La revuelta laboral


18/07/2018
Manuel Fuentes
El anuncio de recortes en puestos confianza ha generado mucha inquietud entre los trabajadores | Manuel Fuentes
Reforma Laboral
Con motivo del triunfo de Andrés López Obrador a la Presidencia de la República y la obtención de la mayoría de los legisladores en las cámaras de Diputados y de Senadores de esa corriente política se hace necesario revisar el modelo laboral confeccionado por grupos patronales que usaron como mascarada a los senadores Tereso Medina de la CTM e Isaías González de la CROC para presentarla.
La propuesta avalada por el gobierno de Enrique Peña Nieto representa una de las mayores regresiones a los derechos de los trabajadores, que se complementa con las modificaciones que entraron en vigor el 1º de diciembre de 2012, como una de las primeras reformas estructurales de este gobierno y que tuvieron como propósito volatilizar los contratos, abaratar los despidos, legitimar el outsourcing, fortalecer los contratos de protección y poner los salarios en el piso.
Hay sectores en el gobierno que no comprenden lo que sucedió el 1º de julio pasado, como es el caso de Roberto Campa Cifrián, Secretario de Trabajo actual quién manifiesta que:
«…la reforma laboralpromovida por el gobierno de Enrique Peña Nieto ha dado resultados positivos (¿?), por lo que sería un error echarla abajo…»
Me parece que estos actores políticos viven tiempos equivocados. Andan con el interés de querer mover el avispero para que la cámara de Senadores apruebe fast track, antes del 1º de septiembre la reforma que trabajaron debajo de la mesa grupos de interés del viejo priísmo, metidos en el negocio de los contratos de protección y empresas outsourcing. Sería un error mayúsculo si lo intentaran.
Son tiempos de cambio, para que cualquier reforma que se intente se dé en mesas abiertas de manera plural, donde no solo los empresarios y organismos sindicales leales a los poderes fácticos sean escuchados, también los organismos gremiales independientes, académicos, funcionarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje e integrantes del poder judicial armen una propuesta más eficiente, más equilibrada, sin que pierda el carácter social del derecho laboral.
Debe revisarse también la reforma constitucional del artículo 123, aprobada el pasado 24 de febrero de 2017  hecha a las prisas, que indebidamente permite una mayor intervención del poder ejecutivo en asuntos sindicales y en la contratación colectiva, la suscripción de contratos de protección a placer, el debilitamiento del poder judicial en la solución de conflictos laborales y la separación del área de conciliación del entorno judicial, las cuales han causado mucha controversia por su difícil implementación.
Es urgente que el Congreso de la Unión se aboque a reformar el Segundo Transitorio de la reforma constitucional del artículo 123, que preveía iniciar el nuevo proceso el 24 de febrero de 2018, plazo que ya se venció, para ampliar otro más razonable, de al menos cuatro años, para implementar las modificaciones legales necesarias para que el poder judicial se haga cargo de los conflictos laborales, capacitar al nuevo personal encargado de esas tareas, habilitar las áreas en que operaran los tribunales laborales y lo más importante, planear los presupuestos necesarios para tal fin.
Del conflicto de Bomberos de la Ciudad de México
En un hecho sin precedentes en el ámbito internacional el pasado 13 de julio de 2018 la señora Karen Curtis, Jefa, Servicio de Libertad Sindical del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, respondió al Secretario General del recién constituido Sindicato de Trabajadores del Heroico Cuerpo de Bomberos «Unión y Fuerza» de la ciudad de México, la recepción de la Queja presentada el 21 de junio en contra del gobierno de México.
La queja del sindicato de bomberos fue admitida de manera urgente por la OIT a pesar de ser una organización que aun carece de registro por parte de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y sin que tenga el carácter de organismo nacional, como en otras quejas internacionales se condiciona su recepción.
El texto dice:
«He recibido su comunicación de 21 de junio de 2018, alegando el asesinato de un dirigente sindical, así como agresiones, amenazas y otras modalidades de discriminación antisindical, por la constitución de un nuevo sindicato en el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México.»
Fueron 26 bomberos despedidos como represalia a la formación de un sindicato, 18 carpetas de investigación abiertas ante la Procuraduría de Justicia capitalina por agresiones físicas y amenazas que están sin proceder en contra de los responsables, dos pistoleros por encargo apresados, pero sin esclarecer el móvil del homicidio en contra de Javier García Salinas, dirigente de ese sindicato.  Todo sigue en la impunidad.
De Mexicana de Aviación
Se anunció por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la propuesta de arreglo al conflicto de Mexicana de Aviacióndespués de 8 años de la quiebra de esa empresa en favor de 7 mil 39 trabajadores que será presentada ante el Comité Técnico del Fideicomiso 2100 de Mexicana.
La propuesta anunciada consiste en el pago de tres meses de salario, 20 días más 12 días de salario ordinario por año y la cláusula de jubilación de retiro (que no fue explicada en que consiste), aplicada a un listado que ya fue presentado.
Es deseable que la propuesta se haga pública para conocer los detalles de este prolongado y penoso conflicto que terminó con una de las empresas más importantes de la aviación.
Anuncios de despidos en la burocracia federal
El anuncio de recortes en puestos confianza ha generado mucha inquietud entre los trabajadores de ese rango. Existe información (a corroborarse) que el despido alcanzaría a casi 200 mil burócratas al afectarse el 70% de esos puestos de quienes perciben salarios que van desde los 9 mil 308 pesos hasta los 211 mil 440 pesos mensuales. (Recorte de AMLOalcanzaría a casi 200 mil burócratas)
Me parece que conviene esperar conocer a detalle cual es verdadero alcance de estas medidas y no apresurarse a tomar conclusiones sobre este punto. De acuerdo con datos de la Secretaría de la Función Pública Federal son 278 mil 293 los trabajadores de confianza.
Una buena parte de los llamados trabajadores de confianza son quienes sostienen la función del aparato burocrático. Trabajan más de 8 horas, en jornadas de 9 a 9 de la noche o más, sin pago de horas extras y sin estabilidad en el empleo, sujetos a abusos constantes, pero existen otros que reciben salarios jugosos, que nadie los toca, como si fueran becados y que están allí por recomendaciones del más alto nivel.
¿Estamos en tiempos de la revuelta laboral?

¿A quién le importan los indígenas?
@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/opinion/columnas/la-revuelta-laboral/235924

 

Propuesta de reforma UNT – PRD


*  Participación del Licenciado Manuel Fuentes Muñiz, catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana – Plantel Azcapotzalco,  en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia,
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
En principio habrá que definir que toda reforma laboral en realidad es una reforma política. En esencia la búsqueda en nuestro país desde que en 1917 se crea el artículo 123 Constitucional, tuvo por objeto el control de los derechos colectivos de los trabajadores.
En 1917, cuando se crea el artículo 123, meses antes habían reprimido la primera huelga general en la Ciudad de México, se encontraban presos trabajadores durante la discusión de éste artículo 123 Constitucional.
Los trabajadores se encontraban desorganizados. Cuando se crea éste 123 Constitucional, uno de los primeros elementos fue plantear la determinación de la intervención del estado en los conflictos laborales.
Cuando en 1931 se crea la Ley Federal del Trabajo, la situación del movimiento obrero era de total desorganización y se pudo crear la figura del registro sindical, la toma de nota, el tema de la inexistencia de las huelgas y la obligación de depósito de los contratos colectivos de trabajo.
En 1980 se crea el artículo 923, que plantea por primera vez el escenario de los contratos de protección.
En 2012 los llamados contratos temporales que rompieron la estabilidad en el empleo de los trabajadores y después viene esta reforma a la Constitución el 24 de febrero de 2017, una de las reformas más regresivas en perjuicio de los trabajadores, porque instala dentro de la Constitución un centro que va a controlar todos los registros de los sindicatos del país y todos los contratos colectivos de trabajo, un centro que estará dependiendo directamente del Ejecutivo, a través de un organismo descentralizado y donde el Ejecutivo será quien lo designará a través de una terna que él propondrá en el Senado de la República.
Cuando se da un espacio de un año para que se lleven a cabo estas reformas, entre otras iniciativas están la del 7 de diciembre de 2017 que proponen dos Senadores del PRI; y el 17 de diciembre de 2017 la iniciativa de UNT – PRD, una propuesta de reforma legislativa; en abril de 2018 el Senador Alejandro Encinas, presenta su propuesta.
Todas ellas sin excepción tienen como base que no se consultó a los sindicatos, no se consultó a los trabajadores, fueron propuestas más bien de una oportunidad política, pero no para analizar de fondo la problemática de los trabajadores.
Si observan diversas propuestas tanto la planteada por el PRD como la del Senador Encinas se plantean propuestas que son muy apresuradas  y que no atienden a la idea de la reforma constitucional.
La reforma constitucional del 123 plantea una serie de lineamientos.

  • La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de los Tribunales Laborales;
  • Los Centro de Conciliación a nivel federal y a nivel estatal;
  • El procedimiento laboral;
  • La libertad sindical;
  • La huelga

 Estos aspectos son los temas fundamentales y ha traído como consecuencia que diversos estados de la República se estén planteando la modificación de reformas constitucionales o de leyes reglamentarias para la instalación de los Centros de Conciliación.
Los Centro de Conciliación, desde mi punto de vista, no pueden plantearse en iniciativas, sino es el Congreso de la Unión el que previamente determine las funciones de estos Centro de Conciliación.
Los Centros de Conciliación no pueden llevar a cabo substitución de la actividad judicial, como la aprobación de los convenios. El reconocimiento a la personalidad no puede darse en una instancia de un organismo descentralizado de carácter administrativo. En ese sentido la referencia que se plantea es muy importante.
Dentro de la iniciativa del Senador Encinas, por ejemplo, se establece una propuesta en el sentido que si el patrón podrá revertir la carga de la prueba al actor respecto del despido, ofreciendo el empleo al actor de buena fe.
Esta es una propuesta que legitima lo que está ocurriendo en realidad. Actualmente ha desaparecido el aviso de despido y lo que se ha generado es que los trabajadores son despedidos y se les ofrece el empleo de nueva cuenta en los mismos términos y condiciones y luego los vuelven a despedir.
Me parece que la propuesta del proyecto Encinas es regresiva, no es una propuesta que pueda estar planteando un escenario distinto. Parece redactado por funcionarios y no de una manera abierta porque plantea una serie de sanciones a los litigantes, pero no sanciones a los funcionarios que retrasan, que no llevan una función efectiva en materia procesal.
Algunas deficiencias, tanto de la propuesta de la UNT, como de la propuesta del Senador Encinas, es que no toca uno de los problemas más graves que tiene la legislación laboral mexicana, que es cómo controlar a las empresas outsourcing.
Las empresas outsourcing son la simulación de los derechos y obviamente a través de ellos los trabajadores actualmente tienen graves problemas, porque los despiden sin que pueda haber una respuesta para ellos.
Otro tema que no se toca de una manera efectiva es el tema de los Contratos de Protección. Los Contratos de Protección se limitan cuando se emplaza a huelga por la firma de un contrato colectivo de trabajo, pero no se está limitando el acuerdo privado entre el dirigente sindical y el patrón. Y en este sentido no se establecen limitantes para que se pueda obligar al patrón para que firme un contrato colectivo de trabajo a una necesaria consulta con los trabajadores.
En la propuesta del Senador Encinas, dice que bastará que se pueda acreditar que un 30 por ciento de los trabajadores ha sido consultado para que pueda proceder el depósito del contrato colectivo de trabajo. Pero, desde mi punto de vista, falta una cuestión más de fondo para poder resolver el problema.
Tanto la propuesta de la UNT-PDR, como la propuesta Encinas señalan que los contratos colectivos de trabajo serán válidos hasta el momento que el Centro de Conciliación, Registro de Sindicatos y Contratos Colectivos de Trabajo lo haga.
Me parece que éste es un tema muy complicado porque muchas ocasiones los contratos colectivos de trabajo se firman y entonces no entra el incremento de los salarios y de las prestaciones hasta en tanto la autoridad no los autorice.
El tema es que pueda haber observaciones en este tipo de entidades. Desde mi punto de vista se le dan facultades que no son las adecuadas.
El artículo 371 de la propuesta UNT-PRD, plantea mecanismos para asegurar la confidencialidad  a socios sindicalizados y de trabajadores que no se encuentren afiliados. Se plantea que debe haber una lista de todos los trabajadores en las cuales se señale la antigüedad de los mismos. Lo que me parece riesgoso, porque si en una empresa de 700 trabajadores se pone, su antigüedad, hay muchas ocasiones que si los trabajadores no están atentos, como es un derecho personalísimo y se pasa el transcurso de un año y no hacen la objeción puede traer consecuencia. Me parece que no es el lugar donde deben de estar las antigüedades de los trabajadores.
Se deroga la prohibición de la participación de extranjeros en los sindicatos que ha sido un reclamo de la OIT al gobierno mexicano.
Se propone la derogación de la cláusula de exclusión. Recordemos que actualmente la cláusula que fue derogada con motivo de la reforma constitucional fue la cláusula de exclusión por separación y la de ingreso permanece, se está planteando la desaparición de ambas.
Se plantea que el recuento sería el único medio probatorio de la pérdida de la mayoría de trabajadores. La UNT plantea la relación a los trabajadores sea necesario comprobar al menos un 30 por ciento de los afiliados comprobantes de seguridad social.
Propone también que la autoridad registral sea la que conozca algunas violaciones en materia de libertad sindical. Me parece que esta propuesta que se está haciendo no es aplicable, porque no es la autoridad registral la que debe conocer denuncias a la libertad sindical, debe ser en todo caso el Tribunal Laboral el que conozca de ésta y no un organismo administrativo.
La propuesta de UNT también plantea algo interesante, de quitar el patrón como parte en los conflictos intersindicales y solamente pueda intervenir como coadyuvante.
Se propone que para plantear la titularidad de un contrato colectivo se acredite que están afiliados a ese sindicato del centro de trabajo, el 20 por ciento de los afiliados. Y señala que se mantendrán en reserva.
El tema de la reserva es un tema muy delicado porque no hay mecanismos para que los trabajadores tengan seguridad de que, efectivamente, sus datos se mantendrán en reserva.
Este año tuve la experiencia de presentar un registro de un sindicato de bomberos en la Ciudad de México, el 29 de enero de 2018, y al día siguiente la autoridad patronal ya tenía el listado de los socios del sindicato y los 27 bomberos que inicialmente plantearon el registro del sindicato, la patronal ya los había mandado a la calle. Y la autoridad tenía la obligación de conservar los nombres de los trabajadores.
No hay seguridad en dar los nombres en una demanda de titularidad, en donde se solicita que sea al menos el 20 por ciento de los afiliados.
Me parece que debe haber propuestas del qué, sino la manera de cómo plantearlo.
Hay un problema de fondo muchos líderes sindicales han hecho negocio con la titularidad del contrato colectivo de trabajo. Demanda la titularidad con una sola firma, la del secretario general y le dicen al patrón, retiro la demanda de titularidad del contrato colectivo de trabajo si llegamos a un arreglo económico.
Nos encontramos con un problema muy delicado porque el tema es que la figura de las organizaciones sindicales, desde mi punto de vista, han entrado en declive. Las organizaciones sindicales no me parece que sea la mejor manera de poder representar a los trabajadores. Yo creo que uno de los temas que no taca ni la propuesta de la UNT, ni el proyecto Encinas, es precisamente el reconocimiento de las coaliciones mayoritarias.
Por qué los sindicatos tendrán que ser los propietarios de los emplazamientos a huelga, de los contratos colectivos de trabajo, de las revisiones, y no las coaliciones.
En otros países como Uruguay, Argentina, Paraguay, plantean el reconocimiento de las coaliciones como un elemento muy importante.
En este sentido hay una serie de propuestas, por ejemplo el artículo 458 de la propuesta Encinas en donde da facultades al Centro de Conciliación de no dar trámite a un emplazamiento a huelga, me parece aberrante.
Un Centro de Conciliación no puede tener facultades contenciosas. Me da la impresión que este tipo de propuestas fueron hechas a la prisa, no fueron consultadas.
Me parece que todas las propuestas deben ser revisadas, analizadas para que no caigamos en un escenario delicado.
La propuesta de la UNT también plantea el tema de poder demandar la nulidad de un contrato colectivo de trabajo, dice que prescribe al año. Me parece que este tipo de cuestiones no deben ser prescriptibles, deben ser imprescriptibles.
Un contrato colectivo de trabajo que no reúna las características de protección a los trabajadores, su nulidad debe ser siempre en todo tiempo, más cuando se trate de contratos de protección.
El artículo 529 dice “reportar al órgano de conciliación violaciones en materia de sindicación” Me parece que este tipo de propuestas son regresivas. Por qué se le van a dar facultades a un organismo del Ejecutivo para que pueda conocer violaciones en materia de sindicación cuando ha sido la autoridad, el gobierno, promotor de las violaciones a las libertades sindicales.
Me parece que debemos de estar en un paso en el que el tema laboral, el tema de los conflictos individuales llega a un escenario donde sea el Poder Judicial el que dirima los conflictos y nunca más el Ejecutivo Federal, nunca más los gobernadores de los estados.
Gracias
Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:
http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

Propuesta de reforma CTM-CROC = PRI *


*  Participación del Licenciado Pablo Franco Hernández, funcionario de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX,  en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia.
Morelia, Michoacán, a 21 de junio de 2018
Estamos en la incertidumbre y sobre esa base es en la que tenemos que movernos, que nosotros como operadores jurídicos tenemos, también la tienen quienes deciden las cosas.
El dictamen de la reforma constitucional se fraguó, se trabajó, se elaboró, no sabemos dónde, pero dos días antes nos avisaron que se pasaría al pleno y nos invitaron a hacer algunas observaciones. No a todos se les tomó en cuenta, eso es lo lamentable de este asunto.
Luego nos enteramos que los representantes patronales sí lograron incorporar unos elementos como lo es el último párrafo de la fracción 18 del artículo 123, apartado A.
Como ya se ha dicho la vacatio legis se ha vencido, es decir, desde el 25 de febrero del presente año tendríamos que haber constituido los Centros de Conciliación en los estados, tendrían que haberse reformado las leyes locales, se tendría que haber emitido una legislación federal para efecto de poner en práctica la reforma constitucional, sin embargo estamos en espera de que pudiera activarse el proceso legislativo.
De una manera que me parece eufemística el gobierno federal dice que se está discutiendo. Recientemente ocurrió la Conferencia Internacional del Trabajo, y el gobierno ante los cuestionamientos que se le hacen a nivel internacional entre otras cosas por la falta de democracia en el mundo del trabajo, en especial por la elaboración de los contratos colectivos de trabajo, que hoy en día tenemos la inmensa mayoría de contratos dentro de lo que se denomina contratos de protección. Que son contratos que se firman a espaldas de los trabajadores y únicamente mediante un acuerdo económico entre el patrón y algún sindicato, el gobierno dice “ya lo estamos combatiendo” “se está discutiendo una iniciativa” y se refiere a las cuatro iniciativas que existen con el fin de dar cumplimiento al transitorio segundo de la reforma constitucional que otorga esta vacatio legis de un año.
Se refiere a la iniciativa que presentan los señores Isaías González y Tereso Medina, del PRI; se refiere a la iniciativa que presenta el PRD-UNT, se refiere a una iniciativa que presenta una Senadora del PAN que es casi idéntica a la que presentan los dos Senadores del PRI y a una que recientemente presentó el Senador Alejandro Encinas.
Por qué nos referimos primeramente a la que presentan los Senadores del PRI, porque entendemos que esa es la oficial, porque entendemos que con todo y que la iniciativa en este caso debería corresponder al Ejecutivo Federal, por alguna razón que desconocemos, pretenden hacerse un poco de lado y decir que se está discutiendo y que fue presentada por un par de Senadores.
Yo que soy una persona mal pensada por naturaleza, porque acostumbro a pensar mal de la gente que está en el poder, y más en los temas laborales, yo diría que esos señores la firmaron, difícilmente creo que la hayan elaborado, ni ellos ni sus asesores.
Tengo razones de primerísima mano para sí pensarlo. Por ahí dicen algunas malas lenguas que de hecho me había invitado uno de esos Senadores a participar en la elaboración de alguna propuesta, pero quedó solamente en la invitación, se nos dijo que nos convocarían para formular algunas propuestas, pero resulta que cuando íbamos a ser convocados apareció esta iniciativa, entonces esto me puede llevar a pensar que así fue la situación.
Tenemos en discusión esta propuesta de los Senadores del PRI que busca dar cumplimiento al transitorio segundo.
Qué es lo que plantea. Plantea emitir la ley que crea el Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales; plantea modificar y adicionar la Ley Federal del Trabajo; y plantea adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley federal de Entidades Paraestatales; la Ley Orgánica de la Administración Pública; la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, se dice, para armonizarlas con esta reforma constitucional y ahí va un primer elemento que creo que debemos considerar.
Es necesario tener una ley que crea el organismo? O valdría la pena incorporar a la Ley Federal del Trabajo el funcionamiento, tanto de éste Instituto federal que se plantea en la reforma, que queda ahora en la fracción XX del Apartado A del 123 Constitucional, o es necesario que tengamos una ley en cada estado?
Qué se está propiciando, hablando de la incertidumbre? Se está propiciando que tengamos leyes antinómicas, es decir, que pudieran no ser armónicas entre si, porque cuando se pudo haber evitado, la Ley Federal del Trabajo crea en su contenido las Juntas de Conciliación y Arbitraje, es para efectos prácticos una ley general, y por ello, podríamos en la propia Ley Federal del Trabajo y desde ahí indicar cómo se debe crear el organismo público descentralizado de carácter federal, y cómo se podrían crear los organismos públicos de carácter local que se van a encargar únicamente de la conciliación, el federal también se va a encargar de registrar los sindicatos y de registrar su cumplimiento a las obligaciones que impone a los sindicatos, tanto de trabajadores como de patrones, el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo.
Como no se hace así, a qué nos enfrentamos? Por ejemplo en la iniciativa se plantea que el organismo público descentralizado de carácter federal tenga un órgano de gobierno integrado por doce personas, cuatro del gobierno federal y cuatro representantes de los sectores, cuatro del sector patronal que podrán ser revocados por sus organizaciones proponentes. Y en el caso de los trabajadores dos representantes del organismo mayoritario, uno del que esté en segundo lugar y uno más del tercer lugar, los cuatro, representantes de los trabajadores.
Cómo lo plantea? Quién lo va a decidir? La membresía que tengan registrada ante la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y eventualmente los que hubieran tenido ante las juntas. No queda claro.
Aquí se va a presentar un primer problema, además de que hay una antinomia con lo que dicen los estados, ya vimos el caso de Chihuahua, dos y dos, acá cuatro.
Cada uno podrá hacer lo que considere oportuno. Pero además nos va a presentar un tema que considero pudiera ser de inconstitucionalidad, porque habla de una designación de esos representantes, sin embargo, si leemos el texto de la nueva fracción XXII bis, nos habla de la elección por voto personal, secreto y directo de los representantes de los trabajadores. Eso a qué nos puede llevar? Que esas designaciones pudieran resultar inconstitucionales.
Esto, a qué nos está llevando? Nos puede llevar más adelante, a toda una serie de inconstitucionalidades. Qué sería lo ideal?
Plantea requisitos similares, lo que dice la constitución para los requisitos del titular, sin embargo dentro de sus facultades tendrá el registro de las organizaciones y depositar los contratos colectivos de trabajo a nivel nacional. Pareciera que hay una centralización de la función, hay una centralización de manera artificial, seguramente para recentralizar el control de los sindicatos, de la negociación colectiva y en general del ejercicio de la libertad sindical; porque de todas maneras en su iniciativa se habla de que a nivel federal se depositará ante el organismo federal y que tendrá representaciones en los estados.
¿No hubiera resultado igual o mejor o peor que el organismo a nivel estatal tuviera también esa misma facultad?
Tiene el organismo facultades para llevar a cabo la conciliación. ¿Qué pasa con esta reforma? Nos impone la conciliación como un requisito prejudicial, es decir, no puedo acudir a los tribunales si antes no he concluido el procedimiento de conciliación.
Y se presentan una serie de cuestiones en la iniciativa del PRI, por ejemplo, nos dice que se suspenderá la prescripción con la solicitud de conciliación, se habla que deberá ser una sola audiencia y sólo se podrá llevar otra a solicitud de las partes. Pero nos presenta una situación de incertidumbre jurídica muy interesante: llego al centro de conciliación y se suspende el término de prescripción y se reanuda cuando concluya el procedimiento conciliatorio, sin embargo se genera esta incertidumbre cuando nos dice que las partes deberán acudir personalmente a la conciliación y si es su voluntad pueden estar asistidas en el procedimiento, pero ojo, en el caso de la inasistencia de los interesados, si quien solicita la audiencia no asiste a esta se le tendrá por desistido el procedimiento de conciliación, dejando a salvo su derecho para que lo ejerza en el momento procesal oportuno.
De qué estamos hablando? Principalmente de que el trabajador es quien va a solicitar esa conciliación. Y esto nos puede llevar a que por alguna razón no dio continuidad, el centro de conciliación dará por concluido el procedimiento y no necesariamente el trabajador podrá continuar con el procedimiento. Porque presentó mi solicitud de conciliación, concluye sin acuerdo y nos vamos a emitir una constancia de no acuerdo, porque será un requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda.
Entonces este plazo de incertidumbre puede generar conflictos, sobre todo para los trabajadores.
Da facultades a los organismos de conciliación para declarar la cosa juzgada, es decir, tiene facultades para aprobar el convenio a que se llegue. Para esos efectos se plantea modificar el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que como todos sabemos habla de la irrenunciabilidad de los derechos.
Pero aquí nos encontramos con un tema. Se trata de un organismo público descentralizado, es decir, no es un organismo del Poder Judicial, y declarar la cosa juzgada es una función jurisdiccional.
Dicen que es para evitar juicios de nulidad de convenio. Me parece que va a generar más juicios de nulidad de convenio porque los litigantes en su oportunidad podrían argumentar la inconstitucionalidad de las declaraciones de los Centros de Conciliación.
“Una vez sancionado por el conciliador, el convenio celebrado entre los interesados y sus legítimos representantes obligará a lo pactado, tendrá condición de cosa juzgada y podrá ser exigible en todos sus términos”
Eso entonces nos va a llevar, tengo mi convenio no se cumplió, tu no lo puede ejecutar, lo aprobaste, lo declaraste cosa juzgada, entonces tengo que ir a demandar el cumplimiento del convenio. O sea que no hay acuerdo, y valiente cosa sobre todo si se modifica el 33 de la Ley Federal del Trabajo.
La reforma tiene que regular dos elementos fundamentales. El último párrafo del artículo 18 constitucional y el último párrafo de la fracción XXII bis.
La fracción XVIII del 123, habla que cuando se emplace a huelga por la firma del contrato colectivo de trabajo, tendrá que acreditarse que el sindicato emplazante representa a los trabajadores; y el XXII bis habla que para la firma de contrato colectivo de trabajo tendrá que mediar el voto personal, secreto y directo. Y sin embargo en la iniciativa de reglamentación nos dice que cuando se vaya a depositar un contrato hay que acreditar la representación, no dice cómo.
Cuando se va a emplazar a huelga por la firma de contrato dice que se tendrá que acreditar la representación, pero no dice como se acredita la representación.
En el derecho internacional queda muy claro cuál es la diferencia entre representación y representatividad. Así como se está planteando pareciera que para emplazar a huelga por contrato colectivo de trabajo tengo que representar a la mayoría de los trabajadores de un centro de trabajo. Y vean si no hay una contradicción. Para ser un partido político legal, para aspirar al poder, en la legislación federal únicamente se pide el 2.5% de la votación y se pide un porcentaje mínimo de miembros del padrón electoral afiliados a mi partido, y acá nos están pidiendo que los sindicatos que quieran aspirar a un contrato colectivo de trabajo tengan que representar a los trabajadores. Es en este sentido, en mi opinión, débil técnica legislativa deficiente, porque se maneja el concepto de representación como si fuera representatividad y viceversa, no se abre el juego democrático, no se establece en qué momento los trabajadores habrán de emitir su voto, directo, secreto, para determinar su hay un contrato colectivo de trabajo.
Para depositar el contrato colectivo de trabajo dice que deberán acreditar que han afiliado a los trabajadores. Ahí queda más o menos clara la representación, pero está implicando que para depositar un contrato los trabajadores se tendrán que afiliar al sindicato, por lo cual, los que conocemos la materia, sabemos que eso se va a prestar para una simulación que puede llevar a algo que ocurre en la actualidad, que los patrones usurpan el derecho de negociación colectiva de los trabajadores, y son parte de las cuestiones que deberemos estar atentos.
Gracias

Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en:

http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

 

Las propuestas existentes. Un pasaje obligatorio para lo que sigue *


* Participación del Licenciado Sergio Zavala Morín, Miembro de la Barra de Abogados del Estado de Michoacán en el Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018

El proyecto de ley de ésta reforma laboral en el estado de Michoacán.
Lo primero que tenemos que revisar son los antecedentes que existen de esta reforma.
Inicia con la reforma al artículo 123, Apartado A, fracción XX, la cual se publicó el 24 de febrero del año 2017, en la cual nos dan las bases para esta modificación en justicia laboral y que cada una de las entidades federativas tienen que regular, principalmente de los organismos descentralizados, públicos y autónomos que se van a encargar de la conciliación en materia laboral.
Esta reforma nos hace mención que se debe de cumplir en el término de un año a partir del 25 de febrero de 2017, para que las entidades federativas armonicen la constitución estatal, así como crear las normas o leyes secundarias que establezca este organismo público.
En atención a dicha reforma en materia de Justicia Laboral,  el 15 de marzo de 2017, se presenta la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de justicia laboral.
Con fecha 07 de julio de 2017, se presenta la Iniciativa de Decreto con carácter de Dictamen mediante el cual se expide la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Michoacán de Ocampo.
La reforma que se plantea a la Constitución Política del estado de Michoacán, principalmente a cuatro artículos, los tres primeros hacen referencia al Poder Judicial del Estado:
El artículo 67, menciona el ejercicio que tiene el Poder Judicial para conocer de los asuntos en materia laboral. Este artículo 67 es una propuesta que se hace a la Constitución del estado para que se implemente este ejercicio jurisdiccional al Poder Judicial.
El artículo 83, señala que el tribunal de justicia participará como tribunal de alzada de los juzgados de primera instancia en materia laboral conforme a las competencias que se vayan determinando en las leyes correspondientes, la ley secundaria. Nos habla entonces que va a ser de dos instancias el poder jurisdiccional en materia laboral: los jueces de primera instancia conocerán los asuntos y en caso de no estar acorde a la resolución se podrá acudir al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que conozca de manera de alzada.
El artículo 89, señala las facultades que tendrán los tribunales y jueces de primera instancia para conocer de lo laboral, siendo éste el ejercicio que se le da principalmente al Poder Judicial del estado para que entre a regular en materia laboral.
Lo interesante viene en el artículo que se pretende adicionar. Título tercero, sección A, Capítulo primero, donde se incluye una sección sexta y se va a implementar la creación de un nuevo artículo, el 98 B, que habla de la creación del Centro de Conciliación Laboral en el Estado de Michoacán, donde nos va a dar toda la pauta, la estructura de cómo van a estar regulados estos centros de conciliación, atendiendo a los lineamientos marcados en la Fracción 20 del Apartado A del artículo 123, es decir, armonizarlo en las mismas circunstancias que se están señalando en la reforma laboral, principalmente crear el organismo público descentralizado, autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio y gestión técnica.
La Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán, consta de 21 artículos subdivididos en cinco capítulos:
Capítulo 1.-Disposiciones generales, en las que nos señalan que son de orden público para todos los ciudadanos del estado de Michoacán, donde se maneja un organismo público descentralizado que tiene autonomía, presupuesto propio y dirección y gestión técnica propia;
Capítulo 2.- Atribuciones del Centro, entre las que se encuentran proporcionar el servicio de conciliación pública de manera gratuita, y los convenios entre las partes en conflicto, que tiene que ser por escrito y contener una relación de circunstancia de hechos que lo motiven, así como los derechos comprendidos. La ratificación de éstos convenios ante dicho organismo ante la autoridad jurisdiccional la cual los aprobará siempre y cuando no existan renuncias de los derechos de los trabajadores; y entregar copias certificadas de lo ahí actuado.
Capítulo 3. Administración, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación en el estado.
Capítulo 4. Vigilancia y control del Centro de Conciliación.
Capítulo 5. Patrimonio del Centro de conciliación.
Los que interesa aquí es el capítulo tercero que habla de la administración, funcionamiento y estructura que debe tener. Dicho órgano está conformado por dos organismos, uno de gobierno que será la junta de gobierno y el de administración que recae en el director general.
Algunas atribuciones de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral
Aprobar el reglamento interior de trabajo, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos, además de las disposiciones administrativas que determinen.
Determinar las bases de organización funcionamiento y desarrollo del servicio civil de carrera para todos los trabajadores que formen parte del Centro de Conciliación Laboral y tengan seguridad que estarán de manera permanente.
Respecto del director general del Centro de Conciliación Laboral. A diferencia de los demás miembros de la Junta, el director lo nombra el ejecutivo estatal mediante una terna que se presentará al Congreso.
Si en 30 días el ejecutivo no ha determinado al titular, el ejecutivo podrá determinar al titular.
Si el Congreso determina que ningún candidato de la terna es apto y los rechazan, el ejecutivo podrá presentar una segunda terna y si esta es rechazada nuevamente el ejecutivo tiene la facultad para determinar al titular del organismo.
Se vuelve a manejar una estructura tripartita donde el ejecutivo determinará al titular de dicho órgano público descentralizado. Quien debe ser abogado titulado con cédula profesional, con 35 años de edad cumplidos al día de su designación y tener experiencia mínima de cinco años en materia laboral, así como de todas las materias de competencia del Centro de Conciliación Laboral.
La duración del cargo de director es de seis años con la posibilidad de ser reelegido por un periodo adicional.
Esta ley cuenta con los requisitos plasmados en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017. Dicha reforma, a pesar de que fue presentada el 7 de julio de 2017, hasta el momento (21 de junio de 2018) sigue en discusión, está presentada la propuesta pero sigue en una etapa de discusión.
La fecha otorgada por la reforma constitucional ha fenecido, solamente Chihuahua cumplió con esta fecha, el cual a esta fecha ya aprobó las reformas constitucionales del estado así como la creación de la ley de Conciliación laboral.
La materia laboral en el estado de Michoacán para el caso del Centro de Conciliación Laboral no da la participación a los órganos estatales de la Secretaría del Trabajo, no está su titular ni el titular de la Procuraduría del Trabajo participando directamente en la junta de gobierno.
Comparación de Leyes del Centro de Conciliación de Michoacán y de Chihuahua
El estado de Michoacán inició con sus propuestas, ya están presentadas en el Congreso del estado, que son armónicas a lo señalado dentro de la Fracción XX del aparatado A del artículo 123, pero tenemos el problema que se encuentran en discusión, no hay una agenda que nos indique para cuándo se pueda resolver para ser aprobados dichos proyectos de reforma. Ni la constitucional, ni la ley de conciliación laboral en el estado. Esto nos provoca una incertidumbre por la cual no pudimos aprovechar el tiempo que se había tenido en su presentación y cumplir con lo requerido, además de que la participación de los diversos sectores académicos, laborales, patronales, obreros, no están participando.

Te invitamos a leer los apuntes completos del Foro Reforma Laboral para Todos ¿Hacia dónde va Michoacán? Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Morelia, Michoacán, 21 de junio de 2018 en

http://reformalaboralparatodos.org.mx/portfolio/foro-reforma-laboral-para-todos-4-2/

 

UNT busca pronto encuentro con AMLO


La UNT, que agrupa a más de 200 organizaciones sindicales en el país, ve en el triunfo de AMLO “una ventana de oportunidad” para impulsar los cambios que se necesitan en el país, y en política laboral, en donde el respeto a la libertad sindical y a la contratación colectiva sea real.
María Del Pilar Martínez
08 de julio de 2018, 23:09
La Unión Nacional de Trabajadores (UNT), que agrupa a más de 200 organizaciones sindicales en el país, ve en el triunfo de Andrés Manuel López Obrador “una ventana de oportunidad” para impulsar los cambios que se necesitan en el país, y en política laboral, en donde el respeto a la libertad sindical y a la contratación colectiva sea real.
Francisco Hernández Juárez, líder del sindicato de Telefonistas y presidente colegiado de la UNT, explicó en entrevista que “si queremos que los trabajadores, el trabajo y sus posibilidades de mejora sean reales, la única manera es que haya libertad y democracia sindical, si queremos que haya mejores condiciones de vida de los trabajadores, sólo a través de la fortaleza del sindicalismo democrático, independiente y representativo se puede avanzar en esa dirección”.
Afirmó que es importante mantener una comunicación de respeto con la próxima administración que encabezará López Obrador, pero también de firmeza, pues “ésa es una cuestión básica que se tiene que modificar; primero debemos caminar en que se garantice la libertad sindical, a pesar de que se encuentra ya en la Constitución”.
Sostuvo que buscarán reunirse lo más pronto posible con la futura titular de la STPS y abordar los cambios a la ley secundaria en materia de justicia laboral que aún está pendiente y que no fueron aprobados en el periodo ordinario de sesiones en el Senado de la República.
Por otra parte, organizaciones sindicales como el Sindicato de Ferrocarrileros, el de Comisión Federal de Electricidad, de sectores como automotriz, alimentos, fijarán este lunes su postura de cara al nuevo gobierno.
En reunión plenaria en la sede de la Confederación de Trabajadores de México, se dictarán las nuevas directrices que habrán de tomar en la relación con el nuevo gobierno. Carlos Aceves del Olmo, quien también preside el Congreso del Trabajo llamó al encuentro después de haber sostenido una reunión con la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional.

pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/UNT-busca-pronto-encuentro-con-AMLO-20180708-0103.html

Los ocho ejes de la política laboral del gobierno electo


Mejores condiciones de trabajo, salarios dignos y transparencia en la contratación colectiva y libertad sindical son algunas de las ideas rectoras de la política en materia de política laboral del gobierno de Andrés Manual López Obrador que tomará posesión en diciembre.
María Del Pilar Martínez
08 de julio de 2018, 17:59
El próximo gobierno que encabezará Andrés Manuel López Obrador tiene como ejes fundamentales de la política laboral: la formación profesional y capacitaciónpara el trabajo; aumento del salario mínimo; facilitar negociación colectiva; recuperar lainspección de trabajo; plataforma digital para el empleo; certificación de trabajo justo; insercióndigna de los migrantes mexicanos, y programa de certificación de competenciasy habilidades para el trabajo.
Plasmados en elProyecto 18, los 8 ejes están encaminados a recuperar las condiciones de trabajo, con un salario sea digno y transparencia en la contratación colectiva y la libertad sindical.
Respecto al salario mínimo, dado el diagnóstico según el cual después de 35 años los trabajadores han perdido un 75 por ciento del el poder adquisitivoy el 67 por ciento de la población ocupada percibe menos de 3 salarios mínimos, el nuevo gobierno pretende transitar hacia un proceso de recuperación del salario mínimo de manera paulatina.
Superar la línea del bienestar mínimo
En su proyecto, el Movimiento por la Regeneración Nacional explica que el incremento “sería en una primera etapa, superar la línea de bienestar mínimoestablecido por el CONEVAL, con el fin de que este proceso sea compatible con la nueva política económica”.
Así, la propuesta consiste en unimpulso al salario mínimo mediante un incremento anual del 15.6 por ciento más inflación, para llegar al fin de sexenio a la cifra de 171 pesos diarios más la inflación que se haya generado en el periodo.
Los planes también incluyen un aumento del salario mínimo profesional y se elaborará un listado de profesiones considerando el mercado de trabajo y a los jornaleros agrícolas. Todo ello servirá de base para que, mediante el impulso de una negociación colectiva auténtica, se mejoren el resto de los salarios.
Tomando como base la reforma constitucional que realizó el presidente Enrique Peña Nieto, en febrero de 2017, el próximo gobierno buscará crear una nueva instancia que promueva y fortalezca la negociación colectiva.
Eliminar contratos de protección
Esta medida se fundamenta en en el hecho de que en el país sólo 10 por ciento de los trabajadores cuenten con un sindicato y de estos se calcula que el 90 por ciento están sujetos a contratos de protección, que se firman sin el consentimiento de los trabajadores.  Esta situación ha llevado a que se deterioren los salarios y condiciones de trabajo.
“Por muchos años se ha denunciado la existencia de los contratos de protección. Organismos como la OIT han pedido a nuestro país que informa qué se ha hecho para reducir esta actividad, que incluso llegó a las negociaciones como el TLC, es momento de que se revisen”, afirmó a Factor Capital Humano Alfonso Bouzas, abogado laboral de la UNAM.
Por este motivo, el nuevo gobierno pretenderá realizar aumentar las inspecciones de trabajo. Esto que permitirá realizar diagnósticos, cuyo fin, es corregir y recuperar las mejores condiciones laborales.
En este sentido, el próximo gobierno pretende aumentar el número de inspectores, porque según el diagnóstico de Morena, parte del problema es que se incumplen las normales laborales existentes,lo que ha permitido que avance la subcontratación ilegal o el subregistro de los trabajadores en el Seguro Social y la ausencia en el pago de utilidades.
Asimismo, la Organización Internacional de Trabajo ha señalado que nuestro país tiene un numero muy bajo de inspectores, frente a su población trabajadora. Para ello se integrarán 500 inspectores y llegar asi a 1,500 para que al final del sexenio se cumpla con el incremento del 50 por ciento del número actual que recomienda la OIT.
Certificación de empresas por dar trabajo justo
Como parte de la política laboral, el nuevo gobierno pretende incluir el concepto de “trabajo justo”y por ello, se creará la “Certificación de Trabajo Justo”, que será un reconocimiento a empresas que otorguen salarios justos, según criterios “previamente determinados por un grupo de expertos, académicos y miembros de la sociedad civil, entendiendo por salarios los inscritos en el IMSS”.
La certificación se hará pública para que se conozcan a las empresas que otorguen salarios justos y cumplan con los derechos laborales, y “promoverá la vigilancia ciudadana y será considerada para las licitaciones públicas”.
Por otra parte, Ricardo Martínez Rojas, abogado laboral del despacho De la Vega & Martínez, comentó que “si bien hay temas pendientes, es importante que se avance con las leyes secundarias sobre la reforma a la justicia laboral, en gran medida ahí se tocan temas de interés que van a corregir parte de las preocupaciones que hay en materia laboral en el país”.

https://www.eleconomista.com.mx/gestion/Los-ocho-ejes-de-la-politica-laboral-del-gobierno-electo-20180708-0033.html

Concluyen jornadas sobre la reforma laboral en México


Por Redacción Así Sucede – 5 julio 2018 @ 16:05
La iniciativa de reforma en materia laboral tiene ante sí diversos retos que deberá afrontar garantizar los derechos de los trabajadores y, así mejorar la calidad de vida de sus familia aún existen diversos rubros cuya interpretación es ambigua coincidieron la magistrada del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, María del Rosario Jiménez Moles, el magistrad Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Héctor Arturo Mercado López y el abogado laboralista y director general del Instituto de Posgrado en Der de la Ciudad de México, Gilberto Chávez Orozco.
Entre los temas que deben analizarse con mayor detalle, los especialistas señalaron que se encuentran: la conciliación sus mecanismos, el registro de sindicatos, la integración de tecnología, la infraestructura, así como la capacitación de personal.
Como parte del último encuentro de las Jornadas para la Reforma Laboral en México con el tema “Retos y perspectivas en la transición hacia una nueva justicia laboral”, la magistrada Jiménez Moles destacó que los principales reto nueva forma de impartición de justicia se centran en cómo se brindará este servicio, por lo que propuso se in un proyecto piloto en algunas entidades y exista mayor oportunidad para la capacitación y preparación de infraestruct como implementar tecnología.
Chávez Orozco señaló que el nuevo modelo de justicia laboral debe destacar por su alto sentido social y escuchar primordialmente las voces de los abogados; destacó que es la única vía para generar un modelo eficaz, eficiente que lo que persigue es equilibrar las relaciones obrero-patronales, de no hacerlo así -dijo- se corre el riesgo de que el cumpla las expectativas.
El magistrado Mercado López afirmó que la nueva Ley en materia de Justicia Laboral deberá enfocarse a abatir desigualdad, por lo que debe generar condiciones mínimas que garanticen el trabajo y favorecer la lucha por sus der como acceder a una capacitación continua.
Al clausurar las Jornadas sobre la Reforma Laboral en México, el director general de la Escuela Judicial del Estado de M (EJEM), Víctor Rojas Amandi, acompañado de los consejeros de la Judicatura, Gerardo de la Peña Gutiérrez y Marco An Morales Gómez, destacó que durante cinco semanas, expertos y especialistas analizaron desde una perspectiva la justicia laboral, con el objetivo de conocer sus fortalezas y oportunidades.
Durante estas cinco jornadas, la EJEM fue sede de estos foros en los que participaron académicos, investigadores, abogados laboralistas y magistrados quienes desde su visión analizaron temas como: la conciliación, la litis, el proceso laboral, libertades sindicales, oralidad y la reforma constitucional.

https://asisucede.com.mx/concluyen-jornadas-sobre-la-reforma-laboral-en-mexico/#

La reforma laboral mexicana


Por: Juan de Dios Hernández Monge *
04 de agosto de 2018
            En 1917, el artículo 123 constitucional generó una transformación radical de las relaciones laborales en el país: la lucha armada había logrado arrebatar a los poderes judicial y ejecutivo la impartición de la justicia laboral. Ya no sería posible que esos jueces venales legalizaran, mediante sendas sentencias, jornadas de trabajo de 16 horas bajo la premisa de que las relaciones laborales estaban regidas por el derecho civil, donde la voluntad de las partes es ley, y con el argumento de que el operario había aceptado libremente esas condiciones de trabajo.
            El constituyente originario plasmó en la fracción XX del 123 que «las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno»; así, junto con el artículo 27, se integró una nueva rama del derecho, el derecho social, cuya característica principal es que reconoce la existencia de clases sociales antagónicas condicionadas por un determinado tipo de relaciones sociales de producción y basadas en la propiedad privada de los medios de producción, lo que en el capitalismo implica, necesariamente, la explotación de la fuerza humana de trabajo.
            El contexto histórico social en el que surgió el artículo 123 constitucional, no pudo ser más dramático: estuvo precedido por las Leyes de Reforma (Ley de Desamortización de Tierras de Manos Muertas de 1856, Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero de 1859 y Ley de Colonización y Deslindamiento de Terrenos Baldíos de 1883), que dieron como resultado, por un lado, el despojo legalizado de las tierras de los pueblos originales del territorio mexicano y, por otro, el surgimiento de los latifundios laicos y las haciendas porfirianas. Estas concentraciones de tierras pronto se convirtieron en verdaderos centros de exterminio de trabajadores, que en condición de esclavos –llamados eufemísticamente peones acasillados– padecían la más brutal explotación, tanto en las tierras de labor como en las minas y, desde que surgió la industria, también en las fábricas. Éstas son algunas de las causas profundas que dieron origen a la Revolución Mexicana de 1910 y, con ello, se constituyeron en las fuentes reales del derecho social, pero sobre todo configuraron al derecho laboral en México como un derecho de clase, protector y tutelar del más débil.
            En México, como en cualquier parte del mundo, las leyes son un reflejo en la superestructura de un modo de producción determinado, que expresan el estado de la correlación de fuerzas entre las clases sociales en la base o estructura económica. En 1917 esa correlación fue favorable a los trabajadores del campo y de la ciudad de manera que, por primera vez en la historia, éstos pudieron incidir en la legislación suprema del país a través de los diputados llamados Jacobinos; prácticamente tres lustros después, en 1931, todavía bajo el influjo de la doctrina del nacionalismo revolucionario, surgió la Ley Federal del Trabajo (LFT) como instrumento de defensa de la clase trabajadora ante los dueños del capital.
            En 1929 el naciente Partido Nacional Revolucionario (PNR) –que en 1938 se renombraría como el Partido de la Revolución Mexicana (PRM) y luego, en 1946, daría paso al Partido Revolucionario Institucional (PRI)– adoptó la filosofía del nacionalismo revolucionario, que consistió en llevar a la práctica los postulados establecidos a nivel constitucional que, por primera vez en la historia, reconocían las garantías sociales de los trabajadores. Con esta perspectiva, el Estado era creador y tutela de los derechos de los trabajadores por lo que estableció un modelo de distribución de la riqueza sui generis, basado en un salario mínimo remunerador (históricamente incumplido) y creó un sistema de seguridad social con un modelo solidario de justicia distributiva.
            José López Portillo en su último informe presidencial anunció que el suyo sería el último gobierno de la Revolución Mexicana, y así fue, su sucesor Miguel de la Madrid abandonó el nacionalismo revolucionario y abrazó con ardor el neoliberalismo (surgido del Consenso de Washington en 1982). Fue entonces cuando más claramente inició el embate de los dueños del dinero en contra de la clase trabajadora, y desde ese momento hemos sido testigos mudos del desmantelamiento del estado de bienestar: iniciaron con las reformas a las leyes del ISSSTE e IMSS para destruir el sistema de seguridad social solidario y sustituirlo por otro de cuentas individuales, fracasado de antemano. Ahora van por lo poco que queda del derecho social.
            Buena parte de la argumentación que sustenta la contrarreforma de 2012 a la LFT afirma que la ley anterior “defendía tanto al trabajador, [era] tan formalmente protectora, [que] terminaba desprotegiéndolo de facto»[1]. Con esta concepción se pretendió justificar la idea de que amparando legalmente a la empresa y eliminando derechos adquiridos de los trabajadores, se les protege a estos últimos; sin embargo, es notorio que frente a la disyuntiva de sacrificar al patrón o al trabajador, el estado decidió, sin chistar, el sacrificio de la clase obrera: se legalizaron prácticas ilegales como la tercerización; al limitar a un año los salarios caídos, se abarató y facilitó el despido injustificado; se eliminó el concepto de derechos adquiridos y se desaparecieron los principios esenciales del derecho del trabajo. Con la aparición de nuevos tipos de contratos, la progresividad de los derechos y la estabilidad en el empleo fueron suprimidas. Si el objetivo era la protección de los trabajadores, cabe decirles a los legisladores: ¡No me ayuden, compadres!
            El carácter regresivo de la reforma de 2012 se trasluce y queda de manifiesto con el anunciado reforzamiento de los poderes del empleador, toda vez que, en las relaciones sociales de producción capitalistas, injustas por naturaleza, la relación laboral se constituye como una relación de poder: los dueños del dinero ejercen dominación de clase sobre los trabajadores. Esta inequidad estuvo reconocida por la propia Constitución y a ese reconocimiento responde el hecho de que la legislación laboral diera un trato procesal desigual a los desiguales para, supuestamente, equilibrar los factores de la producción (capital y trabajo). No obstante, el deterioro de las condiciones de trabajo ha sido permanente y sistemático, al grado de que, pese a la legislación, nuestro país cuenta con los salarios más bajos del mundo. La contrarreforma laboral significa aumentar la explotación del trabajo asalariado e incrementar los poderes del patrón.
            Lo que han dado en llamar «un derecho laboral flexible dentro del espectro de los derechos fundamentales en el trabajo»[2], es un intento de justificar la precarización del trabajo implicada en la contrarreforma laboral, ¿acaso pretenden que con el sólo hecho de bautizar una tarea como «trabajo digno o decente», mejoran las condiciones de trabajo del operario? Basta con ver el valle de San Quintín para cuestionarse, ¿hay dignidad y decencia en esa forma de explotación? Ciertamente hay aspectos positivos en la legislación, pero no gracias a la modificación constitucional: desde hace muchos años el acoso y hostigamiento sexual son delitos, la constitución prohíbe la discriminación –y está tipificada como delito en el Código Penal– y el derecho a la capacitación ya estaba legislado antes de la contrarreforma. No hay avance alguno, todo es retroceso.
            El legislativo federal reincorporó la figura del contrato a prueba –que había sido derogada en la reforma de 1980 como resultado de los abusos sistemáticos de la patronal– y formalizó el llamado contrato de formación, que ya existía de facto; en ambos casos la relación de trabajo puede terminar a juicio del patrón, sin responsabilidad para éste. La contrarreforma también incorpora la relación de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas, así como el trabajo en régimen de subcontratación (outsourcing), como instrumentos legales para tratar de evadir la responsabilidad laboral. Estas modalidades introducidas como principios generales de la LFT posibilitan el abuso patronal y se sustentan en otro concepto: flexibilización, que se introduce de forma subrepticia.
            En realidad, la flexibilización consiste, desde hace muchos años, en pretender que los trabajadores sean polivalentes, es decir que un mismo trabajador realice múltiples funciones para, de esa manera, eliminar puestos de trabajo y disminuir los costos de producción. Nos dicen que se trata de una reforma patronal¸ y sin duda lo es. Nos enfrentamos a una ofensiva general resultado de la simbiosis entre los poderes económico y político: el Estado se ha definido claramente como aliado de los patrones y enemigo de los trabajadores. Demagógicamente han pretendido convencernos de que su engendro está hecho en favor de los trabajadores, sin embargo, es clara la parcialidad e intencionalidad manifiesta: se trata de continuar el desmantelamiento del estado constitucional de derecho surgido en 1917, quieren despojar a la clase trabajadora del único instrumento de defensa legal con que cuenta.
            Sin embargo, la reforma de 2012 a la LFT palidece ante las modificaciones hechas en 2017 a la redacción original del artículo 123 constitucional, que han hecho retroceder cien años la historia del derecho del trabajo en México. De un plumazo, el Congreso de la Unión destruyó la esencia, el espíritu mismo, de lo que había convertido a México en un paradigma constitucional y referente obligado a nivel mundial: el derecho del trabajo como un derecho de clase.
            El 24 de febrero de 2017 se publicó la nueva reforma a los artículos 107 y 123 constitucionales, en la exposición de motivos se ofrece «agilizar la solución de los conflictos laborales». Se trata de una de las llamadas reformas estructurales, que había sido comprometida en la negociación del Tratado de Asociación Transpacífico (TTP), pero además responde a las más de tres décadas de presiones ejercidas tanto por el Fondo Monetario Internacional (FMI) como por el Banco Mundial (BM), así como por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para que, bajo la égida neoliberal, en México fuese destruido el derecho agrario, el del trabajo, y a la seguridad social.
            En la nueva redacción de la fracción XX del artículo 123 constitucional se decreta la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) y se otorga competencia a los poderes judiciales federal y de los estados, «para resolver las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones». La creación de órganos jurisdiccionales con jueces de lo laboral, en lugar de las juntas, significa un grave retroceso respecto del esquema de la justicia laboral (que todavía se imparte en forma tripartita: gobierno, patrón y trabajadores, toda vez que no se han legislado las leyes reglamentarias).
            No debe perderse de vista el papel que el Poder Judicial Federal (tanto los Tribunales Colegiados de Circuito, TCC, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN) ha jugado en detrimento de los derechos de los trabajadores. Es público y notorio que la inmensa mayoría de los juicios laborales son resueltos, en vía de amparo directo, por los TCC y, excepcionalmente, por la SCJN en revisión de amparo; en esos juicios vemos con gran preocupación –y cada vez con mayor frecuencia– cómo el Poder Judicial Federal ha legislado, vía jurisprudencia, en contra de la propia Constitución y de la LFT. A manera de ejemplo puede estudiarse el caso de la jurisprudencia creada por la SCJN en sentido inverso a lo que señala el artículo 394 de la LFT: mientras que este artículo establece que «el contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento», la interpretación jurisdiccional que hace la Corte concluye que «sí se pueden pactar condiciones inferiores a las preexistentes en los contratos colectivos, siempre y cuando las nuevas condiciones no sean inferiores a los mínimos de Ley».
            Sin embargo, con todo y el carácter regresivo y propatronal de la contrarreforma laboral, los dueños del dinero no están conformes, quieren más, ahora quieren una nueva reforma a la LFT; están dispuestos a terminar con las conquistas históricas de la clase obrera para incrementar los índices de ganancia mediante mayor explotación del trabajo asalariado, sin regulaciones legales. No se dan cuenta que en la medida que agravan las condiciones de trabajo, deterioran los niveles de bienestar humano y están creando las condiciones para un nuevo estallamiento social, de dimensiones y consecuencias incalculables.
            Como podemos observar, han sido destruidos los pilares del derecho social. El gobierno primero decretó el fin del reparto agrario, luego destruyó el sistema solidario de la seguridad social y ahora está destruyendo el derecho laboral. Por eso es urgente abrir el debate sobre la pertinencia de organizarnos para lograr la abrogación de la contrarreforma constitucional y parar la reforma a la LFT. No tenemos derecho a ser ingenuos: si, como ha quedado evidenciado, el gobierno mexicano representa los intereses de los dueños del dinero, es decir de la clase social antagónica de los trabajadores, nada, absolutamente nada que venga del gobierno será en beneficio de los trabajadores.

* Abogado del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior SUTIEMS
[1]Reynoso Castillo, Carlos, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, La Reforma Laboral Mexicana: Entre Flexibilidad y Derechos Fundamentales, Volumen 1, número 1, enero-marzo 2013, p. 3, Revista Electrónica de Acceso Abierto, ISSN 2282-2313
[2]Ibid p. 4

Comisión de Aplicación de Normas de la OIT hace recomendación a México


Foto: Twitter/@OITnoticias
El organismo internacional realizó un análisis de la información que presentó la actual administración sobre el proceso de aprobación de las leyes secundarias de la reforma laboral.
María Del Pilar Martínez
25 de junio de 2018, 19:56
La Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo, concluyó que nuestro país debe abrir el debate y adoptar lasmedidas legislativasprevistas en el contexto de la reforma Constitucional,por lo que pidió al gobierno mexicano emitir un informe en el mes noviembre de este año sobre el particular.
Luego de que organizaciones nacionales presentaran una queja a la Comisión de Expertos de la OIT, el organismo internacional realizó un análisis de la información que presentó la actual administración sobre el proceso de aprobación de las leyes secundarias de la reforma laboral, e hizo 4 recomendaciones.
La primera recomendación, la Comisión de Aplicación de Normas refiere que el gobierno mexicano debe “seguir adoptando lasmedidas legislativas previstas en el contexto de la reforma Constitucional en consulta continuada con los interlocutores sociales a nivel nacional.
Asimismo, que se asegure, que la legislación secundaria necesaria para dar efecto a las reformas de la Constitución y la legislación federal del trabajo estén en conformidad con el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección de sindicalización.
La OIT recomendó además que se siga cumpliendo con la actual obligación legal de publicar el registro y los estatutos de los sindicatos, así como los convenios colectivos existentes y que se asegure que los sindicatos puedan ejercer su derecho de libertad sindical en la legislación y en la práctica.
Cabe señalar que José Olvera Salinas, representante sindical del México fue el encargado de presentar una réplica, en el marco de la 107 Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, por las “las persistentes prácticas y graves disposiciones que contravienen el Convenio 87
“Derivado de ello y por la evidente reiteración, en el año 2017 la Comisión pidió nuevamente al gobierno mexicano realizara las consultas con los interlocutores sociales, pues existe una grave preocupación por la opacidad en las medidas implementadas para erradicar este grave fenómeno que atenta contra la libertad sindical y contratación colectiva auténticas”.
Por ello, los trabajadores que acudieron a la reunión de la OIT, pidieron acciones más enérgicas, para que el gobierno mexicano brinde explicaciones por la omisión reiterada de realizar consultas tripartitas auténticas, institucionalizadas y permanentes en el marco del proceso de transición con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Comision-de-Aplicacion-de-Normas-de-la-OIT-hace-recomendacion-a-Mexico-20180625-0075.html

Denuncia la UNT contrarreforma laboral en la 107 Conferencia de la OIT


Por Reforma laboral para todos, con información de Héctor Barba García
Antela Comisión de Normas, la más importante de la Conferencia, donde se discuten y califican los informes de los gobiernos sobre el cumplimiento de los convenios, Héctor Barba García  como delgado de la CSI y por la UNT, denunció las maniobras del corporativismo gubernamental mediante la apertura de un proceso legislativo para la reforma laboral secundaria en la Cámara de Senadores, sin previo diálogo social y totalmente amañado, ya que se omite la reglamentación de todas las reformas a la Constitución en materia de justicia laboral , también denunció que se bloqueó la asistencia técnica de la OIT en el proceso; diálogo y asistencia recomendados previamente por ésta, promoviéndose en cambio por el sindicalismo corporativo y facilitada por el gobierno, una contrarreforma laboral secundaria con el objeto de impedir la aplicación de la reforma constitucional en materia de justicia laboral y en cambio reponer inconstitucionalmente el falso tripartismo imperante en la Juntas en un llamado Instituto de Conciliación y Registro de Sindicatos y Contratos Colectivos, al que se le otorgan facultades jurisdiccionales exclusivas de los tribunales laborales de los poderes judiciales que deberán substituirlas, como el control de las huelgas, la decisión de los juicios colectivos y la calificación de convenios, así como otras regulaciones inconstitucionales derogatorias de nuestro derecho social laboral.
Diálogo social simulado
Otra denuncia de Héctor Barba García, asesor jurídico de la UNT, fue el posterior diálogo social simulado promovido por la Cámara de Senadores para tratar de justificar en la Conferencia de la OIT, que sí hay diálogo social en nuestro país, como lo pretendieron el gobierno y la patronal en sus intervenciones apoyados por varios gobiernos y delegados patronales con el objeto de conseguir que la OIT calificara el caso de México sobre violaciones a la libertad sindical, como un caso en progreso y en consecuencia se abstuviera de emitir recomendaciones al gobierno mexicano sobre el viciado proceso legislativo, propósito que se logró impedir en coordinación con los sindicatos internaciones, CSI, CSA, IndustriALL, AFLCIO y delegados trabajadores de varios países de América y Europa, mediante diez intervenciones, incluidas dos expuestas por representantes de la UNT.
Conclusiones de la OIT
Teniendo en cuenta la información proporcionada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar, la Comisión alentó al Gobierno a que:
■ Siga adoptando las medidas legislativas previstas en el contexto de la reforma constitucional en consulta continuada con los interlocutores sociales a nivel nacional;
■ Asegure, en consulta con los interlocutores sociales, que la legislación secundaria necesaria para dar efecto a las reformas de la Constitución y la legislación federal del trabajo estén de conformidad con el Convenio;
■ Siga cumpliendo con su actual obligación legal de publicar el registro y los estatutos de los sindicatos, así como los convenios colectivos existentes, y
■ Se asegure de que los sindicatos puedan ejercer su derecho de libertad sindical en la legislación y en la práctica.
La Comisión invitó al Gobierno a proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos en noviembre de 2018.”
Con estas recomendaciones al gobierno, la UNT y aliados quedan habilitadas para exigir su participación en todo el proceso legislativo de la reforma laboral secundaria y pugnar porque se opere reglamentando adecuadamente la reforma constitucional, y si es el caso, reclamar ante la Comisión de Expertos de la OIT antes de noviembre, lo que convenga a los intereses del sindicalismo democrático, para que en la próxima 108 Conferencia de 2019 se ventile de nuevo el caso de México sobre posibles violaciones graves y reiteradas a la libertad sindical.
Con ese resultado la UNT ha robustecido su incidencia en el ámbito internacional para reforzar su lucha por las libertades sindical y de contratación colectiva en el ámbito nacional.