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Exigen que desaparezca el outsourcing

Por: Redacción/El Pulso Laboral
La reforma laboral quedará en letra muerta si no se destina el presupuesto suficiente para su implementación y no desaparece el outsourcing, advirtieron especialistas.
Académicos y abogados laborales consultados por EL UNIVERSAL coincidieron en que la reforma en materia de justicia laboral enfrenta grandes retos, como es la falta de personal para vigilar que se cumpla la democracia sindical, la capacitación del personal en este nuevo modelo de justicia que se impulsa, los recursos para la operación de los centros estatales de conciliación y arbitraje, así como la tercerización del empleo, que impide a los trabajadores ejercer sus derechos laborales de manera plena.
Manuel Fuentes Muñiz, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM advirtió que uno de los grandes pendientes del proyecto de legislación secundaria de la reforma laboral que está a discusión en el Senado es la regulación del outsourcing, puesto que no se garantiza la estabilidad laboral; además, al tener contratos eventuales por tres meses los trabajadores no pueden acceder a la contratación colectiva ni formar parte de un sindicato.
Consideró inviable adaptar este modelo de justicia laboral de Estados Unidos a la realidad mexicana, ya que es muy costoso y se requieren recursos para la capacitación de los abogados y de los jueces para su aplicación.
Resaltó que se necesita sumar la participación de la sociedad civil para fortalecer la vigilancia en los procesos de democracia sindical y en la elección de nuevos dirigentes para asegurar el voto libre y secreto, porque en la actualidad las autoridades laborales no tienen la capacidad para supervisar estos procedimientos.
Alfonso Bouzas, académico del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, comentó que aunque el proyecto de legislación contiene aspectos muy positivos como la democracia en los sindicatos, con lo que se busca terminar con el corporativismo y los grandes capos sindicales, se requiere impulsar la regulación de la tercerización del trabajo. Se tiene que hacer una legislación para regular el outsourcing.
Hay un interés innegable para que se respeten los derechos de los trabajadores contratados por esta vía. Las relaciones laborales se han corrompido profundamente, apuntó.
Comentó que el principal obstáculo al que se enfrentará la reforma laboral es la resistencia de los líderes sindicales y del sector empresarial, que es bastante conservador y no está acostumbrado a negociar, sino a pactar con los sindicatos blancos.
Oscar de la Vega, abogado laboral del despacho De la Vega y Martínez, consideró que a pesar de que este proyecto de legislación es un paso adelante en materia laboral, enfrenta muchos desafíos, como el presupuestal.
Para aplicar los cambios se requiere de mucho presupuesto para que las juntas locales de conciliación y arbitraje atiendan el rezago de casos que tienen, a fin de que cumplan con el plazo de cuatro años.
Vamos a ver si coincide con la realidad, porque en el papel suena bien, pero la realidad es otra, enfatizó. Reyes Soberanes, secretario general de la Confederación Obrera Revolucionaria (con subrayó que de no corregir la reforma que se discute, habrá afectación en la productividad de las empresas, puesto que se generará mucho activismo sindical ante la apertura de crear más sindicatos para un contrato en un centro de trabajo.
Se generarían más sindicatos y habrá disputa por la posición, lo cual agotará más el ambiente laboral y la productividad, resaltó. Las centrales sindicales, dijo, deberán continuar con su trabajo de encauzar la inconformidad de la gente y cuando se afecte la productividad.
Consideró que sería positivo que antes de que se pruebe la reforma laboral en el Senado de la República, los legislado es deberían entrar en contacto con los empresarios, ya que hay preocupación por la afectación que puec e haber respecto a la productividad.
La semana pasada, dirigentes empresariales afirmaron que les inquieta y preocupan algunos de los cambios que se hicieron a a reforma laboral en la Cámara de Diputados, por lo que buscarán que se hagan ajustes antes de que se concluya el proceso en el Senado de la República.
Héctor de la Cueva Díaz, coordinador General del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS) resaltó que falta una reforma laboral con mayor alcance mediante la cual se consoliden los derechos de los trabajadores a fin de eliminar el empleo precario en formas como la subcontratación, el pago por honorarios y por hora determinada.
Es muy importante que (a) este cáncer (outsourcing) que ha ido expandiéndose en el país para rebajar derechos laborales y precarizar el empleo se le pongan suficientes candados para que no haya abuso de los patrones en la subeontratación y otras formas de simulación, dijo. //El Universal
http://www.elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/18244/exigen-que-desaparezca-el-outsourcing
Provocan outsourcings grave daño al país, deben desaparecer, consideran diputados
Las 6 mil empresas intermediarias tienen en sus nóminas más de 7.6 millones de trabajadores y evaden más de 21 mil 466 millones de pesos, según el SAT
por La Verdad
17 de Abril 2019
Para para acabar con la explotación de los trabajadores y la evasión fiscal, la subcontratación representadas por las outsourcing deben desaparecer, sostuvo el vicecoordinador de la bancada del Partido del Trabajo, Gerardo Fernández Noroña.
Y es que el país hay más de 6 mil empresas con 7.6 millones de trabajadores que evaden impuestos a través del outsourcing que incurren en actos no permitidos como son el abuso de pagos exentos y la subdeclaración, pues según el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el monto de la evasión a través de las outsourcing supera los 21 mil 466 millones de pesos.
Tras apuntar que más les vale” a los diputados de Morena sumarse a la desaparición de las outsourcings, Fernández Noroña aseguró que la reforma laboral es insuficiente. Sin embargo, dijo que la reforma que pretenden aprobar los legisladores de Morena está encaminada a superar las negociaciones del T-MEC, y está encaminada a la democratización de los sindicatos, pero 90 por ciento de los trabajadores no tienen”.
Por su parte, la secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Mónica Bautista (PRD), lamentó que 6 mil empresas utilicen ese esquema para evadir impuestos y adelantó que su partido presentará una iniciativa para eliminarlo de la reforma.
En entrevista dijo que las outsourcings provocan un daño fiscal muy grave a nuestro país porque por ahorrarse los empleadores unos pesos, afectan a los trabajadores que no pueden solventar sus necesidades mínimas.
En tanto, la diputada priista Mariana Rodríguez Mier y Terán exigió al Ejecutivo dejar de simular, pues sin presupuesto no habrá justicia laboral, por lo que aseguró que se requieren 5 mil millones de pesos para poner en marcha la reforma laboral.
https://laverdadnoticias.com/politica/Provocan-outsourcings-grave-dano-al-pais-deben-desaparecer-consideran-diputados-20190417-0134.html
Ven lagunas en reforma laboral
16/04/2019 | 02:20 | Alejandra Canchola

El dictamen de la reforma laboral fue avalado el jueves pasado en en pleno de San Lázaro y se envió al Senado de la República. / ARCHIVO EL UNIVERSAL
Pese a la democratización de los sindicatos que se aprobó en la reforma laboral el jueves pasado en la Cámara de Diputados, hay lagunas en la legislación que podrían acarrear extorsiones a los empresarios, de acuerdo con lo que comentaron expertos en la materia.
El dictamen que se avaló en San Lázaro y se envió al Senado, en el que se establece que para elegir a un líder sindical el voto de los trabajadores será directo, libre y secreto, sí será útil a los empresarios, ya que dejarán de ser presionados por sindicalistas que no cuenten con el apoyo de los trabajadores y busquen el beneficio personal, dijo Alfonso Bouzas, especialista en temas laborales de la UNAM.
“Sí se garantiza el que el sindicalismo corporativo desaparezca, porque los trabajadores elegirán y modificarán de manera independiente a sus direcciones sindicales, los candados que había y se los impedía, van a desaparecer”, dijo a EL UNIVERSAL.
Rodrigo Olvera, abogado laboral de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), consideró que el hecho de que en el emplazamiento a huelga los empleadores no tengan oportunidad de negociar, los deja a merced de ser extorsionados con este mecanismo.
“La reforma es muy positiva, pero hay algunos aspectos que causan pequeñas preocupaciones, como las huelgas”, dijo.
Aseguró que la reforma establece que para que los trabajadores puedan emplazar a huelga, es necesario que la organización sindical cuente con el certificado de representatividad. La nueva regulación, según Olvera, permitirá que, si es un sólo sindicato el que solicita la huelga, bastaría con que la dirigencia dé a la autoridad el listado de trabajadores que la apoyan y eso contaría como el documento que acredite la veracidad de su representación.
Sólo en caso de que la autoridad laboral, representada en el nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tuviera dudas de la representatividad, pediría que se verifique y se acredite, y los documentos podrían ser falsificados, por las malas prácticas que ya existen en el sindicalismo mexicano, aseguró.
Sobre las acusaciones que hizo el grupo parlamentario del PAN en la Cámara Baja sobre que aún quedan riesgos para que los sindicatos sigan sometiendo la vida laboral del país, Bouzas advirtió que si el gobierno hace alianzas con los líderes sindicales, se repetiría el “sindicalismo blanco”.
En cuanto a desaparición de los contratos colectivos de protección patronal que se firmaban a espaldas de la base trabajadora, “no debe representar un riesgo para los patrones”, ya que también eran impulsados por líderes sindicales que buscaban beneficios del gobierno.
“Ellos quieren una contratación colectiva a su modo y (…) ya no lo van a tener”, sostuvo Bouzas. Olvera expresó que en la medida que se tengan negociaciones auténticas con la base trabajadora, los empleadores sí van a obtener beneficios.
https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ven-lagunas-en-reforma-laboral
Balance del presidente del empleo, precario para las trabajadoras
por Redacción –
noviembre 20, 2018
CIMACFoto: César Martínez López
A reserva de ser acusada por plagio, en materia laboral para las trabajadoras habría que repetir el título del informe de Fundar. “Fue un mal año, no menos, como seis”. Se cumplieron con todos los requisitos de la precariedad y un poquito más:
Se destruyeron los empleos de mejores salarios -más de 5 salarios mínimos (SM)-crecieron los de los salarios más bajos (más de 1 hasta 2 SM); más empleos temporales; bajas tasas de sindicalización; aumentó la subocupación: trabajadoras que necesitan más de un empleo porque con el ingreso de uno no se cubren sus necesidades.
Y creció sensiblemente la tasa de condiciones críticas de ocupación: en 2012 era de 8.5, 10.4(2018) y, 11.0 para el tercer trimestre del año.
La tasa de condiciones críticas de ocupación (TCCO) la define Inegi como el porcentaje de la población ocupada que se encuentra trabajando menos de 35 horas a la semana por razones de mercado, más la que trabaja más de 35 horas semanales con ingresos mensuales inferiores al salario mínimo y la que labora más de 48 horas semanales ganando hasta dos salarios mínimos. Es considerado uno de los indicadores más significativos de la precariedad de un mercado laboral, o de las trabajadoras.
En el segundo trimestre de 2012 había 884 mil trabajadoras en condiciones de TCCO, para el tercer trimestre de este año la cifra creció a 1 millón 254 mil. Implica un incremento de 41.8 por ciento, prácticamente se duplica el número de mujeres que necesitan trabajar más de 35 horas semanales con ingresos mensuales inferiores al SM (88.36 pesos diarios), y la que labora 48 horas semanales percibe un ingreso de dos SM.
PRECARIEDAD Y POBREZA INTERGENERACIONAL
La fabulosa herencia de un sexenio, “el sexenio del empleo precario”, o “el presidente del empleo precario”.
Los empleos de mayores salarios se han venido reduciendo. En el nivel de más cinco SM (alrededor de 13 mil pesos mensuales) para 2005 –antes de la recesión económica-, eran 901 mil los puestos; sin embargo en 2018 únicamente son 570 mil trabajadoras, una caída de más de la mitad, del orden del 58.0 por ciento.
En contraste, creció el número de mujeres con un ingreso laboral de un SM, al pasar de 1.1 a 1.9 millones. En síntesis, no hay una recuperación salarial o de condiciones de trabajo después de los retrocesos experimentados en la recesión de 2008.
Se estima que más de la cuarta parte de personas ocupadas trabajan jornadas de 12 horas cuando alcanzar una jornada de 8 horas fue una conquista sindical que literalmente costó “sangre, sudor y lágrimas”.
Pero este retroceso en las condiciones de trabajo de las y los trabajadores no se reduce a los efectos nocivos de un sexenio fatal, también están estrechamente relacionados con 30 años de gobiernos neoliberales donde el tema laboral ocupó los primeros lugares en ese nuevo término llamado precariedad pero los últimos en prioridades de política-política o bien, en materia de política económica.
El resultado es que hoy existen 8 millones 536 mil 423 personas que contaron con un empleo, pero sus condiciones laborales fueron críticas; es decir, recibieron un salario bajo, incluso menor al salario mínimo ubicado en 88.36 pesos diarios y/o trabajaron jornadas superiores a las 40 horas.
Alfonso Bouzas, especialista laboral de la UNAM, sostiene que las empresas han incorporado en las últimas décadas esquemas laborales en los que hay disminución de horas de trabajo y ello trae como consecuencia una reducción de salario y de prestaciones “deteriorando la calidad del empleo, lo que se ha generado en este sexenio son plazas que carecen de toda estabilidad laboral”. (El Economista 17/11/18).
Sobra decir que para el próximo gobierno una prioridad indiscutible será una nueva política laboral, es una de las expectativas más importantes, pero también una demanda muy sentida de toda la población.
Además este nuevo modelo laboral está marcado por los “nuevos” tiempos externos. Es el contenido del apartado laboral del T-Mec (Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá). En el Anexo 23-A, se establece que México debe aprobar las leyes secundarias sobre justicia y conciliación laboral antes de 2019.
Luego de que el actual presidente promulgara la reforma constitucional al sistema de justicia laboral en febrero de 2017, la reforma a las leyes secundarias sobre justicia y conciliación laboral está ahora en manos del nuevo Congreso.
Al respecto Nancy Pelosi, de la Cámara baja y líder Demócrata de Estados Unidos declaró:
“Antes que el Capitolio pueda avanzar en la ratificación del nuevo Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), México debe aprobar la reforma a sus leyes secundarias sobre derecho laboral”, (Reforma, 12/11/18).
Se puede afirmar que el contenido de este apartado laboral en términos generales representa un avance para las trabajadoras del país. Implicará el fin de los contratos de protección y una protección al libre derecho a la sindicalización, entre otros aspectos. (Carmen R. Ponce Meléndez)
https://rotativo.com.mx/opinion/columnas/monedero/739020-balance-del-presidente-del-empleo-precario-para-las-trabajadoras/
Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Balance de los trabajos del proyecto de iniciativa de reforma a la LFT, derivada de la reforma constitucional de febrero de 2017

Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Balance de los trabajos del proyecto de iniciativa de reforma a la LFT, derivada de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017
15 DE OCTUBRE DE 2018.
Balance que realiza el OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA REFORMA LABORAL del estado que guardan los trabajos para elaborar un proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo reglamentaria de la Reforma de 24 de febrero de 2017 al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 15 de octubre de 2018.
Descarga el documento aquí : http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/BALANCE-1-1.pdf

PRESENTACIÓN
José Alfonso Bouzas Ortiz
En la última reunión que realizó el Observatorio el día 18 de julio de 2018, teniendo en cuenta las condiciones en que se dio la Reforma Constitucional, convenimos que por grupos que de manera natural se conformaron, se iniciarían los trabajos para dar forma a la legislación reglamentaria correspondiente.
En estas condiciones y de manera constante vinieron trabajando los compañeros de Chihuahua, de Sonora, un grupo que nos integramos a iniciativa de la compañera presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, tenemos conocimiento de que trabajadores de sindicatos mineros hicieron lo propio, diversos miembros del Observatorio nos reunimos en la Fundación Ebert y otros mas.
Existen diversos temas sobre los que debemos modificar el marco normativo laboral y apreciamos también que para ello es fundamental el que los trabajadores marquen las pautas para hacerlos realidad. Hemos visto interesantes acciones que en la actualidad se han iniciado: Mineros, bomberos, electricistas, gasolineros, entre otros que ya sienten el escenario de libertad que la reforma reglamentaria a la LFT les otorga. La ratificación por parte del Senado de la República del Convenio 98 de la OIT y los enérgicos compromisos del TLC ahora USMCA que imponen a México en el tema de libertad y democracia sindical son el piso sobre el que trabajamos.
Para la realización de la reunión que ahora realizamos convenimos la exposición de los temas que enseguida referiré. El primer paso es el que estamos dando y consiste en regresar los sindicatos a los trabajadores, de ellos dependerán los tiempos de los siguientes pasos y temáticas a abordar. No está por demás decir que la reforma reglamentaria que nos ocupa será seguida por una serie de reformas, incluso al texto constitucional y que este será un proceso para el que seis años son apenas los necesarios, pero los fijamos como tiempo de trabajo en tanto que son los que previsiblemente Morena y los otros partidos de izquierda estarán en mayoría en el poder legislativo.
Otra consideración que también nos motivó es que estamos viviendo un importante cambio en el régimen de relaciones laborales que tendrá que darse por y en todos los sectores sociales comprometidos en sacar al país de las condiciones en las que se encuentra, estamos hablando de un cambio cultural. Ha llegado el momento de redistribuir las ganancias del proceso productivo para que el país crezca y en esa tarea, la mira está puesta en limitar a los monopolios y garantizar apoyos a la pequeña y mediana empresa nacional.
En el anterior contexto los temas de la reforma que nos consensan en el OBSERVATORIO son los siguientes:
1. Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales de Conciliación.
2. Juzgados Laborales
3. Derecho Social
4. Voto de los trabajadores, personal, libre y secreto.
5. Desarticulación de los Contratos Colectivos de Protección Patronal.
6. Disposiciones transitorias de la reglamentación.
7. Siguientes pasos del Observatorio
1. Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales
Margarita Darlene Rojas Olvera.
A. Obligación Constitucional
Los párrafos segundo y cuarto de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, asignan una función de conciliación prejudicial; y, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos sus procesos administrativos relacionados a un Organismo Descentralizado (en adelante Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal), lo que en definitiva es por antonomasia la creación de una instancia administrativa diversa de la judicial.
Asimismo, el párrafo quinto estipula que dichas funciones deben realizarse bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. No obstante, su integración y funcionamiento fue reservado al contenido de la Ley Federal del Trabajo.
B. Instancia Administrativa
La exposición de motivos y fundamento de la Reforma Constitucional de 24 de febrero de 2017, focalizó los problemas en el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje actuales, debido a que su creación bajo ciertas condiciones históricas contrasta abismalmente con las que actualmente se viven.
El ejercicio alterno de funciones administrativas y judiciales es un primer ejemplo de ello; si bien es cierto que, su conjunción obedeció a un criterio de estado paternalista, cuyo objeto era la consecución de un Estado de Bienestar al garantizar ciertas libertades básicas como el ejercicio de un trabajo digno y su protección; no menos lo es que, dicha decisión se realizó en contravención al principio de división de poderes que permite crear mecanismos de separación, control, colaboración y mutua vigilancia entre los mismos.
De tal suerte que, con la aludida Reforma Constitucional, la separación de instancias administrativas y judiciales materializa que se deje de vulnerar los principios de unidad de la jurisdicción y de la división de poderes. Asimismo, permite un desahogo de procesos de distinta naturaleza, lo que eficienta la solución pronta de conflictos laborales, toda vez que los recursos judiciales se destinarán únicamente a su objeto. Mismo caso para las funciones administrativas, conciliadoras y registrales.
C. Tripartismo
La integración tripartita actual es una característica definitoria para la resolución de una controversia en el ejercicio de una función judicial por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (sin que esto necesariamente sea acogido en su integración al Poder Judicial), no así para la realización de las actividades administrativas, conciliatorias y registrales, motivo por el cual no puede ser una figura que deba extrapolarse al Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal, toda vez que son diversas funciones.
En adición, del contenido de los Convenios 87 y 98 se advierte que toda Autoridad Pública deberá de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho al ejercicio de la libertad sindical, lo que incluye medidas que tiendan a fomentar la constitución de determinada organización, como lo puede ser el otorgamiento de registro de un sindicato que actúe de manera subjetiva. Así y en cumplimento del principio de imparcialidad, consagrado a nivel constitucional, es que el Tripartismo no puede ser un elemento del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal.
D. Integración
Como ya fue advertido, la integración del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal permanece sin una definida línea de realización a nivel constitucional, no obstante sus elementos esenciales permiten su creación. Así, por ejemplo, que su institución obedezca a la naturaleza de un Organismo Descentralizado, obliga el uso de los criterios de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales dentro de los cuales se advierte la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la dependencia Coordinara del Sector – Secretaría del Trabajo y Previsión Social –, así como un Órgano de Vigilancia o Control Interno, como partes integrantes de dicho Organismo.
Asimismo, se determina su administración mediante un Órgano de Gobierno, Junta de Gobierno o su equivalente como lo puede ser una Junta Directiva; y, un Director General. Por otra parte, en consecución a los principios ya fijados constitucionalmente, cuyo fin último es la legitimación del ejercicio del poder público en el contexto de un Estado Constitucional de Derecho y legitimidad democrática, la adición de un Consejo Consultivo en la parte administrativa resulta como una consecuencia natural de los mismos.
E. Procedimiento conciliatorio
El procedimiento conciliatorio debe cumplir con elementos de eficiencia administrativa manteniendo en todo tiempo el carácter expedito; consecuentemente, su regulación debe incluir por una parte una estructura rigurosa, sistematizada y perfectamente delimitada en cuanto a los quehaceres de las áreas y unidades que la integran; y por otra, que la participación de los actuantes sea flexible, entendible, de fácil acceso y realización, evitando los rigorismos característicos del proceso judicial, toda vez que no se están ante la presencia de un organismo de dicha naturaleza.
Por lo anterior y en cumplimiento al principio de celeridad deben establecerse términos reales correspondientes para su logro, como la fijación de una audiencia de conciliación que permita hasta 2 intentos para la notificación y preparación; la fijación de buzones electrónicos de todas las partes para oír y recibir cualquier notificación posterior para el mismo conflicto laboral, incluyendo el emplazamiento a juicio y demás notificaciones en caso de proceder el conflicto a etapa jurisdiccional.
También, cabe precisar que por la sola solicitud de conciliación promovida ante Centro de Conciliación y Registro Laboral Federal, independientemente de la fecha de la notificación y hasta que el procedimiento relativo concluya, debe interrumpirse el término de la prescripción que tienen los trabajadores las partes para ejercer su acción laboral.
Asimismo, se confirma que la generación de un convenio resultado de la conciliación tiene el reconocimiento de cosa juzgada y para la ejecución del mismo la autoridad competente es del orden judicial, razón por la cual debe existir una constante comunicación entre ambas autoridades.
Además, si bien es cierto que el procedimiento está diseñado para la conciliación de conflictos individuales de trabajo; no menos lo es que el personal capacitado y actuaciones reguladas del mismo, vinculan al Centro en una participación como un organismo coadyuvante de los tribunales laborales en conflictos de naturaleza colectiva, únicamente para intervenir en la conciliación.
F. Personal conciliador
Es importante establecer que no es suficiente la creación de modelos y estructuras de conciliación sin el correcto ejecutor de las mismas: es decir los Conciliadores; en este sentido es que estipularse sin posibilidad a interpretación los requisitos necesarios para acceder a su categoría, obligaciones y facultades es requisito sine qua non de la propuesta de reforma, ya que el éxito que pueda tener la fase conciliatoria dependerá de la preparación y habilidades que tenga el conciliador.
Sus requisitos esenciales son:
1) Ser ciudadano mexicano y gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
2) Tener experiencia de por lo menos dos años en áreas del derecho del trabajo y especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal y demás mecanismos alternativos de solución de controversias.
3) Contar con título profesional a nivel licenciatura en carrera afín a la función del Centro.
4) Tener preferentemente certificación en conciliación laboral.
5) Aprobar los exámenes de conocimientos generales en derecho laboral, en Mecanismos Alternos de Solución de Controversias y derechos humanos, así como los psicométricos establecidos en los lineamientos generales, que deberán ser emitidos por la Junta Directiva.
6) Ser mayor de 30 años.
7) No haber sido inhabilitado.
8) No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de libertad.
Dentro de sus obligaciones como mínimo deben contemplarse que:
1) Salvaguarden los derechos adquiridos del trabajador, evitando así la renuncia de los mismos.
2) En su ejercicio cumplan con los principios de conciliación: voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad.
3) Traten con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos humanos laborales.
4) Cumplan con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación.
5) Se abstengan de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio.
6) No se pronuncien sobre ningún acto jurisdiccional.
Por último, sus facultades durante su labor deben constreñirse a:
1) Requerir de la presencia de gerentes, directores, administradores o demás representantes de la parte patronal con capacidad de decisión para llegar a un arreglo.
2) Diferir la audiencia en caso de advertir posibilidad de arreglo por haber propuestas de solución concretas y de común acuerdo de los interesados, o para dar oportunidad a éstos a la reflexión de sus posiciones y propuestas, o para cumplimentar pagos consecuencia del convenio, siempre cuando no se exceda el término máximo fijado para la etapa de conciliación.
3) Suspender o concluir la audiencia, en los casos donde se presenten faltas de respeto y compostura entre los interesados o en contra del conciliador.
G. Centros de Conciliación Locales
En concordancia a la unicidad de aplicación normativa de la Ley Federal del Trabajo es que se considera oportuno extrapolar las directrices de integración y procedimiento conciliatorio del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral a los Centros de Conciliación Locales.
2. JUZGADOS LABORALES.
Carolina Ortiz Porras.
Segundo objetivo de la Reforma Laboral
“La creación de los Tribunales de Trabajo integrados al Poder Judicial, que realicen su función juzgadora de manera ágil, pronta y oral”
Un Estado democrático de derecho no puede ignorar el rol de la justicia laboral como instrumento de inclusión y equilibrio de la sociedad.
El Derecho sustantivo tutelar, el procedimiento laboral sencillo, pronto y veraz así como la jurisdicción profesional y especializada son la tríada sobre la que se debe reconstruir una justicia del trabajo capaz de garantizar la salvaguarda de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo.
La existencia de tribunales especializados como los de trabajo para las causas laborales tiene directa vinculación con el “derecho de acceso a la justicia”. Estos nuevos tribunales deben garantizar que se apliquen normas procesales para asegurar la celeridad de las resoluciones, una celeridad que lleve implícita la equidad y protección de los derechos humanos laborales.
Para la eficacia real de nuevos órganos jurisdiccionales que realicen una tutela judicial efectiva, tenemos que consolidar la profesionalización de los juzgadores así como fortalecer instituciones que coadyuven y afiancen tales derechos como lo son la Inspección del Trabajo y la Procuradurías de la Defensa del Trabajo.
El procedimiento laboral es el que garantiza el estricto cumplimiento del derecho sustantivo, que debe seguir siendo tutelar de la persona trabajadora como sujeto vulnerable dentro de una relación de trabajo.
Es por ello que la iniciativa debe establecer procesos ágiles, predominantemente orales e inmediatos, complementados con las ventajas de las nuevas tecnologías. Para lograrlo se propone que la iniciativa establezca como mínimo.
Derecho Procesal Individual:
Procedimiento ordinario base que sea el referente en los demás procedimientos
Estructura mixta con dos etapas:
Escrita, que comprende desde la presentación de la demanda, contestación, en su caso reconvención y réplica y contrarréplica, acciones que deberán fundamentarse en las pruebas que anuncien las partes.
Oral, en dos audiencias de Ley, siempre ante la presencia del juzgador en cumplimiento al principio de inmediatez, teniendo los nuevos tribunales la rectoría y responsabilidad de conducción del proceso: Audiencia preliminar, que tiene por objeto depurar el procedimiento, fijar la controversia, admitir las pruebas y señalar la preparación de las mismas bajo la responsabilidad de la parte oferente, salvo casos de excepción previstos en la ley.
Audiencia de juicio, con la finalidad de desahogar las pruebas de manera continua, objetiva y en la medida de lo posible posible, ininterrumpida. Una vez desahogadas las pruebas, se ordena el cierre de instrucción, se da uso de la voz para alegatos breves y se dicta resolución de inmediato.
Para el efecto de que las sentencias sean debidamente cumplidas en oportunidad, se deja la ejecución de las mismas a un funcionario judicial especializado, que cuente con las facultades necesarias para su cumplimiento efectivo.
Los procedimientos especiales en el ámbito individual y como su nombre lo indica, se establecerán como excepciones y tienen el objetivo de dirimir de manera aún más expedita los juicios que se inicien por motivos de afectaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales; la designación de los beneficiarios de los trabajadores así como de los conflictos derivados por las prestaciones de seguridad social de los trabajadores y sus derecho habientes.
Para que los procesos puedan llevarse a cabo de la manera planteada, se realizan propuestas que deberán aplicarse en las notificaciones y en el desahogo de pruebas, situaciones que hoy se han convertido en verdaderos obstáculos al acceso a la justicia pronta, tales como: buzones electrónicos obligatorios a las autoridades requeridas para rendir informes; medidas pertinentes que eviten la falsedad de declaraciones en juicio; pruebas periciales a cargo de los tribunales con la creación de un centro de peritos oficiales veraces; medidas de apremio y sanciones efectivas que inhiban las simulaciones y las negligencias de todos los sujetos del juicio.
El derecho procesal laboral no debe perder la oportunidad de afianzarse nuevamente como una herramienta eficaz para el equilibrio entre las partes en el juicio, es por ello que se conservan la actividad oficiosa del juzgador para subsanar y prevenir las irregularidades de la demanda; las cargas de la prueba a favor del trabajador y las presunciones que eviten las reversiones sin sentido de la carga procesal, cuyo único resultado ha sido evadir las obligaciones de las relaciones laborales.
Las actuaciones de todos los involucrados en el nuevo sistema de justicia laboral deben ser profesionales, honestas y transparentes, es por ello que las responsabilidades de cada sujeto deben ser reguladas y de ameritarlo sancionadas sin dilación.
El cumplimiento de los derechos laborales debe ser un ejemplo para las personas que hoy la imparten a pesar de las limitaciones presupuestales y organizacionales. Es por ello que la iniciativa debe contener también un procedimiento flexible que asegure a cada trabajador que hoy desempeña su labor en las Juntas de Conciliación y Arbitraje de todo el país, no solamente que sus derechos serán debidamente respetados, sino que sus talentos se aprovecharán en beneficio de una mejor impartición de justicia, en condiciones dignas y favorables para una transición incluyente y equitativa al modelo que está por iniciar. Oportunidades según capacidades y desempeño.
3. Derecho Social
Manuel Fuentes Muñiz.
Carácter del Derecho Social, en el contexto de la constitución, carácter tutelar del Derecho del Trabajo y temas esenciales de género.
Principios Generales.
1. El derecho laboral deberá mantener su carácter tutelar en favor de los trabajadores.
2. El Tribunal Laboral se compondrá de jueces de lo social, entendiendo que su actuación deberá mantener los principios de equidad y justicia privilegiando los intereses del trabajador.
3. El derecho laboral seguirá siendo de orden público por lo que los acuerdos privados carecerán de validez y efectos legales por lo que no se impedirá el goce y ejercicio de los derechos que establece la ley, siempre que sea contraria a la ley en perjuicio del trabajador.
4. La renuncia del trabajador a su empleo no realizada ante el Tribunal Laboral o ante el Centro de Conciliación carecerá de eficacia legal.
5. Conservar el principio de la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda; el principio de la primacía de la realidad; y el principio de conservación del contrato, en el que se establece que en caso de contratos temporales debe subsistir la contratación mientras que exista la materia de trabajo.
6. El principio de presunción de probidad del trabajador en donde se considera que el trabajador procede rectamente en sus funciones encomendadas, con rectitud de ánimo y en cumplimiento a las obligaciones que tiene a su cargo, mientas que no haya prueba en contrario.
7. Se mantiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos en materia de salario, prestaciones, indemnización agregando el de estabilidad en el empleo.
8. Reivindicar el principio de progresividad para que no haya decrementos a los derechos adquiridos.
Subcontratación.
1. Se sancionará a una empresa suministre trabajadores a otra empresa para simular una relación de trabajo.
2. Se considerará patrón a la empresa beneficiaria que subcontrate a través de otra empresa trabajadores para simular una relación de trabajo.
Propuestas de género.
1. Incorporar en los Contratos Colectivos de Trabajo los mecanismos de aplicación de la igualdad sustantiva.
2. Incorporar el derecho del trabajador que sea reinstalado para que lo pueda hacer en otro lugar de trabajo, dentro de la empresa cuando se trate de violencia sexual o discriminación.
3. Además de los certificados médicos se prohíba toda práctica de pruebas de embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
4. Incorporar la representación proporcional de género en la empresa o establecimiento en las diversas comisiones en que se negocien condiciones de trabajo o salario.
Discriminación.
1. Sancionar la discriminación en relación con el empleo y libertad sindical.
2. Castigar el acoso laboral y del acoso u hostigamiento sexual, siendo conductas que pueden ser dentro o fuera de su lugar y/o jornada de trabajo, y por medios físicos, verbales, electrónicos o digitales, psicoemocionales, psicosociales o económicos.
3. Implementar la acción afirmativa para erradicar la discriminación y la desigualdad por género en la contratación, capacitación y ascenso.
Seguridad Social.
1. En el caso de:
a. Personas que padezcan enfermedades crónico-degenerativas o alguna discapacidad;
b. Mujeres embarazadas o
c. Personas que hayan sufrido un riesgo de trabajo. Que sufran un despido seguirán gozando de la seguridad social hasta la terminación del juicio y de darse la reinstalación con su continuación a ese derecho.
Procesal:
1. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, no comprenda las prestaciones que se pretendan o no sean claras, en el momento de admitir la demanda se le apercibirá a éste para que aclare.
2. Suplir la deficiencia en la queja cuando se emitan acciones fundamentales por parte del trabajador en su reclamación.
3. El derecho a aclarar o modificar la demanda antes del inicio de la Litis.
4. El derecho de contar con un defensor en todos los casos, sin importar si es trabajador. En el caso de patrones que sean microempresarios, también gozarán de este derecho.
Conciliación:
1. El derecho del trabajador a contar en todo momento con un abogado que lo represente o asesore ante esta instancia.
2. Dotar al Centro de Conciliación de facultades para requerir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o alguna otra institución de la misma naturaleza, que el trabajador siga gozando de seguridad social.
Carga probatoria.
1. El ofrecimiento de trabajo no revierte la carga de la prueba en perjuicio del trabajador.
2. En el caso de:
a. Personas que padezcan enfermedades crónico-degenerativas o alguna discapacidad;
b. Mujeres embarazadas o
c. Personas que hayan sufrido un riesgo de trabajo.
Se presumirá que éste fue injustificado salvo prueba en contrario.
Derecho colectivo:
1. En el ejercicio del derecho de contratación colectiva, negociación colectiva y huelga, en todos los casos deberá contarse con la intervención de los trabajadores.
2. Prohibición al patrón de realizar cualquier acto u omisión que atente contra la libertad sindical, de negociación colectiva o de huelga de los trabajadores.
3. Incluir en los estatutos sindicales que los puestos de representación sindical serán de acuerdo con el principio de proporcionalidad de género.
4. Democracia sindical. Voto personal, libre y secreto para la determinación de los actos fundamentales de los sindicatos y contratación colectiva Héctor Arturo Mercado López María del Rosario Jiménez Moles Respecto al primero de los temas, el logro de estos objetivos se encuentran comprendidos, en su última época, en la reforma constitucional de 24 de febrero de 2017 y en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva y como referente mediato el artículo 123 Constitucional y el Convenio 87 sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de sindicación.
De ahí que los contenidos fundamentales a la Ley Federal del Trabajo en su articulado correspondiente a estos temas tendrá que garantizar el ejercicio pleno de la libertad sindical, tanto en su aspecto interno como en el externo, la contratación colectiva cierta y que debe ser conocida por todos los trabajadores involucrados durante el proceso de elaboración de las condiciones de trabajo y el pleno y libre ejercicio de huelga para los trabajadores cuando estos pretendan la legítima defensa de sus intereses gremiales. Partiendo de que la Constitución, en esta última reforma estableció diferentes obligaciones para la consecución de los fines arriba apuntados tenemos que para el logro de ellos la legislación laboral deberá encaminar todos sus esfuerzos a desaparecer el contenido corporativo que alimenta a la legislación vigente, en consecuencia de lo anterior proponemos las siguientes ideas que necesariamente deberá contener el proyecto de legislación laboral. Para fortalecer la libertad sindical y la negociación colectiva se deberá prohibir cualquier interferencia patronal o de autoridades que tengan como objeto menoscabar el ejercicio de estos derechos.
Asimismo se deberán prohibir expresamente todos los actos individuales de discriminación y coerción en contra de los trabajadores. Acorde con la reforma constitucional, el organismo de conciliación que se constituya deberá ser plenamente autónomo e independiente en su actuación tanto en su función conciliatoria como en su función registral garantizando la tutela laboral a favor de los trabajadores acorde con los principios laborales, de tal manera que al fortalecer al sindicalismo se logre el tan anhelado equilibrio entre los factores de la producción. Por otra parte, los tribunales laborales que se constituyan deberán contener procedimientos ágiles para la resolución de los conflictos colectivos de tal manera que se dé seguridad jurídica a ambas partes de que sus asuntos serán resueltos conforme a derecho de manera autónoma e independiente. Por ello deberá a mediano plazo fortalecerse la autonomía e independencia de los poderes judiciales de justicia de las entidades federativas. Crear un procedimiento muy confiable para la toma de votaciones cuando se ejerza el voto personal, libre y secreto y establecer un listado de casos en que este voto será obligatorio para la toma de decisiones (constitución de sindicatos, elección de mesas directivas, elaboración de estatutos, aplicación de disciplina a sus miembros, aprobación de contenidos del contrato colectivo, aprobación del estallamiento de huelga, titularidad contrato colectivo, votación directa en conflictos por firma por primera vez de un contrato colectivo, etc.).
Asimismo en la revisión de contratos colectivos se deberá verificar que los trabajadores involucrados estén perfectamente informados de los contenidos y que los aprueben, así como crear un procedimiento de verificación cuando un contrato no haya sido revisado en un período determinado, que podría ser de cuatro o cinco años. La documentación relativa al registro sindical, toma de nota de mesas directivas, estatutos, contratos colectivos se estima debe ser pública y de fácil acceso, por lo cual debe crearse por ley un sitio web para tal efecto.
Por otra parte, se deberá garantizar la libre afiliación de los trabajadores a cualquier sindicato que sea de su preferencia, así como garantizar su estabilidad en el empleo, como la base esencial del principio del ejercicio de los derechos colectivos. Todas estas ideas marco son la base para el despliegue detallado de todas y cada una de las medidas necesarias para liquidar los contratos colectivos de protección y el corporativismo en la legislación mexicana, por lo tanto esta será la primera de varias reformas laborales subsecuentes que deberán llevarse a cabo hasta lograr una legislación laboral moderna, eficaz, eficiente que garantice plenamente la libertad sindical y el derecho a la contratación colectiva en nuestro país.
Departamento Jurídico del STUNAM.
Es un hecho que el poder social que reside en el sindicato debe manifestarse autónomamente y con pleno respeto al carácter democrático establecido en su estructura orgánica y funcionamiento, legitimando de tal manera su actuar democrático. Sabemos que los cambios económicos y políticos han producido reacciones en el campo laboral, debilitándolos y transformándolos, con lo que ha menguado su poder de negociación y aumentando la tasa de corporativización. Lo anterior ha generado una evidente crisis de legitimación y representatividad que exige el replanteamiento de la democracia al interior de los sindicatos, a través de una mayor adaptación de su organización y funcionamiento a las reglas democráticas, en aras de que el sector sindical como ente trascendente en la vida política del país, garantice el correcto uso de éste al interior y exterior del mismo.
El sindicato como figura institucional se presenta como el sujeto legitimado para expresar el interés conjunto de los trabajadores, tal carácter institucional lo legitima en su actuar y representa una de las razones en las que se basa la exigibilidad de la democracia, adquiriendo así un doble papel: laboral y político. En el orden laboral, se presenta como el negociador frente al empleador, tal y como estable el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, incluso teniendo una concepción más amplia al determinar que, el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, no obstante ello, su actuar no se agota en la defensa frente al empresario, sino que también se establece como un mediador de los poderes públicos como parte, adquiriendo un papel político y más aún, un complejo papel económico y social.
Tal poder social es el que origina que el sindicato resalte y adquiera un papel protagónico de las demás organizaciones y asociaciones, por ello es fundamental que dichas agrupaciones de trabajadores sean fuertes y sólidas a través de una funcionalidad y estabilidad, en un plano de democracia y libertad, sin que ello implique algún tipo de intervención o ataque a su autonomía. La norma debe limitarse a establecer los contenidos mínimos democráticos que deben regir en el sindicato y remitir al texto estatutario para su concreción, adoptándolo a través del ejercicio del poder de autorregulación y dotándose de los contenidos mínimos enunciados en la norma, sin que tales mínimos lleguen a convertirse en control de la vida interna.
Recordando que en todo momento que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha establecido que la libertad no equivale a inmunidad. La norma reguladora de la democracia sindical en concordancia con el principio de libertad sindical debe tener como características primordiales, la participación efectiva de los agremiados, procesos electorales determinados para la elección de dirigentes.
Así, dentro del tema de democracia sindical, encontramos el que se refiere al voto personal, libre y secreto. La importancia de tales caracteres radica en que todos los trabajadores que pertenecen al sindicato, sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, tienen derecho al voto, aunado a que tal ejercicio debe ser sin intermediario o substituto alguno, de tal forma que puedan expresar de manera personalísima su voluntad absoluta, irrestricta y auténtica en la urna, es decir, voto directo y secreto, lo que implica el fortalecimiento de la legitimidad de los representantes sindicales, acogiéndose al espíritu de la tesis de jurisprudencia 2a./J.150/2008 de rubro RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ORDENAR Y GARANTIZAR QUE EN SU DESAHOGO LOS TRABAJADORES EMITAN VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO; así como la tesis aislada I.3o.T.184 L de rubro TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL VOTO SECRETO ES CONDICIÓN ESENCIAL DE LA LIBERTAD SINDICAL; y la tesis emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tesis X/2001, Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Tribunal Electoral de Tabasco, de rubro ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA, este último resulta de gran ilustración, ya que si bien es cierto no estamos en presencia de elecciones de representantes ciudadanos, el punto de disenso radica en los principios de deben regir en cualquier elección que se precie de ser democrática, consecuentemente el punto jurídico es exactamente igual al que se suscita.
Además de lo anterior y para mayor ilustración jurídica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Centro de Capacitación Judicial, en la publicación denominada “Derecho electoral mexicano”, ha establecido minuciosamente cuales son los atributos del voto, siendo los que a nuestro estudio concierne y en una adaptación: personal, libre y secreto, entendidos como:
Personal y libre. El voto le corresponde a todos los trabajadores que pertenecen a un sindicato determinado, sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, en tanto cumplan con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental). Está vinculado con el principio del sufragio directo, pues solo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo y su decisión expresada en el sufragio no puede transferirse a otros.
Secreto. El voto debe dirigirse sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores al candidato de su elección, garantizando su confidencialidad, pues se trata de un elemento esencial para que se hagan valer los principios básicos de la democracia entre los trabajadores, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para que se exprese la voluntad de la clase trabajadora.
Tales atributos del voto no son antagónicos, si no que se trata de características interdependientes e inherentes al mismo y que dan cuenta de una democracia sindical representativa, mismas que han sido incluidas en el Proyecto Alternativo de Ley Secundaria, a fin de erradicar efectivamente el régimen de contratación colectiva de protección patronal.
5. Desarticulación de los Contratos Colectivos de Protección Patronal
Héctor Barba García
Entre los múltiples problemas cuya solución jurídica debemos tratar de plantear en los diverso proyectos de iniciativas de reforma a las leyes secundarias y de expedición de nuevas, vinculadas a la debida reglamentación de la reciente reforma a la Constitución en materia de justicia laboral, quiero referirme a dos de ellos, muy complejos y trascendentales:
Uno, el relativo a los instrumentos para justicia para conseguir en el menor tiempo posible, la erradicación del cáncer social de la simulación de pactos laborales colectivos, conocidos como contratos colectivos de trabajo de protección patronal, que son, según estimaciones aproximadas, el 90% de los contratos depositados y cuyo medio idóneo de erradicación, conforme a la legislación secundaria actual, es el juicio colectivo de titularidad de contrato colectivo para intentar substituir al falso sindicato titular de ese contrato simulado por uno auténtico e iniciar así un proceso de autenticación de ese contrato, juicio poco asequible a los trabajadores por su complejidad procesal, por su prolongada duración y por la carencia de sindicatos representativos que puedan o se presten para ejerciten esa acción; y
Dos, el enorme rezago de asuntos sin resolver en las juntas tanto federales como locales, en todo el país, que, según encuesta realizada recientemente por encargo de la Presidencia de la Junta Local de la CDMX, es de casi un millón de casos y que de no encontrarse un mecanismo apropiado, obstaculizaría seriamente la implementación de la reforma constitucional a reglamentar.
NUEVA ACCION COLECTIVA DE NULIDAD DE CONTRATO COLECTIVO
1 Asesor jurídico de la UNT.
Para el problema uno, además de plantearse el perfeccionamiento del procedimiento de los juicios colectivos de titularidad contractual; estamos planteando un procedimiento nuevo y sencillo: una nueva acción colectiva de nulidad del contrato colectivo, que podrán ejercitar cinco trabajadores o más como coalición temporal, dentro del término del año siguiente a la publicación del contrato por el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, demandando la nulidad del contrato colectivo que les aplica, a efecto de que decida la mayoría de los trabajadores que previamente convocados por el Tribunal Laboral, asistan a un recuento decretado por esta nueva autoridad jurisdiccional, en el que solo podrán participar los trabajadores a quienes aplique ese pacto laboral, excepto los de confianza, para que decidan mediante voto libre, personal y secreto los asistentes a la diligencia de recuento, si rechazan el contrato colectivo en cuestión o si lo ratifican y en caso de que la mayoría de los votantes lo rechazen, el tribunal lo declarará nulo y garantizará que los salarios y prestaciones establecidos en ese contrato, que superen los mínimos legales, continuarán vigentes en la empresa o establecimiento abarcados por ese contrato colectivo, como lo dispone el artículo 403 de la LFT vigente cuando un contrato colectivo termina.
En estos juicios de nulidad de contrato colectivo:
No procederá la conciliación en razón de que las libertades de sindicación y de contratación colectiva solo pueden ejercitarse personalmente por los trabajadores y su ejercicio no es transferible a ninguna clase de representantes;
No se aceptará el desistimiento de la demanda y en caso de abandono de la misma de parte de los promoventes, el Procurador de la Defensa del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, proveerá a la conclusión del juicio que solo podrá resolverse mediante la prueba de recuento.
El Tribunal decretará de oficio la prueba de recuento, previa elaboración de padrón confiable y previa convocatoria que se asegure se haga a todos los trabajadores por medio de las páginas web del Tribunal Laboral y del Centro Nacional de Conciliación y Registros laborales; de diligencias de la Inspección Federal del Trabajo, así como de publicación obligatoria de la misma de parte en la empresa o establecimiento.
Como en todos los recuentos, el Tribunal proveerá a garantizar lugar seguro y accesible a los trabajadores y cuidar que el voto se ejercite libre, directa y secretamente por ellos.
Cuidará también que en el acto votación no intervenga el patrón o sus representantes ni terceros no autorizados.
A solicitud de los trabajadores deberá admitir visores de la correspondiente Comisión de Derechos Humanos y particulares en la diligencia de recuento, desde su inicio hasta su conclusión.
Así se generará la posibilidad de que se celebre un nuevo contrato colectivo conforme a las nuevas garantías de la Constitución y de la Ley de votación libre, personal y secreta para la aprobación del primer contrato colectivo de trabajo y del sindicato que a nombre de los trabajadores, lo celebre.
– – – – – – – – –
En lo que hace al problema dos, se plantea en la propuesta de transitorios del proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que en congruencia con los transitorios de la reforma constitucional que disponen que conforme se instalen los tribunales, las juntas se extingan, pero antes les transfieran los expedientes en trámite para que el nuevo tribunal continúe su tramitación, conforme al procedimiento de origen en los casos, (que sería el hoy vigente en la LFT) así como que les transfieran también los archivos. En función de ese mandato constitucional, en la propuesta de transitorios de la LFT, se plantea que se opere un procedimiento de sustitución de la Juntas por los Tribunales Laborales, que consista fundamentalmente en que conforme se vayan instaurando los tribunales laborales, tanto federales como locales, así como los centros de conciliación, en un proceso semi paralelo, se deberán extinguir las juntas que coincidan con los nuevos tribunales en el ámbito territorial y de fuero, y que los funcionarios de las juntas que lo decidan, podrán concursar para la ocupación de los diversos cargos en los nuevos tribunales a instalarse, en igualdad de circunstancias, con los candidatos de otro origen, planteamientos que se articulan en el proyecto de transitorios, con la finalidad de conseguir la transición en el menor tiempo posible y de atender la superación del enorme rezago de ese millón de casos acumulados en todas las juntas, porque se razona que los funcionarios actuales, libres ya de las consignas de los respectivos ejecutivos y de las presiones de los empleadores y de los sindicatos corporativos, podrán contribuir con sus conocimientos y experiencia con los funcionarios de otro origen, con eficacia e imparcialidad, siempre y cuando acrediten también honestidad en su desempeño.
“DÉCIMO CUARTO. La primera y subsecuentes convocatorias a concurso para la selección de los personales del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, de los centros locales de conciliación de la entidades federativas y de la Ciudad de México y de los Tribunales Laborales, garantizarán el derecho de concursar en igualdad de circunstancias al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en consideración a su idoneidad profesional para la ocupación de los respectivos cargos, tomándose en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia laboral y a su idoneidad personal derivada del historial de sus sucesivas declaraciones patrimoniales.”
“DÉCIMO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad de responsable de la política pública social laboral a nivel nacional, establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema nacional de justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa y al efecto diseñará y ejecutará un modelo de evaluación que considere los avances e impactos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de transición y consolidación del sistema de justicia laboral en los ámbitos de los fueros Federal y locales y al efecto, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, establecerán instancias de implementación y transición del sistema de justicia laboral dentro de sus respectivas competencias, que deberán funcionar en coordinación con dicha Secretaría, en función de los lineamientos administrativos de la instancia establecida por la misma.”
Se anexan los textos propuestos en el articulado nuevo y a reformar, así como los textos propuestos de los transitorios, vinculados a estos dos temas:
(se reforma)Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante el Tribunal, el cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.
Si se ejercita la acción colectiva de titularidad del contrato colectivo de trabajo, el sindicato actor deberá expresar en la demanda, bajo protesta de decir verdad, que representa a trabajadores al servicio de la empresa o establecimiento y en el caso de acción de nulidad de contrato colectivo, la coalición de por lo menos cinco trabajadores expresarán los datos del registro del contrato colectivo publicados por la autoridad registral; señalarán sus nombres, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al trabajo y puestos de trabajo desempeñados en la empresa o establecimiento; podrán nombrar represéntate común de entre ellos así como apoderado particular pero si no lo hacen, el Tribunal designará de entre ellos al representante común y llamará al Procurador de la Defensa de Trabajo para que les asesore en el juicio.
(se reforma)Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:
I. El Tribunal procurará avenir a las partes, pero en los casos de declaración de beneficiarios, de juicio colectivo de titularidad contractual y de juicio de nulidad del contrato colectivo, el avenimiento no procederá toda vez que en el primer caso se trata de la resolución de una cuestión de orden público y en los otros dos casos, deberá garantizarse a los trabajadores la expresión de su voluntad mediante su voto personal, libre y secreto en la prueba de recuento, en ejercicio de sus derechos de libertad sindical y de libertad de contratación colectiva.
II. Tampoco procede el avenimiento en caso de la demanda colectiva de nulidad del contrato colectivo ni el desistimiento de la demanda una vez admitida. Si alguno o todos los actores coaligados abandonan el trámite, quedara a cargo del Procurador de la Defensa del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, substanciarla hasta la terminación del procedimiento;
III. De no ser posible el avenimiento, lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;
IV. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 895 Bis de esta Ley, pero el Tribunal acordará de oficio la prueba de recuento en los juicios de titularidad y de nulidad del contrato colectivo de trabajo;
I. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.
(se adiciona)895 Bis.- Para la prueba de recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. El Tribunal Laboral requerirá a la representación de la empresa demandada que le proporcione, bajo protesta de decir verdad y dentro de los siguientes tres días, listado de los trabajadores a su servicio o al de su establecimiento, que contenga, respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado alfabéticamente por el primer apellido; nacionalidad; sexo, fecha de nacimiento; fecha de ingreso al trabajo y número de registro en la institución de seguridad social a que esté afiliado; denominación de puesto de trabajo o actividad laboral y domicilio de la empresa y del establecimiento en que prestan sus servicios y en capítulo por separado, el listado de los trabajadores de confianza a su servicio.
II. El Tribunal Laboral dará vista a las demás partes a efecto de que también bajo protesta de decir verdad, formulen las objeciones que estimen convenientes al listado.
III. Si se formulan objeciones el Tribunal proveerá dentro del término de tres días, que la Inspección del Trabajo verifique la autenticidad del listado empresarial y en el caso de haberse omitido a trabajadores o datos relevantes, les tendrá por incluidos para todos los efectos legales. En este caso el Tribunal sancionará al patrón por violación a la protesta de decir verdad, en los términos del artículo 1002 de esta Ley.
IV. Sustanciadas estas diligencias, el Tribunal depurará el padrón de los trabajadores con derecho a voto, lo notificará a las
partes y además lo publicará en la página de internet del Tribunal, así como fecha, hora y lugar o lugares del recuento.
V. El Tribunal cuidará que el o los lugares de desahogo del recuento, sea neutral, seguro y accesible para los trabajadores, a efecto de garantizarles la expresión de su voluntad de manera rápida, ordenada y pacífica;
VI. Tendrán derecho a votar únicamente los trabajadores de la empresa o establecimiento, previamente determinados por el Tribunal Laboral en el padrón de trabajadores con derecho a voto, que concurran al recuento;
VII. Serán considerados los trabajadores de la empresa o establecimiento que hubieran sido despedidos del trabajo durante los tres meses previos o posteriores a la presentación de la demanda, excepto si hubieren aceptado la indemnización que les corresponda en términos de esta Ley como consecuencia de la terminación de sus relaciones de trabajo;
VIII. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de demanda.
IX. La expresión del voto se hará en forma personal, libre y secreta. Al efecto el Tribunal Laboral, previamente mandará hacer tantas boletas de votación como trabajadores con derecho a voto integren el padrón, las que serán selladas y autorizadas por el funcionario del Tribunal con su firma autógrafa y contendrán la fecha, el lugar de la diligencia y el nombre de la empresa y además, recuadros suficientes y de la misma dimensión para que se inscriba en cada uno el nombre del sindicato actor y del demandado. Debajo de cada recuadro con nombre de sindicato, la leyenda: “acepto este sindicato para ejercer la titularidad del contrato colectivo”.
En el caso de acción de nulidad del contrato colectivo, las boletas deberán ostentar dos recuadros y debajo de uno, la leyenda “SI acepto el contrato colectivo” y la leyenda “NO acepto el contrato colectivo”, debajo del otro.
X. El día, hora y en el lugar o lugares señalados en la convocatoria, se iniciará la diligencia con la presencia de las partes que asistan de hasta tres representantes por cada una y previo al ingreso de los trabajadores la autoridad registral instalará la o las mamparas necesarias para el cruce de las boletas en secreto y la urna o urnas transparentes, vacías y sin leyenda alguna, para el depósito de las boletas de votación. Acto seguido, previa identificación con documento oficial idóneo, de preferencia la credencial para votar, se procederá al ingreso de los trabajadores con derecho a voto y se dotará a cada uno con la boleta para ejercerlo.
XI. A efecto de asegurar la secrecía del voto, no deberá aparecer en las boletas el nombre del trabajador ni en el listado, ni folio o señal o dato alguno que permita identificar la boleta que le fue entregada.
XII. Una vez dotado cada trabajador con su boleta para votar, deberá marcarla secretamente en la mampara colocada al efecto y luego depositarla doblada en la urna o urnas colocadas para recabar los votos.
XIII. Ejercido su derecho de voto, el trabajador deberá salir del lugar de la votación.
XIV. La autoridad cuidará y proveerá lo conducente para que ninguna persona no autorizada, participe o interfiera en el desarrollo de la diligencia y en caso de que se susciten actos de presión en contra de los trabajadores que tiendan a violentar o impedir su libertad de voto o obstaculizar su ingreso al lugar de la diligencia, el funcionario de Tribunal Laboral responsable de la diligencia, con el apoyo de la fuerza pública, proveerá lo conducente para garantizar la celebración de la misma en las condiciones que establece esta Ley y de presumirse la existencia de algún ilícito penal, deberá presentarse la denuncia de hechos ante la autoridad competente;
XV. Terminado el evento de la votación, el funcionario facultado del Tribunal Laboral, procederá a practicar el escrutinio, abriendo una a una, la urna o urnas; extrayendo las boletas de votación una a una, examinándola para corroborar su autenticidad y exhibiéndola a la vista de los representantes de las partes y visores autorizados asistentes, en la inteligencia de que las boletas no cruzadas o marcadas en más de uno de los recuadros o falsas, serán nulas y colocará las del voto a cada sindicato, por separado, o, en el caso de acción de nulidad de contrato colectivo, se colocarán por separado las de “SI”, las de NO” y las nulas.
XVI. Terminado el escrutinio, dicho funcionario procederá al recuento de votos y anunciará de viva voz el resultado, y declarará triunfador del recuento al sindicato que hubiere obtenido el mayor número de votos a su favor, o, en su caso, la opción de SI o NO a la nulidad del contrato colectivo, que hubiere obtenido más votos. El sindicato parte en el procedimiento de titularidad contractual que no obtuviera votos a su favor, será sancionado por violación a la protesta de decir verdad, en los términos del artículo 1002 de esta Ley.
XVII. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso el Tribunal citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.”
6. TRANSITORIOS.
Héctor Barba García.
En relación al tema de los transitorios, estimamos que deben garantizarse las siguientes cuestiones: A) El pleno respeto a los trabajadores de las juntas de conciliación y arbitraje, a partir del principio de estabilidad en el empleo, de tal manera que se garantice una continuidad en su incorporación a los poderes judiciales con la siguiente modalidad: En su primer ingreso al Poder Judicial correspondiente, los trabajadores no podrán incorporarse al ámbito laboral, esto es con el objeto de liquidar en definitiva los circuitos del tráfico de influencia que existieron en las juntas de conciliación y arbitraje. B) El sistema de transición de los tribunales viejos a los nuevos debe respetar las disposiciones de la Constitución que marcan que los juicios antiguos se llevarán con las leyes y y tribunales de esa época y el nuevo sistema operará a partir de los tribunales, normas y juicios que se den al amparo de esa ley, por lo tanto se deberá garantizar el presupuesto y personal necesario tanto a los antiguos tribunales como a los nuevos para el logro de estos objetivos. Las mismas disposiciones deberán observarse respecto de los sistemas de registro administrativo.
C) La entrada en vigor de esta ley deberá ser antes del primero de enero de 2019, estableciendo una ruta crítica de carácter obligatorio para su instrumentación para que en un plazo no mayor de cinco años quede íntegra y exitosamente instrumentada conjuntamente con las demás reformas que se acuerden en ese período.
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS
(propuesta)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales iniciará sus funciones conciliatorias y registrales el día dos de diciembre de 2019. El mismo día se suspenderá el servicio público de registro que proporcionan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos ámbitos de competencia.
TERCERO. Para los efectos del traslado de expedientes de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relacionados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán remitir al Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales una relación completa de todos los expedientes y registros en su poder, con soporte electrónico de cada expediente, antes del día 29 de noviembre de 2019. El traslado físico de los expedientes de todas las dependencias tanto federales como locales debe concluir antes del día 2 de diciembre 2020.
CUARTO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación y de registro que sean de su competencia a partir del día 4 de enero 2021.
Los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, iniciarán la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia a partir del día 4 de enero 2021.
Los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito y los Tribunales Laborales de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, iniciarán sus operaciones a más tardar el día 4 de enero de 2021; recibirán las demandas y otras promociones de su respectiva competencia a partir de la fecha de su respectiva instauración y tratándose de demandas individuales sobre asuntos en que proceda la conciliación prejudicial, deberán acompañarse de la certificación del dictamen de conclusión y archivo de la instancia conciliatoria, del respectivo Centro de Conciliación.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la instauración de los Tribunales Laborales se operará dentro del lapso comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y el día 3 de enero de 2021, a cuyo efecto los congresos Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, proveerán a las correspondientes asignaciones presupuestales.
Los poderes judiciales Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicarán en el respectivo diario oficial de su adscripción, con antelación no menor a noventa días naturales previos, sus respectivos acuerdos de instauración de los tribunales laborales en sus respectivos ámbitos de competencia.
QUINTO. La tramitación de juicios individuales y colectivos del trabajo, así como la de otras instancias de su competencia, continuará a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hasta la fecha de inicio de operaciones de los Tribunales Laborales en cada uno de los respectivos ámbitos de competencia.
SEXTO. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán remitir a los Tribunales Laborales de su jurisdicción, una relación de los emplazamientos a huelga que se encuentren en trámite, en la cual se detallará el estado procesal de cada expediente. La remisión de dicha relación se operará hasta siete días antes del inicio de operación de los respectivos tribunales laborales.
Los expedientes físicos de los emplazamientos comprendidos en dicha relación, así como los expedientes archivados de huelga, ya sean físicos o microfilmados o conservados conforme al artículo 724 de esta ley, serán remitidos a más tardar tres días antes del inicio de operación de los respectivos tribunales laborales.
SÉPTIMO. Los procedimientos de registro de organizaciones sindicales y de depósito de contratos colectivos de trabajo en trámite en las juntas de conciliación y arbitraje o en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que inicie sus funciones el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, pasarán a ser del conocimiento del mismo hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, y cesará el conocimiento de ellos por la respectiva autoridad de origen.
Los procedimientos de los conflictos individuales y colectivos, así como las demás instancias en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, una vez que inicie sus funciones el tribunal laboral de la adscripción correspondiente a la Junta, éste asumirá la tramitación de dichos procedimientos e instancias hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, cesando entonces el conocimiento de ellos por la respectiva Junta de origen.
OCTAVO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales y los Centros de Conciliación Locales, en lo que hace al ejercicio de su respectiva competencia en casos de conciliación prejudicial, solamente admitirán a trámite asuntos individuales, de conformidad con el procedimiento a que se refiere esta ley y siempre y cuando no se trate de asuntos ya en trámite ante alguna autoridad jurisdiccional, previos a la fecha de instauración del correspondiente Centro.
NOVENO. No procederá la acumulación de juicios cuando alguno de ellos se encuentre en trámite conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y el o los otros juicios deban substanciarse conforme a las disposiciones del presente Decreto.
DÉCIMO. Los estatutos de las organizaciones sindicales que hayan obtenido su registro ante las autoridades competentes previamente a la entrada en vigor de este Decreto, mantendrán validez durante un término no mayor a los nueve meses siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, termino durante el cual los sindicatos deberán acreditar ante el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, la reforma de sus estatutos conforme a lo dispuesto por las fracciones IX y X del artículo 371 reformado, de la presente Ley y en caso de incumplimiento, las elecciones de la directiva del sindicato omiso y en su caso, las elecciones de sus representaciones seccionales, carecerán de validez. Estas reglas no aplicaran a los sindicatos cuyos estatutos ya establezcan los requisitos a que se refieren las citadas fracciones del numeral 371 aludidas ni a los que dentro del término aludido celebren elecciones conforme a dichos lineamientos legales, pero ese cumplimiento voluntario de la ley no releva a las organizaciones del caso de su obligación de operar y acreditar la reforma estatutaria correspondiente, a más tardar durante los seis meses siguientes a la elección realizada.
El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales deberá promover ante el Tribunal Laboral Unitario de Circuito del domicilio social del sindicato, dentro de los quince días siguientes al transcurso del término de los quince meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la cancelación del registro del sindicato omiso en reformar sus estatutos en lo términos de este artículo transitorio.
DÉCIMO PRIMERO. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y la de la Ciudad de México, deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, de conformidad con los lineamientos del presente Decreto.
Estos presupuestos podrán ejecutarse desde su aprobación y deberán destinarse a los cambios organizacionales, la construcción, operación y equipamiento de la infraestructura y la capacitación necesaria para los respectivos personales del Centro Nacional de Conciliación y Registro, de los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito, de los Centros de Conciliación de las entidades Federativas y de la Ciudad de México, de los Tribunales Laborales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como de las demás autoridades administrativas de a que se refiere la presente ley.
DÉCIMO SEGUNDO. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el presente Decreto y en lo sucesivo, el Centro Nacional, los Centros Locales y los Tribunales Laborales, deberán incorporar en sus programas de formación, inicial y permanentes, elementos para desarrollar competencias en su personal a fin de brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos y de grupos vulnerables.
DÉCIMO TERCERO. El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidente del Consejo Técnico del Centro Nacional de Conciliación y Registro convocará a la primera sesión del Consejo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de designación su Titular.
DÉCIMO CUARTO. La primera y subsecuentes convocatorias a concurso para la selección de los personales del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, de los centros locales de conciliación de la entidades federativas y de la Ciudad de México y de los Tribunales Laborales, garantizarán el derecho de concursar en igualdad de circunstancias al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en consideración a su idoneidad para la ocupación de los respectivos cargos, tomándose en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia laboral y a su idoneidad personal derivada del historial de sus sucesivas declaraciones patrimoniales.
DÉCIMO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad de responsable de la política pública social laboral a nivel nacional, establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema nacional de justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa y al efecto diseñará y ejecutará un modelo de evaluación que considere los avances e impactos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de transición y consolidación del sistema de justicia laboral en los ámbitos de los fueros Federal y locales y al efecto, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, establecerán instancias de implementación y transición del sistema de justicia laboral dentro de sus respectivas competencias, que deberán funcionar en coordinación con dicha Secretaría, en función de los lineamientos administrativos de la instancia establecida por la misma.
DÉCIMO SEXTO. Los organismos de seguridad social deberán adoptar las disposiciones administrativas necesarias para instaurar, al interior de sus propias organizaciones, instancias para la autocomposición en los conflictos individuales de seguridad social aludidos en la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO SÉPTIMO. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones que se vean involucradas en esta transición deberán ser respetados en su totalidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las acciones de carácter administrativo para garantizar se protejan y conserven los derechos de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables.
DÉCIMO OCTAVO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto. “
7. Siguientes pasos.
José Alfonso Bouzas Ortiz
Tenemos tiempos fatales que, primero nos marcó el ANEXO 23-A REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MÉXICO del USMCA y por las noticias de hoy, (16 octubre) se desplazan en EEUU, pero ello no quiere decir que la política laboral de nuestro país, se defina a los ritmos de ese complicado país, La situación actual, tomando en cuenta los días que faltan para que ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR sea el presidente de México, nos obliga a que antes de enero de 2019 contemos con la reforma a la Ley Federal del Trabajo que nos ocupa. Al respecto tomo la acertada interpretación que realiza el Magistrado Mercado, sirviéndose del principio jurídico que establece que nadie está obligado a lo imposible y resultando inviable el que para la indicada fecha se encuentren concluidos los juicios laborales en trámite, estimados en un millón en todo el país y empiecen del número uno los nuevos procedimientos laborales, ante el poder judicial, pensamos que es posible establecer una ruta y tiempos en los que las reformas reglamentarias se instrumenten, teniendo incluso en cuenta presupuestos y forma y tiempo en que se cierren las Juntas y en que se pongan a funcionar los Juzgados. La simulación laboral en la que se vio comprometido nuestro país se realizo en décadas y una solución que respete la legalidad, el principio de certidumbre y los derechos humanos y garantías individuales de las personas que tienen comprometidos sus intereses en tan alto número de juicios, nos debe llevar a realizar el tránsito con todo el cuidado necesario. Estas cuestiones deberán quedar precisadas en los transitorios de las reformas.
La dimensión de lo que estamos haciendo es mucho mayor a lo que nos imaginamos, estamos empezando a dar los pasos necesarios para la construcción de las relaciones laborales necesarias hoy y el marco normativo del trabajo adecuado en tanto tome en cuenta los importantes cambios tecnológicos y de administración del trabajo que se están dando, la naturaleza global que se impone en las relaciones sociales y dentro de ellas las de trabajo y tenga la capacidad de llevar a efecto lo anterior manteniendo la naturaleza de derecho social que el derecho laboral tiene.
Estamos atentos al hecho de que diversos compañeros quisieran que en la reforma reglamentaria que hoy nos ocupa se incorporaran muchas otras temáticas sentidas como necesarias por los trabajadores pero insistimos, tienen que ser los propios actores sociales quienes las dinamicen. Esta es la primera reforma en materia laboral que debemos lograr y nos debemos comprometer a que sea una cascada de reformas la que se desate.
Para que no se piense que los trabajos realizados no ponen atención en la lista de reformas laborales necesarias, que es muy larga y de diferente estrategia para alcanzarla, refiero algunas de ellas:
Desaparición del Apartado B del artículo 123 y su Ley reglamentaria.
Desaparición de las diversas regulaciones Estatales y Municipales en materia de trabajo que existen.
Desaparición de otras reglamentaciones laborales de excepción: Banca de Desarrollo, IFAI, INE y otras más.
Por supuesto, reformas en la propia LFT que liquiden el fraude tercerizador,
Desaparecer la Comisión del Salario Mínimo.
Normar y garantizar la no discriminación por ninguna razón tomando en cuenta las particulares razones de género que en lustros han señalado las compañeras trabajadoras.
Estabilizar en el trabajo a un sinnúmero de trabajadores que actualmente se fomentan tanto en el sector público como en el privado como trabajadores de confianza.
Construir una verdadera inspección del trabajo que garantice el cumplimiento de la norma y evite el ligio.
Revisar las normas en materia de higiene y seguridad en el trabajo que ahora son verdaderas caricaturas.
Pensamos también que en este proyecto de cambio, como lo hemos dicho con anterioridad, deben estar presentes ls empresarios y sus intereses y es nuestra obligación darles ejemplo respecto de que el proyecto productivo de la nación, es de todos y no caven mezquindades o artimañas del pasado.
8.- Análisis del momento en el que nos encontramos.
Arturo Alcalde Justiniani.
ELEMENTOS DE REFERENCIA
1) Transparencia Ley
2) Reforma Constitucional 2017
3) Constitución CDMX
4) TLC – Anexo Laboral
5) Reforma reglamentaria en proceso
6) Convenio 98 ratificado
EL PROCESO DE ELABORACIÓN
UNT
Encinas
1.- Presenta – Gobierno – Ejecutivo Legislativo Fundación Ebert
Poder Judicial
Chihuahua Foro
Espacio Junta Local Cd. de
México.
2.- Urgencia TLC – Tener reforma en diciembre.
3.- Ámbito solo la Reforma Laboral, 2ª. Generación para después
4.- Temas – a) Órgano autónomo
– b) procesos rápidos – procedimiento oral
– c) Voto secreto para:
– elección,
– contrato,
– titularidad
– d) la revisión de contratos firmados
– e) transitorios – presupuesto
5.- Diferencia con el sector patronal: – a) Órgano autónomo
– b) cargas probatorias – a través del diálogo
se pueden superar otros temas
– c) Forma de consulta de contratos
6) Qué sigue? – 1) Presupuestal ámbito
– 2) Decidir en dónde lo presentan, cuándo?
– 3) Integración del proyecto por parte de la designada secretaria
del trabajo y gestión para el trámite de la iniciativa.
7) Diálogo con trabajadores y empresarios especialistas y sociedad civil.
8) Aprobación en Congreso y ruta de instrumentación.
OBSERVATORIO CIUDADANO PARA LA REFORMA LABORAL.
16 DE OCTUBRE DE 2018.
Descarga el documento aquí : http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/BALANCE-1-1.pdf
Ratificación del convenio, inicio del cambio

29 septiembre, 2018|
Para el especialista en asuntos laborales, José Alfonso Bouzas, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo permitirá a los trabajadores mexicanos “que se reivindiquen a sí mismos y busquen sus auténticas representaciones”.
Asegura que una vez que se demuestre que muchos de los miembros de sindicatos corporativos no saben ni quién es su líder y menos conocen su contrato colectivo, las autoridades podrán declarar que ese contrato es nulo, entonces se vendrán cambios en cascada en los sindicatos, quienes optarán por una auténtica representación.
“Qué implica la suscripción del convenio en confrontación con la serie de disposiciones de ley federal del trabajo que garantizan el corporativismo y que le dan al gobierno la posibilidad de manipular a los trabajadores según las necesidades del sector y, sobre todo, lo más grave, según los intereses de los gobernadores”.
Asevera que la suscripción del convenio es la gran conquista, consecuencia de una serie de cambios, “en primer lugar, la denuncia internacional respecto de que en México operan contratos colectivos de protección patronal”.
Denuncias, apunta, que se hicieron desde los años ochenta y fue necesario que la Central Sindical Internacional la llevara al Tribunal de Libertad Sindical de la OIT para que fueran citados el gobierno de México, empresarios, sindicatos corporativos y los sindicatos independientes.
De ahí vino una primera recomendación, señala, en relación a que en México se tenía que respetar la democracia y la libertad.
“Luego vinieron más recomendaciones y fue en 2017 cuando el presidente Peña Nieto decide reformar la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, “casi diría que hizo una reforma con lo que nosotros los independientes, académicos y sindicatos habíamos venido trabajando. Cuando leí la iniciativa, juré que había párrafos míos”.
Bouza destaca que con “la aprobación del convenio, de la reforma constitucional y una nueva ley laboral que termine con el voto cantado, con la aprobación de los sindicatos corporativos, será el camino a seguir. Pienso que hay un ambiente en donde vamos a componer muchas cosas. No soy morenista pero creo que el morenismo va a dar la oportunidad de que se compongan muchas cosas”, asegura el especialista laboral.
Se puede construir un corporativismo con la presencia y participación de auténticas direcciones sindicales comprometidas con los trabajadores y que estos les puedan dar una patada en el momento en que olviden su compromiso.
Pasos a seguir
Bouza Ortiz considera que el paso a seguir es una reforma laboral democrática y después vendrán otras reformas “porque esta lo único es que da paso a la libertad y la democracia, pero el mundo del trabajo se recompone, hay paradigmas históricos como el salario mínimo, la jornada máxima que hoy se ven cuestionados. Hay nuevas formas de trabajo, nuevos escenarios tecnológicos, está presente el creciente ejército de desempleados a escala mundial pero eso no quiere decir que los sindicatos de manera automática tiendan a desaparecer, tendrán que recomponerse e internacionalizarse.
Un salario universal es fundamental, y eso, cada sindicato en nuestro país hará lo que le corresponda, pero los pisos generales en la globalidad tienen que darse, y eso solo lo puede plantear una organización sindical. A lo mejor es diferente o se llama distinto, pero una organización de un sector, de una clase, sigo hablando de clases. No creo que el marxismo haya pasado a la historia como lo decía el extinto Carlos Abascal.
http://www.siempre.mx/2018/09/ratificacion-del-convenio-inicio-del-cambio/
AMLO debe tener mano dura con líderes sindicales: expertos

El gobierno del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, deberá tener mano dura con los líderes sindicales para evitar actos de corrupción y construir una nueva relación con los sindicatos, así como con el resto del sector laboral, advirtieron especialistas.
CIUDAD DE MÉXICO (El Universal).- Ante el regreso de personajes como Elba Esther Gordillo y Napoleón Gómez Urrutia, académicos consideraron que el retorno a la escena pública de estas figuras no es un factor que determinará las relaciones del nuevo gobierno con el sindicalismo; sin embargo, indicaron que se deben modernizar las relaciones laborales para erradicar a los «capos” sindicales y hacer que estas organizaciones sean más transparentes en el uso de las cuotas.
Para Alfonso Bouzas, catedrático del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, el sindicalismo de «capos” tiene que ser superado para transitar hacia una nueva relación con estas organizaciones; resaltó que una de las prioridades de la nueva administración debe ser la reforma laboral, para acabar con los contratos de protección.
Manuel Fuentes Muñiz, investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), consideró que uno de los grandes retos del nuevo gobierno es la creación de una «gran reforma laboral” que modernice las relaciones del Estado con este sector, en la que exista una consulta amplia entre los trabajadores para que se prioricen sus intereses por encima de los del sector empresarial.
Germán de la Garza, abogado laborista del despacho De la Vega y Martínez, resaltó que los sindicatos deben establecer reglas más estrictas para la transparencia y vigilancia del manejo de las cuotas, con el fin de que sean los agremiados los beneficiados y no sus dirigentes.
http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/nacional/2018/9/15/amlo-debe-tener-mano-dura-lideres-sindicales-expertos-759416.html
Piden a Claudia Sheinbaum no integrar las Secretarías de Trabajo y Economía en la CDMX

El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral y académicos en lo personal se han manifestado públicamente contra la propuesta de la próxima Jefa de Gobierno de la CDMX de integrar a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo a la de Economía.
Advierten que las actividades de la Secretaría de Trabajo, como la procuración de la defensa del trabajo no son factibles que las realice la de Economía. Y señala que “el mayor espacio laboral del país, quedaría acéfala en la materia”

Por el bien de todos, los trabajadores deben estar en el centro de la gestión gubernamental a todos los niveles.
Por su parte Graciela Bensusán especialista en estudios del trabajo, a nombre personal y de otros especialista solicitó a Claudia Sheinbaum establecer el diálogo, así como expuso sus puntos de vista “nos parece que la integración de la función relativa al empleo en otra dependencia va en contra de lo que se espera de un gobierno de izquierda y de las tendencias que hoy experimentan ciudades globales, cada vez más interesadas en la suerte de quienes trabajan en ellas y en sus condiciones particulares”.
“Revitalizar la política laboral como principal instrumento de inclusión social ha sido clave para disminuir la pobreza y la desigualdad así como para dar a los trabajadores la voz colectiva de la que fueron excluidos en la definición de las políticas. Abandonar esta centralidad, cuando desparecen o se adelgazan las secretarías de trabajo, lleva justamente al aumento de la pobreza y la desigualdad. De hecho, son gobiernos de derecha como el de Uribe en Colombia, Macri en Argentina o Temer en Brasil los que buscan a toda costa disminuir la importancia de la política laboral y reducir los recursos e instancias a cargo de su implementación”
En carta Bensusán también señala que “en el nuevo contexto económico mundial, son justamente los gobiernos progresistas de las ciudades globales los que están adoptando los instrumentos necesarios para garantizar las exigencias de protección social sin descuidar los requerimientos y condicionamientos de mercados laborales altamente competitivos, expuestos a las transformaciones tecnológicas y a una nueva informalidad laboral”
“¿Puede la CDMX ignorar estas tendencias, por más que resulte conveniente para aligerar la carga de la administración de la ciudad? Sería lamentable que sin un diagnóstico cuidadoso de los instrumentos que deben aprovecharse para incidir sobre la calidad de los empleos y sin medir las consecuencias del debilitamiento de esta función, se desaparezca una instancia que bien diseñada e implementada puede volverse en adelante un recurso poderoso para mejorar las condiciones laborales de los millones de trabajadores que habitan en la CDMX.”

A Continuación presentamos los textos completos
1) Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral
- Claudia Sheinbaum Pardo:
El OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA REFORMA LABORAL integrado por sindicatos independientes, académicos y ciudadanos interesados por el futuro laboral, se reunió el pasado 18 de julio, con una asistencia tanto física como a través de medio electrónico que nos permite estimar una presencia de más de mil personas.
Con desconcierto recibimos información relacionada con que piensas integrar la Secretaria del Trabajo del gobierno de la Ciudad de México a la de Economía.
El Observatorio, con la participación de la Secretaria del Trabajo y la Presidenta de la CDH de CM, jugó un papel importante en detener la iniciativa presentada por CTM y CROC, reglamentaria de la reforma constitucional de febrero de 2017 y actualmente se encuentra con entusiasmo trabajando para, al inicio del próximo período legislativo, presentar una iniciativa reglamentaria democrática y que termine con la simulación contractual.
En esas condiciones y sabedor que muchas de las actividades de la indicada Secretaría no son factibles que las realice la de Economía, ejemplo; la de procuración de la defensa del trabajo, te invito a que consideres que no es afortunada la supresión de la de Trabajo de la Ciudad de México, el mayor espacio laboral del país, quedaría acéfala en la materia.
ATENTAMENTE
Coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral
José Alfonso Bouzas Ortíz

2) Graciela Bensusán
Estimada #ClaudiaSheinbaum:
Mi nombre es Graciela Bensusán, soy especialista en estudios del trabajo y como muchos, una admiradora del proyecto que tú encabezas en la ciudad y Andrés Manuel López Obrador en el país. Te escribo porque he recibido varios mensajes de diferentes colegas expresando una gran preocupación por el peligro de que se proponga, como parte de la reestructuración de la administración de la CDMX, la desaparición de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo. Me han pedido que te exprese nuestro punto de vista al respecto.
Entendemos perfectamente la necesidad de revisar las estructuras administratativas y evitar el desperdicio de recursos para hacer más eficaz el gobierno que muy pronto estará a tu cargo.
Sin embargo, nos parece que la integración de la función relativa al empleo en otra dependencia va en contra de lo que se espera de un gobierno de izquierda y de las tendencias que hoy experimentan ciudades globales, cada vez más interesadas en la suerte de quienes trabajan en ellas y en sus condiciones particulares.
No hay que olvidar las responsabilidades que se derivan del importante artículo 10, apartado B, incluido en la Constitución de la CDMX, que logró establecer, superando resistencias injustificables, un innovador marco de derechos para los trabajadores que habitan en ella y los servidores públicos que las autoridades deberán atender para hacerlos efectivos. Nos parece que este nuevo marco institucional ofrece una oportunidad invaluable para un gobierno de izquierda que se propone cerrar las vías a la delincuencia a partir de asegurar una vida digna a sus habitantes.
El tema de la calidad del empleo está hoy en el centro de las políticas públicas que buscan luchar contra la pobreza y la desigualdad y reconocen que las políticas sociales adoptadas en los últimos treinta años no han sido capaces de promover la inclusión y el bienestar de los ciudadanos, la mayor parte de los cuales viven de los ingresos provenientes del trabajo.
No solo los organismos internacionales lo reconocen, como es el caso del FMI, el BM y el BID, junto a la OIT, sino que la experiencia de los gobiernos de izquierda en la región lo ha demostrado. Revitalizar la política laboral como principal instrumento de inclusión social ha sido clave para disminuir la pobreza y la desigualdad así como para dar a los trabajadores la voz colectiva de la que fueron excluidos en la definición de las políticas. Abandonar esta centralidad, cuando desparecen o se adelgazan las secretarías de trabajo, lleva justamente al aumento de la pobreza y la desigualdad. De hecho, son gobiernos de derecha como el de Uribe en Colombia, Macri en Argentina o Temer en Brasil los que buscan a toda costa disminuir la importancia de la política laboral y reducir los recursos e instancias a cargo de su implementación.
En cambio, en el nuevo contexto económico mundial, son justamente los gobiernos progresistasde las ciudades globales los que están adoptando los instrumentos necesarios para garantizar las exigencias de protección social sin descuidar los requerimientos y condicionamientos de mercados laborales altamente competitivos, expuestos a las transformaciones tecnológicas y a una nueva informalidad laboral que resulta del trabajo en plataformas digitales. Justamente este tipo de ciudades, como la CDMX, son las que más pronto y con mayor profundidad experimentan el deterioro de los empleos y la necesidad de contrarrestarlo a través de una permanente y cuidadosa intervención.
¿Puede la CDMX ignorar estas tendencias, por más que resulte conveniente para aligerar la carga de la administración de la ciudad?Nos parece que esta intervención es hoy más importante que nunca en nuestra ciudad, en un contexto en donde se han adoptado importantes reformas constitucionales (como la de febrero de 2017 en el artículo 123) y una nueva Constitución para la ciudad. Sin duda estas tareas requieren de una estrecha colaboración entre autoridades locales y federales en diversos ámbitos que fortalezcan la capacitación de los trabajadores asalariados y no asalariados, la protección ante el desempleo, la conciliación de los conflictos y el ejercicio concurrente de funciones de fiscalización e inspección que podrán incidir en niveles más altos de formalización laboral y supresión de prácticas de simulación que afectan a millones de trabajadores y empresas.
Por lo anterior, concluimos que sería lamentable que sin un diagnóstico cuidadoso de los instrumentos que deben aprovecharse para incidir sobre la calidad de los empleos y sin medir las consecuencias del debilitamiento de esta función, se desaparezca una instancia que bien diseñada e implementada puede volverse en adelante un recurso poderoso para mejorar las condiciones laborales de los millones de trabajadores que habitan en la CDMX.
Te proponemos respetuosamente que antes de tomar esta decisión establezcamos un diálogopara analizar las oportunidades que para el gobierno de la ciudad se abren si se decide a asumir las responsabilidades que se derivan del nuevo marco institucional de la ciudad, comprometido con los derechos humanos laborales y a tono con las transformaciones que se vienen experimentando en ciudades como ésta.
Parafraseando un lema muy querido, por el bien de todos los trabajadores deben estar en el centro de la gestión gubernamental a todos los niveles.
Atentamente
Graciela Bensusán, UAM X.
Hay uso indiscriminado de “figuras novedosas” en contratación de burócratas

Foto EE: Archivo
Desde hace más de tres décadas que el liderazgo sindical en la administración pública ha permitido el uso indiscriminado contratación bajo esquemas de honorarios, becarios o servicio social.
María Del Pilar Martínez
16 de julio de 2018, 13:48
Desde hace más de tres décadas que el liderazgo sindical en la administración pública, encabezada por el dirigente de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), Joel Ayala, ha permitido el uso indiscriminado contratación bajo esquemas de honorarios, becarios o servicio social, dando pie a que trabajadores de estructura queden indefensos de las prestaciones laborales.
Al respecto, Alfonso Bouzas, especialista laboral de la UNAM, e integrante del Observatorio Ciudadano para la Reforma Laboral, comentó que 65.1% de los trabajadores al servicio del Estado es sindicalizado, 7.2% de confianza y 12.2% tuvieron contratos eventuales o por honorarios.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el gobierno federal cuenta con 4.2 millones de servidores públicos; de los cuales 2 millones 734,200 son sindicalizados; 302,400 son de confianza y 514,400 tienen un contrato eventual o de honorarios
Según el Plan de Austeridad del gobierno electo que encabezará, a partir del primero de diciembre Andrés Manuel López Obrador, el 70% de los trabajadores de confianza deberán desaparecer.
“La relación contractual del Gobierno como patrón, tiene que ser regularizada, no se abren plazas. Aquella que se dejan por alguna jubilación terminan cancelándose y sólo se hacen contrataciones de confianza, servicio social o becario”, señala Bouzas.
En ese sentido, dijo Bouzas, lo que se tienen que hacer es una regularización “como trabajador, no es lo mismo el secretario o el asesor, a un trabajador que cumple con un horario y con un trabajo en específico y que fue obligado a contratarse como trabajador de confianza o por honorarios”.
Especialistas laborales consultados refieren que hay direcciones, como es el caso de las áreas de Comunicación Social, en el que 90% de los trabajadores están contratados por un tercero y bajo el esquema de “profesionistas por honorarios”.
Por su parte Graciela Bensunsan, especialista laboral de la UAM, comentó que es indispensable hacer una revisión del aparato burocrático, y sobre todo identificar los puestos que hace funciones similares y no se justifican; asimismo, sobre la tercerización a la que se ha llevado al gobierno.
Si bien, el servicio de limpieza lo realiza en su mayoría gente externa, “no se justifica que todo el trabajo lo dé a un tercero el gobierno”, añadió Bouzas.
De acuerdo con el líder de la FSTSE, afirmó que no habrá despidos de trabajadores sindicalizados; e informó que esperarán que tome posición como presidente de la República López Obrador, para atender los temas vinculados con los trabajadores al servicio del Estado.
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Hay-uso-indiscriminado-de-figuras-novedosas-en-contratacion-de-burocratas-20180716-0029.html
Veracruz: Privatizar el agua, beneficiar a mineras a costa de la biodiversidad y facilitar el despido, entre las reformas que impulsa el Congreso en campañas

FOTO: FÉLIX MÃRQUEZ /CUARTOSCURO.COM
Utilizar los recursos hídricos y las áreas naturales del país para impulsar la explotación de hidrocarburos mediante el fracking, es una de las mayores preocupaciones de organizaciones civiles que han dado seguimiento a las iniciativas. Esto, sin contar con la manera en que el gobierno busca poner fin al derecho a huelga.
Veracruz: La reforma laboral que acaba con los derechos de los trabajadores
Por Manuel Hernández Borbolla
VERACRUZ, VERACRUZ, 02DICIEMBRE2014.- Trabajadores de la fábrica de tubos Tenaris-Tamsa intentan la noche de este martes, establecer una huelga por diversos problemas sindicales y el incumplimiento de pliego petitorio, sin embargo, elementos de la PolicÃa Estatal y Naval han impedido que tomen las instalaciones.
Otro de los temas que ha levantado polémica es la aprobación de la continuación de la reforma laboral impulsada por Peña y Calderón, en la cual, se dan más facilidades para que los patrones realicen despidos a través de la subcontratación (outsourcing) y también pone diversas trabas para que los sindicatos puedan ejercer el derecho de huelga.
La reforma laboral impulsada por el PRI en el Senado -a través de los legisladores Isaías González Cuevas (CROC) y Tereso Medina (CTM)- ha sido cuestionada por expertos en materia laboral, debido a que vulnera derechos fundamentales de los trabajadores, como la libertad sindical y el derecho a huelga, debido en buena parte, a que los Centros de Conciliación señalados en las leyes secundarias, establecen patrones y sindicatos corporativos, lo cual permitirá al gobierno controlar qué gremios podrán emplazar o no a huelga.
«El derecho de huelga por su naturaleza no es negociable. Se firma el contrato colectivo o se estalla la huelga, por lo tanto, darle a los Centros de Conciliación atribuciones para conciliar el conflicto es poner en manos de la autoridad la posibilidad de que impida el ejercicio del derecho de huelga», apuntó Alfonso Bouzas, académico del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM y fundador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral.
Esto coincide con una tendencia en que los derechos de asociación de los trabajadores se han erosionado para evitar que defiendan sus derechos laborales, frente a los abusos de las empresas, según señala un informe de la Organización de Naciones Unidas.
«El gobierno priísta optó por hacer nula la reforma constitucional de un año atrás, en contraposición de todas las voces que advirtieron sobre los graves riesgos que se tendrían no sólo para el país, sino también para su candidato presidencial José Antonio Meade, quien seguramente forma parte de este brutal golpe a las y los trabajadores mexicanos», escribió el académico especialista en temas laborales, Arturo Alcalde Justiniani.
Según el experto, entre los principales peligros que encierra la reforma laboral impulsada por el PRI son:
1) Disuelve los derechos laborales fundamentales al liberar la subcontratación (outsourcing) y permitir que la responsabilidad de los patrones pueda ser trasladada libremente a un tercero (contratista) con la intención de abaratar el costo de la mano de obra.
2) Facilita el despido injustificado al derogar la obligación patronal contenida en la ley, de comunicarlo por escrito al trabajador, señalando sus motivos.
3) Reduce las indemnizaciones en caso de riesgo de trabajo, muerte e incapacidad.
4) Obstaculiza el derecho de libertad sindical y negociación colectiva violando el texto constitucional y los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), imponiendo una serie de obstáculos jurídicos y prácticos imposibles de cumplir para un sindicato autónomo, fuera del control empresarial.
5) Impide el ejercicio del derecho de huelga al imponer requisitos que no podrá cumplir un sindicato auténtico.
En este sentido, la Barra Mexicana de Abogados presentó un amparo contra la discusión, aprobación y eventual publicación de las leyes secundarias de la reforma laboral por parte del Congreso de la Unión, debido a que, legalmente, dicha reforma debía haber sido publicada a más tardar el 24 de febrero de 2018.