Avanza convenio de libertad sindical


El Pleno del Senado conoció del documento y lo dejó en primera lectura, con la finalidad de que pueda ser discutido. Foto: Israel Rosas
Claudia Guerrero
Cd. de México  (18 septiembre 2018).- Sin necesidad de pasar por comisiones, el Pleno del Senado dio primera lectura al dictamen de ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para garantizar la libertad sindical.
El documento fue firmado por el Estado mexicano desde hace 69 años, pero este mismo interpuso reservas en un primer momento, ya que la legislación establecía la llamada «cláusula de exclusión» que obligaba a los trabajadores a afiliarse a un sindicato para conservar su empleo.
En el 2015, luego de las reformas laborales, eliminaron esa limitante, por lo que el Presidente Enrique Peña Nieto reenvió el Convenio al Senado para su ratificación.
Este martes, fuera del orden del día inicial, el Pleno del Senado conoció del documento y lo dejó en primera lectura, con la finalidad de que pueda ser discutido y, en su caso, ratificado, en la sesión del jueves.
En el documento se establece que la protección al trabajador deberá ejercerse contra todo acto que tenga por objeto sujetar el trabajo de un empleado a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser integrante del mismo.
También regula que las organizaciones de trabajadores y de empleadores queden protegidas contra cualquier acto de injerencia de unas respecto de las otras.
El Convenio refiere que el Estado deberá crear organismos para estimular el desarrollo de procedimientos de negociación, además de garantizar el derecho de sindicación.

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1494444&md5=5a5dd4c840b1b8a22cb8cd8b7cbb02f8&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

 

Con 62 años de retraso, el Senado ratificará convenio de la OIT sobre libre sindicalización


Andrea Becerril y Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de septiembre de 2018, p. 14
Más de 60 después de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 98, sobre el derecho de libre sindicalización y negociación colectiva, el Senado dio ayer el primer paso para ratificarlo en la sesión del próximo jueves.
El convenio fue puesto a consideración del Senado por primera vez en 1956. El 31 de diciembre de ese año esa cámara propuso avalarlo, pero con una reserva, ya que iba en contra de la cláusula de exclusión, contenida en la Ley Federal del Trabajo, de 1931, que obligaba a los patrones a separar del empleo a los trabajadores que fueran expulsados del sindicato o quisieran afiliarse a otro.
La OIT no permite realizar reserva a sus convenios y rechazó la propuesta del gobierno mexicano, por lo que el convenio quedó sin ratificar los siguientes 62 años, pese a que ha sido una de las demandas más sentidas del sindicalismo independiente, porque significa libertad para los trabajadores de afiliarse al organismo gremial que consideren más idóneo y también el poder negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.
En julio de 2015, el presidente Enrique Peña Nieto insistió y remitió ese Convenio 98 al Senado, para su ratificación, pero la entonces mayoría de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional se opuso y no se dictaminó.
Durante la sesión de hoy, de forma sorpresiva, luego de una excitativa para que se dictaminara la ratificación de ese Convenio 98, de la OIT, presentada por el senador Napoleón Gómez Urrutia, de Morena, el pleno le dio primera lectura y se ratificará en la sesión del próximo jueves.
El presidente del Senado, Martí Batres, expuso que contaba con el aval de todos los grupos políticos de esa cámara.
Durante la sesión de ayer Morena presentó ante el pleno una iniciativa de reformas a la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público, para evitar fraudes y desvíos de recursos.
Igualmente, a nombre de Morena, la senadora Guadalupe Covarrubias propuso crear una comisión especial de investigación, que dé seguimiento a los desvíos de recursos detectados por la Auditoría Superior de la Federación, en los que presuntamente están involucradas dependencias federales, como las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y la de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu), durante la gestión de Rosario Robles. Se planteó su comparecencia y la propuesta se turnó a la Comisión de Justicia.
Comparecerán cuatro secretarios de Estado
El pleno del Senado aprobó que para la glosa del sexto Informe presidencial comparezcan los secretarios de Relaciones Exteriores, Economía, Gobernación y Hacienda.
El titular de esta última dependencia, José Antonio González, será el primero, el próximo martes 25.

http://www.jornada.com.mx/2018/09/19/politica/014n1pol

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)


Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951) Adopción: Ginebra, 32ª reunión CIT (01 julio 1949) 
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:

Artículo 1
  • Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
  • Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
    • (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
    • (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 2
  • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  • Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Artículo 3

Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

Artículo 4

Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

Artículo 5
  • La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
  • De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.
Artículo 6

El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.

Artículo 7

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 8
  • Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
  • Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  • Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 9
  • Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar:
    • (a) los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
    • (b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
    • (c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales es inaplicable;
    • (d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión en espera de un examen más detenido de su situación.
  • Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
  • Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
  • Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
Artículo 10
  • Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
  • El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
  • Durante los períodos en que este Convenio puede ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
Artículo 11
  • Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
  • Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
  • El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
  • Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15
  • En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
    • (a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
    • (b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
  • Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para las Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C098

Hay un abandono estatal del sistema de justicia: Magistrado Héctor Arturo Mercado López *


*Participación del Magistrado Héctor Arturo Mercado López, en el Foro “la Reforma laboral para todos. Última Llamada” efectuado en la Cámara de Senadores el 13 de abril de 2018.
Desde que se empezó la Reforma Laboral, fue un viejo anhelo que en lo personal tenía de que las juntas tenían que desaparecer.
El sistema de justicia de este país en materia laboral es una vergüenza, era una vergüenza, y sigue siéndolo en su manera estructural, porque hay un abandono estatal del sistema de justicia.
Porque el Estado no provee del suficiente presupuesto al sistema actual, porque no permite la capacitación plena y completa de todos los trabajadores, porque no paga salarios dignos a sus trabajadores que los aíslen y los alejen de la corrupción, porque no mete mecanismos de control que determinen ni detengan el tráfico de influencia y la corrupción.
El sistema, en su conjunto, es una vergüenza, no hace justicia, y eso es gravísimo.
Y el problema es que cuando algún sistema de justicia no responde a las necesidades de una sociedad que reclama que le digan cuál es su derecho, sea trabajador o patrón, el problema se empieza a resolver en la calle. Y se empieza a resolver en la calle o de manera absolutamente inconsciente y por lo tanto, la criminalidad aumenta, porque la desigualdad se acentúa o se empieza a resolver a través de movilizaciones sociales, que logran reivindicar derechos legítimos de una sociedad.
¿En qué situación estamos en este país? ¿Reivindicaremos por consciencia derechos fundamentales como sociedad, frente a eso que se nos viene o saldremos a la calle a continuar rescatando la sobrevivencia de nuestras vidas, porque nuestro trabajo digno no nos lo respeta la ley? Y por lo tanto, incrementará la delincuencia. Esa es la pregunta.
A mí me dijeron que respondiera una pregunta muy sencilla: ¿la reforma laboral secundaria era un retroceso para México?. Bueno, esta es la primera reflexión que me hago.
La reforma laboral tiene que verse sobre el fenómeno de la eficiencia con la que se va a aplicar y que se pretende aplicar con la reforma laboral. Si no entendemos el esquema de toda la propuesta que se está haciendo por parte del PRI y del PAN de manera objetiva, mesurada, profunda, centrada, punto por punto qué persigue; podemos correr el riesgo de no entender qué es lo que están proponiendo y creer que simplemente es un atropello simplón y ramplón de un vulgar despacho jurídico que la elaboró; y yo creo que estoy muy lejos de pensar que sea algo superficial.
Creo que hay que ir pensando varias cosas. La primera de ellas es, si se vota la reforma así como está, entra en vigor en noviembre; estamos hablando de seis meses para que entre en vigor. Y lo que he venido pregonando hasta el cansancio: señores, ¿con qué dinero, con qué presupuesto, con qué instalaciones y con qué personal?
En este país, señores, no existen laboralistas suficientes para soportar una carga profesional de un sistema de justicia altamente eficiente. Tenemos que prepararlos y eso nos lleva dos o tres años; y eso cuesta dinero, y eso implica un diseño de las instalaciones a partir del diseño que se haya hecho en la ley de los procedimientos que se hagan, y esas no las tenemos.
Qué, ¿vamos a rentar la casa que está al lado y metemos como sea y seguimos atendiendo? ¿O vamos a seguir en las instalaciones en que están, que en materia federal y local muchas veces tienen deficiencias serias?
Entonces, tenemos tres grandes problemas de entrada, que no tienen que ver con el derecho necesariamente. Que es un problema presupuestal, un problema de instalaciones que nos obligan a que en seis meses se preparen y un problema de personal.
¿A poco creen –y lo he dicho hasta el cansancio– que tenemos en este país los suficientes conciliadores o mediadores para llevar a cabo una función altamente eficaz?
La respuesta es no. Y se tiene que capacitar, porque aparte de ser expertos en derecho laboral un poco bajo el perfil que mi compañero, el que me precedió lo señaló con mucha puntualidad, tendrían que ser mediadores altamente calificados, con procedimientos objetivos y veraces. Entonces, no existe ese personal; no existen esas instalaciones y no existe el presupuesto.
Entonces, están enviando un par de monstruos tanto al sector federal como al local, de tribunales y de organismos que no van a funcionar. Pero es parte de la estrategia, que no funcionen.
El otro problema que tenemos es, ya en el diseño propio de la ley, de su desarrollo, implica por lo tanto empezar a ver qué papel juega este fenómeno de la conciliación prejudicial dentro del sistema de justicia.
Para un trabajador, él no entiende de si un organismo es prejudicial y que el juicio realmente inicia hasta que llega hasta el Tribunal Laboral; para el trabajador empieza el día que lo despidieron, el juicio, y termina el día en que lo reinstalan o lo indemnizan. O para el Sindicato empieza el día en que presenta su promoción y termina el día en que se resuelve su problema; lo demás son cuentas alegres y son tecnicismos, no necesariamente muy puntuales, porque esto estaría a discusión.
Y entonces, el problema que tenemos con los órganos de conciliación, ya se señaló aquí pero lo vuelvo a enfatizar: la ausencia de autonomía e independencia de estos órganos para tomar las decisiones correctas, en términos, ojo, de conciliación y registro.
Porque ahorita voy a señalar otro problema que trae, y entonces el problema es que su personal no cuenta con autonomía e independencia.
A nivel federal, ya se dijo, la composición tripartita. La composición tripartita, me parece que trae problemas de constitucional severo, pero eso ya será materia de pronunciamiento, en su momento.
Lo grave de la composición tripartita, y ahí es donde me asombro porque ley la ley y digo: Bueno, ¿qué no se dieron cuenta? El Gobierno está cediendo el control corporativo que tenía sobre los sindicatos, se lo está cediendo a un organismo patronal, porque la composición permite una organización con cuatro representantes patronales y cuatro sindicales, pero adeptos a esos patrones, con lo cual los cuatro del Gobierno quedan en minoría.
El control histórico corporativo de los sindicatos oficialistas, el Gobierno lo está cediendo con este proyecto de ley hacia un organismo que va a tener un profundo tinte patronal, y entonces ellos van a decidir qué sindicatos existen, cuáles no existen y cuáles son los procedimientos de contratación colectiva y huelga.
¿Qué no se dio cuenta el Gobierno lo que estaba cediendo en términos de poder? Ya no pregunto como persona que estoy criticando la ley, pregunto como una persona si estuviera haciendo la ley, estoy diciendo, ¿qué no se dieron cuenta los compañeros, estos representantes de los sindicatos que presentaron la ley que estaban presentando su carta de defunción? En fin.
El problema del órgano de conciliación, que también trae un desequilibrio procesal en el mundo individual, porque obliga a que el trabajador abra sus cartas en un fenómeno que se supone que es prejudicial y el patrón no, y entonces le permite todo un invento de pruebas y de defensa al patrón cuando ya llega a los tribunales, y convierte a nuestros tribunales laborales que, por muy independientes o autónomos que sean simplemente una caricatura, porque llegan con procedimientos amarrados y pruebas preconstituidas inventadas. Esto es lo que permite este sistema.
Y, desde el punto de vista colectivo, le da facultades al órgano de conciliación en materia de registros y procedimientos de huelgas y de negociación colectiva, que por su naturaleza específica son decisiones de carácter jurisdiccional que constitucionalmente no puede tener ese organismo, que tendría que tener nuestros tribunales. Entonces, nos resta a los tribunales las funciones jurisdiccionales que nos corresponden, para dejarla en un organismo de conciliación que no es autónomo independiente.
Yo sí estoy convencido de que, en términos federales, las juntas podrían funcionar con autonomía e independencia en las federales, pero a nivel local no.
En todas las entidades federativas los poderes judiciales-locales no son autónomos e independientes.
Cualquier presidente de un Tribunal Superior de Justicia de cualquier entidad federativa, se siente candidato a gobernador en cuanto le dan el cargo de titular del tribunal.
Siempre he alegado que los que nos dedicamos a la carrera judicial, no debemos tener acceso a puestos de elección popular ni en el ejecutivo ni en el legislativo, debemos mantenernos exclusivamente en la carrera judicial.
El problema que tenemos es, tendríamos que garantizar la autonomía judicial tanto de los centros de conciliación como de las juntas, al ser incorporadas en los poderes judiciales, pero eso significa un rediseño constitucional de los propios poderes judiciales locales y probablemente, yo no digo que no, estamos dispuestos y abiertos a todo, un rediseño de carácter federal.
No se toma en cuenta el voto secreto y esa es una cuestión que a mí en lo personal ha sido una de las grandes batallas que dentro de mi función jurisdiccional se dio la batalla por el voto secreto para los trabajadores no se toma en cuenta, ¿por qué? Porque se generan mecanismos para que la decisión no corresponda finalmente a la voluntad de los trabajadores y se rompe esto.
¿Qué podríamos pensar de esto?
Hay un rompimiento del voto, del sindicalismo, se convertiría en una caricatura patronal, existiría un desequilibrio procesal, tribunales que serían solamente de decoración, porque no haríamos justicia, esa es la verdad. Una conciliación inexistente, porque detrás de ella viene todo el control y todo el corporativismo patronal y con personal mal preparado, mal contratado, sin instalaciones y sin presupuesto.
Ese es un panorama que nos plantea el proyecto de ley, porque entraría en vigor en noviembre y entonces voy a repetir una vez más dos cosas y termino, lo que he venido repitiendo desde hace más de un año: pedirle a este Senado, pedirle a los diputados que no se vote la ley.
Yo no digo que no pueda tener cosas valiosas, pero si tiene cosas valiosas, sometámoslas a la discusión de los que no están de acuerdo, abramos un gran debate nacional por la ley, por los sectores, sobrio, profundo, de altura, técnico, que nos lleve a decidir un sistema de justicia eficaz, que le dé a cada quien lo que le corresponde, tanto a patrones como a trabajadores.
Que no se vote la ley, pero si la llegan a votar, porque se quieren imponer, en un acto de decencia les pediría que no entre en vigor en noviembre, no hay manera de organizar este sistema en seis meses de manera eficaz y eficiente.
Por lo tanto, pediría que dieran una vacatio legis de tres o cuatro años, lo que nos permitiría sacar este fenómeno del fenómeno electoral y ponernos a discutirlos con él de manera seria y profunda, que eso es lo que importa, está de por medio el bienestar de los trabajadores.
Finalmente, en 2012 se cambia el artículo segundo de la Ley Federal del Trabajo y se dice que el trabajo digno o decente y hacen una descripción muy completa que todos conocemos, ¿quién puede estar en contra de eso?
¿Este proyecto de ley aspira, lleva, profundiza el trabajo decente? No, yo creo que lo contradice y lo destruye. Por eso es importante en este momento que no haya ley, que se discuta, ninguno de nosotros podemos afirmar que tenemos la razón completa, pero frente a ese proyecto hay muchas razones que dicen que no puede ser, que está muy mal hecho.
Por lo tanto, nuestra obligación es pedir que nos se vote y ojalá no se vote, pero si se llega a votar, entonces que no piensen que ya se acabó el problema, yo creo que empieza la resolución del problema y empieza en términos de decisión constitucional.
La Corte podrá jugar un papel ahí muy importante, los tribunales colegiados, para decidir la constitucionalidad de muchos artículos y de muchas leyes. Ojalá no tengamos que llegar a eso, pero eso es necesario.
La batalla no termina, simplemente cambia de estilo. Defender la Ley Federal del Trabajo, los principios que tanto reivindicó mi compañero, defender la dignidad en el trabajo es defender la dignidad en mi persona y en mi familia, que no se nos olvide.
Gracias.

http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-ultima-llamada/

 

Chiapas: Tribunales laborales contribuirán a desahogar conflictos laborales


14 Sep 2018 Carlos Díaz Vázquez
En las últimas dos décadas los conflictos laborales obrero-patronal se incrementaron hasta 132 por ciento en todo el país, dicho fenómeno se le adjudica a la incorporación de más de 18 millones de mexicanos a la fuerza productiva.
Carlos Enrique Martínez Vázquez, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, destacó que, con la creación de los Tribunales Laborales, existe certeza que se ofrecerán mejores soluciones para este tipo de conflictos y podría contribuir también en que los procesos sean imparciales y mucho más rápidos.
Los Tribunales Laborales, dijo, sustituirán completamente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los 32 estados, esa transformación forma parte de las reformas del 2016.
En una reunión con integrantes de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal Capítulo Chiapas, explicó que a la par de la incorporación de la fuerza productiva, también iba creciendo los conflictos laborales, mientras las instancias de impartición de justicia laboral se mantuvieron intactas en su estructura y procesos.
“Con la creación de los Tribunales Laborales se obtiene un verdadero avance en materia de justicia laboral. Con estas nuevas instancias se ampliarán las tareas de conciliación en un organismo descentralizado del Poder Ejecutivo” destacó el funcionario.
Se creará, además, un organismo federal descentralizado de conciliación, con autonomía de gestión y presupuestal, con facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados, abundó.
Destacó que aún muchos trabajadores tienen la creencia que al irse a juicio tras demandar es lo mejor, por eso es que se registran al redor de 15 demandas laborales dirías, acercando el promedio estatal a unas 35 demandas en 24 horas.
“Los trabajadores desconocen lo que esto realmente implica, es ahí donde los Centro de conciliación jugarán un rol importante, al tratar de conseguir acuerdos equitativos para ambas partes” mencionó.
Una vez que se establezcan los Tribunales Laborales, añadió, los trabajadores demandantes deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente en el ámbito local, donde la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación.
“A este organismo, le corresponderá, llevar los procesos de conciliación entre ambas partes, explicando en qué consistiría y cuánto tiempo tomaría un juicio laboral en caso de no llegar a un acuerdo” remató.
Como parte de la creación de los Tribunales Laborales la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, organiza un foro para el próximo 20 y 21 de septiembre en el auditorio Enrique Robles Domínguez, en las instalaciones del Poder Judicial del Estado. El evento tiene como finalidad, generar propuestas para la estructuración del nuevo tribunal laboral, así como el nuevo organismo descentralizado.

http://www.noticiasnvi.com/Articles/chiapas/2018/09/14/tribunales-laborales-contribuirana-desahogar-conflictos-laborales

AMLO debe tener mano dura con líderes sindicales: expertos


El gobierno del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, deberá tener mano dura con los líderes sindicales para evitar actos de corrupción y construir una nueva relación con los sindicatos, así como con el resto del sector laboral, advirtieron especialistas.
CIUDAD DE MÉXICO (El Universal).- Ante el regreso de personajes como Elba Esther Gordillo y Napoleón Gómez Urrutia, académicos consideraron que el retorno a la escena pública de estas figuras no es un factor que determinará las relaciones del nuevo gobierno con el sindicalismo; sin embargo, indicaron que se deben modernizar las relaciones laborales para erradicar a los «capos” sindicales y hacer que estas organizaciones sean más transparentes en el uso de las cuotas.
Para Alfonso Bouzas, catedrático del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, el sindicalismo de «capos” tiene que ser superado para transitar hacia una nueva relación con estas organizaciones; resaltó que una de las prioridades de la nueva administración debe ser la reforma laboral, para acabar con los contratos de protección.
Manuel Fuentes Muñiz, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), consideró que uno de los grandes retos del nuevo gobierno es la creación de una «gran reforma laboral” que modernice las relaciones del Estado con este sector, en la que exista una consulta amplia entre los trabajadores para que se prioricen sus intereses por encima de los del sector empresarial.
Germán de la Garza, abogado laborista del despacho De la Vega y Martínez, resaltó que los sindicatos deben establecer reglas más estrictas para la transparencia y vigilancia del manejo de las cuotas, con el fin de que sean los agremiados los beneficiados y no sus dirigentes.

http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/nacional/2018/9/15/amlo-debe-tener-mano-dura-lideres-sindicales-expertos-759416.html

Querétaro: Más personal para Junta de Conciliación


viernes 14 de septiembre de 2018
Rosalía Nieves Rosas
La plantilla del personal de la Junta de Conciliación y Arbitraje de San Juan del Río aumentará 40% a partir de los próximos días con la finalidad de mejorar el servicio en la impartición de justicia laboral, informó el secretario del Trabajo del estado, José Luis Aguilera Rico.
En su visita a San Juan del Río, el funcionario expreso que los últimos días de la semana pasada, se llevó a cabo una reunión con los abogados laboralistas del municipio sanjuanense para crear una estrategia de trabajo, de tal manera que la impartición de justicia laboral sea más eficiente, por ello se determinó la asignación de cuatro personas más a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la localidad en el interior de una céntrica plaza comercial.
Enfatizó que esta estrategia avalada por los postulantes del Derecho laboral permitirá un ordenamiento legal a la vanguardia para mejorar el servicio al momento que otorguen sus servicios, en virtud de que se contará con servicio de manera pronta, expedita y profesional a medida de lo posible, para satisfacer las demandas de los trabajadores.
“Ya nosotros abarcamos prácticamente un avance la semana pasada, hubo una presentación en el auditorio de la Asociación de Industriales de San Juan del Río, explicamos las posibilidades que tenemos nosotros para impulsar las plazas aquí en San Juan, el proyecto de que cuatro personas se integren a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para ayudarnos, el servicio social también, muchos abogados nos van a ayudar, y por supuesto que los tres mil 372 expedientes que tengo actualmente en la Junta puedan ya concentrarse directamente en San Juan, en el caso de los laudos que se determinen aquí, vamos caminando bien”.
Refirió que la Ley Federal del Trabajo establece la integración de la Junta de Conciliación y Arbitraje una plantilla de 10 personas operando en las dependencias, sin embargo, el amplio número de expedientes registrados en San Juan del Río, permite q se incremente a cuatro personas más la plantilla.
“Sería un tema que haremos para resolver el famoso retraso que no lo hay, pero a la expresión de los bogados laboralistas, hay un retraso en San Juan, traíamos alrededor de ocho mil 500 expedientes pero nosotros en un esfuerzo que hicimos, convenios, arreglos con los abogados, empresas y trabajadores, nos ha reducido a tres mil 372 expedientes vigentes y derrama económica que le hemos dejado a San Juan de 35 millones de pesos en negociaciones que no llegan a demanda laboral”.

https://www.elsoldesanjuandelrio.com.mx/local/mas-personal-para-junta-de-conciliacion-1994090.html

Convenio 98 de la OIT sobre negociación colectiva requiere debate amplio: analistas


La legislación actual no está adaptada para los compromisos y regulaciones que implica, afirma especialista de Hogan Lovells.
María Del Pilar Martínez Y Octavio Amador
12 de septiembre de 2018, 01:07
Antes de que se pida al Senado de la República aprobar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —que contempla la libre negociación colectiva— especialistas laborales piden que se analicen los pros y contras.
En diciembre del 2015, el presiente Enrique Peña Nieto mandó la propuesta al Senado para que se llevara a cabo dicha discusión, sin que hasta la fecha se haya aprobado. Este convenio forma parte de los cinco convenios fundamentales de la OIT.
El Convenio 98 tiene la tarea específica degarantizar la negociación colectiva y es complementario del Convenio 87, que protege la libre sindicación laboral. “Ambos datan de siete décadas atrás; sin embargo, nuestro gobierno sólo ratificó el 87 y por lo que se refiere al 98, el Senado ha suspendido su ratificación por los intereses del añejo corporativismo y la intención de mantener los contratos colectivos de protección patronal firmados a espaldas de los trabajadores”, afirmó Arturo Alcalde, abogado laboral.
Ricardo Martínez Rojas, de la firma De la Vega & Martínez, expuso que lo que se busca es que se discuta si verdaderamente se requiere la ratificación del Convenio 98, sobre todo porque con la reforma constitucional en materia de justicia laboral que se realizó en febrero del 2017, “ya contempla la garantía de una contratación colectiva real y efectiva”. Destacó que a México se le ha presionado mucho para que ratifique todos los convenios de la OIT, cuando en Estados Unidos “tiene un sistema más represivo”. Añadió que nuestro país se adhirió al Acuerdo Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, el cual “ya incluye esa norma (contratación colectiva efectiva)”.
Sin embargo, para Hugo Hernández-Ojeda, socio de la práctica de Trabajo, Empleo, Pensiones y Seguridad Social del despacho Hogan Lovells, no está claro que la legislación laboral mexicana esté adaptada a los lineamientos que marca el Convenio 98 de la OIT.
“Al entrar en ese tipo de aplicaciones de regulaciones tendría que modificarse totalmente la Ley Federal del Trabajo (LFT), porque no sería aplicable (el convenio) y necesitaríamos una reforma sustancial a las leyes laborales, lo cual afectaría la vida laboral de las empresas”.
Pero al margen de ello, México ha adquiridocompromisos internacionales para proteger los derechos laborales de los trabajadores, lo cual es de interés para sus socios comerciales en el afán de que nuestro país no compita “deslealmente” por inversiones globales por sus bajos salarios, asociados a un deficiente ejercicio de los derechos laborales.
En el principio del acuerdo logrado por México y Estados Unidos para reformar su relación comercialhace un par de semanas, nuestro país se comprometió a realizar acciones legislativas específicas para garantizar el derecho a la negociación salarial colectiva y aceptó ser sujeto de sanciones en tribunales supranacionales si incumple con este punto.
“Habría que analizar si conviene o no al país el convenio para evitar una sobrerregulación o para aprobar un convenio que, si no se modifican las leyes locales, difícilmente se podría aplicar a cabalidad, la LFT y todos los reglamentos”, afirmó Hernández-Ojeda.
Actualmente, el Convenio 98 ha sido firmado por 164 países de los 187 que forman parte de la OIT. En diversas oportunidades, el Consejo Coordinador Empresarial se ha mostrado reacio a respaldar que México firme este protocolo, porque en su opinón,  permitiría que sindicatos sin representatividad entre los trabajadores interfieran en la administración de las empresas.
En un encuentro con la próxima secretaria de Trabajo, Luisa Alcalde, varios abogados y especialistas laborales le solicitaron que se realice un foro en donde se analice la iniciativa de incorporar a México a dicho acuerdo.

empresas@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Convenio-98-de-la-OIT-sobre-negociacion-colectiva-requiere-debate-amplio-analistas-20180912-0023.html

Querétaro: Sobrecarga de trabajo para el Poder Judicial


Foto: Yolanda Longino
Miércoles 12 de septiembre de 2018
por Iris Mayumi Ochoa Herrera
Los cambios y replanteamientos de la justicia llevó al incremento de la carga de trabajo del Poder Judicial, instancia que requiere modificar su plantilla laboral, reconoció la presidentadel Tribunal Superior de Justicia del estado, Consuelo Rosillo Garfias, al rendir su Tercer informe de actividades en el Teatro de la República.
En presencia del gobernador del estado, Francisco Domínguez Servién, la magistrada señaló las acciones emprendidas a lo largo de este año judicial, las cuales son el resultado del compromiso por impartir justicia a los ciudadanos, sin embargo, dijo que aún existen tareas pendientes a desarrollar en la agenda, como la oralidad civil, familiar y mercantil las cuales han sido programadas para iniciar ya, así como la Reforma laboral.
“Hemos acercado la justicia a la ciudadanía, pero quedan tareas pendientes a desarrollar en nuestra agenda judicial, tales como un planteamiento de más juzgados mercantiles, familiares y unidades para el nuevo sistema de justicia penal, lo que requiere necesariamente capital humano y espacios físicos, por tanto éste Poder Judicial si bien ha sido sometido a una disciplina presupuestaria, esto no resulta ser falta de disciplina sino necesidad imperiosa a fin de seguir manteniendo la paz social del estado”, afirmó Rosillo Garfias.
Mencionó que se requiere de un sistema de monitoreo y generación de indicadores que le permita hacer más eficiente su operación, y fortalecer las áreas administrativas y consolidar la construcción o compra de un edificio en el municipio de San Juan del Río para lo cual, la legislatura otorgó presupuesto de 50 millones de pesos para su adquisición y con lo cual se adquirirá en breve.
En este sentido, Consuelo Rosillo indicó que al inicio de su administración planteó la transición de una gestión única, toda vez que no se habían dado cambios estructurales como los que en este periodo se enfrentaron, como la renovación del pleno del 63% de sus integrantes que ameritaron capacitaciones y adecuaciones físicas.
“El Pleno fue renovado en 63% es así que nuestro más reciente cambio fue la incorporación de los magistrados Eduardo Sarabia y Carlos Roberto Fernández, empero ello, no impidió nuestro trabajo. En este sentido, sesionaron en 15 ocasiones de manera ordinaria y 18 de forma extraordinaria el 99% de las resoluciones fueron por unanimidad”, agregó.
Destacó que el tribunal se encuentra integrado por seis salas, las cuales recibieron cuatro mil 890 apelaciones y se emitieron cinco mil 622 resoluciones; mientras que en materia federal fueron interpuestos más de mil amparos contra las resoluciones, de los cuales 390 fueron concedidos.
En materia familiar, reconoció que se ha evitado el rezago judicial al no existir ningún expediente en espera de ser atendido, ante la idea de no permitir malos ejercicios de la profesión que releguen algunas carpetas a los cajones de los juzgados.
En este contexto apuntó que los juicios de divorcio reportan cifras de mil 483 voluntarios y tres mil 254 incausados, lo cual representa disminución del 7% en la presentación de divorcios necesarios, toda vez que la reforma del 30 de noviembre aprobada por la legislatura del estado, permitió la inclusión de la separación incausada.
“En materia familiar, hemos logrado, con el esfuerzo, enorme de jueces y magistrados, evitar el indeseado, el temido rezago judicial. No hay expedientes judiciales en ninguna gaveta o cajón, en espera de su turno para ser atendidos; todos los asuntos, cada uno de ellos, se atienden y llevan al día, evitando los riesgos de trivializarse, de convertirse en un número y no en nombres y rostros de personas en conflicto”.
La presidenta del Tribunal Superior de Justicia manifestó que en el rubro de ejecuciones y sanciones, al inicio de la administración se contaba con un juez en esta materia para todo el estado, lo cual implicaba una carga excesiva de trabajo; hoy dijo, se cuenta con tres jueces más en dicha área que conocen de los asuntos del sistema tradicional penal que se encuentran vigentes y de la materia de ejecución, tomando también el mismo modelo de gestión y administración que el sistema oral adversarial.
Al respecto del Sistema Penal Acusatorio Adversarial, reconoció que la consolidación de este es el resultado de la promesa cumplida de “Justicia Oral sin pretextos”, al tomarse con responsabilidad la reforma constitucional del 2018, con lo que se hizo un cambio cultural y estructural a favor de las personas, que a la fecha cuenta con ocho salas de audiencia en Querétaro y cuatro en San Juan del Río; en las que se han desahogado dos mil 646 audiencias, dentro de las dos mil 435 carpetas judiciales y 15 mil 755 promociones recibidas.
“Puedo decir con certeza que en Querétaro, en efecto, se respira Justicia Oral, con espacios físicos adecuados, con una inversión inicial por parte del ejecutivo de 30 millones de pesos, así como las demás adecuaciones realizadas en dichas salas (…), en cuanto al factor humano se realiza una constante evaluación con base en sus perfiles y expediente; sometidos a pruebas psicológicas precisas y adecuadas para el Sistema Acusatorio.
Por lo que ve del presupuesto del poder judicial, Consuelo Rosillo manifestó que la Dirección de contabilidad y finanzas realizó un ejercicio responsable, toda vez que el recurso total es de 889 millones 303 mil 307 pesos, del cual el 93.26% se destina al pago de servicios personales y el 6.4% se aplica al gasto corriente.
Finalmente, durante su mensaje advirtió que todos los desafíos parten de una necesidad común: la existencia de suficiencia presupuestal, puesto que sin la capacidad económica necesaria, el proceso de transformación corre el riesgo de quedar incompleto.

https://www.diariodequeretaro.com.mx/local/sobrecarga-de-trabajo-para-el-poder-judicial-1988295.html

 

Chihuahua: Realizan conferencia sobre reforma de justicia laboral



Sábado 8 de septiembre de 2018
Con el objetivo de informar sobre las implicaciones y avances de la reforma constitucional en materia laboral, este viernes se realizó una conferencia impartida por el magistrado Sergio Javier Molina Martínez, a la cual fueron convocados el gremio laboralista, representantes de sindicatos y universidades, así como el personal jurídico de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
El también titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral del Poder Judicial de la Federación, ofreció información de primera mano sobre dicha reforma aprobada en 2017, y a partir de la cual se establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se trasladarán al Poder Judicial para convertirse en tribunales.
Molina Martínez manifestó que la reforma laboral surgió como una tendencia en Europa y continuó en Latinoámerica, para establecer un nuevo proceso que diera mayor celeridad a los conflictos obrero- patronales.
En el caso específico de México, el magistrado dijo que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha recomendado la implementación de la reforma para impulsar la competitividad y la calidad de vida de trabajadoras y trabajadores.
“El Poder Judicial se ha dedicado a establecer las leyes procesales apegándose a un rigor técnico para que los nuevos juicios laborales se desarrollen de la forma más efectiva”, expresó el magistrado Molina.
La titular de la STPS, Ana Luisa Herrera Laso, refirió que ante la aprobación de la reforma, la presente administración se ocupó en instrumentar la transición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje con el Poder Judicial y definir la armonización de las leyes con el Poder Legislativo.
“El personal
 también se ha capacitado y preparado para la implementación de la reforma, nos abrimos al conocimiento y la complementación de habilidades, y ello se ha visto reflejado en la atención al público, hoy la justicia laboral se administra de forma más eficiente y transparente en todas y cada una de las seis Juntas de Conciliación en el estado”, sostuvo.
La funcionaria
 estatal destacó también la aprobación de la iniciativa de ley que crea el Centro de Conciliación Laboral, misma que presentada por el Poder Ejecutivo en tiempo y forma a finales del 2017, lo cual permitió que Chihuahua fuera el único estado en cumplir con los términos de la reforma constitucional.
“Esto demuestra el énfasis de la actual administración en la conciliación como método preferente para la solución de conflictos. Esto se ha manifestado particularmente en Juárez, donde después de haber atravesado un par de años conflictivos, hoy podemos resaltar una estabilidad que permite el desarrollo de las actividades productivas cotidianamente”, concluyó.
A esta conferencia que se llevó a cabo en las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia, también acudieron el director de Justicia Laboral y Ética en el Trabajo, Juan Ramón Herrera Pedroza y el presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Juan Fraire González.

http://www.omnia.com.mx/noticia/80114/realizan-conferencia-sobre-reforma-de-justicia-laboral