No es lo mismo un conciliador a un procurador de la defensa del trabajo

Permítanme conversarles, el éxito de la reforma laboral del 1 de mayo de 2019 apuesta al buen desarrollo de la conciliación, la intención es conciliar más del 70% y que una mínima parte se judicialice. A propósito de conciliar, quiero referirme particularmente a la Ciudad de Tijuana B.C., ya que, puedo asegurar que esta ciudad es la plaza más conciliadora de toda la república mexicana. Se estima, y me consta, que aproximadamente un 95% de los litigios laborales no se concluyen en laudo, hoy sentencias, pues terminan o terminaban con un convenio conciliatorio. Lo que no sucede, que yo sepa, en alguna parte del país en esos porcentajes.

La experiencia me dice que las causas son variadas. Me explico, he escuchado por cámaras empresariales quejarse de falta de mano de obra (sobre todo en la maquila) hay mucha rotación de personal y un trabajador que no le gusta su empleo, sale, cruza la calle y obtiene uno nuevo, esto ocasiona que no tenga interés en litigar.

Por otro lado, es interesante que los abogados obreristas a ellos sí les conviene negociar rápido sus asuntos porque en muchos de los casos ya tienen un costo por aquellos del pago de “publicistas” como diría mi amigo Armando Zapata (en paz descanse); en esta misma tesitura están los abogados patronales hay o había comodidad, era muy cómodo negar el despido, ofrecer el trabajo, revertir la carga de la prueba y negociar en la mayoría de los casos; sin duda la actitud o formación de las autoridades laborales han contribuido a esto.

Hoy en día hay una gran preocupación e incertidumbre entre el gremio, con inicio del funcionamiento del Centro Local de Conciliación.

Les comento, generalmente cuando existe un problema laboral es común que se resuelva dentro de la misma empresa, la mayoría de las veces se llega a un acuerdo. Se elaboraba un convenio, se comparecía a las JLCA y en media hora solucionábamos el conflicto. Un asunto menos para los tribunales, un dinero para el trabajador y honorarios para los abogados y una contingencia solucionada para las empresas, todos ganan.

Ahora la dinámica cambia; se llega a un acuerdo con el trabajador, se acude al Centro de Conciliación se solicita su intervención para que de fe del convenio de pago finiquito y empieza la odisea; primero no aceptan el convenio y mandan la audiencia de conciliación a 30 días aproximadamente, resultado: el trabajador no recibe su finiquito de inmediato y prolongan el problema a 4 semanas, eso sin contar que se dura 3 horas para que tan solo te reciban y te den la cita para conciliar, agréguenle el traslado a un punto tan lejano como es la mesa de Otay para el trabajador.

Les doy otro problema práctico, llega la audiencia y se sabe de casos en que no permiten al especialista en negociación (abogados del trabajador) a quien se le debe la paz y tranquilidad laboral en la ciudad y no le permiten entrar ni participar en la audiencia. Para los abogados de empresa es más fácil que intervenga el asesor del trabajador lo oriente y le ayude a tomar una decisión.

Creo que esta actitud del Centro no abona a la conciliación. Al margen de la inequidad de que al patrón lo representa un abogado y el trabajador acude sin abogado.

Pero eso no es todo, también tengo conocimiento y me consta, que los mismos conciliadores tumban los acuerdos que de antemano el trabajador y la empresa ya tenían estructurado pues asumen la actitud como si fueran Procuradores de la Defensa del Trabajo y de una manera imparcial aconsejan al trabajador que no acepte determinadas condiciones de los acuerdos previos.

Me ha tocado observar trabajadores que salen llorando (literal) porque no les permiten recibir su finiquito, y los persuaden a que demanden. El colmo, prefiere ir ante un notario, ahí firmar renuncia y recibir finiquito, así las cosas.

Creo que el problema es el siguiente: La LFT determina que el conciliador debe observar los principios de “conciliación, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad legalidad, equidad, buena fe,…”, además señala que debe “procurar un equilibrio entre los factores de la producción”, así lo dispone el artículo 684-H de la LFT.

Ciertamente también indica que debe “salvaguardar los derechos irrenunciables del trabajador”, pero eso de ninguna manera implica que actúen como si fueran procuradores de la defensa del trabajo, y actúen una manera parcial y que no haya una “debida equidad”, como lo dice la ley. En contraste Recordemos la función de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo que es; “Representar o asesorar a los trabajadores”, es decir una actitud para favorecer los intereses de ellos.

Estoy consciente de que esto apenas empieza y que falta mucho tiempo para ajustar el nuevo sistema, y que seguramente con el tiempo habrá los resultados que se esperan, por lo pronto hoy menciono los problemas prácticos y que en mi opinión se deben corregir.

Se corre el riesgo de que esa paz y tranquilidad que en Tijuana nos ha costado décadas, de que la mayoría de los casos se judicialicen y colapsen los juzgados de lo laboral. Recordemos los conciliadores de hoy no son procuradores de la defensa del trabajo. Pero bueno es mi óptica. ¿Usted qué opina? ¡Se vale replicar!

Por: Tijuanotas

Fuente: https://tijuanotas.com/no-es-lo-mismo-un-conciliador-a-un-procurador-de-la-defensa-del-trabajo/

 

Recibe centro federal de conciliación 11 quejas por falta de pago de utilidades

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) ha recibido al menos 11 solicitudes de organizaciones sindicales –una de ellas con emplazamiento a huelga– para realizar acciones de negociación por incumplimiento del reparto de utilidades, principalmente de empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas.

“Las empresas deben cumplir puntualmente con lo que establece la ley en materia de reparto de utilidades, y tienen que ser muy cuidadosos de no declarar utilidades o reportar menos que las obtenidas, porque se exponen no solamente al emplazamientos a huelga, sino a un ilícito penal y una infracción fiscal”, advirtió la autoridad laboral.

El CFCRL explicó que luego de que las empresas presentan ante la Secretaría de Hacienda la carátula fiscal –que es publicada en el centro de trabajo– y una vez que los empleados la conocen, éstos pueden considerar que “lo que se les pagó de utilidades no corresponde a lo establecido en la ley, no es lo justo o no se les pagó”.

De esta manera, detalló, pueden acudir ante el patrón por una posible violación al contrato colectivo de trabajo y “emplazar a huelga o acudir de manera directa y solicitar” la intervención del centro federal laboral para conciliar por la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

Las 11 organizaciones sindicales que solicitaron la instalación de mesas de negociación corresponden al ámbito federal o bien se trata de conflictos en alguno de los 21 estados donde opera el nuevo modelo laboral.

Del total de conflictos de carácter colectivo, 10 se concluyeron, ya sea por convenios, porque se archivaron o por incompetencia. En este último caso se encuentra la cadena comercial Oxxo en Hidalgo, pues la solicitud del Sindicato Nacional de Empleados de Oficina y el Comercio en General ante el CFCRL fue rechazada al ser de competencia local.

Los datos oficiales indican que el Sindicato Nacional Unidad y Progreso de la Industria de la Transformación del Acero también pidió negociar por incumplimiento del PTU con la empresa Tubos de Acero de México, en las divisiones de tubos y de varillas de bombeo, ambas establecidas en Veracruz.

En Zacatecas se mantiene activo un conflicto con emplazamiento a huelga en la minera Peñasquito.

Por: Jared Laureles / La Jornada

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2022/06/17/politica/recibe-centro-federal-de-conciliacion-11-quejas-por-falta-de-pago-de-utilidades/

American Airlines, debe ir a recuento laboral: JFCA

La Junta de Conciliación y Arbitraje determinó que la aerolínea American Airlines deberá someter a recuento el contrato colectivo de trabajo, que sustenta actualmente el Sindicato Industrial de Trabajadores, Estibadores y Operadores de Transportes de carga y Similares de la República Mexicana.

La aerolínea American Airlines deberá someter a recuento el contrato colectivo de trabajo, que sustenta actualmente el Sindicato Industrial de Trabajadores, Estibadores y Operadores de Transportes de carga y Similares de la República Mexicana, “Lic. Gustavo Díaz Ordaz”, ya que hay otra organización sindical que busca la titularidad, informó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

De acuerdo con la resolución del expediente IV-201/2021, la JFCA dio instrucciones para que se realice la votación que demanda el Sindicato Único de Trabajadores y Empleados del Transporte en General, por lo que el próximo 27 de junio en audiencia se deben dar a conocer  los avances para la elaboración del padrón de votantes y en caso de contar con toda la información, se dará a conocer la fecha de la votación.

Esta demanda toma relevancia ya que por muchos meses estuvo archivada, pero tras el amparo que le fue otorgado a la organización sindical, la empresa debe dar las facilidades para que el sindicato titular lleve a cabo la votación en la que los trabajadores decidirán cuál organización sindical los representará.

Apoyo Global

Al dar a conocer la resolución la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte —que tiene ramales en todo el mundo— expresó su apoyo a este movimiento sindical. Emiliano Alisi, secretario regional adjunto de ITF Américas —afilia a 20 millones de trabajadores— dijo que tienen todo el apoyo.

Asimismo, Edgar Díaz, secretario general de la Inter Americas  “estamos con ustedes que se afilien a los sindicatos independientes, reales de los trabajadores y trabajadoras y mantengan la lucha, tendrán el respaldo internacional, y activaremos la solidaridad en el resto de los países tienen organizados a los trabajadores de American Airlines”.

Por: María Del Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/American-Airlines-debe-ir-a-recuento-laboral-JFCA-20220615-0113.html

Los sindicatos del Estado ya no pueden chantajear

Plácido Morales, magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, señaló que el cambio se nota en 160 gremios

La Reforma Laboral para cinco millones de trabajadores del sector público significó, además de democracia sindical, transparencia y rendición de cuentas, acabar con las cadenas de familias que heredaban las dirigencias, con el poderío económico que soportaban a regímenes anteriores y con los chantajes de los líderes, afirmó Plácido Morales Vázquez, magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA).

En entrevista con El Sol de México, Morales Vázquez consideró que los sindicatos al servicio del Estado “dan más dividendos al control político al servicio de quien sea, ahí está el impacto de la reforma laboral”.

“Es distinto el efecto o el impacto que dio hacia los del Apartado A (trabajadores en el sector privado), porque en el Apartado B (trabajadores al servicio del Estado) eran los sindicatos donde estaban los poderíos económicos que soportaban al régimen anterior. Pensemos en Pemex, fuente de recursos; el SNTE, capacidad de operación clientelar; el Sindicato de Telefonistas cuando era del orden público. Y el sindicato de la Comisión Federal de Electricidad, el de la Secretaría de Salud que fue donde más impactó la Reforma Laboral”.

Y del otro lado, para los trabajadores del Apartado A, se modificaron los órganos de impartición de justicia. De este lado no, sólo en lo que toca a la manera o forma de elección de los dirigentes sindicales, puntualiza el magistrado presidente del TFCA.

El órgano impartidor de justicia, que es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y árbitro de las elecciones sindicales, no se modificó.

El impacto relevante es para la base trabajadora. Una, es poder elegir; dos, que le rindan cuentas y tres, poder elegir por voto secreto.

“Ahora, nadie le va a pedir votar por tal fulano. Se acabaron las cadenas de familias hereditarias o el no te damos el permiso temporal o no te damos la hoja rosa para que saques tu préstamo, etc.

“Hoy nadie sabe por quién votó cada uno de los trabajadores al servicio del Estado, porque el voto es secreto y ya no a mano alzada. El dirigente sindical decía: Ya te vi y cuando venga la Comisión de Escalafón, no vas a ascender… Entonces, sí es un impacto de beneficio para los trabajadores al servicio del Estado”, dijo.

–¿Hablamos de qué mundo, de qué universo?

Hablamos de un universo de 160 y tantos sindicatos, más los que se están creando, y de un gremio de cinco millones de trabajadores al servicio del Estado, porque ahí van 2.3 millones de maestros junto con los jubilados.

Es un gremio mucho muy reducido ante el gremio laboral del Apartado A del Artículo 123 Constitucional: los trabajadores privados. La diferencia es que el gremio de los sindicatos al servicio del Estado son un baluarte político mayor…

–¿Ante este nuevo escenario, se han alineado todos?

-Bueno, casi todos. Se han alineado porque la ley marcó un plazo de 260 días para la modificación de los estatutos. Cuando se fueron venciendo los comités directivos y tuvieron que hacerlo mediante el voto personal, libre y secreto. Casi todos los han aceptado y acatado.

Alguno que otro que no y cuando quiso reelegirse por voto directo, ya no le damos la toma de nota y listo. Se acabó porque no cumple con lo que dice el Artículo 69.

–¿Fue un cambio radical?

Fue un cambio radical que debía de haber ocurrido hace 70 años.

–¿Pero nunca es tarde?

-No. Ese cambio si es producto total de las políticas de la Cuarta Transformación.

–¿La reforma cambió las relaciones en el mundo sindical del Apartado B?

Ha cambiado, sigue cambiando y va a cambiar más. Un trabajador al servicio del Estado que le toca el Apartado B al basificarse tenía que ser de un solo sindicato y éste sólo se afiliaba a una sola federación que era la FSTSE.

Ahora puede haber tantas federaciones como quieran constituir los sindicalistas y tantos sindicatos como lo decidan 20 y uno más. Y cooperar con su cuota sindical, para quien la administre y represente, pero ahora le tienen que informar porque es obligatoria la transparencia.

–¿El Tribunal se dedica a desmenuzar todo lo que ocurre en los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado?

A desmenuzar y a veces a confrontar. La Reforma Laboral tiene que caminar.

–¿Está caminando?

Camina de manera continua. No es a paso veloz, pero tampoco está paralizada o ha tenido tropiezos. No, ahí va.

–¿Más vale paso que dure que trote que canse?

¡Claro! No hay que llegar primero sino hay que saber llegar.

Bertha Becerra | El Sol de México

Fuente: https://www.elsoldeorizaba.com.mx/mexico/sociedad/los-sindicatos-del-estado-ya-no-pueden-chantajear-8430642.html

 

Ven debilidades en el capítulo laboral dentro del T-MEC

En el marco de la “Cumbre trinacional sobre los derechos laborales en el T-MEC”, organizado por especialistas canadienses, se analizó el caso de México, no sólo en la implementación de la reforma laboral de 2019, sino también el uso que se ha hecho del Mecanismo de Respuesta Rápida y los retos que representa para los tres países, pues aún las herramientas que se incluyeron en el Capítulo 23 tienen debilidades.

En el marco de la “Cumbre trinacional sobre los derechos laborales en el T-MEC”, organizado por especialistas canadienses, se analizó el caso de México, no sólo en la implementación de la reforma laboral de 2019, sino también el uso que se ha hecho del Mecanismo de Respuesta Rápida y los retos que representa para los tres países, pues aún las herramientas que se incluyeron en el Capítulo 23 tienen debilidades.

Con la participación de Sara Slinn de la Facultad de Derecho de Osgoode Hall y Mark Rowlinson, del Bufete Goldblatt; se expuso que “algunas debilidades del T-MEC, se dan a partir de que es un proceso aún mayormente impulsado por países signatarios y no tanto por los demandantes como lo son trabajadores, ONG, entre otros”.

En ese sentido, se puede considerar que sigue siendo un proceso político y legal; en donde los sindicatos y trabajadores afectados no tienen injerencia sobre los reclamos. Asimismo, expusieron que si bien Permite resolver una controversia, éste es sin el acuerdo de las partes afectadas, esto no quiere decir que no van a ser consultados, sino que es importante tener una relación con los gobiernos que van a tomar las decisiones y que, con este acuerdo, las partes mismas son los que van a llevar a cabo los acuerdos”.

Algunas de las debilidades del Mecanismo de Respuesta Rápida, expusieron, se dan porque es un proceso breve (45 días) para revisión.

Las partes tienen que hacer lo necesario para evitar llamar a un panel; pero eso no parece práctico, por lo que hay que ver como evoluciona este mecanismo”.

Asimismo, hay preocupación por si estos mecanismos tienen los recursos necesarios para avanzar y aplicarlo, sobre todo en Canadá; además de que es “muy limitada aplicación a reclamos contra EU/ Canadá, países en donde hay grandes problemas sobre conflictos laborales”.

Largo proceso, impide más quejas

Tras analizar los casos, que han derivado en quejas del gobierno de Estados Unidos a México, Ben Davis, del Departamento Internacional United Steelworker-Washington D.C, comentó que “hay un balance de buenas noticias, el mecanismo de respuesta rápida es efectivo y tiene el potencial de tener buenos resultados. El problema es que el sistema todavía no está equilibrado, como hemos visto, los trabajadores tienen que pasar por un proceso prolongado, con muchos recursos y con múltiples votos, sólo para llegar a la mesa de negociaciones”, apuntó.

Añadió que “hemos visto que hay manipulación de boletas electorales y amenazas y no hay una investigación ni acusados procesados. Además se ha vuelto una práctica que los empleadores utilizan la jurisdicción local para evitar la rendición de cuentas, como en el caso de Tridonex y Panasonic”.

Destacó que se han presentado “muy pocos casos”, en gran medida a que se requieren muchos recursos para la documentación, para hacer la promoción y el trabajo en el terreno político y pese a que haya una línea donde la gente puede llamar para dar a conocer las quejas, lo cierto es que “las partes se pierden en el proceso de preparación y coordinación entre los organismo laborales en los países y eso significa que no hay un gran volumen de resultados”.

Por: María Del Pilar Martínez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Ven-debilidades-en-el-capitulo-laboral-dentro-del-T-MEC-20220613-0057.html

Preparan al Poder Judicial para impartir justicia laboral

En compañía de otras servidoras y servidores judiciales, la Magistrada Presidenta, doctora Rocío Esther González García, se reunió con la Secretaria del Trabajo y Justicia Laboral de Nayarit, María de los Ángeles Mares López

A poco menos de cuatro meses de entrar en vigor la reforma laboral en Nayarit, el Poder Judicial del estado intensifica las correspondientes actividades preparatorias. Al efecto, en compañía de otras servidoras y servidores judiciales, la Magistrada Presidenta, doctora Rocío Esther González García, se reunió con la Secretaria del Trabajo y Justicia Laboral de Nayarit, María de los Ángeles Mares López.

Durante el encuentro en la sede judicial se abordaron aspectos relacionados con el proceso para implementar la reforma, como la capacitación de quienes serán operadores jurídicos.

Previamente, la magistrada González García encabezó una reunión con personal judicial responsable de distintos rubros de implementación. En ambas reuniones, la Presidenta estuvo acompañada por el magistrado César Octavio García Torres, así como el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura y la Secretaria de Administración.

Como invitados asistieron también el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Bernardo Emmanuel Mercado Soberanes, y el Presidente del Instituto Laboral Burocrático de Nayarit, José Antonio Partida Rodríguez.

Por:  Argimiro León / Meridiano.mx

Fuente: https://meridiano.mx/2022/06/11/preparan-al-poder-judicial-para-impartir-justicia-laboral/

 

Conflictos laborales tardarán meses y no años como antes

Con los nuevos centros de conciliación y tribunales judicializados, los procesos durarán menos tiempo, es decir en vez de 3 a 10 años serán 6 meses

Karla Cadena, encargada de la comisión de género de la Cámara Nacional de Comercio Servicios y Turismo de Los Cabos (Canaco Servytur), dio a conocer que con la nueva reforma laboral y los centros de conciliación y tribunales judicializados, los acuerdos serán mucho más rápidos, es decir, lo que duraba antes hasta 10 años ahora será en meses, el objetivo es el de promover los acuerdos conciliatorios, la transparencia y erradicar la corrupción, pero sobretodo, que los procesos sean imparciales.

La también abogada laborista, explicó que esta reforma reducirá en gran medida los conflictos laborales, además de obligar al trabajador y empleador buscar una solución que convenga a los 2 para eso las autoridades deberán conocer muy bien los derechos de cada uno para evitar decisiones erróneas.

“Toda esta reforma y aplicación de estos centros de conciliación y tribunales laborales van a mejorar al menos en teoría, ya que un juicio que puede durar hasta 3 años se va a resolver en 6 meses, además de que el centro de conciliación laboral obligará al trabajador y empleador a entablar esa conversación y llegar a los acuerdos para no ir a un conflicto de 3 a 10 años”

Añadió que el personal al frente de estos nuevos centros de conciliación y tribunales judicializados; y que entrará en función próximamente, ha sido capacitado en el tema, así mismo pasó con los abogados y personas involucradas en estas funciones

“Tenemos alrededor de 2 años preparándonos, tanto abogados postulantes como en el Poder Judicial, incluso el Poder Judicial de la Federación ha traído diplomados y especializaciones, en el que estamos tratando de que este sistema entre lo más limpio posible, erradicar la corrupción y que las autoridades que vayan a poner conozcan la materia”.

Refirió que eso es lo que piden, que los abogados postulantes que vayan a realizar el caso conozcan de la materia y que sepan cuáles son los derechos del trabajador y empleador para que en base a ello tome una decisión imparcial.

De acuerdo a información proporcionada por las autoridades del Gobierno del Estado, específico la Secretaría del Trabajo Bienestar y Desarrollo Social dieron a conocer que a más tardar en octubre deberán estar operando los centros de conciliación y tribunales judicializados laborales, esto de acuerdo a disposiciones de la reforma legislativa.

Por: Tribuna Los Cabos

Fuente: https://tribunadeloscabos.com.mx/conflictos-laborales-tardaran-meses/

Nuevo modelo de justicia laboral ayudará a resolver asuntos con rapidez

 Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán (TJAM) coincidieron en que el nuevo modelo de justicia laboral, a implementarse en octubre en la entidad, presenta diversos beneficios, aunque el más destacable es la celeridad con la que se plantea la resolución de los asuntos en esta materia.

De igual manera, los jueces han colaborado en la difusión y divulgación del modelo, producto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, con distintas actividades durante las últimas semanas

En la clausura del último de los cinco Foros del Nuevo Modelos de Justicia Laboral ocurrido en Zitácuaro, J. Jesús Sierra Arias, magistrado presidente del TJAM, expresó con base a los datos favorables arrojados por el sistema de Justicia del Estado de México, donde se estableció el modelo desde noviembre de 2020, que “asuntos que duraban entre tres y cuatro años, hoy se resuelven en siete meses (…) tenemos muchos por aspirar con esta implementación en Michoacán”.

Además, agregó que del 100% de la conflictiva laboral, 70 % se resuelven por mediación, mientras que del 40% de asuntos que llegan al órgano jurisdiccional, un 10 % son solucionados por conciliación.

“Hay un sistema que está funcionando en sus objetivos. Para que funcione en Michoacán se necesitan tres condiciones: capacitación, disposición y una gran operación de todos quienes están involucrados ”, finalizó.

Es de recordar, también, que el magistrado de la Quinta Sala Especializada en Materia Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del TJAM, Sergio Mecino Morales, destacó que la apuesta es la conciliación, al mencionar que con la instauración de un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con sus pares estatales, “el tiempo para resolver y dar cauce a los conflictos en la materia podría reducirse significativamente”.

Mecino Morales dijo esto en un Foro anterior en el municipio de Lázaro Cárdenas, donde explicaba aspectos medulares del nuevo sistema, como la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los tribunales laborales en las entidades y la Federación, conforme a la nueva competencia.

Por: Citlali Ruiz | El Sol de Morelia

Fuente: https://www.elsoldezamora.com.mx/local/nuevo-modelo-de-justicia-laboral-ayudara-a-resolver-asuntos-con-rapidez-8399188.html

Expertos de EU observan debilidades en el capítulo laboral dentro del T-MEC

Ben Davis, director del Departamento Internacional United Steelworker-Washington D.C, comentó que “hay un balance de buenas noticias, el mecanismo de respuesta rápida es efectivo y tiene el potencial de tener buenos resultados.

En el marco de la “Cumbre trinacional sobre los derechos laborales en el T-MEC”, organizado por especialistas canadienses, se analizó el caso de México, no sólo en la implementación de la reforma laboral de 2019, sino también el uso que se ha hecho del Mecanismo de Respuesta Rápida y los retos que representa para los tres países, pues aún las herramientas que se incluyeron en el Capítulo 23 tienen debilidades.

Con la participación de Sara Slinn de la Facultad de Derecho de Osgoode Hall y Mark Rowlinson, del Bufete Goldblatt; se expuso que “algunas debilidades del T-MEC, se dan a partir de que es un proceso aún mayormente impulsado por países signatarios y no tanto por los demandantes como lo son trabajadores, ONG, entre otros”.

En ese sentido, se puede considerar que sigue siendo un proceso político y legal; en donde los sindicatos y trabajadores afectados no tienen injerencia sobre los reclamos. Asimismo, expusieron que si bien Permite resolver una controversia, éste es sin el acuerdo de las partes afectadas, esto no quiere decir que no van a ser consultados, sino que es importante tener una relación con los gobiernos que van a tomar las decisiones y que, con este acuerdo, las partes mismas son los que van a llevar a cabo los acuerdos”.

Algunas de las debilidades del Mecanismo de Respuesta Rápida, expusieron, se dan porque es un proceso breve (45 días) para revisión. “Las partes tienen que hacer lo necesario para evitar llamar a un panel; pero eso no parece práctico, por lo que hay que ver como evoluciona este mecanismo”.

Asimismo, hay preocupación por si estos mecanismos tienen los recursos necesarios para avanzar y aplicarlo, sobre todo en Canadá; además de que es “muy limitada aplicación a reclamos contra Estados Unidos y Canadá, países en donde hay grandes problemas sobre conflictos laborales”.

Largo proceso, impide más quejas

Tras analizar los casos, que han derivado en quejas del gobierno de Estados Unidos a México, Ben Davis, del Departamento Internacional United Steelworker-Washington D.C, comentó que “hay un balance de buenas noticias, el mecanismo de respuesta rápida es efectivo y tiene el potencial de tener buenos resultados. El problema es que el sistema todavía no está equilibrado, como hemos visto, los trabajadores tienen que pasar por un proceso prolongado, con muchos recursos y con múltiples votos, sólo para llegar a la mesa de negociaciones”, apuntó.

Añadió que “hemos visto que hay manipulación de boletas electorales y amenazas y no hay una investigación ni acusados procesados. Además se ha vuelto una práctica que los empleadores utilizan la jurisdicción local para evitar la rendición de cuentas, como en el caso de Tridonex y Panasonic”.

Destacó que se han presentado “muy pocos casos”, en gran medida a que se requieren muchos recursos para la documentación, para hacer la promoción y el trabajo en el terreno político y pese a que haya una línea donde la gente puede llamar para dar a conocer las quejas, lo cierto es que “las partes se pierden en el proceso de preparación y coordinación entre los organismo laborales en los países y eso significa que no hay un gran volumen de resultados”.

Por: María Del Pilar Martíez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Expertos-de-EU-observan-debilidades-en-el-capitulo-laboral-dentro-del-T-MEC-20220607-0072.html

Acotan rol de los abogados de los trabajadores en los procesos de demanda laboral

El proceso de conciliación laboral es ya un requisito prejudicial para una gran parte de las causas de conflictos entre empleados y patrones. Sin embargo, en esta etapa los abogados no pueden representar legalmente a las personas demandantes, sólo pueden acompañarlas y asesorarlas.

El Poder Judicial emitió un nuevo criterio que impide que los abogados representen legalmente a los trabajadores durante la etapa de conciliación, proceso que es prerrequisito para una demanda laboral en un tribunal. De esta manera, los asesores legales no pueden acudir a un Centro de Conciliación en representación de la persona trabajadora para iniciar el trámite y conciliar en su nombre.

Así lo determinó el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito al revisar un amparo promovido por un abogado que se presentó a un Centro de Conciliación como apoderado legal de un trabajador para solicitar la audiencia de conciliación, trámite que le fue negado. El asesor legal argumentó que el hecho de que los patrones acudieran a esta instancia a través de un apoderado legal se trataba de una “distinción injustificada” y daba ventaja a los empleadores.

“La comparecencia de la parte trabajadora por conducto de representante o apoderado legal en la etapa de conciliación prejudicial en materia laboral no está permitida por la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que debe comparecer personalmente y sin intermediarios”, resolvió el tribunal en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

Esto es así, justificó la autoridad, porque la conciliación se estableció con el objetivo de “evitar la intervención de intereses ajenos a los que originaron la solicitud de conciliación”. Posteriormente, el órgano colegiado determinó que la comparecencia personal de los trabajadores y la de las empresas a través de un apoderado legal no constituye una distinción injustificada ni una ventaja para el empleador.

Aunque se tratan de dos tesis aisladas que no tiene obligatoriedad, son criterios que sirven como antecedente para resolver casos similares. En la práctica, desde la experiencia del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), los abogados acompañan a los trabajadores durante las audiencias de conciliación, pero sin tomar decisiones por ellos o intervenir en la mediación.

“La ley señala que los trabajadores pueden acudir con una persona de confianza, a quienes en ningún momento se les reconocerá como apoderado legal. Esto quiere decir que la persona de confianza puede asistir, incluso asesorarlo en privado, pero no le permitimos participar, hablar o querer tomar decisiones por el trabajador, porque no tiene la acreditación como apoderado legal”, explicó Gianni Rueda de León, coordinadora general de Conciliación Individual del CFCRL.

El nuevo modelo laboral –que ya opera en 21 estados del país– estableció la conciliación como una etapa obligatoria para iniciar una demanda laboral en un tribunal, sólo con excepción de algunos casos. Este cambio en el mecanismo de solución de conflictos ha representado diversos desafíos y un cambio de cultura para todos los actores del mundo del trabajo.

“En muchos de los casos nos ha ocurrido. Estamos conscientes que es la implementación de una reforma muy grande y estamos abiertos a capacitar a cualquier persona. Creemos que todos tenemos que estar muy capacitados en la reforma y las modificaciones procedimentales porque sí nos ha ocurrido que de pronto asisten a la audiencia y no saben si acreditar o no la personalidad jurídica o piden copia certificada del expediente”, compartió la funcionaria del Centro Laboral.

Pero la limitante para que la parte trabajadora esté representada por un abogado en buena medida se explica por el objetivo del nuevo modelo de justicia laboral: que las partes resuelvan los conflictos mediante el diálogo, precisó.

Trabajadores protegidos en el proceso

Gianni Rueda reconoció que la participación de los abogados de los trabajadores en los procesos de conciliación, sobre todo la limitante de presentarse como apoderados legales, ha desatado algunas inquietudes en torno a la protección que puede tener la fuerza laboral durante esta etapa del nuevo modelo de justicia.

“La ley nos pone trabas institucionales, la primera es el perfil del conciliador, que debe ser un experto en Derecho Laboral y en mecanismos alternativos de solución, y está obligado a verificar que en esa sesión conciliatoria no haya renuncia de derechos. Ésa es la limitante, entonces ahí ya la persona trabajadora no queda en estado de indefensión porque el conciliador es un experto en Derecho Laboral, quien tiene que procurar y cuidar que se le pague lo que corresponde a la ley en caso de llegar a un convenio”, señaló.

En los casos en los que una conciliación se traduce en una renuncia de derechos por parte del trabajador, agregó Rueda de León, el funcionario conciliador puede recibir una sanción administrativa.

Además de esto, el primer acercamiento que tienen los trabajadores en el CFCRL es con un orientador, un servidor público que da una asesoría jurídica que no sólo se encarga de formular la solicitud de conciliación, también verifica la competencia y revisa la causa por la cual se iniciará el trámite. “En caso de que quieran tener una persona de confianza, un abogado o un procurador que le dé una mejor asesoría, en todas nuestras oficinas hay un representante de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo”.

Sin embargo, aclaró Gianni Rueda, todo esto no le quita el derecho a las personas trabajadoras de asistir a la conciliación acompañadas de una persona de confianza, que puede ser su abogado, pero que no tendrá la posibilidad de tomar decisiones por parte del trabajador.

¿Por qué la compañía de un abogado?

Para Jaime Rodríguez Eguiarte, socio líder de la Práctica Laboral de la firma Ibarra, del Paso y Gallego, el acompañamiento legal para los trabajadores es importante porque en muchas ocasiones los trabajadores pueden desconocer sobre indemnizaciones, por ejemplo.

Aunque la conciliación se realiza ante una instancia administrativa, el carácter de sentencia que tienen los convenios enfatiza la importancia de que las personas trabajadoras estén acompañadas de un abogado durante el proceso, opinó el especialista.

Esa opinión la comparte Sara Morgan, directora general de la firma Equity Job Lab. “No hay nada como que una persona que conozca de la materia esté a tu lado y te diga si se están excediendo, por ejemplo. Porque a pesar de que los convenios tienen todo el respaldo legal, el error humano está presente”.

Pero la compañía de un abogado, agregó la especialista, también ayuda en situaciones en las que los trabajadores se sienten abusados y tienen poca disposición para conciliar.

¡Se buscan más conciliadores!

La directora de Conciliación Individual del CFCRL aseguró que el reclutamiento de los funcionarios conciliadores ha sido uno de los pilares en la implementación del nuevo modelo de justicia laboral. “La selección de quienes van a ser los futuros conciliadores en las entidades federativas que están por arrancar es prioritario. El capital humano para esta institución es prioritario para poder cumplir con los retos que la reforma laboral plantea”.

Actualmente el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tiene su convocatoria abierta para postularse como funcionario conciliador en una de las 11 entidades que implementarán el nuevo modelo laboral a partir de octubre de este año. Los interesados pueden postularse en línea, o bien enviar un correo electrónico a covocatoria@centrolaboral.gob.mx para aclarar cualquier duda.

Los dos tipos de plaza que se están buscando cubrir son para Jefe de Departamento de Apoyo a la Conciliación Individual, con una remuneración cercana a los 33,000 pesos, y Conciliador Individual, con una percepción de alrededor de 22,000 pesos.

Los candidatos seleccionados asumirán sus puestos en septiembre para iniciar un proceso de capacitación. Gianni Rueda reconoció que dos de las áreas a fortalecer en el entrenamiento de los conciliadores serán en derechos humanos y técnicas de conciliación.

Por: Gerardo Hernández / El Economista

Fuente : https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Acotan-rol-de-los-abogados-de-los-trabajadores-en-los-procesos-de-demanda-laboral-20220602-0048.html