NOM de Teletrabajo: Todo lo que debes considerar para evitar inspecciones

El proyecto de NOM-037 de teletrabajo busca reducir los riesgos latentes en materia de salud y seguridad en las empresas que cuentan con este esquema laboral con reglas claras para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

La NOM de Teletrabajo regulará las condiciones de seguridad y salud de esta modalidad. Una vez que entre en vigor, todas las empresas que tengan personas laborando más del 40% de su jornada fuera del centro de trabajo deberán atender las nuevas disposiciones. Para Marcela Calderón, socia de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México, un aspecto relevante del proyecto de la norma son los puntos que inspeccionarán las autoridades.

“Esta propuesta prevé los lineamientos conforme a los cuales las autoridades laborales también realizarán las inspecciones y las autoridades de seguridad social calificarán los riesgos de trabajo en función con el cumplimiento que el patrón tenga en la prevención de los riesgos”, señaló la especialista durante el webinar Reglas 2022 para el teletrabajo.

En ese sentido, consideró que el proyecto de la NOM de Teletrabajo no sólo ayuda a cuidar la salud de los trabajadores, también minimiza los riesgos que estaban latentes para las organizaciones al no contar con reglas claras sobre las condiciones adecuadas para implementar la modalidad.

“Un riesgo de trabajo si bien puede ser un accidente, también puede ser una enfermedad profesional y ésta puede generarse por una exposición constante a una posición determinada, por ejemplo. Ello tiene sus repercusiones, porque a la larga esta enfermedad o riesgo puede generar consecuencias como un costo asociado a una indemnización, multas por parte de autoridades de inspección y pago de cuotas al seguro de riesgos de trabajo. Por ello uno de los principales retos era atender estas condiciones de seguridad y salud como un mecanismo preventivo”, apuntó.

Desde el 15 de julio la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sometió a consulta pública el proyecto de la Norma 037 de teletrabajo, un proceso que durará 60 días. Por ahora, se plantea que al menos en una evaluación de conformidad, el empleador esté en cumplimiento de la regulación cuando:

  • Cuenta con una política de teletrabajo.
  • Tiene un listado de los teletrabajadores, incluyendo el lugar de trabajo acordado.
  • Tiene evidencia de que el espacio de trabajo pactado con el trabajador cuenta con condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Informa a sus teletrabajadores sobre los riesgos relacionados con la actividad que desarrolla.
  • Verifica las condiciones de seguridad y salud de sus colaboradores remotos.
  • Documenta la implementación del teletrabajo.
  • Proporciona a las personas una silla ergonómica y los aditamentos necesarios para realizar sus tareas.
  • Establece programas de mantenimiento a los equipos de trabajo.
  • Capacita al menos una vez al año a los teletrabajadores en temas de salud y seguridad.
  • Garantiza la reversibilidad de la modalidad.
  • Da seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, en su caso, le reporten las personas trabajadoras bajo la modalidad.
  • Cuenta con mecanismos de atención para casos de violencia familiar.

Mayor control por parte de las empresas

Desde la perspectiva de la especialista, la aplicación de la nueva norma llevará a las empresas a “tener un mayor control sobre el cumplimiento de las obligaciones” para evitar riesgos por la responsabilidad que tienen los empleadores sobre las condiciones en las que los colaboradores trabajan de manera remota.

“Hay elementos objetivos que ya están regulados y que la norma pretende incorporar al teletrabajo, como las cargas de trabajo, la falta de control sobre el teletrabajo, la interferencia del trabajo en la vida personal. Todo esto nos lleva a tener un mayor conocimiento de cuál es el contexto del teletrabajador”, opinó.

En ese sentido, Marcela Calderón destacó que para las empresas será importante documentar las listas de verificación que entregarán a sus empleados para corroborar las condiciones en las que realizarán el trabajo remoto, pues será un elemento clave para que las autoridades laborales “validen el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la seguridad y salud en el trabajo desde un punto de vista físico como psicosocial”.

Hasta ahora, el proyecto propone cinco tipos de riesgos para la salud de las personas que trabajan en este esquema: por agentes físicos, mecánicos, químicos, psicosociales y ergonómicos.

Capacitación del personal, elemento esencial

Olivia Segura, socia de Asesoría en Capital Humano y Gestión de Talento de KPMG México, resaltó que uno de los elementos importantes que contempla el proyecto de NOM-037 para prevenir riesgos en el teletrabajo es la capacitación especializada que deberán recibir los trabajadores remotos y ésta no sólo debe ser únicamente para prevenir accidentes y enfermedades, también para un uso adecuado de la tecnología e incluso en liderazgo.

“Los estilos de liderazgo y La cultura que podrían estar generando estos riesgos psicosociales por diferentes motivos. No necesariamente todas las organizaciones van a poder adaptarse de una forma ágil y eficiente a esta cultura que respete esta línea entre la casa y el trabajo”, indicó la especialista.

El derecho a la desconexión, que se reforzará con la NOM de Teletrabajo, será respetado en la medida que las organizaciones transformen su cultura y liderazgo. “Todo ello debe ser parte de la capacitación y ésta no sólo debe estar dirigida a las personas teletrabajadoras, también a los jefes de esas personas, que van a supervisarlas”, enfatizó.

Para Olivia Segura, la norma que se plantea le da un peso importante a la conciliación entre la vida personal y laboral. “Los aspectos regulatorios atienden a una duda frecuente que surgió con la adopción del esquema de teletrabajo: ¿qué reglas aplica desde una perspectiva laboral, fiscal y de seguridad social”.

De acuerdo con KPMG, alrededor del 37% de la alta dirección en México afirma que implementará el teletrabajo en sus empresas como una medida permanente y el 42% de estos ejecutivos asegura que contratará talento remoto, de ahí la importancia de tener claridad en las reglas que aplicarán para implementar esta modalidad laboral.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/NOM-de-Teletrabajo-Todo-lo-que-debes-considerar-para-evitar-inspecciones-20220804-0077.html

Predilección por el teletrabajo

Un estudio de la Asociación de Internet sobre estrés laboral en México revela que existe inconformidad en 40% de quienes laboran de manera presencial, pues les genera estrés el desplazarse y tienen desconfianza de acudir al centro de trabajo.

El teletrabajo ya era una práctica habitual en ciertos sectores de la economía como las empresas tecnológicas o la educación a distancia mucho antes de la pandemia, pero este fenómeno de salud global evidenció la necesidad, pertinencia, comodidad, predilección y desafíos del teletrabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) calculaba que antes de la pandemia existían 260 millones de teletrabajadores, los cuales representaban 7.9% del empleo global.

Sin embargo, entre 20 y 30% de las personas que trabajó durante el confinamiento en América Latina lo hizo desde sus hogares. En los primeros meses de 2020, uno de cada cinco trabajadores hizo su labor desde casa. La OIT reconoce que en el contexto de la Covid-19, “el teletrabajo ha demostrado ser una herramienta importante para garantizar la continuidad operativa”.

En Estados Unidos los empleados quieren trabajar desde casa 2.5 días a la semana en promedio, según una encuesta de Harvard Business Review. El sondeo señala que 40% de los trabajadores estadounidenses buscarían otro trabajo o renunciarían de inmediato si se les ordenara regresar a la oficina a tiempo completo.

El Pew Research Center es más enfático al señalar que más trabajadores dicen que laboran desde casa por elección. El 61% elige no ir a su lugar de trabajo.

En México, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social calcula en 13 millones el número de personas teletrabajadoras.

Un estudio de la Asociación de Internet sobre estrés laboral en México revela que existe inconformidad en 40% de quienes laboran de manera presencial, pues les genera estrés el desplazarse y tienen desconfianza de acudir al centro de trabajo.

En 2021 se reformó el artículo 311 y se incluyó un capítulo en la Ley Federal del Trabajo para reconocer de manera explícita el teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada y habilitada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) fuera de las instalaciones del empleador, como resultado del confinamiento pandémico.

A la par que México, muchos otros países modificaron sus legislaciones. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) identificó que 21 países de la región (91%) habían implementado reformas para regular el teletrabajo como una modalidad necesaria para continuar con las actividades productivas. Once fueron decretos presidenciales motivados por la contingencia sanitaria y los demás países adicionaron sus leyes para contemplar el teletrabajo.

En México la ley obliga a los patrones a proporcionar equipos de cómputo y sillas ergonómicas, así como asumir el pago de servicios de telecomunicación (Internet) y una parte proporcional de electricidad que no se detalla.

El patrón también está obligado a implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y los datos utilizados, es decir, medidas en materia de ciberseguridad.

La ley prevé la creación de una Norma Oficial Mexicana (NOM) con condiciones especiales de seguridad y salud con factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos derivados del teletrabajo, la cual recién se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio.

Esta NOM-037 es de observancia en todo el país y para todos los patrones, quienes deberán tener una política de teletrabajo, proporcionar capacitación y realizar visitas de inspección para realizar comprobaciones físicas de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La ley obliga a los patrones a respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral. Esta medida es problemática porque la ley y las autoridades piensan que todos los trabajadores son operarios con un horario determinado de trabajo, cuando la peculiaridad del teletrabajo es su flexibilidad en todos sentidos. Sin mencionar que ciertos sectores y actividades de la economía como los de información, requieren de horarios diferenciados.

La política de teletrabajo que menciona la NOM-037 debe evitar el aislamiento social del teletrabajador y conciliar la vida personal, lo cual es un reconocimiento de que teletrabajo y vida doméstica se imbrican necesariamente. Todos hemos visto escenas de mascotas, niños, sonidos e incidentes domésticos por videollamada.

La política de teletrabajo también debe incluir mecanismos de atención para casos de violencia familiar y el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente en esos casos.

Se sabe que durante la pandemia se incrementó la violencia doméstica. En México, durante los primeros 100 días de confinamiento las llamadas al 911 por violencia contra las mujeres aumentaron 20% y la atención en las instancias estatales y municipales creció entre 20 y 30% (ONU Mujeres).

El estudio de la Asociación de Internet mencionado revela que las mujeres entre 30 y 49 años han experimentado en mayor medida el estrés laboral en los últimos 2 años.

En general, la pandemia incrementó el estrés laboral en la mitad de los profesionistas, principalmente por temor a perder el empleo y por contagiarse al acudir a la oficina. Incluso, ??28% de los trabajadores que han incrementado sus horas de trabajo tienen miedo a recibir represalias al ejercer su derecho a la desconexión digital, una medida que contempla la ley y la NOM-37.

Lo cierto es que trabajar desde casa llegó para quedarse. Según Harvard Business Review, menos de 20% de las empresas planea que regresen a la oficina a tiempo completo después de la pandemia. Las encuestas señalan que 77% de los trabajadores en México prefieren la modalidad híbrida por los hábitos de teletrabajo, domésticos y familiares que se han desarrollado durante la pandemia.

Bajo un modelo híbrido, los empleados acuden a la oficina hasta tres días a la semana, como en Apple, y trabajan dos días desde casa. Los días de oficina son para reuniones, eventos, capacitación y socialización. Las jornadas de home office son para el trabajo tranquilo sin tantas interrupciones, el análisis de datos, la lectura, la planeación, el seguimiento y las sesiones por video.

El teletrabajo no es otra cosa que hacer lo mismo pero organizarlo y hacerlo de manera diferente, con el uso de las TIC.

Por: Proceso

Fuente: https://www.proceso.com.mx/opinion/2022/8/4/predileccion-por-el-teletrabajo-290878.html

 

Las empresas deben dar computadora y silla al trabajador en home office

El 15 de julio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el proyecto de una Norma Oficial Mexicana (NOM) relacionada con el teletrabajo, también conocido como home office.

De acuerdo con la NOM, los patrones tienen la obligación de proporcionar los muebles ergonómicos e insumos necesarios a sus teletrabajadores, para que desarrollen sus actividades fuera del centro de trabajo.

Por eso, es necesario que el patrón documente la entrega de estas herramientas.

En ese sentido, el proyecto de NOM precisa los documentos válidos para acreditar la entrega de dichas herramientas de trabajo.

Documentación establecida en el proyecto de la NOM

Entre las obligaciones especiales que la NOM establece para el patrón están las de:

  • Proporcionar
  • Instalar y
  • Dar mantenimiento

Lo anterior es referente a los equipos necesarios para el teletrabajo. Es decir, a las computadoras, a las sillas ergonómicas, a las impresoras, etcétera.

Evidencias de cumplimiento

Proporcionar e instalar equipos

Sobre el punto de proporcionar e instalar, la normativa indica que “es válido que el patrón presente como evidencia de cumplimiento, un documento en el que figure el listado de equipo de resguardo firmado por la persona teletrabajadora que lo reciba”.

Mantenimiento de los equipos de trabajo

En el caso de mantenimiento, se indica que es válido que “el patrón presente programas que establezcan las fechas y el tipo de actividades a desarrollar en el mantenimiento a los equipos proporcionados a la persona teletrabajadora para realizar sus actividades (en condiciones de seguridad) para el manejo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)”.

Además, junto con la persona teletrabajadora “se pueden acordar las fechas en que se realizará el mantenimiento, entendiéndose a éste como las acciones que tienen como objetivo preservar a los equipos o restaurarlos, cuando así se requiera, a un estado en el cual pueda llevar a cabo alguna función requerida”.

Fiscalia indicó que estas obligaciones están inscritas en el Artículo 330-E, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

– Con información de Fiscalia.

Por: Agustín Gordillo / El Contribuyente

Fuente: https://www.elcontribuyente.mx/2022/08/la-empresa-debe-dar-computadora-y-silla-al-trabajador-en-home-office/

Empuja STPS con NOM 037 cultura de lactancia en México

En México existe un área de oportunidad para fomentar la cultura de lactancia plena con la publicación de la Norma Oficial Mexicana 037 en materia de teletrabajo, al configurar el trabajo a distancia como una alternativa para las mujeres que se encuentran en periodo de lactancia dispongan de una flexibilidad de parte del centro de trabajo para laborar desde casa en condiciones inmejorables, afirmó Omar Estefan Fuentes, director de la Unidad de Trabajo Digno en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Lo anterior lo expresó el funcionario federal en el 7° Foro Nacional de la Lactancia Materna 2002, realizado en el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna donde explicó que “se trabaja con Unicef para fortalecer el componente de lactancia en esta Norma Oficial Mexicana que se espera se publique a finales de septiembre próximo”.

Destacó que el fomento a una cultura de lactancia materna plena y en condiciones dignas en los centros de laborales se trabaja de manera interinstitucional con Unicef, el IMSS y la Secretaría de Salud a través de la “Guía para la instalación y funcionamiento de salas de lactancia”, elaborada para orientar a las personas empleadoras y brindarles recomendaciones, herramientas y buenas prácticas.

La Guía, destacó, se compone de tres apartados: I) La importancia de promover y proteger una cultura de la lactancia materna; II) Instalación y funcionamiento de una sala de lactancia y III) Uso de la sala de lactancia, además cuenta con anexos que contienen números de instituciones, recomendaciones y ejemplos. Se encuentra disponible para su consulta en: https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-para-la-instalacion-y-funcionamiento-de-salas-de-lactancia?idiom=e

Instalar una sala de lactancia permite lograr la sostenibilidad de la misma en el entorno laboral, al promover la corresponsabilidad de las mujeres embarazadas, madres lactando y comunidad empresarial. Además, permiten ejercer el derecho a la lactancia materna, en condiciones de calidad y calidez en el centro de trabajo, al tiempo de aminorar el riesgo para el empleador de prescindir de una empleada calificada, reducir la deserción laboral o el ausentismo por lactancia, concluyó.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/28285/empuja-stps-con-nom-037-cultura-de-lactancia-en-mexico

Cómo saber si me toca apoyo por NOM 037 que regula el home office

La NOM 037 establece que los empleadores deben de dotar de instrumentos que ayuden al buen desempeño laboral de la persona que trabaja a distancia.

Desde el 15 de julio entró en vigor la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037 que regula el trabajo a distancia o home office, entre las que se encuentran diversas especificaciones para los empleadores, como el dotar de algunos instrumentos de trabajo para el buen desempeño laboral.

La NOM 037 es el resultado de las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, mismas que entraron en vigor el 12 de enero de 2021, cuando la autoridad laboral reconoció el teletrabajo o home office como una modalidad de empleo, una actividad que se incrementó desde el confinamiento derivado de la pandemia por COVID-19.

¿Tengo derecho a una silla de trabajo?

 

Sí, los empleadores deberán dar a los colaboradores una silla ergonómica, así como los insumos necesarios para su adecuado desempeño. También asegurar el mantenimiento de los equipos de trabajo y proporcionar capacitación, al menos, una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que los colaboradores deben tener y mantener en su lugar de trabajo.

Es decir que, si el empleador pretende que sus trabajadores ejerzan el teletrabajo, se debe apegar a los lineamientos de la Ley Home Office. De esta forma, los empleadores en este modelo quedan respaldados, no sólo para que se les brinde el equipo de trabajo necesario para desempeñase a distancia, sino que también se contempla su seguridad y salud.

¿Cómo elegir una silla ergonómica para el home office?

 

Para los que trabajan frente a un escritorio, ya sea en casa u oficina, es probable que las horas que pasan sentados sean al menos un tercio del día. Para evitar lesiones y obtener la mayor productividad es importante seleccionar la silla correcta que más se adapta a las necesidades de trabajo, físicas y del espacio.

1.-Ajuste de altura: Esta debe ser ajustada en la relación de piso al asiento de la manera que los pies queden bien apoyados en el suelo, en posición de 90 grados entre cadera, rodilla y tobillo, lo cual permitirá generar una óptima alineación con el tronco o columna (mantener siempre las plantas de los pies apoyados en el piso).

2.-Ajuste de profundidad de asiento: esta función permite ajustar la profundidad del asiento con relación al respaldo para mantener un soporte uniforme en el fémur. La profundidad se debe ajustar con relación a la longitud de las extremidades acorde a la complexión física de cada usuario.

3.- Ajuste lumbar: un respaldo con soporte lumbar permite proporcionar apoyo adecuado en la curvatura lumbar (espalda baja). El soporte lumbar puede ser parte del diseño integral del respaldo representado con una curvatura de soporte, o bien un cojinete independiente al respaldo que permita ajustar la altura acorde a la complexión física del usuario (mantener siempre la altura correcta para brindar un mejor soporte a la zona lumbar).

4.-Cabecera ajustable y apoyo cervical: Algunas sillas cuentan con el accesorio de cabecera ajustable el cual permite al usuario mantener soporte en la parte cervical y a su vez en la cabeza al momento de reclinarse (ajustar el ángulo y la altura adecuada para un soporte optimo).

5.-Brazos ajustables: Algunas sillas cuentan con este accesorio de brazos ajustables que permiten trabajar en una posición agradable, ajustándolos en una postura optima de trabajo.

Por: Expansión

Fuente: https://expansion.mx/carrera/2022/07/28/como-saber-si-me-toca-apoyo-por-nom-037-que-regula-el-home-office

 

¿Qué es la NOM de Teletrabajo? Las 10 claves de las nuevas reglas

La NOM-037-STPS-2022 es el instrumento para regular las condiciones de seguridad y salud que deben contemplarse para el trabajo remoto. Estos cambios se desprenden de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que entró en vigor en enero del año pasado.

La NOM de Teletrabajo obliga al empleador y a los colaboradores a verificar cada lugar desde donde se realizarán tareas remotas. Esta misma evaluación se aplicará para quienes aspiren a laborar bajo esta modalidad y, por lo tanto, a las nuevas contrataciones especiales para trabajo remoto.

El proyecto que impulsan busca cuidar la salud de las personas que laboran bajo este esquema mediante la identificación de las condiciones mínimas de trabajo que deben tener, así lo subrayó Omar Nacib Estefan Fuentes, director de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo (STPS).

Por: El Economista

Imegen: El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Que-es-la-NOM-de-Teletrabajo-Las-10-claves-de-las-nuevas-reglas-20220727-0032.html

 

NOM de Teletrabajo y promoción de la salud mental, una conexión que queda a deber

Especialistas reconocen que el proyecto de NOM-037 es un buen instrumento para mejorar las condiciones de salud y seguridad en el teletrabajo, pero opinan que la prevención de riesgos psicosociales es un eslabón que aún se puede fortalecer.

La NOM de Teletrabajo es el instrumento que regulará las condiciones de seguridad y salud que deben observarse en el trabajo remoto para prevenir accidentes y enfermedades laborales. Especialistas consideran que el proyecto que se encuentra en consulta pública es una buena herramienta en términos generales, sin embargo, se queda corta en la prevención de trastornos mentales como el estrés, la ansiedad o la depresión.

Desde la perspectiva de Jorge Gutiérrez Siles, consultor senior de la firma Kaysa, el proyecto es bueno, pero se percibe con una concepción tradicional de los riesgos de trabajo, es decir, se enfoca más en afectaciones físicas y visibles.

“Me parece que hay aspectos que podrían fortalecerse, uno de ellos es todo el aspecto psicosocial. Por ejemplo, todos los aspectos de la Norma-035 deberían ser adecuados al teletrabajo, como el liderazgo. En el teletrabajo la capacitación de los líderes es necesaria porque son diferentes formas de ejercer el liderazgo”, apunta el especialista.

De acuerdo con el estudio Tendencias globales de talento 2022 de Mercer, el 81% de la fuerza laboral en México está en riesgo de burnout. En ese sentido, los ejecutivos de Recursos Humanos han comenzado a percibir las inversiones en programas de salud mental es la estrategia en materia de gestión de talento que ofrecerá el segundo mayor retorno de inversión.

“Actualmente estamos en una era digital que ha creado padecimientos y enfermedades dentro de la población, algunas están vinculadas con el tecnoestrés, desde cómo suena un teléfono o cómo te notifica la computadora y la respuesta que produce en las personas escuchar un teléfono ¿De qué manera va a abordar la norma este tipo de situaciones?”, reflexiona Miguel Agustín Garza, consultor en salud ocupacional.

Para Jorge Mérida, socio creativo de Advisory Network for Wellbeing, la NOM de Teletrabajo cumple con las directrices mínimas de seguridad y salud en el trabajo, pero quedan desprotegidas las personas que no cumplen con más del 40% de la jornada laboral en teletrabajo. En la misma línea, considera que hay margen para complementar lo relacionado a la prevención de factores de riesgo psicosociales.

“Como primer instrumento está muy bien, pero creo que sí es importante una homologación con la Norma-035 o bien actualizar esta para incluir los aspectos de teletrabajo. En el teletrabajo lo que pasa es que se incrementa la carga de concentración para los trabajadores, por ejemplo”, indica Jorge Mérida.

En ese sentido, Jorge Gutiérrez explica que la filosofía detrás del home office es diferente y esto es un elemento que puede mejorarse en la Norma de Teletrabajo. “En una cultura de trabajo remoto debe haber mayor flexibilidad, no debería tener el mismo horario de oficina, porque puede ser hasta más estresante. En una oficina vas por un café o platicas con alguien, pero en casa estás en una pantalla. Todos esos elementos no están considerados en la norma”.

El proyecto de NOM tiene mucho control en términos generales para garantizar espacios de trabajo seguros, “pero la parte de salud mental queda endeble”, opina el especialista. A pesar de que en la reducción de factores de riesgo psicosocial todo lo relacionado con la comunicación e incluso la manera en la que se supervisa a las personas tiene un impacto, el borrador de la NOM-037 aún tiene áreas de oportunidad. “Es un buen primer proyecto que si se complementa con esto, sería mejor”.

En la cancha de salud ocupacional, Miguel Garza considera que otro punto a fortalecer es la adaptación de los servicios de salud en el trabajo a las tecnologías de la información y la protección de datos de las personas trabajadoras que en estricto sentido son pacientes.

Empresa o trabajador, ¿quién es responsable?

Jorge Mérida destaca que la NOM de Teletrabajo tiene una tendencia al diálogo entre trabajadores y empresas, pero también percibe que “desplaza obligaciones al trabajador” como responsable de estar atento a las condiciones, a su postura o los accidentes. “Tiene pros y contras, yo veo más pros, pero hay que asumir de que en el teletrabajo los trabajadores van a tener un rol de promotor de la seguridad y más responsabilidad en la atención de prevención de riesgos”.

Desde la óptica de Miguel Garza, el proyecto de la NOM-037 implica un mayor compromiso tanto de los trabajadores como de las propias organizaciones. “Una cosa es que exista el home office y otra cosa es que sea la modalidad adecuada para quienes lo están realizando. Hay personas para las que el teletrabajo no es la opción adecuada porque no tiene la experiencia o la capacidad de trabajar sin la supervisión de otra persona. Y también tiene que haber un compromiso del patrón para implementar la modalidad de manera adecuada y sin ejercer más presiones”.

Jorge Gutiérrez considera que la nueva regulación también puede ser más aleccionadora al explicar el por qué cada uno de los elementos que se evalúan es importante para determinar si un espacio es seguro o no, y las consecuencias de no observarlos.

“Si al trabajador solamente le preguntas si en su lugar de trabajo dispone de los mecanismos eléctricos para hacerlo, no generas consciencia. En cambio, si tú le dices que eso es importante para evitar algún posible accidente y das algunas recomendaciones, puedes hacer incluso el instrumento más breve, pero más sustantivo. Una forma de no entrar a la casa, es darles esta lista a los trabajadores, pero para eso debe haber ciertos elementos de capacitación previa para saber el por qué es importante responderlo”, señala el especialista.

Los especialistas coinciden en que la NOM de Teletrabajo es una herramienta necesaria y por ahora el anteproyecto cumple con los objetivos de identificar posibles riesgos físicos, pero tiene un margen de mejora amplio en prevención de aspectos psicosociales y salud mental.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/NOM-de-Teletrabajo-y-promocion-de-la-salud-mental-una-conexion-que-queda-a-deber–20220725-0107.html

 

Deben empresas incluir derechos del home office en contratos

La NOM sobre el teletrabajo establece obligaciones y derechos tanto del empleador como el trabajador bajo esta modalidad

Las empresas deberán reflejar las reglas del home office en los contratos colectivos individuales y colectivos que firmen con los trabajadores, advirtieron expertos.

Con la publicación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre el teletrabajo, ahora se deberán aterrizar las obligaciones y derechos que tienen tanto el empleador como el trabajador que se desempeñe bajo esta modalidad.

«Si el patrón desea evitar multas derivadas de inspecciones deberá perfeccionar los contenidos de sus contratos individuales de trabajo bajo esta modalidad, ya que serán estos la columna vertebral para acreditar diversos cumplimientos», aseguró Diego García Saucedo abogado laboral.

Añadió que la Norma se enfoca a las inspecciones que realizará la autoridad laboral, y serán los patrones quienes deberán demostrar que están cumpliendo con cuestiones como dotar de mobiliario ergonómico a los teletrabajadores.

«Va a haber inspecciones y serán en las instalaciones del patrón porque es imposible que vayan al hogar de cada teletrabajador».

«Serán muy centradas a documentos que acrediten la compra de sillas ergonómicas y en contratos que se hayan modificado para que, de común acuerdo, el teletrabajo se haga de manera bilateral», señaló el abogado.

Según la Secretaría del Trabajo, quedará en un acuerdo entre las partes, la proporcionalidad de los gastos que debe cubrir el patrón por concepto de luz y servicios de internet.

Por su parte, Jorge Sales, socio de la firma Littler, comentó que la norma no aclara el tipo de trabajo remoto que se está realizando, es decir, solo considera el que se hace desde la casa del trabajador.

«Pasa por alto el trabajo inteligente, las tendencias del trabajo fuera de la oficina reconocen distintos modelos, esencialmente el teletrabajo que se hace en casa, el trabajo con motivo de un confinamiento, por causa de fuerza mayor y el smart work o trabajo inteligente, que es el que se puede desarrollar en cualquier parte que no sea la oficina».

«Eso quiere decir que uno puede trabajar desde la playa, una casa de campo, en otro país o en donde se quiera. Este proyecto de norma, asume que solo existe el trabajo desde casa», aseguró Sales.

La Norma sobre teletrabajo se encuentra en consulta pública ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), y puede sufrir algunas modificaciones con base en los comentarios que reciba.

Por: El Diario Mx

Fuente: https://diario.mx/economia/deben-empresas-incluir-derechos-del-home-office-en-contratos-20220722-1953537.html

La NOM de Teletrabajo no es una camisa de fuerza para impedir la figura: STPS

El director de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo aclara que los candados que contiene el proyecto de NOM-037 buscan proteger la salud de las personas que laboran a distancia, además de ser de carácter preventivo ante diversos tipos de riesgos.

Con las reglas plasmadas en el proyecto de NOM de Teletrabajo “no se están implantando candados o restricciones que no sean objetivos con los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores”, señala Omar Nacib Estefan Fuentes, director de Previsión Social de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En conversación con El Economista, el funcionario federal subraya que el proyecto que impulsan busca cuidar la salud de las personas que laboran bajo este esquema mediante la identificación de las condiciones mínimas de trabajo que deben tener.

La Norma Oficial Mexicana (NOM) que regulará las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo se encuentra en un proceso de consulta pública. Hasta ahora, el anteproyecto plantea un mecanismo de verificación que le permitirá a las empresas la evaluación del espacio de trabajo de sus empleados para definir si este es adecuado para realizar sus actividades sin afectar su salud.

“Faltaba en la ecuación otorgar una protección especial al trabajador para los riesgos de salud o de seguridad que puede tener o estar expuesto con motivo del teletrabajo. A través de esta norma cerramos este círculo en el cual estamos otorgando una protección que toque todas estas caras de lo que implica un trabajo digno o decente”, asegura Omar Estefan.

La NOM-037-STPS-2022 se desprende de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que entró en vigor en enero del año pasado. El proyecto contempla la posibilidad de que los empleadores visiten los lugares de trabajo de sus empleados para corroborar las condiciones de seguridad y salud, o bien entreguen una lista de verificación a sus trabajadores para que respondan una serie de preguntas, como un checklist.

El objetivo de esta herramienta, explicó el director de Previsión Social de la STPS, es que los empleadores puedan identificar cuáles son los factores de riesgo para poder atenderlos.

“Cuando hablamos de la iluminación, no estamos pidiendo un estudio de iluminación, pero sí que las condiciones en las que se desarrolla el trabajo no afecten la visión del trabajador ¿Te vislumbra o no? Es tan sencillo como eso, y la alternativa quizá aquí sea colocarse en otra posición o hacer teletrabajo en otra área”, ejemplifica.

En ese sentido, puntualiza que la norma no busca que cada persona cuente con un estudio en casa o un espacio muy específico para teletrabajar, pero sí contar con las condiciones adecuadas para evitar daños a su salud física y mental.

Sin embargo, Omar Estefan considera que tanto empleadores como trabajadores deben estar conscientes que no todos cuentan con las condiciones apropiadas para realizar teletrabajo y eso se debe tener presente porque “intentar ponerle el esquema a la fuerza a la persona trabajadora cuando sus condiciones no son adecuadas, significa arriesgar su seguridad y su salud, y eso es algo que no consideramos viable”.

La NOM de Teletrabajo obliga al empleador y a los colaboradores a verificar cada lugar desde donde se realizarán tareas remotas. Esta misma evaluación se aplicará para quienes aspiren a laborar bajo en esta modalidad y, por lo tanto, a las nuevas contrataciones especiales para trabajo remoto.

Omar Estefan asegura que si bien los empleadores deberán identificar los riesgos por agentes físicos (ruido, ventilación, iluminación y temperatura) y agentes mecánicos, así como factores de riesgo ergonómicos y psicosociales, el hecho de no cumplir con todos los criterios no determina que una persona no cuenta con las condiciones adecuadas para realizar teletrabajo, esto dependerá de cada caso, los riesgos que se detecten y las medidas que se puedan tomar para mitigarlos.

“La persona empleadora es al final del día la responsable de que las condiciones en las que se está teletrabajando sean las adecuadas. Por ejemplo, quizá cumplo con 17 puntos y los otros tres que faltan son solventables, o tengo 19 de 20 puntos y en ese restante no hay manera de solventarlo, en ese caso la persona no es candidata al teletrabajo. En un caso extremo, si una persona no cumple con todas las condiciones y el empleador sabiendo esto permite el teletrabajo, esa persona va a tener probablemente problemas en su salud”, apunta.

Por: Gerardo Hernández / El Economista
Ilustración EE: Nayelly Tenorio

Sobrecarga laboral y largas jornadas, riesgos persistentes para los trabajadores

Como resultado de la evaluación de los factores de riesgo psicosocial a la que están obligadas, la mayoría de las empresas reporta todavía riesgos altos en cargas laborales, duración de las jornadas de trabajo y control sobre las tareas asignadas.

La NOM-035 de factores de riesgo psicosocial está cerca de cumplir dos años de aplicación a plenitud. Esta regulación entró en vigor en 2019 en dos fases: de diagnóstico y de planes de acción. Sin embargo, aunque las empresas han avanzado en su implementación, las evaluaciones siguen indicando riesgos altos en cargas y jornadas de trabajo.

El estudio Norma 035: Desafíos y Oportunidades a dos años de su implementación de AON muestra que alrededor del 56% de las organizaciones tiene niveles de riesgos altos y muy altos en cargas de trabajo y otro 54% en jornadas de trabajo superiores a la Ley. Estos dos factores representan los principales riesgos en las organizaciones para la salud mental de las personas.

“Como común denominador, hemos encontrado en el 90% de los casos el riesgo de jornadas de trabajo y carga laboral como el que más han manifestado los colaboradores como un riesgo alto. Es la percepción que los empleados tienen sobre estos dos puntos en específicos y van ligados, una jornada extensa con una carga de trabajo”, expuso Viviana Chiriboga, directora de Consultoría de AON para Latinoamérica.

Sin embargo, al considerar a los trabajadores que perciben las cargas laborales y las jornadas extensas con un nivel de riesgo medio, que es la dimensión en donde se deben empezar a tomar acciones correctivas, la proporción de riesgo se eleva a 82% y 86%, respectivamente.

La NOM-035 es un instrumento de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo y de carácter preventivo, busca que las empresas mejoren los ambientes organizacionales y las condiciones en las que se desarrolla el trabajo mediante la identificación de factores de riesgo psicosocial; es decir, elementos al interior de las organizaciones que pueden afectar la salud mental de las personas y desencadenar en trastornos como estrés o ansiedad, por ejemplo.

El tercer factor de riesgo con un nivel alto que enfrentan las organizaciones es la falta de control en el trabajo, esto es la poca capacidad que tienen los trabajadores de influir y tomar decisiones sobre las actividades que realizan. Al menos un 43% de las empresas reporta un nivel alto en este riesgo psicosocial y la proporción se eleva a 73% al considerar a las organizaciones con un nivel medio.

Sin embargo, aunque el panorama puede verse con varias áreas de oportunidad, también hay condiciones que los propios trabajadores reportan como favorables y que no representan una amenaza grande para su salud mental. El 74% de las organizaciones reporta un nivel nulo de riesgo en relaciones laborales negativas y más del 50% de los colaboradores considera que el apoyo de sus líderes ha mejorado en los últimos dos años de aplicación de la NOM-035.

“Un 50% de los empleados piensa que a pesar de tener una carga de trabajo tremenda, tienen el apoyo de sus jefes. Sí se sienten abrumados, pero respaldados por el jefe, ese típico jefe que se arremanga las mangas y entra a trabajar, no sólo les da la palmadita para motivarlos, sino se involucra con ellos en el trabajo”, señaló en conferencia de prensa Rocío Hernández, directora de Consultoría en Compensación de AON.

De acuerdo con la medición presentada, siete de cada 100 empresas todavía no han implementado la norma de factores de riesgo psicosocial, mientras que un 23% de las organizaciones, dos años después de su entrada en vigor, aún se encuentra aplicando la norma en una etapa inicial. Sólo un 32% de los centros laborales ya está alineando los planes de acción a sus diagnósticos.

Como repaso, el objetivo de la NOM-035 es la identificación y prevención de los factores de riesgo psicosocial y la promoción de los ambientes organizacionales favorables, de ahí que se considere la primera norma en atender el clima laboral de las empresas.

Para alcanzar este objetivo, la norma considera como factores de riesgo psicosocial los siguientes aspectos:

  • Condiciones en el ambiente de trabajo: las condiciones peligrosas o inseguras en las se desarrollan las actividades.
  • Cargas de trabajo: la exigencia que el trabajo impone al trabajador y que excede su capacidad.
  • Falta de control sobre el trabajo: es la poca o nula posibilidad que tiene la persona de influir y tomar decisiones sobre las actividades que realiza.
  • Jornada de trabajo: la exigencia de tiempo se convierte en un riesgo psicosocial cuando se trabaja jornadas extensas, con frecuente rotación de turnos o turnos nocturnos, sin pausas y descansos periódicos.
  • Liderazgo negativo: la actitud negativa de los jefes, la falta de claridad para explicar las funciones o la falta de reconocimiento y retroalimentación a su equipo de trabajo.
  • Relaciones negativas: la interacción con los compañeros de trabajo, incluye aspectos como la imposibilidad de interactuar con los compañeros de trabajo para la solución de problemas o la falta de apoyo social.
  • Violencia laboral: engloba desde el acoso, el hostigamiento y los malos tratos en las organizaciones.

Entre las empresas que ya han tomado acciones para prevenir estos factores, el 70% cuenta con indicadores claros para medir el impacto de sus estrategias. Las medidas más frecuentes que han adoptado las organizaciones en sus planes de acción son:

  1. Programas de liderazgo
  2. Capacitación
  3. Nuevas herramientas y procedimientos de trabajo
  4. Apoyo psicológico y terapéutico
  5. Apoyo psiquiátrico
  6. Programa de wellbeing
  7. Actividades de integración
  8. Programa de asistencia al empleado

“Estos planes de acción deben estar desarrollados para cada centro de trabajo, pero alineados a nivel corporativo. Algo que ha funcionado mucho es desarrollar un inventario de prácticas de recursos humanos. Muchas empresas no tienen calificaciones tan malas en riesgos psicosociales gracias a que ya tienen varias prácticas de recursos humanos y que están ligadas a los riesgos psicosociales. Algo que recomendamos es tener este inventario”, apuntó Rocío Hernández.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Sobrecarga-laboral-y-largas-jornadas-riesgos-persistentes-para-los-trabajadores-20220721-0121.html