La nueva ley


SÁBADO 11 DE MAYO DE 2019
Dos cuestiones destacan en la Ley Federal del Trabajo promulgada el 1º de mayo de 2019: La parte colectiva que comprende a los sindicatos y a los contratos colectivos, y la parte que se ocupa del curso que siguen los juicios laborales. En lo que hace al derecho individual, permanecen los 5 contratos que desmoronan la estabilidad de los trabajadores en el empleo, uno de ellos está el outsourcing.
Se crea un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral al que corresponde el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, los reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales. Ahí también se registrarán los contratos colectivos y los sindicatos de todos los Estados de la República.
La finalidad de la concentración de estas funciones es acabar con los sindicatos y con los contratos colectivos de protección patronal. La carga de la institución será inmensa, se supone que en lo sucesivo habrá limpieza y transparencia en esos renglones del ámbito laboral.
En el artículo 110, fracción IV de la Ley, hay una cuestión que ataca a los sindicatos, pues no contarán con las cuotas de sus afiliados. Textualmente dice la disposición legal: “El trabajador podrá manifestar por escrito su voluntad de que no se le aplique la cuota sindical, en cuyo caso el patrón no podrá descontarla”. Es decir, el trabajador gozará de la libertad de afiliarse a los sindicatos, podrá permanecer en ellos, pero sin pagar la cuota sindical.
Antes de comenzar un litigio laboral, los trabajadores y los patrones acudirán al Centro Federal mencionado para buscar, de manera indispensable, la conciliación; en el ámbito de los Estados de la República esa función conciliatoria queda a cargo de los Centros de Conciliación que se crearán con esa finalidad. Ese procedimiento de conciliación no excederá de 45 días naturales.
Con la introducción del nuevo procedimiento en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se crean Tribunales Laborales para las materias federales y locales. Las pruebas deben ofrecerse y acompañarse desde los escritos de demanda y contestación de la demanda. Antes de iniciarse el juicio hay una audiencia preliminar en la que el Tribunal admite y desecha pruebas y se prepara la recepción de esas pruebas. Luego el Tribunal señala la fecha y la hora para la celebración de la audiencia del juicio.
Recordemos que la justicia que tarda en aplicarse es la peor injusticia.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx
https://www.la-prensa.com.mx/analisis/la-nueva-ley-3602904.html

Sindicatos critican carga burocrática en reforma laboral

La CTM, la UNT y el CT son algunas organizaciones que se muestran inconformes, pues se establecen nuevos requisitos para éstos.
María Del Pilar Martínez
28 de abril de 2019, 22:11

Las organizaciones sindicales —oficiales e independientes— muestran inconformidad con la reforma laboral que pretende ser el nuevo modelo laboral en el país, y que el gobierno federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), junto con el Congreso de la Unión, busca aprobar antes de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo.
Programada para su votación en el pleno del Senado de la República, la reforma laboral incluye nuevos esquemas que lleven a la desaparición de los contratos colectivos de protección patronal, pero, también suma nuevas reglas para la existencia de los sindicatos en el país.
El dictamen que está a discusión en la sesión de hoy lunes contiene 936 páginas en las que se reforman más de la mitad de los 1010 artículos que contiene la Ley Federal del Trabajo, y trae consigo inconformidad de los sindicatos, entre ellos: la Confederación de Trabajadores de México (CTM), el Congreso del Trabajo (CT) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).
La UNT está en desacuerdo con lo planteado en la reforma referente a las cuotas sindicales, pues es al trabajador al que se le da la posibilidad de decidir si quiere o no que éstas les sean descontadas, en ese sentido, la UNT indica que “en este tema no puede haber voluntarismo en su cobertura por parte de los socios, la regla propuesta es inconstitucional en razón de que contradice lo establecido en el Convenio 87 de la OIT que obliga a los sindicalizados al respeto del estatuto de su organización”.
En tanto, el Sindicato Trabajadores de la UNAM indicó: “Lamentamos que (la reforma) se encuentre sobrecargada de requisitos burocráticos inevitables para su legítimo ejercicio, esto en evidente violación de los convenios 87 y 98 de la OIT, pues más allá de promover los medios que fomenten la asociación sindical para la negociación de las condiciones dignas de trabajo, la difícil aplicación de los procedimientos y el excesivo número de requisitos para interponer demandas o para el ejercicio del derecho de huelga, sólo propiciará el desinterés y la renuncia anticipada de ejercer los derechos colectivos”.
En tanto, la CTM ha apuntado su desacuerdo con la reforma laboral en varios rubros, sobre todo en los que tienen que ver con los estatutos sindicales, pues se piden en la reforma que se incluya la votación, libre secreta y directa, cuando antes cada sindicato establecía los mecanismos para elección, y dichos cambios se tienen que realizar en un periodo de seis meses.
Asimismo, el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República, Napoleón Gómez Urrutia, manifestó su desacuerdo en diversos temas, entre ellos las cuotas sindicales: “Será uno de los primeros que busquemos modificar después, porque la mayoría de las organizaciones sindicales no estamos de acuerdo en este punto.
“Hay un compromiso de no hacer cambios (a la reforma) para asegurar y garantizar los derechos de los trabajadores y lo hemos llamado dar un paso adelante a la democracia sindical, no resuelve todo, y también puede haber puntos de vista diferentes y deja insatisfechos muchos temas, pero es una tarea permanente vigilar”, puntualizó.
¿Cuáles son los puntos en los que los sindicatos están en desacuerdo?
Cuotas sindicales. Los sindicatos opinan que no puede haber voluntarismo en su cobertura de parte de los socios sindicales porque la regla propuesta es inconstitucional en razón de lo que contradice al convenio 87 de la OIT, en materia de libertad sindical que obliga a los sindicalizados al respecto del estatuto de su organización.
Artículo 33. Piden que se mantenga en sus términos porque los centros de conciliación no son autoridades jurisdiccionales y el sistema garantista que prevalece en la ley debe mantenerse.
Cargo de la prueba. Debe preservarse el sistema tutelar de la ley en lo referente a las cargas de la prueba que no puede poner en desventaja los trabajadores en ejercicio de sus derechos procesales.

pmartinez@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Sindicatos-critican-carga-burocratica-en-reforma-laboral-20190428-0077.html

Ven lagunas en reforma laboral

16/04/2019 | 􏰇􏰇02:20 | Alejandra Canchola

El dictamen de la reforma laboral fue avalado el jueves pasado en en pleno de San Lázaro y se envió al Senado de la República. / ARCHIVO EL UNIVERSAL
Pese a la democratización de los sindicatos que se aprobó en la reforma laboral el jueves pasado en la Cámara de Diputados, hay lagunas en la legislación que podrían acarrear extorsiones a los empresarios, de acuerdo con lo que comentaron expertos en la materia.
El dictamen que se avaló en San Lázaro y se envió al Senado, en el que se establece que para elegir a un líder sindical el voto de los trabajadores será directo, libre y secreto, sí será útil a los empresarios, ya que dejarán de ser presionados por sindicalistas que no cuenten con el apoyo de los trabajadores y busquen el beneficio personal, dijo Alfonso Bouzas, especialista en temas laborales de la UNAM.
“Sí se garantiza el que el sindicalismo corporativo desaparezca, porque los trabajadores elegirán y modificarán de manera independiente a sus direcciones sindicales, los candados que había y se los impedía, van a desaparecer”, dijo a EL UNIVERSAL.
Rodrigo Olvera, abogado laboral de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), consideró que el hecho de que en el emplazamiento a huelga los empleadores no tengan oportunidad de negociar, los deja a merced de ser extorsionados con este mecanismo.
“La reforma es muy positiva, pero hay algunos aspectos que causan pequeñas preocupaciones, como las huelgas”, dijo.
Aseguró que la reforma establece que para que los trabajadores puedan emplazar a huelga, es necesario que la organización sindical cuente con el certificado de representatividad. La nueva regulación, según Olvera, permitirá que, si es un sólo sindicato el que solicita la huelga, bastaría con que la dirigencia dé a la autoridad el listado de trabajadores que la apoyan y eso contaría como el documento que acredite la veracidad de su representación.
Sólo en caso de que la autoridad laboral, representada en el nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, tuviera dudas de la representatividad, pediría que se verifique y se acredite, y los documentos podrían ser falsificados, por las malas prácticas que ya existen en el sindicalismo mexicano, aseguró.
Sobre las acusaciones que hizo el grupo parlamentario del PAN en la Cámara Baja sobre que aún quedan riesgos para que los sindicatos sigan sometiendo la vida laboral del país, Bouzas advirtió que si el gobierno hace alianzas con los líderes sindicales, se repetiría el “sindicalismo blanco”.
En cuanto a desaparición de los contratos colectivos de protección patronal que se firmaban a espaldas de la base trabajadora, “no debe representar un riesgo para los patrones”, ya que también eran impulsados por líderes sindicales que buscaban beneficios del gobierno.
“Ellos quieren una contratación colectiva a su modo y (…) ya no lo van a tener”, sostuvo Bouzas. Olvera expresó que en la medida que se tengan negociaciones auténticas con la base trabajadora, los empleadores sí van a obtener beneficios.

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ven-lagunas-en-reforma-laboral

 

Aprobación de reformas secundarias de ley laboral abona a ratificar T-MEC: Economía


La titular de la Secretaría de Economía recordó que el expresidente Peña Nieto se comprometió al firmar el tratado a modificar y aprobar reformas secundarias acordes a lo pactado.
DANIEL BLANCO 11/04/2019Actualización 11/04/2019 – 12:38
La secretaria de Economía, Graciela Márquez.Fuente: Cuartoscuro
La aprobación de las reformas secundarias a la ley laboralen la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados abona a la ratificación del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), aseguró este jueves Graciela Márquez, secretaria de Economía.
“Sí (abona a la ratificación del T-MEC), pero forma una parte de una cosa más amplia, entonces sí abona, es algo que los opositores al T-MEC no van a decir que falta, ya está, entonces sí abona”, dijo Márquez al ser entrevistada en el marco de una reunión con el Consejo Coordinador Empresarial.
Cuando el expresidente Enrique Peña Nieto firmó en noviembre del año pasado el T-MEC en el marco de la Cumbre del G20 en Buenos Aires, Argentina, acompañado de sus homólogos norteamericanos, México se comprometió a modificar y aprobar en sus cámaras unas leyes laborales secundarias que fueran acordes a lo que se había pactado en el tratado trilateral.
Entre los compromisos que hizo México destacan la eliminación de las juntas de conciliación y arbitraje y su sustitución por un tribunal electoral; la creación de unórgano autónomo que lleve todos los registros sindicales del país; y abolir la creación de los contratos colectivos de protección patronal a espaldas de los trabajadores.
Por otro lado, en el marco de su partida hacia el CEO Dialogue, evento que se llevará a cabo el jueves y viernes en Yucatán, Márquez reveló que en su reunión pactada con el secretario de Comercio de Estados Unidos, Wilbur Ross,tocarían temas como la retaliación que México ha hecho efectiva como respuesta a los aranceles siderúrgicos impuestos a las exportaciones mexicanas en el país vecino.
“Estamos nosotros siguiendo con el proceso de retaliación, hemos tenido la retaliación, y es uno de los temas que voy a tocar con el secretario Ross”, apuntó.
De la misma forma, informó, conversarían sobre “toda la política comercial que tenemos, que es muy compleja y que implica el tomate y muchas otras cosas”, agregó.
En el mismo foro, indicó la secretaria, se estaría buscando promocionar a Méxicocomo un punto atractivo a la inversión y desarrollo empresarial a partir del potencial de recursos con que cuenta.

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/aprobacion-de-reformas-secundarias-de-ley-laboral-abona-a-ratificar-t-mec-economia

Conclusiones de las Audiencias Públicas de la Reforma Laboral


Del 25 de febrero al 6 del marzo de 2019, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a través de su Comisión del Trabajo y Previsión Social, realizó seis audiencias públicas para analizar la reforma en materia de justicia laboral.
A estas seis audiencias públicas fueron convocados representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial, tribunales laborales, colegios y barra de abogados, académicos, organizaciones sindicales, catedráticos, especialistas, colectivos de la sociedad civil y público en general.
En las mesas se abordaron los siguientes temas:

  • Implementación de la reforma laboral.
  • Derecho colectivo.
  • Derecho individual y justicia laboral.
  • Centros de conciliación y registro laboral.
  • Reforma laboral y sociedad civil.

En las mesas de trabajo participaron 62 ponentes entre magistrados, abogados laboralistas, académicos, investigadores, representantes de organizaciones sindicales, organizaciones de la sociedad civil, e integrantes de colectivos, entre otros.
Este esfuerzo de parlamento abierto dio como resultado audiencias plurales, inclusivas, transparentes, con vocación de intercambio de opiniones.
PLANTEAMIENTOS GENERALES
En las seis audiencias públicas se expresaron múltiples puntos de vista respecto a la reforma en justicia laboral de los cuales destacan:

  1. Que el Congreso de la Unión debe acatar el mandato constitucional en materia de justicia laboral.
  2. Que la reforma debe establecer un proceso de traslado de las juntas de conciliación y arbitraje a los tribunales judiciales laborales.
  3. Que es el momento de avanzar en materia de democracia sindical.
  4. Que cualquier reforma en esta materia, debe garantizar los derechos laborales y sindicales de los trabajadores.
  5. Que uno de los objetivos es hacer la justicia laboral rápida y expedita.
  6. Que si bien el tema del outsourcing y de las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas no son materia de esta reforma, se identificó la necesidad de que a la brevedad debe ser tema de una nueva reforma al marco legal correspondiente.

CONCLUSIONES PARTICULARES
En la Mesa 1: Alfredo Domínguez Marrufo, Subsecretario de Trabajo, de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; Sara Elvira Morgan Hermida, Procuradora de a Defensa del Trabajo de la Ciudad de México, en representación de la Lic. Soledad Aragón Martínez, Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; Sergio Javier Molina Martínez, Titular de la Unidad de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral del CJF; Margarita Darlene Rojas Olvera, Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, y Sergio Javier Medina Peñaloza, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y Presidente de la CONATRIB.
Principales conclusiones:

  • Se intenta cumplir el Convenio 98 de la OIT, con la reforma Constitucional y al T-MEC, en el Anexo Laboral 23-A.
  • La iniciativa pretende crear un Centro Especializado en la Conciliación en materia federal (organismo público descentralizado) y en el registro sindical (ambos fueros), así como, Centros de Conciliación Local.
  • Con esta reforma se implementaría la función conciliadora federal, que sería obligatoria antes de acudir a solución de conflictos ante tribunales.
  • Para conflictos sindicales será requerida constancia de representatividad de trabajadores, para que puedan acudir a la instancia prejudicial conciliatoria.
  • Plantea una implementación paulatina, de tribunales laborales, instaurándose primero en los Estados con menor índice de conflictos laborales.
  • Los asuntos instaurados en las juntas de conciliación deben ser resueltos hasta la conclusión, los tribunales judiciales deben conocerlos a partir de la aprobación de la ley y el cumplimiento de sus artículos transitorios.
  • Es una nueva forma de resolver los conflictos y es lo más trascendente desde la incorporación de los derechos sociales en el sistema mexicano.
  • Se trata de materializar el derecho al acceso a la impartición de justicia; hacerlo más ágil y con mayor legitimidad.
  • Deben establecerse fechas y montos de entrega presupuestales, para la operación e implementación de la reforma.
  • Carga cero de asuntos inconclusos para los tribunales judiciales y que las Juntas de Conciliación y Arbitraje mantengan los procedimientos ya instaurados.

En la Mesa 2: Isaías González Cuevas, Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC); Ángel Solorio Guevara, en representación de Carlos Aceves del Olmo, Secretario General del Comité Nacional de la Confederación de Trabajadores de México (CTM); Rodolfo González Guzmán, Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM); Oscar Alzaga, Secretario de Asuntos Legales de la SNTMMSSRM, en representación del Lic. Napoleón Gómez Urrutia, Presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSSRM); Ismael Cruz López, Catedrático del INESAP en representación de Joel Ayala Almeida, Secretario General de la Federación de
Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE); Rafael Olivos Hernández, en representación de Arturo Olivares Cerda, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS); Eric Ricardo Osorno Medina, en representación de Pedro Haces Barba, Secretario General de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM); Francisco Hernández Juárez, Secretario General del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM); Agustín Rodríguez Fuentes, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM); Alejandro Velázquez Méndez, Presidente del Sindicato de Empleados
y Trabajadores, Agentes de ventas en Almacén, Tiendas de Autoservicio, Artesanías, Oficinas particulares del Comercio en Particular, Similares y Conexos de la Ciudad de México; Salvador Alcázar Mendivil, Secretario de Acción Juvenil de la Federación de
Trabajadores de Jalisco CTM; Rafael Díaz Covarrubias, Secretario General de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) y Santos Juan Olivo Hernández, representante de trabajadores de PEMEX rescindidos.
Principales Conclusiones

  • El contenido del Artículo 123 Constitucional está en sincronía con el Convenio 98 de la OIT.
  • CTM fija postura: Centro de Conciliación, es órgano descentralizado y administrativo, por lo que se encuentra impedido legalmente de llevar a cabo verificaciones en asambleas, según el Artículo 1º Constitucional; no pueden llevar a cabo inspecciones a documentos, ya que se verían afectados los derechos de los sindicalizados. Sólo pueden verificar la lista de requisitos que marca la ley. No puede aprobar o desaprobar ni aun cuando haya carácter voluntario.
  • El Instituto Federal de Conciliación debe integrarse para que la clase trabajadora tenga una justicia pronta y expedita.
  • El 11 de junio 2011, se introducen los derechos humanos en la Constitución; la Corte Interamericana obligó a todos los poderes a que este principio se elevará a nivel constitucional.
  • Afirman que, sí a la rendición de cuentas. Sí a la democracia sindical. Sí a la inclusión de género. Sí a una libre contratación colectiva.
  • Aprueban la rendición de cuentas obligatoria a los sindicatos que reciben recursos públicos.
  • Rechazo a los contratos blancos y los de protección.
  • El cambio de gobierno será el detonante para modificar el mundo sindical en México, estos cambios tienen que ser en conjunto con la ciudadanía.
  • Es importante destacar que la clave para una verdadera transformación en el mundo laboral, por lo que toca a la parte sindical es, generar las condiciones para que los trabajadores sean quienes dirijan a sus organizaciones, como la elección de sus dirigentes, bajo los principios del voto personal, universal, secreto, libre y directo.
  • Los Convenios 87 y 98 de la OIT sobre sindicación libre y negociación colectiva, también incluyen la no intromisión de las autoridades laborales en los sindicatos.

 
En la Mesa 3: Jorge Erick Sales Boyoli, coordinador de derecho laboral de la Asociación Nacional de Abogados de Empresas (ANADE); Maximiliano Camiro Vázquez, en representación del Lic. Fernando Yllanes Martínez, Presidente de la Comisión de Seguridad Social y Recursos Humanos de la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN); María Claudia Esqueda Llanes, especialista en derecho laboral y miembro de la Academia Mexicana de Derecho Laboral, AC; Jaime Alejandro Barrios Anaya, representante del Grupo Restitución del Artículo 123 de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga; Gilberto Chávez Orozco, coordinador de la comisión de derecho del trabajo y seguridad social de la Barra Mexicana de Abogados (BMA); Enrique Octavio García Méndez, prosecretario de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVITUR); Jorge Cervantes Martínez, analista jurídico de la Barra Mexicana del Colegio de Abogados; Gerardo Pinto Dáger, Colegio de Abogados de Yucatán; Jorge Domingo Viveros, especialista en derecho laboral, y Fernando Mier Concha y Soto, abogado laboralista.
Principales Conclusiones

  • Se tiene que erradicar el emplazamiento a huelga, como forma de extorsión, se debe generar certidumbre jurídica para las empresas.
  • Afirma que es necesario tener una reforma, en el menor plazo posible, y dejar temas de lado que no tienen que ver con la reforma constitucional de febrero de 2017.
  • Pide que exista una Ley Orgánica para el Centro de Conciliación y Registro, ya que no puede ni debe existir en la iniciativa de reforma laboral.
  • Afirma que el artículo 123 era el más vanguardista en su oportunidad, y ahora nos vamos quedando atrás, en nuevas fórmulas de derecho.
  • La asesoría a trabajadores debe realizarla la Procuraduría de Defensa del Trabajo, en la vía conciliatoria y en la de litigio.
  • Que se permita el desahogo de la prueba confesional de manera de interrogatorio libre, sin pliego de peticiones.
  • En el ofrecimiento del trabajo en el artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, considera que el último párrafo va en contra de conservar las fuentes de empleo. La adición del párrafo va a inhibir la práctica de la reinstalación u ofrecimiento de empleo, para dirimir un conflicto hará que en ningún caso el patrón quiera hacerlo, por ello no debe desvirtuarse.
  • La iniciativa que reforma la Ley Federal de Trabajadores es lasciva para los trabajadores, debe verse integralmente, puede observarse que se sustrae el derecho del trabajo del social y se envía al privado.
  • Los contratos colectivos muchas veces no son acordes a derechos humanos y los Centros de Conciliación deben analizar y revisar esas cuestiones, ya que ayudaría a disminuir la carga de trabajo.

En la Mesa 4: Carlos Salazar Lomelín, Presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE); Maximiliano Camiro Vázquez en representación del Lic. Francisco Cervantes Díaz, Presidente de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN); Tomás Natividad Sánchez, Presidente de la Comisión Laboral del Consejo Coordinador Empresarial (CCE); José Manuel López Campos, Presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVITUR); Margarita del Pilar Sánchez Sainz, Directora Nacional de Capacitación y Desarrollo Empresarial en representación de la Lic. Blanca Esthela Pérez Villalobos, Presidenta Nacional de la Asociación Mexicana de Mujeres Jefas de Empresa, A.C. (AMMJE); Juan Carlos de la Vega, en representación del Mtro. Gustavo de Hoyos Walther, Presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX); Mónica Loaiza Mateos, Vicepresidenta de Global Summit of Women-Capítulo México; Raúl Millard Barquera en representación del Ing. Enrique Guillén Mondragón, Presidente Nacional de la Cámara Nacional de la Industria y la Transformación (CANACINTRA); Manuel García Garrido, en representación del Ing. Eduardo Ramírez Leal, Presidente Nacional de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC); Fabiola Ortiz Ruiz, Presidenta de Mujeres Conectadas, A.C. y Vicepresidenta de la Asociación Mexicana de Mujeres Jefas de Empresa, A.C., (AMMJE) Capítulo Ciudad de México; José Refugio Muñoz López, Vicepresidente Ejecutivo de CANACAR en representación del Lic. Enrique Armando González Muñoz, Presidente de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (CANACAR); Alfredo Kupfer Domínguez, en representación del Lic. Luis Aguirre Lang Presidente del Consejo de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, A.C. (INDEX); José Alfonso Bouzas Ortiz y Raúl Sapien Santos, Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Privada, A.C.
Principales Conclusiones

  • La reforma laboral resulta clave para concretar los principios de la reforma constitucional en materia de justicia laboral. El país ha estado inmerso en acuerdos internacionales que tienen que cumplirse en materia laboral, como los firmados con la OIT y anexo 23 del TEC-MEC.
  • La inclusión en materia laboral sobre anexo 23 del TEC-MEC, compromiso sobre establecer y mantener un organismo independiente para la conciliación y registros de los contratos de trabajo.
  • Libertad sindical, debe de agregarse la opción en que los trabajadores tengan el derecho de no afiliarse a ningún sindicato.
  • El Instituto de Conciliación debe ser dotado con reglas de transparencia, porque se detectan riesgos para las mipymes.
  • Centro Federal de Conciliación, debe incluir un órgano consultivo tripartito, porque así se estarían tomando en cuenta los tres puntos de vista: el patronal, trabajadores y gobierno.
  • Horario flexible, no mobbing, trabajo en casa, igualdad de salarios y no discriminación.
  • Es importante que el Centro de Conciliación no sólo tenga la tarea del registro de los sindicatos, sino que también lleve un registro de todos los trabajadores que no quieran pertenecer a un sindicato.
  • Tripartismo para el Centro de Conciliación. Reforma más trascendente.
  • Pide que la Ley sea congruente con los tiempos que se están viviendo, para una equidad laboral y de género.

En la Mesa 5: Rosario Jiménez Moles, Representante del Gobierno Federal de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; Héctor Arturo Mercado López, Magistrado del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito; Silvia Selene Sánchez Rodríguez, Auxiliar de Junta Especial de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; Hugo Arriaga Estrada, Ejecutivo del Instituto de Criminalística, Ciencias Jurídicas y Pedagógicas, AC; Hayde Ortiz Trejo, Representante de Consultoría Médica Integral Metropolitana, SC; María del Rocío González Balsa, Fundadora Hijas de la MX; Ana María Nolasco, Integrante de la Campaña Trabajo Digno Derecho de las Mujeres; Cristina Zaragoza Lemus, delegada del Sector de Jubilados del Sindicato de Telefonistas de México, y Natalia Juárez Medina, Secretaria de Asuntos Académicos y Culturales del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Guadalajara.
Principales Conclusiones

  • En la propuesta hay un gran respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género.
  • Hay que capacitar al personal, buscar infraestructura y salarios suficientes, acordes al grado de responsabilidad.
  • Preocupa que la reforma va dirigida a una minoría. Se necesitan mejores operadores del derecho y las Juntas los tienen, pero se requieren recursos para los salarios de los funcionarios.
  • La parte adjetiva es muy importante, porque los procedimientos son lentos y engorrosos, por ello los medios electrónicos pueden contribuir a coadyuvar a su inmediatez.
  • La reforma no dice cómo han de ser usados los medios electrónicos, ello debe ser subsanado.
  • La productividad de una empresa depende de la eficiencia de los empleados. El home office (trabajo en casa) reduce gastos para las empresas y beneficia la convivencia y vigilancia de los padres y madres trabajadores sobre su hogar.
  • Históricamente la Ley Federal del Trabajo y el derecho laboral fue conceptualizado en masculino.
  • La carencia de recursos económicos en las Juntas, se debe a que no hay plataforma de diagnóstico, en el que se vea cuáles patrones envían todos los asuntos a las Juntas para beneficiarse, por saber que los procedimientos son lentos.
  • Existe un falso tripartismo en las Juntas de Conciliación y Arbitraje; afirma que las partes son jueces perjudicando a la clase trabajadora.

En la Mesa 6: Eugenio Narcia Tovar, Socio Director de Asesoría Legal y Representación Laboral ANR, S.C. y asesor de sindicatos del  sector público y privado; Oscar Rubio González, Socio Fundador de Asesoría Legal y Representación Laboral ANR, S.C. y asesor de sindicatos del sector público y privado; Sandra Maricela Flores Alonso, Titular de la Unidad de Transparencia del Sindicato de Trabajadores de la Cámara de Diputados; Gustavo Macías Sandoval, Asesor Jurídico de la Federación Nacional de Sindicatos
Independientes; Guadalupe Morales Núñez, Servicio público en calidad de ciudadana; J. Eliel Morales Sosa, Representante patronal por el Consejo Coordinador Empresarial y COPARMEX ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; Felipe
García Martínez, Representante del Grupo Restitución del Artículo 123 de la Escuela de Derecho Ponciano Arriaga; Rosario Ortiz Magallón, Comisionada de acción política del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Telefonistas; Héctor Barba García, Asesor Jurídico de la Unión Nacional de Trabajadores; César Maillard Canudas, Presidente de la Comisión de Empleo y Productividad de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos CONCAMIN; César Adrián de León Guadiana, Funcionario Conciliador de Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; Selene Campos, Secretaría Auxiliar del Servicio Público de Conciliación de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.
Principales Conclusiones

  • La reforma constitucional de febrero de 2017 marca cual debe ser el contenido de la reforma laboral, junto con el Capítulo del T-MEC. El Centro de Conciliación debe mantenerse como órgano descentralizado con autonomía, como lo establece la reforma constitucional.
  • El problema con el tripartismo fue degenerando la situación, ya que los representantes fueron resolviendo conforme a sus intereses propios, por ello no hay argumentos en las sentencias.
  • Cuestionamiento al tripartismo se deben a la falta de representatividad de las organizaciones, porque generó prácticas de simulación.
  • Debe tenerse cuidado con el padrón de trabajadores que ha de servir para las constancias de representatividad, porque pueden convertirse en listas negras, que servirán para despedirlos.
  • Debe buscarse el cómo lograr que las recomendaciones internacionales permitan la eliminación de la brecha salarial.
  • Se debe puntualizar a detalle los requisitos para la designación de los juzgadores, evaluados mediante exámenes orales. El Centro de Conciliación, debe capacitar y actualizar a su personal constantemente.
  • Las Juntas de Conciliación y Arbitraje han sido abandonadas, con ello quiere justificarse su extinción, pero generaron la inoperancia y su corrupción.
  • La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, dice que la precariedad laboral en México, sobre todo en la brecha salarial, está marcando una desigualdad social.
  • Debe establecer el concurso abierto para elegir al personal que ha de integrar el Centro de Conciliación.
  • Libertad sindical es fundamental para evitar los contratos colectivos de protección patronal.

 

6 de marzo de 2019

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Audiencia-Publica-Reforma-Laboral/Materiales-de-las-Audiencias/Concluciones

OIT vigilará la reforma laboral en México que busca eliminar contratos de protección


Guy Ryder, director general de la organización, dijo que la OIT está dispuesta a apoyar al Gobierno mexicano a implementar el Convenio 98, relativo a la libertad de asociación sindical y negociación colectiva.
ZENYAZEN FLORES @ElFinanciero_Mx20/02/2019
Luisa María Alcalde, titular de la STPS, y Guy Ryder, director general de la OIT, en una conferencia conjunta.Fuente: Twitter @LuisaAlcalde
El director general de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), Guy Ryder, celebró que México esté en la antesala de la discusión de una reforma laboral que busca democratizar la vida sindical.
El directivo aseguró que vigilará las medidas legislativas que adoptará nuestro país tras la reforma para eliminar los contratos colectivos de protección patronal.
«El tema de contratos de protección ha sido una preocupación de la OIT desde hace muchos años, nuestros órganos de control normativo han comentado sobre la necesidad de tomar medidas para eliminar estos contratos», dijo este miércoles Ryder en conferencia de prensa conjunta con la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde.
El director general de la OIT aseguró que la organización está dispuesta a asistir y ayudar al Gobierno mexicano en la aplicación de Convenio 98 relativo a la libertad de asociación sindical y negociación colectiva, el cual fue ratificado por el Senado en septiembre de 2018.
Anticipó que cuando un país, en este caso México, ratifica un convenio, este contrae obligaciones legales internacionales y también debe ajustar su marco legal para avanzar en los objetivo planteados sobre democratizar la vida sindical y eliminar los contratos de protección.
«Así que también vamos a controlar lo que hace el Gobierno para aplicar este convenio 98, si las cosas no evolucionan de forma positiva habrá comentarios sobre el desempeño de supervisión de control normativo para pedir a México que tome otras medidas», sostuvo.
Ryder apuntó que con los ejes de la reforma que la STPS ha planteado, «el pueblo de México ya está afrontando los desafíos principales para la eliminación de este tema de los contratos de protección. Se deben tomar medidas para eliminar los contratos de protección patronal«, afirmó.
Mañana jueves, la STPS y la OIT realizarán el Foro Tripartito Nacional sobre el Futuro del Trabajo, en el marco de los foros que la organización hará en distintos países con motivo de que en 2019 se conmemoran los 100 años de la organización.

https://www.elfinanciero.com.mx/economia/oit-vigilara-la-reforma-laboral-en-mexico-que-busca-eliminar-contratos-de-proteccion

Impulsa diputado Francisco Ramírez expedir la Ley General de Centros de Conciliación

Por Equipo Editorial – 4 febrero, 2019 
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Con el propósito de transformar el actual modelo de relaciones laborales y crear nuevas instituciones que protejan mejor los derechos de los asalariados, el diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete (Morena) presentó una iniciativa para expedir la Ley General de Centros de Conciliación.
Asimismo, reformar las leyes Federal del Trabajo y la de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política.
En el documento, enviado a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la de Justicia y de Presupuesto y Cuenta Pública, reconoce la necesidad imperiosa de actualizar el ámbito laboral con una acción legislativa sustentada en la equidad entre la producción y la justicia social para los asalariados.
Con esta iniciativa se busca poner “fin al régimen cuyos rasgos autoritarios y corporativos representaron un freno para su modernización” y alcanzar el equilibrio y armonía entre los derechos del capital con los del trabajo.
Además, que la protección de los intereses de los trabajadores derive del principio de legalidad, acceso a la justicia, promoción de organizaciones sindicales libres, autónomas, representativas, democráticas, con presencia y capacidad de interlocución real y de propuesta, en el ámbito de lo productivo y lo laboral.
En el documento se considera indispensable una reglamentación puntual y revisión profunda de las normas secundarias del trabajo para hacerlas compatibles con el nuevo status político, económico y social de México, a fin de modernizarlo e incorporarlo al entorno de creciente competencia e integración económica mundial.
En la exposición de motivos, Francisco Javier Ramírez adujo que existen 53 millones de trabajadores en México, aproximadamente, de los cuales, casi 28 millones subsisten en condiciones por debajo de la línea de pobreza, y sólo un pequeño estrato goza de trabajo decente al haber logrado constituir sindicatos representativos y contratos colectivos operativos.
Además, el promedio salarial en México es cada vez menor, y se despide a trabajadores, que contaban con percepciones medianamente decorosas, para recontratarlos con montos cercanos al mínimo.
“Los millones de mexicanos no ocupados subsisten de milagro y por lo menos un millón de ellos ha reconocido vivir de la mendicidad o de actos ilícitos”.
Afirmó que existe un estado de “extrema miseria institucionalizada”, debido a la crisis de la justicia laboral y a la ausencia casi total de sindicatos y contratos colectivos auténticos, situación que de no remediarse en el corto plazo, podría acentuar la crisis política, económica y social, así como la inviabilidad democrática de México.
La tasa de sindicación ha disminuido a niveles críticos. “Apenas cerca del tres por ciento de la fuerza laboral mexicana del sector formal cuenta con sindicatos representativos y contratos colectivos operativos y, por tanto, tiene salarios y prestaciones relativamente decorosas”.
El resto de los trabajadores formales, abundó, está privado del ejercicio de la libertad sindical y el derecho a contratación colectiva, sometido al sistema de simulación de sindicatos y contratos colectivos de protección patronal, o al sistema de subcontratación conocido como outsourcing, que contradicen el artículo 3 de la propia ley laboral.
Explica que la nueva ley sería complementaria de la laboral, de aplicación nacional y estructurará normativa e institucionalmente los centros de conciliación, tanto al Federal —encargado la conciliación prejudicial y de las funciones de registro de sindicatos y contratos colectivos en todo el país— como a los locales, para reglamentar sus respectivas competencias constitucionales y dotarlos de eficacia. Serían organismos públicos descentralizados, encabezados por sus respectivos titulares o directores.
El titular del centro nacional de conciliación sería nombrado por el Senado de la República, electo de una terna que proponga el Ejecutivo federal, y su Junta Directiva se integrará por los titulares de las secretarías del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público y por el de la Función Pública, así como por representantes del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información
Se busca garantizar su debido funcionamiento como organismo descentralizado de la Administración Pública y el cabal respeto en sus funciones constitucionales mediante reglas procedimentales previstas en la Ley Federal del Trabajo, “eludiendo, desde luego, el insano apetito de los personeros del peculiar tripartismo a la mexicana, de meter las manos en el importante organismo”.
Propone reglas comunes aplicables en todos los centros, para homologar las funciones y objetivos de la nueva institución prejudicial.
Asimismo, plantea modificar la Ley Federal del Trabajo a fin de organizar la instauración de los tribunales laborales, dependientes de los poderes federal y locales, y del organismo público descentralizado de carácter federal, que se encargará de la conciliación y del registro de todos los contratos colectivos y sindicatos en el país.
Además, reglamentar los organismos públicos descentralizados de carácter local, los centros de conciliación de las entidades federativas para facilitar la conciliación prejudicial.
La iniciativa, especificó el diputado, reforma de fondo el derecho procesal del trabajo para garantizar autonomía y eficacia en la administración e impartición de justicia laboral, sustituye las juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales dependientes de los Poderes Judiciales, que pueden conocer conflictos del régimen de seguridad social y perfecciona funciones y competencias de la inspección del trabajo.
Propone cambiar de denominación el Capítulo XII del Título Once a Tribunales Unitarios en Materia Laboral de Circuito y Tribunales Laborales Locales; también, del Capítulo V del Título Catorce, De la Actuación de los Tribunales, de los Centros de Conciliación y del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, y del Capítulo XVII del Título Catorce, Procedimiento Ordinario ante los Tribunales Laborales.
Respecto a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política, modifica el artículo 170, para que el juicio de amparo también pueda proceder contra sentencias de tribunales laborales locales o federales, o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas.
 
Boletín de prensa

http://www.mipuntodevista.com.mx/impulsa-diputado-francisco-ramirez-expedir-la-ley-general-de-centros-de-conciliacion/

Gobierno de AMLO debe recuperar la visión laborista en México: Alcalde Justiniani


Tendrá una “oportunidad de oro” para sacar adelante la Reforma Laboral más importante en los últimos cien años
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Para el abogado laborista, Arturo Alcalde Justiniani, el nuevo gobierno de Andrés Manuel López Obrador debe ubicar el tema laboral en la “centralidad” de las políticas públicas dejando atrás las viejas historias corporativas donde las relaciones de trabajo “se mantuvieron alejadas y escondidas de la política económica” en un sindicalismo controlado, que alentó un modelo laboral calificado como “un mal ejemplo” en el mundo.
En amplia entrevista con RS expone que hace muchos se perdió en México la visión laborista a favor de los trabajadores por lo que ahora el nuevo mandatario tendrá una “oportunidad de oro”, al lado de los legisladores de su partido, para sacar adelante la que puede ser la Reforma Laboral más importante en los últimos cien años, teniendo como una de sus tareas inmediatas en el Senado, la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, por consejas empresariales, la pasada legislatura del Senado se negó a aprobar.
El especialista, sumado por convicción ideológica, desde 1972, “a la defensa de los pobres” en el Frente Auténtico del Trabajo (FAT), deja bien en claro que no asesorará a su hija, Luisa María Alcalde Luján, futura secretaria del Trabajo, como lo mencionó en conferencia de prensa el jerarca cetemista, Carlos Humberto Aceves del Olmo, “no tengo esa intención ni Luisa María me lo permitiría en lo más mínimo”. Y remarca su línea divisoria: “Tengo 50 años en el mundo laboral y ella no tiene por qué cargar con mis fantasmas”.
Arturo Alcalde se define como un abogado honesto y honrado que, como padre, no puede sustraerse a “sentirse orgulloso” de ver a su hija enfrentando una “responsabilidad histórica” en pro de la clase trabajadora del país, labor que no duda, desempeñará con éxito pues además de ser una abogada capaz y “buena conciliadora”, “trae la sensibilidad social en las venas”.
Es en una amena charla de café donde uno de los laboristas más reconocidos en México y en el mundo, que ha visto abortar infinidad de reformas laborales en las últimas décadas, dice que con la presentada en febrero del 2017 se tienen las bases firmes para “operar un cambio constitucional de grandes dimensiones”, alentando un nuevo modelo sindical que coadyuve a una nueva cultura laboral con democracia y transparencia, acabe con los contratos de protección y respete la libre asociación, permitiendo  el verdadero empoderamiento de los trabajadores en la defensa de sus derechos.
Son las muchas las preguntas planteadas al especialista a las que Alcalde Justiniani responde a detalle, en una entrevista donde el tiempo alarga en más de una hora las manecillas del reloj.
Reivindicación Sindical: ¿Hasta qué punto considera que el nuevo gobierno deberá aplicar un cambio de timón en la política laboral?
Arturo Alcalde Justiniani: Por distintas razones el tema laboral en nuestro país no ha tenido la centralidad que debería tener para ubicarse en un lugar privilegiado dentro de las políticas públicas. Una de ellas que tiene que ver con el modelo corporativo y de control social que se pretende encubrir tratando de dar la impresión de que es normal que los sindicatos estén subordinados al gobierno y de que los empresarios decidan cuáles son las organizaciones que deben prevalecer en las fuentes de trabajo.
Una segunda razón está relacionada con el modelo económico, hacernos sentir que la política salarial es un producto natural del mercado de trabajo ocultando que se trata de un acto de voluntad estatal y que artificialmente se reprimen los salarios para responder a una estrategia de supuesta inversión y competitividad, sobre todo en el espacio internacional que en la práctica se ha demostrado que ha sido  un fracaso. Haber sacrificado salarios y haber controlado los sindicatos no generó los beneficios que se pretendía y por el contrario lo que vemos es un escenario de precariedad que en el mundo del trabajo ha perdido espacios.
RS: ¿Considera una prioridad echar atrás el modelo económico para que los trabajadores puedan acceder a un mejor nivel de vida?
AAJ: Sí, es evidente que para mejorar el nivel de vida se necesita un conjunto de políticas públicas. No es solamente la variable laboral aislada, tiene que ver con el desarrollo productivo, la inversión, la prioridad que tiene el gobierno en materia de cumplir con el estado de derecho, con relación al mundo del trabajo; los salarios, las condiciones laborales, la seguridad social que está totalmente agobiada por las pensiones insuficientes, sobre todo en el futuro para los jóvenes, ausencia de empleo para la mayor parte de la población. Los pocos puestos que se crean son temporales y con un porcentaje de remuneración de entre uno y dos salarios mínimos como quedó demostrado en el informe que presentó el representante del Banco Mundial.
RS: ¿Considera que es una obligación del nuevo Congreso, donde Morena es mayoría, modificar estas leyes y ahora sí tomar en cuenta a los trabajadores que en su momento fueron marginados en la elaboración y aprobación de la Reforma Laboral?
Arturo Alcalde enumera detalla algunos antecedentes: “En el tema de la justicia laboral hemos planteado que fuera imparcial a través del Poder Judicial para que realmente se respetara la ley y desaparecieron las juntas locales de Conciliación y Arbitraje, proponíamos que se eliminara la práctica de los contratos colectivos de protección patronal donde el patrón impone a sus sindicatos y que los trabajadores fueran consultados.
Se hizo un planteamiento totalmente razonable en vías de tener un sistema laboral equilibrado y de poder conciliar la flexibilidad con las protecciones básicas y procesos de participación, también la productividad con distribución de beneficios. Y hubo una absoluta cerrazón.
MODELO LABORAL MEXICANO, MAL EJEMPLO EN EL MUNDO
El laborista, subraya: “Seguimos durante muchos años impulsando esos cambios en el plano nacional e internacional, organizaciones internacionales destacadas como la Federación Internacional de la Industria del Metal, la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT), y muchos otros organismos empezaron también a cuestionar el modelo laboral mexicano como un mal ejemplo en el mundo porque se combinaba ausencia de justicia, secuestro de la contratación colectiva, bajos salarios y altísima corrupción”.
Resalta que fue sin duda el interés del gobierno mexicano por suscribir el Acuerdo Transpacífico, el TTP, lo que propició que diera un cambio de timón repentino y se produjera la reforma constitucional de febrero de 2017, “que es la reforma más importante en los últimos cien años y que como se sabe, plantea en primer lugar las Juntas de Conciliación y Arbitraje y el paso de esta actividad al Poder Judicial, tanto federal como local; y en segundo lugar la creación de un organismo autónomo. Y subrayo lo de autónomo, para resolver el tema de los registros sindicales y el depósito de los contratos colectivos de trabajo”.
Dice además que esta propuesta incluye “un paquete democrático que establece el voto secreto para la elección de los líderes sindicales, voto secreto para los trabajadores en los conflictos intergremiales y voto secreto previo a la firma de un contrato colectivo; es decir, que no se podrá firmar un contrato colectivo si no se consulta a los trabajadores. Esto es el antídoto esperado en contra de los contratos de protección”.
Alcalde sostiene que en el  terreno de la representatividad, que es un principio constitucional nuevo, se establece que para emplazar a huelga a una empresa por firma, deberá el sindicato acreditar que representa trabajadores “y eso es una reforma constitucional muy adecuada porque evita todo el negocio turbio de extorsión en contra de las empresas a través de los emplazamientos de huelga fantasmas que no tienen sustento en la representación de los trabajadores y que son delitos en la medida en que son un acto de simulación y lo que pretenden es obtener un pago indebido”.
CAMBIO CONSTITUCIONAL DE GRANDES DIMENSIONES
“Entonces —pondera—, todo este cambio constitucional de grandes dimensiones tendrá que reflejarse en una legislación reglamentaria que debió haberse diseñado en un año y que no pudo fructificar por distintas razones. Una de ellas fue que el gobierno se embarcó en una iniciativa de ley presentada por dos senadores del PRI, uno de la CROC, Isaías González Cuevas y de la CTM, Tereso Medina.
Esta fue elaborada en un esquema clandestino, producto de muchas influencias y con propuestas realmente absurdas, grotescas. Por ejemplo, el outsourcing lo liberaron totalmente, tu puedes subcontratar a una persona pagándole salarios mínimo y Seguro Social, dándole la inscripción. Con esos dos elementos ya podría subcontratar. Esto es destruir totalmente las protecciones de seguridad social, de seguridad en el trabajo, de todo.
También establecía una reducción brutal en materia de indemnizaciones, ignoraba totalmente el voto secreto, como si no estuviera en la Constitución de manera textual en su fracción 22 bis de artículo 124. Lo ignoran pero además plantea una propuesta regresiva consistente en que el órgano autónomo que tiene una gran importancia dentro de la reforma constitucional y que garantiza precisamente el respeto a los principios en materia de libertad de asociación y contratación colectiva, regrese a ser tripartita.
Y que sean las representaciones obreras, entre comillas, las tradicionales oficiales con cuatro representantes del sector obrero tradicional, cuatro representantes del sector empresarial y cuatro representantes del gobierno. Esto realmente es un planteamiento absurdo, inconstitucional, que los convertía en juez y parte y que era una vuelta al pasado pero en condiciones aún peores porque ahora resulta que los empresarios iban a influir en el registro de un sindicato cuando precisamente la esencia de los convenios internacionales y de la libertad de asociación es que sea producto de una decisión libre de los trabajadores sin el control de los empresarios.
OPORTUNIDAD DE ORO PARA MORENA
RS: Pero a final de cuentas ahí se quedó, no avanzó.
AAJ: No avanzó y yo diría que hubo también otro factor que ha tenido que ver con una variable importante que es el costo de la transición entre el viejo modelo y el nuevo tiene un costo muy importante porque nada más hay que pensar en los jueces que se van a necesitar para administrar la justicia en los ámbitos federal y local; la capacitación, la instalación de los tribunales, todo el gigantesco rezago que tienen las Juntas de Conciliación y Arbitraje, miles de expediente que se refieren solo al área de seguridad social.
Esa problemática de la transición ha sido también un factor que ha dificultado el paso. Todo lo anterior en ausencia de un consenso social en que fueron ignorados la academia, el foro, los sindicatos representativos y hoy el nuevo gobierno tienen una oportunidad de oro para hacer un factor positivo, sobre todo la nueva legislatura de un diseño adecuado de esta legislación secundaria.
RS: ¿Usted plantea que esta reforma del 2017 la retomen los legisladores Morena y la hagan una realidad?
AAJ: En realidad es su obligación ni siquiera es un acto voluntario porque la Constitución la mandata. La Constitución dio un año, no se cumplió, entonces deberá cumplirse a la brevedad posible; incluso ya hay demandas planteadas por la Barra Mexicana del Colegio de Abogados, estando pendiente en estos días una sentencia de un juez de distrito en la que se le solicita que obligue al Congreso de la Unión a emitir la legislación secundaria.
Destaca Alcalde Justiniani que la Reforma Laboral de 2012, de Felipe Calderón, fue realmente de corte muy empresarial al establecer, entre otros puntos, tres figuras contractuales: contrato de prueba, contrato de capacitación y contrato de temporada que no tuvieron efectos prácticos. Y si bien planteó regular el outosrcing con los artículos 15A, 15B, 15C, estableciendo límites y reglas, estas no se respetaron.
“El gobierno –observa–, permitió que siguiera violándose la ley y desarrollándose el outsourcing de manera libre, incluso dio la línea, en el área de inspección laboral para que las empresas no fueran inspeccionadas. A ése grado. En materia de outsourcing las autoridades se han hecho de la vista gorda y el problema es que el gobierno se compró la visión empresarial más atrasada”, cuestiona.
SE PERDIÓ LA VISIÓN LABORISTA
Destaca entonces: “Hace muchos años que en México no tenemos una visión laborista dentro de la política pública y de la propia Secretaría del Trabajo. Para que una ley funcione bien sabemos que no sólo debe ser buena, sino también debe acompañarse de una voluntad política por parte de quién la aplica y a su vez una participación ciudadana, un empoderamiento ciudadano para convertirla en realidad en la vida cotidiana”.
Va más al fondo y expone: “Pensemos cuántos sindicatos eligen auténticamente a sus representantes. Nosotros le llamamos la prueba del ácido, es lo mínimo, aunque eso no lo convierta en un sindicato auténticamente democrático, en el sentido amplio, pero es básico; que elijan a sus representantes, que rindan cuentas los líderes de los dineros que reciben por cuotas sindicales o por prestaciones, que voten con los trabajadores y permitan la votación de las revisiones anuales de salarios y de contratos colectivos. Que antes de aprobar una reforma manifiesten los trabajadores si están o no de acuerdo.
RS: ¿Usted cree que ahora sí se pueda hablar del nacimiento de un nuevo sindicalismo en el  nuevo gobierno
AAJ: Creo que esta reforma constitucional es una gran noticia y en consecuencia la reforma secundaria debe responder a los valores que están contenidos en la reforma constitucional; en segundo lugar creo que hay ahora un compromiso internacional más fuerte, producto, vamos a llamarle, de la parte buena de la globalización. Y  la OIT ha sido más exigente con el gobierno y creo que ahora sí se dará la  aprobación del convenio 98 que está pendiente en el senado y que ya fue firmada por el presidente en diciembre del 2015. Es el único caso en la historia donde un convenio internacional no se ratifica y todo por una verdadera tontería, un invento que le fueron a contar a los senadores que era peligroso ratificarlo porque iba a traer dispersión sindical, una cosa grotesca.
Los propios patrones le dijeron a los senadores que no deberían firmarla porque se iba a debilitar el movimiento sindical. Una verdadera ironía, de risa. Y señalaron que había experiencias internacionales y pusieron el ejemplo de Colombia, en el sentido de que podría provocar que hubiera varios contratos colectivos en una fuente de trabajo, lo cual es otra patraña y no tiene que ver nada porque la LFT señala claramente que al sindicato mayoritario le corresponde la titularidad de la contratación colectiva.
La conclusión es que urge. Y nosotros tenemos la esperanza, de que este senado se luzca desde el principio ratificando el convenio 98, con la gran facilidad de que ya lo firmó el presidente. Y lo firmó en una ceremonia donde asistieron representantes internacionales producto de un compromiso con la OIT. Ni más ni menos.
RS: Entonces el planteamiento sería: ¿Si vamos a jugar a la globalización vamos a hacerlo en serio con sus reglas?
AAJ: Exacto. Y me parece que otro elemento interesante es la expectativa de que el nuevo gobierno no se meta en las cuestiones sindicales, eso es muy poco deseable. Se tiene que respetar la autonomía de los sindicatos y lo han declarado sus representantes, que yo no lo soy, solamente soy un abogado litigante más. Han dicho que se respetará la autonomía de los gremios, cosa que me parece excelente para que se haga valer la legalidad. Y dentro del esquema de la legalidad están los parámetros de libertad y democracia. Por poner un ejemplo, en Pemex, mucha de la opacidad que bordea los liderazgos sindicales son producto de la complicidad con la propia empresa.
RS: ¿Se estaría a un paso de acceder a la verdadera democracia en los sindicatos?
AAJ: Yo creo que sí, creo que va a haber un proceso en este sentido. Simplemente el hecho de que la autoridad respete la ley y no sea cómplice, de que los patrones, sobre todo los públicos que tienen obligación de dar información pública también lo hagan, el hecho de que un Poder Judicial haga cumplir las reglas constitucionales, son un conjunto de elementos que ayudarán al fortalecimiento del movimiento sindical en la medida de que el poder de los sindicatos provenga de abajo. Simplemente señalar que los trabajadores deberán ser consultados por voto secreto es una gran noticia.
Va a haber dificultades, claro que los mecanismos los van a poder manipular, que puede haber alteración en las actas, todo es posible pero es un componente, por eso es tan importante el papel del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral que es como debería llamarse y no un Instituto como lo propuso la iniciativa priísta. Y le llamó instituto para homologarlo con el IMSS y entonces decir que es tripartito.
RS: Pero el próximo gobierno habla de austeridad y el costo de la  transición al nuevo sistema de justicia laboral, será costoso, ¿no aparece esto como una contradicción?
AJJ: Bueno, lo que pasa es que la austeridad y el cumplimiento de la ley no son excluyentes, la clave está en cómo se concilian. Que realmente los dineros públicos se canalicen con prioridad a los que más lo necesitan, por eso es lo de primero los pobres. Austeridad es gastar en lo que se debe con una prioridad social.
Y por otro lado está el cumplimiento de la ley; entonces, este gobierno estará obligado a cumplir con la norma constitucional. Y además debe ser la convicción ideológica de un gobierno pues se entiende que ha habido una larga historia de agobio hacia los que menos tienen, cuya máxima expresión es la pobreza. Entonces, yo creo que este gobierno su prioridad central es reducir, aunque lo ideal sería suprimir, la pobreza  y que haya un estado de derecho.
PLANETAS ALINEADOS CON AMLO
RS: ¿Un nuevo escenario laboral operado desde el Congreso también podría ayudar a un reparto más justo y equitativo de la riqueza?
AAJ: Absolutamente, simplemente el que haya más empleo y mejores salarios es un gran instrumento para distribuir la riqueza, pero además un gran instrumento para mejorar la economía que eso es lo más interesante. Con este gobierno que viene se han juntado los planetas, se han alineado. Uno de estos signos  es que los estudiosos en materia económica han demostrado que para mejorar las variables económicas se necesita fortalecer el mercado interno y para mejorarlo se necesitan mejorar los salarios, cuando la idea del gobierno anterior era lo contrario. En materia laboral es mejor tratar con un líder sindical honesto y representativo que con un líder comprado.
RS: ¿Qué ruta le aconseja a los legisladores de Morena para que las leyes secundarias realmente hagan funcionar la Reforma Laboral del 2017?
AAJ: Yo en primer lugar plantearía la ratificación del convenio 98. Y en segundo lugar, vincularse con el proceso de elaboración de una iniciativa de ley que ya se está trabajando de alguna manera, no en la línea tradicional secreta, por un grupo en particular sino con varios sectores que están aportando, uno dentro del que se llama Observatorio Ciudadano en Materia Laboral, que es una comisión jurídica en la que participan  decenas de organizaciones. Y por otro lado hay otro grupo donde están libremente abogados;  ahí están la Escuela Libre de Derecho, gente de la UNAM, gente del Poder Judicial, autoridades de las juntas, abogados empresariales, el abogado Lorenzo  Roel que es representante de Coparmex, que han generado mesas de debate y de reflexión profesional  y de propuestas.
Entonces, se ha ido decantando un conjunto de propuestas que también en ello soy muy optimistas, ¿por qué razón?, porque hay un común denominador: a todos nos conviene tener un procedimiento muy rápido, muy sencillo. ¿A quién le conviene la lentitud? A nadie. Ahí la clave está precisamente que el juez sea proactivo y tenga una infraestructura y condiciones básicas para llevar a cabo su función, porque están muy identificados los nudos; por ejemplo, un nudo es la notificación, y entonces hay que introducir  nuevas tecnologías.
Y en segundo lugar, todo el tema de la infraestructura de los tribunales, todo el tema de la ejecución me parece interesante porque ya se ha puesto el dedo en la llaga de cuántos juicios se ganan y no se ejecutan. Entonces, se está pensando en una posibilidad de tener incluso una instancia de ejecución especial  a donde usted sepa que si pierde le cobran,  si eso no se resuelve. Y no como actualmente sucede que si cometes un delito es difícil que te persigan; entonces la impunidad es un incentivo a la criminalidad.
Un tercer elemento es el tema de transparencia y ahora sí ya no estamos hablando de leyes locales. En el proyecto de ley, por ejemplo, del PRI se excluyó  la Ley General de Transparencia en su texto; hablaba de la Ley Federal de Transparencia que es de jerarquía inferior  y cuando les insistíamos,  no estaban de acuerdo. Es muy interesante porque el propio gobierno no está de acuerdo con su propia legislación, no está de acuerdo con el voto secreto ni con la transparencia. Está de acuerdo, yo creo, con la visión más conservadora del sector empresarial, vinculados con algunos despachos de abogados. Ellos son lo que en realidad pusieron las reglas del juego.
Sí se reconoce, por ejemplo, el tema de la autonomía del órgano que es donde hay una controversia, porque fue un intento del PRI con la faramalla de los llamados sectores, entre comillas, que fue lo que se planteó en el Congreso: “es que los sectores” y eso es un mito porque uno dice: ¿y quiénes son los sectores? Está el líder de tal central y el abogado empresarial  y los dos son mayoría, y el que este organismo fuera tripartita pues colocaba  al Estado en minoría. Y además, los que son parte del problema  estarían ahí. Ni más ni menos es como pedirle a los delincuentes que redacten el Código Penal.
LUISA MARÍA NO CARGARÁ CON MIS FANTASMAS
RS: Tal vez usted se enteró de la declaración de que hizo el líder de la CTM en una conferencia donde dijo que esperaba que usted no fuera a ser el asesor de su hija como titular de la Secretaría del Trabajo, ¿qué dice al respecto?
AAJ: Diría que es una opinión muy respetable. Yo no soy asesor Luisa María ni tengo ninguna intención de meterme en ello. Y además, ella tampoco me dejaría, porque a se ve joven, y claro su imagen es dulce, pero realmente tiene mucho carácter y mucha personalidad. Y entonces, en todo este proceso pues ella tiene su equipo. Y  la verdad es que yo no me meto absolutamente en nada, en términos, digamos de opiniones.
Yo no le doy ninguna importancia a estos comentarios porque no tengo la intención ni Luisa María me lo permitiría en lo más mínimo; ella tiene su manera de pensar, conoce el tema del trabajo, ha sido profesora, una muchacha muy estudiosa, salió en la UNAM con mención honorífica, siempre fue  muy calificada en estos temas y tiene su visión. Además entiendo que hoy los jóvenes tienen una visión mucho más fresca de los temas del trabajo. Y la concertación requiere de esa frescura y no sería nada adecuado que ella cargara con mis fantasmas. Yo cumplo cerca de 50 años en el medio laboral yo tengo una ascendencia muy fuente dentro del sindicalismo independiente y las cosas han cambiado. Ella tiene su propia historia. Y así ha sido. Yo no intervengo en lo más mínimo.
RS: ¿Pero como padre, no siente orgulloso de verla convertida en titular de una dependencia?
AJJ: Claro que siento mucho orgullo, porque además es una muchacha muy brillante, muy decidida y con mucha sensibilidad social que me da mucho gusto. Estar del lado de los débiles es un gran placer en la vida; le da a uno mucha tranquilidad emocional sobre todo porque la vida es muy corta. Y dice uno: bueno, para los pocos años que se va a vivir, ¿dónde los quisiera uno vivir, del lado de los poderosos o del lado de los débiles?  Y si además se junta usted con una compañera como Bertha (Luján) que lo ve de esa manera. Yo la conocía en una huelga donde llegó ella a apoyar a los trabajadores.
SENSIBILIDAD SOCIAL EN LAS VENAS
RS: ¿Podemos decir, entonces, que la futura secretaria del Trabajo trae el sindicalismo en las venas?
AAJ: Pues trae la sensibilidad social en las venas. Para nosotros ha sido siempre un orgullo.
RS: Porque esto es una responsabilidad histórica, ¿no le parece?
AJJ: Si y a sabiendas de que ella no tiene todos los hilos porque el tema laboral es un tema multidisciplinario que tiene que ver con la Secretaría de Hacienda, de Economía y otras áreas. Si no hay claridad y voluntad política en todas las dependencias involucradas no se puede avanzar.
Pero sin duda es una aventura maravillosa  que va a vivir y yo gozo como laboralista y sindicalista que soy, el ver a mi hija estar ahí. Con la ventaja de que ella es muy conciliadora y en ese sentido no creo que esté pensando ni que sea la intención del gobierno, el ponerse de un lado. Con respetar la ley es suficiente, el problema en México es que no se respetaba.
Creo que vamos a entrar a un periodo en donde muchos, sobre todo jóvenes, van a optar por el no sindicalismo porque hay desconfianza al movimiento sindical. Y hay una mala imagen y para quitar esa imagen de que no todo mundo es la central obrera tradicional, lleva años. Simplemente la convicción de que juntos lo hacemos mejor y de que hay que confiar en líderes y de que hay que tener el valor de ir a reclamarles  dónde están los dineros, nos lleva tiempo.
Es una cultura, eso hay que irlo construyendo, tiene que ver con leyes pero tiene que ver también con prácticas. Yo diría que en el mundo laboral el 25 por ciento es ley y el 75 por ciento la práctica, las costumbres. Ahora creo que el tema de la ley debe ocupar un porcentaje mayor  porque ya estamos hablando de estado de derecho  y esto nos conviene a todos. Es un elemento clave de entendimiento con el sector empresarial.
Arturo Alcalde ahonda un poco más sobre sí mismo y los valores que han prevalecido en su seno familiar. “La verdad es que soy un abogado muy modesto, eso sí, siempre he sido muy honrado. Y la verdad es que jamás en toda mi vida no puede haber nadie que puede decir que recibí un centavo en un juicio,  en un medio que no se caracteriza por la decencia. El despacho que nosotros fundamos  en 1972, se formó bajo la convicción de defender únicamente trabajadores y hacerlo  en términos de decencia. En el momento en que algún líder plantea algún esquema que no es correcto, y nos ha sucedido, hemos renunciado varios sindicatos.
Esos principios morales  han sido muy fuertes y los ha aprendido Luisa María y Bertha María, su hermana, también de Bertha Luján, mi esposa quien ha sido un ejemplo de compromiso social. Yo me metí en la cuestión sindical precisamente por eso; yo trabajaba  en el sector privado en el área de relaciones laborales, era gerente de Relaciones Industriales en algunas empresas y por razones de orden católico decidimos en ese periodo dejar de trabajar en las empresas privadas e irnos a trabajar con los pobres, como una opción de vida. Y se nos presente la disyuntiva: ¿dónde quieres tener tu vida, con los poderosos o los débiles? Y decidimos por la segunda opción y por ello anduve tocando puertas y encontré cobijo en el Frente Auténtico del Trabajo (FAT), y me encontré que es una organización extraordinaria.
OPCIÓN DE CAMBIO PARA LA CROC Y CTM
RS: ¿En todo esto por venir, ¿qué les depara a las centrales  obreras corporativas, cree que puedan reconvertirse, adaptarse al cambio?
AJJ: En todo esto, yo creo que hay una gran oportunidad para el  sindicalismo, incluyendo a las grandes centrales, porque les permite en primer lugar desligarse de los “malosos” que ni van a los congresos ni votan; me refiero a los extorsionadores que utilizan muchas veces sus siglas y en donde no ganan nada las grandes centrales; en segundo lugar, porque les permite desligarse de los abogados patronales que muchas veces son como sus jefes  porque son los que los proveen de contratos de protección, No en todas las regiones ni en todas las centrales es igual, siempre hay que evitar generalizaciones exageradas, pero es una gran oportunidad de fortalecimiento del movimiento sindical.
Por esa razón creo que lo interesante sería que las centrales lo vieran esto como una oportunidad y no como un problema. Este gigantesco error de salir de la Central Sindical de las Américas y de estar en riesgo de expulsión de la Central Sindical Internacional, entonces yo pienso que la CROC y la CTM deberían regresar a la familia internacional. Y creo en el hecho de que los trabajadores se empoderen, porque esa es la clave, fortalece al sindicalismo y eso le da prestigio.  Y  ahí existe un puente que a mí me parece muy positivo,  que está construido precisamente sobre democracia, transparencia, negociación  colectiva decente, libertad sindical, no injerencia ni del gobierno ni de los empresarios en la vida de los sindicatos. Eso, en buen sindicalismo, es una gran noticia para cualquier sindicato.

http://www.rssindical.mx/2018/09/25/gobierno-de-amlo-debe-recuperar-la-vision-laborista-en-mexico-alcalde-justiniani/

IndustriALL vigilará en T-MEC el combate a contratos de protección patronal

Dichos contratos mantienen los salarios bajos en el país para atraer mayores inversiones y evitan que el empleador negocie libremente, por lo que piden avances.
ZENYAZEN FLORES @ElFinanciero_Mx29/11/2018
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Fuente: Bloomberg
 
La organización IndustriALL Global Union estará vigilante del avance que tenga el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en torno al combate a los contratos colectivos de protección patronal que, de acuerdo con sindicatos estadounidenses y canadienses, mantienen los salarios bajos en el país para atraer mayores inversiones.
Valter Sanches, secretario general de la IndustriALL GU, dijo que si bien no quieren tener un rol «paternal» con México respecto al combate de los contratos de protección, sí estarán vigilantes de los avances en la materia a partir de la aprobación del nuevo tratado.
«Espero que el nuevo gobierno de México avance en este sentido, es una cosa que estamos en campaña hace mucho tiempo, yo creo que esto de los contratos de protección es una responsabilidad (de nuestro país) por los más bajos niveles salariales del mundo en la industria», aseguró.
En entrevista con El Financiero, indicó que brindarán todo su apoyo al gobierno de Andrés Manuel López Obrador para coadyuvar en la mejora salarial de los trabajadores, pero también -aclaró- serán críticos del siguiente gobierno si observan que no hay un avance en la erradicación de los contratos de protección.
«Las inversiones tiene que venir a México no porque los salarios son de hambre sino porque es un país que tiene consumidores locales, porque las personas ganan bien y porque tienen un mercado doméstico importante y las personas pueden comprar», expuso.
Sanches dijo que cuando existe un contrato de protección patronal los trabajadores no tienen derecho a escoger su sindicato ni a negociar libremente un aumento salarial, en cambio, donde hay sindicatos democráticos y los trabajadores son consultados para la negociación colectiva, los trabajadores tienen mejores sueldos.
Señaló que el T-MEC busca mejorar los salarios de los trabajadores mexicanos y elevarlos a 16 dólares por hora, aunque subrayó que esta medida de subir el salario mínimo también va a beneficiar a trabajadores del sur de Estados Unidos.
«Los contratos de protección crearon una distorsión muy mala. El tema corrupción fue determinante en la elecciones en México, la corrupción está en todos los sitios, incluso en los sindicatos, entonces es muy importante que sindicatos independientes y democráticos den a los trabajadores el control y eso veo que está creciendo en México», refirió.
La IndustriALL Global Union es una organización sindical internacional que agrupa a 50 millones de trabajadores de 140 países, tiene presencia en la industria, principalmente en los sectores de minería, extracción de petróleo y gas, energía eléctrica, construcción automotriz, aeroespacial, electrónica, química, textil.
La central sindical internacional realiza su congreso anual en Ciudad de México con presencia de dirigentes sindicales de todo el mundo, entre los que destacan las delegaciones sindicales de Estados Unidos, Canadá y Argentina.
Por separado, Napoleón Gómez Urrutia, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalurgicios, Siderúrgicos y Similarres de la República Mexicana, aseguró que a 24 años de que entró en vigor el Tratado de Libre Comercio de América Latina, el saldo es negativo porque los salarios no mejoraron.
Dijo que con la firma del TMEC, los sindicatos de Estados Unidos y Canadá presionarán a México para que cumpla los compromisos adquiridos en el Capítulo Laboral, sobre todo en cuanto al combate de los contratos de protección y el aumento a los salarios mínimos.

http://www.elfinanciero.com.mx/economia/industriall-vigilara-en-t-mec-el-combate-a-contratos-de-proteccion-patronal

Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Balance de los trabajos del proyecto de iniciativa de reforma a la LFT, derivada de la reforma constitucional de febrero de 2017 

 

Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Balance de los trabajos del proyecto de iniciativa de reforma a la LFT, derivada de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 
15 DE OCTUBRE DE 2018.
Balance que realiza el OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA REFORMA LABORAL del estado que guardan los trabajos para elaborar un proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo reglamentaria de la Reforma de 24 de febrero de 2017 al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 15 de octubre de 2018.

Descarga el documento aquí : http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/BALANCE-1-1.pdf


PRESENTACIÓN
José Alfonso Bouzas Ortiz
En la última reunión que realizó el Observatorio el día 18 de julio de 2018, teniendo en cuenta las condiciones en que se dio la Reforma Constitucional, convenimos que por grupos que de manera natural se conformaron, se iniciarían los trabajos para dar forma a la legislación reglamentaria correspondiente.
En estas condiciones y de manera constante vinieron trabajando los compañeros de Chihuahua, de Sonora, un grupo que nos integramos a iniciativa de la compañera presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, tenemos conocimiento de que trabajadores de sindicatos mineros hicieron lo propio, diversos miembros del Observatorio nos reunimos en la Fundación Ebert y otros mas.
Existen diversos temas sobre los que debemos modificar el marco normativo laboral y apreciamos también que para ello es fundamental el que los trabajadores marquen las pautas para hacerlos realidad. Hemos visto interesantes acciones que en la actualidad se han iniciado: Mineros, bomberos, electricistas, gasolineros, entre otros que ya sienten el escenario de libertad que la reforma reglamentaria a la LFT les otorga. La ratificación por parte del Senado de la República del Convenio 98 de la OIT y los enérgicos compromisos del TLC ahora USMCA que imponen a México en el tema de libertad y democracia sindical son el piso sobre el que trabajamos.
Para la realización de la reunión que ahora realizamos convenimos la exposición de los temas que enseguida referiré. El primer paso es el que estamos dando y consiste en regresar los sindicatos a los trabajadores, de ellos dependerán los tiempos de los siguientes pasos y temáticas a abordar. No está por demás decir que la reforma reglamentaria que nos ocupa será seguida por una serie de reformas, incluso al texto constitucional y que este será un proceso para el que seis años son apenas los necesarios, pero los fijamos como tiempo de trabajo en tanto que son los que previsiblemente Morena y los otros partidos de izquierda estarán en mayoría en el poder legislativo.
Otra consideración que también nos motivó es que estamos viviendo un importante cambio en el régimen de relaciones laborales que tendrá que darse por y en todos los sectores sociales comprometidos en sacar al país de las condiciones en las que se encuentra, estamos hablando de un cambio cultural. Ha llegado el momento de redistribuir las ganancias del proceso productivo para que el país crezca y en esa tarea, la mira está puesta en limitar a los monopolios y garantizar apoyos a la pequeña y mediana empresa nacional.
En el anterior contexto los temas de la reforma que nos consensan en el OBSERVATORIO son los siguientes:
1. Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales de Conciliación.
2. Juzgados Laborales
3. Derecho Social
4. Voto de los trabajadores, personal, libre y secreto.
5. Desarticulación de los Contratos Colectivos de Protección Patronal.
6. Disposiciones transitorias de la reglamentación.
7. Siguientes pasos del Observatorio
1. Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales
Margarita Darlene Rojas Olvera.
A. Obligación Constitucional
Los párrafos segundo y cuarto de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, asignan una función de conciliación prejudicial; y, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos sus procesos administrativos relacionados a un Organismo Descentralizado (en adelante Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal), lo que en definitiva es por antonomasia la creación de una instancia administrativa diversa de la judicial.
Asimismo, el párrafo quinto estipula que dichas funciones deben realizarse bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. No obstante, su integración y funcionamiento fue reservado al contenido de la Ley Federal del Trabajo.
B. Instancia Administrativa
La exposición de motivos y fundamento de la Reforma Constitucional de 24 de febrero de 2017, focalizó los problemas en el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje actuales, debido a que su creación bajo ciertas condiciones históricas contrasta abismalmente con las que actualmente se viven.
El ejercicio alterno de funciones administrativas y judiciales es un primer ejemplo de ello; si bien es cierto que, su conjunción obedeció a un criterio de estado paternalista, cuyo objeto era la consecución de un Estado de Bienestar al garantizar ciertas libertades básicas como el ejercicio de un trabajo digno y su protección; no menos lo es que, dicha decisión se realizó en contravención al principio de división de poderes que permite crear mecanismos de separación, control, colaboración y mutua vigilancia entre los mismos.
De tal suerte que, con la aludida Reforma Constitucional, la separación de instancias administrativas y judiciales materializa que se deje de vulnerar los principios de unidad de la jurisdicción y de la división de poderes. Asimismo, permite un desahogo de procesos de distinta naturaleza, lo que eficienta la solución pronta de conflictos laborales, toda vez que los recursos judiciales se destinarán únicamente a su objeto. Mismo caso para las funciones administrativas, conciliadoras y registrales.
C. Tripartismo
La integración tripartita actual es una característica definitoria para la resolución de una controversia en el ejercicio de una función judicial por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (sin que esto necesariamente sea acogido en su integración al Poder Judicial), no así para la realización de las actividades administrativas, conciliatorias y registrales, motivo por el cual no puede ser una figura que deba extrapolarse al Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal, toda vez que son diversas funciones.
En adición, del contenido de los Convenios 87 y 98 se advierte que toda Autoridad Pública deberá de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho al ejercicio de la libertad sindical, lo que incluye medidas que tiendan a fomentar la constitución de determinada organización, como lo puede ser el otorgamiento de registro de un sindicato que actúe de manera subjetiva. Así y en cumplimento del principio de imparcialidad, consagrado a nivel constitucional, es que el Tripartismo no puede ser un elemento del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal.
D. Integración
Como ya fue advertido, la integración del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal permanece sin una definida línea de realización a nivel constitucional, no obstante sus elementos esenciales permiten su creación. Así, por ejemplo, que su institución obedezca a la naturaleza de un Organismo Descentralizado, obliga el uso de los criterios de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales dentro de los cuales se advierte la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la dependencia Coordinara del Sector – Secretaría del Trabajo y Previsión Social –, así como un Órgano de Vigilancia o Control Interno, como partes integrantes de dicho Organismo.
Asimismo, se determina su administración mediante un Órgano de Gobierno, Junta de Gobierno o su equivalente como lo puede ser una Junta Directiva; y, un Director General. Por otra parte, en consecución a los principios ya fijados constitucionalmente, cuyo fin último es la legitimación del ejercicio del poder público en el contexto de un Estado Constitucional de Derecho y legitimidad democrática, la adición de un Consejo Consultivo en la parte administrativa resulta como una consecuencia natural de los mismos.
E. Procedimiento conciliatorio
El procedimiento conciliatorio debe cumplir con elementos de eficiencia administrativa manteniendo en todo tiempo el carácter expedito; consecuentemente, su regulación debe incluir por una parte una estructura rigurosa, sistematizada y perfectamente delimitada en cuanto a los quehaceres de las áreas y unidades que la integran; y por otra, que la participación de los actuantes sea flexible, entendible, de fácil acceso y realización, evitando los rigorismos característicos del proceso judicial, toda vez que no se están ante la presencia de un organismo de dicha naturaleza.
Por lo anterior y en cumplimiento al principio de celeridad deben establecerse términos reales correspondientes para su logro, como la fijación de una audiencia de conciliación que permita hasta 2 intentos para la notificación y preparación; la fijación de buzones electrónicos de todas las partes para oír y recibir cualquier notificación posterior para el mismo conflicto laboral, incluyendo el emplazamiento a juicio y demás notificaciones en caso de proceder el conflicto a etapa jurisdiccional.
También, cabe precisar que por la sola solicitud de conciliación promovida ante Centro de Conciliación y Registro Laboral Federal, independientemente de la fecha de la notificación y hasta que el procedimiento relativo concluya, debe interrumpirse el término de la prescripción que tienen los trabajadores las partes para ejercer su acción laboral.
Asimismo, se confirma que la generación de un convenio resultado de la conciliación tiene el reconocimiento de cosa juzgada y para la ejecución del mismo la autoridad competente es del orden judicial, razón por la cual debe existir una constante comunicación entre ambas autoridades.
Además, si bien es cierto que el procedimiento está diseñado para la conciliación de conflictos individuales de trabajo; no menos lo es que el personal capacitado y actuaciones reguladas del mismo, vinculan al Centro en una participación como un organismo coadyuvante de los tribunales laborales en conflictos de naturaleza colectiva, únicamente para intervenir en la conciliación.
F. Personal conciliador
Es importante establecer que no es suficiente la creación de modelos y estructuras de conciliación sin el correcto ejecutor de las mismas: es decir los Conciliadores; en este sentido es que estipularse sin posibilidad a interpretación los requisitos necesarios para acceder a su categoría, obligaciones y facultades es requisito sine qua non de la propuesta de reforma, ya que el éxito que pueda tener la fase conciliatoria dependerá de la preparación y habilidades que tenga el conciliador.
Sus requisitos esenciales son:
1) Ser ciudadano mexicano y gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. 
2) Tener experiencia de por lo menos dos años en áreas del derecho del trabajo y especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal y demás mecanismos alternativos de solución de controversias. 
3) Contar con título profesional a nivel licenciatura en carrera afín a la función del Centro. 
4) Tener preferentemente certificación en conciliación laboral. 
5) Aprobar los exámenes de conocimientos generales en derecho laboral, en Mecanismos Alternos de Solución de Controversias y derechos humanos, así como los psicométricos establecidos en los lineamientos generales, que deberán ser emitidos por la Junta Directiva. 
6) Ser mayor de 30 años. 
7) No haber sido inhabilitado. 
8) No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de libertad.
Dentro de sus obligaciones como mínimo deben contemplarse que: 
1) Salvaguarden los derechos adquiridos del trabajador, evitando así la renuncia de los mismos. 
2) En su ejercicio cumplan con los principios de conciliación: voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad. 
3) Traten con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos humanos laborales. 
4) Cumplan con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación. 
5) Se abstengan de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio. 
6) No se pronuncien sobre ningún acto jurisdiccional.
Por último, sus facultades durante su labor deben constreñirse a: 
1) Requerir de la presencia de gerentes, directores, administradores o demás representantes de la parte patronal con capacidad de decisión para llegar a un arreglo. 
2) Diferir la audiencia en caso de advertir posibilidad de arreglo por haber propuestas de solución concretas y de común acuerdo de los interesados, o para dar oportunidad a éstos a la reflexión de sus posiciones y propuestas, o para cumplimentar pagos consecuencia del convenio, siempre cuando no se exceda el término máximo fijado para la etapa de conciliación. 
3) Suspender o concluir la audiencia, en los casos donde se presenten faltas de respeto y compostura entre los interesados o en contra del conciliador.
G. Centros de Conciliación Locales
En concordancia a la unicidad de aplicación normativa de la Ley Federal del Trabajo es que se considera oportuno extrapolar las directrices de integración y procedimiento conciliatorio del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral a los Centros de Conciliación Locales.
2. JUZGADOS LABORALES.
Carolina Ortiz Porras.
Segundo objetivo de la Reforma Laboral
“La creación de los Tribunales de Trabajo integrados al Poder Judicial, que realicen su función juzgadora de manera ágil, pronta y oral”
Un Estado democrático de derecho no puede ignorar el rol de la justicia laboral como instrumento de inclusión y equilibrio de la sociedad.
El Derecho sustantivo tutelar, el procedimiento laboral sencillo, pronto y veraz así como la jurisdicción profesional y especializada son la tríada sobre la que se debe reconstruir una justicia del trabajo capaz de garantizar la salvaguarda de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo.
La existencia de tribunales especializados como los de trabajo para las causas laborales tiene directa vinculación con el “derecho de acceso a la justicia”. Estos nuevos tribunales deben garantizar que se apliquen normas procesales para asegurar la celeridad de las resoluciones, una celeridad que lleve implícita la equidad y protección de los derechos humanos laborales.
Para la eficacia real de nuevos órganos jurisdiccionales que realicen una tutela judicial efectiva, tenemos que consolidar la profesionalización de los juzgadores así como fortalecer instituciones que coadyuven y afiancen tales derechos como lo son la Inspección del Trabajo y la Procuradurías de la Defensa del Trabajo.
El procedimiento laboral es el que garantiza el estricto cumplimiento del derecho sustantivo, que debe seguir siendo tutelar de la persona trabajadora como sujeto vulnerable dentro de una relación de trabajo.
Es por ello que la iniciativa debe establecer procesos ágiles, predominantemente orales e inmediatos, complementados con las ventajas de las nuevas tecnologías. Para lograrlo se propone que la iniciativa establezca como mínimo.
Derecho Procesal Individual:
Procedimiento ordinario base que sea el referente en los demás procedimientos
Estructura mixta con dos etapas:
Escrita, que comprende desde la presentación de la demanda, contestación, en su caso reconvención y réplica y contrarréplica, acciones que deberán fundamentarse en las pruebas que anuncien las partes.
Oral, en dos audiencias de Ley, siempre ante la presencia del juzgador en cumplimiento al principio de inmediatez, teniendo los nuevos tribunales la rectoría y responsabilidad de conducción del proceso: Audiencia preliminar, que tiene por objeto depurar el procedimiento, fijar la controversia, admitir las pruebas y señalar la preparación de las mismas bajo la responsabilidad de la parte oferente, salvo casos de excepción previstos en la ley.
Audiencia de juicio, con la finalidad de desahogar las pruebas de manera continua, objetiva y en la medida de lo posible posible, ininterrumpida. Una vez desahogadas las pruebas, se ordena el cierre de instrucción, se da uso de la voz para alegatos breves y se dicta resolución de inmediato. 
Para el efecto de que las sentencias sean debidamente cumplidas en oportunidad, se deja la ejecución de las mismas a un funcionario judicial especializado, que cuente con las facultades necesarias para su cumplimiento efectivo.
Los procedimientos especiales en el ámbito individual y como su nombre lo indica, se establecerán como excepciones y tienen el objetivo de dirimir de manera aún más expedita los juicios que se inicien por motivos de afectaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales; la designación de los beneficiarios de los trabajadores así como de los conflictos derivados por las prestaciones de seguridad social de los trabajadores y sus derecho habientes.
Para que los procesos puedan llevarse a cabo de la manera planteada, se realizan propuestas que deberán aplicarse en las notificaciones y en el desahogo de pruebas, situaciones que hoy se han convertido en verdaderos obstáculos al acceso a la justicia pronta, tales como: buzones electrónicos obligatorios a las autoridades requeridas para rendir informes; medidas pertinentes que eviten la falsedad de declaraciones en juicio; pruebas periciales a cargo de los tribunales con la creación de un centro de peritos oficiales veraces; medidas de apremio y sanciones efectivas que inhiban las simulaciones y las negligencias de todos los sujetos del juicio.
El derecho procesal laboral no debe perder la oportunidad de afianzarse nuevamente como una herramienta eficaz para el equilibrio entre las partes en el juicio, es por ello que se conservan la actividad oficiosa del juzgador para subsanar y prevenir las irregularidades de la demanda; las cargas de la prueba a favor del trabajador y las presunciones que eviten las reversiones sin sentido de la carga procesal, cuyo único resultado ha sido evadir las obligaciones de las relaciones laborales.
Las actuaciones de todos los involucrados en el nuevo sistema de justicia laboral deben ser profesionales, honestas y transparentes, es por ello que las responsabilidades de cada sujeto deben ser reguladas y de ameritarlo sancionadas sin dilación.
El cumplimiento de los derechos laborales debe ser un ejemplo para las personas que hoy la imparten a pesar de las limitaciones presupuestales y organizacionales. Es por ello que la iniciativa debe contener también un procedimiento flexible que asegure a cada trabajador que hoy desempeña su labor en las Juntas de Conciliación y Arbitraje de todo el país, no solamente que sus derechos serán debidamente respetados, sino que sus talentos se aprovecharán en beneficio de una mejor impartición de justicia, en condiciones dignas y favorables para una transición incluyente y equitativa al modelo que está por iniciar. Oportunidades según capacidades y desempeño.
3. Derecho Social
Manuel Fuentes Muñiz.
Carácter del Derecho Social, en el contexto de la constitución, carácter tutelar del Derecho del Trabajo y temas esenciales de género.
Principios Generales.
1. El derecho laboral deberá mantener su carácter tutelar en favor de los trabajadores.
2. El Tribunal Laboral se compondrá de jueces de lo social, entendiendo que su actuación deberá mantener los principios de equidad y justicia privilegiando los intereses del trabajador.
3. El derecho laboral seguirá siendo de orden público por lo que los acuerdos privados carecerán de validez y efectos legales por lo que no se impedirá el goce y ejercicio de los derechos que establece la ley, siempre que sea contraria a la ley en perjuicio del trabajador.
4. La renuncia del trabajador a su empleo no realizada ante el Tribunal Laboral o ante el Centro de Conciliación carecerá de eficacia legal.
5. Conservar el principio de la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda; el principio de la primacía de la realidad; y el principio de conservación del contrato, en el que se establece que en caso de contratos temporales debe subsistir la contratación mientras que exista la materia de trabajo.
6. El principio de presunción de probidad del trabajador en donde se considera que el trabajador procede rectamente en sus funciones encomendadas, con rectitud de ánimo y en cumplimiento a las obligaciones que tiene a su cargo, mientas que no haya prueba en contrario.
7. Se mantiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos en materia de salario, prestaciones, indemnización agregando el de estabilidad en el empleo.
8. Reivindicar el principio de progresividad para que no haya decrementos a los derechos adquiridos.
Subcontratación.
1. Se sancionará a una empresa suministre trabajadores a otra empresa para simular una relación de trabajo.
2. Se considerará patrón a la empresa beneficiaria que subcontrate a través de otra empresa trabajadores para simular una relación de trabajo.
Propuestas de género.
1. Incorporar en los Contratos Colectivos de Trabajo los mecanismos de aplicación de la igualdad sustantiva.
2. Incorporar el derecho del trabajador que sea reinstalado para que lo pueda hacer en otro lugar de trabajo, dentro de la empresa cuando se trate de violencia sexual o discriminación.
3. Además de los certificados médicos se prohíba toda práctica de pruebas de embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
4. Incorporar la representación proporcional de género en la empresa o establecimiento en las diversas comisiones en que se negocien condiciones de trabajo o salario.
Discriminación.
1. Sancionar la discriminación en relación con el empleo y libertad sindical.
2. Castigar el acoso laboral y del acoso u hostigamiento sexual, siendo conductas que pueden ser dentro o fuera de su lugar y/o jornada de trabajo, y por medios físicos, verbales, electrónicos o digitales, psicoemocionales, psicosociales o económicos.
3. Implementar la acción afirmativa para erradicar la discriminación y la desigualdad por género en la contratación, capacitación y ascenso.
Seguridad Social.
1. En el caso de:
a. Personas que padezcan enfermedades crónico-degenerativas o alguna discapacidad;
b. Mujeres embarazadas o
c. Personas que hayan sufrido un riesgo de trabajo. Que sufran un despido seguirán gozando de la seguridad social hasta la terminación del juicio y de darse la reinstalación con su continuación a ese derecho.
Procesal:
1. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, no comprenda las prestaciones que se pretendan o no sean claras, en el momento de admitir la demanda se le apercibirá a éste para que aclare.
2. Suplir la deficiencia en la queja cuando se emitan acciones fundamentales por parte del trabajador en su reclamación.
3. El derecho a aclarar o modificar la demanda antes del inicio de la Litis.
4. El derecho de contar con un defensor en todos los casos, sin importar si es trabajador. En el caso de patrones que sean microempresarios, también gozarán de este derecho.
Conciliación:
1. El derecho del trabajador a contar en todo momento con un abogado que lo represente o asesore ante esta instancia.
2. Dotar al Centro de Conciliación de facultades para requerir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o alguna otra institución de la misma naturaleza, que el trabajador siga gozando de seguridad social.
Carga probatoria.
1. El ofrecimiento de trabajo no revierte la carga de la prueba en perjuicio del trabajador.
2. En el caso de:
a. Personas que padezcan enfermedades crónico-degenerativas o alguna discapacidad;
b. Mujeres embarazadas o
c. Personas que hayan sufrido un riesgo de trabajo.
Se presumirá que éste fue injustificado salvo prueba en contrario.
Derecho colectivo:
1. En el ejercicio del derecho de contratación colectiva, negociación colectiva y huelga, en todos los casos deberá contarse con la intervención de los trabajadores.
2. Prohibición al patrón de realizar cualquier acto u omisión que atente contra la libertad sindical, de negociación colectiva o de huelga de los trabajadores.
3. Incluir en los estatutos sindicales que los puestos de representación sindical serán de acuerdo con el principio de proporcionalidad de género.
4. Democracia sindical. Voto personal, libre y secreto para la determinación de los actos fundamentales de los sindicatos y contratación colectiva Héctor Arturo Mercado López María del Rosario Jiménez Moles Respecto al primero de los temas, el logro de estos objetivos se encuentran comprendidos, en su última época, en la reforma constitucional de 24 de febrero de 2017 y en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva y como referente mediato el artículo 123 Constitucional y el Convenio 87 sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de sindicación.
De ahí que los contenidos fundamentales a la Ley Federal del Trabajo en su articulado correspondiente a estos temas tendrá que garantizar el ejercicio pleno de la libertad sindical, tanto en su aspecto interno como en el externo, la contratación colectiva cierta y que debe ser conocida por todos los trabajadores involucrados durante el proceso de elaboración de las condiciones de trabajo y el pleno y libre ejercicio de huelga para los trabajadores cuando estos pretendan la legítima defensa de sus intereses gremiales. Partiendo de que la Constitución, en esta última reforma estableció diferentes obligaciones para la consecución de los fines arriba apuntados tenemos que para el logro de ellos la legislación laboral deberá encaminar todos sus esfuerzos a desaparecer el contenido corporativo que alimenta a la legislación vigente, en consecuencia de lo anterior proponemos las siguientes ideas que necesariamente deberá contener el proyecto de legislación laboral. Para fortalecer la libertad sindical y la negociación colectiva se deberá prohibir cualquier interferencia patronal o de autoridades que tengan como objeto menoscabar el ejercicio de estos derechos. 
Asimismo se deberán prohibir expresamente todos los actos individuales de discriminación y coerción en contra de los trabajadores. Acorde con la reforma constitucional, el organismo de conciliación que se constituya deberá ser plenamente autónomo e independiente en su actuación tanto en su función conciliatoria como en su función registral garantizando la tutela laboral a favor de los trabajadores acorde con los principios laborales, de tal manera que al fortalecer al sindicalismo se logre el tan anhelado equilibrio entre los factores de la producción. Por otra parte, los tribunales laborales que se constituyan deberán contener procedimientos ágiles para la resolución de los conflictos colectivos de tal manera que se dé seguridad jurídica a ambas partes de que sus asuntos serán resueltos conforme a derecho de manera autónoma e independiente. Por ello deberá a mediano plazo fortalecerse la autonomía e independencia de los poderes judiciales de justicia de las entidades federativas. Crear un procedimiento muy confiable para la toma de votaciones cuando se ejerza el voto personal, libre y secreto y establecer un listado de casos en que este voto será obligatorio para la toma de decisiones (constitución de sindicatos, elección de mesas directivas, elaboración de estatutos, aplicación de disciplina a sus miembros, aprobación de contenidos del contrato colectivo, aprobación del estallamiento de huelga, titularidad contrato colectivo, votación directa en conflictos por firma por primera vez de un contrato colectivo, etc.). 
Asimismo en la revisión de contratos colectivos se deberá verificar que los trabajadores involucrados estén perfectamente informados de los contenidos y que los aprueben, así como crear un procedimiento de verificación cuando un contrato no haya sido revisado en un período determinado, que podría ser de cuatro o cinco años. La documentación relativa al registro sindical, toma de nota de mesas directivas, estatutos, contratos colectivos se estima debe ser pública y de fácil acceso, por lo cual debe crearse por ley un sitio web para tal efecto. 
Por otra parte, se deberá garantizar la libre afiliación de los trabajadores a cualquier sindicato que sea de su preferencia, así como garantizar su estabilidad en el empleo, como la base esencial del principio del ejercicio de los derechos colectivos. Todas estas ideas marco son la base para el despliegue detallado de todas y cada una de las medidas necesarias para liquidar los contratos colectivos de protección y el corporativismo en la legislación mexicana, por lo tanto esta será la primera de varias reformas laborales subsecuentes que deberán llevarse a cabo hasta lograr una legislación laboral moderna, eficaz, eficiente que garantice plenamente la libertad sindical y el derecho a la contratación colectiva en nuestro país.
Departamento Jurídico del STUNAM.
Es un hecho que el poder social que reside en el sindicato debe manifestarse autónomamente y con pleno respeto al carácter democrático establecido en su estructura orgánica y funcionamiento, legitimando de tal manera su actuar democrático. Sabemos que los cambios económicos y políticos han producido reacciones en el campo laboral, debilitándolos y transformándolos, con lo que ha menguado su poder de negociación y aumentando la tasa de corporativización. Lo anterior ha generado una evidente crisis de legitimación y representatividad que exige el replanteamiento de la democracia al interior de los sindicatos, a través de una mayor adaptación de su organización y funcionamiento a las reglas democráticas, en aras de que el sector sindical como ente trascendente en la vida política del país, garantice el correcto uso de éste al interior y exterior del mismo.
El sindicato como figura institucional se presenta como el sujeto legitimado para expresar el interés conjunto de los trabajadores, tal carácter institucional lo legitima en su actuar y representa una de las razones en las que se basa la exigibilidad de la democracia, adquiriendo así un doble papel: laboral y político. En el orden laboral, se presenta como el negociador frente al empleador, tal y como estable el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, incluso teniendo una concepción más amplia al determinar que, el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, no obstante ello, su actuar no se agota en la defensa frente al empresario, sino que también se establece como un mediador de los poderes públicos como parte, adquiriendo un papel político y más aún, un complejo papel económico y social.
Tal poder social es el que origina que el sindicato resalte y adquiera un papel protagónico de las demás organizaciones y asociaciones, por ello es fundamental que dichas agrupaciones de trabajadores sean fuertes y sólidas a través de una funcionalidad y estabilidad, en un plano de democracia y libertad, sin que ello implique algún tipo de intervención o ataque a su autonomía. La norma debe limitarse a establecer los contenidos mínimos democráticos que deben regir en el sindicato y remitir al texto estatutario para su concreción, adoptándolo a través del ejercicio del poder de autorregulación y dotándose de los contenidos mínimos enunciados en la norma, sin que tales mínimos lleguen a convertirse en control de la vida interna.
Recordando que en todo momento que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha establecido que la libertad no equivale a inmunidad. La norma reguladora de la democracia sindical en concordancia con el principio de libertad sindical debe tener como características primordiales, la participación efectiva de los agremiados, procesos electorales determinados para la elección de dirigentes.
Así, dentro del tema de democracia sindical, encontramos el que se refiere al voto personal, libre y secreto. La importancia de tales caracteres radica en que todos los trabajadores que pertenecen al sindicato, sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, tienen derecho al voto, aunado a que tal ejercicio debe ser sin intermediario o substituto alguno, de tal forma que puedan expresar de manera personalísima su voluntad absoluta, irrestricta y auténtica en la urna, es decir, voto directo y secreto, lo que implica el fortalecimiento de la legitimidad de los representantes sindicales, acogiéndose al espíritu de la tesis de jurisprudencia 2a./J.150/2008 de rubro RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ORDENAR Y GARANTIZAR QUE EN SU DESAHOGO LOS TRABAJADORES EMITAN VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO; así como la tesis aislada I.3o.T.184 L de rubro TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL VOTO SECRETO ES CONDICIÓN ESENCIAL DE LA LIBERTAD SINDICAL; y la tesis emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tesis X/2001, Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Tribunal Electoral de Tabasco, de rubro ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA, este último resulta de gran ilustración, ya que si bien es cierto no estamos en presencia de elecciones de representantes ciudadanos, el punto de disenso radica en los principios de deben regir en cualquier elección que se precie de ser democrática, consecuentemente el punto jurídico es exactamente igual al que se suscita.
Además de lo anterior y para mayor ilustración jurídica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Centro de Capacitación Judicial, en la publicación denominada “Derecho electoral mexicano”, ha establecido minuciosamente cuales son los atributos del voto, siendo los que a nuestro estudio concierne y en una adaptación: personal, libre y secreto, entendidos como:
Personal y libre. El voto le corresponde a todos los trabajadores que pertenecen a un sindicato determinado, sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, en tanto cumplan con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental). Está vinculado con el principio del sufragio directo, pues solo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo y su decisión expresada en el sufragio no puede transferirse a otros.
Secreto. El voto debe dirigirse sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores al candidato de su elección, garantizando su confidencialidad, pues se trata de un elemento esencial para que se hagan valer los principios básicos de la democracia entre los trabajadores, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para que se exprese la voluntad de la clase trabajadora.
Tales atributos del voto no son antagónicos, si no que se trata de características interdependientes e inherentes al mismo y que dan cuenta de una democracia sindical representativa, mismas que han sido incluidas en el Proyecto Alternativo de Ley Secundaria, a fin de erradicar efectivamente el régimen de contratación colectiva de protección patronal.
5. Desarticulación de los  Contratos Colectivos de Protección Patronal 
Héctor Barba García
Entre los múltiples problemas cuya solución jurídica debemos tratar de plantear en los diverso proyectos de iniciativas de reforma a las leyes secundarias y de expedición de nuevas, vinculadas a la debida reglamentación de la reciente reforma a la Constitución en materia de justicia laboral, quiero referirme a dos de ellos, muy complejos y trascendentales:
Uno, el relativo a los instrumentos para justicia para conseguir en el menor tiempo posible, la erradicación del cáncer social de la simulación de pactos laborales colectivos, conocidos como contratos colectivos de trabajo de protección patronal, que son, según estimaciones aproximadas, el 90% de los contratos depositados y cuyo medio idóneo de erradicación, conforme a la legislación secundaria actual, es el juicio colectivo de titularidad de contrato colectivo para intentar substituir al falso sindicato titular de ese contrato simulado por uno auténtico e iniciar así un proceso de autenticación de ese contrato, juicio poco asequible a los trabajadores por su complejidad procesal, por su prolongada duración y por la carencia de sindicatos representativos que puedan o se presten para ejerciten esa acción; y
Dos, el enorme rezago de asuntos sin resolver en las juntas tanto federales como locales, en todo el país, que, según encuesta realizada recientemente por encargo de la Presidencia de la Junta Local de la CDMX, es de casi un millón de casos y que de no encontrarse un mecanismo apropiado, obstaculizaría seriamente la implementación de la reforma constitucional a reglamentar.
NUEVA ACCION COLECTIVA DE NULIDAD DE CONTRATO COLECTIVO
1 Asesor jurídico de la UNT.
Para el problema uno, además de plantearse el perfeccionamiento del procedimiento de los juicios colectivos de titularidad contractual; estamos planteando un procedimiento nuevo y sencillo: una nueva acción colectiva de nulidad del contrato colectivo, que podrán ejercitar cinco trabajadores o más como coalición temporal, dentro del término del año siguiente a la publicación del contrato por el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, demandando la nulidad del contrato colectivo que les aplica, a efecto de que decida la mayoría de los trabajadores que previamente convocados por el Tribunal Laboral, asistan a un recuento decretado por esta nueva autoridad jurisdiccional, en el que solo podrán participar los trabajadores a quienes aplique ese pacto laboral, excepto los de confianza, para que decidan mediante voto libre, personal y secreto los asistentes a la diligencia de recuento, si rechazan el contrato colectivo en cuestión o si lo ratifican y en caso de que la mayoría de los votantes lo rechazen, el tribunal lo declarará nulo y garantizará que los salarios y prestaciones establecidos en ese contrato, que superen los mínimos legales, continuarán vigentes en la empresa o establecimiento abarcados por ese contrato colectivo, como lo dispone el artículo 403 de la LFT vigente cuando un contrato colectivo termina.
En estos juicios de nulidad de contrato colectivo:
 No procederá la conciliación en razón de que las libertades de sindicación y de contratación colectiva solo pueden ejercitarse personalmente por los trabajadores y su ejercicio no es transferible a ninguna clase de representantes;
 No se aceptará el desistimiento de la demanda y en caso de abandono de la misma de parte de los promoventes, el Procurador de la Defensa del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, proveerá a la conclusión del juicio que solo podrá resolverse mediante la prueba de recuento.
 El Tribunal decretará de oficio la prueba de recuento, previa elaboración de padrón confiable y previa convocatoria que se asegure se haga a todos los trabajadores por medio de las páginas web del Tribunal Laboral y del Centro Nacional de Conciliación y Registros laborales; de diligencias de la Inspección Federal del Trabajo, así como de publicación obligatoria de la misma de parte en la empresa o establecimiento.
 Como en todos los recuentos, el Tribunal proveerá a garantizar lugar seguro y accesible a los trabajadores y cuidar que el voto se ejercite libre, directa y secretamente por ellos.
 Cuidará también que en el acto votación no intervenga el patrón o sus representantes ni terceros no autorizados.
 A solicitud de los trabajadores deberá admitir visores de la correspondiente Comisión de Derechos Humanos y particulares en la diligencia de recuento, desde su inicio hasta su conclusión.
Así se generará la posibilidad de que se celebre un nuevo contrato colectivo conforme a las nuevas garantías de la Constitución y de la Ley de votación libre, personal y secreta para la aprobación del primer contrato colectivo de trabajo y del sindicato que a nombre de los trabajadores, lo celebre.
– – – – – – – – –
En lo que hace al problema dos, se plantea en la propuesta de transitorios del proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que en congruencia con los transitorios de la reforma constitucional que disponen que conforme se instalen los tribunales, las juntas se extingan, pero antes les transfieran los expedientes en trámite para que el nuevo tribunal continúe su tramitación, conforme al procedimiento de origen en los casos, (que sería el hoy vigente en la LFT) así como que les transfieran también los archivos. En función de ese mandato constitucional, en la propuesta de transitorios de la LFT, se plantea que se opere un procedimiento de sustitución de la Juntas por los Tribunales Laborales, que consista fundamentalmente en que conforme se vayan instaurando los tribunales laborales, tanto federales como locales, así como los centros de conciliación, en un proceso semi paralelo, se deberán extinguir las juntas que coincidan con los nuevos tribunales en el ámbito territorial y de fuero, y que los funcionarios de las juntas que lo decidan, podrán concursar para la ocupación de los diversos cargos en los nuevos tribunales a instalarse, en igualdad de circunstancias, con los candidatos de otro origen, planteamientos que se articulan en el proyecto de transitorios, con la finalidad de conseguir la transición en el menor tiempo posible y de atender la superación del enorme rezago de ese millón de casos acumulados en todas las juntas, porque se razona que los funcionarios actuales, libres ya de las consignas de los respectivos ejecutivos y de las presiones de los empleadores y de los sindicatos corporativos, podrán contribuir con sus conocimientos y experiencia con los funcionarios de otro origen, con eficacia e imparcialidad, siempre y cuando acrediten también honestidad en su desempeño.
“DÉCIMO CUARTO. La primera y subsecuentes convocatorias a concurso para la selección de los personales del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, de los centros locales de conciliación de la entidades federativas y de la Ciudad de México y de los Tribunales Laborales, garantizarán el derecho de concursar en igualdad de circunstancias al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en consideración a su idoneidad profesional para la ocupación de los respectivos cargos, tomándose en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia laboral y a su idoneidad personal derivada del historial de sus sucesivas declaraciones patrimoniales.”
“DÉCIMO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad de responsable de la política pública social laboral a nivel nacional, establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema nacional de justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa y al efecto diseñará y ejecutará un modelo de evaluación que considere los avances e impactos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de transición y consolidación del sistema de justicia laboral en los ámbitos de los fueros Federal y locales y al efecto, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, establecerán instancias de implementación y transición del sistema de justicia laboral dentro de sus respectivas competencias, que deberán funcionar en coordinación con dicha Secretaría, en función de los lineamientos administrativos de la instancia establecida por la misma.”
Se anexan los textos propuestos en el articulado nuevo y a reformar, así como los textos propuestos de los transitorios, vinculados a estos dos temas:
(se reforma)Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante el Tribunal, el cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.
Si se ejercita la acción colectiva de titularidad del contrato colectivo de trabajo, el sindicato actor deberá expresar en la demanda, bajo protesta de decir verdad, que representa a trabajadores al servicio de la empresa o establecimiento y en el caso de acción de nulidad de contrato colectivo, la coalición de por lo menos cinco trabajadores expresarán los datos del registro del contrato colectivo publicados por la autoridad registral; señalarán sus nombres, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al trabajo y puestos de trabajo desempeñados en la empresa o establecimiento; podrán nombrar represéntate común de entre ellos así como apoderado particular pero si no lo hacen, el Tribunal designará de entre ellos al representante común y llamará al Procurador de la Defensa de Trabajo para que les asesore en el juicio.
(se reforma)Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:
I. El Tribunal procurará avenir a las partes, pero en los casos de declaración de beneficiarios, de juicio colectivo de titularidad contractual y de juicio de nulidad del contrato colectivo, el avenimiento no procederá toda vez que en el primer caso se trata de la resolución de una cuestión de orden público y en los otros dos casos, deberá garantizarse a los trabajadores la expresión de su voluntad mediante su voto personal, libre y secreto en la prueba de recuento, en ejercicio de sus derechos de libertad sindical y de libertad de contratación colectiva.
II. Tampoco procede el avenimiento en caso de la demanda colectiva de nulidad del contrato colectivo ni el desistimiento de la demanda una vez admitida. Si alguno o todos los actores coaligados abandonan el trámite, quedara a cargo del Procurador de la Defensa del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, substanciarla hasta la terminación del procedimiento;
III. De no ser posible el avenimiento, lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;
IV. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 895 Bis de esta Ley, pero el Tribunal acordará de oficio la prueba de recuento en los juicios de titularidad y de nulidad del contrato colectivo de trabajo;
I. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.
(se adiciona)895 Bis.- Para la prueba de recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. El Tribunal Laboral requerirá a la representación de la empresa demandada que le proporcione, bajo protesta de decir verdad y dentro de los siguientes tres días, listado de los trabajadores a su servicio o al de su establecimiento, que contenga, respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado alfabéticamente por el primer apellido; nacionalidad; sexo, fecha de nacimiento; fecha de ingreso al trabajo y número de registro en la institución de seguridad social a que esté afiliado; denominación de puesto de trabajo o actividad laboral y domicilio de la empresa y del establecimiento en que prestan sus servicios y en capítulo por separado, el listado de los trabajadores de confianza a su servicio.
II. El Tribunal Laboral dará vista a las demás partes a efecto de que también bajo protesta de decir verdad, formulen las objeciones que estimen convenientes al listado.
III. Si se formulan objeciones el Tribunal proveerá dentro del término de tres días, que la Inspección del Trabajo verifique la autenticidad del listado empresarial y en el caso de haberse omitido a trabajadores o datos relevantes, les tendrá por incluidos para todos los efectos legales. En este caso el Tribunal sancionará al patrón por violación a la protesta de decir verdad, en los términos del artículo 1002 de esta Ley.
IV. Sustanciadas estas diligencias, el Tribunal depurará el padrón de los trabajadores con derecho a voto, lo notificará a las
partes y además lo publicará en la página de internet del Tribunal, así como fecha, hora y lugar o lugares del recuento.
V. El Tribunal cuidará que el o los lugares de desahogo del recuento, sea neutral, seguro y accesible para los trabajadores, a efecto de garantizarles la expresión de su voluntad de manera rápida, ordenada y pacífica;
VI. Tendrán derecho a votar únicamente los trabajadores de la empresa o establecimiento, previamente determinados por el Tribunal Laboral en el padrón de trabajadores con derecho a voto, que concurran al recuento;
VII. Serán considerados los trabajadores de la empresa o establecimiento que hubieran sido despedidos del trabajo durante los tres meses previos o posteriores a la presentación de la demanda, excepto si hubieren aceptado la indemnización que les corresponda en términos de esta Ley como consecuencia de la terminación de sus relaciones de trabajo;
VIII. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de demanda.
IX. La expresión del voto se hará en forma personal, libre y secreta. Al efecto el Tribunal Laboral, previamente mandará hacer tantas boletas de votación como trabajadores con derecho a voto integren el padrón, las que serán selladas y autorizadas por el funcionario del Tribunal con su firma autógrafa y contendrán la fecha, el lugar de la diligencia y el nombre de la empresa y además, recuadros suficientes y de la misma dimensión para que se inscriba en cada uno el nombre del sindicato actor y del demandado. Debajo de cada recuadro con nombre de sindicato, la leyenda: “acepto este sindicato para ejercer la titularidad del contrato colectivo”.
En el caso de acción de nulidad del contrato colectivo, las boletas deberán ostentar dos recuadros y debajo de uno, la leyenda “SI acepto el contrato colectivo” y la leyenda “NO acepto el contrato colectivo”, debajo del otro.
X. El día, hora y en el lugar o lugares señalados en la convocatoria, se iniciará la diligencia con la presencia de las partes que asistan de hasta tres representantes por cada una y previo al ingreso de los trabajadores la autoridad registral instalará la o las mamparas necesarias para el cruce de las boletas en secreto y la urna o urnas transparentes, vacías y sin leyenda alguna, para el depósito de las boletas de votación. Acto seguido, previa identificación con documento oficial idóneo, de preferencia la credencial para votar, se procederá al ingreso de los trabajadores con derecho a voto y se dotará a cada uno con la boleta para ejercerlo.
XI. A efecto de asegurar la secrecía del voto, no deberá aparecer en las boletas el nombre del trabajador ni en el listado, ni folio o señal o dato alguno que permita identificar la boleta que le fue entregada.
XII. Una vez dotado cada trabajador con su boleta para votar, deberá marcarla secretamente en la mampara colocada al efecto y luego depositarla doblada en la urna o urnas colocadas para recabar los votos.
XIII. Ejercido su derecho de voto, el trabajador deberá salir del lugar de la votación.
XIV. La autoridad cuidará y proveerá lo conducente para que ninguna persona no autorizada, participe o interfiera en el desarrollo de la diligencia y en caso de que se susciten actos de presión en contra de los trabajadores que tiendan a violentar o impedir su libertad de voto o obstaculizar su ingreso al lugar de la diligencia, el funcionario de Tribunal Laboral responsable de la diligencia, con el apoyo de la fuerza pública, proveerá lo conducente para garantizar la celebración de la misma en las condiciones que establece esta Ley y de presumirse la existencia de algún ilícito penal, deberá presentarse la denuncia de hechos ante la autoridad competente;
XV. Terminado el evento de la votación, el funcionario facultado del Tribunal Laboral, procederá a practicar el escrutinio, abriendo una a una, la urna o urnas; extrayendo las boletas de votación una a una, examinándola para corroborar su autenticidad y exhibiéndola a la vista de los representantes de las partes y visores autorizados asistentes, en la inteligencia de que las boletas no cruzadas o marcadas en más de uno de los recuadros o falsas, serán nulas y colocará las del voto a cada sindicato, por separado, o, en el caso de acción de nulidad de contrato colectivo, se colocarán por separado las de “SI”, las de NO” y las nulas.
XVI. Terminado el escrutinio, dicho funcionario procederá al recuento de votos y anunciará de viva voz el resultado, y declarará triunfador del recuento al sindicato que hubiere obtenido el mayor número de votos a su favor, o, en su caso, la opción de SI o NO a la nulidad del contrato colectivo, que hubiere obtenido más votos. El sindicato parte en el procedimiento de titularidad contractual que no obtuviera votos a su favor, será sancionado por violación a la protesta de decir verdad, en los términos del artículo 1002 de esta Ley.
XVII. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso el Tribunal citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.”
6. TRANSITORIOS.
Héctor Barba García.
En relación al tema de los transitorios, estimamos que deben garantizarse las siguientes cuestiones: A) El pleno respeto a los trabajadores de las juntas de conciliación y arbitraje, a partir del principio de estabilidad en el empleo, de tal manera que se garantice una continuidad en su incorporación a los poderes judiciales con la siguiente modalidad: En su primer ingreso al Poder Judicial correspondiente, los trabajadores no podrán incorporarse al ámbito laboral, esto es con el objeto de liquidar en definitiva los circuitos del tráfico de influencia que existieron en las juntas de conciliación y arbitraje. B) El sistema de transición de los tribunales viejos a los nuevos debe respetar las disposiciones de la Constitución que marcan que los juicios antiguos se llevarán con las leyes y y tribunales de esa época y el nuevo sistema operará a partir de los tribunales, normas y juicios que se den al amparo de esa ley, por lo tanto se deberá garantizar el presupuesto y personal necesario tanto a los antiguos tribunales como a los nuevos para el logro de estos objetivos. Las mismas disposiciones deberán observarse respecto de los sistemas de registro administrativo.
C) La entrada en vigor de esta ley deberá ser antes del primero de enero de 2019, estableciendo una ruta crítica de carácter obligatorio para su instrumentación para que en un plazo no mayor de cinco años quede íntegra y exitosamente instrumentada conjuntamente con las demás reformas que se acuerden en ese período.
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS
(propuesta)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales iniciará sus funciones conciliatorias y registrales el día dos de diciembre de 2019. El mismo día se suspenderá el servicio público de registro que proporcionan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos ámbitos de competencia.
TERCERO. Para los efectos del traslado de expedientes de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relacionados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán remitir al Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales una relación completa de todos los expedientes y registros en su poder, con soporte electrónico de cada expediente, antes del día 29 de noviembre de 2019. El traslado físico de los expedientes de todas las dependencias tanto federales como locales debe concluir antes del día 2 de diciembre 2020.
CUARTO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación y de registro que sean de su competencia a partir del día 4 de enero 2021.
Los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, iniciarán la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia a partir del día 4 de enero 2021.
Los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito y los Tribunales Laborales de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, iniciarán sus operaciones a más tardar el día 4 de enero de 2021; recibirán las demandas y otras promociones de su respectiva competencia a partir de la fecha de su respectiva instauración y tratándose de demandas individuales sobre asuntos en que proceda la conciliación prejudicial, deberán acompañarse de la certificación del dictamen de conclusión y archivo de la instancia conciliatoria, del respectivo Centro de Conciliación.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la instauración de los Tribunales Laborales se operará dentro del lapso comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y el día 3 de enero de 2021, a cuyo efecto los congresos Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, proveerán a las correspondientes asignaciones presupuestales.
Los poderes judiciales Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicarán en el respectivo diario oficial de su adscripción, con antelación no menor a noventa días naturales previos, sus respectivos acuerdos de instauración de los tribunales laborales en sus respectivos ámbitos de competencia.
QUINTO. La tramitación de juicios individuales y colectivos del trabajo, así como la de otras instancias de su competencia, continuará a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hasta la fecha de inicio de operaciones de los Tribunales Laborales en cada uno de los respectivos ámbitos de competencia.
SEXTO. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán remitir a los Tribunales Laborales de su jurisdicción, una relación de los emplazamientos a huelga que se encuentren en trámite, en la cual se detallará el estado procesal de cada expediente. La remisión de dicha relación se operará hasta siete días antes del inicio de operación de los respectivos tribunales laborales.
Los expedientes físicos de los emplazamientos comprendidos en dicha relación, así como los expedientes archivados de huelga, ya sean físicos o microfilmados o conservados conforme al artículo 724 de esta ley, serán remitidos a más tardar tres días antes del inicio de operación de los respectivos tribunales laborales.
SÉPTIMO. Los procedimientos de registro de organizaciones sindicales y de depósito de contratos colectivos de trabajo en trámite en las juntas de conciliación y arbitraje o en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que inicie sus funciones el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, pasarán a ser del conocimiento del mismo hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, y cesará el conocimiento de ellos por la respectiva autoridad de origen.
Los procedimientos de los conflictos individuales y colectivos, así como las demás instancias en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, una vez que inicie sus funciones el tribunal laboral de la adscripción correspondiente a la Junta, éste asumirá la tramitación de dichos procedimientos e instancias hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, cesando entonces el conocimiento de ellos por la respectiva Junta de origen.
OCTAVO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales y los Centros de Conciliación Locales, en lo que hace al ejercicio de su respectiva competencia en casos de conciliación prejudicial, solamente admitirán a trámite asuntos individuales, de conformidad con el procedimiento a que se refiere esta ley y siempre y cuando no se trate de asuntos ya en trámite ante alguna autoridad jurisdiccional, previos a la fecha de instauración del correspondiente Centro.
NOVENO. No procederá la acumulación de juicios cuando alguno de ellos se encuentre en trámite conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y el o los otros juicios deban substanciarse conforme a las disposiciones del presente Decreto.
DÉCIMO. Los estatutos de las organizaciones sindicales que hayan obtenido su registro ante las autoridades competentes previamente a la entrada en vigor de este Decreto, mantendrán validez durante un término no mayor a los nueve meses siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, termino durante el cual los sindicatos deberán acreditar ante el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, la reforma de sus estatutos conforme a lo dispuesto por las fracciones IX y X del artículo 371 reformado, de la presente Ley y en caso de incumplimiento, las elecciones de la directiva del sindicato omiso y en su caso, las elecciones de sus representaciones seccionales, carecerán de validez. Estas reglas no aplicaran a los sindicatos cuyos estatutos ya establezcan los requisitos a que se refieren las citadas fracciones del numeral 371 aludidas ni a los que dentro del término aludido celebren elecciones conforme a dichos lineamientos legales, pero ese cumplimiento voluntario de la ley no releva a las organizaciones del caso de su obligación de operar y acreditar la reforma estatutaria correspondiente, a más tardar durante los seis meses siguientes a la elección realizada.
El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales deberá promover ante el Tribunal Laboral Unitario de Circuito del domicilio social del sindicato, dentro de los quince días siguientes al transcurso del término de los quince meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la cancelación del registro del sindicato omiso en reformar sus estatutos en lo términos de este artículo transitorio.
DÉCIMO PRIMERO. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y la de la Ciudad de México, deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, de conformidad con los lineamientos del presente Decreto.
Estos presupuestos podrán ejecutarse desde su aprobación y deberán destinarse a los cambios organizacionales, la construcción, operación y equipamiento de la infraestructura y la capacitación necesaria para los respectivos personales del Centro Nacional de Conciliación y Registro, de los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito, de los Centros de Conciliación de las entidades Federativas y de la Ciudad de México, de los Tribunales Laborales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como de las demás autoridades administrativas de a que se refiere la presente ley.
DÉCIMO SEGUNDO. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el presente Decreto y en lo sucesivo, el Centro Nacional, los Centros Locales y los Tribunales Laborales, deberán incorporar en sus programas de formación, inicial y permanentes, elementos para desarrollar competencias en su personal a fin de brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos y de grupos vulnerables.
DÉCIMO TERCERO. El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidente del Consejo Técnico del Centro Nacional de Conciliación y Registro convocará a la primera sesión del Consejo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de designación su Titular.
DÉCIMO CUARTO. La primera y subsecuentes convocatorias a concurso para la selección de los personales del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, de los centros locales de conciliación de la entidades federativas y de la Ciudad de México y de los Tribunales Laborales, garantizarán el derecho de concursar en igualdad de circunstancias al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en consideración a su idoneidad para la ocupación de los respectivos cargos, tomándose en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia laboral y a su idoneidad personal derivada del historial de sus sucesivas declaraciones patrimoniales.
DÉCIMO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad de responsable de la política pública social laboral a nivel nacional, establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema nacional de justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa y al efecto diseñará y ejecutará un modelo de evaluación que considere los avances e impactos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de transición y consolidación del sistema de justicia laboral en los ámbitos de los fueros Federal y locales y al efecto, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, establecerán instancias de implementación y transición del sistema de justicia laboral dentro de sus respectivas competencias, que deberán funcionar en coordinación con dicha Secretaría, en función de los lineamientos administrativos de la instancia establecida por la misma.
DÉCIMO SEXTO. Los organismos de seguridad social deberán adoptar las disposiciones administrativas necesarias para instaurar, al interior de sus propias organizaciones, instancias para la autocomposición en los conflictos individuales de seguridad social aludidos en la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO SÉPTIMO. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones que se vean involucradas en esta transición deberán ser respetados en su totalidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las acciones de carácter administrativo para garantizar se protejan y conserven los derechos de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables.
DÉCIMO OCTAVO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto. “
7. Siguientes pasos.
José Alfonso Bouzas Ortiz
Tenemos tiempos fatales que, primero nos marcó el ANEXO 23-A REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MÉXICO del USMCA y por las noticias de hoy, (16 octubre) se desplazan en EEUU, pero ello no quiere decir que la política laboral de nuestro país, se defina a los ritmos de ese complicado país, La situación actual, tomando en cuenta los días que faltan para que ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR sea el presidente de México, nos obliga a que antes de enero de 2019 contemos con la reforma a la Ley Federal del Trabajo que nos ocupa. Al respecto tomo la acertada interpretación que realiza el Magistrado Mercado, sirviéndose del principio jurídico que establece que nadie está obligado a lo imposible y resultando inviable el que para la indicada fecha se encuentren concluidos los juicios laborales en trámite, estimados en un millón en todo el país y empiecen del número uno los nuevos procedimientos laborales, ante el poder judicial, pensamos que es posible establecer una ruta y tiempos en los que las reformas reglamentarias se instrumenten, teniendo incluso en cuenta presupuestos y forma y tiempo en que se cierren las Juntas y en que se pongan a funcionar los Juzgados. La simulación laboral en la que se vio comprometido nuestro país se realizo en décadas y una solución que respete la legalidad, el principio de certidumbre y los derechos humanos y garantías individuales de las personas que tienen comprometidos sus intereses en tan alto número de juicios, nos debe llevar a realizar el tránsito con todo el cuidado necesario. Estas cuestiones deberán quedar precisadas en los transitorios de las reformas.
La dimensión de lo que estamos haciendo es mucho mayor a lo que nos imaginamos, estamos empezando a dar los pasos necesarios para la construcción de las relaciones laborales necesarias hoy y el marco normativo del trabajo adecuado en tanto tome en cuenta los importantes cambios tecnológicos y de administración del trabajo que se están dando, la naturaleza global que se impone en las relaciones sociales y dentro de ellas las de trabajo y tenga la capacidad de llevar a efecto lo anterior manteniendo la naturaleza de derecho social que el derecho laboral tiene.
Estamos atentos al hecho de que diversos compañeros quisieran que en la reforma reglamentaria que hoy nos ocupa se incorporaran muchas otras temáticas sentidas como necesarias por los trabajadores pero insistimos, tienen que ser los propios actores sociales quienes las dinamicen. Esta es la primera reforma en materia laboral que debemos lograr y nos debemos comprometer a que sea una cascada de reformas la que se desate.
Para que no se piense que los trabajos realizados no ponen atención en la lista de reformas laborales necesarias, que es muy larga y de diferente estrategia para alcanzarla, refiero algunas de ellas:
Desaparición del Apartado B del artículo 123 y su Ley reglamentaria.
Desaparición de las diversas regulaciones Estatales y Municipales en materia de trabajo que existen.
Desaparición de otras reglamentaciones laborales de excepción: Banca de Desarrollo, IFAI, INE y otras más.
Por supuesto, reformas en la propia LFT que liquiden el fraude tercerizador,
Desaparecer la Comisión del Salario Mínimo.
Normar y garantizar la no discriminación por ninguna razón tomando en cuenta las particulares razones de género que en lustros han señalado las compañeras trabajadoras.
Estabilizar en el trabajo a un sinnúmero de trabajadores que actualmente se fomentan tanto en el sector público como en el privado como trabajadores de confianza.
Construir una verdadera inspección del trabajo que garantice el cumplimiento de la norma y evite el ligio.
Revisar las normas en materia de higiene y seguridad en el trabajo que ahora son verdaderas caricaturas.
Pensamos también que en este proyecto de cambio, como lo hemos dicho con anterioridad, deben estar presentes ls empresarios y sus intereses y es nuestra obligación darles ejemplo respecto de que el proyecto productivo de la nación, es de todos y no caven mezquindades o artimañas del pasado.
8.- Análisis del momento en el que nos encontramos.
Arturo Alcalde Justiniani.
ELEMENTOS DE REFERENCIA
1) Transparencia Ley
2) Reforma Constitucional 2017
3) Constitución CDMX
4) TLC – Anexo Laboral
5) Reforma reglamentaria en proceso
6) Convenio 98 ratificado
EL PROCESO DE ELABORACIÓN
UNT
Encinas
1.- Presenta – Gobierno – Ejecutivo Legislativo Fundación Ebert
Poder Judicial
Chihuahua Foro
Espacio Junta Local Cd. de
México.
2.- Urgencia TLC – Tener reforma en diciembre.
3.- Ámbito solo la Reforma Laboral, 2ª. Generación para después
4.- Temas – a) Órgano autónomo
– b) procesos rápidos – procedimiento oral
– c) Voto secreto para:
– elección,
– contrato,
– titularidad
– d) la revisión de contratos firmados
– e) transitorios – presupuesto
5.- Diferencia con el sector patronal: – a) Órgano autónomo
– b) cargas probatorias – a través del diálogo
se pueden superar otros temas
– c) Forma de consulta de contratos
6) Qué sigue? – 1) Presupuestal ámbito
– 2) Decidir en dónde lo presentan, cuándo?
– 3) Integración del proyecto por parte de la designada secretaria
del trabajo y gestión para el trámite de la iniciativa.
7) Diálogo con trabajadores y empresarios especialistas y sociedad civil.
8) Aprobación en Congreso y ruta de instrumentación.
OBSERVATORIO CIUDADANO PARA LA REFORMA LABORAL.
16 DE OCTUBRE DE 2018.
 
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