Iniciativa de reforma Laboral UNT-PRD

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Iniciativa de reforma Laboral UNT-PRD

Sabías qué…

Por el equipo jurídico de la UNT:
Lic. Héctor Barba García y Lic. Héctor Solano Cid
 
Actualmente existen en la Cámara de Senadores tres iniciativas de reforma legal vinculadas a la reforma constitucional al artículo 123 en su apartado A, en materia de justicia laboral

  1. Promovida en agosto de 2017 por el Senador Isaías González Cuevas secretario general de la CROC, que plantea la reforma a los artículos 94 y 104 constitucionales, buscando privatizar el derecho del trabajo y no aborda ninguno de los puntos sobre los que versa la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral;
  2. Promovida a principios de diciembre de 2017, por los senadores Tereso Medina de la CTM y también Isaías González Cuevas de la CROC, ambos de la bancada del PRI, que plantean reformas a la Ley Federal del Trabajo y otras leyes, que pretende anular los derechos más relevantes de los trabajadores y sindicatos, por lo que es contraria a la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral;
  3. Promovida a mediados de diciembre de 2017 por el Senador Luis Sánchez Jiménez que hizo suya la propuesta de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Amparo preparada por la Unión Nacional de Trabajadores y que respeta el contenido esencial de la reforma constitucional del artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral contenido en las fracciones XVIII, XX y XXII bis.

Objetivo del proyecto de reforma UNT-PRD

Sanear la justicia laboral y rescatar, como producto esencial de la reforma, la contratación colectiva auténtica, el principio de libertad sindical con pluralidad, autonomía y democracia, que posibilite la determinación electoral personal, libre y secreta de los trabajadores para elegir a su directiva sindical, su pertenecía al sindicato de su preferencia y su aprobación previa de validación del contrato colectivo y del sindicato que lo suscriba. Ello, en virtud de que ahora constitucionalmente la libertad sindical está conjugada con la libertad de contratación colectiva en binomio indisoluble, entre otros aspectos, que se sintetizan:

Pretensiones de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT-PRD

Los puntos más relevantes de la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT-PRD son:

  1. Se plantea con estricto apego a la reforma constitucional en materia de justicia laboral, nutrida con lo esencial de los tratados internacionales.
  2. Se dota a los trabajadores y a los sindicatos de las herramientas jurídicas para la defensa de sus intereses y mejora de las condiciones generales de trabajo fortaleciendo el Sindicato democrático y auténtico, las cuales son:

2.1  Se prevén mecanismos que le permitan al Organismo de Conciliación Federal, realizar válidamente las consultas a los trabajadores, mediante el voto libre, personal y secreto, para dos de los eventos que le corresponderá atender:
a) Las elecciones de las directivas sindicales y
b) La aceptación o rechazo de la celebración y firma de contrato colectivo nuevo, destinado a aplicarse en sus relaciones individuales y colectivas ante su patrón, para su correspondiente registro.
2.2       Se contempla que, si superados los requisitos citados en el punto anterior y solo para el caso de que el patrón se niega a firmar el contrato colectivo, el sindicato que los trabajadores hayan elegido para su celebración, quedará plenamente  legitimado como representante de ellos para exigir esa celebración y emplazar a huelga al patrón para ese fin, obviamente por conducto del Tribunal Laboral competente para obtener su firma y registro.

  1. Se establece la posibilidad de que, una vez publicado cada uno de los contratos colectivos de trabajo por la nueva autoridad registral, una coalición de por lo menos cinco trabajadores de los afectados pueda promover dentro del año siguiente a esa publicación, y en la vía colectiva, la nulidad de contrato colectivo de trabajo cuya validez se cuestiona, resolviéndose el fondo del asunto mediante el  recuento de los trabajadores con derecho a voto y que deberá hacerse de forma libre, personal y secretamente, con dos objetivos:

a) Ratificarlo si es auténtico, operativo y cuenta con el principio de representatividad dicho contrato colectivo, o
b) Que tengan los trabajadores la posibilidad de rechazarlo y sea anulado por carecer del requisito esencial de validez: el principio de representatividad.

  1. Con lo ello se pretende eliminar al sindicalismo de protección y limpiar el sistema laboral mexicano de la simulación de los contratos colectivos de protección patronal, que son la mayoría de los depositados.
  2. Acorde a la reforma constitucional reivindica el sistema constitucional de división de poderes, estableciendo que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas denominándolos “Tribunales Laborales Unitarios de Circuito”.
  3. Se establece que todo el personal que labore en los Tribunales Laborales Unitarios, se encuentre debidamente capacitado para aplicar, con diligencia y debido  conocimiento, la normativa laboral, a cada caso concreto justiciable, sea este de  carácter individual o colectivo.
  4. Se crean Centros de Conciliación en ambos ámbitos (Local y Federal), para llevar a cabo la instancia pre-judicial obligatoria (conciliación) pero conforme a la Constitución, solo respecto a los asuntos individuales y no en los colectivos.
  5. Se plantea que la conciliación pre-judicial interrumpirá la prescripción para demandar jurisdiccionalmente.
  6. Se plantea que en rebeldía del cumplimiento patronal, la ejecución forzosa de los convenios celebrados ante la Autoridad Conciliatoria Federal o Local, sea a cargo del Tribunal Unitario Laboral competente por materia y territorio, resaltando que la celebración de estos se realiza con la aprobación de la autoridad conciliadora.
  7. Se prevé que acorde a la reforma constitucional, en el país solo la autoridad conciliatoria del ámbito federal, tenga la facultad para registrar todos los contratos colectivos y todas las organizaciones sindicales.
  8. Se establecen las bases para la constitución y funcionamiento del organismo registral y de conciliación en materia federal, conformado de la forma siguiente:

a) Una Dirección General Unitaria,
b) Una Junta Directiva integrada con los siguientes representantes:

  • Un representante del Sistema Nacional Anticorrupción,
  • Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
  • Un representante del Sistema Nacional de Transparencia y acceso a la Información.

Lo anterior con la finalidad de prever que esta integración garantice el cabal respeto a los derechos humanos laborales y eliminar la intención de meter las manos del peculiar tripartismo en México dentro del citado Organismo para majearlo a su antojo, como inconstitucionalmente se prevé en la iniciativa CTM-CROC.

  1. Se plantea en materia Local la constitución de los Centros de Conciliación, como Organismos Descentralizados Estatales, con la integración siguiente:

a) Una Dirección Unitaria
b) Consejos Directivos Integrados por las instituciones locales siguientes:

  • Un representante del Sistema Anticorrupción Estatal,
  • Un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y
  • Un representante del Sistema de Trasparencia y Acceso a la Información Estatal.
  1. Cabe resaltar que con la iniciativa PRD-UNT, no se anula ningún derecho de los trabajadores y sindicatos contenido en la Ley Federal del Trabajo vigente, ni mucho menos se trastoca norma procesal en perjuicio de estos actores, por lo que se mantiene en esencia el procedimiento laboral vigente salvo los temas de    titularidad, de registro y de la instancia de conciliación pre-judicial.

Conoce los siete puntos medulares que las iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo deben abordar para cumplir a cabalidad con la reforma constitucional al artículo 123, apartado A, en materia de justicia laboral, del 24 de febrero del 2017

  1. Substituir todas la Juntas de Conciliación y Arbitraje (locales y federales) por Tribunales Laborales de los poderes judiciales Federal, de los Estados de la Unión y    de la CDMX; (primer párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
  2. Instaurar un organismo descentralizado de carácter federal que se encargará de la conciliación pre-judicial en materia federal; (cuarto párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
  3. Por otra parte se faculta a dicho organismo descentralizado para que conozca del registro de todos los sindicatos y de todos los contratos colectivos de trabajo, en   ambos fueros; (cuarto párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional)
  4. En el fuero Local se instauran organismos descentralizados en cada uno de los estados y en la CDMX, que se encargarán de la conciliación pre-judicial en casos individuales; (segundo párrafo de la fracción XX del artículo 123 Constitucional).
  5. Se instaura como derecho fundamental el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para los siguientes casos: (fracción XXII bis del artículo 123, Constitucional)

a) aceptación de contrato colectivo de trabajo nuevo y del sindicato que lo celebre,
b) como pre-requisito para su registro;
c) en los juicios de titularidad contractual para la elección del sindicato de deba adquirir o mantener la titularidad del contrato colectivo ya celebrado; y
d) para la elección de la directiva en todos los sindicatos;
6.  Se instaura como derecho fundamental de los trabajadores y los sindicatos el derecho de libertad de negociación colectiva. (fracción XXII bis del artículo 123, Constitucional)
7.      Se adiciona el principio de representatividad cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo (segundo párrafo de la fracción  XVIII del artículo 123, Constitucional relativo a la materia de la huelga)

Lee, haz tuya, defiende y difunde la iniciativa a la Ley Federal del Trabajo preparada por la UNT y presentada por el PRD al Senado 

  • PROMUEVE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
  • PROPICIA EL FORTALECIMIENTO DEL SINDICALISMO AUTÉNTICO, REPRESENTATIVO Y DEMOCRÁTICO DOTANDO A LOS SINDICATOS DE HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ACATAR ESOS PRINCIPIOS.
  • COMBATE LA PROLIFERACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE PROTECCIÓN PREVIENDO ACCIONES LEGALES A LAS COALICIONES DE TRABAJADORES PARA DECLARAR LA NULIDAD DE ESTOS, POR CARECER DEL PRINCIPIO DE REPRESENTATIVIDAD Y POR SER ESTA LA MATERIA PRIMA DE LOS SINDICATOS DE PROTECCIÓN PATRONAL CON DICHAS MEDIDAS TAMBIÉN SE COMBATE A ESTOS.
  • ASI MISMO DA SENTIDO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE VOTO PERSONAL LIBRE Y SECRETO, PREVIÉNDOLO PARA ELEGIR A SU DIRECTIVA SINDICAL, SU PERTENECÍA AL SINDICATO DE SU PREFERENCIA Y SU APROBACIÓN PREVIA DE VALIDACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO Y DEL SINDICATO QUE LO

Conoce, haz tuya y difunde la reforma UNT-PRD a la LFT en pro de la justicia, la democracia y libertad reales

Por el equipo jurídico de la UNT:
Lic. Héctor Barba García
Lic. Héctor Solano Cid
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