
Las sanciones a las empresas que derivan de los casos llevados a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje deberían ser establecidas conforme al tamaño de la empresa para que éstas no desaparezcan, manifestó el presidente del Centro Empresarial de Chiapas, Isaías Alfaro Castellanos.
En el marco de su participación en el “Foro de Justicia Laboral”, que organizaron en conjunto la Secretaría del Trabajo del Estado, Poder Judicial del Estado de Chiapas y Junta Local de Conciliación y Arbitraje; Alfaro Castellanos dijo que las sanciones que se establecen en los juicios superan por mucho el costo de la empresa, las cuales, en algunos casos, son obligadas a desaparecer.
Explicó que los ingresos determinan el tamaño de la empresa, por lo que si en un juicio establece una sanción de 2 millones de pesos y el ingreso de la empresa es de 100 mil pesos; esto obligaría a que dicha empresa desaparezca.
“Tal vez para una empresa esa cantidad no signifique nada pero para otra puede significar la vida y no se trata de matar la empresa” expresó el titular del CECH al tiempo de recordar que son las empresas las que contribuyen en gran medida al desarrollo económico del estado.
Jueces laborales expertos
Respecto a la transición que tendrán la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje para convertirse en Centros y Tribunales, derivada de la reforma laboral aprobada el año pasado; Castellanos subrayó que aunque la estructura cambie, los casos que se presenten deberán ser atendidos por jueces laborales expertos que los agilicen
En contraste, la Consejera de la Judicatura del Poder Judicial de Chiapas, María de Lourdes Hernández Bonilla, señaló que la creación de Centros y Tribunales de Conciliación crearía rezago de expedientes, gasto excesivo para la próxima administración y un costo elevado para quienes deban trasladarse de los municipios a la capital del estado.
“Si es unistancial, por los menos crear siete juzgados y dos salas de apelación; si consideramos la política de austeridad de la próxima administración, nos saldría más caro instalar un tribunal con siete magistrados (…), los municipios vengan a la capital les generará un gasto para el traslado y un costo también para los abogados”, explicó Hernández Bonilla.
La desaparición de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje fue desarrollado dentro de la mesa cinco del “Foro de Justicia Laboral”, realizado el pasado 20 y 21 de septiembre en el Auditorio Enrique Robles Domínguez del Poder Judicial del Estado,
Dicho foro tuvo como objetivo ampliar la información sobre la reforma laboral al sector empresarial y sociedad civil, así como establecer criterios jurídicos para la implementarlos en la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Laboral.
http://vialibrechiapas.com/propone-cech-sanciones-al-tamano-de-la-empresa/
14 puntos relevantes del Convenio 98 de la OIT

26/09/2018
MANUEL FUENTES
La ratificación de este convenio por parte del Senado de la República es un paso muy importante para democratizar las relaciones laborales en nuestro país. | Manuel Fuentes
En cuanto supieron el acuerdo del Senado para aprobar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo(OIT), los empresarios (unos cuantos) empezaron a salir gritando por las calles: ¡Llegarán sindicatos! ¡por todos lados!, ¡Llegarán sindicatoscomo el demonio!, ¡Y muchos contratos colectivosa la vez!
¡aparecerán como hongos!, ¡Será lacatástrofe financieray laboral! ¡es el totalitarismo!
Hasta fueron corriendo a buscar al secretario de trabajo, Campa Cifrian, aprovechando su buena fe, para que éste saliera en su defensa. Lo convencieron de hacer una declaración (penosa), alarmado por la llegada de los sindicatosen tropel. Hasta buscaron a la próxima Secretaria de Trabajo, Luisa María Alcalde para que detuviera esa, que llamaban: atrocidad laboral.
Decían los empresarios (algunos): ¡consultas! ¡consultas! ¡no al convenio 98!
Pero nada les funcionó: ni los chantajes, ni las mentiras, ni las llamadas al más alto nivel, ni las declaraciones a la prensa, nada, nada…
En noviembre de 2015cuando el presidente Enrique Peñaaceptó suscribir el Convenio 98 de la OITse hicieron las consultasa los sectores, a los sindicatos oficiales e independientes y al sector patronal. Éste último al pedirle su opinión se opuso y alegó lo de siempre: que se afectarían fuentes de trabajo, empleos y otros cuentos más. Por esa razón la ratificación se fue indebidamente a la congeladora del Senado, por la intervención patronal. Ahora dicen no saber nada del Convenio 98 y se desgarran las vestiduras como si fueran víctimas. Deberían ser más serios.
Basta revisar el dictamen que en su momento emitiera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sobre el Convenio 98 de la OIT. En la página 16 dice que cumplió con la obligación del Convenio 144 y realizó consultas a la CTM, CROC y UNT, COPARMEX, CONCAMIN, CCE, y CONCANACO-SERVYTUR, y Subsecretaría del Trabajo, Dirección General de Asuntos Jurídicos y Oficialía Mayor de la STPS, JFCA y TFCA.
En la página 37 dice que se tomaron en consideración las respuestas a las consultas realizadas a los interlocutores sociales, y aunque no dice cuál fue la respuesta a dicha consulta, en su dictamen la STPS recomienda la ratificación del convenio. Basta asomarse a esta dirección electrónica:
http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-09-20-1/assets/documentos/Convenio_98_Ginebra_200918.pdf
También se ha dicho por algunos de los promotores del Convenio 98 de la OIT, que con el acuerdo, regresará el poder adquisitivo y el equilibrio de las fuerzas laboral y empresarial. Eso no es así. La aprobación del Convenio por sí misma no va a lograr una mejora en el poder adquisitivode los trabajadores, se requieren de otros factores no sololegalessi no también económicos: una reforma laboral que acabe de una vez por todas con los contratos colectivos de proteccióny las empresas outsourcing, que posibilitan el fraudeen contra de los asalariadosy laHacienda Pública. Se requiere de un nuevo modelo sindical que le dé poder a las asambleasy no a los líderes. Autoridades laborales con fortaleza, en materia de inspección y procuración de justicia.
Se requieren autoridades laborales con recursos económicos suficientespara hacer efectivas las reformas laborales, entre otros factores.
Las actuales juntas de Conciliacióny Arbitrajetienen un abandono de años y su situación es deplorable.
Tan solo la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje(JFCA)al mes de agosto de 2018 tenía ¡63,185 expedientes en dictamen!Si quisiera salir del rezago esa debilitada institución el siguiente año, en 2019, tendría que laudar¡288 expedientes diarios! Hecho que se ve imposible porque en el último periodo le han arrebatado 350 plazas ¡por un programa de austeridad!
Para impulsar los nuevos Tribunales Laborales adscritos al poder judicial de la federación y de los Estados ni siquiera hay presupuesto disponible. ¿Cómo queremos hacer avanzar los derechos de los trabajadoressi las instituciones que los pueden hacer operar están en una situación que dan lástima?
14 puntos relevantes del recién ratificado Convenio 98 de la OIT
- El convenio es «el que», falta «el cómo». Se requiere una eficiente legislación laboralque la pueda aplicar, y aún no se tiene.
- Se requiere prohibir el outsourcing para hacer operable el Convenio. La libertad sindical y de negociación se anula en ese tipo de empresas fraudulentas.
- Se requiere acabar con los contratos colectivos de protección actuales; para ello deberá exigirse el aval de los trabajadores para que tengan validez estos documentos.
- Para su entrada en vigor no basta su publicación en el Diario Oficial, que aún no ocurre.
- Se requiere que la ratificación del Convenio quede registrada por el Director General de la OIT, lo que aún no sucede. (artículo 8.1)
- Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. (artículo 8.3)
- Aporta nuevas obligaciones al Estado para que adopte todas las medidas necesarias para evitar se afecte la estabilidad en el empleo en el ejercicio de la libertad sindical.
- Le da una connotación especial a las medidas de protección contra la discriminaciónligadas al ejercicio de la libertad sindical y la conservación del empleo.
- Da una protección especial a quién ejerza actividades sindicalesfuera o dentro de los centros de trabajo.
- Fortalece la libertad sindical individual, para evitar que se sujete el empleode un trabajador a su preferencia sindical. Este punto puede dar motivo al debilitamiento de la libertad sindical colectiva en especial a los sindicatos que mantienen la clausula de exclusividad en la contratación ya que permitiría al patrón intervenir en desalentar la afiliación sindical. En otros países el Convenio 98 en este apartado, es un arma patronal.
- Considera inadmisible los actos de injerencia patronal que lleven a formar sindicatos bajo su control. Este punto es esencial para terminar con esa practica que afecta a la mayor parte de los sindicatos en el país, pero depende de una adecuada legislación laboral.
- Considera indispensable el Convenio que haya Instituciones u organismos públicos(inexistentes en la actualidad) que garanticen el pleno respeto al derecho de sindicalización.
- Fomenta la negociación voluntaria, que requiere de organizaciones sindicales fuertes para reglamentar condiciones de trabajo dignas mediante la contratación colectiva.
- El Convenio 98 será aplicable en todo tipo de empresas privadas, organismos descentralizados y organismos autónomos de la administración pública.
La ratificación del Convenio 98 de la OITpor parte del Senado de la República es un paso muy importante para democratizar las relaciones laborales en nuestro país. Faltan muchas acciones del Estado mexicano para lograr sus objetivos pero la decisión de los senadores para ratificar este Convenio es un motivo de felicitación para ellos.
De otros avatares
Es lamentable que el periódicoLa Jornada haya arrebatado de sus páginas el espacio de opinión que quincenalmente compartía con sus lectores el destacado abogado Arturo Alcalde Justiniani. Los directivos de ese diario se dan un tiro en el pie con esta medida y a la libertad de expresión también.
@Manuel_FuentesM| @OpinionLSR| @lasillarota
https://lasillarota.com/14-puntos-relevantes-del-convenio-98-de-la-oit/248829#.W6tgHnZwRLI.whatsapp
Tomará un año hacer aplicable el Convenio 98

Hecha la ratificación, México debe notificar al organismo internacional y los patrones expresarán sus observaciones.
Pilar Martínez
25 de septiembre de 2018, 00:04
La aplicación en México del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tomará un año, que es el tiempo que tardará el organismo en validar la reciente ratificación mexicana de dicho instrumento, de acuerdo con especialistas laborales.
El Convenio 98, que garantiza la protección del derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva, fue ratificado por el Senado mexicano el pasado jueves 20 de septiembre, pero varias actuaciones faltan antes de que la OIT reconozca a México como firmante del Convenio.
De acuerdo con Luis Monsalvo Valderrama, abogado laboral, quien participó en el Foro IDC 2018 con la ponencia “Recomendaciones para evitar sindicatos fantasmas”, una vez que se dio el aval legislativo, la ratificación deberá ser notificada a la OIT y, a su vez, el sector patronal podrá manifestarse respecto del Convenio, “y todo ello llevará más de un año”.
Salvador Pasquel Villegas, de la firma Baker & Mckenzie, comentó en la misma línea que “conforme con los términos del Artículo 8, el gobierno mexicano tiene que acudir a la dirección general de la OIT para registrar la ratificación y de ahí entra en vigor 12 meses después”.
Añadió que es probable que “en ese transcurso veamos modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, no sólo constreñidas al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo, que habla de la cláusula de exclusión —que obliga a los trabajadores a estar dentro de una organización sindical— sino que se deberían revisar otros aspectos como el emplazamiento a huelga o el registro de verdaderos sindicatos”.
Monsalvo Valderrama se refirió al desarrollo de la vida sindical y la relación con las empresas en el país, la cual “no tiene mecanismos efectivos para evitar la existencia de sindicatos blancos, ni la legislación; pues en México hay sindicatos fantasmas y sindicatos blancos. La diferencia entre uno y otro es que estos últimos existen, pero sin actividad sindical, y los primeros, no existan más que en el membrete”.
En febrero del 2017 se aprobó una reforma constitucional en materia de justicia laboral, que según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ya se adapta a los preceptos del Convenio 98. Sin embargo, la legislación secundaria correspondiente no se ha promulgado, cuando debería haberse hecho desde febrero pasado.
¿Pertenecer o no a un sindicato?
Para los especialistas laborales, la firma del Convenio 98, que mantiene inquietas a muchas empresas mexicanas, tiene tres vertientes de importancia, pues de una verdadera representación sindical se pueden derivar o no los contratos colectivos de trabajo y terminar con los contratos de protección, las extorsiones y los sindicatos blancos.
“Una de las principales vertientes que trae el Convenio es que se respete la libertad sindical, es decir, que haya uno o dos sindicatos; pero también la posibilidad de que los trabajadores decidan si quieren estar representados en un sindicato o no. Para ello se requiere la modificación de todas las normas que llevan al inicio de la contratación colectiva”, afirmó Monsalvo Valderrama.
Un segundo punto consiste en el hecho de que “no se fomente la afiliación a uno u otro sindicato, e incluso no fomentar la creación de sindicatos, desde el punto de vista patronal, o al revés, que las organizaciones sindicales sean quienes lo promueven”.
Y el tercer aspecto es la existencia de los organismos adecuados para el fomento del pleno desarrollo de las negociaciones colectivas, ahí se refiere a la creación del Instituto de Conciliación, que se encuentra en la legislación secundaria pendiente.
Este Convenio 98 tiene muchas implicaciones, “por eso México tardó muchos años en ratificarlo, porque hay que cambiar radicalmente la forma como se llevan a cabo las relaciones laborales colectivas y la forma como se entienden estos procedimientos”, destacó Salvador Pasquel Villegas.
pmartinez@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Tomara-un-ano-hacer-aplicable-el-Convenio-98-20180925-0001.html
México se acerca a cumplir con el tlcan 2.0 en materia laboral

El convenio internacional que ratificó el Senado lleva al país a tener un comercio más justo, según la directora para México de la OIT.
septiembre 25, 2018
Dainzú Patiño
@DainzuP
CIUDAD DE MÉXICO (Expansión) – México podrá cumplir mejor lo que acordó con Estados Unidos en materia laboral, en la negociación de nueva versión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), al ratificar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En el capítulo laboral, el equipo mexicano se comprometió a adoptar medidas legislativas a favor de la libertad sindical, celebrar contratos colectivos y eliminar la figura de contratos de protección, refiere información de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR).
Algunas de esas condiciones están en el Convenio 98 de la OIT, ratificado el jueves pasado por el Senado y que entrará en vigor 12 meses después de que el organismo internacional haya corroborado el depósito, explicó en entrevista Gerardina González, directora de la Oficina para México y Cuba de la OIT.
“Muchos tratados comerciales establecen cláusulas laborales, las cuales buscan garantizar entre los países que comercializan que no haya dumping laboral, es decir que no se utilicen condiciones inadecuadas de remuneración o laborales para los trabajadores como ventajas para el comercio ”, dijo González.
https://expansion.mx/economia/2018/09/25/convenio-98-de-la-oit-ayudara-a-mexico-a-cumplir-con-el-tlcan
Con la mirada en el cielo: Convenio 98, recuperamos la libertad sindical

septiembre 25, 2018 Enfasis2017
Por Miguel Ángel Yúdico Colín
Hace unos días, el Senado de la República ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, que tiene como propósito dotar a los trabajadores de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
La ratificación adquiere especial relevancia debido a la situación laboral que el país ha vivido en los último años, y que los sindicatos democráticos nos hemos encargado de dar a conocer a las autoridades laborales tanto nacionales como internacionales ante las prácticas que varios empresarios han llevado a cabo para crear sindicatos blancos o a modo, que facilitan la subcontratación de personal con salarios bajos y prestaciones casi nulas.
El outsourcing, conocido también como subcontratación, terciarización, triangulación o intermediación, ha sido utilizado por las empresas para delegar actividades que no forman parte de su objetivo principal, de ahí el surgimiento de innumerables compañías dedicadas a la atracción de nuevos talentos, la cuales que aseguran tener una mayor eficiencia en la contratación de personal y lograr ahorros en los recursos destinados a la capación del mismo.
En un principio, éstas prácticas fueron recurrentes para la cobertura temporal de vacantes cuyos ocupantes habían sido incapacitados por alguna enfermedad o licencia de maternidad, sin embargo, algunas empresas abusaron del outsourcing, al extremo de emplear a la mayoría de su personal a través de estas compañías y de esta manera omitir las obligaciones laborales y de seguridad social a las que exige la Ley Federal del Trabajo, además de ocasionar la evasión de obligaciones fiscales, como el pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda.
Los efectos del outsourcing han generado perjuicios en la aplicación de las normas laborales, específicamente en las referentes a las adecuadas condiciones se seguridad e higiene en los centros de trabajo, además disminuir la productividad laboral, favorecer el ausentismo laboral y el abandono de trabajo, pero por si esto fuera poco, también ha incrementado el número de demandas en contra de las empresas, debido a que la mayoría de los trabajadores subcontratados carecen de servicios de salud, a pesar del riesgo diario que enfrentar al cumplir con la realización de ciertos trabajos.
Retomando el tema sindical, el Convenio 98 garantiza que los trabajadores tendrán derecho a elegir a qué organización sindical desean pertenecer, situación que también obliga a los sindicatos a velar, verdaderamente, por la defensa de los derechos de sus agremiados, obteniendo como retribución el aumento de su membresía.
Año con año, los sindicatos, hemos perdido terreno frente a los trabajadores, quienes muchas veces se han sentido indefensos ante los abusos de las empresas, hoy, la ratificación del Convenio 98 de la OIT, sencillamente, un acto, en el que todos, trabajadores, sindicatos y empresas, nos comprometemos a respetar los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, buscando, en todo momento, establecer acuerdos que nos permitan ganar-ganar, aumentar la generación de fuentes de trabajo, dar certeza a los trabajadores y construir técnicas de negociación que logren un mejor entendimiento entre las partes implicadas, a partir de razonamiento básico de que todos necesitamos de todos.
Por ello, los trabajadores de tierra nos congratulamos y expresamos al Presidente electo Andrés Manuel López Obrador que encabezará el próximo gobierno, que confiamos totalmente en el nuevo rumbo que ha tomado la política mexicana en beneficio de la clase trabajadora que día con día mueve al país.
Sabemos que con el apoyo y comprensión de los legisladores, y de los futuros funcionarios federales, lograremos acuerdos en beneficio de los trabajadores de Mexicana de Aviación quienes al momento del cese de operaciones, también sufrimos una interrupción en nuestras vidas, de la que hasta ahora nos ha sido imposible salir adelante.
http://noticiasenfasis.com.mx/con-la-mirada-en-el-cielo-convenio-98-recuperamos-la-libertad-sindical
Justicia laboral en México. Inicio del fin al sindicalismo corporativo

Jesús Cantú (*)
Finalmente el pasado jueves se votó en el Senado la adhesión de México al Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, que había sido adoptado desde 1949 y que garantiza la libertad de asociación y la libertad sindical de los trabajadores, además de establecer la eliminación de todas formas de trabajo infantil, la discriminación en materia de empleo y ocupación y de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio.
México fue el último de los países de América Latina y el Caribe en ratificar el convenio, que previamente fue adoptado por 165 países del mundo.
Durante muchos años el convenio estuvo archivado en la Presidencia de la República porque la legislación laboral mexicana incluía desde 1931 la llamada cláusula de exclusión, que permitía a líderes sindicales y patrones separar a un trabajador que se negara a afiliarse al sindicato que detentaba el contrato colectivo de trabajo.
Dicha disposición se encontraba en el artículo 236 de la ley expedida en 1931 y se trasladó al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo promulgada en 1970, con lo cual se mantuvo vigente hasta el 17 de abril de 2001, cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional dicha norma. Sin embargo, fue hasta el 2015 cuando el actual presidente Enrique Peña Nieto envió el convenio para su ratificación al Senado, sin embargo, el dictamen nunca se había elevado al pleno del mismo.
Y fue hasta el 17 de febrero de 2017 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sienta las bases para un nuevo modelo de impartición de justicia laboral y de relaciones obrero-patronales. Otro paso para el desmantelamiento de esta protección se dio en el proyecto de Tratado de Libre Comercio que acordaron México y Estados Unidos hace algunas semanas, pues se incluyó un capítulo especial que garantiza, entre otros, estos mismos derechos laborales.
La cláusula de exclusión era la columna que soportaba al sindicalismo corporativo mexicano, sea aquel que tenía como principal soporte al gobierno federal, llamado el sindicalismo charro, con la Confederación de Trabajadores Mexicanos (CTM) como su más conspicuo representante, pero que se extendía a muchos otros sindicatos que respaldaron al PRI, otrora partido hegemónico.
Pero también era el sostén del llamado sindicalismo blanco, que respaldado por los distintos grupos empresariales mexicanos se convertía en el instrumento que les permitía mantener deprimidos los salarios e imponer sus condiciones a cambio de ciertas prebendas a los líderes sindicales.
La llamada cláusula de exclusión es la que abría la puerta a los llamados contratos de protección (todavía vigentes el día de hoy) mediante los cuales el patrón firmaba el contrato colectivo de trabajo con una central sindical a espaldas de los trabajadores, en muchos casos dicho documento se tenía desde antes de iniciar operaciones. Los líderes del sindicalismo charro y del blanco, por igual, se prestaban a dicha simulación a cambio de pingües ganancias económicas o posiciones políticas y demás prebendas.
Y, desde luego, esto les permitía a los empresarios mantener los bajos niveles salariales que ya han sido ampliamente tratados en este espacio en colaboraciones previas, además de limitar las prestaciones que les otorgaban. Entre otras, esta es una de las razones de la creciente desigualdad en México, pues es una de las razones de que los beneficios del crecimiento económico —de por sí bajo para un país emergente— se concentraran en los dueños de las empresas y no se derramara hacia empleados y trabajadores.
Había razones de peso (y de pesos) para que los gobiernos emanados del PRI y el PAN no ratificaran el citado convenio y mantuvieran vigente —en los hechos— la llamada cláusula de exclusión, incluso una vez que la Corte declaró su inconstitucionalidad y que ya se había promulgado una reforma constitucional que pretendía precisamente desarrollar un nuevo modelo sindical y de relaciones obrero-patronales.
Influencia
Seguramente por la influencia política que todavía mantienen los líderes sindicales y los empresarios, los senadores de la pasada legislatura habían eludido dictaminar el citado convenio y fue hasta el pasado martes, cuando el senador Napoleón Gómez Urrutia publicó en la Gaceta Parlamentaria una excitativa para que las Comisiones de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y Trabajo (que todavía no se han conformado y, mucho menos, instalado) emitieran un dictamen sobre el convenio que ya llevaba más de tres años en dicha Cámara, que el tema cobró relevancia en la opinión pública.
La Mesa Directiva de la Cámara Alta decidió convertir dicha excitativa en dictamen y lo elevó al pleno el pasado jueves 20 de septiembre para su inmediata discusión y aprobación. El dictamen fue avalado por legisladores de todos los partidos políticos representados en el Senado, excepto del PAN. Los legisladores blanquiazules hicieron suyas las preocupaciones de los empresarios, que pedían ser consultados previamente, pues temen que la adopción del mismo impulse la creación de cientos de sindicatos que afecten la productividad de sus empresas.
La adopción del Convenio 98 es un paso más en la dirección correcta, sin embargo, todavía falta emitir la legislación secundaria en el que se norme el nuevo modelo de impartición de justicia laboral y defina las nuevas reglas que regularán la vida de los sindicatos mexicanos. Y, una vez que eso se logre, la mesa estará servida para que gobierno, trabajadores y empresarios empiecen a construir una nueva era en el sindicalismo mexicano y las relaciones obrero-patronales, en beneficio de la clase trabajadora y de México.— Ciudad de México.
jecantue@gmail.com
Periodista
http://www.yucatan.com.mx/editorial/justicia-laboral-en-mexico
Habrá mayor justicia laboral en México: ERA

Septiembre 24
Por: Mder / Cp
Eduardo Ramírez Aguilar, senador por Chiapas, manifestó que México se transforma con una mayor justicia laboral, que lo coloca a la vanguardia y en la misma ruta de otros países. Esto luego de que el Senado de la República aprobara por unanimidad la ratificación del “Convenio 98 de la OIT”, que, sin duda, mejorará el poder adquisitivo de la clase trabajadora.
Este Convenio manifiesta como derechos humanos: la libertad sindical y la negociación por medio de contratos colectivos, que aseguren sus derechos laborales.
Es decir, protege a los trabajadores de: que se les condicione a la no afiliación de un sindicato o bien dejar de pertenecer a alguno, así como de ser despedidos o perjudicados por su participación en actividades sindicales.
El senador por Chiapas celebró la voluntad del Senado por la ratificación de un convenio que no se hacía desde hace 62 años, toda vez que protege el derecho de negociación colectiva, en donde tanto el empleador como los empleados, a través del diálogo, deberán plantear condiciones de trabajo que beneficien a ambas partes.
Otro de los beneficios –señaló- es la prohibición de la injerencia del patrón o del Gobierno en asuntos que correspondan a la organización sindical, así como los sindicatos blancos al servicio del patrón.
“Estamos dando un gran paso, pues antes, ninguna otra Legislatura se había atrevido a ratificar el “Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo” y hoy en el Senado de la República lo hemos logrado”, destacó.
http://www.cuartopoder.mx/habra-mayor-justicia-laboral-en-mexico-era-259468.html
Vea también:
México se transforma con mayor justicia laboral: ERA
https://www.nvinoticias.com/nota/101684/mexico-se-transforma-con-mayor-justicia-laboral-era
ERA confía: “México tendrá vanguardia y certeza laboral”
http://aquinoticias.mx/era-confia-mexico-tendra-vanguardia-y-certeza-laboral/
El convenio 98, su peso, atribuciones y la lección detrás de su aprobación

El autor de este artículo de opinión saca una lección política, y no laboral, de la ratificación por el Senado del Convenio 98 OIT. Según él, esta ratificación no significa necesariamente el fin de los contratos colectivos de protección. En su entender, son más bien las leyes secundarias pendientes de la Reforma Constitucional de 2017 que podrán significar el ocaso de la extorsión sindical y el auge de la representatividad y de la negociación colectiva proactiva.
Juan José Díaz Mirón S.*
24 de septiembre de 2018
Mientras los noticieros y amplias fracciones del Senado de la República pregonan el fin de los contratos colectivos de protección solo por haber ratificado el convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949, habrá que analizar objetivamente el contenido de dicho convenio (Tratado internacional ratificado ya por el Senado) y contrastarlo objetivamente con la realidad y coyuntura legislativa laboral a septiembre 2018. Al respecto cabe hacer las siguientes puntuales y objetivas observaciones:
- En ningún lugar y bajo ningún supuesto el citado convenio prohíbe, inhibe o siquiera menciona explícitamente la práctica de firmar contratos colectivos sin la aprobación de la mayoría o bien sin una justificación objetiva de la parte obrera.
- A mayor razón, si el convenio no menciona la práctica, mucho menos la prohíbe y por ende es la primera acotación objetiva que habremos de hacer.
- No perdamos de vista el “hecho” objetivo de que, dadas las circunstancias legales actuales y la mala praxis llevada a cabo por algunos sindicatos extorsionadores, la mayoría de los contratos colectivos de protección firmados el día de hoy en México, deben su naturaleza no a una practica para inhibir o coartar el derecho de los trabajadores sino mas bien, a una necesidad preventiva y protectora en contra de la extorsión, ergo: el nombre, contratos colectivos de protección. He de dejar claro que no todos los sindicatos son malos ni mucho menos extorsionadores, así como no todos los patrones son malos ni mucho menos explotadores de sus trabajadores.
- Lo que si contempla el convenio específicamente: “Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: A. Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato. Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. “
- Al respecto, cabe mencionar que desde el año 2000 se cuenta en México con jurisprudencia que prohíbe tajantemente lo anterior y promueve la libertad sindical en su sentido más amplio como bien es consagrado en los artículos 5º, 9º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Aunado a lo anterior, hay que hacer alusión a la reforma Constitucional del 24 de febrero del 2017 (que también antecede la firma del citado convenio) mediante la cual, de forma aún mas tajante, con mucha más claridad legislativa y con mucho más peso jerárquico, se normó sobre la libertad sindical reformando la fracción XXII BIS del artículo 123 para sentar (ahí si) las bases del futuro del derecho colectivo en el país. Al respecto, se explicitóla libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de los trabajadores y patrones,así como la necesidad de garantizar la representatividad de las organizaciones sindicales y la certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.
A manera de conclusión, habrá que admitir quela reforma aludida en el último numeral, se adelantó en tiempo, congruencia y certeza a lo que pretenden hoy los noticieros y senadores del país, toda vez que el convenio por ningún lado o motivo tiene el peso o atribución que se le pretende dar. Aunado a ello, como gremio y como país, habremos de reconocer que nos encontramos en la antesala de la promulgación de una ley secundaria que tendrá que obedecer a los principios constitucionales dados desde febrero 2017.
Es por ello (y no por el convenio), que se espera no necesariamente el fin de los contratos colectivos de protección ni tampoco el inicio de las relaciones colectivas transparentes y representativas (ya que existen en gran medida y funcionan) sino más bien, el ocaso (ojalá) de la extorsión sindical y el auge de la representatividad y de la negociación colectiva proactiva.
Habremos de ser muy cautos e inteligentes para aprovechar estas negociaciones para pactar no solo en beneficio de los trabajadores sino más bien, en beneficio del aumento de la productividad y del bienestar generalizadotanto para los patrones como para los trabajadores. Habremos de reconocernos por fin, no como dos clases antagónicas sino más bien como sola una clase productiva y, solamente en tal virtud, podremos avanzar efectivamente en torno al trabajo productivo y justo en el país.
La verdadera lección detrás del convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949 no es laboral. Dicho convenio se aprobó después de tres años de no ser votado, mediante una abrumante votación de mas de 70 votos a favor y cero en contra con la mayoría de los senadores de morena y del PRI así como con la abstención de todos los del PAN (que no importó mucho). Nuestros ojos deberán estar puestos en esta realidad legislativa y mayoritaria y nuestra atención deberá estar puesta en las pautas que se están marcando. De nuevo,la lección no es laboral sino política.
*Juan José Díaz Mirón S. es socio del Bufete Díaz Mirón
https://www.eleconomista.com.mx/gestion/El-convenio-98-su-peso-atribuciones-y-la-leccion-detras-de-su-aprobacion-20180924-0021.html
Libertad laboral

24/09/2018
Martí Batres
Despertador
La ratificación en el Senado de la República del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ocurrida el pasado jueves 20 de septiembre, es un paso histórico que beneficia a los trabajadores y se corresponde con una de las exigencias de Estados Unidos en las recientes renegociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) consistente en fortalecer la contratación colectiva.
El Convenio 98 fue adoptado en Ginebra, durante la 32 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), el 1 de julio de 1949, y entró en vigor el 18 julio 1951. México firmó este convenio en 1956 interponiendo una reserva para mantener la llamada cláusula de exclusión, que permitía despedir del trabajo a los disidentes sindicales. La OIT rechazó dicha reserva por un lado porque estos convenios se aceptan en bloque o se rechazan en bloque, pero también porque la cláusula de exclusión era directamente contraria al espíritu de la libre sindicalización. En este sexenio, el gobierno mexicano eliminó la cláusula de exclusión. Entonces nuestro gobierno volvió a firmar el acuerdo y lo envió al Senado para su ratificación hace tres años.
Sin embargo, se mantuvo en la congeladora. Es decir, México tardó 69 años en incorporarse a este acuerdo y fue la última nación latinoamericana en hacerlo.
La ratificación de este tratado rompe con el corporativismo sindical pues establece que los trabajadores son libres a pertenecer o no a una organización sindical y que su decisión no puede ser motivo para causar el despido. También prohíbe que se condicione la permanencia en el empleo a no pertenecer a una organización sindical. Además, prohíbe la existencia de los llamados sindicatos de protección.
La tradición de control corporativo en México explica por qué nos tardamos tanto en ratificar este acuerdo y lo sucedido esta semana en el Senado encarrila a nuestro país en una ruta de modernización y normalización de las relaciones laborales.
Hay que decir que la ratificación del Convenio 98 no sólo beneficia a los trabajadores. El sector empresarial también resulta favorecido al liberarlo de chantajes y presiones por parte de los llamados sindicatos blancos.
Llama la atención que a pesar de que el presidente Peña Nieto dio los pasos necesarios para su ratificación, la anterior Legislatura condenó el trámite a la congeladora aún cuando cumplió con las consultas requeridas tanto a organizaciones sindicales como la CTM, la CROC y la UNT, así como a organismos empresariales como la Concamin, la Coparmex y el Consejo Coordinador Empresarial y a entidades gubernamentales. Con ello, se cumplió con los requisitos del Convenio 144.
La ratificación de este convenio internacional se da en dos contextos importantes:
Uno, el que llama más la atención, es que forma parte de las exigencias del gobierno norteamericano, el país más capitalista del mundo e insignia del libre mercado. Dos, es que la democracia sindical se presenta como consecuencia del arribo de la democracia política al país. Es decir, vía el libre comercio y el avance político de México se rompe con una de las principales características del Estado autoritario mexicano: el control de los trabajadores.
La noticia causó distintas reacciones. A mi parecer la principal es la de la ONU que saludó esta resolución del Senado y señaló que con esto “el Estado mexicano estará atendiendo las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Si bien esta ratificación no estuvo exenta de resistencias como la de los senadores del PAN que decidieron abandonar el salón de sesiones para no participar en su aprobación y dar un golpe mediático para tapar esta importante decisión, también es cierto que el Convenio 98 de la OIT contó con el apoyo unánime del resto de los partidos que estuvieron presentes en la sesión.
El hecho confirma la vocación transformadora del nuevo Senado. México está cambiando.
http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/marti-batres/libertad-laboral
CCE, queja ante OIT

Por Mauricio Flores-
24 septiembre, 2018
En los próximos días se prevé que el Consejo Coordinador Empresarial presente formalmente un recurso de queja ante la Organización Mundial del Trabajo, por no ser consultados en la aprobación del Convenio 98 que hizo el Senado de México, argumentando que violaron sus derechos, con lo que califican de “albazo legislativo” atribuido a Napoleón Gómez Urrutia, con la venia de Martí Batres.
El Convenio 144 de la OIT establece desde 1960, que existan mecanismos que garanticen “consultas efectivas” tripartitas: gobierno, trabajadores y empleadores. Por ello, las Cámaras, asociaciones y empresariales mexicanas planean exponer ante esa instancia de la ONU —y que dirige Guy Ryder—que no se les tomó en cuenta para votar el Convenio 98: una bola rápida que no pasó por comisiones y que obtuvo en el pleno 78 votos a favor (y 50 ausencias), y que se integraría en el cuerpo de una próxima Reforma Laboral, se sabe acuña la próxima titular del ramo, Luisa María Alcalde Luján. Si bien el Convenio 98 enaltece la necesaria libre asociación de los trabajadores y la supresión de los “sindicatos de protección”, su lado oscuro implica la proliferación de sindicatos en una empresa y una negociación que estrangula la productividad de empresas; y en el marco de los intereses de Napito, su oportunidad para injertar sindicatos “amigos” que apoyen a recuperar el poder perdido en las empresas de la Cámara Mexicana de la Industria Minera, que preside Fernando Alanís.Por ello, además de la queja en la OIT, los organismos empresariales, que representa Juan Pablo Castañón, se aprestan a dar seguimiento a lo que será una nueva ley laboral que se les ha anunciado, pero que aún no les ha sido presentada. ¿Será esto fuente de confrontación entre Andrés Manuel López Obrador e IP; o el camino para recomponer productivamente la relación empleado-empleador?
https://www.razon.com.mx/cce-queja-ante-oit/