
Más consultas, innecesarias: Isaías González
Uno de los autores de la iniciativa de legislación secundaria aseguró que la redacción del dictamen ya está muy avanzada.
María Del Pilar Martínez
14 de febrero de 2018, 23:34
Tras señalar que el Senado de la República cumplirá con el tiempo estipulado para la aprobación de la legislación secundaria en materia de justicia laboral, misma que se cumple al término de este mes, el senador del PRI, Isaías González Cuevas, afirmó que no hacen falta más consultas sobre el tema cuando lo que se quieren es dar paso a un nuevo sistema de procesal en la materia.
En entrevista, comentó que nadie se puede oponer a terminar con el “coyotaje” que se registra en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sea federal o local, y en donde el único perjudicado es el trabajador, “de ahí la importancia de la aprobación de las leyes secundarias que cumplen con lo que se aprobó en la Constitución el año pasado”.
El legislador, quien es autor de la iniciativa de leyes secundarias, afirmó que “hay personas que no quieren que se cambie el sistema porque tienen un beneficio, son los que se oponen al cambio, les representa un negocio que al final perjudica al trabajador”.
Cabe destacar que el pasado martes se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo en la Cámara de Diputados para abrir espacio a una “amplia consulta” sobre la propuesta en la legislación para una nueva impartición de justicia laboral. De acuerdo con los tiempos en el proceso legislativo, las leyes secundarias deben estar aprobadas para el 26 de febrero.
El también secretario general de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC)expuso que avanzar en un proceso modelo de impartición de justicia permitiría disminuir el rezago que se tiene en las juntas, “tan sólo en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tienen un rezago de juicios de 430,000; y ahí quienes están ganando son los intermediarios”.
Recordó que los cambios, primero en la Constitución, fueron resultado de un amplio análisis que encargó el presidente Enrique Peña Nieto al Centro de Investigación y Docencia Económica, “ahí se encontraron y se documentaron los vicios del sistema de imputación de justicia, y es eso, sólo eso lo que pretendemos que avance. No son necesarias ya más consultas”.
Con respecto al tema de outsourcing, que causó controversia, reiteró que ya se tuvo un acuerdo con senadores, la Iniciativa Privada y el gobierno para determinar que no se eliminarán los candados al régimen de la subcontratación, ni se modificarán los artículos 15, 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la Ley Federal del Trabajo.
González Cuevas afirmó que se mantendrá el texto vigente de los artículos que reglamentan la subcontratación, y la limitan a aquellas actividades que no sean estratégicas para la empresa, como las administrativas, ventas, gestión, logística, y limpieza. Explicó que la redacción del dictamen de la iniciativa de reforma a diversas leyes en materia de justicia laboral ya está muy avanzada y las modificaciones son analizadas con mucho detenimiento para garantizar que no haya despido de trabajadores ni se abarate la mano de obra.
Etiqueta: Juntas de Conciliación y Arbitraje
Retos de la justicia laboral

15/02/2018
Con el tiempo encima, el Poder Legislativo se encuentra a menos de dos semanas de aprobar la normatividad reglamentaria a la reforma a la Ley Federal de Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2017, y que estableció un año para lograr tal cometido.
El cambio supone un nuevo modelo en la resolución de problemas en la materia. Desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje hasta ahora dependientes de los poderes Ejecutivos —federal y locales— para dar lugar a tribunales laborales que estarán adscritos al Poder Judicial. También se crearán centros de conciliación, los cuales serán el primer filtro para evitar que los conflictos lleguen a los juzgados.
La característica que ha dominado en las juntas de conciliación a lo largo de un siglo de historia es el rezago. En febrero del año pasado, cifras de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje registraban que 300 mil expedientes estaban en espera de resolución y cada año en promedio 83 mil trabajadores inician una demanda contra sus empleadores. Llevar a juicio a patrones resulta en una virtual prueba de resistencia, además de representar una interminable travesía por oficinas y audiencias.
Especialistas en derecho laboral han explicado en estas páginas que luego de que un juicio es resuelto, pueden pasar años antes de que se ejecute la resolución, sea la reinstalación del trabajador o el pago de salarios caídos. Burocracia y lentitud operan usualmente contra el trabajador, mientras desde la otra parte se acusa a la falta de presupuesto como el origen de los retrasos. La dilación también afecta a quienes generan empleos.
Es clara la existencia de una situación anómala que frena la aplicación expedita de justicia y que requiere solución inmediata.
Al Poder Judicial se le viene también un reto enorme cuando el país aún está terminando de asimilar el sistema de justicia oral.
Lograr un clima laboral justo y que dé certeza tanto al empleado como al trabajador puede resultar inclusive en un impulso a la productividad y a la llegada de inversión.
Por las razones anteriores el documento que presenten los legisladores debe ser una vía de resolución expedita a los conflictos obrero- patronales, sin que se mutilen los derechos alcanzados por el trabajador. En sus manos está que el marco que regirá la resolución de conflictos cumpla con las expectativas.
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/el-universal/nacion/retos-de-la-justicia-laboral
Outsourcing: sin condiciones para discutirlo en el Senado
Especialistas critican la iniciativa de ley secundaria en materia de justicia laboral que se debatirá en el Senado y que plantea, entre otras cosas, la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para concentrarlas en un solo instituto. (JUAN )
Iniciativa de ley secundaria en materia de justicia laboral prevé no abordar el tema, dice senador; atenta contra los trabajadores: expertos
15/02/2018 Astrid Rivera
El outsourcing podría quedar fuera de la discusión de la iniciativa de ley secundaria en materia de justicia laboral, debido a que es “difícil que pueda transitar” este tema en la discusión, afirmó Miguel Ángel Chico Herrera, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.
El senador dijo a EL UNIVERSAL que la subcontratación, conocida como outsourcing, podría quedar fuera del proyecto de legislación que aún se discute en la Cámara Alta; aseguró que esta iniciativa no busca perjudicar a los trabajadores, por que se han sostenido reuniones con sindicatos, abogados, empresarios y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para considerar a todos los sectores.
“Están muy avanzadas las negociaciones, mañana no están las condiciones para que se presente la iniciativa, se sigue platicando con los senadores miembros de la comisión y también con los sindicatos. Estamos tratando de llegar a acuerdos con empresarios, que es parte importante, con los abogados inmiscuidos en este asunto y con la Secretaría del Trabajo. Es difícil que pueda transitar el tema del outsourgcing, es difícil que transite, no veo que pudiera entrar en la iniciativa”, expresó.
El 24 de febrero de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos constitucionales 107 y 123 en materia de justicia laboral. A partir de esa fecha los legisladores tenían plazo de un año para aprobar la ley secundaria que normaría las modificaciones a la Constitución, en las que se establecen las nuevas disposiciones en materia de conciliación de problemas laborales.
Chico Herrera comentó que pese a que este tema se está discutiendo “a contrarreloj”, se analizarán los enfoques de todos los sectores de la producción en beneficio de los trabajadores y la protección de sus derechos.
“Sabemos que vamos contrarreloj, no queremos legislar al vapor, y lo haremos de una manera seria lo más pronto posible, pero sin que las prisas nos hagan cometer errores. De ninguna manera buscamos perjudicar a la clase trabajadora”, dijo.
Especialistas consultados por EL UNIVERSAL advirtieron que el proyecto deja desprotegidos a los trabajadores, al establecer un modelo laboral que facilita los salarios bajos y las condiciones precarias, por lo que representa un “retroceso” para el sector laboral e implicaría una pérdida del valor del trabajo.
El principal eje de la iniciativa es la justicia laboral, con lo que se plantea la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales pasarán al Poder Judicial como tribunales laborales, y se creará un nuevo instituto que concentrará las funciones de conciliación de conflictos y registro de sindicatos.
El proyecto, el cual aún se encuentra en análisis en las comisiones de Justicia, Estudios Legislativos. Trabajo y Previsión Social del Senado, establece la creación del Instituto de Conciliación y Registro Laborales, organismo que concentraría las tareas de solución de conflictos que hoy desempeñan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a fin de “modernizar” la impartición de justicia para el trabajador.
Para trasladar las funciones de las juntas al nuevo instituto se plantea que la Junta Federal y las locales de Conciliación y Arbitraje deberán presentar un plan de trabajo con un plazo máximo de duración de cuatro años para concluir los asuntos en trámite; el plan deberá presentarse en los siguientes 120 días después de la entrada en vigor del decreto.
De aprobarse la iniciativa, presentada el 7 de diciembre pasado por los senadores Isaías González, secretario general de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), y Tereso Medina, líder de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) en Coahuila, el nuevo instituto contaría con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público, propietario y suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
Además de encargarse de la conciliación de conflictos laborales, el instituto registrará los contratos colectivos de trabajo, así como la formación de nuevos sindicatos y confederaciones obreras, las altas y bajas de sus miembros.
Sobre el outsourcing, el proyecto propone que la empresa contratista deberá informar de manera periódica a la contratante respecto del cumplimiento de todas las obligaciones de carácter laboral, de seguridad social, salud y medio ambiente, por lo que los involucrados deberán pactar la forma en la que se dará cumplimiento a esta obligación, debiendo constar por escrito en el contrato de servicios.
“Las operaciones bajo el régimen de subcontratación garantizarán la protección de los derechos de los trabajadores establecidos en esta ley o derivados de la relación contractual. Las empresas contratistas se entienden patrones respecto de sus trabajadores, aun cuando estos desempeñen labores para un tercero, y deberán cumplir con la responsabilidad que de esto se derive”, señala el documento.
Será “un monstruo jurídico”
Arturo Alcalde, abogado especialista en materia laboral, consideró que con la creación de un Instituto de Conciliación y Registro Laborales se concentrarán en un solo ente funciones que actualmente corresponden a los gobiernos estatales, como es el registro de los sindicatos, así como de los contratos colectivos, además de la resolución de conflictos laborales, con lo que este nuevo organismo podría convertirse en un “monstruo jurídico”.
“El nuevo instituto también será tripartito, su órgano de gobierno tendrá representantes de gobierno, patronales y del sector obrero, se regresa al mismo esquema sin ningún sentido, pierde totalmente su carácter independiente, es un organismo descentralizado y administrativo, un monstruo jurídico”, resaltó.
Dijo que los requisitos que se establecen en el proyecto de legislación para ejercer derechos colectivos como la huelga o de contratación colectiva, son muy difíciles de cumplir, como son reunir las armas de todos los trabajadores, presentar el número de seguro social del patrón, así como de todos los trabajadores. “Es absurdo, porque en más de un tercio de los centros de trabajo los trabajadores no tienen Seguro Social”.
En el tema del outsourcing, comentó que la iniciativa plantea que se puede subcontratar sólo cumpliendo con los requisitos de pagar el salario mínimo y afiliar a los trabajadores al Seguro Social; además, se modifican las reglas para el despido masivo: de aprobarse el documento no será necesario contar con autorización previa del tribunal laboral.
“Es muy grave (…), se va a despedir y contratar barato. Estamos ante la muerte del esquema de responsabilidad patronal, se busca imponer un modelo laboral que facilita los salarios bajos y las condiciones precarias, así como la pérdida del valor del trabajo”, dijo.
Para Ricardo Martínez Rojas, abogado laborista del despacho De la Vega y Martínez, se requiere un debate amplio sobre esta legislación en el que se involucre a todos los sectores a fin de que todos salgan beneficiados. Señaló que el outsourcing debe ser muy limitado porque daña tanto a los trabajadores, al asco y al Seguro Social. Dijo que esta augura sólo debe ser utilizada para emplear a especialistas, no para contratar a toda la plantilla laboral.
Sobre la conciliación, resaltó que el proyecto carece de “dientes” para aplicar una resolución a los conflictos, ya que la conciliación no se establece como obligatoria.
“Cuando el promovente de la conciliación no acude, de cualquier forma se le va a dar su certificado para que pueda ir a demandar, no va a ser conciliación obligatoria. Deben necesariamente agotarse los procesos de conciliación. Si el promovente, sea trabajador, empresa o sindicato no va, no tiene derecho a demandar, de lo contrario no tiene sentido, todo mundo va a faltar a la conciliación y puede demandar. Le faltan dientes a esa parte; si queremos un proceso conciliatorio real, tiene que ser obligatorio”, detalló.
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/outsourcing-sin-condiciones-para-discutirlo-en-el-senado#.WoV1XY_JroQ.facebook
Con el Instituto de Conciliación agilizarán soluciones en conflictos laborales: Campa
De manera paulatina tomará las riendas de la juntas locales de arbitraje
La reforma en justicia laboral ya está aprobada, faltan las leyes secundarias, señala
El secretario del Trabajo aseguró que para noviembre los nuevos tribunales entrarán en funcionesFoto Jesús Villaseca
Patricia Muñoz Ríos
Periódico La Jornada
Jueves 15 de febrero de 2018, p. 16
La reforma en justicia laboral vendrá a transformar, limpiar, y hacer más ágil la solución de conflictos obrero-patronales para que se resuelvan en menor plazo, se privilegie la conciliación y ya no se alarguen innecesariamente los procesos, aseguró el secretario del Trabajo, Roberto Campa Cifrián.
El funcionario adelantó que el Ejecutivo propondrá en los próximos días al funcionario que encabezará el nuevo Instituto Federal de Conciliación y Registro de Asociaciones.
Luego de señalar que esta secretaría prepara el terreno para el “aterrizaje” de la reforma, puntualizó que la propuesta de quien dirigirá el nuevo instituto la planteará el presidente Enrique Peña al Senado de la República, el cual tiene que ser ratificado por esta Cámara antes de finales de febrero e incluso ya se tiene una terna de quienes podrían encabezar el organismo.
En entrevista con este diario en sus oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Campa expuso que la dependencia está a la espera de que el Legislativo vote, y en su caso, apruebe las leyes secundarias de la reforma –antes del 26 de febrero–. A la par, se realizan diversas tareas, pues se ve el espacio físico que ocupará el nuevo organismo de conciliación.
Además se elabora un esquema para que las juntas locales de conciliación y arbitraje den salida a los miles de juicios que tienen rezagados a través de un esfuerzo de “transparencia y no corrupción”.
Al respecto, puntualizó que las leyes secundarias plantean un plazo para la desaparición de dichas juntas, que será de cuatro años a partir de noviembre de 2018, y también a partir de esa fecha los nuevos tribunales laborales empezarán a operar con una carga cero, es decir, recibirán sólo nuevos casos.
–¿Hay confianza en que se logrará que las dos cámaras legislativas voten y aprueben las leyes secundarias de la referida reforma antes de que concluya febrero?
–En primer término, la parte principal de la reforma ya fue votada, aprobada y ya es ley, hoy es norma constitucional. Ya se reformaron las leyes y lo único que se atiende en este momento es el compromiso legislativo de concluir con las leyes secundarias que tienen un plazo que vence a finales de febrero, el cual estamos obligados a cumplir por ley.
–En caso de que se cumplan los plazos y las leyes secundarias se aprueben, ¿cómo se va a aterrizar la reforma?
–La secretaría ya se prepara en varios frentes para eso, pero lo fundamental es lo que habrá de discutirse en los próximos días en el Congreso, los pormenores de la conformación de nuevos tribunales de lo laboral y del instituto que tendrá las tareas de conciliación y registro de asociaciones.
El planteamiento es que los tribunales de lo laboral empiecen a operar a partir del 7 de noviembre de este año, es decir, hay nueve meses para establecerlos y ponerlos en marcha. En tanto, las juntas tendrán cuatro años a partir de ese mes para despachar todos los juicios que tienen en trámite.
–Entonces, ¿operarán paralelamente tribunales laborales y las viejas juntas?
-Sí, sólo un tiempo. En los próximos cinco años habrá un proceso de responsabilidad paralela.
–¿Qué proceso se va a establecer para que las juntas terminen con todo el cúmulo de miles de juicios laborales en trámite?
–Se van a tomar diversas acciones, en primer término se les pedirá un esfuerzo de transparencia y solución de los juicios “sin corrupción”; se van a llevar a cabo medidas para acelerar los procesos de dictaminación y se hará una propuesta que atienda la realidad que es la enorme carga de trabajo que tienen.
Es decir, se prepara toda la cuestión administrativa, técnica, física y legal para aterrizar la reforma, sólo se espera que el Congreso concluya con el proceso, pero lo fundamental es que esta reforma agilizará la justicia laboral, ya no habrá juicios interminables pues se quitarán los alicientes para alargar procesos, se acabará con el coyotaje y se dará un cambio radical a este esquema.
http://www.jornada.unam.mx/2018/02/15/politica/016n1pol
Michoacán: Requerirá el Judicial 113 mdp para tratar justicia laboral en septiembre

Rebeca Hernández Marín/Quadratín | 12 de febrero de 2018
MORELIA, Mich., 12 de febrero de 2018.- Un presupuesto inicial de al menos 113 millones de pesos requerirá el Poder Judicial para poder hacerse cargo de la justicia laboral a partir del próximo septiembre, de acuerdo con estimaciones de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos.
Considerando la estadística de los últimos tres años de los asuntos tramitados en la Junta de Conciliación y Arbitraje que actualmente depende del Poder Ejecutivo, 5 mil 918 en 2015, 4 mil 147 en 2016 y de enero a septiembre de 2017, 4 mil 145, se estima que cada juzgado laboral puede atender 660 asuntos al año.
Por lo tanto, se requerirán de siete juzgados, cuatro en Morelia, uno en Zamora, uno en Uruapan y uno en Lázaro Cárdenas, todos considerando carga cero y que en el puerto muy pronto se tendrán que abrir más juzgados, ya que se presume que con la entrada en operación de la Zona Económica Especial, la carga de asuntos laborales crecerá.
El costo base anual de una sala de oralidad es de 10 millones 274 mil 749 pesos, pero el Poder Judicial deberá asumir a partir del próximo septiembre se requieren 5 millones 771 mil 11 pesos más sala, sin incluir el costo de la construcción de esos juzgados.
El gasto aproximado requerido para la capacitación en el Nuevo Sistema de Justicia Laboral, calculado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, es de 384 mil 250 pesos, con un primer curso que tendrá una duración en su fase teórica de 30 semanas, en un sistema modular, y semiresidencial -viernes y sábados- y una fase práctica de seis semanas.
https://www.quadratin.com.mx/principal/requerira-judicial-113-mdp-tratar-justicia-laboral-en-septiembre/
Priístas y CCE negocian cambios en lo oscurito a la ley del trabajo

Es una falta de respeto al Senado: Adriana Dávila
Andrea Becerril y Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Jueves 8 de febrero de 2018, p. 14
Sin consultarlo con los integrantes de las comisiones dictaminadoras, los senadores del PRI Isaías González Cuevas y Tereso Medina negociaron directamente con el gobierno y con el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Juan Pablo Castañón, las modificaciones a la ley reglamentaria de la reforma laboral en materia de procuración de justicia.
Llegamos a un entendimiento con ellos, comentó el dirigente del CCE a los senadores del PAN, con los que se reunió ayer en privado, antes de la sesión. De acuerdo con legisladores del blanquiazul, entre ellos Ernesto Ruffo, el representante de la cúpula empresarial les pidió aprobar a la brevedad esa reforma.
En entrevista por separado, el priísta González Cuevas, dirigente de la Confederación Regional de Obreros y Campesinos (CROC), confirmó las negociaciones con Castañón. Explicó que hubo encuentros con los abogados de la CCE y también con autoridades de la Secretaría del Trabajo para avanzar en la ley secundaria que se requiere para que entre en operación el nuevo sistema de impartición de justicia y dejar fuera todo lo que se refiere al outsourcing.
Al respecto, los senadores Adriana Dávila, del PAN, y Luis Humberto Fernández, del PT-Morena, dijeron que no se les informó de las negociaciones con los empresarios, a pesar de formar parte de la comisión de trabajo, que es la responsable de dictaminar la ley reglamentaria sobre justicia laboral.
“Es una vergüenza que líderes obreros como González Cuevas y Medina primero impulsen una reforma que deja sin prestaciones sociales a millones de trabajadores y luego negocien en lo oscurito con los representantes patronales”, recalcó Fernández, secretario de la Comisión del Trabajo y Previsión Social.
Agregó que los priístas tienen que explicar qué fue lo que acordaron con el CCE. En igual sentido, la senadora Dávila resaltó que es una falta de respeto al Senado como institución, pero es la forma de operar del PRI y el gobierno, que no debe ya permitirse.
Ambos coincidieron en que no permitirán ningún cambio a la ley que vulnere derechos adquiridos por los trabajadores, como el de la contratación colectiva.
Entrevistado por separado, González Cuevas dijo que acordaron con el gobierno federal y con el CCE sacar lo concerniente al outsourcing de esa ley y dejar lo relacionado con la eliminación de las juntas de conciliación y arbitraje para que la resolución de conflictos quede en el Poder Judicial. Aunque la iniciativa la presentó conjuntamente con el cetemista Tereso Medina, “le quitamos todo lo que le habían metido sobre outsourcing”.
Agregó que el dictamen lo presentará el también senador del PRI Miguel Ángel Chico Herrera, presidente de la comisión del trabajo, y él decidirá cuándo convoca a reunión. Tienen hasta el 28 de este mes para aprobar la ley. http://www.jornada.unam.mx/2018/02/08/politica/014n1pol
‘Outsourcing’, fuera de ley laboral, anuncia Campa

Patricia Muñoz Ríos | martes, 06 feb 2018
Ciudad de México. La iniciativa de ley secundaria de la reforma laboral deberá ser votada en el Senado antes del próximo 26 de febrero, por lo que se buscan los consensos necesarios en el legislativo y con diversos sectores, e incluso se sacará del proyecto el tema del outsourcing que ha provocado división, señaló el secretario del Trabajo, Roberto Campa Cifrián.
En su primera reunión con la prensa, el titular de la STPS adelantó que habrá cambios sustantivos a la iniciativa, y esto ya se está platicando con los sindicatos, abogados laborales, centrales y senadores, como es lo referente al outsourcing, aunque algunos temas se quedarán como el tripartismo en los nuevos tribunales.
El funcionario ratificó además que la desaparición de las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje, se llevará a cabo en un plazo de 4 años, en lo que desahogan todos los casos que tienen pendientes de solución. En tanto los nuevos tribunales laborales empezarán de “cero”.
Cuestionado respecto de los salarios, expuso que en marzo la dependencia convocará de nueva cuenta a los sectores obrero y patronal para discutir otra revisión y el análisis de un posible incremento a los mínimos, como se comprometió en la última revisión.
Campa Cifrián sostuvo que los lineamientos que seguirá al frente de esta dependencia, son: llegar a la 4 millones de empleos generados en este sexenio, resarcir parte del poder de compra perdido; continuar con la formalización del empleo y lograr la aprobación de las leyes secundarias en materia de Reforma Laboral.
http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2018/02/06/habra-cambios-significativos-en-iniciativa-de-ley-de-reforma-laboral-campa-6357.html
Querétaro logró $100 millones por convenios laborales

Del 19 al 23 de febrero se ha programado la reunión de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (Conasetra), a la cual se espera que asista el recién nombrado titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián.
Viviana Estrella
01 de febrero de 2018, 23:36
Querétaro, Qro. La resolución de conflictos laborales derramó 100 millones de pesos en convenios durante el 2017, de acuerdo con registros de la Secretaría del Trabajo (ST).
El monto generado representa una cifra trascendental en comparación con los acuerdos alcanzados en un solo sexenio, expuso el titular de la ST, José Luis Aguilera Rico.
“Es una recuperación económica que no se había presentado en todo un sexenio. En el 2017 se reunió la cantidad de 100 millones, eso quiere decir que concluimos asuntos”, expuso el funcionario.
La dependencia estatal cerró el año contabilizando 35,000 expedientes laborales; sin embargo, se estima que el indicador reporte una reducción de aproximadamente 4.3% en febrero; es decir, que en este segundo mes se prevé contar con 33,500 expedientes.
“Esto nos permite seguir con las cinco Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, ese es el acuerdo que tenemos a nivel nacional; en el mes (de febrero), tenemos reuniones de secretarios para ver la colocación que tengamos que hacer con la nueva reforma laboral”, refirió Aguilera Rico.
La Secretaría del Trabajo no cuenta con un plazo para concluir los expedientes contabilizados, toda vez que entre ellos radican casos rezagados, algunos con antigüedad de hasta 10 años, además de sumarse los nuevos expedientes.
La documentación corresponde principalmente a despidos injustificados, aunado a expedientes antiguos cuyos casos permanecen sin resolverse.
AÑO CLAVE
El presente año será un periodo relevante para definir el curso de la reforma en materia de justicia laboral, la cual plantea transitar la resolución de conflictos de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje al Poder Judicial.
Por tanto, del 19 al 23 de febrero se ha programado la reunión de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (Conasetra), a la cual se espera que asista el recién nombrado titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián.
De igual modo, comentó, resulta urgente sostener un encuentro entre los integrantes de la Conasetra y los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
“Es un año muy importante para el tema laboral; es un año en que nosotros vamos a darle prácticamente mucho tiempo a la reforma (…) Es de urgencia reunirnos con los presidentes de los Tribunales Superiores (TSJ); hay una propuesta por parte de Querétaro de que los presidentes de los TSJ y los secretarios nos podamos reunir para revisar el tema laboral y, sobre todo, algunas dudas que todavía tiene el tribunal”, detalló.
viviana.estrella@eleconomista.mx
https://www.eleconomista.com.mx/estados/Qro-logro-100-millones-por-convenios-laborales-20180201-0160.html
UNT y AFL-CIO presentan queja ante ACLAN por reforma laboral
Comunicado público dirigido a la oficina administrativa nacional de los Estados Unidos

Comunicado Público para la Oficina Administrativa Nacional de los Estados Unidos conforme al Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) respecto a la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que debilitarían los derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo el derecho a la libertad de asociación, de
sindicalización y de negociación colectiva Presentada por:
La Federación Estadounidense del Trabajo – Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT)
25 de enero del 2018
- Introducción
En México el derecho del trabajo y la práctica han evitado que los trabajadores ejerzan de manera plena sus derechos de libre asociación, y de negociación colectiva, entre otros derechos. El centro del problema es el “contrato de protección” que es un «contrato colectivo de trabajo» firmado entre un empleador y un sindicato dominado por el patrón sin la participación o incluso el conocimiento de los trabajadores a los que el sindicato supuestamente representa. En algunos casos, se firman los contratos incluso antes de que una empresa contrate a su primer trabajador.1 El propósito de los contratos de protección es
asegurar salarios bajos y «proteger» al patrón contra la formación un sindicato independiente en el lugar de trabajo – el cual insistiría en mejores salarios y condiciones laborales. De hecho, la mayoría de los contratos de protección le otorgan a los empleadores discreción amplia para fijar los salarios, las horas y las condiciones de trabajo. Lamentablemente, esto ha implicado que millones de trabajadores mexicanos sigan trabajando muy duro2 por los salarios más bajos de cualquier país de la OCDE (por mucho)3, en condiciones de trabajo peligrosas, y sin medios efectivos para hacer valer sus derechos cuando son violados. De hecho, la brecha de salarios entre México y los Estados Unidos no ha cambiado durante los 24 años desde que se ratificara el TLCAN.4
Una vez que se registra el contrato de protección, es extremadamente difícil crear otro sindicato en la empresa y firmar un nuevo contrato colectivo de trabajo legítimo. Cuando los trabajadores intentan deshacerse de un sindicato no democrático mediante un recuento, el empleador, el sindicato corrupto y el gobierno con frecuencia se coluden para intimidar a los trabajadores mediante amenazas verbales, violencia física y el despido.5 A menudo se montan los recuentos para asegurar que el sindicato democrático lo pierda.
Este sistema continúa porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) lo permite. A nivel estatal, los contratos de protección se registran ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), en las que los sindicatos patronales que detentan los contratos de protección son los únicos representantes de los trabajadores. Las JCA de México han sido ampliamente criticadas por su ineficiencia, sus inclinaciones políticas, y su corrupción. A pesar de las recientes reformas constitucionales en 2017 (que se explican más adelante), estos problemas continúan hasta la fecha.
El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha emitido diversos informes sobre una queja presentada por IndustriALL y varios sindicatos mexicanos (Caso No. 2694 presentado ante el Comité de Libertad Sindical/CLS) que examinan el problema de los contratos de protección patronal de manera detallada. En su informe número 370 (pár. 567), emitido el 31 de octubre de 2013,6 el CLS realizó las siguientes recomendaciones: (a) en diálogo con los sindicatos, evaluar el impacto de la reforma legislativa sobre las cuestiones planteadas en la queja ante el CLS e identificar los puntos que queden sin resolver conforme a la ley o en la práctica; (b) que se le mantenga informado al respecto; (c) y hacer uso, si así se desea, de la asistencia técnica de la OIT dentro del marco del proceso de evaluación de la legislación y práctica nacionales. Asimismo, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, habiendo revisado la aplicación del Convenio 87 por México en 2016, concluyó que el estado debe «entablar el diálogo social con miras a implementar las reformas propuestas por el Presidente a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo tan pronto como sea posible y reforzar el diálogo social con todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores, incluso a través de cualquier legislación complementaria adicional.»72 El Gobierno de México (GdM) todavía no ha cumplido con estas recomendaciones.
El informe de Derechos Humanos del 2016 del Departamento de Estado estadounidense subrayó hallazgos de informes anteriores al concluir que: «El gobierno, incluidas las juntas, no protegía consistentemente los derechos de los trabajadores. La falla común del gobierno en la aplicación de las leyes laborales y de otro tipo dejó a los trabajadores con pocas opciones en relación con las violaciones de la libertad de asociación, malas condiciones de trabajo y otros problemas laborales. El fracaso frecuente de las juntas para administrar y supervisar de forma imparcial y transparente los procedimientos relacionados con la actividad sindical, como las elecciones sindicales y las huelgas, socavó los esfuerzos de los trabajadores para ejercer libremente sus derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva.»8
El problema de los contratos de protección patronal también ocupó un lugar central en casos anteriores presentados ante ACLAN. Ver, por ejemplo, el Caso 9702 (Han Young)9 y Caso 9703 (ITAPSA)10, que llevó al Acuerdo Ministerial de 2000.11
El 1ro de diciembre de 2012, el GdM promulgó una reforma a la Ley Federal del Trabajo. Aunque la ley sí abordaba ciertos problemas, la reforma no tomó suficientes medidas para
limitar la práctica generalizada de los contratos de protección patronal. Por ejemplo, declaraba ilegal la práctica en la que los sindicatos patronales podían ‘excluir’ a los trabajadores inconformes de su membresía y así despedirlos en la práctica. Las juntas también estaban obligadas a publicar información sobre los estatutos y los contratos colectivos de trabajo de los sindicatos que se habían registrado en línea y se requería que los empleadores publicaran y difundieran los contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo (Artículo 391bis)12, aunque en la práctica el gobierno no ha dado acceso a dichos documentos en la mayor parte del país, y los empleadores no publican sus contratos colectivos de trabajo en los centros de trabajo. Asimismo, la ley promovía una mayor subcontratación y debilitaba significativamente las sanciones y los recursos por violaciones a la ley.
El 28 de abril de 2016, en anticipación de la entrada al Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, el Presidente de México, Enrique Peña Nieto, envió al Senado la propuesta de reformas a la Constitución. Las reformas debían lograr tres cosas. Primero, eliminarían las JCA y transferirían sus funciones legales al poder judicial. Antes de enviar un caso a los tribunales, la conciliación la efectuarían centros de conciliación a nivel federal y local «especializados e imparciales.” 13
En segundo lugar, las funciones administrativas de las JCA, como el registro de sindicatos, serían tratadas por una nueva entidad federal descentralizada y autónoma cuyo presidente sería votado por el Senado.14 En tercer lugar, las votaciones para determinar los resultados de los conflictos entre sindicatos, la elección de los líderes sindicales, y las solicitudes de negociación, serían «personales, libres, universales y secretas», y para efectos de la negociación colectiva, el sindicato tendría que demostrar que representa a los trabajadores en el centro de trabajo si busca emplazar a huelga para obligar al empleador a negociar.15
Las reformas se adoptaron en el Senado el 13 de octubre de 2016, fueron ratificadas por la mayoría de los estados de la Federación el 12 de enero de 2017, y entraron en vigor el 24 de febrero. Las reformas sí abordaban algunas de las críticas clave que había planteado el movimiento sindical global. Sin embargo, las reformas requieren de la promulgación de leyes secundarias. Lamentablemente, como se explica en la Sección III, la legislación secundaria propuesta socava la letra y el espíritu de las reformas constitucionales. 16
Asimismo, la propuesta de ley modifica la ley del trabajo en asuntos totalmente ajenos a las reformas constitucionales, lo cual tendrá un efecto negativo grave sobre los derechos de los trabajadores.
- Declaración de jurisdicción
La jurisdicción de la OAN
El Artículo 16(3) del ACLAN autoriza la jurisdicción de la OAN para revisar este caso. Este artículo otorga a cada OAN el poder para revisar las comunicaciones públicas en temas de derecho laboral que surjan en el territorio de otra parte. Este caso involucra la introducción de reformas a la Ley Federal del Trabajo de México que revertirían de manera sustancial la protección de los derechos laborales existentes y, más aún, codificarían prácticas que violan los derechos protegidos por el ACLAN. 17
- La jurisdicción ministerial de la revisión
El Artículo 22 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar asesoría al Secretario del Trabajo y Previsión Social de México con respecto a asuntos dentro del ámbito del ACLAN. Los temas planteados en este caso están dentro del ámbito del ACLAN.
Comité de Evaluación de Expertos
El Artículo 23 del ACLAN faculta a una Parte a solicitar el establecimiento de un Comité de Evaluación de Expertos si un asunto relativo a la Seguridad y la Salud Ocupacional u otras normas técnicas, no se ha resuelto después de las consultas ministeriales, conforme al Artículo 22 y se relacionan con salud y seguridad ocupacional u otras normas técnicas. Este caso involucra reformas que disminuyen las protecciones en el ámbito de la seguridad y la salud ocupacional.
III. La reforma laboral de Peña Nieto
Durante gran parte del año 2017, el gobierno trabajó a puertas cerradas con líderes empresariales en torno a una amplia gama de reformas a la ley del trabajo, supuestamente para implementar las reformas constitucionales. A lo largo de este proceso, no se consultó ni a los líderes de los sindicatos independientes ni a sus asesores. Sin notificación previa alguna, el 7 de diciembre de 2017, se le presentó al Congreso una propuesta para reformar la ley federal del trabajo de México apoyada por el gobierno del presidente Peña Nieto. Dos senadores, miembros del partido político del Presidente, asociados con dos de las principales confederaciones sindicales dominadas por los empleadores, Tereso Medina Ramírez de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) e Isaías González Cuevas de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), presentaron la propuesta de ley.18
La iniciativa de ley es un reflejo de las demandas de la industria que se beneficia de los contratos de protección patronal por los bajos costos laborales que implican. La iniciativa viola la reforma constitucional que se debe implementar, y contraviene los convenios de la OIT a las que México está obligado. El Congreso no logró aprobar la legislación antes del final de la sesión legislativa, pero se ha programado la reintroducción de la misma iniciativa de ley en las próximas semanas cuando el Congreso de la Unión se vuela a reunir a principios de febrero de 2018.
Al promover esta reforma, tal como fue presentada, pretende socavar las reformas constitucionales, el GdM viola de manera abierta e intencional viola la obligación central del ACLAN, es decir, «prever altas normas laborales» y «esforzarse por mejorar dichas normas». La extensa propuesta de ley contiene numerosas propuestas que afectan a los trabajadores. A continuación se enumeran las disposiciones más perjudiciales:
Al eliminar la naturaleza independiente del Instituto Federal y la Regulación y los
Centros Estatales de Conciliación, se socavan las libertades de los trabajadores
La propuesta de ley incluye la adopción de una nueva Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales. Este es un organismo descentralizado e independiente creado por la reforma constitucional de 2017. Sin embargo, el Capítulo III de la ley propuesta impone un control tripartito sobre el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales mediante un nuevo «Consejo Técnico». Este consejo tiene poderes amplios sobre el programa, el presupuesto y el personal. De los doce miembros del Consejo, cuatro serían representantes del empleador y cuatro de las organizaciones laborales «más representativas». Estas organizaciones son la CTM y la CROC dominadas por los empleadores y el gobierno, las mismas organizaciones que han perpetuado el sistema de contratos de protección patronal que la reforma constitucional supuestamente corregiría. El carácter autónomo del Instituto Federal era fundamental para romper el control de estos sindicatos dominados por los empleadores y el gobierno sobre el proceso de registro de los sindicatos, la contratación colectiva y los conflictos colectivos en las JCA. La reforma constitucional está diseñada de manera tal que socava su potencial, y le abre las puertas a que regrese un sistema corporativista de relaciones laborales para favorecer a los empresarios, y a la CTM y la CROC. Dada la centralidad del Instituto en las relaciones laborales, su falta de autonomía tendrá graves consecuencias para la libertad de sindicalización y la negociación colectiva. Además, al otorgar amplios poderes discrecionales a esta agencia administrativa, el proyecto de ley de reforma socava el estado de derecho transfiriendo el lugar de toma de decisiones de los tribunales laborales (organizados bajo el poder judicial) al Instituto (rama ejecutiva), dejando los tribunales con poco poder.19
En adición, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social está presionando a las legislaturas estatales a que aceleren la creación de leyes laborales a nivel estatal para regular los centros de conciliación, a pesar de no tener poderes constitucionales. Peor aún, la Secretaría recomienda que, en lugar de preservar su autonomía, también se rijan por órganos tripartitos. Todo esto se hace para socavar la negociación colectiva y preservar el esquema del contrato de protección patronal y, en general, debilitar el estado de derecho. También hay un esfuerzo concertado en las reformas a nivel estatal para dar a los centros de conciliación el poder de resolver casos colectivos, dejando casi nada para los tribunales laborales independientes. Esto es contrario a las garantías de que los centros de conciliación manejarían solo casos individuales.
- Se socavan las medidas constitucionales para promover la negociación colectiva
Como se explicó anteriormente, reformar el proceso de negociación colectiva para promover la negociación de acuerdos colectivos legítimos fue la motivación central de las reformas constitucionales. Sin embargo, la iniciativa de ley socava estas reformas.
- Conforme al Artículo 123 A.XXII bis de la reforma constitucional, los trabajadores deben aprobar los contratos colectivos de trabajo mediante votación secreta, una medida estipulada para evitar que los empleadores firmen contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores, o incluso sin su conocimiento Sin embargo, el artículo 390 bis del proyecto de ley a implementar no incluye el requisito de que los inspectores realmente verifiquen que los trabajadores hayan aprobado el convenio colectivo mediante votación secreta. En cambio, el proyecto de ley contiene un vago requisito de que las entidades que dicen representar a los trabajadores lo comprueben, pero sin establecer ningún criterio específico. El artículo 390 bis (f) se refiere a la presentación de una lista de nombres como prueba, aunque esta lista está preparada unilateralmente por el sindicato interesado. La propuesta también otorga un poder discrecional sustancial al Instituto para examinar la evidencia (o no). Esto es particularmente preocupante en términos del Artículo 400 de la Ley Federal del Trabajo, que estipula que los contratos colectivos de trabajo se renuevan de manera automática si ninguna de las partes busca modificaciones. Esto se aplicaría a la gran mayoría de los contratos de protección, permitiéndoles evadir incluso los más mínimos requisitos de representación.
Una preocupación adicional es que algunas de las pruebas requeridas para registrar un acuerdo de negociación colectiva pueden ser imposibles de obtener en el caso de las pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, Artículo 390 bis (b) requiere una copa del registro del empleador ante el IMSS, mientras 390 bis (c) exige los números de seguro social de todos los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo de trabajo. Sin embargo, muchas empresas pequeñas no están registradas con el IMSS – de hecho, una de las razones principales para sindicalizarse es justamente para obtener el seguro social. Estos trabajadores estarían excluidos de la negociación colectiva bajo este requisito.20
- Los empleadores deben negociar un convenio colectivo a pedido del sindicato y, en virtud de los artículos 387 y 450, si se niegan a hacerlo, los trabajadores pueden hacer huelga. Sin embargo, la mayoría de los convenios colectivos se concluyen a través de un proceso voluntario después de que el sindicato presenta un aviso de huelga. A menudo, los sindicatos ilegítimos abandonan la demanda de huelga a cambio de reconocimiento y luego celebran un contrato de protección en nombre de los trabajadores. Actualmente, la legislación laboral no exige que el sindicato que busca una huelga demuestre que representa a los trabajadores afectados, y los representantes de las partes pueden firmar un convenio colectivo sin la aprobación o el consentimiento previo de los trabajadores interesados.
Bajo la ley laboral actual, el sindicato inicia el proceso de negociación colectiva presentando sus demandas junto con un aviso de huelga (Artículo 920 y siguientes). Sin embargo, la JCA no procesará una solicitud si los trabajadores ya están cubiertos por un convenio colectivo. Esto es lo que sucede cuando un sindicato independiente busca un acuerdo colectivo pero no tiene conocimiento del contrato de protección preexistente (Art. 923).
La JCA llamará a una audiencia de conciliación sin ningún juicio sobre la validez de la huelga. Setenta y dos horas después del inicio de una huelga, el empleador puede solicitar una orden judicial por razones que incluyen cuestionar si la huelga cuenta con el respaldo de la mayoría de los trabajadores (Art. 929). Si hay una objeción, incluida la representatividad, se programará una audiencia para recibir evidencia y tomar una decisión dentro de las 24 horas. La evidencia luego sería presentada a la JCA. Si bien este esfuerzo por establecer la representatividad puede parecer legítimo, recuerde que dicho procedimiento no se usa cuando un empleador está celebrando un acuerdo con un sindicato dominado por el empleador. Por el contrario, el empleador impugna la representatividad cuando un sindicato legítimo intenta representar a los trabajadores y concluir un convenio colectivo. La JCA puede exigir que el sindicato legítimo entregue una lista de sus partidarios para determinar la validez. Sin embargo, como los empleadores y los sindicatos corruptos sirven en la JCA, la lista se usa para hostigar y, a menudo, para despedir a los líderes del sindicato legítimo.
Claramente, el viejo proceso necesitaba ser arreglado. Sin embargo, el proyecto de ley (ver
Artículos 1002-1025) no ayuda. Ahora, antes de que pueda comenzar una huelga, el proyecto de ley (Art 1008) requeriría que el sindicato presente una amplia documentación de su representatividad, parte de la cual puede no tener acceso, al Instituto o al Centro de Conciliación. Además, el Instituto o el Centro de Conciliación tendrían la discreción de solicitar información corroborante adicional. Los sindicatos legítimos tendrían miedo de proporcionar esta información, especialmente para una audiencia preliminar, por temor a represalias porque el Instituto estaría bajo el control tripartito de los empleadores y los sindicatos corruptos, no el organismo neutral previsto en la Constitución. Para ser claros, los peticionarios quieren que el GOM se asegure de que los sindicatos realmente representen a los trabajadores que reclaman. Sin embargo, es necesario un proceso más efectivo que reduzca las posibilidades de represalias, en otras palabras, no entregar los nombres de los trabajadores a los empleadores y sindicatos rivales. 21
- La iniciativa de ley hace que sea prácticamente imposible que los trabajadores sustituyan a los sindicatos patronales a través del recuento, ya que impone nuevos requisitos procesales y de evidencia que se deben cubrir a través de un proceso administrativo tortuoso antes de que incluso se les otorgue una fecha. La ley actual establece el recuento en un solo artículo breve: el Artículo 931. La propuesta de ley contiene cinco artículos extensos (1031- 1035) que hacen que, de manera deliberada e innecesaria, el proceso de recuento sea engorroso. El proceso propuesto beneficiaría a los sindicatos dominados por los empleadores, que son los que más perderán con las reformas constitucionales. Como el recuento es el único medio para que los trabajadores establezcan un sindicato independiente donde ya existe un sindicato patronal, un proceso enredado asegura que estos sindicatos charros les sigan negando a los trabajadores la opción de elegir a sus representantes.
Con esta iniciativa, para iniciar un recuento, el tribunal primero debe iniciar un proceso administrativo engorroso para determinar qué trabajadores tienen derecho al voto. La ley requiere que el empleador proporcione información sustancial al Instituto sobre los trabajadores que solicitan el recuento. La lista preliminar de trabajadores se puede objetar, en cual caso información adicional debería ser presentada para confirmar la eligibilidad de un trabajador para votar. Se llevará a cabo una audiencia, se emitirá una decisión y se publicará un padrón final. Tras la audiencia de las partes, se establecerá el día, hora y lugar del recuento. Sin embargo, en la práctica, los trabajadores jamás proporcionarían esta información al Instituto dado que la patronal y el dirigente impuesto del sindicato charro tomarán represalias y despedirán estos trabajadores. Para reiterar, como el nuevo Instituto no es independiente, tal como se establecía en la reforma constitucional, sino tripartito, los trabajadores no confiarán que sus datos personales no serán usados de mala manera -tal como lo han sido por décadas. La solución lógica, en lugar de poner a los empleadores y sus zorros sindicales dominados por los empleadores a cargo del gallinero, es de realizar un voto inmediato y resolver disputas en cuanto a la eligibilidad de votantes individuales después del recuento. 22
- Conforme al Artículo 1101 de la iniciativa, si el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales no decide depositar un contrato colectivo de trabajo dentro de un plazo de 20 días hábiles, el contrato automáticamente entra en vigor. Esto le da al empleador un mecanismo para registrar contratos colectivos de trabajo que no cumplen los requisitos legales. Estos cambios permitirán a los patrones seguir coludiendo con los ‘sindicatos’ de su propia elección, en lugar de involucrarse en negociaciones de buena fe con sindicatos independientes.
- La iniciativa de ley debilitaría de manera significativa las disposiciones de transparencia estipuladas para asegurar que los trabajadores puedan tener acceso a información sobre las entidades que aseguran que los representan, y a cualquier acuerdo que estas entidades pudieran tener con los empleadores. Conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México, publicada en mayo de 2015, los trabajadores y otros miembros del público pueden tener acceso a información sobre los sindicatos, incluyendo su estructura interna, liderazgo y cualquier contrato colectivo de trabajo existente. La ley propuesta debilitaría estas salvaguardas y debilitaría de manera significativa el requisito de que el estado revele la información de registro del sindicato y los contratos colectivos de trabajo existentes. Las modificaciones propuestas mantendrían un sistema en el cual la gran mayoría de los trabajadores mexicanos cubiertos por un contrato colectivo de trabajo no pueden obtener una copia de dicho contrato. Se ha demostrado que se trata de un impedimento para que los trabajadores mexicanos que ejercen su derecho de libertad de asociación y negociación colectiva.21
- La eliminación de salvaguardas para los trabajadores subcontratados reducirá los salarios y hará que sea aún más difícil de ejercer la libertad de asociación
Las reformas de 2012 expandieron la subcontratación, pero establecieron que las compañías no podían subcontratar a un trabajador a quien se le asignara un trabajo que sea una función central de la compañía. También requiere que se cumplan las leyes de salud y seguridad, que se asegure que los empleadores mantengan recursos adecuados para cumplir sus obligaciones hacia los trabajadores, y prohibir que los empleadores utilicen la subcontratación para evitar que los trabajadores ejerzan sus derechos. A pesar de estas protecciones, un informe del 2015 elaborado por CEREAL (Centro de Reflexión y Acción Laboral) sobre el sector de la electrónica en México encontró que se subcontrata aproximadamente la mitad de los trabajadores que realizan funciones centrales con contratos temporales de 1 a 12 meses.22 Aunque es ilegal, el gobierno no ha hecho nada por detener esta práctica. Utilizar la subcontratación es una táctica común para evitar los sindicatos, así como para reemplazar la fuerza de trabajo sindicalizada con trabajadores subcontratados. La actual iniciativa de ley eliminaría estas salvaguardas importantes contra la subcontratación (aunque no se les implementa), lo que implica que los empleadores ya no tendrán que respetar cualquier limitación o protección significativa que beneficie a los trabajadores subcontratados. Esto seguramente tendrá un impacto importante sobre el ejercicio de la libertad sindical y promoverá el trabajo precario, reduciendo aún más los salarios mexicanos.23
Los empleadores podrán despedir trabajadores con mayor facilidad
La iniciativa de ley eliminaría el requisito actual (Artículo 47) de que los trabajadores sean notificados sobre su despido por escrito. Se diseñó esta salvaguarda para proteger a los trabajadores de la acción arbitraria del empleador, en particular los trabajadores a los que se les ataca por ejercer su derecho de libertad de sindicalización o a organizarse. Por lo tanto, facilitaría discriminación anti-sindical y represalias, violentando las obligaciones de México en el marco del ACLAN. 24
La propuesta también permite los despidos masivos y despidos de trabajadores a través de liberar al empleador de la obligación existente de justificar sus motivos ante las autoridades, cuando alega, entre otras cosas, insostenibilidad, quiebra, o la decisión de los acreedores de cerrar un centro de trabajo. Asimismo, la propuesta de ley reduce la indemnización en caso de una reducción de la fuerza de trabajo o separación colectiva. Si el empleador ya no tiene que comprobar la veracidad de sus justificaciones para realizar un despido masivo, esto ciertamente facilitará los despidos masivos como represalia por realizar actividades sindicales.25
Se reducen las sanciones por violaciones de seguridad y salud ocupacional, exponiendo a los trabajadores a grandes riesgos
La propuesta de ley reduce la indemnización ya de por sí baja que los empleadores deben pagar los empleadores en caso de lesiones ocupacionales, incluyendo el fallecimiento o la incapacidad. Remplaza la obligación actual de compensar al trabajador con base en su salario por una nueva unidad de medición más baja que el salario mínimo. Esto muy probablemente llevará a que se generen centros de trabajo menos seguros, en violación de las obligaciones de ACLAN, ya que el costo de la violación de la ley bajaría aun más.24
A los sindicatos de aviación les niegan los derechos sindicales
Los sindicatos en la industria de la aviación que representan a los asistentes de vuelo y pilotos con un empleador común han luchado para poder negociar acuerdos por separado en nombre de sus propios miembros. Han sido frustrados en el pasado por sindicatos de empresas que afirmaban representar a todos los trabajadores y trataban de negociar un solo acuerdo. Una enmienda al Artículo 388 en el proyecto de ley responde a los deseos de la industria de la aviación y prohíbe a los sindicatos profesionales negociar acuerdos separados con un empleador común. Afirma que «un acuerdo de negociación colectiva que reúna todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de las empresas o establecimientos no puede dividirse en convenios colectivos para cada sindicato, ya que la propiedad del convenio colectivo corresponderá a la mayoría de todos trabajadores”. Esto es inconsistente con el derecho a la libertad de asociación.
Se retrasa por años el establecimiento de tribunales independientes para controversias laborales
El entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete26, declaró que los Tribunales Laborales establecidos conforme la reforma constitucional no empezarán a operar sino hasta que las JCA hayan resuelto todos los casos pendientes, que son cientos de miles y se tomarán años para cerrarlos.27 Esto significa que los sindicatos independientes tendrán que esperar años antes de que se cumpla la promesa de contar con un sistema neutro de justicia laboral. Esto contradice las provisiones transitorias de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.
Obligaciones violadas en el ACLAN
Al presentar esta propuesta de ley al Congreso, el GdM viola las siguientes disposiciones del ACLAN:
Artículo 1: Objetivos
(1) mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en el territorio de cada una de las Partes
(2) promover al máximo posible los principios laborales establecidos en el Anexo I
Anexo 1: Principios Laborales
(a) libertad de asociación y protección del derecho a la sindicalización
(b) derecho a la negociación colectiva
(c) derecho a huelga
***
(i) prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales;
(j) indemnización en caso de lesiones y enfermedades ocupacionales;
Artículo 2: Nivel de Protección
[C]ada una de las Partes asegurará que sus leyes y reglamentos laborales prevean altas normas laborales congruentes con lugares de trabajo de alta calidad y productividad, y continuarán esforzándose por mejorar dichas normas en ese contexto.
Artículo 3: Medidas gubernamentales para la aplicación efectiva de la ley
- Cada una de las Partes promoverá la observancia de su legislación laboral y la aplicará efectivamente a través de medidas gubernamentales adecuadas.
Como se describe en la Sección III, las reformas propuestas debilitan las garantías existentes conforme a la reforma constitucional de 2017, de hecho, es muy probable que sean declarados inconstitucionales por esa razón. La iniciativa de ley también introduce varias modificaciones que debilitan en mayor medida las protecciones para los trabajadores. La propuesta de ley misma es evidencia clara de que el GdM no tiene intención alguna de cumplir sus obligaciones estipuladas en los Artículos 1 y 2 del ACLAN; de hecho, la introducción de la ley es evidencia clara de que no busca «esforzarse por mejorar» sus normas laborales. Asimismo, el anuncio público del entonces Secretario de Trabajo, Alfonso Navarrete, de posponer la transferencia de los conflictos laborales a una instancia judicial independiente, potencialmente por muchos años, también despoja a los trabajadores de una implementación efectiva de sus derechos conforme a la ley.
Si las reformas entran en vigor, México también habrá violado:
Artículo 4: Acción Privada:
«Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular tengan acceso adecuado a los tribunales administrativos, cuasi-administrativos, judiciales o del trabajo para la aplicación de la legislación laboral de la Parte.»
Esta cláusula, para que tenga sentido, requiere que la legislación laboral misma promueva los Principios Laborales establecidos en el Anexo I del ACLAN. Si esta reforma entra en vigor, México eliminaría incluso la posibilidad de que los trabajadores tengan acceso a tribunales administrativos, cuasi-judiciales, judiciales o del trabajo capaz de hacer cumplir un código laboral que promueva los derechos del trabajo establecidos en el Anexo I. Si un trabajador no puede ejercer el derecho a la libertad sindical, o se le impide ejercerla de manera sustancial, entonces de igual forma se le está impidiendo ejercer una acción privada. Aunque técnicamente pueda existir un derecho procesal, es inútil si no hay un derecho sustantivo subyacente.
- SE BUSCA REPARACIÓN
Los abajo firmantes solicitamos que se hagan Consultas Ministeriales, de manera inmediata, con el GdM con el fin de disuadirlo de promulgar leyes que violan el ACLAN. Si se aprueban las reformas durante la revisión de esta petición o en el curso de las consultas, instamos a la OAN a que busque la revocación de la legislación o enmienda, con la asesoría técnica de la OIT, de tal forma que las leyes se alineen a las obligaciones a las que se comprometió México bajo el ACLAN. Asimismo, instamos a los Estados Unidos a trabajar con México para desarrollar un proceso para impugnaciones expeditas a contratos de protección y facilitar un ambiente en el cual los trabajadores elijan libremente a sus representantes.
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AFL-CIO
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Unión Nacional de Trabajadores
Notas:
1 Ver, e.g., David Welch and Nacha Cattan, “How Mexico’s Unions Sell Out Autoworkers,” Bloomberg , May 5, 2017, https://www.bloomberg.com/news/articles/2017-05-05/how-mexico-s-unions-sell-out-autoworkers.
2 https://data.oecd.org/emp/hours-worked.htm
3 https://data.oecd.org/earnwage/average-wages.htm#indicator-chart
4 The Conference Board, International Comparisons of Hourly Compensation Costs in Manufacturing, 2015 – Summary Tables, https://www.conference-board.org/ilcprogram/index.cfm?id=38269
5 Ver, e.g., Heather L. Williams. “Of Labor Tragedy and Legal Farce: The Han Young Factory Struggle in Tijuana, Mexico,” Social Science History , Vol. 27, No. 4, Special Issue: Labor Internationalism (Winter, 2003), pp. 525-550, http://www.jstor.org/stable/40267825.
6 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=1000:50002:0::NO:50002:P50002_COMPLAINT_TEXT_ID:314391
7 http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID:3284583
8 U.S. Department of State, Bureau of Democracy, Human Rights and Labor, Country Reports on Human Rights Practices for 2016, Mexico, Section 7(a)
9 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/Public%20Report%209702%20(Han%20Young).pdf
10 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/US_97-03_ITAPSA_report.pdf
11 https://www.dol.gov/ilab/reports/pdf/minagreement9702-9703.htm
12 También se podría exigir a los empleadores que publiquen o difundan acuerdos de negociación colectiva en su lugar de trabajo. En 2016, STPS promulgó un «Protocolo de inspección» que exige que los inspectores del trabajo pregunten a los trabajadores si están familiarizados con su CCT. De lo contrario, el inspector debe ordenar a la empresa que publique el CCT (por ejemplo, en un tablero de anuncios) como remedio. Ver, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/103560/Protocolo_Contratacio_n_Colectiva.pdf
13 Constitución Mexicana, Artículo 123. A. XX.
14 Ibíd.
15 Ver la Constitución, Artículo 123. B. XXII Bis; Artículo 123. A. XVIII.
16 El momento en que aparece la reforma parece ser dirigido por las disposiciones transitorias de la reforma constitucional que establecen que el Congreso deberá adoptar las leyes secundarias correspondientes a las reformas en un periodo de un año a partir de que las reformas entren en vigor. “Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo.”
17 El hecho de que la legislación todavía no haya sido adoptada, no obstaculiza esta posibilidad de revisión. Ver, por ejemplo, Comité de Libertad Sindical, Compendio de Decisiones (Ginebra, 2006), ¶ 27. «‘El Comité ha estimado que cuando se le someten alegatos precisos y detallados relativos a un proyecto de ley, la circunstancia de que los mismos se refieran a un texto sin fuerza legal no es motivo suficiente para que no se pronuncie sobre el fondo de los alegatos presentados. El Comité ha considerado que en tales casos es conveniente que el gobierno y las organizaciones querellantes conozcan la opinión del Comité sobre un proyecto de ley antes de su adopción, dado que el gobierno, que cuenta con la iniciativa en la materia, puede introducir eventuales modificaciones.» De hecho, es nuestra opinión que el hecho de introducir dicha legislación en sí viola el ACLAN.
18 Artículo 6: Publicación
- Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones
administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo, se
publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento.
- Cuando así lo disponga su legislación, cada una de las Partes:
- publicará de manera anticipada cualquier medida que se proponga adoptar; y
- brindará a las personas interesadas oportunidad razonable para formular observaciones sobre las
medidas propuestas.
19 Ver Anexo 1
20 Ver Anexo 2
23 Ver Anexo 5
24 El precio de la flexibilidad: Experiencias de los trabajadores en la industria electrónica en México, Sexto Informe de condiciones laborales en la industria electrónica de México , Centro de Reflexión y Acción Laboral, marzo de
2015 http://cerealgdl.org/images/informes/cereal_2014.pdf
25 Ver Anexo 6
24 Ver Anexo 7
25 Ver Anexo 8
26 On January 10, 2018, Roberto Campa replaced Navarrete as Secretary of Labor and Social Welfare.
27 Patricia Muñoz Ríos, Desaparecerán JCA hasta que cierren miles de juicios: STPS , La Jornada, 7 de diciembre de
2017, en http://www.jornada.unam.mx/2017/12/07/politica/014n3pol (Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no desaparecerán hasta que se resuelvan todos los juicios que están en proceso en estas instancias, entre ellos cerca de 50 mil amparos, y hasta que se aprueben y pongan en vigor las leyes secundarias de la reforma en materia de justicia laboral, sostuvo el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida.)
Carga de la prueba al patrón
Por: José Dávalos
En una controversia judicial entre iguales resulta justo que quien afirme esté obligado a probar, pero entre desiguales esta obligación debe cumplirse en beneficio de la parte débil en el proceso, que es el trabajador; de ahí que la Junta de Conciliación y Arbitraje esté obligada, antes que nada, a investigar la verdad y no ceñirse rigurosamente a la consideración de las pruebas establecidas en la Ley y aportadas por las partes en el juicio.
La carga de la prueba, en el sistema vigente, pertenece al patrón y no constituye un deber, sino una posibilidad del demandado de probar, porque si fuera una obligación, la Junta le anunciaría la sanción de multa o de arresto. Esto es una evidencia del equilibrio entre las partes, que buscan las Juntas.
El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dispone que la Junta debe eximir de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Para este efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que tiene obligación de conservar en la empresa (artículo 804 de la LFT). Asimismo, advertirá al patrón de que si no los presenta, se tendrán por ciertos los hechos alegados por el trabajador en relación con esas pruebas (artículo 805 de la LFT).
La Ley señala catorce casos en los que el patrón tiene la carga de la prueba cuando exista controversia sobre ellos. Estos son algunos de esos casos: Fecha de ingreso del trabajador; antigüedad en el empleo; faltas de asistencia; causas de rescisión de la relación de trabajo; terminación de la relación de trabajo, constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de la fecha y causa del despido; el contrato de trabajo; jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria; pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo, y de las vacaciones.
El proyecto de reforma de la LFT presentado a la Cámara de Senadores, tiene muy desdibujada la carga de la prueba al patrón. Afirma en el artículo 970 de manera general lo que ya reconoce la Ley actual, que legalmente se presume que el despido del trabajador es injustificado. El artículo 874 del proyecto dispone que cuando el patrón reconozca la relación laboral, presentará los documentos que el proyecto señala en el artículo 873. Es decir, cuando no reconozca la relación laboral no tiene por qué presentar esos documentos.
En la propuesta de reformas laborales se prepara otro golpe a los trabajadores.
josedavalosmorales@yahoo.com.mx