El salario desaparece de la reforma laboral

31 enero 2018, Manuel Fuentes
La contrarreforma laboral es un acto criminal que no debe prosperar porque es gravemente lesiva a los derechos históricos de los trabajadores | Manuel Fuentes

Los hacedores de la contrarreforma laboral presentada el 7 de diciembrepasado, tuvieron la ambición desmedida de desaparecer el concepto de salario para permitir que se paguen a los trabajadores cantidades inferiores en la mayoría de las indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.
Desaparece en la propuesta el salario como base para el pago de las indemnizaciones por Suspensión y Terminación Colectiva del Trabajo, en contingencia sanitaria, implantación de maquinaria, en procedimientos de trabajo nuevos, en casos de muerte, riesgos de trabajo e incapacidades permanentes totales; en esencia, en todos los rubros vulnerables de protección a los trabajadores.
La iniciativa priista toma como base (en lugar del salario) la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A), concepto pueril inventado para aplicar multas y sanciones en las barandillas de los juzgados.
Actualmente el salario mínimo general diario equivale a $88.36, mientras que la U.M.A. está fijada en $80.36, lo que representaría un decremento en los ingresos del trabajador del orden del 9.05%.
En los casos del salario integrado que se sustituye por ese concepto, la afectación puede representar hasta el 50% o más de los ingresos, hecho muy grave, dada la situación en que se dan los supuestos de vulnerabilidad del trabajador en que se deben pagar las indemnizaciones.
El sector patronal pretende, en complicidad con líderes sindicales de la CROC y la CTM conjuntamente con el gobierno federal, hacer los cambios para desaparecer el concepto de salario1 y sustituirlo por uno nuevo, la U.M.A., en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, cuando haya contingencias declaradas por la autoridad sanitaria que en la actual fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo señala que:

… el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Considerando que el texto vigente es lesivo para el trabajador porque no se le pagará con el salario que percibe (por ejemplo $200.00 diarios), sino el equivalente a un salario mínimo general vigente ($88.36 diarios); ahora el propuesto es mucho más agresivo porque se pagaría con una cantidad inferior como lo es la U.M.A. ($80.36 diarios).
El texto propuesto por el sector patronal señala:
… el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes

  1. En los casos de suspensión colectiva que prevé el artículo 430 de la ley federal del trabajo establece que se fijará una indemnización:

… sin que pueda exceder del importe de un mes de salario
El nuevo texto promovido por el sector patronal, con el aval del sindicalismo (también patronal) y el gobierno (con alma y esencia patronal) señala:
… sin que pueda exceder del importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización

  1. En los casos de terminación de la relación laboral, la ley vigente señala que deba pagarse con tres meses de salario integrado, ahora se propone:

Artículo 436. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de la Unidad de Medida y Actualización, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

  1. El artículo 439 de la ley laboral establece el pago de 4 meses de salario (que debe pagarse con salario integrado), «cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos», ahora se sustituye por el pago en U.M.A. en el artículo que se propone:

Artículo 439.- (…) Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de la Unidad de Medida y Actualización

  1. En el caso de indemnizaciones por riesgos de trabajo, el artículo 485 señala que la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

El artículo 485 propuesto por la ley laboral:
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior a la Unidad de Medida y Actualización.

  1. Ahora se propone que el pago no podrá ser inferior a la U.M.A. en los casos de incapacidad permanente total. El artículo vigente indica:

Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
Ahora la propuesta mezquina señala:
Artículo 495.- Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de la Unidad de Medida y Actualización.

  1. Hasta en los gastos funerarios se ensañan para pagar menos, a pesar de que en esos negocios no reciben el pago en U.M.A.:

Artículo 500.-

  1. Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios;

La propuesta de estas personas sin escrúpulos dice ahora:
Artículo 500.-

  1. Dos meses de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de gastos funerarios;
  2. En la ley vigente que les apura anular también pretenden reducir la indemnización en caso de muerte:

Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario (…)
El nuevo texto incrustado por esos bandidos señala:
Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de la Unidad de Medida y Actualización…

  1. En el artículo 1003 de la ley federal del trabajo que pretenden desaparecer, ubicado en el título de responsabilidades y sanciones, establece que:

Artículo 1003.- Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
El nuevo artículo que pretenden pase desapercibido ahora señala:
Artículo 1116.- Los Inspectores del Trabajo o el Tribunal, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón (…) que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como Unidad de Medida y Actualización.
La contrarreforma laboral es un acto criminal que no debe prosperar porque es gravemente lesiva a los derechos históricos de los trabajadores, en virtud de que pretende anular de manera definitiva el salario como base de pago de las indemnizaciones, por un concepto distinto al laboral como es la Unidad de Medida y Actualización.
Los legisladores no pueden aprobar este tipo de propuestas porque de hacerlo se convertirán en viles delincuentes del viejo cuño al arrebatar, cancelar y anular el salario, derecho fundamental de los trabajadores en la legislación laboral.
¡No lo permitamos!

https://lasillarota.com/opinion/columnas/el-salario-desaparece-de-la-reforma-laboral/203098

Guanajuato: Marchan contra reforma laboral

  • Saraí Vargas Prieto Miércoles 31 de enero de 2018 
  • En contra de la reforma laboral se manifestaron cientos de personas de la Unión Nacional de Trabajadores, aseguran que el Gobierno federal quiere arrebatarles sus derechos laborales.

Iniciaron la manifestación a las 5 de la tarde en el Arco de la Calzada, media hora más tarde emprendieron la marcha por toda la calle Madero hasta la plaza principal, frente a la Presidencia Municipal.
“De norte a sur, de este a oeste, ganaremos esta lucha cueste lo que cueste”, “esta marcha va a llevar a la huelga nacional”, “sindicatos unidos jamás serán vencidos” fueron algunas de las consignas que gritaron los trabajadores.
Julio Carmona, secretario general del Sindicato de Telefonistas en Guanajuato; Ernesto Reyes, miembro del Frente Amplio Social, y Jorge Santos, dirigente del Sindicato del Monte de Piedad encabezaron la marcha, la cual fue liderada por adultos mayores de la Coordinadora Leonesa de Adultos Mayores (Clama) .
Uno de los líderes del movimiento, Ernesto Reyes, comentó a este medio informativo que las reformas que el Gobierno federal está haciendo contravienen los derechos laborales que de manera histórica se ha ganado con sangre la clase trabajadora.
Dijo que dos diputados del PRI quieren deshacer los derechos laborales de los trabajadores, por eso la marcha.
“Esta marcha es nacional, los treinta y tantos estados de la República estamos exigiéndole al gobierno de Peña Nieto eche atrás esta reforma laboral, los telefonistas, los sindicatos son los directamente afectados”, indicó el dirigente.
Añadió que están contemplando un paro laboral, incluso hasta una huelga quizá para el mes de mayo, “vamos a incitar a este pueblo a que defienda sus derechos y a realizar una gran huelga nacional”, advirtió Ernesto Reyes.

https://www.elsoldeleon.com.mx/local/marchan-contra-reforma-laboral

Cuidado con el capítulo laboral en el TLC 2.0

Entre otras cosas, eso significa que podría haber sanciones comerciales por el incumplimiento de los compromisos en materia laboral.
Luis Miguel González
31 de enero de 2018, 01:36
Un grupo de legisladores del partido demócrata de Estados Unidos estuvo en Montreal. Su misión era comunicarle al negociador Lighthizer que el reforzamiento del capítulo laboral es un factor que la “bancada” demócrata tomará muy en cuenta para dar apoyo al TLCAN 2.0.
Esta presencia demócrata  se suma a la presión de los sindicatos canadienses y estadounidenses. Ambos quieren darle mayor visibilidad al capítulo laboral. No sabemos cómo se procesó este asunto puertas adentro en Montreal, pero Ildefonso Guajardo fijó una posición que recupera Morning Trade de Politico.
México buscará que en lo laboral la negociación tenga un enfoque parecido a lo que ocurrió en el TPP. En el Acuerdo Transpacífico, los negociadores mexicanos consiguieron que los socios reconocieran que México estaba en medio de un proceso de implementación de cambios profundos, relacionados con la reforma laboral aprobada en el 2012. El TPP no implicó compromisos adicionales en materia laboral, porque México logró convencer a los firmantes del TPP de que los cambios legales e institucionales que implicaba la reforma laboral daban respuesta a las preocupaciones de los socios comerciales.
La negociación del TPP concluyó en el 2016 y no incluyó ningún tipo de compromiso para igualar los salarios de México, respecto a los de Estados Unidos y Canadá. Planteó una larga lista de obligaciones que están contemplados en las leyes mexicanas: libertad de asociación de los trabajadores; derecho de negociación colectiva; estándares mínimos laborales; mayor prevención de enfermedades relacionadas con el trabajo; eliminación de toda forma de discriminación laboral; prohibición del trabajo infantil, y el trabajo forzado e implementación de medidas concretas para mejorar el acceso a la justicia laboral.
Estos argumentos, usados en el TPP en el 2016, ¿valen para el TLCAN en el 2018?  El primer problema para México es que Canadá y Estados Unidos han vivido un cambio radical en dos años. Eran Harper y Obama; ahora son Trudeau y Trump, que han hecho grandes compromisos con los sindicatos de sus países. El segundo problema es la terca distancia que existe entre la ley y la realidad en México: ¿Cómo vamos en la implementación de la reforma laboral? Esto debería importarnos en México porque una buena implementación implica una mejora de nuestras prácticas laborales. En estos días importa por razones del TLCAN: la no implementación plena de la reforma justifica la exigencia de los sindicatos de Estados Unidos y Canadá. Ellos quieren que haya mecanismos adicionales de presión contra México.
La nueva realidad obliga a dar mayor importancia al tema laboral. En el TLCAN 2.0 dejará de ser un anexo y estará en el ADN del texto. Esto implica que los derechos laborales tendrán un estatus similar al que tienen los derechos de los inversionistas y a las cuestiones relacionadas con el comercio internacional. Entre otras cosas, eso significa que podría haber sanciones comerciales por el incumplimiento de los compromisos en materia laboral.
Las sanciones serían multimillonarias e irían contra el país, además de contra las empresas. No es un asunto menor: el capítulo laboral preocupa por razones comerciales y porque no hemos hecho toda la tarea en casa.

lmgonzalez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Cuidado-con-el-capitulo-laboral-en-el-TLC-2.0-20180131-0029.html

UNT y AFL-CIO presentan queja ante ACLAN por reforma laboral

Comunicado público dirigido a la oficina administrativa nacional de los Estados Unidos

Comunicado Público para la Oficina Administrativa Nacional de los Estados Unidos conforme al Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) respecto a la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que debilitarían los derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo el derecho a la libertad de asociación, de
sindicalización y de negociación colectiva Presentada por:
La Federación Estadounidense del Trabajo – Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT)
25 de enero del 2018

  1. Introducción

En México el derecho del trabajo y la práctica han evitado que los trabajadores ejerzan de manera plena sus derechos de libre asociación, y de negociación colectiva, entre otros derechos. El centro del problema es el “contrato de protección” que es un «contrato colectivo de trabajo» firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación o incluso el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa. En algunos casos, se firman los contratos incluso antes de que una empresa contrate a su primer trabajador.1 El propósito de los contratos de protección es
asegurar salarios bajos y «proteger» al patrón contra la formación un sindicato independiente en el lugar de trabajo – el cual insistiría en mejores salarios y condiciones laborales. De hecho, la mayoría de los contratos de protección le otorgan a los empleadores discreción amplia para fijar los salarios, las horas y las condiciones de trabajo. Lamentablemente, esto ha implicado que millones de trabajadores mexicanos sigan trabajando muy duro2 por los salarios más bajos de cualquier país de la OCDE (por mucho)3, en condiciones de trabajo peligrosas, y sin medios efectivos para hacer valer sus derechos cuando son violados. De hecho, la brecha de salarios entre México y los Estados Unidos no ha cambiado durante los 24 años desde que se ratificara el TLCAN.4
Una vez que se registra el contrato de protección, es extremadamente difícil crear otro sindicato en la empresa y firmar un nuevo contrato colectivo de trabajo legítimo. Cuando los trabajadores intentan deshacerse de un sindicato no democrático mediante un recuento, el empleador, el sindicato corrupto y el gobierno con frecuencia se coluden para intimidar a los trabajadores mediante amenazas verbales, violencia física y el despido.5 A menudo se montan los recuentos para asegurar que el sindicato democrático lo pierda.
Este sistema continúa porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lo permite. A nivel estatal, los contratos de protección se registran ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), en las que los sindicatos patronales que detentan los contratos de protección son los únicos representantes de los trabajadores. Las JCA de México han sido ampliamente criticadas por su ineficiencia, sus inclinaciones políticas, y su corrupción. A pesar de las recientes reformas constitucionales en 2017 (que se explican más adelante), estos problemas continúan hasta la fecha.
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha emitido diversos informes sobre una queja presentada por IndustriALL y varios sindicatos mexicanos (Caso No. 2694 presentado ante el Comité de Libertad Sindical/CLS) que examinan el problema de los contratos de protección patronal de manera detallada. En su informe número 370 (pár. 567), emitido el 31 de octubre de 2013,6 el CLS realizó las siguientes recomendaciones: (a) en diálogo con los sindicatos, evaluar el impacto de la reforma legislativa sobre las cuestiones planteadas en la queja ante el CLS e identificar los puntos que queden sin resolver conforme a la ley o en la práctica; (b) que se le mantenga informado al respecto; (c) y hacer uso, si así se desea, de la asistencia técnica de la OIT dentro del marco del proceso de evaluación de la legislación y práctica nacionales. Asimismo, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, habiendo revisado la aplicación del Convenio 87 por México en 2016, concluyó que el estado debe «entablar el diálogo social con miras a implementar las reformas propuestas por el Presidente a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo tan pronto como sea posible y reforzar el diálogo social con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluso a través de cualquier legislación complementaria adicional.»72 El Gobierno de México (GdM) todavía no ha cumplido con estas recomendaciones.
El informe de Derechos Humanos del 2016 del Departamento de Estado estadounidense subrayó hallazgos de informes anteriores al concluir que: «El gobierno, incluidas las juntas, no protegía consistentemente los derechos de los trabajadores. La falla común del gobierno en la aplicación de las leyes laborales y de otro tipo dejó a los trabajadores con pocas opciones en relación con las violaciones de la libertad de asociación, malas condiciones de trabajo y otros problemas laborales. El fracaso frecuente de las juntas para administrar y supervisar de forma imparcial y transparente los procedimientos relacionados con la actividad sindical, como las elecciones sindicales y las huelgas, socavó los esfuerzos de los trabajadores para ejercer libremente sus derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva.»8
El problema de los contratos de protección patronal también ocupó un lugar central en casos anteriores presentados ante ACLAN. Ver, por ejemplo, el Caso 9702 (Han Young)9 y Caso 9703 (ITAPSA)10, que llevó al Acuerdo Ministerial de 2000.11
El 1ro de diciembre de 2012, el GdM promulgó una reforma a la Ley Federal del Trabajo. Aunque la ley sí abordaba ciertos problemas, la reforma no tomó suficientes medidas para
limitar la práctica generalizada de los contratos de protección patronal. Por ejemplo, declaraba ilegal la práctica en la que los sindicatos patronales podían ‘excluir’ a los trabajadores inconformes de su membresía y así despedirlos en la práctica. Las juntas también estaban obligadas a publicar información sobre los estatutos y los contratos colectivos de trabajo de los sindicatos que se habían registrado en línea y se requería que los empleadores publicaran y difundieran los contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo (Artículo 391bis)12, aunque en la práctica el gobierno no ha dado acceso a dichos documentos en la mayor parte del país, y los empleadores no publican sus contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo. Asimismo, la ley promovía una mayor subcontratación y debilitaba significativamente las sanciones y los recursos por violaciones a la ley.
El 28 de abril de 2016, en anticipación de la entrada al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, envió al Senado la propuesta de reformas a la Constitución. Las reformas debían lograr tres cosas. Primero, eliminarían las JCA y transferirían sus funciones legales al poder judicial. Antes de enviar un caso a los tribunales, la conciliación la efectuarían centros de conciliación a nivel federal y local «especializados e imparciales.” 13
En segundo lugar, las funciones administrativas de las JCA, como el registro de sindicatos, serían tratadas por una nueva entidad federal descentralizada y autónoma cuyo presidente sería votado por el Senado.14 En tercer lugar, las votaciones para determinar los resultados de los conflictos entre sindicatos, la elección de los líderes sindicales, y las solicitudes de negociación, serían «personales, libres, universales y secretas», y para efectos de la negociación colectiva, el sindicato tendría que demostrar que representa a los trabajadores en el centro de trabajo si busca emplazar a huelga para obligar al empleador a negociar.15
Las reformas se adoptaron en el Senado el 13 de octubre de 2016, fueron ratificadas por la mayoría de los estados de la Federación el 12 de enero de 2017, y entraron en vigor el 24 de febrero. Las reformas sí abordaban algunas de las críticas clave que había planteado el movimiento sindical global. Sin embargo, las reformas requieren de la promulgación de leyes secundarias. Lamentablemente, como se explica en la Sección III, la legislación secundaria propuesta socava la letra y el espíritu de las reformas constitucionales. 16
Asimismo, la propuesta de ley modifica la ley del trabajo en asuntos totalmente ajenos a las reformas constitucionales, lo cual tendrá un efecto negativo grave sobre los derechos de los trabajadores.
 

  1. Declaración de jurisdicción

 
La jurisdicción de la OAN
El Artículo 16(3) del ACLAN autoriza la jurisdicción de la OAN para revisar este caso. Este artículo otorga a cada OAN el poder para revisar las comunicaciones públicas en temas de derecho laboral que surjan en el territorio de otra parte. Este caso involucra la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que revertirían de manera sustancial la protección de los derechos laborales existentes y, más aún, codificarían prácticas que violan los derechos protegidos por el ACLAN. 17

  1. La jurisdicción ministerial de la revisión

El Artículo 22 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar asesoría al Secretario del Trabajo y Previsión Social de México con respecto a asuntos dentro del ámbito del ACLAN. Los temas planteados en este caso están dentro del ámbito del ACLAN.
Comité de Evaluación de Expertos
El Artículo 23 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar el establecimiento de un Comité de Evaluación de Expertos si un asunto relativo a la Seguridad y la Salud Ocupacional u otras normas técnicas, no se ha resuelto después de las consultas ministeriales, conforme al Artículo 22 y se relacionan con salud y seguridad ocupacional u otras normas técnicas. Este caso involucra reformas que disminuyen las protecciones en el ámbito de la seguridad y la salud ocupacional.
 
III. La reforma laboral de Peña Nieto
Durante gran parte del año 2017, el gobierno trabajó a puertas cerradas con líderes empresariales en torno a una amplia gama de reformas a la ley del trabajo, supuestamente para implementar las reformas constitucionales. A lo largo de este proceso, no se consultó ni a los líderes de los sindicatos independientes ni a sus asesores. Sin notificación previa alguna, el 7 de diciembre de 2017, se le presentó al Congreso una propuesta para reformar la ley federal del trabajo de México apoyada por el gobierno del presidente Peña Nieto. Dos senadores, miembros del partido político del Presidente, asociados con dos de las principales confederaciones sindicales dominadas por los empleadores, Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), presentaron la propuesta de ley.18
 
La iniciativa de ley es un reflejo de las demandas de la industria que se beneficia de los contratos de protección patronal por los bajos costos laborales que implican. La iniciativa viola la reforma constitucional que se debe implementar, y contraviene los convenios de la OIT a las que México está obligado. El Congreso no logró aprobar la legislación antes del final de la sesión legislativa, pero se ha programado la reintroducción de la misma iniciativa de ley en las próximas semanas cuando el Congreso de la Unión se vuela a reunir a principios de febrero de 2018.
Al promover esta reforma, tal como fue presentada, pretende socavar las reformas constitucionales, el GdM viola de manera abierta e intencional viola la obligación central del ACLAN, es decir, «prever altas normas laborales» y «esforzarse por mejorar dichas normas». La extensa propuesta de ley contiene numerosas propuestas que afectan a los trabajadores. A continuación se enumeran las disposiciones más perjudiciales:
Al eliminar la naturaleza independiente del Instituto Federal y la Regulación y los
Centros Estatales de Conciliación, se socavan las libertades de los trabajadores
La propuesta de ley incluye la adopción de una nueva Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales. Este es un organismo descentralizado e independiente creado por la reforma constitucional de 2017. Sin embargo, el Capítulo III de la ley propuesta impone un control tripartito sobre el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales mediante un nuevo «Consejo Técnico». Este consejo tiene poderes amplios sobre el programa, el presupuesto y el personal. De los doce miembros del Consejo, cuatro serían representantes del empleador y cuatro de las organizaciones laborales «más representativas». Estas organizaciones son la CTM y la CROC dominadas por los empleadores y el gobierno, las mismas organizaciones que han perpetuado el sistema de contratos de protección patronal que la reforma constitucional supuestamente corregiría. El carácter autónomo del Instituto Federal era fundamental para romper el control de estos sindicatos dominados por los empleadores y el gobierno sobre el proceso de registro de los sindicatos, la contratación colectiva y los conflictos colectivos en las JCA. La reforma constitucional está diseñada de manera tal que socava su potencial, y le abre las puertas a que regrese un sistema corporativista de relaciones laborales para favorecer a los empresarios, y a la CTM y la CROC. Dada la centralidad del Instituto en las relaciones laborales, su falta de autonomía tendrá graves consecuencias para la libertad de sindicalización y la negociación colectiva. Además, al otorgar amplios poderes discrecionales a esta agencia administrativa, el proyecto de ley de reforma socava el estado de derecho transfiriendo el lugar de toma de decisiones de los tribunales laborales (organizados bajo el poder judicial) al Instituto (rama ejecutiva), dejando los tribunales con poco poder.19
En adición, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social está presionando a las legislaturas estatales a que aceleren la creación de leyes laborales a nivel estatal para regular los centros de conciliación, a pesar de no tener poderes constitucionales. Peor aún, la Secretaría recomienda que, en lugar de preservar su autonomía, también se rijan por órganos tripartitos. Todo esto se hace para socavar la negociación colectiva y preservar el esquema del contrato de protección patronal y, en general, debilitar el estado de derecho. También hay un esfuerzo concertado en las reformas a nivel estatal para dar a los centros de conciliación el poder de resolver casos colectivos, dejando casi nada para los tribunales laborales independientes. Esto es contrario a las garantías de que los centros de conciliación manejarían solo casos individuales.
 

  1. Se socavan las medidas constitucionales para promover la negociación colectiva

Como se explicó anteriormente, reformar el proceso de negociación colectiva para promover la negociación de acuerdos colectivos legítimos fue la motivación central de las reformas constitucionales. Sin embargo, la iniciativa de ley socava estas reformas.

  1. Conforme al Artículo 123 A.XXII bis de la reforma constitucional, los trabajadores deben aprobar los contratos colectivos de trabajo mediante votación secreta, una medida estipulada para evitar que los empleadores firmen contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores, o incluso sin su conocimiento Sin embargo, el artículo 390 bis del proyecto de ley a implementar no incluye el requisito de que los inspectores realmente verifiquen que los trabajadores hayan aprobado el convenio colectivo mediante votación secreta. En cambio, el proyecto de ley contiene un vago requisito de que las entidades que dicen representar a los trabajadores lo comprueben, pero sin establecer ningún criterio específico. El artículo 390 bis (f) se refiere a la presentación de una lista de nombres como prueba, aunque esta lista está preparada unilateralmente por el sindicato interesado. La propuesta también otorga un poder discrecional sustancial al Instituto para examinar la evidencia (o no). Esto es particularmente preocupante en términos del Artículo 400 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula que los contratos colectivos de trabajo se renuevan de manera automática si ninguna de las partes busca modificaciones. Esto se aplicaría a la gran mayoría de los contratos de protección, permitiéndoles evadir incluso los más mínimos requisitos de representación.

Una preocupación adicional es que algunas de las pruebas requeridas para registrar un acuerdo de negociación colectiva pueden ser imposibles de obtener en el caso de las pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, Artículo 390 bis (b) requiere una copa del registro del empleador ante el IMSS, mientras 390 bis (c) exige los números de seguro social de todos los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo. Sin embargo, muchas empresas pequeñas no están registradas con el IMSS – de hecho, una de las razones principales para sindicalizarse es justamente para obtener el seguro social. Estos trabajadores estarían excluidos de la negociación colectiva bajo este requisito.20

  1. Los empleadores deben negociar un convenio colectivo a pedido del sindicato y, en virtud de los artículos 387 y 450, si se niegan a hacerlo, los trabajadores pueden hacer huelga. Sin embargo, la mayoría de los convenios colectivos se concluyen a través de un proceso voluntario después de que el sindicato presenta un aviso de huelga. A menudo, los sindicatos ilegítimos abandonan la demanda de huelga a cambio de reconocimiento y luego celebran un contrato de protección en nombre de los trabajadores. Actualmente, la legislación laboral no exige que el sindicato que busca una huelga demuestre que representa a los trabajadores afectados, y los representantes de las partes pueden firmar un convenio colectivo sin la aprobación o el consentimiento previo de los trabajadores interesados.

Bajo la ley laboral actual, el sindicato inicia el proceso de negociación colectiva presentando sus demandas junto con un aviso de huelga (Artículo 920 y siguientes). Sin embargo, la JCA no procesará una solicitud si los trabajadores ya están cubiertos por un convenio colectivo. Esto es lo que sucede cuando un sindicato independiente busca un acuerdo colectivo pero no tiene conocimiento del contrato de protección preexistente (Art. 923).
La JCA llamará a una audiencia de conciliación sin ningún juicio sobre la validez de la huelga. Setenta y dos horas después del inicio de una huelga, el empleador puede solicitar una orden judicial por razones que incluyen cuestionar si la huelga cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores (Art. 929). Si hay una objeción, incluida la representatividad, se programará una audiencia para recibir evidencia y tomar una decisión dentro de las 24 horas. La evidencia luego sería presentada a la JCA. Si bien este esfuerzo por establecer la representatividad puede parecer legítimo, recuerde que dicho procedimiento no se usa cuando un empleador está celebrando un acuerdo con un sindicato dominado por el empleador. Por el contrario, el empleador impugna la representatividad cuando un sindicato legítimo intenta representar a los trabajadores y concluir un convenio colectivo. La JCA puede exigir que el sindicato legítimo entregue una lista de sus partidarios para determinar la validez. Sin embargo, como los empleadores y los sindicatos corruptos sirven en la JCA, la lista se usa para hostigar y, a menudo, para despedir a los líderes del sindicato legítimo.
Claramente, el viejo proceso necesitaba ser arreglado. Sin embargo, el proyecto de ley (ver
Artículos 1002-1025) no ayuda. Ahora, antes de que pueda comenzar una huelga, el proyecto de ley (Art 1008) requeriría que el sindicato presente una amplia documentación de su representatividad, parte de la cual puede no tener acceso, al Instituto o al Centro de Conciliación. Además, el Instituto o el Centro de Conciliación tendrían la discreción de solicitar información corroborante adicional. Los sindicatos legítimos tendrían miedo de proporcionar esta información, especialmente para una audiencia preliminar, por temor a represalias porque el Instituto estaría bajo el control tripartito de los empleadores y los sindicatos corruptos, no el organismo neutral previsto en la Constitución. Para ser claros, los peticionarios quieren que el GOM se asegure de que los sindicatos realmente representen a los trabajadores que reclaman. Sin embargo, es necesario un proceso más efectivo que reduzca las posibilidades de represalias, en otras palabras, no entregar los nombres de los trabajadores a los empleadores y sindicatos rivales. 21

  1. La iniciativa de ley hace que sea prácticamente imposible que los trabajadores sustituyan a los sindicatos patronales a través del recuento, ya que impone nuevos requisitos procesales y de evidencia que se deben cubrir a través de un proceso administrativo tortuoso antes de que incluso se les otorgue una fecha. La ley actual establece el recuento en un solo artículo breve: el Artículo 931. La propuesta de ley contiene cinco artículos extensos (1031- 1035) que hacen que, de manera deliberada e innecesaria, el proceso de recuento sea engorroso. El proceso propuesto beneficiaría a los sindicatos dominados por los empleadores, que son los que más perderán con las reformas constitucionales. Como el recuento es el único medio para que los trabajadores establezcan un sindicato independiente donde ya existe un sindicato patronal, un proceso enredado asegura que estos sindicatos charros les sigan negando a los trabajadores la opción de elegir a sus representantes.

Con esta iniciativa, para iniciar un recuento, el tribunal primero debe iniciar un proceso administrativo engorroso para determinar qué trabajadores tienen derecho al voto. La ley requiere que el empleador proporcione información sustancial al Instituto sobre los trabajadores que solicitan el recuento. La lista preliminar de trabajadores se puede objetar, en cual caso información adicional debería ser presentada para confirmar la eligibilidad de un trabajador para votar. Se llevará a cabo una audiencia, se emitirá una decisión y se publicará un padrón final. Tras la audiencia de las partes, se establecerá el día, hora y lugar del recuento. Sin embargo, en la práctica, los trabajadores jamás proporcionarían esta información al Instituto dado que la patronal y el dirigente impuesto del sindicato charro tomarán represalias y despedirán estos trabajadores. Para reiterar, como el nuevo Instituto no es independiente, tal como se establecía en la reforma constitucional, sino tripartito, los trabajadores no confiarán que sus datos personales no serán usados de mala manera -tal como lo han sido por décadas. La solución lógica, en lugar de poner a los empleadores y sus zorros sindicales dominados por los empleadores a cargo del gallinero, es de realizar un voto inmediato y resolver disputas en cuanto a la eligibilidad de votantes individuales después del recuento. 22

  1. Conforme al Artículo 1101 de la iniciativa, si el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales no decide depositar un contrato colectivo de trabajo dentro de un plazo de 20 días hábiles, el contrato automáticamente entra en vigor. Esto le da al empleador un mecanismo para registrar contratos colectivos de trabajo que no cumplen los requisitos legales. Estos cambios permitirán a los patrones seguir coludiendo con los ‘sindicatos’ de su propia elección, en lugar de involucrarse en negociaciones de buena fe con sindicatos independientes.
  2. La iniciativa de ley debilitaría de manera significativa las disposiciones de transparencia estipuladas para asegurar que los trabajadores puedan tener acceso a información sobre las entidades que aseguran que los representan, y a cualquier acuerdo que estas entidades pudieran tener con los empleadores. Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, publicada en mayo de 2015, los trabajadores y otros miembros del público pueden tener acceso a información sobre los sindicatos, incluyendo su estructura interna, liderazgo y cualquier contrato colectivo de trabajo existente. La ley propuesta debilitaría estas salvaguardas y debilitaría de manera significativa el requisito de que el estado revele la información de registro del sindicato y los contratos colectivos de trabajo existentes. Las modificaciones propuestas mantendrían un sistema en el cual la gran mayoría de los trabajadores mexicanos cubiertos por un contrato colectivo de trabajo no pueden obtener una copia de dicho contrato. Se ha demostrado que se trata de un impedimento para que los trabajadores mexicanos que ejercen su derecho de libertad de asociación y negociación colectiva.21
  3. La eliminación de salvaguardas para los trabajadores subcontratados reducirá los salarios y hará que sea aún más difícil de ejercer la libertad de asociación

 
Las reformas de 2012 expandieron la subcontratación, pero establecieron que las compañías no podían subcontratar a un trabajador a quien se le asignara un trabajo que sea una función central de la compañía. También requiere que se cumplan las leyes de salud y seguridad, que se asegure que los empleadores mantengan recursos adecuados para cumplir sus obligaciones hacia los trabajadores, y prohibir que los empleadores utilicen la subcontratación para evitar que los trabajadores ejerzan sus derechos. A pesar de estas protecciones, un informe del 2015 elaborado por CEREAL (Centro de Reflexión y Acción Laboral) sobre el sector de la electrónica en México encontró que se subcontrata aproximadamente la mitad de los trabajadores que realizan funciones centrales con contratos temporales de 1 a 12 meses.22 Aunque es ilegal, el gobierno no ha hecho nada por detener esta práctica. Utilizar la subcontratación es una táctica común para evitar los sindicatos, así como para reemplazar la fuerza de trabajo sindicalizada con trabajadores subcontratados. La actual iniciativa de ley eliminaría estas salvaguardas importantes contra la subcontratación (aunque no se les implementa), lo que implica que los empleadores ya no tendrán que respetar cualquier limitación o protección significativa que beneficie a los trabajadores subcontratados. Esto seguramente tendrá un impacto importante sobre el ejercicio de la libertad sindical y promoverá el trabajo precario, reduciendo aún más los salarios mexicanos.23
Los empleadores podrán despedir trabajadores con mayor facilidad
La iniciativa de ley eliminaría el requisito actual (Artículo 47) de que los trabajadores sean notificados sobre su despido por escrito. Se diseñó esta salvaguarda para proteger a los trabajadores de la acción arbitraria del empleador, en particular los trabajadores a los que se les ataca por ejercer su derecho de libertad de sindicalización o a organizarse. Por lo tanto, facilitaría discriminación anti-sindical y represalias, violentando las obligaciones de México en el marco del ACLAN. 24
La propuesta también permite los despidos masivos y despidos de trabajadores a través de liberar al empleador de la obligación existente de justificar sus motivos ante las autoridades, cuando alega, entre otras cosas, insostenibilidad, quiebra, o la decisión de los acreedores de cerrar un centro de trabajo. Asimismo, la propuesta de ley reduce la indemnización en caso de una reducción de la fuerza de trabajo o separación colectiva. Si el empleador ya no tiene que comprobar la veracidad de sus justificaciones para realizar un despido masivo, esto ciertamente facilitará los despidos masivos como represalia por realizar actividades sindicales.25
Se reducen las sanciones por violaciones de seguridad y salud ocupacional, exponiendo a los trabajadores a grandes riesgos
La propuesta de ley reduce la indemnización ya de por sí baja que los empleadores deben pagar los empleadores en caso de lesiones ocupacionales, incluyendo el fallecimiento o la incapacidad. Remplaza la obligación actual de compensar al trabajador con base en su salario por una nueva unidad de medición más baja que el salario mínimo. Esto muy probablemente llevará a que se generen centros de trabajo menos seguros, en violación de las obligaciones de ACLAN, ya que el costo de la violación de la ley bajaría aun más.24
A los sindicatos de aviación les niegan los derechos sindicales
Los sindicatos en la industria de la aviación que representan a los asistentes de vuelo y pilotos con un empleador común han luchado para poder negociar acuerdos por separado en nombre de sus propios miembros. Han sido frustrados en el pasado por sindicatos de empresas que afirmaban representar a todos los trabajadores y trataban de negociar un solo acuerdo. Una enmienda al Artículo 388 en el proyecto de ley responde a los deseos de la industria de la aviación y prohíbe a los sindicatos profesionales negociar acuerdos separados con un empleador común. Afirma que «un acuerdo de negociación colectiva que reúna todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos no puede dividirse en convenios colectivos para cada sindicato, ya que la propiedad del convenio colectivo corresponderá a la mayoría de todos trabajadores”. Esto es inconsistente con el derecho a la libertad de asociación.
Se retrasa por años el establecimiento de tribunales independientes para controversias laborales
El entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete26, declaró que los Tribunales Laborales establecidos conforme la reforma constitucional no empezarán a operar sino hasta que las JCA hayan resuelto todos los casos pendientes, que son cientos de miles y se tomarán años para cerrarlos.27 Esto significa que los sindicatos independientes tendrán que esperar años antes de que se cumpla la promesa de contar con un sistema neutro de justicia laboral. Esto contradice las provisiones transitorias de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.
Obligaciones violadas en el ACLAN
Al presentar esta propuesta de ley al Congreso, el GdM viola las siguientes disposiciones del ACLAN:
Artículo 1: Objetivos
(1) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes
(2) promover al máximo posible los principios laborales establecidos en el Anexo I
Anexo 1: Principios Laborales
(a) libertad de asociación y protección del derecho a la sindicalización
(b) derecho a la negociación colectiva
(c) derecho a huelga
***
(i) prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;
(j) indemnización en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales;
Artículo 2: Nivel de Protección
[C]ada una de las Partes asegurará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad, y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto.
Artículo 3: Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la ley

  1. Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas.

Como se describe en la Sección III, las reformas propuestas debilitan las garantías existentes conforme a la reforma constitucional de 2017, de hecho, es muy probable que sean declarados inconstitucionales por esa razón. La iniciativa de ley también introduce varias modificaciones que debilitan en mayor medida las protecciones para los trabajadores. La propuesta de ley misma es evidencia clara de que el GdM no tiene intención alguna de cumplir sus obligaciones estipuladas en los Artículos 1 y 2 del ACLAN; de hecho, la introducción de la ley es evidencia clara de que no busca «esforzarse por mejorar» sus normas laborales. Asimismo, el anuncio público del entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete, de posponer la transferencia de los conflictos laborales a una instancia judicial independiente, potencialmente por muchos años, también despoja a los trabajadores de una implementación efectiva de sus derechos conforme a la ley.
Si las reformas entran en vigor, México también habrá violado:
Artículo 4: Acción Privada:
«Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasi-administrativos, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte.»
Esta cláusula, para que tenga sentido, requiere que la legislación laboral misma promueva los Principios Laborales establecidos en el Anexo I del ACLAN. Si esta reforma entra en vigor, México eliminaría incluso la posibilidad de que los trabajadores tengan acceso a tribunales administrativos, cuasi-judiciales, judiciales o del trabajo capaz de hacer cumplir un código laboral que promueva los derechos del trabajo establecidos en el Anexo I. Si un trabajador no puede ejercer el derecho a la libertad sindical, o se le impide ejercerla de manera sustancial, entonces de igual forma se le está impidiendo ejercer una acción privada. Aunque técnicamente pueda existir un derecho procesal, es inútil si no hay un derecho sustantivo subyacente.

  1. SE BUSCA REPARACIÓN

Los abajo firmantes solicitamos que se hagan Consultas Ministeriales, de manera inmediata, con el GdM con el fin de disuadirlo de promulgar leyes que violan el ACLAN. Si se aprueban las reformas durante la revisión de esta petición o en el curso de las consultas, instamos a la OAN a que busque la revocación de la legislación o enmienda, con la asesoría técnica de la OIT, de tal forma que las leyes se alineen a las obligaciones a las que se comprometió México bajo el ACLAN. Asimismo, instamos a los Estados Unidos a trabajar con México para desarrollar un proceso para impugnaciones expeditas a contratos de protección y facilitar un ambiente en el cual los trabajadores elijan libremente a sus representantes.
______________________
AFL-CIO
______________________
Unión Nacional de Trabajadores
 
Notas:
1 Ver, e.g., David Welch and Nacha Cattan, “How Mexico’s Unions Sell Out Autoworkers,” Bloomberg , May 5, 2017, https://www.bloomberg.com/news/articles/2017-05-05/how-mexico-s-unions-sell-out-autoworkers.
2 https://data.oecd.org/emp/hours-worked.htm
3 https://data.oecd.org/earnwage/average-wages.htm#indicator-chart
4 The Conference Board, International Comparisons of Hourly Compensation Costs in Manufacturing, 2015 – Summary Tables, https://www.conference-board.org/ilcprogram/index.cfm?id=38269
5 Ver, e.g., Heather L. Williams. “Of Labor Tragedy and Legal Farce: The Han Young Factory Struggle in Tijuana, Mexico,” Social Science History , Vol. 27, No. 4, Special Issue: Labor Internationalism (Winter, 2003), pp. 525-550, http://www.jstor.org/stable/40267825.
6 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:50002:0::NO:50002:P50002_COMPLAINT_TEXT_ID:314391
7 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID:3284583
8 U.S. Department of State, Bureau of Democracy, Human Rights and Labor, Country Reports on Human Rights Practices for 2016, Mexico, Section 7(a)
9 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/Public%20Report%209702%20(Han%20Young).pdf
10 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/US_97-03_ITAPSA_report.pdf
11 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/minagreement9702-9703.htm
12 También se podría exigir a los empleadores que publiquen o difundan acuerdos de negociación colectiva en su lugar de trabajo. En 2016, STPS promulgó un «Protocolo de inspección» que exige que los inspectores del trabajo pregunten a los trabajadores si están familiarizados con su CCT. De lo contrario, el inspector debe ordenar a la empresa que publique el CCT (por ejemplo, en un tablero de anuncios) como remedio. Ver, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/103560/Protocolo_Contratacio_n_Colectiva.pdf
13 Constitución Mexicana, Artículo 123. A. XX.
14 Ibíd.
15 Ver la Constitución, Artículo 123. B. XXII Bis; Artículo 123. A. XVIII.
16 El momento en que aparece la reforma parece ser dirigido por las disposiciones transitorias de la reforma constitucional que establecen que el Congreso deberá adoptar las leyes secundarias correspondientes a las reformas en un periodo de un año a partir de que las reformas entren en vigor. “Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.”
17 El hecho de que la legislación todavía no haya sido adoptada, no obstaculiza esta posibilidad de revisión. Ver, por ejemplo, Comité de Libertad Sindical, Compendio de Decisiones (Ginebra, 2006), ¶ 27. «‘El Comité ha estimado que cuando se le someten alegatos precisos y detallados relativos a un proyecto de ley, la circunstancia de que los mismos se refieran a un texto sin fuerza legal no es motivo suficiente para que no se pronuncie sobre el fondo de los alegatos presentados. El Comité ha considerado que en tales casos es conveniente que el gobierno y las organizaciones querellantes conozcan la opinión del Comité sobre un proyecto de ley antes de su adopción, dado que el gobierno, que cuenta con la iniciativa en la materia, puede introducir eventuales modificaciones.» De hecho, es nuestra opinión que el hecho de introducir dicha legislación en sí viola el ACLAN.
18 Artículo 6: Publicación

  1. Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones

administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo, se
publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento.

  1. Cuando así lo disponga su legislación, cada una de las Partes:
  2. publicará de manera anticipada cualquier medida que se proponga adoptar; y
  3. brindará a las personas interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las

medidas propuestas.
19 Ver Anexo 1
20 Ver Anexo 2
23 Ver Anexo 5
24 El precio de la flexibilidad: Experiencias de los trabajadores en la industria electrónica en México, Sexto Informe de condiciones laborales en la industria electrónica de México , Centro de Reflexión y Acción Laboral, marzo de
2015 http://cerealgdl.org/images/informes/cereal_2014.pdf
25 Ver Anexo 6
24 Ver Anexo 7
25 Ver Anexo 8
26 On January 10, 2018, Roberto Campa replaced Navarrete as Secretary of Labor and Social Welfare.
27 Patricia Muñoz Ríos, Desaparecerán JCA hasta que cierren miles de juicios: STPS , La Jornada, 7 de diciembre de
2017, en http://www.jornada.unam.mx/2017/12/07/politica/014n3pol (Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no desaparecerán hasta que se resuelvan todos los juicios que están en proceso en estas instancias, entre ellos cerca de 50 mil amparos, y hasta que se aprueben y pongan en vigor las leyes secundarias de la reforma en materia de justicia laboral, sostuvo el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.)

Correspondencia del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral a diputados


En el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral convergemos sindicatos democráticos, confederaciones sindicales democráticas, abogados postulantes de la materia laboral, académicos especialistas en el tema, estudiantes y miembros de la sociedad civil preocupados por el futuro del trabajo en México.
Vimos con agrado el que en el Diario Oficial de la  Federación del 24 de febrero de 2017 se publicó la más importante reforma al artículo 123 constitucional, meritoria porque establece la impartición de justicia laboral por parte del poder judicial, garantiza la libertad sindical, eleva a rango constitucional la contratación colectiva, establece un Instituto autónomo encargado de la conciliación, registro de contratos colectivos y sindicatos y establece las bases para terminar con los sindicatos y contratos colectivos de protección patronal, simulaciones que han costado tanto a los trabajadores como a las empresas.
El diez de diciembre de 2017 dos senadores del PRI presentaron en la Cámara una iniciativa que supuestamente pretende reglamentar la reforma constitucional y que en realidad echa marcha atrás y consolida los vicios a los que hemos hecho referencia, además de establecer la flexibilización total en las relaciones laborales, como por ejemplo la apertura total al outsourcing, temas que no tienen que ver con lo  que se tiene que reglamentar.
Paralelamente, desde la Secretaría del Trabajo Federal se viene cabildeando con los gobiernos locales, invitándolos a adecuar sus leyes locales a la reforma constitucional, a que establezcan sus Centros de Conciliación de estructura tripartita y atribuciones que además de violentar el debido proceso son verdaderos juicios obligatorios para los trabajadores, tripartismo que viola la autonomía del Órgano de Gobierno poniendo en manos de las entidades gremiales locales la atención de los conflictos, incluso los colectivos.
No está demás recordar que por disposición constitucional, artículo 73 fracción X, la facultad para legislar por cuanto al 123 constitucional es exclusiva del Congreso de la Unión y en esas condiciones lo alertamos para que en su calidad de legislador local se oponga a este inconstitucional y deleznable proceso que el gobierno federal está instrumentando y esperemos a que el Congreso de la Unión expida las reformas pertinentes a la Ley Federal del Trabajo que, por supuesto, no deben ser orientadas por el proyecto del PRI al que hacemos referencia.

Abogados denuncian albazo del líder de la CROC para avalar la reforma laboral

La iniciativa traiciona la LFT y viola la Constitución, sostienen

Patricia Muñoz Ríos
Periódico La Jornada
Miércoles 31 de enero de 2018, p. 19
Ya concluyó la redacción del dictamen de reforma laboral en el Senado, por lo que el paso siguiente será llevarla al pleno para su discusión y eventual aprobación, informó ayer el dirigente de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), Isaías González Cuevas. En tanto, abogados laborales señalaron que se pretende dar albazo con esta iniciativa.
González –quien es senador por el PRI, al igual que Tereso Medina, con quien presentó la iniciativa– señaló que la pretensión es que el paquete de reformas en materia laboral sea aprobado el próximo mes, a pesar de que sindicatos, centrales obreras, abogados y expertos en la materia han advertido que éste pone en riesgo como nunca el modelo laboral del país, traiciona los principios fundamentales de la Ley Federal del Trabajo, viola la Constitución, convierte el organismo tripartito de conciliación en tribunal a modo en favor de los patrones, ignora el voto secreto y da manga ancha a los gremios de protección.
No obstante, el líder de la CROC sostuvo que en la redacción del dictamen los legisladores mostraron su firmeza y voluntad para trabajar en favor de una justicia laboral realmente efectiva.
La reforma ha sido cuestionada por los sindicatos –que incluso preparan una marcha para mañana en contra de dicha iniciativa–, porque liberaliza el outsourcing, dificulta a los trabajadores la posibilidad de cambiar de sindicato y debilita sus derechos laborales fundamentales.
Héctor Barba y otros abogados advierten que dicha iniciativa hace imposible que los trabajadores cambien de sindicato mediante los juicios de titularidad, pone obstáculos al derecho a la libertad sindical, minimiza las indemnizaciones en caso de muerte de los trabajadores e introduce esquemas perversos, por ejemplo, para que los sobrecargos y pilotos puedan tener sindicatos independientes.
Héctor Arturo Mercado López, magistrado de circuito, señaló que en esta reforma están en juego la estabilidad laboral y el sano desarrollo económico del país y se pone en riesgo el acceso a una vida digna para los mexicanos.
Incluso dirigentes estatales de la CROC que se han levantado contra González Cuevas y piden su destitución por no representar los intereses de los trabajadores y utilizar esta central obrera para sus intereses personales se pronunciaron contra la iniciativa.

http://www.jornada.unam.mx/2018/01/31/politica/019n2pol

Veracruz: ‘Deja explotación reforma laboral’


30 Enero 2018
La reforma laboral es retrógrada y deja al trabajador en condiciones de explotación e indefensión; además de que desincentiva emplearse en el sector formal, asegura el economista Juan Carlos Esqueda Arias.
Esta reforma trae bajos costos laborales a fin de que empresas extranjeras pudieran venir a invertir al país y crear fuentes de empleo, pero factores externos incidieron en que esto no sucediera, añade.
El economista destacó que la tercerización del trabajo para la contratación de mano de obra a través de las outsourcing, que muchas de éstas ofrecen salarios raquíticos, contratos de meses y no da prestaciones a los empleados.
Esto propicia que se abarate la fuerza laboral porque los trabajadores muchas veces no cuentan con las prestaciones que les deberían corresponder.
Por tanto, desincentiva el empleo formal porque ve que además de que es explotado y con bajos salarios, no tiene los mecanismos o herramientas para defenderse.
Dijo que la Reforma Laboral vino a plasmar en el marco legal cosas que ya se venían haciendo como la tercerización del trabajo, estas empresas (las outsourcing), mantienen condiciones de exploración hacia al trabajador, con jornadas muy largas sin que haya un pago de esas horas extras, ofrece salarios mínimos y muchas veces sin prestaciones como seguridad social, vacaciones o aguinaldos.
Esto además, hace que el trabajador tenga poca representación ante el trabajador, no tiene la posibilidad de defenderse ante el abuso laboral porque su patrón no es la empresa para la que se hace el trabajo.
“Si hay un despido injustificado no puede reclamar directamente a su empleador porque muchas veces éste no es quien lo contrató; se terminan las relaciones laborales por la intervención de un tercero”, agregó el especialista.
Jéssica Ignot
El Mundo de Orizaba

https://www.elmundodeorizaba.com/index.php/local/local-conten-der/65066-‘Deja-explotación-reforma-laboral

Oaxaca: Queda a deber reforma laboral


29 de enero 2018
En 5 años de vigencia, reforma laboral ha derivado en empleos con bajos salarios, más puestos temporales y reducción mínima de informalidad.
Cd. de México.- Los cinco años de vigencia de la reforma laboral han dejado empleos con salarios bajos, un mayor crecimiento de puestos temporales y una reducción marginal de la informalidad.
En noviembre pasado, el Gobierno federal anunció como un logro la creación de 3.5 millones de empleos formales, calificándola como una cifra mayor a lo generado en los seis años completos de cualquiera de las administraciones anteriores.
No obstante, la precariedad de esos empleos ha sido una constante, con más del 60 por ciento por debajo de los 3 salarios mínimos (7 mil 952 pesos al mes) y con 57 por ciento de informalidad laboral.
Además, el poder adquisitivo del salario promedio ha perdido 14.4 por ciento.
La Ley que entró en vigor en diciembre de 2012, permite que el patrón pueda otorgar varios contratos temporales (prueba y capacitación) antes de que el aspirante firme un contrato definitivo. Desde el punto de vista de los expertos, dicha flexibilidad ha contribuido a quitarle calidad a los empleos.
“Eso tiene mucho que ver con la misma ley porque ahora te contratan de 3 a 6 meses pero sin obligaciones contractuales del patrón y eso abarata mucho los costos de contratación.
“El personal que tiene más antigüedad, si la empresa le interesa que se quede, lo liquida y lo recontrata por la vía de outsourcing, pero con la cuarta parte del sueldo o la mitad en promedio”, aseguró Miguel Reyes, director del Observatorio del Salario.
Consideró que a partir de 2012 ha habido una pérdida significativa del poder adquisitivo a mayor nivel de escolaridad. Hay una pérdida de 3.9 por ciento del salario mínimo, pero que el que tiene escolaridad de licenciatura perdió más de 20 puntos porcentuales en este sexenio, afirmó.
Para Ricardo Martínez, abogado laboral, las empresas siguen con la práctica de contratar a los trabajadores de manera temporal, lo cual evita que acumulen antigüedad y derechos en las empresas.
De hecho, entre diciembre de 2012 y el mismo mes de 2017, el empleo eventual ha crecido 25 por ciento superando al 18.19 por ciento de incremento de los puestos permanentes, de acuerdo con cifras del IMSS.
“Nos quedamos con el esquema de simulación en relación a que se sigue usando el contrato por tiempo determinado para poder contratar con más flexibilidad. Seguimos en ese esquema de simulación en el cual contratan a un trabajador por tiempo determinado 15 años, le van renovando los contratos”, subrayó.
Opinó que la flexibilidad que se logró también permite el despido de trabajadores, debido a que se acotó a un año el tiempo que los trabajadores pueden reclamar salarios caídos.
“Lo que cuesta más caro es el despido, en el momento que tienes menores salarios caídos donde lo máximo que puede costar (un juicio) es un año de salarios caídos, ahí ha ayudado a flexibilidad porque el temor de correr a un trabajador se reduce”, afirmó.
Para Valeria Moy, del Observatorio México ¿Cómo Vamos?, la reforma ha sido efectiva para formalizar empleo, ya que se combina con los operativos que llevan a cabo la Secretaría del Trabajo y el IMSS para identificar a los empleados que carecen de seguridad social, en los centros de trabajo.
En contraste, añadió que el indicador de la pobreza laboral es alto, ya que 41.8 por ciento de la población, con datos al tercer trimestre de 2017, no puede adquirir la canasta básica con los ingresos laborales de su hogar.
Según el Observatorio, la pobreza laboral es una situación en la que el ingreso laboral de un hogar no es suficiente para alimentar a todos sus miembros.
Hogares en pobreza laboral pueden lograr alimentarse a partir de ingresos no laborales como remesas, transferencias o acceso a programas sociales.
Reforma / Verónica Gascón
https://www.nssoaxaca.com/2018/01/29/queda-a-deber-reforma-laboral/

Descartan que reforma laboral quite candados a subcontratación


NOTIMEX 30.01.2018
El senador Isaías González Cuevas aseguró que el dictamen de la iniciativa de reforma secundaria sobre justicia laboral no contempla quitar candados al régimen de outsourcing como lo exigían empresarios.
El también secretario general de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CORC) informó que el Senado concluyó la redacción del dictamen, donde se mantiene acotada la subcontratación a aquellas actividades que no sean estratégicas para la empresa como administrativas, ventas, gestión, logística y limpieza.
En un comunicado expuso que durante las reuniones con representantes del gobierno y la iniciativa privada se acordó que se mantendrían sin cambios los artículos 15, 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo para mantener a salvo los derechos laborales de los trabajadores.
“Queremos que el paquete de reformas en materia laboral sea aprobado el próximo mes y estamos analizando con mucho detenimiento las modificaciones para garantizar que no haya despido de trabajadores ni se abarate la mano de obra”, subrayó.
Manifestó que el compromiso común fue no vulnerar los intereses de los trabajadores, ni abaratar la mano de obra, ni evitar el pago de reparto de utilidades, pues el objetivo es imponer el Estado de derecho sin excepciones.
Agregó que las reformas propuestas buscan que las demandas en materia laboral sean resueltas por un órgano judicial, por lo que desaparecerían las juntas de Conciliación y Arbitraje para que las controversias entre trabajadores y patrones estén a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.
Dentro de la iniciativa se contempla la creación de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, que tendría a su cargo la función conciliatoria en el orden federal y la atención del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.

https://www.20minutos.com.mx/noticia/326524/0/descartan-que-reforma-laboral-quite-candados-a-subcontratacion/

Yucatán: Organizan marcha de protesta este 31 de enero

Integrantes del Frente Amplio Social Yucatán y el Frente Activista de Yucatán informaron que este miércoles 31 de enero realizarán una marcha, en la cual participarán alrededor de mil personas de diversos sindicados integrados en estas agrupaciones y sociedad general.
El fin es demostrar su posición sobre la situación actual del país y del estado de Yucatán; la cual es deplorable.
Indicaron que protestarán por el mal actuar de la administración federal en el rumbo de la economía del país, por las reformas que no han beneficiado y donde se privilegian los intereses de los grandes inversionistas, según declararon.
También señalaron que el panorama del estado es negativo, sobre todo en lo laboral. Reprobaron la administración del gobernador Rolando Zapata Bello, la cual es igual a la de Peña Nieto, afirmaron.
Que solo privilegia a las empresas y no a la clase obrera más necesitada. La marcha partirá, a las cuatro de la tarde, del parque de Santiago a la Plaza Grande donde finalizará el evento con un mitin. Abraham Bote

http://www.yucatan.com.mx/merida/organizan-marcha-protesta-merida-proximo-31-enero