colectivos con empresas y gobiernos sin pedir la opinión de los trabajadores. Con esto, se les sometía a formar de trabajo en las que no podían opinar. Para resumir, los sindicatos no funcionaban según el voto de los obreros, sino a través de la opinión de sus líderes impuestos.
Para Aceves del Olmo, un importante empresario mexicano, estos cambios ponen en peligro la generación de empleos. Para entender su reacción es necesario ver la forma en la que han operado los altos mandos empresariales, siempre autonombrados como los grandes creadores de empleos en México, a pesar de los pésimos salarios. Para la cúpula empresarial los cambios de Morena podría generar un conflicto de leyes, sin especificar a cuáles se refieren.
La reforma laboral de Morena pone fin a ochenta años de menosprecio a los tratados internacionales de la OIT. Si bien México se encuentra dentro de ellos hace décadas, no se habían ratificado durante el eterno régimen priísta y los doce años de mandato conservador. Durante las campañas presidenciales, López Obrador se guardó el tema como propuesta para no enfurecer a los empresarios que de por sí ya estaban uniéndose en su contra.
Los líderes empresariales mexicanos aseguran que estos cambios significan de golpe dos cosas. En principio, argumentan que genera desconfianza entre los inversores extranjeros (un recurso que han usado prácticamente en cada intención que no les agrada), además de que deja ver la poca confianza con la que el nuevo gobierno ve la capacidad de ellos como pilar de la economía mexicana. Aquí se confirma la visión de que ellos se consideran personas que están rescatando a México.
A través de Luisa María Alcalde, la joven y futura secretaria del Trabajo, se han generado acuerdos con sindicatos disidentes para generar cada vez más apoyo y voto de los trabajadores mexicanos. En un país en donde el sindicalismo es sinónimo de matrimonio con el gobierno, parece ser que México por fin tendrá un poco de autonomía laboral. Recordemos que estos cambios pueden generar una de las peticiones más importantes de la sociedad mexicana: mejores sueldos.

https://breaking.com.mx/2018/09/empresarios-molestos-por-las-reformas-laborales-de-morena/

Tamaulipas: Reforma laboral terminará con la corrupción en las juntas de conciliación


María Estela Chavira Martínez, secretaria del trabajo en el Estado
Tamaulipas se está buscando atender todas las irregularidades que se han detectado
Por Rafael Lazo Rodríguez
Las malas prácticas y vicios que se tenían anteriormente en las juntas de conciliación y arbitraje en Tamaulipas, serán evitadas con la reforma laboral la cual paleará esa enconada situación que solo perjudica a los trabajadores.
María Estela Chavira Martínez, secretaria del trabajo en el Estado, calificó que hoy, en Tamaulipas se está buscando atender todas las irregularidades que se han detectado para evitar que las malas prácticas sigan persistiendo.
Dijo que la situación anómala que vive ese sector, es un secreto a voces sobre la corrupción que imperaba en las juntas de conciliación y ahora, se pretende que los juicios laborales sean más transparentes y que tengan un proceso corto sin trabas como actualmente las realizan algunos.
“A nivel nacional se venían recibiendo estas prácticas en las diferentes juntas, es por ello que viene esta nueva reforma laboral que más que desaparecerla las juntas de conciliación las viene a fortalecer en otro esquema más formal”, reveló.
Subrayó que la tarea en las juntas, no solamente se requiere abatir el rezago, si no más bien eliminar prácticas de corrupción dentro de ellas, para que camine como debe de ser los diversos temas de ese lugar.
Chavira Martínez de la corrupción, se pretende disminuir la carga laboral en las diferentes juntas de conciliación, al sostener que el tema de la conciliación es un gran acierto para disminuir los juicios laborales, en el que se ponen de acuerdo los patrones y el trabajador y se llega a un acuerdo y así dar por concluida la relación laboral.

https://elmercurio.com.mx/la-ciudad/reforma-laboral-terminara-con-la-corrupcion-en-las-juntas-de-conciliacion