Iniciativa de reforma Laboral UNT-PRD

Iniciativa de reforma Laboral UNT-PRD

Sabías qué…

Por el equipo jurídico de la UNT:
Lic. Héctor Barba García y Lic. Héctor Solano Cid
 
Actualmente existen en la Cámara de Senadores tres iniciativas de reforma legal vinculadas a la reforma constitucional al artículo 123 en su apartado A, en materia de justicia laboral

  1. Promovida en agosto de 2017 por el Senador Isaías González Cuevas secretario general de la CROC, que plantea la reforma a los artículos 94 y 104 constitucionales, buscando privatizar el derecho del trabajo y no aborda ninguno de los puntos sobre los que versa la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral;
  2. Promovida a principios de diciembre de 2017, por los senadores Tereso Medina de la CTM y también Isaías González Cuevas de la CROC, ambos de la bancada del PRI, que plantean reformas a la Ley Federal del Trabajo y otras leyes, que pretende anular los derechos más relevantes de los trabajadores y sindicatos, por lo que es contraria a la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral;
  3. Promovida a mediados de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez Jiménez que hizo suya la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Amparo preparada por la Unión Nacional de Trabajadores y que respeta el contenido esencial de la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral contenido en las fracciones XVIII, XX y XXII bis.

Objetivo del proyecto de reforma UNT-PRD

Sanear la justicia laboral y rescatar, como producto esencial de la reforma, la contratación colectiva auténtica, el principio de libertad sindical con pluralidad, autonomía y democracia, que posibilite la determinación electoral personal, libre y secreta de los trabajadores para elegir a su directiva sindical, su pertenecía al sindicato de su preferencia y su aprobación previa de validación del contrato colectivo y del sindicato que lo suscriba. Ello, en virtud de que ahora constitucionalmente la libertad sindical está conjugada con la libertad de contratación colectiva en binomio indisoluble, entre otros aspectos, que se sintetizan:

Pretensiones de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT-PRD

Los puntos más relevantes de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT-PRD son:

  1. Se plantea con estricto apego a la reforma constitucional en materia de justicia laboral, nutrida con lo esencial de los tratados internacionales.
  2. Se dota a los trabajadores y a los sindicatos de las herramientas jurídicas para la defensa de sus intereses y mejora de las condiciones generales de trabajo fortaleciendo el Sindicato democrático y auténtico, las cuales son:

2.1  Se prevén mecanismos que le permitan al Organismo de Conciliación Federal, realizar válidamente las consultas a los trabajadores, mediante el voto libre, personal y secreto, para dos de los eventos que le corresponderá atender:
a) Las elecciones de las directivas sindicales y
b) La aceptación o rechazo de la celebración y firma de contrato colectivo nuevo, destinado a aplicarse en sus relaciones individuales y colectivas ante su patrón, para su correspondiente registro.
2.2       Se contempla que, si superados los requisitos citados en el punto anterior y solo para el caso de que el patrón se niega a firmar el contrato colectivo, el sindicato que los trabajadores hayan elegido para su celebración, quedará plenamente  legitimado como representante de ellos para exigir esa celebración y emplazar a huelga al patrón para ese fin, obviamente por conducto del Tribunal Laboral competente para obtener su firma y registro.

  1. Se establece la posibilidad de que, una vez publicado cada uno de los contratos colectivos de trabajo por la nueva autoridad registral, una coalición de por lo menos cinco trabajadores de los afectados pueda promover dentro del año siguiente a esa publicación, y en la vía colectiva, la nulidad de contrato colectivo de trabajo cuya validez se cuestiona, resolviéndose el fondo del asunto mediante el  recuento de los trabajadores con derecho a voto y que deberá hacerse de forma libre, personal y secretamente, con dos objetivos:

a) Ratificarlo si es auténtico, operativo y cuenta con el principio de representatividad dicho contrato colectivo, o
b) Que tengan los trabajadores la posibilidad de rechazarlo y sea anulado por carecer del requisito esencial de validez: el principio de representatividad.

  1. Con lo ello se pretende eliminar al sindicalismo de protección y limpiar el sistema laboral mexicano de la simulación de los contratos colectivos de protección patronal, que son la mayoría de los depositados.
  2. Acorde a la reforma constitucional reivindica el sistema constitucional de división de poderes, estableciendo que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas denominándolos “Tribunales Laborales Unitarios de Circuito”.
  3. Se establece que todo el personal que labore en los Tribunales Laborales Unitarios, se encuentre debidamente capacitado para aplicar, con diligencia y debido  conocimiento, la normativa laboral, a cada caso concreto justiciable, sea este de  carácter individual o colectivo.
  4. Se crean Centros de Conciliación en ambos ámbitos (Local y Federal), para llevar a cabo la instancia pre-judicial obligatoria (conciliación) pero conforme a la Constitución, solo respecto a los asuntos individuales y no en los colectivos.
  5. Se plantea que la conciliación pre-judicial interrumpirá la prescripción para demandar jurisdiccionalmente.
  6. Se plantea que en rebeldía del cumplimiento patronal, la ejecución forzosa de los convenios celebrados ante la Autoridad Conciliatoria Federal o Local, sea a cargo del Tribunal Unitario Laboral competente por materia y territorio, resaltando que la celebración de estos se realiza con la aprobación de la autoridad conciliadora.
  7. Se prevé que acorde a la reforma constitucional, en el país solo la autoridad conciliatoria del ámbito federal, tenga la facultad para registrar todos los contratos colectivos y todas las organizaciones sindicales.
  8. Se establecen las bases para la constitución y funcionamiento del organismo registral y de conciliación en materia federal, conformado de la forma siguiente:

a) Una Dirección General Unitaria,
b) Una Junta Directiva integrada con los siguientes representantes:

  • Un representante del Sistema Nacional Anticorrupción,
  • Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
  • Un representante del Sistema Nacional de Transparencia y acceso a la Información.

Lo anterior con la finalidad de prever que esta integración garantice el cabal respeto a los derechos humanos laborales y eliminar la intención de meter las manos del peculiar tripartismo en México dentro del citado Organismo para majearlo a su antojo, como inconstitucionalmente se prevé en la iniciativa CTM-CROC.

  1. Se plantea en materia Local la constitución de los Centros de Conciliación, como Organismos Descentralizados Estatales, con la integración siguiente:

a) Una Dirección Unitaria
b) Consejos Directivos Integrados por las instituciones locales siguientes:

  • Un representante del Sistema Anticorrupción Estatal,
  • Un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y
  • Un representante del Sistema de Trasparencia y Acceso a la Información Estatal.
  1. Cabe resaltar que con la iniciativa PRD-UNT, no se anula ningún derecho de los trabajadores y sindicatos contenido en la Ley Federal del Trabajo vigente, ni mucho menos se trastoca norma procesal en perjuicio de estos actores, por lo que se mantiene en esencia el procedimiento laboral vigente salvo los temas de    titularidad, de registro y de la instancia de conciliación pre-judicial.

Conoce los siete puntos medulares que las iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo deben abordar para cumplir a cabalidad con la reforma constitucional al artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral, del 24 de febrero del 2017

  1. Substituir todas la Juntas de Conciliación y Arbitraje (locales y federales) por Tribunales Laborales de los poderes judiciales Federal, de los Estados de la Unión y    de la CDMX; (primer párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
  2. Instaurar un organismo descentralizado de carácter federal que se encargará de la conciliación pre-judicial en materia federal; (cuarto párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
  3. Por otra parte se faculta a dicho organismo descentralizado para que conozca del registro de todos los sindicatos y de todos los contratos colectivos de trabajo, en   ambos fueros; (cuarto párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
  4. En el fuero Local se instauran organismos descentralizados en cada uno de los estados y en la CDMX, que se encargarán de la conciliación pre-judicial en casos individuales; (segundo párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional).
  5. Se instaura como derecho fundamental el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para los siguientes casos: (fracción XXII bis del artículo 123, Constitucional)

a) aceptación de contrato colectivo de trabajo nuevo y del sindicato que lo celebre,
b) como pre-requisito para su registro;
c) en los juicios de titularidad contractual para la elección del sindicato de deba adquirir o mantener la titularidad del contrato colectivo ya celebrado; y
d) para la elección de la directiva en todos los sindicatos;
6.  Se instaura como derecho fundamental de los trabajadores y los sindicatos el derecho de libertad de negociación colectiva. (fracción XXII bis del artículo 123, Constitucional)
7.      Se adiciona el principio de representatividad cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo (segundo párrafo de la fracción  XVIII del artículo 123, Constitucional relativo a la materia de la huelga)

Lee, haz tuya, defiende y difunde la iniciativa a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT y presentada por el PRD al Senado 

  • PROMUEVE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
  • PROPICIA EL FORTALECIMIENTO DEL SINDICALISMO AUTÉNTICO, REPRESENTATIVO Y DEMOCRÁTICO DOTANDO A LOS SINDICATOS DE HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ACATAR ESOS PRINCIPIOS.
  • COMBATE LA PROLIFERACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE PROTECCIÓN PREVIENDO ACCIONES LEGALES A LAS COALICIONES DE TRABAJADORES PARA DECLARAR LA NULIDAD DE ESTOS, POR CARECER DEL PRINCIPIO DE REPRESENTATIVIDAD Y POR SER ESTA LA MATERIA PRIMA DE LOS SINDICATOS DE PROTECCIÓN PATRONAL CON DICHAS MEDIDAS TAMBIÉN SE COMBATE A ESTOS.
  • ASI MISMO DA SENTIDO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE VOTO PERSONAL LIBRE Y SECRETO, PREVIÉNDOLO PARA ELEGIR A SU DIRECTIVA SINDICAL, SU PERTENECÍA AL SINDICATO DE SU PREFERENCIA Y SU APROBACIÓN PREVIA DE VALIDACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO Y DEL SINDICATO QUE LO

Conoce, haz tuya y difunde la reforma UNT-PRD a la LFT en pro de la justicia, la democracia y libertad reales

Por el equipo jurídico de la UNT:
Lic. Héctor Barba García
Lic. Héctor Solano Cid
sca_hector@hotmail.com
0445554003799 0445527379987
 

Guanajuato: Marchan contra reforma laboral

  • Saraí Vargas Prieto Miércoles 31 de enero de 2018 
  • En contra de la reforma laboral se manifestaron cientos de personas de la Unión Nacional de Trabajadores, aseguran que el Gobierno federal quiere arrebatarles sus derechos laborales.

Iniciaron la manifestación a las 5 de la tarde en el Arco de la Calzada, media hora más tarde emprendieron la marcha por toda la calle Madero hasta la plaza principal, frente a la Presidencia Municipal.
“De norte a sur, de este a oeste, ganaremos esta lucha cueste lo que cueste”, “esta marcha va a llevar a la huelga nacional”, “sindicatos unidos jamás serán vencidos” fueron algunas de las consignas que gritaron los trabajadores.
Julio Carmona, secretario general del Sindicato de Telefonistas en Guanajuato; Ernesto Reyes, miembro del Frente Amplio Social, y Jorge Santos, dirigente del Sindicato del Monte de Piedad encabezaron la marcha, la cual fue liderada por adultos mayores de la Coordinadora Leonesa de Adultos Mayores (Clama) .
Uno de los líderes del movimiento, Ernesto Reyes, comentó a este medio informativo que las reformas que el Gobierno federal está haciendo contravienen los derechos laborales que de manera histórica se ha ganado con sangre la clase trabajadora.
Dijo que dos diputados del PRI quieren deshacer los derechos laborales de los trabajadores, por eso la marcha.
“Esta marcha es nacional, los treinta y tantos estados de la República estamos exigiéndole al gobierno de Peña Nieto eche atrás esta reforma laboral, los telefonistas, los sindicatos son los directamente afectados”, indicó el dirigente.
Añadió que están contemplando un paro laboral, incluso hasta una huelga quizá para el mes de mayo, “vamos a incitar a este pueblo a que defienda sus derechos y a realizar una gran huelga nacional”, advirtió Ernesto Reyes.

https://www.elsoldeleon.com.mx/local/marchan-contra-reforma-laboral

Cuidado con el capítulo laboral en el TLC 2.0

Entre otras cosas, eso significa que podría haber sanciones comerciales por el incumplimiento de los compromisos en materia laboral.
Luis Miguel González
31 de enero de 2018, 01:36
Un grupo de legisladores del partido demócrata de Estados Unidos estuvo en Montreal. Su misión era comunicarle al negociador Lighthizer que el reforzamiento del capítulo laboral es un factor que la “bancada” demócrata tomará muy en cuenta para dar apoyo al TLCAN 2.0.
Esta presencia demócrata  se suma a la presión de los sindicatos canadienses y estadounidenses. Ambos quieren darle mayor visibilidad al capítulo laboral. No sabemos cómo se procesó este asunto puertas adentro en Montreal, pero Ildefonso Guajardo fijó una posición que recupera Morning Trade de Politico.
México buscará que en lo laboral la negociación tenga un enfoque parecido a lo que ocurrió en el TPP. En el Acuerdo Transpacífico, los negociadores mexicanos consiguieron que los socios reconocieran que México estaba en medio de un proceso de implementación de cambios profundos, relacionados con la reforma laboral aprobada en el 2012. El TPP no implicó compromisos adicionales en materia laboral, porque México logró convencer a los firmantes del TPP de que los cambios legales e institucionales que implicaba la reforma laboral daban respuesta a las preocupaciones de los socios comerciales.
La negociación del TPP concluyó en el 2016 y no incluyó ningún tipo de compromiso para igualar los salarios de México, respecto a los de Estados Unidos y Canadá. Planteó una larga lista de obligaciones que están contemplados en las leyes mexicanas: libertad de asociación de los trabajadores; derecho de negociación colectiva; estándares mínimos laborales; mayor prevención de enfermedades relacionadas con el trabajo; eliminación de toda forma de discriminación laboral; prohibición del trabajo infantil, y el trabajo forzado e implementación de medidas concretas para mejorar el acceso a la justicia laboral.
Estos argumentos, usados en el TPP en el 2016, ¿valen para el TLCAN en el 2018?  El primer problema para México es que Canadá y Estados Unidos han vivido un cambio radical en dos años. Eran Harper y Obama; ahora son Trudeau y Trump, que han hecho grandes compromisos con los sindicatos de sus países. El segundo problema es la terca distancia que existe entre la ley y la realidad en México: ¿Cómo vamos en la implementación de la reforma laboral? Esto debería importarnos en México porque una buena implementación implica una mejora de nuestras prácticas laborales. En estos días importa por razones del TLCAN: la no implementación plena de la reforma justifica la exigencia de los sindicatos de Estados Unidos y Canadá. Ellos quieren que haya mecanismos adicionales de presión contra México.
La nueva realidad obliga a dar mayor importancia al tema laboral. En el TLCAN 2.0 dejará de ser un anexo y estará en el ADN del texto. Esto implica que los derechos laborales tendrán un estatus similar al que tienen los derechos de los inversionistas y a las cuestiones relacionadas con el comercio internacional. Entre otras cosas, eso significa que podría haber sanciones comerciales por el incumplimiento de los compromisos en materia laboral.
Las sanciones serían multimillonarias e irían contra el país, además de contra las empresas. No es un asunto menor: el capítulo laboral preocupa por razones comerciales y porque no hemos hecho toda la tarea en casa.

lmgonzalez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Cuidado-con-el-capitulo-laboral-en-el-TLC-2.0-20180131-0029.html

Querétaro:Reforma Laboral favorece libertad a sindicalización

Hay clarouscuros en la reforma laboral en el país.

Patricia López Núñez
La Reforma laboral federal fortalece la contratación por outsourcing pero por primera vez garantizará la libertad absoluta a la sindicalización, lo que permitirá que se vayan con el sindicato que quieran, señaló el presidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la legislatura local, diputado Jesús Llamas.
Aunque reconoció el avance laboral al dar libertad en materia de sindicalización, consideró que fortalecer la contratación por outsourcing es una decisión “mala, terrible, abominable”, por el daño que le causa a la clase obrera y a los empleadores.
“Lo que hemos observado a través del tiempo, desde que surgieron los outsourcing a la fecha, hemos observado que los trabajadores no tienen una identidad con su empleador, con su fábrica, con su empleo, saben que no pertenecen a esa empresa, que van y prestan sus servicios como alquilados, como rentados, a través de una empresa intermediaria y eso redunda en la productividad y en la falta de identidad del trabajador hacia su empleador”, resaltó.
Lamentó que por ahora no se tengan datos sobre el outsourcing, pero confió en que la libertad de sindicalización permitirá tener números fijos sobre quiénes tienen contratos de este tipo.
De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del país, las reformas pendientes a la Ley Federal del Trabajo deberán aprobarse antes del 25 de febrero, cuando vence el plazo legal, pero existen quejas de organismos como la Confederación de Trabajadores de México (CTM) que advierten que se trata de una reforma agresiva que dañará los ingresos de los trabajadores.
Llamas Contreras consideró que la Reforma “Tiene cosas buenas y cosas malas”, que tendrán que analizarse a más detalle para evitar que se afecte a la clase obrera de todo el país.
Sin embargo, reiteró que uno de los grandes avances se dará en materia sindical, porque permitirá que los trabajadores tomen decisiones a conciencia y obligará a los sindicatos a mejorar su representatividad.
“Los trabajadores tendrán la gran oportunidad de cambiar su sindicato si es que no cumple con las expectativas que están esperando de ese sindicato, esto es la libertad total y absoluta a la sindicalización, pueden irse con el sindicato que quieran”, insistió Jesús Llamas.

https://www.diariodequeretaro.com.mx/local/reforma-laboral-favorece-libertad-a-sindicalizacion-752821.html

UNT y AFL-CIO presentan queja ante el ACLAN contra la reforma laboral del PRI CTM CROC

  • Compartido por el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboralhttps://www.facebook.com/OBSERVATORIOCIUDADANODELAREFORMALABORAL/

Comunicado Público para la Oficina Administrativa Nacional de los Estados Unidos conforme al Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) respecto a la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que debilitarían los derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo el derecho a la libertad de asociación, de
sindicalización y de negociación colectiva Presentada por:
La Federación Estadounidense del Trabajo – Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT)

25 de enero del 2018

  1. Introducción

En México el derecho del trabajo y la práctica han evitado que los trabajadores ejerzan de manera plena sus derechos de libre asociación, y de negociación colectiva, entre otros derechos. El centro del problema es el “contrato de protección” que es un «contrato colectivo de trabajo» firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación o incluso el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa. En algunos casos, se firman los contratos incluso antes de que una empresa contrate a su primer trabajador.1 El propósito de los contratos de protección es
asegurar salarios bajos y «proteger» al patrón contra la formación un sindicato independiente en el lugar de trabajo – el cual insistiría en mejores salarios y condiciones laborales. De hecho, la mayoría de los contratos de protección le otorgan a los empleadores discreción amplia para fijar los salarios, las horas y las condiciones de trabajo. Lamentablemente, esto ha implicado que millones de trabajadores mexicanos sigan trabajando muy duro2 por los salarios más bajos de cualquier país de la OCDE (por mucho)3, en condiciones de trabajo peligrosas, y sin medios efectivos para hacer valer sus derechos cuando son violados. De hecho, la brecha de salarios entre México y los Estados Unidos no ha cambiado durante los 24 años desde que se ratificara el TLCAN.4
Una vez que se registra el contrato de protección, es extremadamente difícil crear otro sindicato en la empresa y firmar un nuevo contrato colectivo de trabajo legítimo. Cuando los trabajadores intentan deshacerse de un sindicato no democrático mediante un recuento, el empleador, el sindicato corrupto y el gobierno con frecuencia se coluden para intimidar a los trabajadores mediante amenazas verbales, violencia física y el despido.5 A menudo se montan los recuentos para asegurar que el sindicato democrático lo pierda.
Este sistema continúa porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lo permite. A nivel estatal, los contratos de protección se registran ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), en las que los sindicatos patronales que detentan los contratos de protección son los únicos representantes de los trabajadores. Las JCA de México han sido ampliamente criticadas por su ineficiencia, sus inclinaciones políticas, y su corrupción. A pesar de las recientes reformas constitucionales en 2017 (que se explican más adelante), estos problemas continúan hasta la fecha.
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha emitido diversos informes sobre una queja presentada por IndustriALL y varios sindicatos mexicanos (Caso No. 2694 presentado ante el Comité de Libertad Sindical/CLS) que examinan el problema de los contratos de protección patronal de manera detallada. En su informe número 370 (pár. 567), emitido el 31 de octubre de 2013,6 el CLS realizó las siguientes recomendaciones: (a) en diálogo con los sindicatos, evaluar el impacto de la reforma legislativa sobre las cuestiones planteadas en la queja ante el CLS e identificar los puntos que queden sin resolver conforme a la ley o en la práctica; (b) que se le mantenga informado al respecto; (c) y hacer uso, si así se desea, de la asistencia técnica de la OIT dentro del marco del proceso de evaluación de la legislación y práctica nacionales. Asimismo, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, habiendo revisado la aplicación del Convenio 87 por México en 2016, concluyó que el estado debe «entablar el diálogo social con miras a implementar las reformas propuestas por el Presidente a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo tan pronto como sea posible y reforzar el diálogo social con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluso a través de cualquier legislación complementaria adicional.»72 El Gobierno de México (GdM) todavía no ha cumplido con estas recomendaciones.
El informe de Derechos Humanos del 2016 del Departamento de Estado estadounidense subrayó hallazgos de informes anteriores al concluir que: «El gobierno, incluidas las juntas, no protegía consistentemente los derechos de los trabajadores. La falla común del gobierno en la aplicación de las leyes laborales y de otro tipo dejó a los trabajadores con pocas opciones en relación con las violaciones de la libertad de asociación, malas condiciones de trabajo y otros problemas laborales. El fracaso frecuente de las juntas para administrar y supervisar de forma imparcial y transparente los procedimientos relacionados con la actividad sindical, como las elecciones sindicales y las huelgas, socavó los esfuerzos de los trabajadores para ejercer libremente sus derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva.»8
El problema de los contratos de protección patronal también ocupó un lugar central en casos anteriores presentados ante ACLAN. Ver, por ejemplo, el Caso 9702 (Han Young)9 y Caso 9703 (ITAPSA)10, que llevó al Acuerdo Ministerial de 2000.11
El 1ro de diciembre de 2012, el GdM promulgó una reforma a la Ley Federal del Trabajo. Aunque la ley sí abordaba ciertos problemas, la reforma no tomó suficientes medidas para
limitar la práctica generalizada de los contratos de protección patronal. Por ejemplo, declaraba ilegal la práctica en la que los sindicatos patronales podían ‘excluir’ a los trabajadores inconformes de su membresía y así despedirlos en la práctica. Las juntas también estaban obligadas a publicar información sobre los estatutos y los contratos colectivos de trabajo de los sindicatos que se habían registrado en línea y se requería que los empleadores publicaran y difundieran los contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo (Artículo 391bis)12, aunque en la práctica el gobierno no ha dado acceso a dichos documentos en la mayor parte del país, y los empleadores no publican sus contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo. Asimismo, la ley promovía una mayor subcontratación y debilitaba significativamente las sanciones y los recursos por violaciones a la ley.
El 28 de abril de 2016, en anticipación de la entrada al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, envió al Senado la propuesta de reformas a la Constitución. Las reformas debían lograr tres cosas. Primero, eliminarían las JCA y transferirían sus funciones legales al poder judicial. Antes de enviar un caso a los tribunales, la conciliación la efectuarían centros de conciliación a nivel federal y local «especializados e imparciales.” 13
En segundo lugar, las funciones administrativas de las JCA, como el registro de sindicatos, serían tratadas por una nueva entidad federal descentralizada y autónoma cuyo presidente sería votado por el Senado.14 En tercer lugar, las votaciones para determinar los resultados de los conflictos entre sindicatos, la elección de los líderes sindicales, y las solicitudes de negociación, serían «personales, libres, universales y secretas», y para efectos de la negociación colectiva, el sindicato tendría que demostrar que representa a los trabajadores en el centro de trabajo si busca emplazar a huelga para obligar al empleador a negociar.15
Las reformas se adoptaron en el Senado el 13 de octubre de 2016, fueron ratificadas por la mayoría de los estados de la Federación el 12 de enero de 2017, y entraron en vigor el 24 de febrero. Las reformas sí abordaban algunas de las críticas clave que había planteado el movimiento sindical global. Sin embargo, las reformas requieren de la promulgación de leyes secundarias. Lamentablemente, como se explica en la Sección III, la legislación secundaria propuesta socava la letra y el espíritu de las reformas constitucionales. 16
Asimismo, la propuesta de ley modifica la ley del trabajo en asuntos totalmente ajenos a las reformas constitucionales, lo cual tendrá un efecto negativo grave sobre los derechos de los trabajadores.

  1. Declaración de jurisdicción
  2. La jurisdicción de la OAN

El Artículo 16(3) del ACLAN autoriza la jurisdicción de la OAN para revisar este caso. Este artículo otorga a cada OAN el poder para revisar las comunicaciones públicas en temas de derecho laboral que surjan en el territorio de otra parte. Este caso involucra la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que revertirían de manera sustancial la protección de los derechos laborales existentes y, más aún, codificarían prácticas que violan los derechos protegidos por el ACLAN. 17

  1. La jurisdicción ministerial de la revisión

 
El Artículo 22 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar asesoría al Secretario del Trabajo y Previsión Social de México con respecto a asuntos dentro del ámbito del ACLAN. Los temas planteados en este caso están dentro del ámbito del ACLAN.

  1. Comité de Evaluación de Expertos

El Artículo 23 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar el establecimiento de un Comité de Evaluación de Expertos si un asunto relativo a la Seguridad y la Salud Ocupacional u otras normas técnicas, no se ha resuelto después de las consultas ministeriales, conforme al Artículo 22 y se relacionan con salud y seguridad ocupacional u otras normas técnicas. Este caso involucra reformas que disminuyen las protecciones en el ámbito de la seguridad y la salud ocupacional.
III. La reforma laboral de Peña Nieto
Durante gran parte del año 2017, el gobierno trabajó a puertas cerradas con líderes empresariales en torno a una amplia gama de reformas a la ley del trabajo, supuestamente para implementar las reformas constitucionales. A lo largo de este proceso, no se consultó ni a los líderes de los sindicatos independientes ni a sus asesores. Sin notificación previa alguna, el 7 de diciembre de 2017, se le presentó al Congreso una propuesta para reformar la ley federal del trabajo de México apoyada por el gobierno del presidente Peña Nieto. Dos senadores, miembros del partido político del Presidente, asociados con dos de las principales confederaciones sindicales dominadas por los empleadores, Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), presentaron la propuesta de ley.18
La iniciativa de ley es un reflejo de las demandas de la industria que se beneficia de los contratos de protección patronal por los bajos costos laborales que implican. La iniciativa viola la reforma constitucional que se debe implementar, y contraviene los convenios de la OIT a las que México está obligado. El Congreso no logró aprobar la legislación antes del final de la sesión legislativa, pero se ha programado la reintroducción de la misma iniciativa de ley en las próximas semanas cuando el Congreso de la Unión se vuela a reunir a principios de febrero de 2018.
Al promover esta reforma, tal como fue presentada, pretende socavar las reformas constitucionales, el GdM viola de manera abierta e intencional viola la obligación central del ACLAN, es decir, «prever altas normas laborales» y «esforzarse por mejorar dichas normas». La extensa propuesta de ley contiene numerosas propuestas que afectan a los trabajadores. A continuación se enumeran las disposiciones más perjudiciales:

  1. Al eliminar la naturaleza independiente del Instituto Federal y la Regulación y los

Centros Estatales de Conciliación, se socavan las libertades de los trabajadores
La propuesta de ley incluye la adopción de una nueva Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales. Este es un organismo descentralizado e independiente creado por la reforma constitucional de 2017. Sin embargo, el Capítulo III de la ley propuesta impone un control tripartito sobre el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales mediante un nuevo «Consejo Técnico». Este consejo tiene poderes amplios sobre el programa, el presupuesto y el personal. De los doce miembros del Consejo, cuatro serían representantes del empleador y cuatro de las organizaciones laborales «más representativas». Estas organizaciones son la CTM y la CROC dominadas por los empleadores y el gobierno, las mismas organizaciones que han perpetuado el sistema de contratos de protección patronal que la reforma constitucional supuestamente corregiría. El carácter autónomo del Instituto Federal era fundamental para romper el control de estos sindicatos dominados por los empleadores y el gobierno sobre el proceso de registro de los sindicatos, la contratación colectiva y los conflictos colectivos en las JCA. La reforma constitucional está diseñada de manera tal que socava su potencial, y le abre las puertas a que regrese un sistema corporativista de relaciones laborales para favorecer a los empresarios, y a la CTM y la CROC. Dada la centralidad del Instituto en las relaciones laborales, su falta de autonomía tendrá graves consecuencias para la libertad de sindicalización y la negociación colectiva. Además, al otorgar amplios poderes discrecionales a esta agencia administrativa, el proyecto de ley de reforma socava el estado de derecho transfiriendo el lugar de toma de decisiones de los tribunales laborales (organizados bajo el poder judicial) al Instituto (rama ejecutiva), dejando los tribunales con poco poder.19
En adición, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social está presionando a las legislaturas estatales a que aceleren la creación de leyes laborales a nivel estatal para regular los centros de conciliación, a pesar de no tener poderes constitucionales. Peor aún, la Secretaría recomienda que, en lugar de preservar su autonomía, también se rijan por órganos tripartitos. Todo esto se hace para socavar la negociación colectiva y preservar el esquema del contrato de protección patronal y, en general, debilitar el estado de derecho. También hay un esfuerzo concertado en las reformas a nivel estatal para dar a los centros de conciliación el poder de resolver casos colectivos, dejando casi nada para los tribunales laborales independientes. Esto es contrario a las garantías de que los centros de conciliación manejarían solo casos individuales.

  1. Se socavan las medidas constitucionales para promover la negociación colectiva

Como se explicó anteriormente, reformar el proceso de negociación colectiva para promover la negociación de acuerdos colectivos legítimos fue la motivación central de las reformas constitucionales. Sin embargo, la iniciativa de ley socava estas reformas.

  1. Conforme al Artículo 123 A.XXII bis de la reforma constitucional, los trabajadores deben aprobar los contratos colectivos de trabajo mediante votación secreta, una medida estipulada para evitar que los empleadores firmen contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores, o incluso sin su conocimiento Sin embargo, el artículo 390 bis del proyecto de ley a implementar no incluye el requisito de que los inspectores realmente verifiquen que los trabajadores hayan aprobado el convenio colectivo mediante votación secreta. En cambio, el proyecto de ley contiene un vago requisito de que las entidades que dicen representar a los trabajadores lo comprueben, pero sin establecer ningún criterio específico. El artículo 390 bis (f) se refiere a la presentación de una lista de nombres como prueba, aunque esta lista está preparada unilateralmente por el sindicato interesado. La propuesta también otorga un poder discrecional sustancial al Instituto para examinar la evidencia (o no). Esto es particularmente preocupante en términos del Artículo 400 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula que los contratos colectivos de trabajo se renuevan de manera automática si ninguna de las partes busca modificaciones. Esto se aplicaría a la gran mayoría de los contratos de protección, permitiéndoles evadir incluso los más mínimos requisitos de representación.

Una preocupación adicional es que algunas de las pruebas requeridas para registrar un acuerdo de negociación colectiva pueden ser imposibles de obtener en el caso de las pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, Artículo 390 bis (b) requiere una copa del registro del empleador ante el IMSS, mientras 390 bis (c) exige los números de seguro social de todos los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo. Sin embargo, muchas empresas pequeñas no están registradas con el IMSS – de hecho, una de las razones principales para sindicalizarse es justamente para obtener el seguro social. Estos trabajadores estarían excluidos de la negociación colectiva bajo este requisito.20

  1. Los empleadores deben negociar un convenio colectivo a pedido del sindicato y, en virtud de los artículos 387 y 450, si se niegan a hacerlo, los trabajadores pueden hacer huelga. Sin embargo, la mayoría de los convenios colectivos se concluyen a través de un proceso voluntario después de que el sindicato presenta un aviso de huelga. A menudo, los sindicatos ilegítimos abandonan la demanda de huelga a cambio de reconocimiento y luego celebran un contrato de protección en nombre de los trabajadores. Actualmente, la legislación laboral no exige que el sindicato que busca una huelga demuestre que representa a los trabajadores afectados, y los representantes de las partes pueden firmar un convenio colectivo sin la aprobación o el consentimiento previo de los trabajadores interesados.

Bajo la ley laboral actual, el sindicato inicia el proceso de negociación colectiva presentando sus demandas junto con un aviso de huelga (Artículo 920 y siguientes). Sin embargo, la JCA no procesará una solicitud si los trabajadores ya están cubiertos por un convenio colectivo. Esto es lo que sucede cuando un sindicato independiente busca un acuerdo colectivo pero no tiene conocimiento del contrato de protección preexistente (Art. 923).
La JCA llamará a una audiencia de conciliación sin ningún juicio sobre la validez de la huelga. Setenta y dos horas después del inicio de una huelga, el empleador puede solicitar una orden judicial por razones que incluyen cuestionar si la huelga cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores (Art. 929). Si hay una objeción, incluida la representatividad, se programará una audiencia para recibir evidencia y tomar una decisión dentro de las 24 horas. La evidencia luego sería presentada a la JCA. Si bien este esfuerzo por establecer la representatividad puede parecer legítimo, recuerde que dicho procedimiento no se usa cuando un empleador está celebrando un acuerdo con un sindicato dominado por el empleador. Por el contrario, el empleador impugna la representatividad cuando un sindicato legítimo intenta representar a los trabajadores y concluir un convenio colectivo. La JCA puede exigir que el sindicato legítimo entregue una lista de sus partidarios para determinar la validez. Sin embargo, como los empleadores y los sindicatos corruptos sirven en la JCA, la lista se usa para hostigar y, a menudo, para despedir a los líderes del sindicato legítimo.
Claramente, el viejo proceso necesitaba ser arreglado. Sin embargo, el proyecto de ley (verArtículos 1002-1025) no ayuda. Ahora, antes de que pueda comenzar una huelga, el proyecto de ley (Art 1008) requeriría que el sindicato presente una amplia documentación de su representatividad, parte de la cual puede no tener acceso, al Instituto o al Centro de Conciliación. Además, el Instituto o el Centro de Conciliación tendrían la discreción de solicitar información corroborante adicional. Los sindicatos legítimos tendrían miedo de proporcionar esta información, especialmente para una audiencia preliminar, por temor a represalias porque el Instituto estaría bajo el control tripartito de los empleadores y los sindicatos corruptos, no el organismo neutral previsto en la Constitución. Para ser claros, los peticionarios quieren que el GOM se asegure de que los sindicatos realmente representen a los trabajadores que reclaman. Sin embargo, es necesario un proceso más efectivo que reduzca las posibilidades de represalias, en otras palabras, no entregar los nombres de los trabajadores a los empleadores y sindicatos rivales. 21

  1. La iniciativa de ley hace que sea prácticamente imposible que los trabajadores sustituyan a los sindicatos patronales a través del recuento, ya que impone nuevos requisitos procesales y de evidencia que se deben cubrir a través de un proceso administrativo tortuoso antes de que incluso se les otorgue una fecha. La ley actual establece el recuento en un solo artículo breve: el Artículo 931. La propuesta de ley contiene cinco artículos extensos (1031- 1035) que hacen que, de manera deliberada e innecesaria, el proceso de recuento sea engorroso. El proceso propuesto beneficiaría a los sindicatos dominados por los empleadores, que son los que más perderán con las reformas constitucionales. Como el recuento es el único medio para que los trabajadores establezcan un sindicato independiente donde ya existe un sindicato patronal, un proceso enredado asegura que estos sindicatos charros les sigan negando a los trabajadores la opción de elegir a sus representantes.

Con esta iniciativa, para iniciar un recuento, el tribunal primero debe iniciar un proceso administrativo engorroso para determinar qué trabajadores tienen derecho al voto. La ley requiere que el empleador proporcione información sustancial al Instituto sobre los trabajadores que solicitan el recuento. La lista preliminar de trabajadores se puede objetar, en cual caso información adicional debería ser presentada para confirmar la eligibilidad de un trabajador para votar. Se llevará a cabo una audiencia, se emitirá una decisión y se publicará un padrón final. Tras la audiencia de las partes, se establecerá el día, hora y lugar del recuento. Sin embargo, en la práctica, los trabajadores jamás proporcionarían esta información al Instituto dado que la patronal y el dirigente impuesto del sindicato charro tomarán represalias y despedirán estos trabajadores. Para reiterar, como el nuevo Instituto no es independiente, tal como se establecía en la reforma constitucional, sino tripartito, los trabajadores no confiarán que sus datos personales no serán usados de mala manera -tal como lo han sido por décadas. La solución lógica, en lugar de poner a los empleadores y sus zorros sindicales dominados por los empleadores a cargo del gallinero, es de realizar un voto inmediato y resolver disputas en cuanto a la eligibilidad de votantes individuales después del recuento. 22

  1. Conforme al Artículo 1101 de la iniciativa, si el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales no decide depositar un contrato colectivo de trabajo dentro de un plazo de 20 días hábiles, el contrato automáticamente entra en vigor. Esto le da al empleador un mecanismo para registrar contratos colectivos de trabajo que no cumplen los requisitos legales. Estos cambios permitirán a los patrones seguir coludiendo con los ‘sindicatos’ de su propia elección, en lugar de involucrarse en negociaciones de buena fe con sindicatos independientes.
  2. La iniciativa de ley debilitaría de manera significativa las disposiciones de transparencia estipuladas para asegurar que los trabajadores puedan tener acceso a información sobre las entidades que aseguran que los representan, y a cualquier acuerdo que estas entidades pudieran tener con los empleadores. Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, publicada en mayo de 2015, los trabajadores y otros miembros del público pueden tener acceso a información sobre los sindicatos, incluyendo su estructura interna, liderazgo y cualquier contrato colectivo de trabajo existente. La ley propuesta debilitaría estas salvaguardas y debilitaría de manera significativa el requisito de que el estado revele la información de registro del sindicato y los contratos colectivos de trabajo existentes. Las modificaciones propuestas mantendrían un sistema en el cual la gran mayoría de los trabajadores mexicanos cubiertos por un contrato colectivo de trabajo no pueden obtener una copia de dicho contrato. Se ha demostrado que se trata de un impedimento para que los trabajadores mexicanos que ejercen su derecho de libertad de asociación y negociación colectiva.21
  3. La eliminación de salvaguardas para los trabajadores subcontratados reducirá los salarios y hará que sea aún más difícil de ejercer la libertad de asociación

Las reformas de 2012 expandieron la subcontratación, pero establecieron que las compañías no podían subcontratar a un trabajador a quien se le asignara un trabajo que sea una función central de la compañía. También requiere que se cumplan las leyes de salud y seguridad, que se asegure que los empleadores mantengan recursos adecuados para cumplir sus obligaciones hacia los trabajadores, y prohibir que los empleadores utilicen la subcontratación para evitar que los trabajadores ejerzan sus derechos. A pesar de estas protecciones, un informe del 2015 elaborado por CEREAL (Centro de Reflexión y Acción Laboral) sobre el sector de la electrónica en México encontró que se subcontrata aproximadamente la mitad de los trabajadores que realizan funciones centrales con contratos temporales de 1 a 12 meses.22 Aunque es ilegal, el gobierno no ha hecho nada por detener esta práctica. Utilizar la subcontratación es una táctica común para evitar los sindicatos, así como para reemplazar la fuerza de trabajo sindicalizada con trabajadores subcontratados. La actual iniciativa de ley eliminaría estas salvaguardas importantes contra la subcontratación (aunque no se les implementa), lo que implica que los empleadores ya no tendrán que respetar cualquier limitación o protección significativa que beneficie a los trabajadores subcontratados. Esto seguramente tendrá un impacto importante sobre el ejercicio de la libertad sindical y promoverá el trabajo precario, reduciendo aún más los salarios mexicanos.23

  1. Los empleadores podrán despedir trabajadores con mayor facilidad

La iniciativa de ley eliminaría el requisito actual (Artículo 47) de que los trabajadores sean notificados sobre su despido por escrito. Se diseñó esta salvaguarda para proteger a los trabajadores de la acción arbitraria del empleador, en particular los trabajadores a los que se les ataca por ejercer su derecho de libertad de sindicalización o a organizarse. Por lo tanto, facilitaría discriminación anti-sindical y represalias, violentando las obligaciones de México en el marco del ACLAN. 24
La propuesta también permite los despidos masivos y despidos de trabajadores a través de liberar al empleador de la obligación existente de justificar sus motivos ante las autoridades, cuando alega, entre otras cosas, insostenibilidad, quiebra, o la decisión de los acreedores de cerrar un centro de trabajo. Asimismo, la propuesta de ley reduce la indemnización en caso de una reducción de la fuerza de trabajo o separación colectiva. Si el empleador ya no tiene que comprobar la veracidad de sus justificaciones para realizar un despido masivo, esto ciertamente facilitará los despidos masivos como represalia por realizar actividades sindicales.25

  1. Se reducen las sanciones por violaciones de seguridad y salud ocupacional, exponiendo a los trabajadores a grandes riesgos

La propuesta de ley reduce la indemnización ya de por sí baja que los empleadores deben pagar los empleadores en caso de lesiones ocupacionales, incluyendo el fallecimiento o la incapacidad. Remplaza la obligación actual de compensar al trabajador con base en su salario por una nueva unidad de medición más baja que el salario mínimo. Esto muy probablemente llevará a que se generen centros de trabajo menos seguros, en violación de las obligaciones de ACLAN, ya que el costo de la violación de la ley bajaría aun más.24

  1. A los sindicatos de aviación les niegan los derechos sindicales

Los sindicatos en la industria de la aviación que representan a los asistentes de vuelo y pilotos con un empleador común han luchado para poder negociar acuerdos por separado en nombre de sus propios miembros. Han sido frustrados en el pasado por sindicatos de empresas que afirmaban representar a todos los trabajadores y trataban de negociar un solo acuerdo. Una enmienda al Artículo 388 en el proyecto de ley responde a los deseos de la industria de la aviación y prohíbe a los sindicatos profesionales negociar acuerdos separados con un empleador común. Afirma que «un acuerdo de negociación colectiva que reúna todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos no puede dividirse en convenios colectivos para cada sindicato, ya que la propiedad del convenio colectivo corresponderá a la mayoría de todos trabajadores”. Esto es inconsistente con el derecho a la libertad de asociación.

  1. Se retrasa por años el establecimiento de tribunales independientes para controversias laborales

El entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete26, declaró que los Tribunales Laborales establecidos conforme la reforma constitucional no empezarán a operar sino hasta que las JCA hayan resuelto todos los casos pendientes, que son cientos de miles y se tomarán años para cerrarlos.27 Esto significa que los sindicatos independientes tendrán que esperar años antes de que se cumpla la promesa de contar con un sistema neutro de justicia laboral. Esto contradice las provisiones transitorias de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.

  1. Obligaciones violadas en el ACLAN

Al presentar esta propuesta de ley al Congreso, el GdM viola las siguientes disposiciones del ACLAN:
Artículo 1: Objetivos
(1) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes
(2) promover al máximo posible los principios laborales establecidos en el Anexo I
Anexo 1: Principios Laborales
(a) libertad de asociación y protección del derecho a la sindicalización
(b) derecho a la negociación colectiva
(c) derecho a huelga
***
(i) prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;
(j) indemnización en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales;
Artículo 2: Nivel de Protección
[C]ada una de las Partes asegurará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad, y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto.
Artículo 3: Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la ley

  1. Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas.

Como se describe en la Sección III, las reformas propuestas debilitan las garantías existentes conforme a la reforma constitucional de 2017, de hecho, es muy probable que sean declarados inconstitucionales por esa razón. La iniciativa de ley también introduce varias modificaciones que debilitan en mayor medida las protecciones para los trabajadores. La propuesta de ley misma es evidencia clara de que el GdM no tiene intención alguna de cumplir sus obligaciones estipuladas en los Artículos 1 y 2 del ACLAN; de hecho, la introducción de la ley es evidencia clara de que no busca «esforzarse por mejorar» sus normas laborales. Asimismo, el anuncio público del entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete, de posponer la transferencia de los conflictos laborales a una instancia judicial independiente, potencialmente por muchos años, también despoja a los trabajadores de una implementación efectiva de sus derechos conforme a la ley.
Si las reformas entran en vigor, México también habrá violado:
Artículo 4: Acción Privada:
«Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasi-administrativos, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte.»
Esta cláusula, para que tenga sentido, requiere que la legislación laboral misma promueva los Principios Laborales establecidos en el Anexo I del ACLAN. Si esta reforma entra en vigor, México eliminaría incluso la posibilidad de que los trabajadores tengan acceso a tribunales administrativos, cuasi-judiciales, judiciales o del trabajo capaz de hacer cumplir un código laboral que promueva los derechos del trabajo establecidos en el Anexo I. Si un trabajador no puede ejercer el derecho a la libertad sindical, o se le impide ejercerla de manera sustancial, entonces de igual forma se le está impidiendo ejercer una acción privada. Aunque técnicamente pueda existir un derecho procesal, es inútil si no hay un derecho sustantivo subyacente.

  1. SE BUSCA REPARACIÓN

Los abajo firmantes solicitamos que se hagan Consultas Ministeriales, de manera inmediata, con el GdM con el fin de disuadirlo de promulgar leyes que violan el ACLAN. Si se aprueban las reformas durante la revisión de esta petición o en el curso de las consultas, instamos a la OAN a que busque la revocación de la legislación o enmienda, con la asesoría técnica de la OIT, de tal forma que las leyes se alineen a las obligaciones a las que se comprometió México bajo el ACLAN. Asimismo, instamos a los Estados Unidos a trabajar con México para desarrollar un proceso para impugnaciones expeditas a contratos de protección y facilitar un ambiente en el cual los trabajadores elijan libremente a sus representantes.
 
Firman: AFL-CIO y  Unión Nacional de Trabajadores
 
Notas:
1 Ver, e.g., David Welch and Nacha Cattan, “How Mexico’s Unions Sell Out Autoworkers,” Bloomberg , May 5, 2017, https://www.bloomberg.com/news/articles/2017-05-05/how-mexico-s-unions-sell-out-autoworkers.
2 https://data.oecd.org/emp/hours-worked.htm
3 https://data.oecd.org/earnwage/average-wages.htm#indicator-chart
4 The Conference Board, International Comparisons of Hourly Compensation Costs in Manufacturing, 2015 – Summary Tables, https://www.conference-board.org/ilcprogram/index.cfm?id=38269
5 Ver, e.g., Heather L. Williams. “Of Labor Tragedy and Legal Farce: The Han Young Factory Struggle in Tijuana, Mexico,” Social Science History , Vol. 27, No. 4, Special Issue: Labor Internationalism (Winter, 2003), pp. 525-550, http://www.jstor.org/stable/40267825.
6 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:50002:0::NO:50002:P50002_COMPLAINT_TEXT_ID:314391
7 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID:3284583
8 U.S. Department of State, Bureau of Democracy, Human Rights and Labor, Country Reports on Human Rights Practices for 2016, Mexico, Section 7(a)
9 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/Public%20Report%209702%20(Han%20Young).pdf
10 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/US_97-03_ITAPSA_report.pdf
11 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/minagreement9702-9703.htm
12 También se podría exigir a los empleadores que publiquen o difundan acuerdos de negociación colectiva en su lugar de trabajo. En 2016, STPS promulgó un «Protocolo de inspección» que exige que los inspectores del trabajo pregunten a los trabajadores si están familiarizados con su CCT. De lo contrario, el inspector debe ordenar a la empresa que publique el CCT (por ejemplo, en un tablero de anuncios) como remedio. Ver, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/103560/Protocolo_Contratacio_n_Colectiva.pdf
13 Constitución Mexicana, Artículo 123. A. XX.
14 Ibíd.
15 Ver la Constitución, Artículo 123. B. XXII Bis; Artículo 123. A. XVIII.
16 El momento en que aparece la reforma parece ser dirigido por las disposiciones transitorias de la reforma constitucional que establecen que el Congreso deberá adoptar las leyes secundarias correspondientes a las reformas en un periodo de un año a partir de que las reformas entren en vigor. “Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.”
17 El hecho de que la legislación todavía no haya sido adoptada, no obstaculiza esta posibilidad de revisión. Ver, por ejemplo, Comité de Libertad Sindical, Compendio de Decisiones (Ginebra, 2006), ¶ 27. «‘El Comité ha estimado que cuando se le someten alegatos precisos y detallados relativos a un proyecto de ley, la circunstancia de que los mismos se refieran a un texto sin fuerza legal no es motivo suficiente para que no se pronuncie sobre el fondo de los alegatos presentados. El Comité ha considerado que en tales casos es conveniente que el gobierno y las organizaciones querellantes conozcan la opinión del Comité sobre un proyecto de ley antes de su adopción, dado que el gobierno, que cuenta con la iniciativa en la materia, puede introducir eventuales modificaciones.» De hecho, es nuestra opinión que el hecho de introducir dicha legislación en sí viola el ACLAN.
18 Artículo 6: Publicación

  1. Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones

administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo, se
publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento.

  1. Cuando así lo disponga su legislación, cada una de las Partes:
  2. publicará de manera anticipada cualquier medida que se proponga adoptar; y
  3. brindará a las personas interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las

medidas propuestas.
19 Ver Anexo 1
20 Ver Anexo 2
23 Ver Anexo 5
24 El precio de la flexibilidad: Experiencias de los trabajadores en la industria electrónica en México, Sexto Informe de condiciones laborales en la industria electrónica de México , Centro de Reflexión y Acción Laboral, marzo de
2015 http://cerealgdl.org/images/informes/cereal_2014.pdf
25 Ver Anexo 6
24 Ver Anexo 7
25 Ver Anexo 8
26 On January 10, 2018, Roberto Campa replaced Navarrete as Secretary of Labor and Social Welfare.
27 Patricia Muñoz Ríos, Desaparecerán JCA hasta que cierren miles de juicios: STPS , La Jornada, 7 de diciembre de
2017, en http://www.jornada.unam.mx/2017/12/07/politica/014n3pol (Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no desaparecerán hasta que se resuelvan todos los juicios que están en proceso en estas instancias, entre ellos cerca de 50 mil amparos, y hasta que se aprueben y pongan en vigor las leyes secundarias de la reforma en materia de justicia laboral, sostuvo el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.)

Propuesta laboral en México mina derechos: AFL-CIO

La iniciativa mexicana en materia de justicia laboral no erradica los contratos de protección, dice la mayor central obrera estadounidense.
María Del Pilar Martínez
26 de enero de 2018, 01:08

  • La iniciativa de leyes secundarias a la reforma de justicia laboral que se discute en el Congreso mexicano debilita los derechos laborales fundamentales, incluidos los derechos a la libre asociación y a la negociación colectiva, acusaron la American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO) y la Unión Nacional de Trabajadores de México, en una queja dirigida al Departamento del Trabajo de Estados Unidos.

En el documento enviado al gobierno estadounidense por Cathy Feingold, directora internacional de la AFL-CIO, expuso que la legislación mexicana ha impedido por mucho tiempo a los trabajadores ejercer plenamente su derecho a la libertad de asociación y a negociar colectivamente sus derechos, el corazón del problema, indica, son los “contratos de protección”.
Feingold detalla sus principales preocupaciones sobre las leyes secundarias que propusieron en el Senado, pues afectan directamente la reforma constitucional que preveía avances en varios temas como la desaparición tripartita con las juntas de conciliación y arbitraje, para dar paso a un organismo independiente autónomo.
Sobre ese particular refiere que el carácter autónomo del nuevo Instituto Federal de Conciliación se pone en riesgo cuando quiere imponer a 12 miembros en una figura nueva denominada Consejo Técnico, en donde habría cuatro representantes de los empleadores, cuatro de gobierno y cuatro más de las organizaciones sindicales con mayor presentación; dando de nueva cuenta espacio a la Confederación de Trabajadores de México y  a la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, mismas organizaciones sindicales que se han “perpetuado” en este tipo de figura y que menoscaba el potencial de la reforma constitucional.
Asimismo, indica que las medidas constitucionales para promover la contratación colectiva se ven afectadas, pues no hay inspector que verifique que los trabajadores hayan aprobado el convenio colectivo mediante votación secreta.
Situación preocupante si se considera que los “contratos de protección” que se ejercen en México se firman incluso antes de que la empresa contrate a su primer trabajador, pues su propósito, indica Feingold, es asegurar bajos salarios y garantizar la firma con un sindicato que da discreción al empleador para negociar mejoras salariales.
El documento, entregado por la central sindical de Estados Unidos que representa a 12.5 millones de trabajadores, refirió el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto se adelantó al sin número de señalamientos que se hicieron a México por la existencia de los contratos de protección y se aprobó en febrero del 2017 una reforma que atendía los tres aspectos fundamentales: desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje y crear tribunales laborales, crear una nueva entidad autónoma descentralizada y, finalmente, elección transparente de líderes sindicales.
Sin embargo, afirma, la legislación secundaria, presentada en el Senado el pasado mes de diciembre del 2017, socava el espíritu de las reformas constitucionales, dejando de lado los avances que se pretendían aplicar a la justicia laboral.
“TEMA LABORAL ES DE POLÍTICA INTERNA”
Coparmex: México no debe aceptar presión
Los sindicatos como la Federación Estadounidense del Trabajo y el Congreso de Organizaciones Industriales, así como la Unión Nacional de Trabajadores no cuentan con elementos jurídicos para probar una queja de presunta violación laboral ni mucho menos salarial en México, por lo que tampoco corresponde a un acuerdo comercial normar temas de índole interna, aseveró Gustavo de Hoyos Walther, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
El líder del sindicato patronal en México sentenció que nuestro país no debe permitir presiones por parte de Estados Unidos, ya sea gobierno, congresistas o sindicatos, para elevar los salarios de los trabajadores, puesto que el tema responde a una política de Estado.
“Nos parece que no corresponde a un tratado comercial (en este caso el TLCAN) el regular este tema que es propio de la dinámica comercial interna de cada país.”, advirtió De Hoyos Walther en entrevista con El Economista. En el marco de la sexta ronda de negociaciones del TLCAN 2.0 que se realiza en Montreal, congresistas estadounidenses se unieron a las voces de los sindicatos de Canadá y su país para que México implemente un alza salarial y deje de hacer dumping con los menores salarios.
En una carta que enviaron a las autoridades de comercio de EU establecieron que “la supresión de salarios de trabajadores y la falta de derechos laborales tiene como resultado que haya outsourcing de los trabajos estadounidenses de manufactura y un bajo crecimiento salarial”. (Lilia González)

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Propuesta-laboral-en-Mexico-mina-derechos-AFL-CIO-20180126-0025.html

Sindicatos de EU y México presentarán queja por tema laboral en el TLCAN

La presentación busca incentivar esfuerzos de Estados Unidos para evitar que las medidas sean implementadas y demanda cambios para que México cumpla.
Reuters
25 de enero de 2018, 09:41
Sindicatos estadounidenses y mexicanos presentarán el jueves una queja ante el Departamento de Trabajo de Estados Unidos porque consideran que México viola los débiles estándares laborales del TLCAN, medida con la que esperan persuadir a los negociadores estadounidenses para que presionen por reglas más duras.
La AFL-CIO dijo a Reuters que junto a la mexicana Unión Nacional de Trabajadores (UNT) van a presentar la queja formal ante la oficina que supervisa el acuerdo laboral asociado al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), mientras negociadores de Estados Unidos, México y Canadá se reúnen en Montreal para tratar de modernizar el pacto comercial de 1994.
El texto del reclamo, visto por Reuters, argumenta que las enmiendas a la ley laboral propuestas por México para implementar reformas constitucionales violarán el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (NAALC por su sigla en inglés).
La presentación busca incentivar esfuerzos de Estados Unidos para evitar que las medidas sean implementadas y demanda cambios para que México cumpla.
«Simplemente al promover este proyecto de ley, que busca minar las reformas constitucionales, el Gobierno de México viola descaradamente las obligaciones centrales del NAALC, que fue establecido para ‘proveer altos estándares laborales’ y para ‘luchar para mejorar esos estándares'», dijeron en la queja la AFL-CIO y la UNT.
Las conversaciones para reformar el acuerdo comercial han estado estancadas por las amenazas de Estados Unidos de retirarse del pacto, pero los ministros de Relaciones Exteriores de México y Canadá expresaron optimismo sobre las futuras negociaciones.
Un reclamo importante es que el TLCAN no ha logrado elevar los bajos salarios mexicanos que han atraído firmemente a México una cantidad de fábricas y empleos estadounidenses y canadienses.
El pacto comercial también ha permitido que persistan menores estándares sanitarios y de seguridad en las fábricas mexicanas, pero las violaciones al acuerdo de cooperación laboral TLCAN no son punibles a través de sanciones comerciales.
La oficina del Representante Comercial estadounidense (USTR por su sigla en inglés) ha hecho demandas sobre temas automotrices para revertir la migración laboral, pero sus propuestas laborales han decepcionado a los sindicatos y a muchos legisladores del Partido Demócrata.
Las propuestas se ajustan ampliamente al lenguaje que México y Canadá habían acordado previamente en el Acuerdo Transpacífico de Cooperación, un pacto comercial que fue abandonado por el Gobierno del presidente Donald Trump.
«Lo que el USTR puso sobre la mesa no es aceptable y no logrará el objetivo», dijo Celeste Drake, especialista comercial y de política de globalización de AFL-CIO.
Drake dijo que quejas anteriores al Departamento Laboral sobre la violación de México al pacto de cooperación laboral no habían logrado grandes cambios y que ésta podría no ser diferente, pero que busca influenciar a los negociadores al llamar la atención sobre la pobre situación de los derechos de los trabajadores cuando discutan temas laborales en Montreal.
«Esto pone munición en la mesa de negociación para que los negociadores estadounidenses y canadienses digan: ‘Sus violaciones al TLCAN no son cosa del pasado, no han sido resueltas'», sostuvo.
Una portavoz del USTR no pudo ser inmediatamente contactada para realizar comentarios.
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Sindicatos-de-EU-y-Mexico-presentaran-queja-por-tema-laboral-en-el-TLCAN-20180125-0047.html

Alistan queja contra México por violar los estándares laborales del TLCAN

 
El principal reclamo de los sindicatos, estadounidenses y mexicanos, son los bajos salarios
Sindicatos estadounidenses y mexicanos presentarán este jueves una queja ante el Departamento de Trabajo de Estados Unidos porque consideran que México viola los débiles estándares laborales del TLCAN, medida con la que esperan persuadir a los negociadores estadounidenses para que presionen por reglas más duras.
Organizaciones Industriales (AFL-CIO) dijo a Reuters que junto a la mexicana Unión Nacional de Trabajadores (UNT) van a presentar la queja formal ante la oecina que supervisa el acuerdo laboral asociado al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), mientras negociadores de Estados Unidos, México y Canadá se reúnen en Montreal para tratar de modernizar el pacto comercial de 1994.
El texto del reclamo, visto por Reuters, argumenta que las enmiendas a la ley laboral propuestas por México para implementar reformas constitucionales violarán el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (NAALC por su sigla en inglés).
La presentación busca incentivar esfuerzos de Estados Unidos para evitar que las medidas sean implementadas y demanda cambios para que México cumpla.
«Simplemente al promover este proyecto de ley, que busca minar las reformas constitucionales, el Gobierno de México viola descaradamente las obligaciones centrales del NAALC, que fue establecido para ‘proveer altos estándares laborales’ y para ‘luchar para mejorar esos estándares'», dijeron en la queja la AFL-CIO y la UNT.
Las conversaciones para reformar el acuerdo comercial han estado estancadas por las amenazas de Estados Unidos de retirarse del pacto, pero los ministros de Relaciones Exteriores de México y Canadá expresaron optimismo sobre las futuras negociaciones.
Un reclamo importante es que el TLCAN no ha logrado elevar los bajos salarios mexicanos que han atraído ermemente a México una cantidad de fábricas y empleos estadounidenses y canadienses.
El pacto comercial también ha permitido que persistan menores estándares sanitarios y de seguridad en las fábricas mexicanas, pero las violaciones al acuerdo de cooperación laboral TLCAN no son punibles a través de sanciones comerciales.
La oecina del Representante Comercial estadounidense (USTR por su sigla en inglés) ha hecho demandas sobre temas automotrices para revertir la migración laboral, pero sus propuestas laborales han decepcionado a los sindicatos y a muchos legisladores del Partido Demócrata.
Las propuestas se ajustan ampliamente al lenguaje que México y Canadá habían acordado previamente en el Acuerdo Transpacíeco de Cooperación, un pacto comercial que fue abandonado por el Gobierno del presidente Donald Trump.
«Lo que el USTR puso sobre la mesa no es aceptable y no logrará el objetivo», dijo Celeste Drake, especialista comercial y de política de globalización de AFL-CIO.
Drake dijo que quejas anteriores al Departamento Laboral sobre la violación de México al pacto de cooperación laboral no habían logrado grandes cambios y que ésta podría no ser diferente, pero que busca inkuenciar a los negociadores al llamar la atención sobre la pobre situación de los derechos de los trabajadores cuando discutan temas laborales en Montreal.
«Esto pone munición en la mesa de negociación para que los negociadores estadounidenses y canadienses digan: ‘Sus violaciones al TLCAN no son cosa del pasado, no han sido resueltas'», sostuvo.
Una portavoz del USTR no pudo ser inmediatamente contactada para realizar comentarios.
http://www.eluniversal.com.mx/cartera/economia/alistan-queja-contra-mexico-por-violar-los-estandares-laborales-del-tlcan