Sindicato petrolero, el botón de muestra de la ausencia de mujeres en las dirigencias

El comité ejecutivo nacional y las 36 secciones del STPRM están dominadas por hombres. La reforma laboral de 2019 incorporó herramientas para garantizar la participación de las mujeres en las dirigencias sindicales, pero todavía no se ha reflejado en la práctica.

“Las trabajadoras nos enfrentamos a muchas desventajas desde la contratación y a lo largo de toda nuestra trayectoria laboral”, y el sindicalismo es una analogía de lo que sucede en la empresa, lamenta Rosario Ortiz, coordinadora de la dirección colegiada de la Red de Mujeres Sindicalistas (RMS). En ese sentido, no es extraño que el sindicato de Pemex, con arraigadas prácticas de corrupción, obstaculice también la equidad de género, señala Héctor de la Cueva, coordinador del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS).

El 31 de enero, más de 11,000 integrantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) eligieron, por primera vez de manera directa a su dirigente. Resultó electo Ricardo Aldana, implicado en el desvío de recursos a la campaña presidencial del priísta Francisco Labastida (Pemexgate) y uno más de los representantes del viejo sindicalismo.

Las votaciones se organizaron para elegir únicamente a quien ocuparía la secretaría general, la cual dejó vacante Carlos Romero Deschamps desde octubre de 2019. Aldana ya era parte del comité ejecutivo, era el tesorero. Al permanecer en la directiva, el cuerpo de gobierno, conformado por 11 carteras, sigue siendo ocupada totalmente por hombres.

Antes de esos comicios, a finales de 2021, el sindicato renovó las directivas de sus 36 secciones. En cuatro de ellas se repetirá la votación, debido a irregularidades, pero no fue elegida ninguna mujer. Es decir, la toma de decisiones en el sindicato está dominada por los hombres.

La reforma laboral de 2019 dispuso herramientas para democratizar los sindicatos y para terminar con la hegemonía masculina. “En la integración de las directivas sindicales se establecerá la representación proporcional en razón de género”, indica la fracción IX Bis del  artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Como muchos renglones de la reforma laboral, la equidad de género está muy lejos de concretarse y consolidarse en el sindicalismo mexicano, apunta Héctor de la Cueva. Y particularmente en Pemex, dice Rosario Ortiz, “donde la disidencia ha sido reprimida, recibido amenazas y dirigentes de oposición han sido asesinados”, es decir, el sistema patriarcal en su máxima expresión, una ley no basta.

Irregular por donde se mire

Una de las primeras obligaciones que debían cumplir los sindicatos es reformar sus estatutos en materia de democracia, transparencia y equidad de género. Pero la mayoría no lo ha hecho. El STPRM tampoco, lo que hizo fue poner un buzón en su página: “Compañeras, es para ustedes, queremos escucharlas y saber qué está pasando con las compañeras, quejas, necesidades y situaciones que requieran de nuestro apoyo”.

En su plan de trabajo 2022-2024 señala que habrá un “nuevo modelo operación de la oficina del secretario general”, en el cual la inclusión será una de las líneas de acción. “Respeto a la mujer” es una de sus ideas para ser incluyentes, eliminar todo tipo de violencia y discriminación, así como “fomento a la equidad e igualdad de oportunidades”.

La dirigencia de Pemex podría señalar que la proporcionalidad de género no se aplica a la elección de la dirigencia nacional porque fue para un solo un cargo, “pero el tema es que todo el comité ejecutivo actual es ilegal por varios puntos, y la falta de mujeres es uno”, dice Héctor de la Cueva. Aldana es trabajador de confianza y no han reformado sus estatutos, son otros.

El sindicato petrolero debió haber elegido a todo el comité ejecutivo nacional e incluir el criterio de proporcionalidad de mujeres, sostiene el coordinador del CILAS. Pero incluso en la elección de un solo cargo se puede incorporar una acción afirmativa para proteger el derecho de las trabajadoras, opina.

El especialista propone la creación de un un mecanismo de vigilancia y fiscalización en el que, además de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), participen organizaciones de mujeres.

La riesgosa trayectoria sindical femenina

A pesar de que en Pemex cada vez hay más mujeres en varias áreas, en las plataformas su presencia sigue siendo contada, porque deben pasar un mes o más en esas instalaciones marítimas, y su participación sindical no ha podido ser más visible, dice Rosario Ortiz.

En el sindicato, como en el trabajo, expresa, “las mujeres deben ganarse un sitio, demostrar que tienen la capacidad para resolver problemas, ganarse la escucha y el respeto a sus opiniones políticas”, que son ignoradas sólo por el hecho de que quien las pronuncia es mujer.

Y si llegan a un cargo, tienen que negociar el tiempo con la familia o con la pareja, si es que apoya su vida sindical, en muchos casos deben echar mano de la red con la que cuenten para que las apoyen en su trabajo de cuidados, explica. “En el sindicato no hay horario, tienes que estar ahí cuando se requiera”.

Los espacios de negociación y construcción de políticas no siempre son en la sede del sindicato, “muchos acuerdos se hacen en restaurantes o bares”. Y no es que esté prohibida la entrada de mujeres, pero hay varias cuestiones: algunas pueden tener problemas con sus parejas o familias por acudir y, al ser otro espacio de dominio masculino, podrían no ser tomadas en cuenta de la misma manera, ser acosadas o simplemente ignoradas.

“Las campañas que hemos hecho desde el movimiento feminista y, en especial en el mundo del trabajo, han ido reduciendo esas brechas. Pero no de la manera que quisiéramos”, porque cuando llegan a dirigencias locales, estatales o nacionales están expuestas a violencia política en razón de género y a ser relegadas a los cargos de menos decisión en la estructura sindical, puntualiza Rosario Ortiz.

El sindicato de Pemex se ha caracterizado durante mucho tiempo por su antidemocracia, y las prácticas que utiliza inhiben y obstaculizan a las mujeres, agrega.

Al respecto, Héctor de la Cueva comenta: “Quieren mantener al frente a hombres, impuestos por la fuerza y viejos liderazgos”. Luego de la reforma de 2019, muchos sindicatos se ampararon contra la obligación de integrar a mujeres en las directivas, intentaron impedir su entrada por la vía jurídica, pero también la frenan “por la vía de los hechos, negándose a crear políticas para facilitar su participación”.

Por supuesto que alguna que otra mujer ha logrado atravesar todas esas paredes y no siempre ha sido lo que se esperaría, como el caso de Elba Esther Gordillo en el sindicato magisterial.

“Para sobrevivir, muchas se masculinizan. No por ser mujer harán política sindical diferente”, dice Rosario Ortiz. Sobre todo, cuando es lo que aprendieron y son las reglas del juego. De ahí la importancia de la formación y de que tengan la posibilidad de desarrollarse sindicalmente de manera libre, sin tener que esquivar a cada momento las viejas formas y el peligro de caer en ellas.

Por: Blanca Juárez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Sindicato-petrolero-el-boton-de-muestra-de-la-ausencia-de-mujeres-en-las-dirigencias-20220322-0114.html

Todo lo que debes saber sobre el pago de utilidades 2022 y los escenarios por la reforma de outsourcing

Los cambios a la LFT aprobados en 2021 para prohibir la subcontratación laboral incluyeron un tope en el reparto de las utilidades al que tienen derecho las personas trabajadoras (Participación de los Trabajadores en las Utilidades, PTU) el cual comenzará a aplicarse este año.

Las empresas tienen hasta el 31 de marzo para presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Una vez concluido este trámite, a más tardar el 30 de mayo deben cubrir el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU); esta será la primera vez que el monto se cubra con un tope establecido dentro de la reforma de subcontratación.

El reparto de utilidades fue uno de los elementos centrales en la discusión de la reforma de outsourcing en 2021 y una demanda del sector patronal. Como parte de las negociaciones para las modificaciones legales, se fijó un tope en el monto de distribuir entre los trabajadores en dos posibilidades: el equivalente a tres meses de sueldo o el promedio del PTU recibido en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para la persona trabajadora.

Esto se estableció luego de que el sector privado mostrara las distorsiones que ocasionaría la desaparición de los esquemas de subcontratación laboral en el PTU.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) estima que como resultado de la reforma y el reconocimiento de los trabajadores por sus patrones reales, la proporción de ganancias a repartir entre la fuerza laboral pasará de 2.8 a 7.7% en 2022. Esto representa un incremento de más de 100,000 millones de pesos. Además, se pasará de un pago promedio de 22 a 57 días de salario en promedio.

Pero el techo que se fijó con la reforma abre la puerta a distintos escenarios y dudas con respecto al cumplimiento de esta obligación y derecho constitucional, coinciden especialistas.

“Va a haber un impacto relevante en el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa como consecuencia inmediata por la eliminación de la subcontratación, principalmente la interna”, afirma Óscar de la Vega, socio de D&M Abogados.

Desde la perspectiva de Jorge Sales Boyoli, socio de la firma Littler México, al momento de fijar los topes no se previeron los diferentes escenarios que podrían presentarse. “Una consulta recurrente en la que no hay un criterio uniforme es que si el cambio o la transferencia de trabajadores se hizo en el mes nueve del 2021, los trabajadores deben acceder a la PTU de todo el año o a partir de la fecha que fueron transferidos. Ese es un detalle que no regula la reforma”.

De acuerdo con los especialistas consultados, éstos son los escenarios para el reparto de utilidades en 2022:

1. Pago de dos PTU

Para Luis Enrique Cervantes, socio del Área Laboral la firma González Calvillo, todas las empresas que realizaron transferencias de personal para cumplir con la reforma deben tener “cuidado”, porque si los trabajadores fueron migrados a una compañía del mismo grupo, tienen que repartir dos PTU: el de la empresa que prestaba los servicios de subcontratación laboral y el de la empresa que recibió a los empleados tras la reforma.

“Lo que es un hecho es que los trabajadores tienen derecho a ambos PTU porque el trabajador tuvo dos patrones y estos empleadores tendrán que pagar el PTU correspondiente. En el primer caso, con sus exempleados; en el segundo, con sus nuevos empleados”, expone el especialista.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), 2.9 millones de trabajadores fueron reconocidos por sus empleadores reales a raíz de la reforma de subcontratación. Este universo podría estar sujeto al pago de dos montos por reparto de utilidades.

2. Mismo salario y puesto, pero PTU inferior

Como resultado de la nueva norma, aunque las empresas deben repartir el 10% de sus ganancias, los trabajadores no podrán recibir una cantidad mayor a tres meses de salario o al promedio de lo percibido durante los últimos tres años. Sin embargo, en los casos de empleados que no tienen más de tres años en una empresa, se les aplicará el límite de los tres meses de sueldo y recibirán un monto inferior a pesar de que tengan el mismo salario y puesto que otros compañeros, apunta Óscar de la Vega.

“Imaginemos la inequidad social y la laboral, y la problemática que se va a generar en las empresas cuando para un trabajador con más de cuatro años de antigüedad su promedio de PTU sobrepase por mucho el tope de tres meses, pero a todos los nuevos haya que aplicarles ese límite”, señala el especialista.

3. Derecho al PTU, pero no de todo el año

Otra situación que puede presentarse, opina Jorge Sales Boyoli, es que las empresas cubran el PTU con base en los meses que estuvieron las personas en la compañía. Es decir, los trabajadores que fueron migrados a lo largo de 2021 a otra organización recibirán el reparto de utilidades de su nuevo empleador, pero invidualizado a partir de la fecha en la que fueron transferidos.

“Esta es una prestación que, de forma legítima, persigue que los trabajadores participen de la riqueza que genera la compañía. Si el espíritu es ese, da la impresión de que el empleador debe repartirte la PTU de manera proporcional al periodo en el que contribuiste a la generación de riqueza. Es decir, al período que fuiste transferido”.

4. Fusión de empresas, un solo PTU

Si el cumplimiento de la reforma de outsourcing se presentó a través de la fusión de empresas, Luis Enrique Cervantes considera que no se generará dos pagos de reparto de utilidades, “porque los patrimonios son absorbidos por la empresa fusionante”.

Sin embargo, agrega el especialista, en estas situaciones sólo se otorgaría un pago de PTU, pero tendría que ser calculado con base en las ganancias de las dos empresas fusionadas.

“Este año va a ser irregular para muchas empresas porque van a tener que ponderar este tipo de circunstancias. Ya en el futuro será una operación normal”, indica el especialista.

Lo que no sabías del reparto de utilidades

El reparto de utilidades se estableció en nuestra Constitución en 1962 y es un derecho que tiene toda persona trabajadora en México a recibir parte de las ganancias que generó la empresa como respeusta a su esfuerzo para generarlas. En América Latina, países como Chile, Brasil, Perú y Venezuela tienen esquemas similares.

Las personas morales (empresas) tienen hasta el 30 de mayo para cubrir la prestación y las personas físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el 29 de junio, esto es así por los períodos que tienen para presentar su declaración anual al SAT.

Manuel Fuentes Muñiz, profesor de la Universidad Autónoma Metropolitana, afirma que el PTU es uno de los temas más conflictivos en el mundo del trabajo, aunque hay poca cultura de reclamación al involucrar detalles muy técnicos.

Desde la perspectiva del especialista, el tope al reparto de utilidades fue “una moneda de cambio” para que la reforma de subcontratación alcanzara un acuerdo tripartito, pero en algunos casos implicará una disminución para el monto que recibirán las personas trabajadoras.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el monto de las utilidades a repartir se divide en dos partes iguales. La primera se distribuye por igual entre todos los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados durante el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda, en función de los salarios percibidos por los trabajadores.

La LFT establece excepciones en las que las empresas no deben pagar PTU, entre ellas:

  • Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento están exentas del pago.
  • Los directores, administradores y gerentes generales no participan en el reparto.

Las multas por no compartir las ganancias de la empresa con los trabajadores oscilan entre los 24,055 y los 481,100 pesos. Los especialistas consultados coinciden en que el reparto de utilidades en 2022 será un desafío para las empresas y requerirá de análisis profundos debido a los diversos escenarios generados por los cambios en el contexto de la prohibición de la subcontratación laboral.

Por: Gerardo Hernánez / El Economista

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Todo-lo-que-debes-saber-sobre-el-PTU-2022-y-los-escenarios-por-la-reforma-de-outsourcing-20220322-0138.html

Piden protección para trabajadores migrantes temporales

En una Mesa de Diálogo sobre el Reclutamiento Responsable en México, las senadoras Bertha Alicia Caraveo Camarena y Patricia Mercado Castro coincidieron en la necesidad de establecer políticas públicas, para proteger e impulsar el bienestar de los trabajadores temporales migrantes, y evitar que sean presas de redes de trata de personas.

Patricia Mercado, senadora de Movimiento Ciudadano, llamó a fortalecer las acciones para impedir que estos trabajadores sean víctimas de reclutadores fraudulentos, que pongan en riesgo su vida.

Consideró urgente apoyar un programa de migración equitativa, en el que participen gobierno, empresarios y organizaciones sindicales, con la finalidad de establecer alianzas para dar seguimiento a un reclutamiento seguro de trabajadores temporales.

“Tenemos que lograr que este reclutamiento sea responsable desde el país de origen. En el Senado tenemos la posibilidad de acordar o exhortar a gobiernos estatales y municipales, para que desarrollen protocolos para detectar, reclutamientos fraudulentos de migrantes, que los puedan llevar a la trata sexual de personas”.

La presidenta de la Comisión de Asuntos Fronterizos y Migratorios, Bertha Alicia Caraveo Camarena, destacó que México tiene un acercamiento positivo con Estados Unidos y Canadá, y que a partir de la ratificación del T-MEC se pueden establecer convenios para proteger a los trabajadores temporales migrantes, principalmente a los jornaleros.

Coincidió en que la coordinación entre los estados resulta importante para implementar políticas públicas que protejan a este sector de la población.

En su participación, la senadora de Morena, Nestora Salgado García, lamentó que las condiciones de los jornaleros agrícolas “estén marcadas por injusticias y violaciones a los derechos humanos”.

Los trabajadores migrantes, agregó, viven un proceso de exclusión social en los estados, que “es el resultado de muchos factores sociales, culturales y políticos que explican las condiciones por las cuales son excluidos de los empleos formales”.

Para Pedro Américo Furtado de Oliveira, director de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo en México, pensar en una sociedad con justicia social, sólo será posible si las personas, de origen nacional o extranjero, cuentan con un trabajo decente.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27664/piden-proteccion-para-trabajadores-migrantes-temporales

Con reforma laboral, obligatorio legitimar contratos colectivos de trabajo: CTEM

La Reforma Laboral trae consigo la obligatoriedad de legitimar los contratos colectivos de trabajo en donde se dé paso a una vida sindical activa y real dentro de las empresas y concluya con un proceso que en muchas de ellas ha sido de simulación por años.

En el estado de México son alrededor de 100 mil contratos colectivos en el que las empresas deben reconocer la representación de los trabajadores a partir de un sindicato y esto reportado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sin embargo el avance alcanza apenas 406 contratos y a nivel nacional poco más de 3 mil 300; el plazo para concluir dicho registro de mayo de 2023.

De acuerdo con Eduardo Sierra, secretario general de la Confederación de Empleados y Trabajadores de México, mucho tiene que ver con la falta de capacidad de la autoridad federal para poder procesar todos los trámites.

“No ha habido también la infraestructura de la Secretaría del Trabajo, se ha visto rebasada por todos los trámites que se han querido hacer y también por la falta de legitimación en muchas empresas, al final en muchos casos contaban con contratos colectivos blancos o con sindicatos de protección que no tenían legitimación”.

Explicó que el proceso es además un ejercicio para determinar cuáles sindicatos están trabajando en verdad, defendiendo los intereses de los colaboradores y trabajando de la mano de las empresas, de lo contrario el riesgo es que organismos que no son serios intervengan en la operación de las unidades económicas y creen grupos de choque.

“Es un riesgo favor que en el caso de pequeños y medianos empresarios que no han tenido una vida sindical real puedan ganar esa representación sindicatos que no representan, deben sentarse a ver propuestas, trabajo y proyectos en común”.

Indicó que en el caso de la CETEM han creado 13 sindicatos que conforman la confederación, pero que están especializados por rubro de trabajo, ofreciendo de esta manera una representación real, al momento cuentan con 8 mil 500 trabajadores en 20 estados de la República.

Por: Rebeca Morales / Así Sucede

Fuente: https://asisucede.com.mx/con-la-reforma-laboral-se-viene-la-obligatoriedad-de-legitimar-contratos-colectivos-de-trabajo-ctm/

Mantienen lucha ex candidatos al STPRM contra Aldana

Sigue adelante la defensa legal por transparentar el proceso de elección por la secretaría general del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) e invalidar la toma de nota de Luis Ricardo Aldana Prieto, “porque es un perjuicio para el gremio petrolero”.

Cristina Alonso García, de Tabasco, quien contendió en el reciente proceso, se amparó ante un juez de Distrito en materia Laboral de la Ciudad de México, contra la resolución del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que otorgó la toma de nota a Ricardo Aldana Prieto como secretario general del STPRM.

Por su parte, el excandidato Arturo Flores Contreras, líder nacional de Petroleros Activos en Evolución (PAE), manifestó que “seguimos en pie de lucha por nuestros derechos laborales”.

En entrevista comentó que “se interpuso la impugnación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y al no darnos respuestas fehacientes, se acudió al recurso de amparo indirecto este 4 de marzo ante un Juez de Distrito en Materia Laboral en la Ciudad de México, para invalidar la toma de nota a Ricardo Aldana Prieto”.

Enfatizó que “todos tenemos conocimiento de que Ricardo Aldana es personal de confianza en Petróleos Mexicanos, y esta condición le impide contender y por tanto es ilegal. (Su elección) Abre un precedente para que cualquier persona pueda ser secretario general del STPRM, sin ser trabajador sindicalizado”.

Sostuvo, además, que el Sistema Remoto de Votación Laboral (Sirvolab) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social “fue vulnerado y manejado a su antojo por estos nefastos personajes”.

Y adelantó que ya está en trámite en el ámbito internacional esta denuncia de fraude en las elecciones del pasado 31 de enero de 2022 en el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) ante la Organización Internacional del Trabajo y de Derechos Humanos de la ONU.

Acerca de la presencia, en Minatitlán en el LXXXIV aniversario de la Expropiación Petrolera, que encabezó el Jefe del Ejecutivo, Flores Contreras, dijo a El Sol de México:

“Este 18 de marzo ellos festejan una victoria inmerecida. No fue legal lo que hicieron sino una serie de marranadas”.

Afirmó que los petroleros sindicalizados, los auténticos trabajadores de Pemex, “estamos en lucha hasta lograr tener una dirigencia digna y moralmente legítima”.

Y por separado, Alonso García, afirmó: “Ante las endebles respuestas a los recursos interpuestos ante el CFCRL, por las irregularidades en el proceso se recurrió al amparo para solicitar la nulidad de la elección y de la toma de nota emitida, porque Aldana se encuentra impedido para ocupar el puesto de secretario general porque es trabajador de confianza”.

Sostuvo: “La ley prohíbe expresamente que un empleado de esa categoría sea un representante sindical”.

Señaló: “El Centro federal avaló la toma de nota en base a un acuerdo contractual entre la empresa y el sindicato que se refiere a las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza, pero no a la representatividad del sindicato, porque sería una aberración que en la toma de decisiones en el organismo gremial tuvieran injerencia los trabajadores de confianza, es decir la parte patronal”.

Refirió que en el amparo también se reclama la falta de fundamentación y motivación adecuada de la autoridad responsable para responder a las 461 quejas conforme a los preceptos constitucionales. “Se limitó a responder todas con un machote que no resolvía la duda razonable del proceso electoral”.

Por tanto, Cristina Alonso reclama la suspensión provisional de la resolución del 21 de febrero y, en su oportunidad, la suspensión definitiva para que la constancia de modificación de directiva quede sin efectos y Aldana no ejerza la representación del STPRM, en tanto no se resuelva este juicio de garantías.

Y considera que “aún es tiempo de que las instancias federales den cumplimiento cabal a la ley y aprovechar el mandato judicial para que se abra la democracia en el gremio petrolero”.El Sol de México

Por: Redacción / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/sindicatos/27653/mantienen-lucha-ex-candidatos-al-stprm-contra-aldana

Define SCJN criterios para reclamo de prestaciones extralegales

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que aun cuando el patrón no haya dado contestación a la demanda y no comparezca a la audiencia respectiva, en la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, no debe generarse una presunción que permita concluir que se desvaneció la obligación legal del actor de demostrar que existía la obligación del patrón para pagar las prestaciones extralegales que reclama.

Explica que las prestaciones extralegales constituyen beneficios otorgados por los patrones a sus trabajadores adicionales o mayores a los establecidos en la ley, razón por la cual, si bien encuentran respaldo jurídico en ella, el fundamento esencial lo constituye el contrato privado, colectivo o ley, o bien el reglamento interno de trabajo, entre otros.

Por ello, en caso de controversia judicial, en términos del artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, corresponde al actor, además de expresar los hechos en que funde sus peticiones, aportar las pruebas que considere pertinentes para demostrar sus pretensiones.

Consecuentemente, por imperativo legal del artículo 784 de la aludida legislación, la circunstancia de que el patrón no haya dado contestación a la demanda y tampoco acuda a la audiencia relativa, en su fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, en modo alguno puede concluirse que relevó de la obligación legal y previa que tenía el trabajador de demostrar el deber que tenía la patronal de pagar las aludidas prestaciones.

Considerar lo contrario implicaría romper el equilibrio procesal que debe imperar en el procedimiento laboral, ya que la legislación federal en comento establece consecuencias legales vinculadas estrictamente con las omisiones en que, en su momento procesal, incurrió el demandado, en el particular, tener por contestada de manera afirmativa la demanda y la pérdida del derecho para ofrecer pruebas.

Por: Arturo Rivero / El Pulso Laboral

Fuente: https://elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/27660/define-scjn-criterios-para-reclamo-de-prestaciones-extralegales

Pide STPS a trabajadores evitar coyotes

Llama a empleados a no caer en engaños y pedir asistencia gratuita en el CFCRL

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo un llamado a los trabajadores a no caer en los engaños de coyotes ni buscar la intervención de abogados que sólo les sacarán dinero, tras destacar que 71% de los procesos de conciliación laboral entre trabajadores y empleadores que realiza el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) se han resuelto en favor de los empleados.

En un comunicado, la dependencia federal explicó que el procedimiento de conciliación tiene una duración máxima de 45 días naturales, es decir, un mes y medio, y no tiene ningún costo: “Con este nuevo procedimiento se evitan los juicios largos y costosos, que dejaban en desventaja a la clase trabajadora”, subrayó.

Además, en las oficinas se otorga el servicio de asesoría por parte de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), también sin costo.

El CFCRL llamó a los trabajadores a no caer en manos de los llamados coyotes, que ofrecen resolver el conflicto ante esta instancia, ya que todos los servicios que se ofrecen son totalmente gratuitos.

Todos los trámites que ofrece el Centro Federal Laboral se realizan en las plataformas digitales, las cuales están disponibles en https://centrolaboral.gob.mx, o en el número telefónico 55 8874 8696, donde personal especializado dará toda la atención y asesoría a los usuarios para realizar el registro de solicitudes de conciliación individual.

En diferentes ventanillas de atención y de asesoría en los estados, el centro federal brindó durante 2021 un total de 14 mil 818 orientaciones, de las cuales 92.90% han sido en su mayoría para los usuarios que solicitaron información de los servicios de conciliación individual por despidos y para el pago de prestaciones.

Del 18 de noviembre de 2020, en que inició operaciones en ocho estados del país, hasta el 28 de febrero de 2022, en que ya opera en 21 entidades, se han concretado 24 mil 604 convenios de conciliación individual entre trabajadores y empleadores.

Los estados donde se registran mayor número de asuntos conciliados son el Estado de México y Ciudad del Carmen.

Por: Víctor Gamboa / El Universal

Fuente:

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/pide-stps-trabajadores-evitar-coyotes