Hay avance ínfimo en legitimación de contratos

El hecho de que no se hayan constituido todos los centros de registro estatales no es pretexto, pues la STPS puede fungir como ente de validación, recalcó el director del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical, Alfredo Domínguez Marrufo.

A un año 10 meses de iniciado el proceso de transición que marca la nueva ley laboral, el número de contratos colectivos de trabajo que han sido legitimados apenas es de 611, de un universo de 500,000; no obstante, las autoridades laborales han informado que no hay prórrogas para llevar a cabo este proceso y han ajustado mecanismos para que las organizaciones sindicatos no tengan pretexto para dar cumplimiento a este mandato de ley.

Para ello, informó la dependencia que aun cuando no exista en todos los estados el Centro de Conciliación y Registro Laboral -nuevo ente encargado de validar el proceso- es posible que lo hagan a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y esa validez se mantendrá.

«Todas las legitimaciones que hayan sido realizadas bajo el protocolo hoy vigente (de la Secretaría) tendrán plenos efectos legales, de ninguna forma pueden desconocerse todas las legitimaciones ya realizadas. Debe estar claro que éstas son por única vez y para siempre. Por ello, todos los organismos sindicales que cuentan con su constancia de legitimación de Contrato Colectivo ya no deberán realizar nuevamente el trámite”, dijo Alfredo Domínguez Marrufo, director del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical.

Por otro lado, las organizaciones sindicales que buscaban ampararse ante tales decisiones que mandata la Ley, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió 12 jurisprudencias en las que avala por completo la reforma laboral de 2019 que tiene como principio impulsar la democracia sindical, transparencia, rendición de cuentas y negociación colectiva.

Además, se integró en el protocolo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral el derecho de las y los trabajadores para inconformarse sobre este proceso y recurrir a este organismo para verificar que los procesos de consulta con la base trabajadora se realicen conforme a las nuevas reglas del modelo laboral.

Cabe resaltar que la STPS y el CFCL han realizado cinco mesas de trabajo con el fin de avanzar en el proceso de implementación de la reforma laboral, así como llamar a las organizaciones a realizar la legitimación de los contratos colectivos de trabajo vigentes.

Ahí la titular del Trabajo, Luisa María Alcalde Luján, dijo que si durante el procedimiento de legitimación de un Contrato Colectivo “la mayoría de los trabajadores deciden que no están de acuerdo con su contenido, éste deja de tener vida jurídica, pero todos los derechos que se tienen se respetarán a través de contratos individuales”.

Abundó que la organización sindical que era titular del Contrato rechazado por la mayoría de los trabajadores podrá firmar uno nuevo, siempre y cuando siga las reglas del nuevo modelo laboral, por lo que tendrá que acreditar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFRCL), que al menos el 30% de los trabajadores está de acuerdo con que los represente.

pilar.martinez@eleconomista.mx

Por: María del Pilar Martínez 30/03/2021

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/No-habra-prorrogas-para-llevar-a-cabo-legitimacion-de-contratos-colectivos-STPS-20210330-0058.html

T-MEC impide abuso de mecanismo sobre quejas laborales

Si alguna de las partes considera que la otra no ha actuado de buena fe “con respecto a una invocación del mecanismo en sí mismo”, puede recurrir a la solución de controversias.

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) permite evitar el abuso del mecanismo de respuesta rápida relacionado con las quejas laborales.

El Anexo 23 A del T-MEC dispone que México deberá incluir en su legislación disposiciones respecto al derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección sin la interferencia de los patrones en las actividades sindicales. Uno de los riesgos de la inclusión de este mecanismo en el T-MEC es que las partes abusen de éste.

Por ello, el acuerdo incluye una cláusula sobre el uso de “buena fe del mecanismo”, la cual determina que si alguna de las partes considera que la otra parte no ha actuado de buena fe “con respecto a una invocación del mecanismo en sí mismo”, esta última parte puede recurrir al capítulo de solución de controversias del acuerdo.

Lo mismo es cierto en caso de que alguna de las partes considere que la otra parte ha impuesto medidas de reparación “que sean excesivas a la luz” de la denegación de derechos encontradas por un panel.

En cualquiera de estos casos, si el panel determina que una parte no actuó de buena fe en el uso del mecanismo, las partes “se esforzarán” por acordar una resolución de la controversia.

En caso de que esto no sea posible, la parte reclamante puede “optar por evitar” que la parte demandada use el mecanismo “por un periodo de dos años” o recurrir a algún otro recurso conforme al capítulo de solución de controversias. Desde el punto de vista de Gustavo Vega Cánovas y Francisco Campos Ortiz, investigadores del Colegio de México, la inclusión de la cláusula sobre buena fe es bienvenida, pero México recibirá “un amplio número” de solicitudes de revisión bajo este mecanismo.

La Federación Americana del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por sus siglas en inglés) ya ha dicho que está preparando las primeras solicitudes de revisión.

El Departamento del Trabajo de Estados Unidos ha confirmado que ya ha recibido una solicitud de revisión bajo el mecanismo de acción rápida; pero a la fecha no se ha levantado ningún caso.

En un análisis tanto para el Senado como para la Secretaría de Economía de México, ambos investigadores concluyen que la implementación del acuerdo será compleja lo mismo para las autoridades gubernamentales que para las instalaciones productivas que en su momento puedan ser sujetas de una revisión.

“Pese a ello, el T-MEC ofrece una oportunidad para acelerar la implementación de la reforma laboral y asegurar su cumplimiento con mayor transparencia, lo que tiene el potencial de mejorar las condiciones laborales en el país”, dijeron. Este mecanismo es una respuesta a las preocupaciones en Estados Unidos sobre las condiciones laborales en México.

Asimismo, es un reflejo del acercamiento que la administración del presidente Donald Trump tuvo sobre el comercio, con mayor disposición de incluir medidas sin precedentes y dirigidas a asegurar que las prescripciones en el acuerdo sean ejecutables, incluyendo la posibilidad de la imposición de sanciones.

El mecanismo de respuesta rápida se aplicará en sectores prioritarios, que se definieron como aquellos que producen bienes manufacturados, suministran servicios o involucran a la minería.

Por: Roberto Morelos 31/03/2021

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/mercados/T-MEC-impide-abuso-de-mecanismo-sobre-quejas-laborales-20210331-0033.html

De 500,000 CCT que deben ser legitimados, apenas van 611

Las cifras sobre la legitimación de los contratos colectivos de trabajo en un año 10 meses apenas es de 611, de un universo de 500,000; no obstante, las autoridades laborales han informado que no hay prórrogas para llevar a cabo este proceso y ha ajustado mecanismos para que las organizaciones sindicales no tengan pretexto para dar cumplimiento a este mandato de ley.

Para ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que aún cuando no exista en todos los estados el Centro de Conciliación y Registro Laboral —nuevo ente encargado de validar el proceso— es posible que lo hagan a través de la dicha dependencia y esa validez se mantendrá.

«Todas las legitimaciones que hayan sido realizadas bajo el protocolo hoy vigente (de la Secretaría) tendrán plenos efectos legales, de ninguna forma pueden desconocerse todas las legitimaciones ya realizadas. Debe estar claro que éstas son por única vez y para siempre. Por ello, todos los organismos sindicales que cuentan con su constancia de legitimación de Contrato Colectivo ya no deberán realizar nuevamente el trámite”, dijo Alfredo Domínguez Marrufo, director del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical.

Por otro lado, las organizaciones sindicales que buscaban ampararse ante tales decisiones que mandata la Ley, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió 12 jurisprudencias en las que avala por completo la reforma laboral de 2019 que tiene como principio impulsar la democracia sindical, transparencia, rendición de cuentas y negociación colectiva.

Además, se integró en el protocolo del Centro Federal de Conciliación Registro Laboral el derecho de las y los trabajadores para inconformarse sobre este proceso y recurrir a este organismo para verificar que los procesos de consulta con la base trabajadora se realicen conforme a las nuevas reglas del modelo laboral.

Germán de la Garza de Vecchi, especialista laboral, expuso que todas los sindicatos deben cumplir con este proceso, eso permite a las empresas mantener estabilidad en las relaciones laborales, sobre todo porque se cumple con la reforma laboral y a la vez al acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá.

Por: María del Pilar Martínez 30/03/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25410/de-500000-cct-que-deben-ser-legitimados-apenas-van-611

Avala Corte constitucionalidad de varios artículos de reforma laboral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió 12 tesis de jurisprudencia que avalan la constitucionalidad de diversos artículos de la reforma laboral de 2019, concernientes a la libertad de los trabajadores para que sus cuotas sindicales no les sean descontadas del salario, a la obligación de los sindicatos a transparentar el manejo de sus recursos y al voto libre y secreto.

Se trata de jurisprudencias por reiteración, es decir, que surgieron luego de que las salas del máximo tribunal emitieron cuando menos cinco fallos similares en juicios de amparo que impugnaban la misma norma.

Entre las tesis aprobadas destacan la 2ª-/J.8/2021, que establece: “Cuotas sindicales. La negativa de los trabajadores al descuento en su salario no contraviene los principios de libertad y autonomía sindical”.

Otra de las jurisprudencias, la 2ª./J.9/2021, avala la obligación de las directivas de los sindicatos para “rendir cuenta completa y detallada de l administración de su patrimonio”. La SCJN señaló que este ejercicio de transparencia fortalece la democracia sindical en beneficio de los trabajadores.

Las tesis de jurisprudencia también avalan la obligación de que la elección de los dirigentes de un sindicato se efectúe siempre mediante voto directo, personal y secreto.

Estos puntos de las reformas al artículo 123 constitucional y a la Ley Federal del Trabajo, promulgadas el 1º de mayor de 2019, fueron impugnadas vía amparo por diversos sindicatos que alegaban que contravenían su autonomía e independencia.

Sin embargo, las salas de la SCJN determinaron que no era así, y más aún, las nuevas normas van dirigida a fortalecer la participación de los trabajadores en su organización, al permitirles ejercer libremente su voluntad sobre el pago de cuotas o la elección de sus dirigentes.

Todas estas jurisprudencias entraron en vigor a partir de este lunes 29 de marzo, por lo que los juzgados y tribunales del país que tengan casos pendientes relacionados con los temas de las tesis publicadas, deberán fallar en el mismo sentido que lo ha hecho la SCJN.

Por: Eduardo Murillo 30/03/2021

Fuente: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/03/30/sociedad/avala-corte-constitucionalidad-de-varios-articulos-de-reforma-laboral/

AHORA SÍ… Nunca un salario mínimo por debajo de la inflación

La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido, establece el decreto por el que se reforma y de adiciona el artículo 190 de la Ley Federal del Trabajo publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación.  Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: 

Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.

La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.

Por: Arturo Rivero 30/03/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25408/ahora-si-nunca-un-salario-minimo-por-debajo-de-la-inflacion

Contratos colectivos legitimados por la STPS no volverán a hacer trámites

“Todas las legitimaciones realizadas bajo el protocolo hoy vigente de la Secretaria del Trabajo, tendrán plenos efectos legales», indicó Alfredo Domínguez, titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Una vez que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral asuma estas funciones, a partir del 1 de mayo próximo, los contratos colectivos legitimados hasta la fecha: 611 y los que se sumen en los próximos 32 días, tendrán plenos efectos legales.

Así lo expresó su director general, Alfredo Domínguez Marrufo, quien puntualizó que “todas las legitimaciones realizadas bajo el protocolo hoy vigente de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), tendrán plenos efectos legales. De ninguna manera pueden desconocerse”.

Dejó en claro que estas legitimaciones son por única vez y para siempre. Por ello, todos los organismos sindicales que cuentan con su constancia de legitimación de contrato colectivo, ya no deberán realizar el trámite.

Al participar en la Quinta Mesa de Trabajo con sectores obrero-patronal para la Implementación de la Reforma Laboral y legitimación de los contratos colectivos, explicó que una vez que asuman la función registral el 1 de mayo, emitirán un nuevo protocolo que recoge las áreas de oportunidad de las normas que actualmente tiene la STPS.

Señaló que el protocolo del CFCRL, contempla el derecho de las y los trabajadores para inconformarse sobre este proceso y recurrir a este organismo para verificar que los procedimientos de consulta con la base gremial se realicen conforme a las nuevas reglas del modelo laboral.

Informó que la Junta de Gobierno del CFCRL, aprobó el pasado 18 de marzo este protocolo, que en breve se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF), toda vez que en mayo venidero las funciones de legitimación de los contratos colectivos a nivel nacional los asuma el Centro.

“Hemos ampliado el glosario, redefinimos conceptos, retomamos la posibilidad de que los trabajadores puedan inconformarse ante la existencia de alguna irregularidad en los procesos de legitimación y en general, capitalizamos y contemplamos ya el que sean los verificadores no solo del Centro sino también inspectores de la STPS y de los estados, los que apoyen esta labor”.

Y también, dijo Domínguez Marrufo, retomarán las experiencias que tiene la STPS en el uso de la plataforma para llevar a cabo las legitimaciones.

Por: Bertha Becerra / El Sol de México 29/03/2021

Fuente: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/contratos-colectivos-legitimados-por-la-stps-no-volveran-a-hacer-tramites-6535650.html

Impartirán en TSJE curso de capación en materia de Justicia Laboral para Peritos

El objetivo es dotar de las herramientas necesarias a los futuros peritos del Poder Judicial; se llevará a cabo del 5 de abril al tres de mayo en forma virtual y presencial

El Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) a través del Instituto de Especialización Judicial (IEJTlax), llevará a cabo del 5 de abril al 3 de mayo, el “Curso de Capacitación Inicial en Materia de Justicia Laboral para Peritos”, mediante el cual se busca dotar de las herramientas necesarias a los futuros peritos del Poder Judicial para hacer frente al Nuevo Sistema de Justicia Laboral.

Así lo informó la directora del IEJTlax, Alma Carina Cuevas Fernández, quien manifestó que este curso forma parte de las acciones impulsadas por el magistrado presidente, Fernando Bernal Salazar, para enfrentar este nuevo reto, pues será a finales de este año cuando entre en vigor en el estado de Tlaxcala la reforma laboral que incluirá la creación de Tribunales Laborales y Centros de Conciliación.

Informó que el periodo de inscripción se encuentra abierto y cerrará el 2 de abril, por lo que los interesados podrán efectuar su registro en línea a través de la página del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala en la dirección http://www.tsjtlaxcala.gob.mx/ dando click al anuncio de Escuela Judicial en donde encontrará un link con el formulario de inscripción. Para mayores informes podrán llamar al IEJ al número telefónico 246 46 2 85 85 en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

El objetivo del curso es capacitar a los futuros peritos del Poder Judicial, sobre los fundamentos e implicaciones del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en el ejercicio de sus funciones, así como brindarles las herramientas técnicas y metodológicas para la elaboración y presentación de sus dictámenes dentro del procedimiento jurisdiccional laboral.

El curso está dirigido a los profesionales en las materias de documentoscopia, medicina general con experiencia en medicina de trabajo, contaduría pública, informática, ingeniería civil e ingeniería industrial; los requisitos son tener copia de título y cédula profesional registrada ante las autoridades competentes, excepto que la actividad correspondiente no esté considerada como profesión, en su caso presentar los documentos que comprueben experiencia en la materia de su especialidad.

Los requerimientos técnicos que deberán cubrir los interesados es contar con un dispositivo (computadora, Tablet o smartphone) que cuente con cámara, micrófono y conexión estable a internet.

Por: e-consulta Tlaxcala 29/03/2021

Fuente: https://www.e-tlaxcala.mx/nota/2021-03-29/tlaxcala/impartiran-en-tsje-curso-de-capacion-en-materia-de-justicia-laboral-para

Los 611 CCT legitimados por la STPS no serán sujetos a nuevo proceso

Los contratos colectivos legitimados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no volverán a realizar este procedimiento una vez que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) asuma estas funciones, a partir del 1 de mayo de este año, afirmó su director general, Alfredo Domínguez Marrufo.

«Todas las legitimaciones que hayan sido realizadas bajo el protocolo hoy vigente (de la Secretaría) tendrán plenos efectos legales, de ninguna forma pueden desconocerse todas las legitimaciones ya realizadas. Debe estar claro que éstas son por única vez y para siempre», detalló. Por ello, todos los organismos sindicales que cuentan con su constancia de legitimación de Contrato Colectivo ya no deberán realizar nuevamente el trámite, agregó.

Al participar en la Quinta Mesa de trabajo con sectores Obrero – Patronal para la implementación de la Reforma Laboral y la legitimación de contratos colectivos, explicó que una vez que asuman la función registral el 1 de mayo, emitirán un nuevo protocolo de legitimación, que recoge las áreas de oportunidad de las normas que actualmente tiene la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El protocolo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) contempla el derecho de las y los trabajadores para inconformarse sobre este proceso y recurrir a este organismo para verificar que los procesos de consulta con la base trabajadora se realicen conforme a las nuevas reglas del modelo laboral.

El director general del Centro informó que la Junta de Gobierno del CFCRL aprobó el pasado 18 de marzo este protocolo, que en breve se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que en mayo próximo las funciones de legitimación a nivel nacional las asume el Centro.

«Hemos ampliado el glosario, redefinimos conceptos, retomamos la posibilidad de que los trabajadores puedan inconformarse ante la existencia de alguna irregularidad en los procesos de legitimación y, en general, capitalizamos y contemplamos ya el que sean los verificadores no solo del Centro, sino también inspectores de la Secretaría federal y de los estados los que apoyen a esta labor», detalló

Domínguez Marrufo agregó que también retomarán las experiencias que tiene la STPS en el uso de la plataforma para llevar a cabo las legitimaciones.

Por: Arturo Rivero 29/03/2021

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/25403/los-611-cct-legitimados-por-la-stps-no-seran-sujetos-a-nuevo-proceso

México y Estados Unidos ¿padecen hemorragia sindical?

A partir del profundo conocimiento técnico y de la experiencia de nuestros asociados, en el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas se ha venido impulsando la PROPUESTA IMEF 2020: RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN Y EL CRECIMIENTO ECONÓMICO CON ENFOQUE SOCIAL. En consonancia con lo anterior, en el Comité Técnico Nacional de Capital Humano del IMEF hemos realizado diversos análisis sobre la relevancia de los sindicatos como vehículo e interlocutor social en estos tiempos de cambios nacionales y mundiales en medio de un verdadero “tsunami laboral”.

Las tasas de afiliación sindical a nivel mundial han ido, en general, a la baja como lo demuestran los datos públicos emitidos por cada país y por La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) Sin embargo, un enfoque más específico, centrándonos en México y Estados Unidos, arroja conclusiones que, si bien son ciertas, son preliminares, pero no por ello dejan de ser interesantes. 

  1. En ambos países se muestra una baja en la afiliación sindical en los últimos quince años, aunque la caída en Estados Unidos es mayor en número de trabajadores y en México es marginal. Para dimensionar un poco, con datos del Instituto Nacional de Geografía e Informática y del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, conforme a las últimas cifras disponibles (2020) México contaba con 4.5 millones de trabajadores sindicalizados (31,000 trabajadores menos que en el 2005) y Estados Unidos con 14.5 millones (1.1 millones menos que en el 2010). Esta diferencia debe observarse a la luz de las asimetrías de los dos mercados laborales y su tamaño (por ejemplo, el tamaño de la informalidad en México sector en el que no hay sindicatos). 
  2. Los cambios generacionales en la fuerza laboral provocan un desencanto de los jóvenes respecto a los sindicatos; idos los días de la pujanza industrial y de los sindicatos que pisaban fuerte; días en que no era preciso un título universitario para acceder a un puesto bien remunerado, hoy los millennials, los zentenials y los pandemials observan que incluso un mayor nivel de estudios ya no es palanca para acceder a la clase media y eso afecta a los sindicatos. En general, las fuerzas de trabajo jóvenes no ven a los sindicatos como un vehículo para proteger o exigir el cumplimiento de sus derechos, en muchos casos, como en las plataformas digitales, los trabajadores no solo rechazan a un sindicato sino también una relación laboral, al preferir flexibilidad y autonomía. 
  3. Aparte de las peculiaridades mencionadas, también operan tendencias de fondo. Una es la migración de empleos a sectores donde los sindicatos tienen menos fuerza, como las plataformas digitales, el comercio minorista o los servicios profesionales. Otra es que los cambios de empleo son más frecuentes, y el trabajador que pasa pocos años en una misma empresa saca menos partido al pago de las cuotas.
  4. Muchos sindicatos no gozan de la mejor reputación y eso los hace poco atractivos; con una tasa de afiliación baja, los sindicatos han nutrido sus ingresos con variadas fuentes de financiación política y económica, difuminadas por la opacidad de sus cuentas. La opinión pública ya no cree tan fácilmente que los sindicatos estén de su mismo lado simplemente porque así lo digan. 

La reforma laboral en México, presionada entre otros por empleadores en Estados Unidos, quienes acusaban “dumping laboral” de un sindicalismo de protección en nuestro país, pretende incentivar un nuevo sindicalismo, democrático y representativo; empoderador de los trabajadores a través del voto libre, directo y secreto de éstos en todas las decisiones sindicales.

Quizá no sea sorpresa, hablando estrictamente del sindicalismo, que estemos volviendo al socialismo, con los reclamos de la época de la revolución industrial en versión digital y con el respaldo de gobernantes o candidatos que prometen programas audaces de redistribución de la riqueza

Por: Jorge Sales Boyoli 29/03/2021

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/revistaimef/Mexico-y-Estados-Unidos-padecen-hemorragia-sindical-20210329-0036.html

Salario mínimo tuvo una recuperación anual del poder adquisitivo del 10.8% durante febrero

  • Presenta Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos el Informe Mensual sobre el Comportamiento de la Economía
  • Salario mínimo cubrió 129.5% del valor de la canasta urbana de Coneval

Durante febrero el salario mínimo presentó una recuperación anual del poder adquisitivo de 10.8% en ambas zonas; mientras que desde el inicio del sexenio acumula una recuperación de 47.9% en general y 122.8% en la Zona Libre de la Frontera Norte, de acuerdo con el Informe Mensual sobre el Comportamiento de la Economía, preparado por la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).

En febrero de 2021 el salario mínimo cubrió 129.5% del valor de la canasta urbana definida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Esto permite que una persona trabajadora compre para sí la canasta en su totalidad y aporte casi un tercio para la de un dependiente económico.

De acuerdo con el objetivo prioritario tres del Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, se busca que el hogar mexicano promedio pueda satisfacer en su totalidad sus necesidades básicas cuando cuenta con dos personas trabajadoras que ganan el salario mínimo.

En lo que va de esta administración el 10% que menos gana en la Zona Libre de la Frontera Norte ha visto su salario promedio incrementarse en un 97% real; mientras que en el resto del país el incremento ha sido de 39% real.

Por otra parte, en enero se añadieron dos ocupaciones a la lista de salarios mínimos profesionales: personas trabajadoras del hogar, que durante febrero incrementaron su salario promedio en 21.3% anual real; y personas jornaleras agrícolas, con un aumento de 5.4% anual real[1].

En ambas ocupaciones los incrementos anuales fueron mayores respecto al total de las ocupaciones, correspondiente a una variación anual de 4.2% nacional, 5.3% en la ZLFN y 4.2% en el resto del país.

El informe se puede consultar en la página web de la Comisión.

[1] Esta recuperación del salario promedio muestra el efecto que tuvo la incorporación de estas profesiones a la lista de salarios mínimos, toda vez que la comparación se realiza con los ingresos promedio de antes de la fijación.

BOLETÍN No. 02/2021

Fuente: https://www.gob.mx/conasami/prensa/salario-minimo-tuvo-una-recuperacion-anual-del-poder-adquisitivo-del-10-8-durante-febrero