Puebla: Congela Congreso de Puebla iniciativa de reforma laboral


FRANCISCO SÁNCHEZ@pacosanchez63 05, MAR 2018
El 24 de febrero de 2017 se aprobó la Reforma Laboral a nivel federal y se dio de plazo un año a los estados para que ajustaran las leyes locales.
A dos meses de que el gobernador Antonio Gali Fayad envió al poder legislativo la iniciativa de Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado, esta no ha sido aprobada, lo que generó que Puebla se encuentre en la ilegalidad ya que la reforma constitucional obligaba a los estados a aplicar la desaparición de las juntas locales de conciliación a partir del 25 de febrero.
En conferencia de prensa, el abogado Gonzalo Castillo, presidente del grupo Litigium, señaló que el 24 de febrero de 2017 se aprobó la Reforma Laboral a nivel federal y se dio de plazo un año a los estados para que armonizaran las leyes locales, sin embargo se incumplió.
Precisó que una de las principales modificaciones de la reforma era la desaparición de las juntas locales de conciliación y arbitraje que dejaron de ser funcionales, sin embargo estas continúan funcionando.
Sostuvo que las juntas tienen una tendencia ya que “se volvieron un grupo cerrado de abogados donde ellos las manejan” y aseguró que en el caso de Puebla, la junta local sigue prestando funciones al desaprobarse, por parte del Congreso del Estado, la creación del nuevo organismo.
De acuerdo a las modificaciones que aprobó el Congreso de la Unión, los casos que se encuentran en las juntas pasarían a los nuevos organismos, además explicó que la “lentitud con la que está actuando el congreso local impide que se tenga una justicia pronta y expedita en materia laboral como lo establece la propia constitución”.
El abogado comentó que los afectados por esa tardanza son los trabajadores que se encuentran en litigios laborales.
Gali si cumplió
El pasado 4 de enero, el gobernador Antonio Gali Fayad envió al Congreso del Estado la iniciativa para crear el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla que sustituirá la figura de las juntas de conciliación y arbitraje, documento que se encuentra en el listado de iniciativas en trámite de la página del poder legislativo.
El ejecutivo envió el documento para dar cumplimiento al proceso de armonización con la legislación federal y que debía cumplirse el 25 de febreo y que forma parte de la implementación de la Reforma Constitucional en materia laboral, promulgada en febrero de 2017.
De acuerdo a información obtenida al interior del Congreso, el objetivo del Centro de Conciliación Laboral es prestar servicio público y gratuito para que, con base en el diálogo, surja un acuerdo entre las partes involucradas en un conflicto laboral, sin necesidad de llegar a un juicio.
Con la reforma propuesta por el gobernador a la legislación laboral, el diálogo deberá agotarse antes de presentar una demanda para exigir el cumplimiento de los derechos laborales.
Se informó que para garantizar la independencia y eficacia del Centro de Conciliación, éste contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, además de un servicio de carrera para brindar seguridad a los conciliadores en su labor, como de contar con experiencia y capacidad en el desarrollo de sus funciones.
La iniciativa propone una reforma de fondo al derecho procesal del trabajo a partir de que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial del Estado; asimismo, replantea la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir, medida con la cual los nuevos órganos de impartición de justicia se concentrarán en las tareas jurisdiccionales, propias de su nueva responsabilidad.
Esta función conciliatoria estará a cargo del Centro de Conciliación especializado e imparcial, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de que contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, mismo que será organismo descentralizado.
La iniciativa proyecta también el nuevo procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria de manera que resulte eficaz para las partes.
La reforma entraría en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del estado y previa armonización que se realice a la Constitución Política Local, respecto del establecimiento del Centro de Conciliación.
http://intoleranciadiario.com/detalle_noticia/164532/politica/congela-congreso-de-puebla-iniciativa-de-reforma-laboral

Puebla: Congreso incumplió con la aprobación del decreto de creación del Organismo Público Descentralizado


Fotografía: Especial

El presidente de la firma de abogados Litigium, Gonzalo Castillo Pérez, acusó que el Congreso del Estado incumplió con la aprobación del decreto de creación del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Conciliación Laboral del Estado generando una situación de ilegalidad en la materia.
En rueda de prensa, dijo que pese a que los legisladores locales tuvieron un año para sacar adelante los cambios establecidos en la Reforma Laboral y que el gobernador, José Antonio Gali Fayad, presentó la iniciativa correspondiente-a principio del mes de enero-esta se encuentra en la congeladora legislativa.
Señaló que las Juntas Locales de Conciliación Arbitraje (JLCA) debieron desaparecer el pasado 24 de febrero para que en su lugar iniciara operaciones el Centro de Conciliación Laboral del Estado, sin embargo, estas siguen funcionando provocando que la resolución de los conflictos entre trabajador y patrón no sea del todo transparentes.
En este sentido, dijo que las JLCA son manipuladas por un grupo de abogados en las que se resuelven los asuntos con un sesgo o tendencia que está afectando a los trabajadores quienes no pueden obtener una sentencia favorable y deben mantenerse en litigio con sus empresas.
Castillo Pérez urgió a los legisladores locales a que aprueben a la brevedad estos cambios en materia laboral y den cumplimiento al ordenamiento federal para agilizar la resolución de los juicios y puedan obtener laudos apegados a derecho.

http://retodiario.com/noticia/CAPITAL/Congreso-incumplio-con-la-aprobacion-del-decreto-de-creacion-del-Organismo-Publico-Descentralizado/132235.html

Puebla: Reforma laboral acabaría con vicios y deficiencias


Aarón Martínez Mar 05, 2018
Puebla, Pue. El presidente de Grupo Litigium, Gonzalo Castillo, urgió a los congresos estatal y federal para que aprueben la Ley de Procedimientos Laborales, fin de consolidar una «justicia pronta, expedita e imparcial».
Tal legislación, abundó, es con el fin de establecer lineamentos que permitan agilizar los juicios laborales. Además, dijo, esto permitirá un mejor funcionamiento del sistema de justicia tanto en Puebla como en el resto del país.
El especialista, indicó que lo que también se pretende es acabar con los vicios y deficiencias que existen en las juntas de conciliación y arbitraje.
Tales oficinas, abundó, corren a cargo de un grupo cerrado de abogados que manejan la justicia a su conveniencia.
El abogado, apeló porque tal legislación no debe ser aplazada por el proceso electoral de este año, pues insistió en que los trabajadores merecen una justicia apegada a derecho y de manera oportuna.

http://www.diariopuntual.com/estado/2018/03/05/74069

 

Michoacán: Cerca de 80 mdp requerirá Poder Judicial de Michoacán para Justicia Laboral


El plazo federal para que las autoridades jurisdiccionales atraigan las facultades de las Juntas de Conciliación y Arbitraje concluye en noviembre, pero el Congreso local no ha homologado la legislación correspondiente
Por MiMorelia.com – lunes, marzo 5, 2018 11:47 am
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Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Marco Antonio Flores Negrete, informó que dentro del presupuesto que les aprobó el Congreso local para este 2018, no se contemplan los aproximadamente 80 millones de pesos que requerirán para la atención de demandas laborales.
Recordó que el próximo 6 de noviembre culmina el plazo establecido a nivel federal para que los poderes judiciales de las entidades federativas comiencen a desahogar los conflictos laborales, que hasta la fecha se presentan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
 
No descartó que pudiera haber un aplazamiento, toda vez que los legisladores michoacanos no han reformado la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, para atribuirle competencias en el ámbito laboral.
Lo que si descartó Flores Negrete es la posibilidad de que los trabajadores de la Junta de Conciliación y Arbitraje vayan a ser transferidos al Poder Judicial. Ellos serían liquidados conforme a la ley, una vez que queden concluidos los asuntos y se extinga el organismo.
En entrevista, el presidente del Poder Judicial explicó que la intención es que ellos inicien en ceros, y previamente hayan capacitado al nuevo personal, habilitado y equipado los espacios que van a necesitar.
A pregunta expresa, respondió que requerirán cerca de 80 millones de pesos, y debido a que no fueron presupuestados para el ejercicio 2018, tendrán que solicitar una ampliación de recursos al Congreso del estado.
Agregó que otra opción, es que al momento de concretar las reformas arriba citadas, los congresistas asignen los recursos.

https://www.mimorelia.com/cerca-80-mdp-requerira-poder-judicial-michoacan-justicia-laboral/

 

Propuesta de reforma laboral con perspectiva de género

Por: Martha Heredia, Secretaria de Igualdad de Género de la UNT

Presentada en el foro “Reforma Laboral para Todos y Todas” , el pasado 28 de febrero de 2018, en la Cámara de Diputados, Ciudad de México

Principios de equidad y género a considerar en la reforma laboral.
Establecer las garantías y mecanismos para la consecución de la Igualdad sustantiva en las contrataciones de trabajo.
Tutelar los derechos reproductivos y la protección de la maternidad de las trabajadoras; ampliar las licencias de paternidad para los trabajadores y establecer derechos y obligaciones del gobierno, empleadores, trabajadoras y trabajadores para hacer compatibles
las responsabilidades familiares y laborales.
Prohibir toda forma de violencia contra las trabajadoras, estableciendo los mecanismos para prevenir y sancionarla.
Implantar medidas especiales o acciones afirmativas que transformen de forma real y pronta las oportunidades para las mujeres.
Acceso e impartición de justicia laboral para las trabajadoras. Establecer procedimientos libres de criterios sexistas e instancias especializadas en discriminación y violencia de género en el ámbito de la justicia.
 
Los principios rectores que deben integrarse
Para que la ley laboral sea incluyente y democrática debe contener y garantizar la aplicación de aspectos fundamentales como son: el trabajo digno, la no discriminación por razones de sexo y género; la Igualdad Sustantiva, ambientes laborales libres de violencia, acceso a la justicia para las trabajadoras.
Garantizar el trabajo digno con las condiciones y características establecidas para el avance de los derechos de las mujeres que hoy se insertan en la informalidad y precarización laboral.
Los patrones y las autoridades laborales garantizarán la libertad de las trabajadoras a ejercer sus derechos reproductivos en el momento de su elección, sin menoscabo de sus derechos adquiridos.
Prohibición de toda forma de discriminación contra las trabajadoras por lo que será considerada violatoria al principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
Aplicación de medidas y sanciones a las empresas que tienen implícita la responsabilidad e incurren en violación al principio de igualdad.
Eliminación de la violencia de género en el ámbito laboral para lo qué hay establecer las pautas legales para tutelar y sancionar el ejercicio de la violencia.
Instrumentación de acciones para hacer efectiva la Igualdad Sustantiva, que se logra eliminando la discriminación y supone el acceso a las mismas oportunidades considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales entre mujeres y hombres.
 
Armonización legislativa con los convenios internacionales
El conjunto de normas que aportan los Convenios Internacionales no han sido consideradas ni aplicadas obligatoriamente como se señala en la Constitución.
Los Convenios como el número 100, respecto a la igualdad en la remuneración y el número 111, relativo a la no discriminación en materia de empleo y ocupación, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y la Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Convención Belém Do Pará) nos colocan en la obligación de incluir en la legislación los principios de no discriminación e igualdad sustantiva.
La ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, la ley General de Acceso de las Mujeres a un vida Libre de Violencia, representan un gran avance para la tutela de nuestros derechos y nos apremia a revisar y proponer modificaciones a Ley Federal de Trabajo, ya que ambas leyes por ser generales son insuficientes para avanzar en materia de Igualdad, no discriminación y en contra de la violencia.
 
Salud laboral y riesgos de trabajo, el reglamento interior de trabajo y de la inspección del trabajo.
Su reglamentación en la ley laboral son centrales para hacer exigibles los derechos. Se elaborarán propuestas especificas al respecto.
 
La contratación y las condiciones laborales.
Es necesario incluir el derecho de salario igual a trabajo de igual valor. Se adoptarán sistemas de evaluación de trabajo que faciliten la comparación de valor de los trabajos de distinta índole, en el que actualmente predominan las mujeres con los trabajos en los que actualmente predominan los hombres.
 
Derecho procesal del trabajo
La resolución de los conflictos laborales deberá desarrollarse sin prejuicios sexistas y mediante los procedimientos apropiados para enfrentar todos los conflictos basados en el sexo y género.
 
Ratificación de Convenios Internacionales de la OIT y su armonización con la LFT
Ratificación del convenio 156 sobre responsabilidades familiares, 183 protección a la maternidad, 189 sobre trabajo digno para las trabajadoras del hogar. Creación de un Convenio para eliminar la violencia en el lugar de trabajo.
 
Contrato colectivo de trabajo
El Sindicato que firme un contrato colectivo de trabajo, registre o deposite los contratos colectivos de trabajo, debe contar con la autorización de la base trabajadora a través del voto libre, personal y secreto. Para garantizar los principios de transparencia y legalidad, previo a la firma del contrato colectivo de trabajo, debe publicarse a la base con al menos 30 días de anticipación el anteproyecto, en cumplimiento a la Ley de Transparencia, Acceso de Información y Protección de Datos Personales, a fin de que trabajadoras y trabajadores puedan revisar y ratificarlo, contemplando el enfoque de DDHH y perspectiva de género.
Si el patrón se niega a firmar el contrato colectivo, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Se establecerán procedimientos bilaterales para asegurar en la contratación colectiva la prohibición de discriminación contra las trabajadoras por razón de sexo, género, estado civil, condición de embarazo, grupo étnico, preferencia sexual, condición de salud entre otras.
Las cláusulas de los contratos colectivos que sean contrarias al principio de igualdad de acceso, trato y oportunidades entre trabajadoras y trabajadores y aquellas que por resultado produzcan discriminación contra las trabajadoras forzosamente tendrán que modificarse de acuerdo a los principios establecidos y de no hacerlo se considerarán nulas.
La negociación colectiva es el instrumento por excelencia de regulación de las condiciones de trabajo y de las relaciones laborales y de garantía de los Derechos Fundamentales en el seno de la empresa.
Se establecerán medidas que promocionen la diversidad profesional de las trabajadoras y su acceso a la formación y contratación en ocupaciones y puestos tradicionalmente desempeñados por trabajadores.
Los sistemas para la contratación, el acceso, la promoción y el ascenso serán libres de prejuicios sexistas y garantizarán la eliminación de la discriminación por razones de sexo y género.
La formación y la capacitación para las trabajadoras deberá ser, específica e integral, tener valor profesional, realizarse dentro de la jornada de trabajo y dirigirse a la formación en aquellas especialidades, sectores o profesiones en los que las mujeres se encuentran subrepresentadas.
Se establece la creación de una comisión bilateral y mixta para la construcción de un sistema de equivalencias entre los puestos de trabajo para considerar el trabajo de igual valor. Bajo este sistema se homologarán los puestos, perfiles y categorías.
Se establecerán cláusulas sobre la atención, seguimiento y solución a las quejas presentadas sobre violencia laboral, hostigamiento sexual y hostigamiento moral, que deberán ser atendidas con personal capacitado. Los procedimientos deberán ser confidenciales y de respeto a la vida privada estableciendo las garantías para que no haya represalias.
Adoptar acciones afirmativas encaminadas a eliminar la discriminación directa e indirecta, así como, la violencia por razones de sexo y género.
El contrato colectivo contendrá permisos o licencias por maternidad, por paternidad y por responsabilidades familiares de trabajadoras y trabajadores.
 
De los Sindicatos
En su declaración de principios estatutarios deberán incluir la no discriminación por razones de sexo y género, la igualdad sustantiva, el principio de no violencia laboral, el acoso y hostigamiento sexual y moral contra las trabajadoras.
Tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir con voto libre, personal y secreto a sus representantes. La representación deberá estar conformada por mujeres y hombres en forma proporcional al número de trabajadores y trabajadoras existentes.
En todos los sindicatos, se debe crear la secretaría de igualdad de género.
 
Integrantes y Organización del OPD
Para la terna de tres candidat@s para dirigir el Organismo Público Descentralizado de Registro de Sindicatos, CCT y Conciliación, se propone se integre al menos una mujer para dirigirlo.
Las personas que ocupen los cargos del OPD deberán tener conocimientos en derechos humanos, en perspectiva de género e igualdad sustantiva, en los instrumentos internacionales, experiencia en resolución de conflictos laborales, conocimientos jurídicos laborales, serán personas comprometidas con la transparencia de la información, acceso a la justicia y la no violencia; de probada honradez, ajenas a los partidos políticos y sindicatos.
Garantizar la paridad en la estructura organizativa de la OPD, buscando la igualdad de condiciones en los puestos de toma de decisiones.
Las personas integrantes del OPD tendrán que realizar una previa capacitación en perspectiva de género e igualdad sustantiva.
Un OPD alejado del tripartismo porque obstaculiza la procuración de justicia, pronta y expedita, especialmente contra las mujeres que enfrentan conflictos por su condición de género.
 
La Conciliación
El proceso de conciliación debe garantizar: la igualdad de la representatividad de las partes, se aplicará el enfoque de género y no discriminación en cada uno de los casos, fundamentalmente en demandas interpuestas por trabajadoras. No son materia de conciliación del OPD los casos de acoso y hostigamiento sexual.
 
Justicia Laboral
Los juzgados o tribunales laborales impartirán justicia con transversalidad de género y de derechos humanos, lo que establece el 1º. Constitucional y en específico los convenios internacionales de la OIT, la Convención Belém Do Pará y la CEDAW .
La carga de la prueba corresponde al patrón. Principalmente cuando se trate de casos por maternidad y violencia sexual. Quienes emprendan un juicio, en el caso de la reinstalación, la víctima decidirá libremente los términos de la misma; la reparación económica será un 30% mayor a lo que corresponde; se obliga al empleador ofrezca ayuda psicológica profesional, conjuntamente con el sindicato deberán implementar mecanismos eficientes para erradicar el acoso, hostigamiento y violencia sexual en el centro de trabajo, será obligatorio que la STPS supervise y vigile el cumplimiento.
En el caso de despidos injustificados, se deberá garantizar mediante una fianza del importe correspondiente.
Los juicios laborales serán orales, prontos y expeditos, que no rebase el plazo de 10 meses.
Combatir la impunidad de quienes cometen actos de discriminación y el establecimiento de mecanismos que garanticen el acceso de las víctimas a la justicia laboral.
 

Te invitamos a leer el documento completo aquí:

Propuesta de reforma laboral con perspectiva de género

Carta abierta a los candidatos a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos


Ciudad de México, 28 de Febrero 2018.
Ricardo Anaya Cortés (Coalición por México al Frente)
Andrés Manuel López Obrador (Juntos haremos Historia)
José Antonio Meade Kuribreña (Todos por México)
El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en materia de Justicia Laboral con un plazo de un año para realizar las reformas secundarías a la Ley Federal del Trabajo.
Ante la incertidumbre jurídica por el vencimiento del plazo legal, se ha presentado en el Senado de la República tres propuestas para reformas secundarias y otra reforma constitucional. Una es la iniciativa presentada el día 7 de diciembre de 2017 en el Senado de la República por los senadores Isaías González Cuevas y Tereso Medina Ramírez del PRI, otra es la propuesta presentada el 14 de diciembre de 2017 por el senador Luis Sánchez Jiménez del PRD, y la tercera propuesta es la presentada el 22 de febrero de 2018 por la senadora María del Pilar Ortega Martínez del PAN. Isaías González Cuevas del PRI también presentó el 28 de agosto de 2017 el proyecto de reforma de los artículos 94 y 104 de la constitución.
En el marco de este debate, como candidato a la Presidencia de la República ¿cuáles son sus propuestas de reformas secundarias para garantizar el cumplimiento de los cambios a los artículos 107 y 123 de la Constitución Mexicana y contribuir al estado de derecho en el país?
Sus respuestas contribuirán al diálogo en el blog de la Campaña Reforma Laboral para Todos que publicaremos el lunes 2 de abril de 2018, por lo que es importante recibir sus aportes, a más tardar el día 20 de marzo de 2018.
Los tiempos electorales requieren de una amplia difusión de sus propuestas, y nuestra Campaña Reforma Laboral para Todos desea contribuir al propósito de informar para que las y los trabajadores y empleadores tomen las decisiones más conscientes.
Muy atentamente,
Gabino Jiménez Velasco
Coordinador

Diputados aprueban reducir 50% el salario cuando trabajador enferme por causa laboral


POR JESUSA CERVANTES , 21 FEBRERO, 2017NACIONAL
Ciudad de México (apro).- Las fracciones del PAN, PRI, PVEM, Panal y PES aprobaron que cuando un trabajador enferme por causas laborales, sólo se le pague 50% y no 100% de su salario, además de que el empresario determinará cuáles enfermedades serán susceptibles de pago.
Con 303 votos a favor, 10 abstenciones y 86 en contra, éstos últimos de Morena, PRD y MC, el pleno avaló cambios en los artículos 513 y 515 de la Ley Federal del Trabajo y añadió el 515 bis.
La reforma abre la puerta para que sea la Secretaria de Trabajo y Previsión Social (STPS) la que actualice las tablas de valuación de las incapacidades permanentes, previa aprobación del proyecto respectivo por la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En ésta participará el empresario y así como agrupaciones sindicales de corte priista afines al gobierno federal actual.
Al argumentar el dictamen, la presidenta de la Comisión del Trabajo, Georgina Zapata, dijo que la actualización de las tablas de evaluación se debe realizar conforme al progreso de la medicina del trabajo, que se incorporen nuevos tratamientos, una adecuada evaluación de los grados de incapacidad laboral, a partir de la identificación y descripción de enfermedades del trabajo, de sus tipos y aspectos.
“Con el proyecto de decreto que sometemos a consideración de este pleno, estamos proponiendo un régimen transitorio para que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social expida la tabla de enfermedades y de valuación de incapacidades permanentes en un término de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del decreto que se sirva, en su caso, esta soberanía aprobar, quedando sin efecto la actual tabla de enfermedades y de valuación de incapacidades permanentes”, detalló.
Durante su argumentación a favor, la panista Luz Argelia Paniagua Figueroa dijo que entre las adecuaciones aprobadas se encuentran aquellas que tuvieron como fin el establecimiento de un mecanismo ágil, dinámico y permanente para la actualización del contenido de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes.
“No obstante, se conservó el texto del artículo 515 de dicha ley, en el cual se establece que el presidente de la República iniciará ante el Legislativo la adecuación periódica de las tablas de enfermedades”, aseguró.
La panista recordó que han pasado más de 46 años sin que las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación sean actualizadas, privando de certeza y seguridad jurídica a los trabajadores que sufren de enfermedades por motivos de trabajo.
En tanto, la diputada de Morena y presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Aracely Damián, dijo desde tribuna que la reforma implica que al trabajador ahora solo se le pagará 50% y no 100% de su salario cuando enferme por motivos de su trabajo.
“El robo que estos pillos van a aprobar va en contra de los trabajadores. Están violentando sus derechos y que sea el empresario el que diga qué enfermedades se pueden pagar o no, los hace juez y parte y va en contra del trabajador”, sostuvo.
A su vez, el diputado del PRD, Julio Saldaña Morán, explicó que con dicha reforma existe una contradicción, pues aunque se permite que se modifique la tabla, se deja en la Ley Federal del Trabajo otra tabla que solo puede ser modificada por el Poder Legislativo.
Y todavía más, aseguró que lo que se votaría nadie lo conocía:
“¿Quién conoce el proyecto de las nuevas tablas de enfermedades? Que son 73 las que se actualizan. Pero nadie las conoce. Yo no las conozco. Se habla del 2012 (año en que se realizó la reforma laboral), que seis meses después se iban a publicar, cosa que no fue”. Entonces anunció que el voto del PRD sería en contra.
El PRI, mediante David Aguilar Robles, dijo que al actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y la valoración de las incapacidades permanentes se garantiza certeza jurídica a los trabajadores. Con el dictamen, añadió, se podrá actualizar la tabla de manera periódica y bajo un mecanismo de cooperación interinstitucional.
Alejandro Cañedo, de Morena, detalló las razones por las cuales su partido votó en contra: “Porque deja solo al criterio del Ejecutivo federal el elaborar la tabla de enfermedades, excluyendo al Poder Legislativo de esta tarea”.
Además, dijo, con esta propuesta se pretende, mediante el artículo tercero transitorio, desaparecer dicha tabla de enfermedades de la Ley General del Trabajo, cuando se actualice. Esto, además de grave y de atentar contra la vida de los trabajadores, implica que estas enfermedades sean solo una disposición administrativa, vulnerando el ejercicio de este derecho ganado históricamente por los trabajadores mexicanos.
La iniciativa, agregó, forma parte de la contrarreforma de 2012 “cuando se suprimió la tabla de evaluación de incapacidades permanentes, que detallaba el porcentaje a pagar, adicionado al salario, a trabajadores con daños permanentes”.
Y añadió: “Esta iniciativa, que pretende desaparecer la tabla de enfermedades de la Ley Federal del Trabajo, atenta contra la vida de las y los trabajadores e implica que estas enfermedades sean solo una disposición administrativa, vulnerando el ejercicio de este derecho ganado históricamente”.
Incluso, advirtió que “de aprobarse, las aseguradoras privadas que actualmente administran de manera ilegal las pensiones, o el propio IMSS, harán sus propias tablas de enfermedades y de evaluación de incapacidades acorde a sus intereses”.
Peor aún, sostuvo, el dictamen es un golpe a las finanzas del IMSS “pues al no reconocerse las lesiones ni enfermedades de trabajo el instituto no podrá aumentar las primas por siniestro que aplica a las empresas y estos costos se trasladarán a las ramas del seguro de enfermedad general e invalidez”.
Ariel Juárez, de Morena, detalló la razón por la que ya no se pagará el 100% del salario a un empleado: “se pretende que al concluir la actualización, las tablas de enfermedad que están actualmente desaparezcan de la Ley Federal del Trabajo. Su implicación legal es que al salir del cuerpo de la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional, se convertirá en sólo una disposición administrativa, lo que significa quitar certeza jurídica en el ejercicio de este derecho”.
Ahora, continuó, será la patronal quien determine qué se reconoce o no como una enfermedad profesional. “Pueden desaparecer o no reconocer patologías causadas por el trabajo, según sus intereses, así como definir la cuantía de las indemnizaciones a que tendrá derecho la población trabajadora que sufrirá o que sufra un accidente o enfermedad de trabajo”.
Y ejemplificó: “si un trabajador sufre la amputación de un dedo pulgar, hoy equivale de 40% a 45% de incapacidad permanente, 45%, el día de mañana podrán decir que solamente equivale a un simple 10%”.

http://www.proceso.com.mx/475336/diputados-aprueban-reducir-50-salario-cuando-trabajador-enferme-causa-laboral

Declaración sindical trinacional


Las organizaciones sindicales de Estados Unidos, Canadá y México, reunidas el 3 de marzo en la Ciudad de México en el contexto de la 7a ronda de renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte continuamos trabajando conjuntamente para estrechar las relaciones de solidaridad, cooperación y ayuda mutua para poder enfrentar las graves consecuencias de 24 años de libre comercio.
Nos presentaron el TLCAN como un acuerdo que nos beneficiaría, que detonaría el crecimiento económico y traería beneficios para todos; la realidad es que el actual modelo de libre comercio a precarizado la vida de las y los trabajadores de los tres países, afectando el ejercicio de los derechos humanos, profundizado la desigualdad social y ampliando las asimetrías entre nuestros países, contribuyendo así a que se profundice la crisis social y económica que vivimos.
Denunciamos que la actual renegociación del TLCAN se ha conducido con absoluta secrecía, dejando fuera la voz de la sociedad civil, tomando solo en cuenta únicamente los intereses de las grandes corporaciones, lo cual es preocupante pues desde su implementación en 1994, el Tratado ha beneficiado exclusivamente a estas corporaciones pasando por encima de los intereses de los pueblos y el medio ambiente.
Alertamos de que la renegociación sirva para establecer un acuerdo aún más lesivo que el actual, y lamentablemente parece que esto será así. Un tema que nos preocupa sobre manera es el respeto a los derechos de los trabajadores, independientemente de su origen o condición migratoria, lo cual se ha visto en peligro debido a las políticas racistas y discriminatorias del gobierno de Estados Unidos.
Estamos convencidos de que cualquier acuerdo comercial se debe basar en el pleno respeto a los derechos humanos, económicos, sociales y culturales y el medio ambiente, la soberanía nacional de cada país y un verdadero desarrollo económico, fortaleciendo las cadenas productivas locales, nacionales y regionales. La solución a la grave crisis que enfrentamos no vendrá de encerrarnos detrás de muros.
Es necesario un nuevo modelo de intercambio, cooperación e integración de los pueblos de América del Norte, en el que se garantice la participación de la sociedad y en el que los acuerdos se tomen de manera transparente y de cara a la sociedad. Se deben establecer normas laborales claras y vinculantes que tiendan a mejorar las condiciones de la clase trabajadora en los tres países, mediante legislaciones efectivas que aumenten el poder adquisitivo de los salarios, permita el acceso al pleno empleo con condiciones dignas y que promuevan la libertad y democracia sindical, así como la negociación colectiva auténtica. Asi mismo, se requiere impulsar una política industrial que proteja de manera efectiva una producción compartida entre los tres países, aumentando los requisitos cuantitativos para las reglas de origen, fortaleciendo el monitoreo para garantizar el origen nacional de componentes en industrias claves.
Como organizaciones de trabajadores nos encontramos trabajando de manera conjunta y coordinada para impulsar este nuevo modelo de cooperación y desarrollo para América del Norte, respetando la autonomía y especificidad de cada organización, pero construyendo una agenda de temas transversales comunes para todas y todos.
Entendemos la solidaridad como un proceso multidireccional. En éste sentido, exigimos que la actual discusión de la reforma laboral en México se encamine a respetar el texto Constitucional mexicano en su artículo 123; asi mismo manifestamos nuestro apoyo a los sindicatos del sector público estadounidenses ante la posible decisión de la Corte Suprema de EU para reducir las cuotas sindicales (Caso Janus vs AFSCME).
Es nuestro compromiso de construir una agenda común para defender los intereses de las y los trabajadores de nuestros países, con una visión de progreso, prosperidad y bienestar social de carácter internacionalista y actual.
Por un nuevo modelo de cooperación, desarrollo e intercambio de los pueblos de América del Norte y por una solidaridad sin fronteras.
UNIFOR, AFL-CIO, STEELWORKERS (E.E.U.U.), TEAMSTERS (CANADÁ), TEAMSTEERS, (E.E.U.U.), UNITED ELECTRICAL (E.E.U.U.), STRM, FAT, SUTIN, STUNAM, UNTyPP, UNT, NUEVA CENTRAL DE TRABAJADORES, ATM, SME, SITIEMS, STTP, SITUAM, CILAS, ASTINVI, SICE, MÉXICO SIN TLCAN

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Aguascalientes: Congreso de la unión no respeta lo que mandata la Constitución


Claudia Rodríguez Loera · 05/03/2018
Retraso en emitir las reformas laborales deja al Poder Judicial cruzados de brazos
En el Poder Judicial esperan que en el corto lapso sean aprobadas en el Congreso de la Unión las reformas laborales para tener conocimiento cuándo y cómo habrán de entrar en operación, externó el presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Juan Manuel Ponce Sánchez.
“Desconocemos cuándo va a suceder esto, dependemos totalmente del Congreso de la Unión, no obstante que lo mandata la Constitución no se ha respetado lo que ellos mismos señalaron… a nosotros nos dejan cruzados de brazos”, manifestó el magistrado presidente.
Explicó que ante tanta incertidumbre es imposible pretender adelantar los procesos, ya sea en capacitación o en la selección de personal, e inclusive iniciar los trámites para generar la nueva infraestructura, pues mientras no se tenga la base sobre cómo se va a operar el nuevo sistema, o cuáles son los conocimientos con los que deben contar los nuevos operadores, no es posible hacer nada más que mantenerse a la expectativa.
Hizo un llamado a la población a mantenerse tranquila, al recordar que mientras no sea posible comenzar a trabajar con los nuevos esquemas de impartición de justicia laboral, aún seguirán en activo las juntas de conciliación y arbitraje.
“Desafortunadamente sí es una situación incierta para todos, porque recordemos que la intención desde el Congreso de la Unión era generar nuevos y mejores esquemas de justicia laboral”, externó Ponce Sánchez.
Consideró que al igual que sucede en el Poder Judicial pasa con las Juntas de Conciliación, ya que permeaba la idea que iban a dejar de tener más trabajo y no es así, pues continuarán atendiendo el rezago existente más los nuevos casos que van llegando.

http://www.lja.mx/2018/03/congreso-la-union-respeta-lo-mandata-la-constitucion/

Querétaro: Presentan avances en materia laboral del Colegio de Abogados


Los abogados laboralistas se comprometieron a participar de forma activa con la autoridad laboral./Foto: Especial
4 marzo, 2018
José Luis Aguilera se reunió con integrantes del Colegio de Abogados Laboralistas a quienes presentó los avances del Centro de Conciliación Laboral
El Secretario del Trabajo José Luis Aguilera Rico se reunió con integrantes del Colegio de Abogados Laboralistas del Estado de Querétaro, a quienes presentó los avances del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, lo anterior derivado de la reforma laboral.
El encargado de la política laboral de la entidad recordó que el 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral”, que entre otros puntos contempla la desaparición de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, para sustituirlos por juzgados laborales dependientes del Tribunal Superior de Justicia, cuyo sistema se verá complementado con la creación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro.
Aguilera Rico, explicó que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, el cual dependerá de la Secretaría del Trabajo, contará con personalidad jurídica, patrimonio propio, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Añadió que dicho centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad, con miras a salvaguardar y proteger los derechos laborales de las y los trabajadores.
Por su parte, los abogados laboralistas se comprometieron a participar de forma activa con la autoridad laboral a fin de ofrecer el servicio público de conciliación en asuntos individuales y colectivos, y así mantener el equilibrio entre los factores de la producción y mantener la paz laboral que distingue a Querétaro.

http://amqueretaro.com/queretaro/2018/03/04/presentan-avances-materia-laboral-del-colegio-abogados