Exige Centro Laboral a sindicatos cumplir con la ley

Hasta el momento el Centro Federal Laboral ha legitimado 4 mil 51 CCT por parte de más de 2 mil 343 sindicatos registrados, a través de 8 mil 446 eventos de consulta; por medio del voto personal, libre, directo y secreto, un millón 541 mil 79 trabajadores han participado en los procesos de legitimación de sus Contratos Colectivos, como marca la Reforma al Sistema de Justicia Laboral señala el Centro Laboral.

«Los sindicatos tienen antes del 1º de mayo de 2023 para realizar este proceso que implica no sólo dar respuesta a la Reforma Laboral de 2019, sino también a los compromisos asumidos por México en el marco del Tratado con Estados Unidos y Canadá (T-MEC)», advierte.

Asegurs que el Centro ha atendido todas las solicitudes ingresadas.

«Estamos conscientes de la gran importancia de este trámite, es por eso que exhortamos a todos los sindicatos a realizar la legitimación de sus CCT y no dejar para el último momento este trámite», insistió.

Para realizar la legitimación, el Centro Laboral cuenta con una plataforma digital donde las organizaciones sindicales podrán iniciar su trámite: https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx

Asimismo, cuenta con un Protocolo que establece las reglas y procedimientos para su desarrollo, y se encuentra disponible en:https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/Upload/ProtocoloLegitimacion.pdf

«El Centro tiene la mayor disposición para que los sindicatos se acerquen en busca de asesoría u orientación, de igual manera si se cuenta con algún problema para el registro o duda sobre el protocolo para la Legitimación de CCT pueden escribir a: legitimación.ayuda@centrolaboral.gob.mx», concluye.

También se pone a disposición el siguiente correo electrónico, donde las personas trabajadoras pueden presentar denuncias en caso de existir alguna irregularidad en el procedimiento de legitimación por la existencia de irregularidades en el Procedimiento de Legitimación de su CCT: inconformidades@centrolaboral.gob.mx ///

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/sindicatos/27858/exige-centro-laboral-a-sindicatos-cumplir-con-la-ley

 

 

Se consolida la conciliación laboral: STPS

En el nuevo sistema de Justicia laboral, 7 de cada 10 conflictos se resuelven a través de la conciliación en un plazo no mayor a 45 días y el resto, a través de los jueces independientes y ya no los seis, los siete años que duraban a través de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, aseguró Luisa Alcalde, Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS).

“Es así que hemos venido avanzando en un Plan de Justicia para Cananea, para Pasta de Conchos, con las demandas de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y con muchas, muchas demandas que no se venían atendiendo”, apuntó en el marco de la ceremonia del Primero de Mayo, Día Internacional del Trabajo.

Afirmó que este Día es el día de los sindicatos.

Estamos en un contexto inmejorable para el fortalecimiento de sus organizaciones, tenemos una ley laboral de avanzada, tenemos un gobierno que apoya la libertad y la democracia sindical, y que ya no mete las manos en la vida interna.

“Ahora es tiempo de volver al origen que les dio sentido y convencer a las nuevas generaciones de que es importante organizarse para defender sus intereses, a las trabajadoras y trabajadores aquí presentes, que han dedicado su esfuerzo a construir esta refinería, les queremos expresar nuestro reconocimiento a ustedes y a sus familias, sinceramente nos sentimos profundamente orgullosos de lo que hasta ahora han logrado”, concluyó.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27828/se-consolida-la-conciliacion-laboral-stps

Más de 115 mil conflictos laborales solucionados por conciliación

El 78% de los conflictos entre empleadores y trabajadores se concilia en un periodo máximo de 25 días

De acuerdo con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), solo de noviembre de 2020 a marzo de 2022 se realizaron 27 mil 281 conciliaciones de carácter individual a nivel federal, gracias a la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral.

En el contexto de la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral, presidio por Luisa Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), hasta ahora se han resuelto115 mil 40 conflictos laborales, por conciliación.

Lo anterior significa que, en los centros de conciliación de los 21 estados en donde ya opera el Nuevo Modelo de Justicia Laboral, donde ya opera el nuevo modelo, se han registrado en promedio siete mil 190 acuerdos al mes entre los trabajadores y sus empleadores.

Pues a nivel local, según el CFCRL, se han resuelto 87 mil 759 asuntos a través del acuerdo entre las partes, de los cuales, el 75% de los conflictos entre empleadores y trabajadores se concilia, el 78% en un periodo máximo de 25 días, por lo que se evita iniciar un proceso judicial.

Vale la pena recordar que a partir del próximo mes de octubre, se sumarán las 11 entidades restantes, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán

Por: IDC online

Fuente: https://idconline.mx/laboral/2022/04/25/mas-de-115-mil-conflictos-laborales-solucionados-por-conciliacion

Fortalecen alianza STPSP y Junta Federal de Conciliación

Avalan comisiones prórroga para afinar mecanismos en centros de conciliación

Las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el proyecto para que los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas, puedan iniciar sus actividades a más tardar el 3 de octubre de 2022.

Se trata de una minuta que envío la Cámara de Diputados, para reformar el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de cinco leyes, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.

Las y los integrantes de estos órganos legislativos, que presiden el senador Napoleón Gómez Urrutia y la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, consideraron necesaria y viable la propuesta de la colegisladora, pues se requiere de una prórroga para concretar la implementación del nuevo sistema laboral.

Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, dijo que la prórroga que solicitó la Cámara de Diputados busca afinar los mecanismos necesarios para que los Centros de Conciliación Locales y los Tribunales del Poder Judicial de las entidades federativas lleven a cabo sus labores de manera correcta.

Destacó que la colegisladora pidió una prórroga de seis meses para que sea a más tardar el 3 de octubre de este año y no el 2 de mayo del 2022, que dichos órganos puedan implementar de manera adecuada la reforma.

Recordó que hace tres años que se aprobó la reforma laboral más importante en la historia moderna de México, con la que buscamos reivindicar los derechos de la clase trabajadora, los cuales, de manera reiterada, fueron vulnerados por algunas administraciones anteriores.

Noé Castañón, senador de Movimiento Ciudadano, expresó que esta modificación dará certeza a la entrada en vigor de los tribunales locales y federales, en términos de conciliación y arbitraje, para el tres de octubre de este año y no en mayo como estaba previsto en la Ley.

Las y los senadores destacaron que la reforma en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva representa un nuevo paradigma, que incluye la transición de la desaparición de las Juntas de Conciliación Arbitraje a la creación de los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales especializados, dependientes de los Poderes Judiciales.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27745/avalan-comisiones-prorroga-para-afinar-mecanismos-en-centros-de-conciliacion

Magdalena Gallegos fue designada directora del Centro de Conciliación Laboral de BCS

La designación se efectuó tras la comparecencia de los tres integrantes de la terna enviada por el Gobernador del Estado, como lo estipula el decreto 2817 que crea la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de BCS

En sesión extraordinaria del Congreso de Baja California Sur este martes 05 de abril, Magdalena Gallegos Ortiz tomó protesta como Directora del Centro de Conciliación Laboral del Estado, tras comparecer ante integrantes de la XVI Legislatura y ser seleccionada bajo el método de votación por cédula secreta.

En acato al artículo tercero transitorio del decreto 2817 que crea la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral de Baja California Sur, el Pleno dio curso a la terma enviada por el Gobernador del Estado, integrada por Magdalena Gallegos Ortiz, Carlos Moran Escobar y Marcos Ignacio Peralta Piriz.

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y de Asuntos Laborales y de Previsión Social presentaron en sesión ordinaria previa, el dictamen con la terna, avalando la viabilidad de los tres perfiles de la aspirante y los aspirantes; Posteriormente en sesión extraordinaria se llevó a cabo el ciclo de comparecencias, en donde uno a uno hicieron uno de la tribuna, en orden alfabético hasta por un tiempo máximo de diez minutos, bajo la mecánica de preguntas y respuestas y replica.

Con 17 votos de mayoría resultó electa Gallegos Ortiz, tras exponer sus propuestas y plan de trabajo para el Centro de Conciliación Laboral, figura que se desprende de la armonización de la reforma laboral.

Entre sus propuestas anotó el fortalecimiento institucional y buenas prácticas administrativas, capacitación con perspectiva de género y en  materia de derechos humanos, política de austeridad; buscar un convenio con el Tribunal Superior de Justicia para el apoyo de intérpretes de lenguas indígenas.

“Esta es una propuesta que busca aportar elementos para el fortalecimiento de la institución que con el voto de esta honorable soberanía aspiro a dirigir”, dirigió a las legisladoras y legisladores locales.

Cabe recordar que el inciso D del artículo tercero transitorio del decreto de la Ley que crea el Centro de Conciliación Laboral estipula que “Dentro de los diez días siguientes a la designación que se realice de la persona Titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur, se deberá llevar a cabo por única ocasión la instalación preparatoria de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación a fin de llevar a cabo de inmediato las acciones necesarias para la creación de la estructura orgánica y funcional del organismo que se crea, en plena observancia a las disposiciones aplicables. Para estos efectos el Titular del Centro de Conciliación Laboral, deberá realizar la convocatoria respectiva a los integrantes de la Junta de Gobierno”.

Por: CPS Noticias

Fuente: https://tribunadeloscabos.com.mx/directora-de-centro-de-conciliacion/

Conciliar, mayor reto de la reforma laboral

El principal reto que puede enfrentar la implementación de la reforma laboral es la resistencia de los abogados defensores en privilegiar la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de controversias y obtener mayores ganancias al llevar los casos hasta la instancia judicial, alargando con ello innecesariamente el proceso, afirma el magistrado federal, Martín Ubaldo Mariscal Rojas.

Respecto al nuevo sistema de justicia laboral que entrará en vigor en Tamaulipas, el integrante del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, precisa que será en octubre de 2022 cuando empiecen a operar los tribunales laborales en su tercera etapa. En esa fase, detalló el magistrado Mariscal Rojas, será donde se llevará a cabo el proceso judicial solicitado por las partes involucradas, empleador-trabajador, una vez que se agote el terreno conciliatorio y no logren un acuerdo.

“Sin duda, el principal reto de la implementación de esta reforma serán las resistencias de los litigantes a privilegiar la conciliación, querrán alargar los casos innecesariamente, no facilitar acuerdos y llegar hasta los tribunales para ver mejor remunerados sus servicios”.

En el modelo actual, la conciliación estaba incorporada en el procedimiento laboral. “¿Qué es lo que hace la reforma?, saca la conciliación del procedimiento laboral y se la asigna al Centro Federal o a los centros locales de conciliación, de manera que esto representa un gran reto para que trabajadores y empleadores visualicen la riqueza que tiene el procedimiento de conciliación tal como lo diseñó o rediseñó el constituyente permanente, como un mecanismo alternativo de solución de controversia”.

Considera que incluso como sociedad tenemos que asimilar que la justicia en los tribunales no puede ser la única opción para defender posturas “por lo dilatado que puede ser un procedimiento laboral”. Y es que si vamos a los tribunales en una proporción mayor a su capacidad para resolver asuntos, cualquier sistema se va a colapsar”.

Indica que como sucede en cualquier otro rubro legal, tras la denuncia del afectado se busca agilizar que la carpeta llegue a la instancia judicial, pues a un Centro de Conciliación Federal o Local no se le ve como una autoridad sino como un escalón para llegar al juez.

“El abogado normalmente piensa que para cobrar más tiene que llevar el asunto al tribunal pero es un poco de falta de manejo de los mecanismos; falta la visión pragmática, es decir, si en conciliación, con este nuevo modelo, puedo resolver el asunto en 45 días, pero no nada más uno, podría resolver muchos”.

Martín Ubaldo Mariscal sostiene que falta también visión de un modelo de negocio como profesionales del derecho, desde la perspectiva del postulante, y falta adentrarse y profundizar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Por lo anterior, exhorta a los despachos de abogados a considerar en su abanico de propuestas profesionales la vertiente del mencionado instrumento legal, que tengan a un especialista para que puedan ‘explotarla’ y agilizar los procedimientos. Agregó que incluso estando ya ante el juez, tienen la opción de retomar la conciliación pero ya en los centros destinados para el efecto.

Debido a que existen diversas leyes, prerrogativas laborales dentro de la Constitución, convenios internacionales e incluso limitantes como la prescripción, la legislación contempla que al acudir al Centro de Conciliación los involucrados deben contar siempre con asesoría profesional.

De esta forma podrán conocer y estar seguros en caso de acordar algún asunto y saber qué es lo que van a firmar, pues cuando algo se declara “cosa juzgada”, ya no hay opción de llegar al tribunal. También implica que ninguna de las dos partes se guarde nada, pues lo que no se exponga en el Centro de Conciliación no va a proceder ante el juez.

Sin embargo, reconoció que ya han utilizado al tribunal como estrategia para conocer las “armas” con que la contraparte cuenta y ya con la evidencia, si lo considera conveniente, retroceder para conciliar, expuso el especialista.​

Con información de Pilar Dantés

Por: Milenio

Fuente: https://www.milenio.com/politica/tamaulipas-reforma-laboral-tiene-como-mayor-reto-conciliar

 

 

Conciliación entre patrones y trabajadores limita la intervención de abogados: CFCRL

El 71% de los procesos de conciliación laboral entre trabajadores y empleadores que realiza el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se ha resuelto en favor de los trabajadores y sin la intervención de abogados.

El 71% de los procesos de conciliación laboral entre trabajadores y empleadores que realiza el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), se ha resuelto en favor de los trabajadores y sin la intervención de abogados.

Así lo dio a conocer el CFCRL que encabeza Alfredo Domínguez Marrufo, quien destacó que el procedimiento de conciliación tiene una duración máxima de 45 días naturales y no tiene ningún costo.

“Con este nuevo procedimiento se evitan los juicios largos y costosos, que dejaban en desventaja a la clase trabajadora”.

Asimismo, informó a los trabajadores que en las oficinas del CFCRL se otorga el servicio de asesoría por parte de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), ambos también sin costo.

El Centro Federal hizo un llamado a no caer en manos de los llamados “coyotes”, que ofrecen resolver el conflicto ante esta instancia, ya que los servicios que se ofrecen son gratuitos.

En diferentes ventanillas de atención y asesoría en los estados, el Centro Federal brindó durante el año 2021 un total de 14,818 orientaciones, de las cuales 92.90% han sido en su mayoría para los usuarios que solicitaron información de los servicios de conciliación individual por despido y pago de prestaciones.

Del 18 de noviembre de 2020, en que inició operaciones en ocho estados del país, hasta el 28 de febrero de 2022, en que ya opera en 21 entidades, se han concretado 24,604 convenios de conciliación individual entre trabajadores y empleadores. Los estados donde se registran mayor número de asuntos conciliados son el Estado de México y Ciudad del Carmen.

Por: María del Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Conciliacion-entre-patrones-y-trabajadores-limita-la-intervencion-de-abogados-CFCRL-20220320-0010.html

¿Qué papel tiene un tribunal laboral ante ejecución de convenio pactado en centro de conciliación?

La competencia de los Tribunales Laborales para conocer de la ejecución de un convenio celebrado ante un centro de conciliación, debe fijarse conforme a las reglas previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, con independencia del fuero del centro que haya sustanciado el procedimiento conciliatorio, señala el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito.

Explica que esto es así ya que de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 527, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades locales, pero excepcionalmente y de manera exclusiva, a las federales en los casos expresamente indicados en la citada fracción XXXI y en el señalado precepto 527, de manera que cualquier otro supuesto no previsto en esta fracción y artículo será de la competencia local.

En ese sentido, dice, para fijar la competencia de los Tribunales Laborales resulta irrelevante el centro de conciliación que haya sustanciado el procedimiento conciliatorio –hayan llegado a un convenio o no–, pues dicha circunstancia no fue regulada por el Constituyente ni por el legislador ordinario como determinante para establecerla; máxime que la competencia asumida por el centro de conciliación, expresa o tácita, al sustanciar el procedimiento conciliatorio, no es vinculante para los Tribunales Laborales, que en ejercicio de su autonomía y potestad determinan su competencia en atención a las reglas aludidas.

«En otras palabras, la circunstancia de que el procedimiento de conciliación prejudicial se sustancie ante la autoridad conciliadora local, no implica necesariamente que sea un tribunal local el competente para dirimir el conflicto en caso de no llegar a un convenio en esa etapa, o para ejecutar el convenio celebrado y, a la inversa, si el procedimiento de conciliación se tramita ante la autoridad conciliadora federal, tampoco puede afirmarse que será el Tribunal Laboral Federal a quien corresponda conocer del asunto, por las razones indicadas», explica.

Esta determinación se derivó cuando un trabajador solicitó a un Tribunal Laboral Federal la ejecución de un convenio celebrado en un procedimiento conciliatorio sustanciado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El tribunal se declaró incompetente para conocer del asunto, al considerar que la empresa contra la que se solicitó la ejecución no se ubicaba en alguna de las hipótesis de procedencia del fuero federal, por lo que ordenó remitir el expediente a su homólogo del fuero común.

Éste no aceptó la competencia declinada, bajo la consideración de que la ejecución del convenio era competencia federal, por haberse celebrado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27618/que-papel-tiene-un-tribunal-laboral-ante-ejecucion-de-convenio-pactado-en-centro-de-conciliacion

Congreso recibe terna para titular de Centro de Conciliación Laboral

La terna enviada por el Ejecutivo es integrada por: Magdalena Gallegos, Carlos Morán y Marcos Ignacio Peralta

La Paz, Baja California Sur. (OEM-Informex).- En sesión de la diputación permanente, la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur recibió este 08 de marzo, la terna enviada por el titular del Poder Ejecutivo para elegir al Director o a la Directora del Centro de Conciliación Laboral de Baja California Sur.

La diputada secretaria María Luisa Trejo dio lectura al oficio enviado por el titular del Poder Ejecutivo estatal con la terna, la cual está conformada por la licenciada Magdalena Gallegos Ortiz y los licenciados Carlos Morán Escobar y Marcos Ignacio Peralta Piriz.

La designación forma parte del proceso de armonización de la reforma laboral y conforme al decreto de ley que crea el Centro de Conciliación Laboral de Baja California Sur, en cuyo segundo articulo transitorio especifica que, el Ejecutivo del Estado dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, deberá someter una terna a consideración del Congreso del Estado.

De acuerdo al artículo 7 de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral estatal, “El Centro de Conciliación tendrá como objeto ofrecer el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden estatal, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita, y para dar certeza y seguridad jurídica, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional”.

A partir del 1 mayo de este año 2022, se contará con una delegación u oficina de los centros de conciliación laboral en cada municipio.

De acuerdo al espíritu de la reforma nacional esta Ley, representa una justicia laboral rápida, expedita y funcional para todas las trabajadoras y todos los trabajadores.

Dentro de los diez días siguientes a la designación que se realice se deberá llevar a cabo por única ocasión la instalación preparatoria de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación a fin de llevar a cabo de inmediato las acciones necesarias para la creación de la estructura orgánica y funcional del organismo.

Para estos efectos el Titular del Centro de Conciliación Laboral, deberá realizar la convocatoria respectiva a los integrantes de la Junta de Gobierno, asimismo deberá de llevarse a cabo el proceso de selección, designación, nombramiento, capacitación y adscripción del personal del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Baja California Sur y sus delegaciones.

Por: Elías Medina / El Sudcaliforniano

Fuente: https://www.elsudcaliforniano.com.mx/local/municipios/congreso-recibe-terna-para-titular-de-centro-de-conciliacion-laboral-7965620.html