
El que suscribe, diputado federal Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 388 Bis a la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La libertad sindical es un derecho humano que forma parte de los valores centrales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Está consagrado en la Constitución de la OIT, la Declaración de Filadelfia y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), y fue proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece en el artículo 23, numeral 4, que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social. En la OIT destacan los Convenio 087 y 098.
El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87) de la OIT. Este convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. El Convenio 087 es el texto fundamental para la protección del derecho de sindicación y de la democracia sindical.
C098 – Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Este Convenio fundamental dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical, incluido el requisito de que un trabajador no se afilie a un sindicato o el de dejar de ser miembro de un sindicato o el de despedir a un trabajador en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Se consideran actos de injerencia, sobre todo, la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Este Convenio consagra asimismo el derecho a la negociación colectiva.1
En nuestro sistema jurídico la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el artículo 123, apartado A, fracción XVI. “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.”
Por su parte la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé en su artículo 357 que los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa y que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (artículo 356).
El derecho de libertad sindical es amplísimo en la medida que comprende todo lo relativo al derecho colectivo. Esto quiere decir que las facultades de los trabajadores de formar sindicatos, de pertenecer o no a ellos, así como las relativas a la capacidad de los sindicatos para autogobernarse, no son los únicos aspectos de la libertad sindical; también han de considerarse las facultades que le dotan de viabilidad; gracias a estas facultades aquélla trasciende. De nada valdría la libertad sindical si no es en razón de la posibilidad real de lograr los fines inherentes a los sindicatos: el estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses de los trabajadores y de las mismas organizaciones sindicales.
Por lo que respecta a la libertad sindical individual, podemos hablar de tres aspectos:
Un primer aspecto del derecho de libre sindicación lo encontramos en la facultad del individuo de sumar su voluntad a la de otros para constituir sindicatos, sin necesidad de tener autorización previa (artículo 357 de la LFT) o de ingresar a un sindicato ya constituido.
Este aspecto de la sindicación también protege frente al patrón, ya que éste tiene prohibido obligar a los trabajadores por cualquier medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura (artículo 133, fracción IV, de la LFT).
Un segundo aspecto lo constituye la libertad sindical en sentido negativo, el cual consiste en el derecho de no ingresar a un sindicato determinado o de no afiliarse a ninguno. El artículo 358 de la LFT consagra estos principios cuando señala que “a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él”.
Esta frase negativa es importante para la democracia sindical porque se considera que un verdadero sindicato se logra en la medida en que tiene su soporte en la libre voluntad de sus miembros.
Por ello, para la creación de un contrato colectivo de trabajo se estima necesario adicionar un artículo 388 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para hablar de democracia sindical, este precepto consistiría básicamente en que el trabajador decida si está de acuerdo que se celebre un contrato colectivo de trabajo bajo un mecanismo que garantice la democracia y la igualdad entre las patrones y trabajadores, quedaría en los siguientes términos:
Artículo 388 bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta Federal o Local de Conciliación de Arbitraje competente, la solicitud correspondiente que deberá reunir los siguientes requisitos:
I) La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo se presentará por escrito en duplicado por el sindicato que represente al trabajador al servicio del patrón.
El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios.
El sindicato solicitante deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.
II) La Junta Federal o local de Conciliación y Arbitraje actuando bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá con apercibimiento de las sanciones a que se establecen en esta ley, para que dentro del término de 72 horas contadas a partir de la notificación le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio, puesto de trabajo y el domicilio del centro de trabajo en que prestan el servicio.
La notificación y sus anexos deberán ser hecha del conocimiento por el patrón a los trabajadores a su servicio, a más tardar el día siguiente al que la hubiera recibido.
III) Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el listado a que se refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado de los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que presten los servicios, así como el boletín oficial de la junta.
Dentro de los cinco días siguientes a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que represente al trabajador al servicio del patrón podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo del trabajo y a efecto exhibirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje los documentos a que se refiere la Fracción I del presente artículo y en su caso podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón.
IV) Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciera en términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje dará aviso a las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que dentro del término de 72 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda.
En caso de existir objeciones la Junta citará a las partes para una audiencia, ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.
v) Transcurrido el plazo del que se refiere la fracción anterior o desahogada la audiencia a que alude la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes dictará acuerdo en el que se señalará fecha y hora para la realización de un recuento que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes bajo las siguientes modalidades:
a. Mediante el voto libre, directo y secreto los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.
b. Las cédulas de votación deberán emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo.
c. La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes represente la tercera parte a más del total de los trabajadores al servicio del patrón.
d. La decisión de los trabajadores en contra de la celebración de un contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.
VI) Si el recuento favorece a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje bajo su más estricta responsabilidad dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará personalmente al patrón y al o a los sindicatos, dando un plazo de 10 días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato.
VII) Si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.
IX) El procedimiento al que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósitos de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia, no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma del contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento al que se refiere el presente artículo.
Este precepto ha sido retomado de la reforma laboral que se aprobó en noviembre de 2012 en la Cámara de Senadores, pero que se desechó en la Cámara de Diputados, pues a 6 años de su desecho se estima que sigue vigente la necesidad de legitimar al Sindicato que va a ser titular del Contrato Colectivo de Trabajo y que va entablar relaciones con el patrón o sindicato de patrones y que es acorde con las exigencias del UMSCA, pues hablar de representatividad y legitimidad implica referirse a una auténtica democratización de las relaciones laborales.
Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA)
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), hoy conocido como USMCA (por sus siglas en inglés) traerá beneficios importantes en los rubros de comercio digital, aduanas, asimismo se busca mejorar las relaciones laborales y sindicales en México, tema que hoy nos ocupa.2
Adicionalmente, todos los participantes del USMCA deberán adoptar derechos laborales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En este contexto es importante precisar que se actualiza el contenido del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) y se integra lo señalado en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo de 1998, en relación con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como condiciones laborales, salarios mínimos, horas de trabajo y salud en el empleo.
Las partes se comprometen a combatir el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo a niños, en los países fuera del TLCAN, con mecanismos de cooperación para identificar el movimiento de bienes producidos en esas condiciones, que evolucionarán hacia medidas obligatorias relativas a la importación de dichos productos.
Asimismo, por primera vez incorpora compromisos específicos para proteger a los trabajadores de la discriminación de género y se incluye un anexo que busca concretar las reformas a la Constitución para brindar certeza sobre el marco legal aplicable en materia de representación de los trabajadores y negociación colectiva en el país.3
Derecho comparado en materia de democracia sindical en América Latina. Chile, Argentina y Uruguay
Es importante hacer alusión a los ordenamientos jurídicos de carácter internacional que contemplan la parte de democracia sindical dentro de su legislación.
Los derechos de sindicación y de negociación colectiva son habilitantes y permiten promover la democracia, una buena gobernanza del mercado del trabajo y unas condiciones laborales decorosas, y son importantes para el desarrollo de los sistemas económicos y sociales.
La ratificación de los Convenios internacionales del trabajo números 87 y 98, relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, expresa el compromiso de los gobiernos de dar cumplimiento a estos principios y derechos.
La OIT está comprometida a promover la libertad sindical en sus actividades, por ejemplo, a través de la asesoría a gobiernos sobre legislación laboral, o la formación y capacitación dirigida hacia sindicatos o grupos empleadores.
Cabe mencionar que las estructuras sindicales en el cono sur cuentan con una importante tradición, la que ha debido redefinirse luego de la ola neoliberal y más tarde con gobiernos progresistas que han revalorizado el diálogo social y el rol del sindicalismo, pero en nuevas condiciones.
Países del cono sur. (Modificaciones a los ordenamientos jurídicos respecto de los sindicatos )4
Chile
El nuevo gobierno conservador ha sido hasta ahora cauto en su relación con los sindicatos, aunque lleva adelante una reforma que flexibiliza la relación laboral y prepara una reforma del sistema de indemnizaciones a la que se opone el sindicalismo organizado.
Argentina
El gobierno profundizó la política de generalización de la negociación colectiva para regular las relaciones laborales que había iniciado Néstor Kirchner.
El crecimiento de la presencia sindical en el sistema de relaciones laborales ha impulsado incluso modificaciones en los planes de estudios de algunas universidades, con el fin de incluir mayor información y análisis sobre los sistemas, reglas y técnicas de diálogo social en la gestión de los recursos humanos de las empresas.
Uruguay
Con la reforma laboral implementada se en un contexto prevalece el diálogo social con un sindicalismo fuerte, que es una de las características del Uruguay contemporáneo.
Carta Democrática Interamericana
La Carta Democrática Interamericana, aprobada en septiembre de 2001, declara expresamente que la promoción y fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT.
Lo que se pretende al exigir un régimen democrático a los sindicatos es, en última instancia, proteger la libertad sindical de los agremiados, pues ésta no se agota con la mera creación del sindicato o, en su caso, con la incorporación a un sindicato ya creado, sino con su pleno ejercicio dentro del mismo. Así, la exigencia de una organización democrática sindical garantiza que los derechos de asociación y sindicación de la persona se extiendan y sean efectivos dentro del mismo ente, y es que de nada serviría crear un sindicato y formar parte de él si una vez adentro no se reconociera ningún derecho del agremiado.
En este tenor es de precisar que la carta aludida también hace alusión a lo establecido por la OIT en relación a los derechos de los trabajadores.
Aunado a lo anteriormente manifestado es que la presente propuesta no solo guarda sustento con la Reforma Laboral 2012, sino que la misma da cumplimiento a los compromisos internacionales de los que México es parte, asimismo es congruente y se apega a lo referido por el Presidente Constitucional Andrés Manuel López Obrador, en el sentido de modificar la ley para que haya democracia y libertad sindical, a efecto de ir transitando a mejores condiciones para los trabajadores.
Fundamentación
Artículos 1, 71, fracción II, 73, fracción XXXI, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se adiciona un artículo 388 Bis a la Le Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona un artículo 388 bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 388 Bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta federal o local de Conciliación de Arbitraje competente, la solicitud correspondiente que deberá reunir los siguientes requisitos:
I) La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo se presentará por escrito en duplicado por el sindicato que represente al trabajador al servicio del patrón.
El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios.
El sindicato solicitante deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.
II) La Junta Federal o local de Conciliación y Arbitraje actuando bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá con apercibimiento de las sanciones a que se establecen en esta ley, para que dentro del término de 72 horas contadas a partir de la notificación le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio, puesto de trabajo y el domicilio del centro de trabajo en que prestan el servicio.
La notificación y sus anexos deberán ser hecha del conocimiento por el patrón a los trabajadores a su servicio, a más tardar el día siguiente al que la hubiera recibido.
III) Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el listado a que se refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado de los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que presten los servicios, así como el boletín oficial de la junta.
Dentro de los cinco días siguientes a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que represente al trabajador al servicio del patrón podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo del trabajo y a efecto exhibirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje los documentos a que se refiere la Fracción I del presente artículo y en su caso podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón.
IV) Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciera en términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje dará aviso a las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que dentro del término de 72 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda.
En caso de existir objeciones la Junta citará a las partes para una audiencia, ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.
v) Transcurrido el plazo del que se refiere la fracción anterior o desahogada la audiencia a que alude la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes dictará acuerdo en el que se señalará fecha y hora para la realización de un recuento que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes bajo las siguientes modalidades:
a. Mediante el voto libre, directo y secreto los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.
b. Las cédulas de votación deberán emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo.
c. La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes represente la tercera parte a más del total de los trabajadores al servicio del patrón.
d. La decisión de los trabajadores en contra de la celebración de un contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.
VI) Si el recuento favorece a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje bajo su más estricta responsabilidad dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará personalmente al patrón y al o a los sindicatos, dando un plazo de 10 días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato.
VII) Si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.
IX) El procedimiento al que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósitos de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia, no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma del contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento al que se refiere el presente artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international- labour-standards/freedom-of-association/lang—es/index.htm
2 Fuente: 4 disposiciones del UMSCA que te pueden beneficiar. Revista Expansión.
https://expansion.mx/economia/2018/10/02/4-disposiciones -del-usmca-que-te-pueden-beneficiar
3 Fuente: Mercado Laboral. El Pulso Laboral. http://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/15669/dira-amlo-a dios-al-seguro-popular-por-corrupcion
4 Los gobiernos progresistas y el sindicalismo en América Latina: los casos de Chile, Argentina y Uruguay .Gonzalo Martner F. Disponible en la Web < http://library.fes.de/pdf-files/bueros/chile/08083.pdf>
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de diciembre de 2018.
Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)
Etiqueta: Libertad sindical
El 99% del outsourcing perjudicó al trabajador; AMLO lo desaparecerá en 2 años: Forbes
Las empresas que subcontrataban para negar prestaciones están preocupadas, pues 99% de estas tiene malas prácticas; además, los patrones temen la entrada de trabajadores con ’ideas’ que provengan de normativas salariales internacionales
MIÉRCOLES, 05 DE DICIEMBRE DE 2018 09:54 HRS. | VIRIDIANA MENDOZA | FORBES | DESDE EMMANUEL AMETH NOTICIAS
Economía
Diciembre 05, 2018 09:54 hrs.
Cuando una empresa de outsourcing se hace cargo de administrar la nómina de un cliente, tiene dos caminos: contratar al personal con las prestaciones de ley y declarar a Hacienda el sueldo completo de cada uno, con el correspondiente pago de impuestos y contribuciones a la seguridad social, o simular que paga menores sueldos que los que realmente paga para ahorrarle impuestos y contribuciones a su cliente.
Los perjudicados por estas prácticas son el empleado, cuyos recursos en sus cuentas de Infonavit y Afore serán menores a los que debían ser, pero también el gobierno, que tiene menos recaudación de impuestos.
Esta práctica de simulación está extendida en México. De ahí que su inminente erradicación, en manos del nuevo gobierno, preocupa a las compañías. Se estima que en el país hay más de 2,000 empresas de outsourcing, según ManpowerGroup, pero sólo 40 cubren impuestos y, de éstas, apenas 20 cumplen con los estándares establecidos por la Asociación Mexicana de Capital Humano, que implican auditorías legales y fiscales.
Empresarios se preguntan también qué viene después de la ratificación del Convenio 98 de la OIT, relativo a la libertad sindical. Se preguntan qué sucederá con los llamados sindicatos blancos y los contratos de servicios, y temen que el programa de empleo para jóvenes aprendices del nuevo gobierno sea empleado por sindicatos para infiltrar células cuyo fin sea agitar el ambiente laboral en las empresas y captar agremiados; o que sindicatos de otros países traten de influir para que México adopte normativas salariales internacionales. ’Se van a generar muchos temas en los dos primeros años del sexenio’, dice Hugo Hernández, socio para temas laborales del despacho Hogan Lovells.
El outsourcing ’malo’
Los patrones suelen exponerles a sus trabajadores que reportar a autoridades y Afores un salario más bajo les favorece con más dinero en su quincena, porque si se declara el sueldo completo, el descuento en su pago será mayor. El monto no declarado a Hacienda se les paga “por fuera”, bajo la forma de bonos, pagos de seguros, honorarios, derechos de autor, pagos a sindicatos, etcétera, e incluso hay empresas que pagan la diferencia en efectivo, sin concepto alguno.
En realidad, el esquema sólo tiene desventajas para el empleado. Ante un despido, recibirá una liquidación basada sólo en el salario registrado ante el IMSS; eso también afecta otros beneficios, como el aguinaldo y las primas vacacionales, y el pago de incapacidades en caso de accidente o licencia de maternidad.
Con todo, esta simulación no es ilegal, al menos no explícitamente, según la Ley Federal del Trabajo (LFT), explica Edmundo Escobar, presidente de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), un organismo que combate la simulación en el outsourcing o tercerización. Considera que los esquemas de remuneración que implican honorarios, pagos a sindicatos o seguros establecidos como prestaciones son legales, pues fueron diseñados para profesionales independientes o con condiciones específicas. Sólo que se han utilizado para evadir impuestos.
Hay un marco regulatorio específico con los requerimientos para empleados asalariados, otro para outsourcing y uno más para pago por servicios profesionales de colaboradores independientes, comenta, pero muchas empresas han hecho esquemas de simulación para evitar la carga tributaria completa.
Las firmas simuladoras perduran gracias a que las autoridades fiscales y laborales voltean a otro lado, pero eso podría estar a punto de cambiar. Si bien es claro que los empleados deben pagar cuotas al IMSS e impuestos, no hay un apartado en la LFT que prohíba explícitamente el uso de figuras para simular salarios más bajos. “Estas actividades se pueden tipificar como fraude fiscal, señalarse como tal y perseguirse; vemos que, en este caso, se trata de tener voluntad para inspeccionar empresas que prestan servicios de contratación”, señala Héctor Márquez, director de Relaciones Institucionales y Gobierno de ManpowerGroup México y Centroamérica.
En el legislativo hay una iniciativa para cambiar la LFT y regular el outsourcing, pero también es una simulación, dicen especialistas. El proyecto, afirman, no persigue un cambio, sino que enarbola el caso de GIN Group, una empresa señalada en el medio como un ejemplo de elusión. El proyecto, en el que se reconoce que las afectaciones al fisco y a los trabajadores por parte de firmas simuladoras se estima en más de 277,000 millones de pesos (mdp), más que los 260,000 mdp recaudados por cuotas obrero-patronales al IMSS en 2016, propone reformar el Artículo 15C y crear una NOM que especifique qué es outsourcing, quite al trabajo el carácter de mercancía intercambiable y considere los derechos de los trabajadores.
“Si aprobamos una NOM que no contemple la prohibición de la simulación, seguiremos con esa práctica”, advierte Márquez.
Pero Hernández, de Hogan Lovells, no tiene duda que quien se hará cargo del asunto es el ejecutivo entrante, y que será contundente. “Viene una inspección seria y directa de las distintas autoridades del trabajo hacia los patrones; estoy 100% seguro de que, como ha dicho la siguiente secretaria de Trabajo [Luisa María Alcalde], las empresas de outsourcing malo van a tender a desaparecer”, señala.
La simulación con fines de evasión fiscal es más común en América Latina y algunas partes de Asia, dice Alain Dehaze, CEO Global de Adecco, empresa de tercerización que trabaja en 60 países, por una falta de maduración en la regulación, pero también en la educación, pues la gente no tiene claras las consecuencias. “Hay compañías que usan contratos informales, que ven estas medidas como ventajas competitivas”, señala. “Esto no sólo es injusto, también es un peligro”.
Para Dehaze, los competidores desleales dañan la imagen de todo el sector de outsourcing, entre otras consecuencias. “Las prácticas de simulación hacen que el combate a la informalidad sea una labor cada vez más difícil”, afirma.
Hernández teme que la regulación vaya más allá de las empresas simuladoras. “Mi preocupación es que las autoridades, tratando de extirpar un cáncer que tenemos en México, puedan excederse y acabar con las empresas que sí cumplen con una función de terciarización […] que empresas internacionales sean satanizadas y víctimas de abusos de las autoridades”, señala.
Dudas en torno de la política laboral
Otro tema es la actualización de las leyes secundarias para que el Convenio 98 de la OIT (que ya fue ratificado en el Congreso, y que pone fin a los sindicatos blancos y a los contratos de protección) tenga aplicación en todo el país. “Sindicatos, sobre todo independientes, estarán tratando de captar más miembros para sus centrales, y la industria laboral se va a revolver otro poco”, dice Hernández. “Se van a generar muchos temas en los dos primeros años del sexenio”.
Aunque el programa de empleo para jóvenes aprendices será bien recibido por la IP, hay temores en torno de la base de datos que se utilizará para definir a los beneficiarios y que no será conocida por la empresa donde se les coloque. “Quiénes son [los contratados], de dónde vienen y qué pretenden”, señala Hernández. “Pudieran ser puestos en la lista por un sindicato que tratara de colarse a alguna empresa y crear malestar”.
Algunas alertas incumben a sectores específicos. Empresas mineras, por ejemplo, tienen preocupaciones sobre la ruta que tomará la legislación laboral por el hecho de que Napoleón Gómez Urrutia es la cara más visible de los asuntos laborales en el Congreso. “Tienen preocupación real de qué va a pasar”, dice el especialista de Hogan Lovells. Algo similar ocurre en el sector automotriz, agrega.
Ese temor conduce a otro: que sindicatos como los manufactureros de Estado Unidos, mineros de Canadá y textileros de Europa promuevan, a través de sindicatos locales (dado que la ley no les permite intervenir directamente en el país) que se apliquen en México normas internacionales en materia salarial. “Son muchas las organizaciones que podrían afectar a industrias importantes del país, como automotriz, metal-mecánica, de servicios y retail”, dice Hernández.
Pero las consultas más frecuentes de las compañías a expertos laborales tienen que ver con los contratos de protección y los sindicatos blancos. “Es el tema más recurrente sobre el que nos piden opinión, de las elecciones a la fecha”, por encima de lo relativo a salarios y prestaciones, indica Hernández.
https://liderespoliticos.com.mx/el-99-del-outsourcing-perjudico-al-trabajador-amlo-lo-desaparecera-en-2-anos-forbes-e3TQ0e3ze35e3A.html?fbclid=IwAR01HXqfY1yaCN5mRTPXFKLirRYCge2noZXHngVVFAeyirct4HvKexMCNLk
Reforma en justicia laboral tardará cuatro años en aterrizar
Propuesta de leyes privilegia la creación del nuevo sistema de justicia, un centro de conciliación y registro sindical y la democratización sindical; de momento no toca outsourcing ni salarios.
Maria Del Pilar Martínez
06 de diciembre de 2018, 01:33
Para transitar en el nuevo modelo de relaciones laborales contractuales, el nuevo gobierno mexicano optó por privilegiar tres aspectos fundamentales: modificar el sistema de justicia; crear un nuevo centro de conciliación y registro sindical autónomo, y privilegiar la democratización sindical, dejando para una segunda generación de reformas temas como outsourcing y salarios.
La reforma más importante en 100 años a la Ley Federal del Trabajo cumple con las exigencias de la reforma constitucional del 2012, la Ley General de Transparencia, los Convenios internacionales (87 y 98 de la OIT) y con el capítulo y anexo del T-MEC, comentaron participantes en la elaboración del documento que se entregará al Congreso de la Unión como iniciativa legal impulsada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Cabe destacar que la totalidad de la reforma estará vigente hasta después de un periodo de cuatro años, pues por asuntos presupuestales no se puede crear el organismo autónomo que llevara el registro de los sindicatos; como tampoco se pueden poner en funcionamiento los tribunales.
Asimismo, el documento refiere que hubo el consenso de todos los sectores, pues participaron, desde el Observatorio Laboral, el Consejo Coordinador Empresarial y la Confederación Patronal de la República Mexicana y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT).
Entre los temas que destaca está la regulación en los emplazamientos a huelga, con el fin de terminar con las extorsiones a las empresas; como también someter a revisión, en un periodo de cuatro años, todos los contratos colectivos de trabajo existentes, pues con ello se pretende poner punto final a los contratos de protección patronal.
Se dice que la reforma es una combinación entre libertad sindical, negociación colectiva con dialogo social productivo y justicia eficaz, “ésos son como los productos que se están entregando con la propuesta”, indica el documento.
En la propuesta no se incluye la revisión del outsourcing, pues hay una discusión en dos agendas: la que platean quienes quieren desaparecer a la tercerización y quienes buscan regularla. De entrada, los encargados de elaborar el proyecto comentaron que la posición del equipo encargado, y que encabeza el subsecretario de Trabajo, Alfredo Domínguez Marrufo, es que “en este momento no es conveniente incluir el tema de la subcontratación por varias razones, la primera porque el mandato constitucional se remite a la agenda de otros temas y porque tiene el riesgo de dificultar la aprobación rápida”.
Pese a que identificaron que los artículos en donde se reguló hace seis años la subcontración, el 15A, el 15B y el 15C de la Ley Federal del Trabajo no se cumplen, decidieron no incorporarlos en la discusión, pues “es muy delicado, y lo que propone Morena y la STPS es hacerlo en una segunda generación de reformas, no se puede aprobar un tema que no ha discutido con todos los sectores”, refirieron las fuentes consultadas.
Nuevo capítulo laboral
Las leyes que implementarán la reforma en materia de justicia laboral del 2017 contarán con tres ejes:
Justicia laboral
- En el sistema de justicia hay un cambio estructural que transita hacia los juicios rápidos, juicios orales. Se pretende mayor cercanía del juez para que los juicios terminen en periodos cortos porque se compactan los procedimientos.
- Creación, en dos años, del Centro de Conciliación y Registro Sindical, garantiza su autonomía.
- Voto secreto para lograr la firma de un contrato colectivo, lo cual es el punto clave para acabar con los contratos de protección.
- No se podrá firmar un contrato colectivo si no se consulta a los trabajadores en un procedimiento que garantiza voto secreto, lugar neutral y padrón confiable.
- No se podrá emplazar a huelga si no se acredita que se representa a trabajadores.
- Incluye sanciones para los sindicatos que utilizan su membrete para defraudar al fisco.
Democratización
- Nuevas reglas para la vida sindical que se sustenta en los convenios 87 y 98 de la OIT, así como del T- MEC.
- Los líderes tendrán que, bajo mecanismos muy precisos, rendir por escrito a cada trabajador cómo y en qué se han gastado las cuotas sindicales.
- Se prevén mecanismos para que el proceso electoral sindical no sea viciado desde la convocatoria, dando garantía a la participación.
- Se establecerán reglas para la reelección de las dirigencias sindicales; los trabajadores decidirán si quieren o no que haya reelección y los límites a ella.
- Se plantea que en cuatro años todos los contratos colectivos sean sometidos a consulta para garantizar que no son de protección.
Los tiempos de la reforma
- Se contemplan seis meses para que los tribunales laborales empiecen a atender demandas de titularidad.
- En dos años entrará en funciones el Centro de Conciliación y Registro Laboral y los estatales.
- Se contemplan tres años para que funcionen totalmente los juzgados laborales.
pmartinez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Reforma-en-justicia-laboral-tardara-cuatro-anos-en-aterrizar-20181206-0031.html
Seguro Social va contra contratos fantasma y outsourcing
06 Dic, 2018 Por Redacción Mundo Ejecutivo
El nuevo gobierno pretende regular a los outsourcing para evitar abusos en contra de los intereses de los trabajadores, el objetivo es modificar la actual legislación laboral para que la democracia y la libertad sindical sean una realidad. “Es fundamental comprobar si esas empresas cumplen con lo que dispone la ley” , apuntó el director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), German Martínez Cazares.
Esta propuesta fue presentada por el senador Napoleón Gómez Urrutia, quien además señaló que también debe desaparecer la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, pues le ha fallado a la clase trabajadora con los incrementos que ha otorgado a lo largo de los últimos años a esta percepción económica.
Es importante señalar que el 80% de la población con trabajos formales del país trabajo bajo este modelo. El problema de esta práctica es que, en la mayoría de los casos, los administradores de nómina simulan pagar menores sueldos a sus empleados, esto ahorra dinero en el pago de impuestos a sus clientes, pero también perjudica al trabajador pues la cantidad con la que cotiza, por ejemplo, en el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), es menor.
Al participar en la inauguración de los trabajos de la Séptima Reunión Anual de Cooperación y Corresponsabilidad para la Productividad Laboral y Empresarial, Cazares afirmó que elevando la productividad y la competitividad mejorarán las condiciones de los trabajadores, para que tengan salarios más altos y protección social a través del IMSS.
Subrayó que en la actual administración están en contra de la corrupción, la simulación sindical, los contratos de protección fantasmas y el outsourcing.
«Aquellas empresas que no pagan las cuotas obrero patronales incurren en actos de corrupción», advirtió, acompañado por los senadores Napoleón Gómez Urrutia y Armando Guadiana Tijerina.
“Sé contra quien voy, pero también sé con quiénes cuento para llevar a cabo esta transformación a cielo abierto”, finalizó.
http://mundoejecutivo.com.mx/actualidad/2018/12/06/imss-contra-simulacion-sindical-outsourcing
Vea también:
El IMSS plantea revisar la contratación por outsourcing
El director general Germán Martínez dice que los trabajadores tienen derecho a protección social y a un salario digno.
diciembre 06, 2018 04:53 PM
Análisis. El titular del Seguro Social aseguró que la institución requiere una cirugía mayor. (phototechno/Getty Images/iStockphoto)
Notimex
CIUDAD DE MÉXICO – El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Germán Martínez Cazares, consideró necesario revisar el outsourcing (tercerización), para saber si cumple o no con la ley y ofrece protección social a sus trabajadores.
«Estoy de acuerdo en que los trabajadores tienen derecho a protección social y a un salario digno, por eso es fundamental comprobar si esas empresas cumplen con lo que dispone la ley», subrayó.
En entrevista, aseveró que está en contra de la simulación sindical, por lo cual se ha ordenado una auditoría al respecto que terminará en enero, porque esa práctica no debe existir en las relaciones obrero patronales ni mucho menos en la recaudación.
Además, el titular del Seguro Social aseguró que el IMSS requiere una «cirugía mayor», para ofrecer una mejor atención a sus derechohabientes, pero por fortuna se cuenta con el apoyo del personal médico para defender y apoyar al instituto.
“El pasado está en los órganos internos de control y nosotros debemos pensar en el futuro”, dijo.
Al participar en la inauguración de los trabajos de la Séptima Reunión Anual de Cooperación y Corresponsabilidad para la Productividad Laboral y Empresarial, afirmó que elevando la productividad y la competitividad mejorarán las condiciones de los trabajadores, para que tengan salarios más altos y protección social a través del IMSS.
Dijo que en la actual administración están en contra de la corrupción, la simulación sindical, los contratos de protección fantasmas y el outsourcing.
Aquellas empresas que no pagan las cuotas obrero patronales incurren en actos de corrupción, advirtió, acompañado por los senadores Napoleón Gómez Urrutia y Armando Guadiana Tijerina.
Por ello, afirmó que con la transformación que impulsa el presidente, Andrés Manuel López Obrador, cambiarán las cosas en el país y “ya están cambiando”.
“Sé contra quien voy, pero también sé con quiénes cuento para llevar a cabo esta transformación a cielo abierto”, aseveró.
https://expansion.mx/nacional/2018/12/06/el-imss-plantea-revisar-la-contratacion-por-outsourcing
Seguro Social va contra contratos fantasma y outsourcing
NACIONAL
6 Dic 2018
Germán Martínez dijo que iniciarán una “gran auditoría” para revisar que los patrones paguen las cuotas salariales que correspondan; el estudio estará terminado en enero
El director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Germán Martínez, aseguró que combatirá la simulación sindical como contratos fantasma y outsourcing, además de que iniciará una gran auditoría para revisar la evasión en la recaudación de cuotas patronales.
Martínez Cázares dijo que preparan una “gran auditoría” que culminará en enero para evitar que la recaudación caiga.
El funcionario aseguró que la relación patrón y obrero debe ser justa y que el IMSS velarб porque el pago de las cuotas a los trabajadores se haga de manera correcta.
“Estoy absolutamente en contra, porque le baja el dinero al seguro social pero por convicción de fondo honda que debe combatirse lo digo claramente, ustedes saben los términos claramente; contratos de Protección, contratos fantasma, outsourcing, pero yo lo digo con palabras mías, estoy en contra de la simulación sindical”, dijo en la Inauguración de la VII Reunión Anual de Cooperación y Corresponsabilidad para la Productividad Laboral y Empresarial.
Acompañado de los senadores Napoleón Gómez Urrutia y Armando Guadiana, el ex dirigente panista resaltó la aprobación del convenio número 98 de la Organización Internacional del Trabajo en el Senado y al mismo tiempo su amistad con el líder minero.
“Hemos realizado tareas juntos, por un mutuo amigo fui de los primeros que lo vi cuando llegó de Canadá, y en el Senado yo estoy orgulloso de haber aprobado, de las primeras cosas que se aprobaron, es un tema pendiente desde hace mбs de medio siglo, que estaba ahí durmiendo el sueño de los injustos el convenio de la OIT número 98 que garantiza de manera real la libertad sindical, la autonomía de los trabajadores para agremiarse libremente. Lo impulsó Napoleón Gómez Urrutia, salió del Senado por Napoleón Gómez Urrutia. Estoy orgulloso de haber votado eso con Napoleón y vengo a darle las gracias”, comentó.
Germán Martínez reconoció que el IMSS es un monstruo que toma con incertidumbre.
“Yo como que en estos primeros dнas me siento como esos mineros que entran a tierra el peor me día; con cierta incertidumbre pero no inseguros. Y de eso se trata el trabajo de ustedes. Hay incertidumbre, el director general del IMSS en sus primeros días se siente incierto, pero no inseguro. Sé a dónde voy, sé a favor de quien voy, sé con qué apoyos voy, y sé en contra de quien voy.
https://vanguardia.com.mx/articulo/seguro-social-va-contra-contratos-fantasma-y-outsourcing
Una nueva realidad en las relaciones laborales
Con la inminente reforma a la legislación laboral, todos los contratos colectivos de trabajo existentes serán revisados al menos una vez durante los cuatro años siguientes a su entrada en vigor.
Foto: Fernando Luna Arce / Forbes México.
Por Javiera Medina* y Jorge Ruiz**
Las relaciones laborales en México están viviendo una importante transición que deriva de la adaptación a los nuevos retos que representan la reciente renegociación del TLCAN, próximamente T-MEC, así como la ratificación del Convenio 98 de la OIT por parte de México.
Ante esta nueva realidad, resulta inminente la adecuación de la legislación laboral mexicana, que representará un parteaguas en el entorno de las relaciones colectivas.
El objetivo primordial del Convenio 98 es garantizar la libertad sindical y salvaguardar la protección de las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia de unas respecto de las otras. Por su parte, las disposiciones laborales del T-MEC prevén la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, teniendo prohibido los patrones interferir en actividades sindicales, así como discriminar o ejercer coerción en contra de los trabajadores por actividades sindicales, o por su negativa a unirse a un sindicato.
Cabe resaltar que desde 1950 México ratificó el Convenio 87 de la OIT, en el que se reconocía ya la universalidad de la libertad sindical y se prohibía la discriminación. Al respecto, La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones señaló que los sindicatos “blancos” y contratos no operativos son una práctica habitual en México que se contrapone a los intereses de los sindicatos democráticos. El Gobierno de México intentó desvirtuar tales señalamientos mencionando que el gobierno no fomentaba esa práctica y que había realizado acciones concretas para garantizar la representatividad sindical, tales como la reforma constitucional de 2017, así como la existencia del protocolo de inspección laboral tendiente a detectar prácticas de simulación de contratos colectivos.
Con la inminente reforma a la legislación laboral, todos los contratos colectivos de trabajo existentes serán revisados al menos una vez durante los cuatro años siguientes a su entrada en vigor. Dichos contratos deberán estar disponibles y accesibles a todos los trabajadores en un sitio web centralizado. La representación de la mayoría de los trabadores deberá ser acreditada por el sindicato titular del contrato colectivo.
De igual forma se promoverán políticas para eliminar la discriminación por género, incluyendo embarazo, acoso sexual, orientación sexual y género, promoviendo la igualdad de la mujer en el lugar de trabajo.
El nuevo gobierno de México ha señalado que fortalecerá las inspecciones para garantizar el cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación, evitando simulaciones como mecanismo para evadir responsabilidades laborales.
Los factores de la producción deberán estar muy atentos a fin de implementar estrategias que les permitan enfrentar oportunamente los nuevos retos que enfrentarán en próximas fechas.
*Socia Baker Mckenzie.
**Principal Baker Mckenzie.
https://www.forbes.com.mx/una-nueva-realidad-en-las-relaciones-laborales/?fbclid=IwAR149K7Rc_vltIMXudVACm0o2pY92nnjgxWQBi1zBMBhhHUJvCb8bY37tUM
STPS buscará garantizar libertad sindical y empleo a jóvenes
Al tomar protesta a los tres subsecretarios que conformarán el equipo en la STPS —Horacio Duarte Olivares, como subsecretario de Empleo; a Alfredo Domínguez Marrufo, como subsecretario del Trabajo y a Marco Antonio Hernández.
María Del Pilar Martínez
04 de diciembre de 2018, 00:22
Al tomar protesta a los tres subsecretarios que conformarán el equipo en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) —Horacio Duarte Olivares, como subsecretario de Empleo; a Alfredo Domínguez Marrufo, como subsecretario del Trabajo y a Marco Antonio Hernández, titular de la Unidad Administrativa y Finanzas— la titular, Luisa Alcalde, sostuvo que parte central de la política estará enfocada en combatir la corrupción y garantizar la libertad sindical.
Así, en su primer día de actividades, destacó que este gobierno trabajará para garantizar salarios dignos, la seguridad social y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores.
“En la Secretaría del Trabajo, la cuarta transformación significa luchar por un salario más digno, por el reconocimiento de los derechos de los trabajadores. Significa luchar por los que no han tenido oportunidades. Significa luchar todos los días para que se tenga acceso a la justicia y para que realmente haya quien nos proteja”, indicó Alcalde Luján.
“Queremos empresas fortalecidas y más productivas, pero también queremos que realmente la gente viva con dignidad, viva con mejores salarios, con mejores condiciones de trabajo y por eso el actuar nuestro de todos los días será una enorme y profunda responsabilidad. La cuarta transformación la empezamos desde el 1 de diciembre y la vamos a hacer con nuestro actuar cotidiano”, sostuvo.
En su intervención, el subsecretario de Empleo, destacó que el programa Jóvenes Construyendo el Futuro busca integrar a jóvenes en actividades de capacitación en el trabajo y oportunidad de acceso a estudios universitarios. “Este programa se constituirá en la piedra fundamental que permita la inclusión de jóvenes en nuestro país”.
“En la Secretaría del Trabajo, la cuarta transformación significa luchar por un salario más digno, por el reconocimiento de los derechos de los trabajadores. Significa luchar por los que no han tenido oportunidades. Significa luchar todos los días para que se tenga acceso a la justicia y para que realmente haya quien nos proteja”, indicó Alcalde Luján.
https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/STPS-buscara-garantizar-libertad-sindical-y-empleo-a-jovenes-20181204-0006.html
San Luis Potosí: Reforma Laboral, el gran pendiente para la STPS
VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DE 2018
63 mil empleos se crearon en el sexenio, asegura delegado de la STPS
Mayra Tristán
Las delegaciones federales en el Estado continuarán en funciones normales con un encargado de despacho hasta que se defina su destino por parte de la nueva administración federal, indicó Edgar Durón Puente, delegado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El funcionario federal manifestó que los delegados concluyen sus funciones este 30 de noviembre y además culmina el proceso de entrega-recepción, mismo que se realiza directamente con oficinas centrales, “serán los secretarios de estado quienes designen sus enlaces en San Luis Potosí, nosotros por reglamento y por ley entregamos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a nivel nacional”.
Mencionó que en tanto la nueva administración federal decide el futuro de las representaciones estatales de las delegaciones federales, éstas funcionarán con un encargado de despacho, que en el caso de la STPS será el Director Jurídico, “sigue con el programa operativo anual de inspección y se sigue con los trámites de formación de instructores, etcétera”.
Aseguró que en su caso deja “buenas cuentas”, pues se crearon 63 mil empleos, hubo cero huelgas a pesar de que en este último año se tuvieron 35 emplazamientos que se resolvieron mediante diálogo, se tiene una tasa de desempleo de 2.0, se redujo la tasa de accidentes en el trabajo en un 64% con respecto a otros años, y se generó el convenio 98 que garantiza la libertad sindical y obliga a los sindicatos a ser transparentes, capacitarse y modernizarse.
Durón Puente indicó que entre los pendientes que se quedan, están los accidentes en el trayecto al trabajo que aumentaron un 50%, además de concretar la reforma laboral para dar paso a la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, “hubo una reforma constitucional, significa que ya está vigente, es decir que es inminente el cambio, sin embargo estamos a la espera de la reglamentación, si se va a presentar un nuevo paquete de reformas para reglamentar lo que ya está en proceso, incluir presupuesto, el nuevo código laboral y los mecanismos para la transición”.
Recordó que de acuerdo a la reforma, en este mes de noviembre debió darse la desaparición de las Juntas de Conciliación y crear los juzgados laborales, cosa que no ha ocurrido, por lo que hay una omisión legislativa; debido a ello supuso que los diputados federales habrán de reunirse en los próximos días para determinar el nuevo código de lo laboral y darle viabilidad a la reforma constitucional, y en los artículos transitorios se tendrá que establecer una nueva fecha para concretar la transición.
https://www.elsoldesanluis.com.mx/local/reforma-laboral-el-gran-pendiente-para-la-stps-2733965.html
Ley del Trabajo, en jaque con nuevas reformas
Por: Redacción/ El Pulso Laboral
30nov2018
Aspectos como la actividad de los outsourcing, garantizar la paridad de género en las elecciones de mesas directivas sindicales, continuidad de la seguridad social, aun después de haber salido de una empresa en caso de mujeres en situación de postparto, y la inminente desaparición de las juntas de conciliación federales y locales, entre otros aspectos, están carentes de normatividad.
Tales derechos, entre otros más, relativos a la justicia laboral están estipulados en las reformas publicadas en febrero del 2017 a los artículos 107 y 123 constitucionales, debido a que carecen del respaldo en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el legislativo propondrá, en breve, articulados para reglamentar las modificaciones, en ese sentido, expertos consultados por ejecentral expusieron sus comentarios.
Entre las innovaciones constitucionales destacan la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registros Laborales y la paulatina desaparición de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y los mecanismos de elección de autoridades sindicales.
TambÍén la creación de Centros de Conciliación en ¡os estados, que buscarán la solución de los conflictos que surjan entre trabajadores y patrones, empleados y sindicatos, la creación de Nuevos Juzgados en Materia Laboral tanto federales como locales.
En cuanto al outsourcing, el Poder Legislativo propondrá en el artículo 15 D de la LFT que no se permita este régimen de subcontratación «cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores». En ese sentido, explican los expertos se revierte la reforma del 30 de noviembre de 2012, eliminando la parte «de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales».
En cuanto al artículo 33 de la ley federal que habla sobre el derecho de los trabajadores sobre los sueldos que hayan sido devengados se establece que cualquier convenio o liquidación deberá hacerse por escrito y contener una relación de los hechos que lo motiven, pero siempre que no contenga la renuncia de los derechos de los empleados.
En este apartado, los especialistas promueven que «cuando el convenio sea celebrado directamente entre las partes, será susceptible de ser reclamada la nulidad solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores o por las causas propias de la nulidad, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas».
Para ello, el legislativo propondría agregar el acoso laboral dentro de las causas justificadas de despido, enmarcadas en el artículo 47 en su fracción VIII que la equipara con «actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo»; por lo que consideraron que ello «daña los derechos de los trabajadores», pues al tratarse de causal de rescisión de contrato sin afectación para el patrón «cuando en la vía de los hechos quien realiza el acoso laboral es el patrón y no el trabajador».
Con la idea de proteger los derechos de las trabajadoras, además de la protección a la maternidad, se añade un apartado en el que se establece la obligación de «mantener la seguridad social hasta seis meses después del parto».
En lo que se refiere al derecho de los trabajadores y patrones para crear sindicatos «sin necesidad de autorización previa», establecida en el artículo 357 de la LFT, los especialistas sugieren un apartado «B» en el que se determinen «garantías y derechos para la protección de la libertad sindical«, tanto para emitir su normativa, elegir representantes y no se disuelva por vía administrativa.
A la libertad de afiliación o no a algún sindicato, los especialistas consideraron la pertinencia de añadir algunos apartados al articulo 358 con la finalidad de regular los mecanismos de elección de la directiva sindical que «deben realizarse a través del voto libre, directo y secreto» así como las disposiciones de transparencia. /Eje Central
http://www.elpulsolaboral.com.mx/mercado-laboral/16627/ley-del-trabajo-en-jaque-con-nuevas-reformas
Entrega STPS Toma de Nota a la CTC
El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián, entregó la toma de nota a la nueva dirigencia de la Confederación de Trabajadores y Campesinos (CTC)
Roberto Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, presenció la entrega de toma de nota a Abel Domínguez Rivero, presidente de la Confederación de Trabajadores y Campesinos (CTC).
El encargado de la política laboral en el País enfatizó que hoy se vive una nueva cultura laboral en donde los representantes sindicales saben que su responsabilidad es garantizar los derechos de los trabajadores, así como el compromiso de hacer lo necesario para que crezca el empleo en el País.
“El Gobierno de la República ha sido respetuoso de la libertad sindical al que tienen derecho las organizaciones de los trabajadores, además de reiterar la protección cabal de las decisiones internas con apego a la ley.
“En todo el País no habrá más registros locales y federales, no habrá más distancia distinta para el registro de la vida sindical, habrá de darse como manda el Artículo 123 y finalmente los principios de transparencia, democracia sindical que significa voto personal, libre y secreto de los miembros para conformar un sindicato, para dirigir una directiva y para firmar un contrato colectivo”, aseguró Campa Cifrián.
Cabe señalar que esta organización fue registrada en 1978 con el número 4749 y está conformada por al menos 25 organizaciones sindicales.
La Dirección General de Registro de Asociaciones de la STPS notificó la resolución de actualización del Comité Ejecutivo Nacional de la CTC por cumplir con los requisitos legales que marca la ley.
https://www.gob.mx/stps/prensa/entrega-stps-toma-de-nota-a-la-ctc
Anuncia ‘Napo’ proyecto de reforma laboral para diciembre
Gómez Urrutia dijo que para diciembre se presentará un proyecto de reforma laboral. (ARCHIVO)
Ante sindicatos de todo el mundo, el líder minero y senador Napoleón Gómez Urrutia (Morena) afirmó que trabaja en una reforma laboral que acabe con el «outsourcing«, la tercerización del trabajo, los contratos de protección y que recupere la libertad sindical.
«Bajo el mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador vamos a trabajar conjuntamente en iniciar un proyecto de reforma laboral, de modificar diferentes iniciativas de ley y de acuerdos, para que podamos recuperar la democracia sindical«, aseguró al participar en la Reunión del Comité Ejecutivo Mundial de IndustriALL Global Union.
Luego en entrevista dijo que espera que el proyecto de reforma esté listo en diciembre y que será en la Cámara de Diputados donde se presentará.
Explicó que la iniciativa busca cambiar «el mundo laboral, para que los trabajadores elijan en libertad, en voto secreto a sus dirigentes; se trata de eliminar los contratos de protección laboral que han sido los eventos principales para la explotación e injusticia laboral, que haya mayor justicia laboral y que todo el sistema jurídico esté enlazado a los convenios internacionales para dar una reivindicación de la lucha laboral».
Antes en su discurso, Gómez Urrutia agradeció a los sindicatos de Estados Unidos y de Canadá que durante 12 años lo apoyaron en contra de lo que consideró una embestida del gobierno y los empresarios en su contra.
Acusó que los últimos tres presidentes, incluido el presidente Enrique Peña Nieto, se coludieron con los hombres más ricos del país para acabar con el sindicato minero, pero como «David contra Goliat» lograron derrotar a los poderes políticos y económicos del país.
El líder minero informó que anoche la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje negó la toma de nota al Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros antagónico a Gómez Urrutia, lo cual fue celebrado por sus simpatizantes.
https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1523039.anuncia-napo-proyecto-de-reforma-laboral-para-diciembre.html
Ver también:
Gómez Urrutia anuncia proyecto de reforma laboral en nuevo gobierno
La iniciativa busca cambiar el mundo laboral para que los trabajadores elijan en libertad a sus dirigentes
Por: SUN
29 de Noviembre de 2018 – 11:37 hs
El senador espera que el proyecto de reforma esté listo en diciembre y que será la Cámara de Diputados donde se presentará. NTX / ARCHIVO
Ante sindicatos de todo el mundo, el líder minero y senador Napoleón Gómez Urrutia (Morena) afirmó que trabaja en una reforma laboral que acabe con el «outsourcing«, la tercerización del trabajo, los contratos de protección y que recupere la libertad sindical.
«Bajo el mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador vamos a trabajar conjuntamente en iniciar un proyecto de reforma laboral, de modificar diferentes iniciativas de ley y de acuerdos, para que podamos recuperar la democracia sindical«, aseguró al participar en la Reunión del Comité Ejecutivo Mundial de IndustriALL Global Union.
Luego en entrevista dijo que espera que el proyecto de reforma esté listo en diciembre y que será en la Cámara de Diputados donde se presentará.
Explicó que la iniciativa busca cambiar «el mundo laboral, para que los trabajadores elijan en libertad, en voto secreto a sus dirigentes; se trata de eliminar los contratos de protección laboral que han sido los eventos principales para la explotación e injusticia laboral, que haya mayor justicia laboral y que todo el sistema jurídico esté enlazado a los convenios internacionales para dar una reivindicación de la lucha laboral».
Antes en su discurso, Gómez Urrutia agradeció a los sindicatos de Estados Unidos y de Canadá que durante 12 años lo apoyaron en contra de lo que consideró una embestida del gobierno y los empresarios en su contra.
Acusó que los últimos tres presidentes, incluido el Presidente Enrique Peña Nieto, se coludieron con los hombres más ricos del país para acabar con el sindicato minero, pero como «David contra Goliat» lograron derrotar a los poderes políticos y económicos del país.
El líder minero informó que anoche la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje negó la toma de nota al Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros antagónico a Gómez Urrutia, lo cual fue celebrado por sus simpatizantes.
https://www.informador.mx/mexico/Gomez-Urrutia-anuncia-proyecto-de-reforma-laboral-en-nuevo-gobierno-20181129-0078.html
Anuncia Gómez Urrutia proyecto de reforma laboral que acabaría con el «outsourcing»
El senador de Morena, Napoleón Gómez Urrutia. Foto: Lucía Godínez/EL UNIVERSAL
29/11/2018
Alberto Morales
El senador de Morena dijo que espera que el proyecto de reforma esté listo en diciembre y que será en la Cámara de Diputados donde se presentará
Ciudad de México.- Ante sindicatos de todo el mundo, el
líder minero y senador Napoleón Gómez Urrutia (Morena) afirmó que trabaja en una reforma laboral que acabe con el “outsourcing”, la tercerización del trabajo, los contratos de protección y que recupere la libertad sindical.
“Bajo el mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador vamos a trabajar conjuntamente en iniciar un proyecto de reforma laboral, de modificar diferentes iniciativas de ley y de acuerdos, para que podamos recuperar la democracia sindical”, aseguró al participar en la Reunión del Comité Ejecutivo Mundial de IndustriALL Global Union.
Luego en entrevista dijo que espera que el proyecto de reforma esté listo en diciembre y que será en la Cámara de Diputados donde se presentará.
Explicó que la iniciativa busca cambiar “el mundo laboral, para que los trabajadores elijan en libertad, en voto secreto a sus dirigentes; se trata de eliminar los contratos de protección laboral que han sido los eventos principales para la explotación e injusticia laboral, que haya mayor justicia laboral y que todo el sistema jurídico esté enlazado a los convenios internacionales para dar una reivindicación de la lucha laboral”.
Antes en su discurso, Gómez Urrutia agradeció a los sindicatos de Estados Unidos y de Canadá que durante 12 años lo apoyaron en contra de lo que consideró una embestida del gobierno y los empresarios en su contra.
Acusó que los últimos tres presidentes, incluido el presidente Enrique Peña Nieto, se coludieron con los hombres más ricos del país para acabar con el sindicato minero, pero como “David contra Goliat” lograron derrotar a los poderes políticos y económicos del país.
El líder minero informó que anoche la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje negó la toma de nota al Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores Mineros antagónico a Gómez Urrutia, lo cual fue celebrado por sus simpatizantes.