
Por RLPT
14 de febrero de 2019
El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, solicitó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados que esta instancia de la sociedad civil que se conformó desde febrero de 2017, fecha en que se reformó el artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea convocada para participar en las sesiones públicas que ese órgano legislativo realizará con miras a la aprobación de las leyes secundarias en materia de justicia laboral.
En la solicitud hecha al al Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, señala que el Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, viene realizando serios trabajos de seguimiento y propuestas de la reforma reglamentaria, por lo que es del interés de este Observatorio presentar diversas ponencias de especialistas, afirma el Doctor Alfonso Bouzas Ortiz Coordinador del Observatorio
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Alfonso Bouzas: “Debemos desarticular el corporativismo en las relaciones laborales”
Genaro Rodríguez Navarrete
12/02/2019
- Estamos viviendo el saldo de haber establecido un esquema irregular
- El 90% de los contratos colectivos son simulados
- El recorte de personal en el sector público se está haciendo con muchas deficiencias
- En las Juntas de Conciliación y Arbitraje no se ejerce el Derecho laboral, sino se vende y compra carne humana.
La reforma laboral que se espera pueda discutirse y, en su caso, aprobarse, en el segundo periodo de sesiones correspondiente al primer año de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión que arrancó el 1º de febrero, “nos puede llevar a un país mejor” aseveró José Alfonso Bouzas Ortiz, experto en temas laborales.
“El proyecto neoliberal es el causante” del desastre que priva en materia laboral, subrayó. “Fue un modelo autoimpuesto los últimos treinta años. Su apuesta radicó en la depauperación de las mayorías. Se decía que primero teníamos que crecer y luego distribuir la riqueza. Por lo tanto, habría que ‘amarrarse el cinturón’. Sin embargo, el paradigma al revés es válido. Hay que distribuir para crecer. Hasta ahora los beneficiados han sido los más ricos que se estaban llevando la riqueza nacional. Por eso el país está como está”.
“Debemos desarticular el corporativismo. El engranaje entre gobierno, empresa y seudolíderes sindicales. Lo que inhibe a la sociedad para participar”, ha comentado. “Es una tarea que llevará tiempo, porque también llevó tiempo montarse. Empezó en los años 30 del siglo pasado y entró en crisis en los años 80 y para la fecha es insostenible. Hemos padecido más de tres décadas de crisis y así seguiremos si no construimos algo alternativo”, estimó el también coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral.
– ¿Qué está pasando en Matamoros, Tamaulipas, con las maquiladoras?
–Lo primero que habría que combatir es la visión catastrofista, la negociación de las condiciones laborales y la posibilidad de una huelga si la empresa no satisface lo que los trabajadores pretenden. Es un hecho normal. Es un conflicto laboral, como los hay en todo el mundo occidental. Hay una interpretación de una cláusula del contrato, por parte de los trabajadores –que han rebasado a su sindicato– y otra lectura del lado de las empresas, tras el aumento salarial del año pasado. Pero esto debe pasar por el filtro del acuerdo negociado. Lamentablemente el presidente del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación, señor Luis Aguirre Lang está recurriendo a inquietar a la sociedad, dejando de hacer su trabajo: sentarse a negociar. Incluso agrede con una carta muy fuerte: las maquiladoras se van a ir. Bueno, lo primero que habría que ver es cómo vinieron: llegaron hace 30 años con la promesa del gobierno de que en México tendrían un paraíso laboral. No obstante ese paraíso llega a su fin cuando el PAN y el PRI pierden la Presidencia de la República. Y, obviamente, para el gobierno que actualmente encabeza el país, ese tipo de situaciones irregulares y perjudiciales hacia el trabajador mexicano no tienen cabida.
Recordemos que hace seis meses, las maquiladoras amenazaban con irse por la inseguridad que en el país se vive. Ahora amenazan que se van por la cuestión laboral. Creo que esto nos habla de un empresariado timorato y voraz que no quiere dejar de ganar a manos llenas. También nos habla de la necesidad de cambios muy radicales en las relaciones de trabajo. Lo que en el pasado se decía: ‘Cuando menos, trabajos con salario mínimo no faltan’. Hoy tenemos que revisar y ajustar las condiciones de manera tal que se respeten incluso los derechos humanos laborales. Es cierto, los salarios de las maquiladoras antes del incremento general al salario mínimo estaban arriba en 1.5% del mínimo; pero no podemos decir que era ‘el gran salario’. Al venirse el aumento, la empresa anuncia: ‘Ya no tengo que otorgar las prestaciones anteriores al aumento’. No es verdad. Sí tiene que otorgarlas o negociar con los trabajadores la suerte que corre lo que en los contratos colectivos está establecido. Acostumbradas las empresas a que el líder sindical Juan Villafuerte Morales, de la Confederación de Trabajadores de México (CTM), les garantizara que los trabajadores no iban a alegar su mejoramiento, no se percataron que los trabajadores rebasaron a la dirección sindical. Una dirección que recibe, haciendo cuentas solo de los 30 mil obreros ahora en el conflicto, alrededor de 7 millones de pesos mensuales por cuotas sindicales, equivalentes al 4% del salario de cada trabajador. Un sindicato que no los representa, firma contratos a sus espaldas y a modo de los maquiladores.
Estamos viviendo el saldo de haber establecido un esquema irregular. Este diseño tiene que cambiar. A nivel internacional nos piden que cambie. El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hizo una recomendación en este sentido: la recomendación 2694 de marzo de 2011. El Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) tiene como condicionante que nuestro país debe sanear las relaciones laborales, particularmente la representación de los trabajadores.
No nos inquietemos. Estamos viviendo lo que sembramos. El cambio será doloroso. Desearía que no fuera así, porque a Matamoros le representará un golpe en su economía. Ojalá los empresarios se percaten que ya no les sirve el líder sindical.
Tampoco podemos decir, con todo y los cambios de la globalización, que levantas una empresa con la mano en la cintura y te la llevas a otro lado.
– ¿Es optimista de que pronto habrá un arreglo?
–Se debe llegar a acuerdos. Es fácil decir ‘me voy’. Pero, ¡cuidado!, no es fácil hacerlo. Es una cosa más compleja.
– ¿Se trata de un asunto que ha rebasado a las autoridades?
–Ha rebasado al poder local. El gobernador de la entidad, las maquiladoras y el sindicalismo corporativo se olvidan que durante tres décadas han sido actores en el pandero. El gobernador no se ha pronunciado respecto del conflicto. En mi opinión, el Poder federal ha actuado acertadamente. La misma secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde Luján ha estado en Matamoros promoviendo las negociaciones, porque no puede ser ajena al conflicto aun cuando sea materia local. Pero no puede remar a contracorriente. Y la corriente local está pervertida desde décadas atrás. Treinta años de contratos a la carta como las maquiladoras los quieren.
– ¿Siguen existiendo los cacicazgos sindicales tradicionales?
–Absolutamente, en todo el país. El 90% de los contratos colectivos son simulados. No se corresponden con la realidad. En todo el territorio nacional tenemos relaciones laborales perversas, viciadas. Los trabajadores aceptan que los líderes firmen los contratos a sus espaldas porque necesitan el empleo. Cuando los contratan les dicen: ‘Aquí está tu contrato individual, este es tu sindicato, este es tu contrato colectivo y de una vez me firmas tu renuncia por si acaso no nos entendemos’.
– ¿Coincide en la naturaleza perversa de los contratos de protección?
–Tenemos décadas denunciando el hecho. Fue necesario que a nivel internacional se evidenciara que esto está mal para que se vinieran los cambios. Las reformas constitucionales del 27 de febrero de 2017 precisamente están destinadas a acabar con la simulación sindical y contractual. Estamos en el momento de su reglamentación. La CTM tiene su proyecto de reforma laboral. Pretende darle la vuelta para mantener lo mismo. Estoy seguro que no nos va a engañar.
Hemos trabajado un proyecto de reforma que lo presentó Morena. Como Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral trabajamos durante meses en un plan que articulara lo necesario para acabar con el corporativismo. El cambio de gobierno nos hace pensar que hay mejores condiciones para que nuestra iniciativa pase. Aunque en materia legislativa no hay una verdad predecible.
– ¿Qué prevalece hoy en el mundo laboral?
–Siguen las viejas reglas. Todavía no se desarticula –ni se desarticulará– el corporativismo mientras en la Ley Federal del Trabajo no haya una reglamentación que garantice la libertad sindical. Esa es la clave. El esquema corporativo ha abaratado al trabajo. Ha depauperado las condiciones laborales. Vivimos una distancia entre el mundo real del trabajo y el mundo normado del trabajo. Es obvio que el salario mínimo no es lo ‘mínimo’ para vivir. La distancia entre la realidad y la norma es monumental. Eso tendrá que cambiar.
– ¿Es urgente la reforma?
–La reforma que se va a dar ahora en el Congreso es una primera; después tienen que venir otras en cascada sobre temas como estabilidad, salarios, jornadas, trabajo en el sector público y otros temas que se tienen que revisar. Tenemos que responder al mundo del trabajo de hoy. Los cambios son reales. O nos adaptamos o estaremos fuera de fase.
– ¿Qué hacer con los salarios mínimos?
–Es una de las cuestiones a revisar con mayor cuidado. Habría que pensar en sectores económicos, regiones y salarios que se correspondan. Pienso en voz alta: industria automotriz; no tiene por qué haber un salario en el norte del país, otro en el centro y otro muy superior en Estados Unidos de Norteamérica. Los sindicatos deben buscar, más allá de las fronteras, se establezcan los grandes acuerdos que obliguen a todos. Menciono el automotriz porque es la rama donde más se tocan en la actualidad los sindicatos norteamericanos, alemanes y asiáticos. Han realizado reuniones para homologarse. ¡Eso es magnífico! No será la academia ni el Estado los que fijen los salarios, sino los propios actores sociales. ¿Por qué en Estados Unidos se paga nueve veces más que en México? Los propios trabajadores en la Unión Americana no quieren que los salarios sean tan bajos en México. No por nosotros, sino por la afectación que a ellos les representa.
– ¿Cómo ve la política salarial del presidente López Obrador para la frontera norte?
–Yo diría que se quedó corto, pero no podía hacer más sin afectar variables económicas. Es el primer paso. Espero que haya una escalada para recuperar el salario de hace 30 años. Por eso los empleadores lo tomaron positivamente. Ellos mismos se dan cuenta que el salario mínimo es ridículo y por eso crece el sector informal, la delincuencia, etcétera.
Creo que es una política social. Ve el interés de las mayorías. Le mete un apretón a la empresa. Pero es tan elemental como que debemos frenar la voracidad. ¡No es posible que tengamos empresarios tan pillos!
– ¿Se crítica también que dichas medidas, al final del día, beneficiarían a los empresarios?
–El cambio no puede ser radical y de un plumazo. Tiene que irse dando poco a poco. De lo contrario, se desarticulan otras variables. La economía lo cobra. No perdona. Un error se paga.
– ¿Qué opina de los recortes en el sector público?
–Coincido totalmente que el recorte en el sector público se está haciendo con muchas deficiencias. Claro que viene de la herencia de los últimos 30 años, en que no ha habido plazas de base y lo único que han crecido son las plazas de confianza. A una persona que no es perito en cuestión jurídico-laboral, como López Obrador, le puede parecer normal quitar 30% de plazas de confianza, sin reflexionar que esa gente ha generado derechos. Que finalmente no es trabajo de confianza el que realizan. Se contrataron allí porque es la plaza que les dieron. Nadie quiere bailar con la más fea. Se están cometiendo errores. El primero es haber determinado la reducción de 30% de la nómina de empleos del sector público. Cada área tiene sus particularidades. No es lo mismo la Secretaría de Salud que la Secretaría de Educación Pública. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un escenario diferente al del gobierno de la Ciudad de México. Hasta la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene sus peculiaridades. Son, en mi opinión, costos del cambio.
– ¿Qué otros temas de la reforma laboral se discutirán en el Congreso?
–La reforma deja explícito que cambiamos Juntas de Conciliación y Arbitraje por Jueces de lo Laboral. Pero no nos creamos que con solo este cambio será suficiente. Es un proceso largo. Lo cierto es que las Juntas de Conciliación estaban ya muy corrompidas. La verdad es que allí no se va a ejercer el Derecho laboral, sino a vender y comprar carne humana. Si soy abogado de trabajadores, no me peleo con los representantes legales de los patrones. Es normal que en la charla se diga: ‘¿Qué pasó? ¿Nos arreglamos? ¿Cuánto quieres? Pues mira, menos de esto no van a querer’. ¿Qué estoy haciendo? Comercio de carne humana. Es consecuencia de que la realidad y la ley transitan por distancias tremendas.
Por ello, soy promotor convencido de que juzgados de lo laboral y un procedimiento nuevo, oral, podrían terminar con el rezago. Incluso, en la actualidad los trabajadores aceptan lo que les dan los empleadores después de correrlos, porque de lo contrario se van a un proceso de 3 a 5 años.
Entonces, con juicios de seis meses, si la simulación laboral cambia, solo llegarán a los tribunales verdaderos puntos de diferencia. Hoy se discute hasta si el trabajador existía o no. Todo está a debate.
Pero creo que la parte más importante tiene que ver con la inspección en el trabajo. Hoy es irreal. No existe. Cuando hay un conflicto laboral, todo está en cuestionamiento. Porque nada tiene sustento documentado. Eso se pretende zanjar.
– ¿Qué pasará con la polémica toma de nota?
–En nuestra propuesta está que antes de que se emplace y negocie por la firma de un contrato colectivo, la base de trabajadores debe ser consultada en voto universal, directo y secreto, para que avalen el proyecto de contrato y al sindicato. El PRI quiere hacer lo contrario para seguir en el pandero. En nuestra iniciativa, que es perfectible, ninguna dirección sindical se registra para toma de nota o emplaza para firma de contrato, sin antes ser votada por los trabajadores. Se democratizan las decisiones.
Otra parte importante de la reforma es el registro de contratos. Facultad que se les quita a los gobernadores.
– ¿A qué entidad corresponderá el control de los contratos?
–A Centros de Conciliación y Registros Laborales, institución descentralizada. Que será autónoma. A nivel nacional. Hay que sacar las manos de todos.
Perfl de José Alfonso Bouzas Ortiz Es doctor en Derecho del Trabajo por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
- Investigador Titular de Tiempo Completo del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM.
- Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
- Sus líneas de investigación comprenden las relaciones laborales, derecho laboral, sindicalismo, epistemología aplicada al conocimiento jurídico, entre otras.
- 45 años de labor docente.
- Premio Universidad Nacional 2011 en el área de Investigación en Ciencias Sociales.
- Consejero Honorario del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
- Coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral.
- Es autor y coautor de más de 30 libros.
- Ha coordinado las obras: Trabajar ¿para qué? Reflexiones de lo global a lo local (2012), Globalización y Trabajo. Cambios tecnológicos, migración y regulación laboral (2013) y Las nuevas condiciones del trabajo en el contexto de la globalización económica. ¿Hacia un nuevo derecho del trabajo? (2015).
https://www.alainet.org/es/articulo/198088
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Reforma laboral para que sindicatos regresen a manos de los trabajadores: Alfonso Bouzas

30 de nero 2019
Por Reforma Laboral para todos
El doctor Alfonso Bouzas Ortiz, coordinador del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral y académico e investigador de la UNAM, afirmó que el conflicto de las huelgas en la industria de las maquiladoras de Matamoros, Tamaulipas evidencia la importancia de la reforma en materia de justicia laboral que hoy se está discutiendo “para que los sindicatos regresen a manos de los trabajadores, para que se acabe el corporativismo, este lastre que cargamos”
Durante la entrevista en el programa Es la hora de opinar, transmitido el martes 29 de enero, el Doctor Alfonso Bouzas dijo que las huelgas se dan en el mundo y buscan el equilibrio entre los factores de la producción, pero se debe revisar el contexto en el que se da éste movimiento en Matamoros al que calificó de “sainete”, donde el secretario del sindicato, las juntas locales de conciliación y arbitraje, el gobernador ausente, están verdaderamente “echando leña a la hoguera” de manera irresponsable.
El especialista en materia laboral afirmó que los únicos que saben lo que están haciendo son los propios trabajadores por defender lo que tienen.

En el caso de las empresas, que están organizadas en dos cámaras empresariales afirmó que carecen de una asesoría profesional en relaciones laborales
Por cuanto al gobierno local, dijo, pareciera ser que no le interesa resolver el conflicto, ya que no han estado presentes ni el gobernador, ni el secretario del trabajo, a pesar de que este asunto es materia local desde hace más de 30 años, y ahora parte del tratamiento es que 30 años después señalan a 13 empresas que son de materia federal y se declaran incompetentes de manera absurda, oficiosa, 15 minutos antes de que estalle la huelga.
En contraste el gobierno federal ha tenido una actitud muy propositiva de búsqueda de la negociación, de conciliación. Incluso la Secretaría del Trabajo Luisa María Alcalde Luján viajó a Matamoros buscando la conciliación.
Bouzas Ortiz señaló que si las empresas fueran un poco más sensibles se deberían dar cuenta que tienen “trabajadores baratos”, por eso vienen las maquiladoras a México
También afirmó que la amaneza de las empresas de cerrar por el tema laboral es mentira, ya que desde hace meses dijeron que estaban pensando en irse por la inseguridad que se vive ene el país
Sobre el liderazgo sindical, el investigador de la UNAM afirma que en aproximadamente 30 años, sólo han tenido dos líderes el Sindicato de Obreros y Jornaleros Industriales y de la Industria Maquiladora, done lo mismo caben trabajadores de la industria electrónica, automotriz, etcétera, se trata de ”un capo de la CTM” todo un personaje que cobra el 4 por ciento del salario de cada trabajador, unos 30 mil obreros, por concepto de cuota sindical, cuando el promedio nacional se ubica en 1.5 por ciento, además que los trabajadores no lo conocen.

Respecto de la presencia de otras organizaciones sindicales, como el sindicato minero, dijo que los sindicatos buscan la solidaridad, ya que en este caso ha faltado dirección sindical y por eso afirmó “es muy importante la reforma laboral que hoy se está discutiendo para que los sindicatos regresen a manos de los trabajadores, para que se acabe el corporativismo, este lastre que cargamos”
Puede ver la entrevista en:
https://youtu.be/fSK7Pfp7nUc
Diputación de Morena busca modernizar el ámbito sindical

NOTIMEX 03.01.2019 – 14:26H Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, a fin de lograr la instauración de un nuevo modelo que haga efectiva la independencia del sistema de justicia laboral respecto del Poder Ejecutivo, como lo exige la reforma constitucional de 2017.
La propuesta que presentó el diputado morenista Miguel Ángel Chico Herrera, sienta las bases para una verdadera transformación en el ámbito sindical y de contratación colectiva, induciendo los principios de representatividad, transparencia y democracia en la vida de las organizaciones sindicales.
El legislador de Morena dijo que el país requiere que la justicia sea impartida por los órganos del Poder Judicial, para otorgar mayor certeza al trabajador en su empleo y en su salario, y evitar abusos en el supuesto ejercicio de los derechos, como las demandas fraudulentas que destruyen la pequeña y mediana empresa o que desalientan la creación de más y mejores empleos.
«Hoy estamos ante la puerta de una gran transformación en el mundo del trabajo, junto con lo que deberá experimentar el régimen político y nuestro modelo económico acorde con los marcos normativos nacional e internacionales», argumentó.
Chico Herrera expuso que esta iniciativa -turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados- orienta la reglamentación de los principios constitucionales en la Ley Federal del Trabajo, a garantizar el acceso a una justicia independiente e imparcial, así como el libre y pleno ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores.
Indicó que la propuesta persigue dos objetivos: el respeto al Estado de derecho y la vigencia del principio de representatividad sindical como condición necesaria para un diálogo social que encamine al país hacia una verdadera transformación productiva que asegure al trabajo digno al o a los ciudadanos.
Esto implica revitalizar a los sindicatos y la contratación colectiva como instrumentos de construcción, consensos entre trabajo y capital en aras de mejorar los salarios y las condiciones laborales, dejando atrás la unilateralidad.
El diputado Chico Herrera destacó que esta serie de reformas recogen las propuestas que hizo el Observatorio Ciudadano de la reforma laboral.
Con la implementación de esta reforma se considerará que exista un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia. Habrá un capítulo de sanciones para aquellos servidores públicos de los centros de conciliación que obstruyan o dilaten los procedimientos.
Detalló que se incluirá a los trabajadores del campo en los salarios mínimos profesionales, además de que refrendará y ampliará el derecho de los empleados y patrones para constituir las organizaciones que estimen convenientes.
Establecerá que, en el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como la actualización de las directivas sindicales, se observen y prevalezcan los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, así como el respeto a la libertad sindical.
Establecerá como norma obligatoria que los estatutos incluyan como requisito para su aprobación, el apoyo mayoritario de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto.
También, indicó Chico Herrera, con esta reforma se refrenda, amplía y precisa la obligación de la directiva de los sindicatos de rendir cuentas a sus afiliados, así como el deber de entregar copia por escrito del informe respectivo.
Se crea el procedimiento de conciliación prejudicial de carácter previo y obligatorio. Precisa las atribuciones y obligaciones de los conciliadores para su selección que garantice imparcialidad, independencia y profesionalismo.
Se privilegia la solución del conflicto por encima de los formalismos procedimentales sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo. Se brinda mayor claridad a los procedimientos para ejercer la garantía de huelga El diputado federal señaló que con esta reforma se amplían y precisan las facultades del tribunal laboral para lograr la ejecución de las sentencias laborales.
La iniciativa incluye reglas especiales que constituyen una ruta crítica que debe conducir a una transición exitosa, a fin de garantizar democracia y transparencia sindical, acceso de los trabajadores a una justicia imparcial y libertad de negociación colectiva.
https://www.20minutos.com.mx/noticia/463695/0/diputacion-de-morena-busca-modernizar-el-ambito-sindical/
Ver también
Impulsan reforma sobre democracia sindical
Agencia Reforma
Morena propuso a la Comisión Permanente una reforma para garantizar democracia y transparencia sindical y libertad de negociación colectiva.
El Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa de reforma a la Ley General del Trabajo que tiene como objetivo garantizar que haya democracia y transparencia sindical, acceso de los trabajadores a una justicia imparcial y libertad de negociación colectiva.
La iniciativa, firmada por el coordinador de los diputados de Morena, Mario Delgado, destaca la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, organismo autónomo descentralizado, cuyo director general será designado por el Senado entre una terna propuesta por el Presidente de la República.
La Junta de Gobierno del organismo estará integrada por los titulares de la Secretaría del Trabajo y la Secretaría de Hacienda, así como los titulares del INEGI, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y del Instituto Nacional Electoral (INE).
El Centro Federal de Conciliación y Registro Federal tendrá facultades para conciliar conflictos obrero-patronales, además de que en las entidades federativas deberán de establecerse Centros de Conciliación.
En la propuesta se establece que la elección de las directivas sindicales y secciones sindicales, las cuales tendrán que integrarse bajo principios de paridad de género, se deberá de llevar a cabo mediante voto libre y secreto, para lo cual es necesario que los sindicatos cuenten con un padrón completo y actualizado de sus agremiados, así como materiales electorales que garanticen la libertad del sufragio.
Para la obtención de la constancia de representatividad, además, se requiere del voto de por lo menos el 30 por ciento de los trabajadores.
La iniciativa también considera mecanismos y sanciones de incumplimiento para que los sindicatos cumplan con la rendición de cuentas, con el objetivo de desestimular la apropiación indebida del patrimonio de las organizaciones gremiales y asegurar la transparencia en el manejo de cuotas y finanzas sindicales, las cuales deberán ser públicas en internet.
En tanto, la justicia laboral será impartida por órganos del Poder Judicial, tanto federales como locales, en procedimientos predominantemente orales y con una fase escrita.
No obstante, se sugiere una instancia prejudicial obligatoria de conciliación, con lo cual se pretende ofrecer la posibilidad de solución de los conflictos laborales y disminuir los plazos de resolución de los mismos.
Dicha etapa de conciliación no podrá exceder de 45 días naturales, ya que a tribunales llegarán sólo aquellos casos en los que realmente sea imposible un arreglo conciliatorio.
Al presentar la iniciativa, el diputado morenista Miguel Ángel Chico Herrera aseguró que con esta propuesta de reforma de ley se mejorarán las condiciones laborales de los trabajadores y habrá mayor justicia para los mismos.
http://www.zocalo.com.mx/reforma/detail/impulsan-reforma-sobre-democracia-sindical
Reforma reglamentaria en materia laboral
Presenta Morena iniciativa que transforma el ámbito sindical y de contratación
Considera ambiente de trabajo libre de discriminación y castigo a funcionarios que dilaten procesos de conciliación
▲ Los coordinadores de Morena en San Lázaro, Mario Delgado, y en el Senado, Martí Batres (derecha), platican con legisladores del PAN durante la sesión de ayer de la Permanente.Foto Roberto García Ortiz
Roberto Garduño
Periódico La Jornada
Viernes 4 de enero de 2019, p. 11
Morena presentó en la Cámara de Diputados su iniciativa de reforma reglamentaría en materia laboral, en la cual plantea “una verdadera transformación en el ámbito sindical y de contratación colectiva”.
Se trata –dice– de elevar el respeto al estado de derecho y la vigencia del principio de representatividad gremial, como condición necesaria para el diálogo social que encamine al país a una verdadera transformación productiva y asegure el trabajo digno a los ciudadanos.
El senador Pedro Haces Barba (Morena) consideró que la propuesta de su partido es de avanzada, “contiene elementos legales que darán certidumbre a la vida sindical en todos los ámbitos de la vida productiva nacional. En el Congreso estamos abocados a proveer al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, los elementos legales que fortalezcan su administración, anteponiendo a cualquier interés el interés superior, que es el de las mayorías”.
Al argumentar en tribuna, Miguel Ángel Chico, diputado de Morena, adujo que se considerará un ambiente laboral libre de discriminación y violencia. Habrá un capítulo de sanciones para aquellos servidores públicos de los centros de Conciliación que obstruyan o dilaten el procedimiento de conciliación.
Así se incluirá a los trabajadores del campo en los salarios mínimos profesionales; refrendará y ampliará el derecho de empleados y patrones a constituir las organizaciones que estimen convenientes; establecerá que, en el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como la actualización de las directivas gremiales, se observen y prevalezcan los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez e imparcialidad, y se contempla el respeto a la libertad sindical.
También se considera el procedimiento de conciliación prejudicial de carácter previo y obligatorio. Las atribuciones y obligaciones de los conciliadores para su selección que garantice su imparcialidad, independencia y profesionalismo; privilegio a la solución del conflicto por encima de los formalismos sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo; mayor claridad de los trámites para ejercer el derecho de huelga, y se amplían y precisan las facultades del tribunal laboral para lograr la ejecución de las sentencias laborales.
Tanto el Poder Judicial de la Federación como el Ejecutivo establecerán los mecanismos conducentes para la aplicación de la presente reforma y se establece la obligación de contemplar los costos de operación y todo el demás gasto necesario para tales efectos, refirió el representante de Morena.
https://www.jornada.com.mx/2019/01/04/politica/011n1pol
Morena pretende modernizar el sistema de justicia laboral
Roberto Garduño | jueves, 03 ene 2019 13:17
Porfirio Muñoz Ledo y Martí Batres, presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente, durante la sesión de la Comisión Permanente. Foto Roberto García
Ciudad de México. La bancada de Morena en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión presentó este mediodía en San Lázaro su propuesta de ley reglamentaria a la reforma constitucional en materia laboral, aprobada en febrero de 2017.
El texto de la propuesta contempla modernizar el sistema de justicia laboral vigente, transformar la organización sindical y de contratación colectiva, a través de los principios de representatividad, transparencia y democracia en las organizaciones sindicales.
Miguel Ángel Chico Herrara, diputado de Morena, presentó la iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Trabajo, para que ésta inicie el proceso legislativo de análisis y adiciones.
En tribuna, el legislador expuso que se trata de “un nuevo modelo laboral, que haga efectiva la independencia del sistema de justicia laboral respecto del Poder Ejecutivo”.
Así, la propuesta morenista se sustenta en los siguientes ejes: considerar un ambiente laboral libre de discriminación y violencia; sanciones a los servidores públicos de los centros de conciliación que obstruyan o dilaten los procedimientos en cause; aplicar salarios mínimos profesionales a los trabajadores del campo.
También, establecer el registro de los sindicatos, federalizaciones y confederaciones, bajo los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad y transparencia; hacer obligatorio que los estatus de esas organizaciones, e incluyan como requisito para su aprobación el apoyo mayoritario de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.
Según la propuesta, se crea el procedimiento de conciliación prejudicial de carácter previo y obligatorio; se privilegia la solución del conflicto por encima de los formalismos procedimentales; se brinda mayor claridad a los procedimientos para ejercer derecho de huelga; y, se amplían las facultades del tribunal laboral, para lograr la ejecución de las sentencias laborales.
https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/01/03/morena-pretende-modernizar-el-sistema-de-justicia-laboral-7083.html
Así es la nueva Ley del Trabajo que combatirá dictadura de sindicatos

Integra la transparencia sindical encaminada a que sean los trabajadores quienes decidan el tipo de contrato y al sindicato que quieren que los represente.
México.- El grupo parlamentario de Morena presentó la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo para dar cumplimiento a la reglamentación de justicia laboral pendiente desde hace 10 meses, e integra la transparencia sindical encaminada a que sean los trabajadores quienes decidan el tipo de contrato y al sindicato que quieren que los represente.
En 203 páginas la propuesta del partido Morena lleva el aval de la secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de grupos de especialistas y sindicalistas que se encuentran afiliados al Observatorio Ciudadano y de la Unión Nacional de Trabajadores.
Entre los aspectos de relevancia se encuentran: la creación de los Centros de Conciliación locales y los Tribunales Laborales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, las cuales iniciarán actividades dentro del plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Asimismo, señala que los sindicatos deben adecuar sus estatutos conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 371, que desglosa la manera en que los trabajadores deben elegir a sus líderes, así como el proceso de votación; la documentación y el padrón de trabajadores indispensable para llevar a cabo procesos transparentes y democráticos; éste deberá estar listo dentro de un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor de la reforma.
“Las disposiciones previstas en el artículo 371 para la elección de las directivas y secciones sindicales, la condición establecida en esta ley en el sentido de que el voto, personal libre y secreto, tenga adicionalmente el carácter de directo iniciará su vigencia en seis meses posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma”.
Los cambios a la LFT sobre justicia laboral establecen en la propuesta que todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización vigentes. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor de dos años a partir de dicha entrada en vigor, atendiendo a las posibilidades presupuestales.
Respecto a las funciones de la Autoridad Conciliadora Federal y Tribunales Federales Laborales contempla un plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este decreto, cada delegación u oficina regional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia.
La propuesta no contempla cambios directos en materia de subcontratación, la iniciativa del grupo parlamentario de Morena establece en el Artículo 1004-C quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización vigentes.
https://bajopalabra.com.mx/asi-es-la-nueva-ley-del-trabajo-que-combatira-dictadura-de-sindicatos
Una propuesta laboral del cambio
31/10/2018
Manuel Fuentes Muñiz
El medio del que salió la propuesta fue del llamado «Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral« que conglomera a especialistas en materia laboral para que fuera del conocimiento de los interesados. De manera insólita fue apareciendo este «Borrador»miles de veces en espacios académicos, de organismos patronales y de trabajadores.
Fueron muchas horas de reunión, de discusiones y hasta desencuentros, pero de muchas coincidencias para encontrar caminos para una legislación laboral del cambio.
La propuesta se basa al menos en los siguientes 27 puntos:
1. Reglamentar la reforma constitucional del artículo 123 Constitucional (muy controvertida aún) del 24 de febrero de 2017.
2. Establecer un nuevo procedimiento laboral que agilizar la justicia laboral.
3. Normar los nuevos Tribunales Laborales, que sustituirán a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los cuales se propone entren en funcionamiento en 3 años a partir de su entrada en vigor (Artículo Transitorio Quinto).
4. Evitar que un nuevo procedimiento laboral cancele el carácter tutelar de la justicia laboral.
5. Sancionar mecanismos fraudulentos, como la firma de hojas en blanco para imponer renuncias del trabajador a sus derechos (Artículo 48 bis fracción I incisos b), c) y d)).
6. Los convenios celebrados entre trabajador y patrón serán susceptibles de reclamar su nulidad sin conviene renuncia de derechos (Artículo 33).
7. Establecer los mecanismos de funcionamiento del nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFRL) o los Centros de Conciliación locales que se prevé operen en 3 años a partir de la entrada en vigor de las reformas laborales (Artículo Transitorio Quinto).
8. Imponer mecanismos para terminar con los contratos colectivos de protección que representan grandes negocios para empresas y abogados patronales en perjuicio del trabajador (Artículo 386 bis, 387, 897, 897 A a G).
9. Intervención obligatoria de los trabajadores en la negociación colectiva y en la libertad sindical mediante el voto personal, libre y secreto (Artículo 386 bis).
10. Dar una participación determinante a los trabajadores en la revisión de los contratos colectivos en materia salarial y condiciones de trabajo (Artículo 386 bis).
11. Fortalecer los mecanismos de voto seguro, personal, libre y secreto para los conflictos intersindicales, elección de dirigentes y para la solicitud de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) inicial (Artículo 371 fracción IX inciso c)).
12. Hacer efectiva la transparencia en materia sindical y de contratación colectiva (365 bis, 391 bis, 424 bis).
13. Sancionar las omisiones de las dirigencias sindicales de informar periódicamente de su patrimonio sindical (Artículo 358, 373).
14. La entrega personalizada a cada trabajador de la administración del patrimonio sindical (Artículo 373).
15. Facultar a la Autoridad Registral para atender las quejas de los trabajadoresrelacionadas con la elección de la directiva sindical y con la administración del patrimonio sindical (Artículo 371 bis, 373).
16. La prescripción se interrumpe al promover en la instancia conciliatoria hasta por 45 días naturales (Artículo 521, 684 D).
17. Faculta al Tribunal Laboral para que requiera al patrón de abstenerse a dar de baja a la trabajadora embarazada (Artículo 857 fracción III).
18. Si las trabajadoras embarazadas son víctimas de discriminación por esa razón, no es obligatorio agotar la instancia conciliatoria para iniciar un juicio (Artículo 685 Ter).
19. La negativa al despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho (Artículo 784).
20. Las pruebas deben ser acompañadas al escrito inicial de demanda y en su contestación (Artículo 872 A fracción VI B III, 873-A).
21. Se contemplan las notificaciones por vía electrónica para la Autoridad Conciliatoria y para los Tribunales Laborales (Artículo 739, 871).
22. Se contemplan sanciones a las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos y a los servidores públicos que simulen actos jurídicos o retrasen los juicios (Artículo 48 bis).
23. Reconoce la formación de Sindicatos de una o varias ramas de actividades o cadena productiva a nivel estatal o nacional, en el entendido que el ámbito o radio de acción lo deciden libremente los trabajadores (Artículo 360).
24.Se incorporan obligaciones en los Estatutos para el procedimiento de la elección de la directiva sindical y secciones sindicales (Artículo 371 fracción IX).
25. Se crea la figura de Constancia de Representatividad otorgada por la Autoridad Registral como condición para ejercer la huelga en los Contratos Colectivos de Trabajo iniciales (Artículo 387).
26.En los juicios de beneficiarios se omite la investigación de dependencia económica (Artículo 501).
27. Los sindicatos titulares de los CCT tendrán un plazo de 4 años para demostrar ante la Autoridad Registral que cumplen con el principio de representatividad y cuentan con el apoyo mayoritario de los trabajadores sindicalizados, mediante voto personal, libre y secreto (Transitorio Décimo Primero).
Quedan fuera algunos temas, como:
· El de la subcontratación, que algunos proponemos debe prohibirse de manera tajante en la legislación laboral, por ser una de las razones que anulan el ejercicio de la libertad sindical y la contratación colectiva e incrementa la pobreza obrera.
· Una reforma de la reforma del artículo 123 Constitucional del 24 de febrero de 2017, para evitar la separación a la Conciliación de los Tribunales Laborales por complicar la eficacia de la justicia laboral en perjuicio del trabajador.
· Incluir la perspectiva de género para lograr una verdadera equidad y democracia en las relaciones laborales y sindicales.
· Lograr una justicia con mayor enfoque al procedimiento digital consiguiendo así que sea más económica, sin quitarle el carácter tutelar en favor del trabajador ya que la propuesta formulada por integrantes del Poder Judicial requiere de cuantiosos recursos económicos para su implementación, que la hace inviable en el corto plazo.
· La oportunidad para que el actor modifique, aclare o enderece su demanda antes de establecer la controversia.
· Lograr que el ejercicio del derecho de huelga sea determinado en todos los casos por los trabajadores y no por los líderes sindicales.
Una reforma laboral que no se apruebe a las prisas
Algunos consideramos que sería un error del Poder Legislativo mexicano aprobar una reforma laboral a las prisas. Por su importancia, ésta debe discutirse de manera más amplia y no sólo por unos cuantos. Deben realizarse foros y mesas de trabajo para escuchar propuestas en todo el país, teniendo como eje central una legislación de carácter social con el objetivo principal de proteger al obrero y sin perder el equilibrio con el sector patronal.
No puede estar sujeta esta reforma laboral a un acuerdo comercial como el T-MEC, o el USMCA (por sus siglas en inglés) por carecer de validez al no haber sido ratificado por los poderes legislativos de los tres países. La fecha límite del 1º de enero de 2019tiene que ser aplazada al menos un año más y para ello se requiere que el gobierno entrante haga lo necesario para renegociar un plazo más razonable.
El senador republicano Mitch McConnell ya adelantó que el acuerdo comercial se analizará por los congresistas estadounidenses hasta el año próximo (en 2019) por lo que el Congreso mexicano no puede apresurar el paso a una reforma laboral, que en su esencia entraría en vigor en 3 años con los Tribunales Laborales del Poder Judicial de las Entidades Federativas, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación locales, siempre que haya presupuesto.
A la propuesta de reforma laboral le hace falta un estudio contable de su costo, no sólo de los inmuebles a ocupar, sino lo que significará la capacitación y formación de funcionarios, que requiere años, para instaurar la tan esperada reforma laboral.
En el proceso de reforma se requiere que la Cámara de Diputados incremente al menos en un 50% más el presupuesto de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que vive una de sus mayores crisis y apoye en las 32 entidades de la República un incremento presupuestal similar a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, para que tengan un bien morir en el corto plazo.
En este proceso de reformas estamos en el dilema que todo cambie para seguir igual o peor, o lograr una autentica reforma que modernice la justicia laboral y democratice las relaciones laborales. Son los mayores retos a vencer.
Los caciques sindicales caminan felices por la vida
@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/opinion/columnas/una-propuesta-laboral-del-cambio/255023?fbclid=IwAR1H3TOujhbT4188Ke2fd17TLA-UCysPBDMYo_JG5T8q9deABTMax0BvTLk
Observatorio Laboral Sonorense. Propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo

Observatorio Laboral Sonorense.
Propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo
15 de octubre de 2018
Descarga el documento aquí:
http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/Observatorio-Ciudadano-de-la-Ref-Lab-de-SONORA.pdf
I.- DERECHO INDIVIDUAL:
Artículo 15-B.
El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito y entregar copia al sindicato titular del CCT, si no existe sindicato se publicará en los lugares más visibles de la empresa contratante para el conocimiento de sus trabajadores.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso de terminación de la relación laboral la contratante será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores.
ARTÍCULO 47.-
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I-XV
El patrón que pretenda despedir a un trabajador deberá, previamente al despido, asistir a la instancia conciliatoria correspondiente para tratar de llegar a un acuerdo amigable con su trabajador.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La prescripción se interrumpe durante el trámite de la instancia conciliatoria reanudándose cuando concluya esta.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta o porque el patrón no haya agotado la instancia conciliatoria, por sí sola, determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Art. 48.- A la redacción discutida, solicitamos se adicione con los siguientes párrafos:
a).- Que se establezca un parámetro para calcular el daño moral y que sea aplicable a cualquier trabajador despedido:
“Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho además, cualquiera que sea la acción intentada……. Y al pago del daño moral correspondiente, equivalente a……”.
b).- Que el párrafo relativo al despido de mujer embarazada, se aplique también a los trabajadores afectados con alguna enfermedad que requiera de atención continua.
“El patrón que despida a una mujer embarazada, o a un trabajador afectado por una enfermedad o padecimiento que requiera de atención continua, estará obligado a garantizarle la seguridad social, hasta la solución del conflicto. Igual disposición se aplicarà a los derechohabientes del trabajador…” .
“La seguridad social y las prestaciones que se deriven de los contratos de trabajo, que contemplen o tengan relación con derechos de niñas, niños y adolescentes, deberán continuarse satisfaciendo durante el trascurso del juicio, y no podrán ser objeto de compensación.”
c).- Condena oficiosa al pago de las cuotas de seguridad social, en los casos de reinstalación y de simulación de la relación de trabajo:
“ Si la acción intentada es la de reinstalación; declarada procedente, se condenará además al patrón, a cubrir las cuotas obrero-patronales, multas, recargos y actualizaciones correspondientes al periodo del juicio y hasta que se lleve a cabo la reinstalación, dándose vista oficiosa con el laudo a la Institución de seguridad social que corresponda.”.
“La misma condena se efectuará, cuando se haya simulado la relación laboral bajo otra figura jurídica.”
d).-Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior, si se ejerció la acción de indemnización por despido injustificado y no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones. En caso de ejercicio de la acción de reinstalación por despido injustificado se le pagará al trabajador la totalidad de los salarios y prestaciones que haya dejado de percibir y se le restituirá en sus derechos laborales y de seguridad social por todo el tiempo que dure su separación.
En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento, con excepción cuando tenga hijos menores en cuyo caso salarios vencidos se le cubrirán conforme a la acción que haya ejercitado.
En caso de que la trabajadora se separe por hostigamiento y/o acoso sexual, se le indemnizará además por daño moral y/o psicológico en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario integrado.
ARTÍCULO 52.-
Agregar un segundo párrafo
Cuando la causa de la recisión sea por hostigamiento y/o acoso sexual prevista en la fracción II del artículo anterior el demandante tendrá a su favor la presunción de ser ciertos los hechos que exprese en su demanda con relación a esta causal, salvo prueba en contrario
ARTÍCULO 53: A la redacción actual, consideramos se debe añadir lo siguiente:
Fracción I.- “El mutuo consentimiento de las partes. El consentimiento verbal, debe ser ratificado ante el organismo conciliador. El consentimiento por escrito o renuncia, debe contener impresa, del puño y letra del trabajador la fecha de la misma, en caracteres ortográficos y numéricos.
ARTÍCULO 88.-
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Vencido el plazo para el pago de salarios el trabajador podrá solicitar al Tribunal que requiera de pago a su patrón. El tribunal de manera inmediata bajo la estricta responsabilidad de su titular; emitirá, dentro de las 24 horas siguientes de presentación de la solicitud del trabajador, un acuerdo en el que requiera al patrón la exhibición de los comprobantes de pago que se le reclaman, apercibido que de no acreditarlo dentro de las 72 horas siguientes de la notificación se despachará auto de requerimiento y embargo por el adeudo.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del trabajador para rescindir el contrato de trabajo por falta de pago de salarios y la aplicación de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 133:
A la redacción discutida, solicitamos se agregue lo siguiente:
“VII.- Condicionar el empleo del trabajador a que se afilie a un sindicato, a que no se afilie; o, a que deje de ser miembro de alguno.”.
“XVIII.- Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo……
“Tampoco podrá exigirse a los trabajadores o solicitantes, certificado médico de buena salud para otorgar el empleo, la promoción, reinstalación o reubicación, cuando la afección o enfermedad no sea requisito para el desempeño de las labores, conforme a las actividades a realizar.”
“XXII.- Condicionar el empleo a la firma anticipada de la renuncia. Igual disposición se aplicará en los casos de promoción a puestos de confianza, respecto de la plaza de base ocupada por el trabajador promovido.
“XXIII.- Simular una relación distinta a la laboral, utilizando otras figuras jurídicas de contratación o de asociación.
“XXIV.- Condicionar el empleo o la promoción a la exhibición de cartas de no antecedentes penales.
“XXV.-Negar el empleo; basificación, promoción o permanencia, a quienes hayan presentado demandas o exigido judicialmente sus derechos.
“Queda prohibido utilizar, promover, crear, difundir, adquirir o consultar “listas negras” o índices de trabajadores que hayan demandado, sindicalistas, líderes sociales o de opinión, participación política; o de trabajadores o solicitantes de empleo que por cualquier otro motivo sean señalados, aun cuando la información se contenga en bases de datos de acceso público o de dependencias oficiales.
“XXVI.- Condicionar o negar el ejercicio de los derechos ARCO a los trabajadores a su servicio. Igual disposición se aplicará, a los solicitantes de empleo respecto a sus datos personales, documentación, historia de vida y exámenes de cualquier tipo que se le hayan practicado o solicitado por los empleadores que hayan ofertado la vacante o hayan recibido la solicitud. Igualmente, tendrán obligación de proporcionar información, verdadera y confiable respecto a la negativa para otorgar el empleo y el uso que se dará a los datos y documentos personales recabados.
TRABAJOS ESPECIALES:
TRABAJADORES DE CONFIANZA:
ARTÍCULO 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza; aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47 de esta ley.
El patrón deberá dar el aviso de rescisión en los mismos términos previstos en el artículo 47, con las consecuencias legales establecidas para el caso de inexistencia del aviso.
TRABAJADORES DOMÉSTICOS:
De acuerdo con la LFT vigente, los trabajadores domésticos que habitan en el lugar donde prestan sus servicios, pueden estar sujetos a un horario de trabajo de 12 horas diarias (art. 333), sin que exista ninguna justificación legal.
Debe existir disposición expresa que obligue a registrar al trabajador doméstico ante el IMSS o alguna otra institución de seguridad social que le permita acceder a los beneficios de salud; y eventualmente, al de una jubilación digna, superando los escasos derechos reconocidos en los artículos 337, 338 y 339 de la LFT actual.
Debe sujetarse expresamente la facultad del patrón para dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad a las reglas consignadas en el artículo 47 de la LFT, eliminando la idea de discrecionalidad:
TRABAJO EN LAS MINAS.
El artículo 343-A, contiene una redacción que, aplicada literalmente, se refiere a las minas de carbón en específico.
Debe modificarse la redacción, para que se diga expresamente que las reglas son aplicables a los trabajos en cualquier mina.
Debe registrarse obligatoriamente los planes y programas de seguridad e higiene anual. La falta de este registro, conlleva la responsabilidad directa del patrón en cualquier accidente o riesgo de trabajo.
TRABAJO EN UNIVERSIDADES:
ARTÍCULO 353-Q.- “En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a los trabajadores administrativos, ni a la inversa, y así se convenga expresamente. Tratándose de prestaciones de seguridad social, se aplicarán obligatoriamente por extensión, aquellas disposiciones que resulten más beneficiosas, con independencia del sector que lo haya pactado. ”
ARTÍCULO 353-L.- “Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos puramente académicos.
Queda prohibido introducir reglamentación de derechos o condiciones de trabajo en forma unilateral, bajo el pretexto de que se pretende reglamentar cuestiones académicas.
Cuando coincidan criterios académicos con aspectos laborales, se armonizará su aplicación, sin que implique menoscabo de la facultad reglamentaria ni la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos de los trabajadores.
ARTÍCULO 387
El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Se acreditará la membresía sindical con la solicitud escrita de ingreso al sindicato debidamente firmada por el trabajador u huella dactilar o bien que se encuentra dado de alta en el padrón sindical autorizado. En caso de existir más de un sindicato el contrato se celebrará con el mayoritario.
Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Artículo 392.-
En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por el tribunal, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.
Los sindicatos minoritarios estarán representados con voz y voto en dichas comisiones en proporción al número de trabajadores de base que los integren, con el objeto de permitir la representación efectiva de sus miembros.
ARTÌCULO 395.- La redacción actual del artículo 395 atenta contra la libertad sindical y el derecho al trabajo, además de violar los artículos 1, 5, 9, 123 fracc. XVI y 133 Constitucionales, por lo siguiente:
a).- Los trabajadores tienen derecho a ingresar al sindicato de su preferencia, a formar sindicatos y a permanecer o no permanecer en ellos, al igual que el derecho a no formar parte de sindicato alguno.
b).- No deben existir privilegios entre trabajadores, de unos respecto de otros.
c).- No debe sujetarse el derecho al trabajo o al de ser contratado, a la pertenencia a algún gremio sindical.
A través del Convenio 87 de la OIT; y conforme al criterio de progresividad, México se encuentra obligado a adoptar medidas legislativas que permitan el pleno goce de los derechos consignados en el convenio.
Dada la supremacía de las normas Constitucionales y Convencionales, la redacción actual del artículo no puede permanecer.
ARTÍCULO 396.- DEBE AGREGARSE UN SEGUNDO PÀRRAFO: (DEDICATORIA Al DR. MANUEL FUENTES).
“Las prestaciones sociales y todas aquellas pactadas en favor del sindicato contratante como persona moral, deberán hacerse extensivas a los sindicatos minoritarios, cuando existan en la misma empresa o establecimiento, en proporción al número de miembros con que cuente. Así mismo, deberá garantizarse a la representación sindical minoritaria el acceso a la información necesaria para el ejercicio de los derechos de sus miembros, incluyendo los casos en que exista controversia de derechos con los miembros del sindicato mayoritario.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo, se considerará falta grave y se castigará con la sanción máxima que se contempla en el artículo 1002 de esta Ley.”
ARTÌCULO 398.- A la redacción actual, debe agregarse una fracción IV, que diga:
“En ningún caso se reducirán las prestaciones contenidas en el contrato a revisar.”
ARTÍCULO 486 SE SUPRIME. SOLO QUEDA EL ART. 484.
PROCEDIMIENTO:
Respecto a la instancia conciliatoria previa y sus efectos, creemos conveniente que se discutan sus repercusiones para el actor en el juicio posterior; de tal forma que no afecte su derecho humano a la tutela judicial efectiva. Sostenemos que no existe proporcionalidad entre la finalidad que corresponde a la conciliación, con la penalidad de tener por no interpuesta la demanda, si no se agota previamente; al igual de que solo se puedan ejercitar acciones o la reconvención si no fueron expuestas tales pretensiones en la conciliación.
Resulta muy ilustrativa la tesis 2018041, recientemente publicada en el SJF, cuyo rubro es: “AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, AL ESTABLECER QUE SI EL ACTOR NO ACUDE A AQUELLA, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA ES INCONSTITUCIONAL”.
Por otra parte, hemos considerado que para lograr equidad respecto a la obligación de acudir ante la instancia conciliatoria, no sea únicamente el trabajador quien lo haga, sino aquella parte que esté interesada en dar por terminado el contrato de trabajo, tal y como lo expusimos en las propuestas a los arts. 47 y 51; y al relacionar ésta obligación a la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, el cual deberá ser expresado ante el organismo conciliador.
En cuanto a las renuncias por escrito, con el fin de terminar con el uso de documentos en blanco o de renuncias y finiquitos firmados anticipadamente, propusimos que el texto contenga del puño y letra del trabajador, la fecha, hora y lugar, tanto en caracteres numéricos como ortográficos, bajo pena de nulidad.
Artículo 518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de conclusión de la etapa conciliatoria.
Artículo 519.- Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;
II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y
III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos del Tribunal y de los convenios celebrados ante ellos.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo del Tribunal o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar del Tribunal que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo cubriéndole el monto de la condena contenida en el laudo o en su caso el que se cuantifique en el incidente de liquidación.
Artículo 521.- La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el tribunal, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que el tribunal sea incompetente en este caso declinará de inmediato la competencia al tribunal que sea competente.
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables.
Artículo 692.- Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;
II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión, cuando no aparezcan registrados con dicha profesión o pasantía en el libro de registro del Tribunal. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.
ARTÍCULO 739
Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley.
Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en el artículo 743. Cuando no puede emplazarse al demandado porque ya no ocupa el domicilio el Tribunal requerirá al demandante para que en un término de tres días hábiles proporciones nuevo domicilio apercibido de tener la demanda por no presentada en caso de desacato, si el demandante manifiesta que ignora el nuevo domicilio el Tribunal en su auxilio solicitará informes a las distintas autoridades o instituciones para que le informen sobre el ultimo domicilio de la demandada que tengan registrado,
La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo.
En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción inicial el domicilio de éstos para recibir notificaciones.
ARTÍCULO 742
Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan otras Juntas;
III. La resolución en que la Junta se declare incompetente;
IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
VI. El auto de admisión de pruebas cuando no se dicte en la audiencia, audiencias incidentales y su resolución. El auto que cite a absolver posiciones;
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VIII. El laudo;
IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y
XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.
ARTÍCULO 804
El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. . . .V
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan. En caso de que exista demanda interpuesta por el trabajador los tiempos antes indicados se suspenderán durante todo el tiempo que dure el juicio.
ARTÍCULO 876
LA ETAPA CONCILIATORIA SE DESARROLLARÁ EN LA SIGUIENTE FORMA:
El trabajador y/o el patrón acudirán al órgano de conciliación que corresponda a efecto de que cite a su contraparte con el fin de llegar a una solución amigable al conflicto o para prevenir un posible conflicto. El solicitante consignará por escrito brevemente los hechos en que funda su petición. Este escrito solo produce efectos ante el órgano conciliador y carece de relevancia jurídica y en consecuencia no producirá ningún efecto, ni podrá ser usado como prueba por las partes en caso de que se tramita un juicio ante el Tribunal.
I. Las partes comparecerán personalmente a la instancia conciliatoria y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;
II. La instancia conciliatoria, por conducto del funcionario conciliador, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. Les propondrá opciones de soluciones justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia;
III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la instancia conciliatoria, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;
IV. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 30-11-2012
V. (se deroga)
VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, o solo una de ellas, previa su comprobación de su debida notificación por lo menos con 48 horas hábiles de anticipación, el funcionario conciliador levantará la constancia respectiva dando por terminado el procedimiento conciliatorio obligatorio poniendo a disposición de las partes copia certificada de la constancia para su exhibición en el Tribunal.
Con Información del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral https://www.dropbox.com/s/w0s7cak2r2h7ev2/tomo%202%20balance.docx?dl=0&fbclid=IwAR0HrrunBQfC52QQpgH3i-uvzJPPESzbMn_VeIfg3un3i7PCyI7LDCmgMTE
Mesa de trabajo “Procedimiento individual de Trabajo”, propuesta del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral Capítulo Chihuahua
Mesa de trabajo “Procedimiento individual de Trabajo”, propuesta del Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral Capítulo Chihuahua
OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA REFORMA LABORAL Y ASOCIACIÓN CHIHUAHUENSE DE ABOGADOS, COLEGIO DE ABOGADOS, A.C.
15 de octubre de 2018
Por: Mto. Humberto Flores Salas, Coordinador General y Lic. Laila Morales Chávez Coordinadora Ejecutiva del Observatorio Ciudadano de Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral
Descarga el documento aquí:
http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/OBS.CHIH_..pdf
Chihuahua, Chih., durante las distintas reuniones llevadas a cabo en la “Mesa de Trabajo del Procedimiento Individual de Trabajo”, estos fueron los acuerdos tomados de los temas siguientes:
Los Tribunales deberán estar integrado únicamente por un Juez de lo laboral, así como su personal judicial auxiliar.
Todas las audiencias deberán ser en presencia del Juez.
Deberá existir una segunda instancia, ya que es de suma importancia que los juicios sean depurados al momento de dictarse la sentencia definitiva o el juicio de amparo, siendo además que al día de hoy la justicia es tardía por la sobresaturación de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivado de la carga de trabajo generada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, teniendo como resultado que exista un alto nivel de concesión de amparo para efectos de reponer el procedimiento, dilatando los juicios en perjuicio no solo de las partes, sino del erario público, aunado a ello La Convención Americana de Los Derechos Humanos de San José Costa Rica señala “Artículo 25 — Protección judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Por lo que hace el procedimiento ordinario.”, y en el sistema jurídico mexicano el juicio de amparo es un juicio autónomo, no un recurso como lo prevé el pacto de San José.
Con ello se daría presencia al derecho laboral dentro de los Plenos de los Poderes Judiciales y Consejos de la Judicatura de los Estados, en materia federal sería integrado por Jueces de lo laboral y la segunda instancia por Tribunales Unitarios.
Lo señalado en la reforma constitucional del 2017, sobre la obligación de las partes de acudir a los centros de conciliación para poder acceder a la justicia, tendrá como resultado que exista un alto costo al erario público, dilación de los juicios, aunado a que ninguna persona en el Estado Mexicano está obligado a conciliar, sin embargo se condiciona y entorpece el acceso a la justicia para los gobernados, la cual solo reside en el Poder Judicial.
En caso de que la etapa conciliatoria en los centros de conciliación sea obligatoria, nada de lo ahí manifestado podrá usarse en el juicio, expidiendo el Centro de Conciliación una constancia donde únicamente señale que acudieron las partes y que se agotó la instancia conciliatoria sin llegar acuerdo alguno que ponga fin al conflicto.
Los juicio caducarán a los seis meses, y el Juzgador lo podrá decretar de oficio, sin necesidad de notificar a las partes previo a decretar la caducidad del juicio.
La nulidad de actuaciones deberá regularse, sobre cualquier actuación y quitar la interpretación de la jurisprudencia en la que sólo señala que es sobre notificaciones.
El ofrecimiento de trabajo deberá regularse de forma exhaustiva, con la intención de dar seguridad jurídica a las partes y poner fin a las 308 jurisprudencias y a las 728 tesis aisladas que regulan el ofrecimiento de trabajo.
ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
DEMANDA
Prestaciones deberán ser liquidas y detalladas.
Deberá tener una relación circunstanciada de los hechos.
Deberá presentarse de manera escrita y legible.
En caso de que el actor manifieste ignorar el nombre completo o correcto del patrón, deberá indicar medios de localización como descripción de la fuente de trabajo, giro u objeto del patrón.
Deberá anexarse la constancia de no conciliación del Centro de Conciliación Federal o Local.
RADICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
Una vez presentada la demanda el Juez tendrá tres días para radicar o prevenir a la parte actora para que la aclare, en caso de oscuridad en la demanda.
En caso de ser oscura la demanda, se prevendrá a la parte actora para efecto de que en tres días aclare su escrito de demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo ó hacerlo deficiente se le desechará la demanda.
Deberá pronunciarse sobre cuestiones de competencia y personalidad, deberá asentarse el numero de fojas y anexos tanto en la radicación como en el instructivo de emplazamiento.
Prevalece el artículo 743 y 731 (el actuario se dotará de medios de apremio como rompimiento de cerraduras) de la actual LFT. (considérese en todas las notificaciones).
El Juez tendrá un término de 10 días para emplazar al demandado una vez radicada la demanda.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y RECONVENCIÓN
Se emplazara a la demandada para que en un término de 10 días hábiles de contestación a la demanda.
En caso de que el demandado solicite aclaración de la demanda, lo deberá hacer dentro de los 3 días siguientes al emplazamiento, suspendiéndose el término de contestación.
El Juez le notificará personalmente al actor para que en un término de 3 días aclaré su demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo se le desechara la misma.
Una vez cumplido lo anterior se reanudará el término para contestar la demanda y en su caso reconvenir al actor.
Al momento de dar contestación se deberán anexar todos los documentos que acrediten las personalidad del compareciente y de sus apoderados.
SE DA VISTA A LA PARTE ACTORA
Una vez contestada la demanda se le dará vista a la parte actora para efecto de que en un término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga y se proveerá respecto del ofrecimiento de trabajo, para su aceptación.
En caso de que exista reconvención por la parte demandada, se le dará el mismo trámite que la demanda.
Una vez hecho lo anterior se señalará para la audiencia preliminar dentro de los 15 días siguientes.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Esta audiencia constará de cuatro etapas:
CONCILIACIÓN: El juez exhortará a las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio, en caso de que el actor no comparezca personalmente a la etapa de conciliación se le desechara la demanda por falta de interés, en caso de que no comparezca el demandado se tendrá por consentido cualquier arreglo propuesto por el actor.
DEPURACIÓN PROCESAL: ahí se promoverán, ventilaran y resolverán todos los incidentes y se fijará la litis, señalando cuales son los únicos hechos controvertidos; en caso de que alguna de las partes hubiese promovido
anteriormente alguna excepción perentoria y no comparezca a la presente audiencia en lo personal o por conducto de su apoderado legal se le tendrá por desechada.
RÉPLICA Y CONTRA RÉPLICA: Las partes podrán por una sola vez, replicar y contra replicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren.
OFERCIMIENTO, OBJECIÓN Y ADMISION DE PRUEBAS: En esta etapa las partes deberán ofrecer sus pruebas objetar las de la contraria y en su caso ofrecer pruebas sobre las pruebas, si las partes no comparezcan a esta etapa se les tendrá por precluído su derecho a ofrecer pruebas, salvo las supervinientes.
Una vez hecho lo anterior el tribunal admitirá o rechazará las pruebas ofrecidas por las partes y proveerá lo necesario para su desahogo, señalando para tal efecto la AUDIENCIA DE JUICIO dentro de los 30 días hábiles siguientes pudiendo prorrogarse por una sola vez por el mismo periodo de 30 días hábiles, la autoridad no podrá reservarse para su admisión.
AUDIENCIA DE JUICIO
La audiencia únicamente podrá prorrogarse por una sola vez por un periodo de 30 días.
Las totalidad de las pruebas deberán desahogarse en esta etapa y las partes serán responsables de que se encuentren todos los medios necesarios para su desahogo.
Documental: Se llevará a cabo la ratificación de las documentales, en caso de que las mismas sean desconocidas, se actualizarán las periciales o en su caso se ofrecerán las periciales conducentes; una vez hecho es el Juez Señalar día y hora dentro de los 10 días siguientes para que comparezca el ratificante y el perito a aceptar el cargo y a tomar el cuerpo de escritura, para efecto de que en la segunda audiencia de juicio los peritos se sirvan rendir los dictámenes y desahogarse los interrogatorios.
Confesionales: Las posiciones únicamente podrán ser formuladas de manera verbal en la audiencia de juicio, en caso de que la confesional se desahogue mediante exhorto el oferente deberá exhibir pliego de posiciones al momento de ofrecer la prueba.
Testimonial: En caso de que los testigos se encuentren citados y los mismos no comparezcan a la audiencia serán acreedores a uno de los medios de apremio que considere el Juez, y se les volverá a citar para su desahogo en
la siguiente audiencia de juicio, en caso de que los testigos se encuentren citados para la audiencia de juicio subsecuente, y no acudan se decretara la deserción de la prueba, por no por proporcionar los medios necesarios para su desahogo; si la testimonial se desahogará por medio de exhorto el oferente deberá exhibir el interrogatorio al momento de ofrecerlo, una vez hecho eso, se le dará vista a la contraria para que en un término de 3 días exhiba su pliego de repreguntas.
Informes: Los oficios de los informes se pondrán a disposición del oferente al momento de la admisión de la prueba, el oferente tendrá la responsabilidad de entregarlos a las dependencias o instituciones correspondientes, si dentro de los tres días girado el oficio con sello de acuse no se rindiera el informe se sancionará con una multa a la persona responsable de rendir el informe; El oferente podrá solicitar oficios recordatorios tantos sean necesarios, si los mismos no estuviesen rendidos para la audiencia de Juicio se podrá insistir hasta la audiencia de juicio subsecuente, en caso de que en la audiencia de juicio subsecuente no se hubiesen rendido los informes se decretará la deserción de la prueba por no proporcionar los medios necesarios para su desahogo.
Desahogo por exhorto: Se facultará a la autoridad exhortada para efecto de que acate la mismos lineamientos que el Juez exhortante sobre el desahogo de la prueba que se le encomiende.
Una vez desahogadas las pruebas se dará un término común de tres días a las partes para que formulen sus alegatos.
Se señalará para la audiencia de lectura de sentencia dentro de los 15 días siguientes.
SENTENCIA
El juez dará lectura a la sentencia definitiva, pudiendo dispensar la lectura de la misma y notificando en el acto a las partes y corriendo traslado de un ejemplar.
Mto. Humberto Flores Salas, Coordinador General y Lic. Laila Morales Chávez Coordinadora Ejecutiva del Observatorio Ciudadano de Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral
Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Balance de los trabajos del proyecto de iniciativa de reforma a la LFT, derivada de la reforma constitucional de febrero de 2017

Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Balance de los trabajos del proyecto de iniciativa de reforma a la LFT, derivada de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017
15 DE OCTUBRE DE 2018.
Balance que realiza el OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA REFORMA LABORAL del estado que guardan los trabajos para elaborar un proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo reglamentaria de la Reforma de 24 de febrero de 2017 al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 15 de octubre de 2018.
Descarga el documento aquí : http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/BALANCE-1-1.pdf

PRESENTACIÓN
José Alfonso Bouzas Ortiz
En la última reunión que realizó el Observatorio el día 18 de julio de 2018, teniendo en cuenta las condiciones en que se dio la Reforma Constitucional, convenimos que por grupos que de manera natural se conformaron, se iniciarían los trabajos para dar forma a la legislación reglamentaria correspondiente.
En estas condiciones y de manera constante vinieron trabajando los compañeros de Chihuahua, de Sonora, un grupo que nos integramos a iniciativa de la compañera presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, tenemos conocimiento de que trabajadores de sindicatos mineros hicieron lo propio, diversos miembros del Observatorio nos reunimos en la Fundación Ebert y otros mas.
Existen diversos temas sobre los que debemos modificar el marco normativo laboral y apreciamos también que para ello es fundamental el que los trabajadores marquen las pautas para hacerlos realidad. Hemos visto interesantes acciones que en la actualidad se han iniciado: Mineros, bomberos, electricistas, gasolineros, entre otros que ya sienten el escenario de libertad que la reforma reglamentaria a la LFT les otorga. La ratificación por parte del Senado de la República del Convenio 98 de la OIT y los enérgicos compromisos del TLC ahora USMCA que imponen a México en el tema de libertad y democracia sindical son el piso sobre el que trabajamos.
Para la realización de la reunión que ahora realizamos convenimos la exposición de los temas que enseguida referiré. El primer paso es el que estamos dando y consiste en regresar los sindicatos a los trabajadores, de ellos dependerán los tiempos de los siguientes pasos y temáticas a abordar. No está por demás decir que la reforma reglamentaria que nos ocupa será seguida por una serie de reformas, incluso al texto constitucional y que este será un proceso para el que seis años son apenas los necesarios, pero los fijamos como tiempo de trabajo en tanto que son los que previsiblemente Morena y los otros partidos de izquierda estarán en mayoría en el poder legislativo.
Otra consideración que también nos motivó es que estamos viviendo un importante cambio en el régimen de relaciones laborales que tendrá que darse por y en todos los sectores sociales comprometidos en sacar al país de las condiciones en las que se encuentra, estamos hablando de un cambio cultural. Ha llegado el momento de redistribuir las ganancias del proceso productivo para que el país crezca y en esa tarea, la mira está puesta en limitar a los monopolios y garantizar apoyos a la pequeña y mediana empresa nacional.
En el anterior contexto los temas de la reforma que nos consensan en el OBSERVATORIO son los siguientes:
1. Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales de Conciliación.
2. Juzgados Laborales
3. Derecho Social
4. Voto de los trabajadores, personal, libre y secreto.
5. Desarticulación de los Contratos Colectivos de Protección Patronal.
6. Disposiciones transitorias de la reglamentación.
7. Siguientes pasos del Observatorio
1. Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales
Margarita Darlene Rojas Olvera.
A. Obligación Constitucional
Los párrafos segundo y cuarto de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, asignan una función de conciliación prejudicial; y, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos sus procesos administrativos relacionados a un Organismo Descentralizado (en adelante Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal), lo que en definitiva es por antonomasia la creación de una instancia administrativa diversa de la judicial.
Asimismo, el párrafo quinto estipula que dichas funciones deben realizarse bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. No obstante, su integración y funcionamiento fue reservado al contenido de la Ley Federal del Trabajo.
B. Instancia Administrativa
La exposición de motivos y fundamento de la Reforma Constitucional de 24 de febrero de 2017, focalizó los problemas en el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje actuales, debido a que su creación bajo ciertas condiciones históricas contrasta abismalmente con las que actualmente se viven.
El ejercicio alterno de funciones administrativas y judiciales es un primer ejemplo de ello; si bien es cierto que, su conjunción obedeció a un criterio de estado paternalista, cuyo objeto era la consecución de un Estado de Bienestar al garantizar ciertas libertades básicas como el ejercicio de un trabajo digno y su protección; no menos lo es que, dicha decisión se realizó en contravención al principio de división de poderes que permite crear mecanismos de separación, control, colaboración y mutua vigilancia entre los mismos.
De tal suerte que, con la aludida Reforma Constitucional, la separación de instancias administrativas y judiciales materializa que se deje de vulnerar los principios de unidad de la jurisdicción y de la división de poderes. Asimismo, permite un desahogo de procesos de distinta naturaleza, lo que eficienta la solución pronta de conflictos laborales, toda vez que los recursos judiciales se destinarán únicamente a su objeto. Mismo caso para las funciones administrativas, conciliadoras y registrales.
C. Tripartismo
La integración tripartita actual es una característica definitoria para la resolución de una controversia en el ejercicio de una función judicial por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (sin que esto necesariamente sea acogido en su integración al Poder Judicial), no así para la realización de las actividades administrativas, conciliatorias y registrales, motivo por el cual no puede ser una figura que deba extrapolarse al Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal, toda vez que son diversas funciones.
En adición, del contenido de los Convenios 87 y 98 se advierte que toda Autoridad Pública deberá de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho al ejercicio de la libertad sindical, lo que incluye medidas que tiendan a fomentar la constitución de determinada organización, como lo puede ser el otorgamiento de registro de un sindicato que actúe de manera subjetiva. Así y en cumplimento del principio de imparcialidad, consagrado a nivel constitucional, es que el Tripartismo no puede ser un elemento del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal.
D. Integración
Como ya fue advertido, la integración del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal permanece sin una definida línea de realización a nivel constitucional, no obstante sus elementos esenciales permiten su creación. Así, por ejemplo, que su institución obedezca a la naturaleza de un Organismo Descentralizado, obliga el uso de los criterios de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales dentro de los cuales se advierte la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la dependencia Coordinara del Sector – Secretaría del Trabajo y Previsión Social –, así como un Órgano de Vigilancia o Control Interno, como partes integrantes de dicho Organismo.
Asimismo, se determina su administración mediante un Órgano de Gobierno, Junta de Gobierno o su equivalente como lo puede ser una Junta Directiva; y, un Director General. Por otra parte, en consecución a los principios ya fijados constitucionalmente, cuyo fin último es la legitimación del ejercicio del poder público en el contexto de un Estado Constitucional de Derecho y legitimidad democrática, la adición de un Consejo Consultivo en la parte administrativa resulta como una consecuencia natural de los mismos.
E. Procedimiento conciliatorio
El procedimiento conciliatorio debe cumplir con elementos de eficiencia administrativa manteniendo en todo tiempo el carácter expedito; consecuentemente, su regulación debe incluir por una parte una estructura rigurosa, sistematizada y perfectamente delimitada en cuanto a los quehaceres de las áreas y unidades que la integran; y por otra, que la participación de los actuantes sea flexible, entendible, de fácil acceso y realización, evitando los rigorismos característicos del proceso judicial, toda vez que no se están ante la presencia de un organismo de dicha naturaleza.
Por lo anterior y en cumplimiento al principio de celeridad deben establecerse términos reales correspondientes para su logro, como la fijación de una audiencia de conciliación que permita hasta 2 intentos para la notificación y preparación; la fijación de buzones electrónicos de todas las partes para oír y recibir cualquier notificación posterior para el mismo conflicto laboral, incluyendo el emplazamiento a juicio y demás notificaciones en caso de proceder el conflicto a etapa jurisdiccional.
También, cabe precisar que por la sola solicitud de conciliación promovida ante Centro de Conciliación y Registro Laboral Federal, independientemente de la fecha de la notificación y hasta que el procedimiento relativo concluya, debe interrumpirse el término de la prescripción que tienen los trabajadores las partes para ejercer su acción laboral.
Asimismo, se confirma que la generación de un convenio resultado de la conciliación tiene el reconocimiento de cosa juzgada y para la ejecución del mismo la autoridad competente es del orden judicial, razón por la cual debe existir una constante comunicación entre ambas autoridades.
Además, si bien es cierto que el procedimiento está diseñado para la conciliación de conflictos individuales de trabajo; no menos lo es que el personal capacitado y actuaciones reguladas del mismo, vinculan al Centro en una participación como un organismo coadyuvante de los tribunales laborales en conflictos de naturaleza colectiva, únicamente para intervenir en la conciliación.
F. Personal conciliador
Es importante establecer que no es suficiente la creación de modelos y estructuras de conciliación sin el correcto ejecutor de las mismas: es decir los Conciliadores; en este sentido es que estipularse sin posibilidad a interpretación los requisitos necesarios para acceder a su categoría, obligaciones y facultades es requisito sine qua non de la propuesta de reforma, ya que el éxito que pueda tener la fase conciliatoria dependerá de la preparación y habilidades que tenga el conciliador.
Sus requisitos esenciales son:
1) Ser ciudadano mexicano y gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
2) Tener experiencia de por lo menos dos años en áreas del derecho del trabajo y especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal y demás mecanismos alternativos de solución de controversias.
3) Contar con título profesional a nivel licenciatura en carrera afín a la función del Centro.
4) Tener preferentemente certificación en conciliación laboral.
5) Aprobar los exámenes de conocimientos generales en derecho laboral, en Mecanismos Alternos de Solución de Controversias y derechos humanos, así como los psicométricos establecidos en los lineamientos generales, que deberán ser emitidos por la Junta Directiva.
6) Ser mayor de 30 años.
7) No haber sido inhabilitado.
8) No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de libertad.
Dentro de sus obligaciones como mínimo deben contemplarse que:
1) Salvaguarden los derechos adquiridos del trabajador, evitando así la renuncia de los mismos.
2) En su ejercicio cumplan con los principios de conciliación: voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad.
3) Traten con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos humanos laborales.
4) Cumplan con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación.
5) Se abstengan de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio.
6) No se pronuncien sobre ningún acto jurisdiccional.
Por último, sus facultades durante su labor deben constreñirse a:
1) Requerir de la presencia de gerentes, directores, administradores o demás representantes de la parte patronal con capacidad de decisión para llegar a un arreglo.
2) Diferir la audiencia en caso de advertir posibilidad de arreglo por haber propuestas de solución concretas y de común acuerdo de los interesados, o para dar oportunidad a éstos a la reflexión de sus posiciones y propuestas, o para cumplimentar pagos consecuencia del convenio, siempre cuando no se exceda el término máximo fijado para la etapa de conciliación.
3) Suspender o concluir la audiencia, en los casos donde se presenten faltas de respeto y compostura entre los interesados o en contra del conciliador.
G. Centros de Conciliación Locales
En concordancia a la unicidad de aplicación normativa de la Ley Federal del Trabajo es que se considera oportuno extrapolar las directrices de integración y procedimiento conciliatorio del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral a los Centros de Conciliación Locales.
2. JUZGADOS LABORALES.
Carolina Ortiz Porras.
Segundo objetivo de la Reforma Laboral
“La creación de los Tribunales de Trabajo integrados al Poder Judicial, que realicen su función juzgadora de manera ágil, pronta y oral”
Un Estado democrático de derecho no puede ignorar el rol de la justicia laboral como instrumento de inclusión y equilibrio de la sociedad.
El Derecho sustantivo tutelar, el procedimiento laboral sencillo, pronto y veraz así como la jurisdicción profesional y especializada son la tríada sobre la que se debe reconstruir una justicia del trabajo capaz de garantizar la salvaguarda de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo.
La existencia de tribunales especializados como los de trabajo para las causas laborales tiene directa vinculación con el “derecho de acceso a la justicia”. Estos nuevos tribunales deben garantizar que se apliquen normas procesales para asegurar la celeridad de las resoluciones, una celeridad que lleve implícita la equidad y protección de los derechos humanos laborales.
Para la eficacia real de nuevos órganos jurisdiccionales que realicen una tutela judicial efectiva, tenemos que consolidar la profesionalización de los juzgadores así como fortalecer instituciones que coadyuven y afiancen tales derechos como lo son la Inspección del Trabajo y la Procuradurías de la Defensa del Trabajo.
El procedimiento laboral es el que garantiza el estricto cumplimiento del derecho sustantivo, que debe seguir siendo tutelar de la persona trabajadora como sujeto vulnerable dentro de una relación de trabajo.
Es por ello que la iniciativa debe establecer procesos ágiles, predominantemente orales e inmediatos, complementados con las ventajas de las nuevas tecnologías. Para lograrlo se propone que la iniciativa establezca como mínimo.
Derecho Procesal Individual:
Procedimiento ordinario base que sea el referente en los demás procedimientos
Estructura mixta con dos etapas:
Escrita, que comprende desde la presentación de la demanda, contestación, en su caso reconvención y réplica y contrarréplica, acciones que deberán fundamentarse en las pruebas que anuncien las partes.
Oral, en dos audiencias de Ley, siempre ante la presencia del juzgador en cumplimiento al principio de inmediatez, teniendo los nuevos tribunales la rectoría y responsabilidad de conducción del proceso: Audiencia preliminar, que tiene por objeto depurar el procedimiento, fijar la controversia, admitir las pruebas y señalar la preparación de las mismas bajo la responsabilidad de la parte oferente, salvo casos de excepción previstos en la ley.
Audiencia de juicio, con la finalidad de desahogar las pruebas de manera continua, objetiva y en la medida de lo posible posible, ininterrumpida. Una vez desahogadas las pruebas, se ordena el cierre de instrucción, se da uso de la voz para alegatos breves y se dicta resolución de inmediato.
Para el efecto de que las sentencias sean debidamente cumplidas en oportunidad, se deja la ejecución de las mismas a un funcionario judicial especializado, que cuente con las facultades necesarias para su cumplimiento efectivo.
Los procedimientos especiales en el ámbito individual y como su nombre lo indica, se establecerán como excepciones y tienen el objetivo de dirimir de manera aún más expedita los juicios que se inicien por motivos de afectaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales; la designación de los beneficiarios de los trabajadores así como de los conflictos derivados por las prestaciones de seguridad social de los trabajadores y sus derecho habientes.
Para que los procesos puedan llevarse a cabo de la manera planteada, se realizan propuestas que deberán aplicarse en las notificaciones y en el desahogo de pruebas, situaciones que hoy se han convertido en verdaderos obstáculos al acceso a la justicia pronta, tales como: buzones electrónicos obligatorios a las autoridades requeridas para rendir informes; medidas pertinentes que eviten la falsedad de declaraciones en juicio; pruebas periciales a cargo de los tribunales con la creación de un centro de peritos oficiales veraces; medidas de apremio y sanciones efectivas que inhiban las simulaciones y las negligencias de todos los sujetos del juicio.
El derecho procesal laboral no debe perder la oportunidad de afianzarse nuevamente como una herramienta eficaz para el equilibrio entre las partes en el juicio, es por ello que se conservan la actividad oficiosa del juzgador para subsanar y prevenir las irregularidades de la demanda; las cargas de la prueba a favor del trabajador y las presunciones que eviten las reversiones sin sentido de la carga procesal, cuyo único resultado ha sido evadir las obligaciones de las relaciones laborales.
Las actuaciones de todos los involucrados en el nuevo sistema de justicia laboral deben ser profesionales, honestas y transparentes, es por ello que las responsabilidades de cada sujeto deben ser reguladas y de ameritarlo sancionadas sin dilación.
El cumplimiento de los derechos laborales debe ser un ejemplo para las personas que hoy la imparten a pesar de las limitaciones presupuestales y organizacionales. Es por ello que la iniciativa debe contener también un procedimiento flexible que asegure a cada trabajador que hoy desempeña su labor en las Juntas de Conciliación y Arbitraje de todo el país, no solamente que sus derechos serán debidamente respetados, sino que sus talentos se aprovecharán en beneficio de una mejor impartición de justicia, en condiciones dignas y favorables para una transición incluyente y equitativa al modelo que está por iniciar. Oportunidades según capacidades y desempeño.
3. Derecho Social
Manuel Fuentes Muñiz.
Carácter del Derecho Social, en el contexto de la constitución, carácter tutelar del Derecho del Trabajo y temas esenciales de género.
Principios Generales.
1. El derecho laboral deberá mantener su carácter tutelar en favor de los trabajadores.
2. El Tribunal Laboral se compondrá de jueces de lo social, entendiendo que su actuación deberá mantener los principios de equidad y justicia privilegiando los intereses del trabajador.
3. El derecho laboral seguirá siendo de orden público por lo que los acuerdos privados carecerán de validez y efectos legales por lo que no se impedirá el goce y ejercicio de los derechos que establece la ley, siempre que sea contraria a la ley en perjuicio del trabajador.
4. La renuncia del trabajador a su empleo no realizada ante el Tribunal Laboral o ante el Centro de Conciliación carecerá de eficacia legal.
5. Conservar el principio de la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda; el principio de la primacía de la realidad; y el principio de conservación del contrato, en el que se establece que en caso de contratos temporales debe subsistir la contratación mientras que exista la materia de trabajo.
6. El principio de presunción de probidad del trabajador en donde se considera que el trabajador procede rectamente en sus funciones encomendadas, con rectitud de ánimo y en cumplimiento a las obligaciones que tiene a su cargo, mientas que no haya prueba en contrario.
7. Se mantiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos en materia de salario, prestaciones, indemnización agregando el de estabilidad en el empleo.
8. Reivindicar el principio de progresividad para que no haya decrementos a los derechos adquiridos.
Subcontratación.
1. Se sancionará a una empresa suministre trabajadores a otra empresa para simular una relación de trabajo.
2. Se considerará patrón a la empresa beneficiaria que subcontrate a través de otra empresa trabajadores para simular una relación de trabajo.
Propuestas de género.
1. Incorporar en los Contratos Colectivos de Trabajo los mecanismos de aplicación de la igualdad sustantiva.
2. Incorporar el derecho del trabajador que sea reinstalado para que lo pueda hacer en otro lugar de trabajo, dentro de la empresa cuando se trate de violencia sexual o discriminación.
3. Además de los certificados médicos se prohíba toda práctica de pruebas de embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
4. Incorporar la representación proporcional de género en la empresa o establecimiento en las diversas comisiones en que se negocien condiciones de trabajo o salario.
Discriminación.
1. Sancionar la discriminación en relación con el empleo y libertad sindical.
2. Castigar el acoso laboral y del acoso u hostigamiento sexual, siendo conductas que pueden ser dentro o fuera de su lugar y/o jornada de trabajo, y por medios físicos, verbales, electrónicos o digitales, psicoemocionales, psicosociales o económicos.
3. Implementar la acción afirmativa para erradicar la discriminación y la desigualdad por género en la contratación, capacitación y ascenso.
Seguridad Social.
1. En el caso de:
a. Personas que padezcan enfermedades crónico-degenerativas o alguna discapacidad;
b. Mujeres embarazadas o
c. Personas que hayan sufrido un riesgo de trabajo. Que sufran un despido seguirán gozando de la seguridad social hasta la terminación del juicio y de darse la reinstalación con su continuación a ese derecho.
Procesal:
1. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, no comprenda las prestaciones que se pretendan o no sean claras, en el momento de admitir la demanda se le apercibirá a éste para que aclare.
2. Suplir la deficiencia en la queja cuando se emitan acciones fundamentales por parte del trabajador en su reclamación.
3. El derecho a aclarar o modificar la demanda antes del inicio de la Litis.
4. El derecho de contar con un defensor en todos los casos, sin importar si es trabajador. En el caso de patrones que sean microempresarios, también gozarán de este derecho.
Conciliación:
1. El derecho del trabajador a contar en todo momento con un abogado que lo represente o asesore ante esta instancia.
2. Dotar al Centro de Conciliación de facultades para requerir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o alguna otra institución de la misma naturaleza, que el trabajador siga gozando de seguridad social.
Carga probatoria.
1. El ofrecimiento de trabajo no revierte la carga de la prueba en perjuicio del trabajador.
2. En el caso de:
a. Personas que padezcan enfermedades crónico-degenerativas o alguna discapacidad;
b. Mujeres embarazadas o
c. Personas que hayan sufrido un riesgo de trabajo.
Se presumirá que éste fue injustificado salvo prueba en contrario.
Derecho colectivo:
1. En el ejercicio del derecho de contratación colectiva, negociación colectiva y huelga, en todos los casos deberá contarse con la intervención de los trabajadores.
2. Prohibición al patrón de realizar cualquier acto u omisión que atente contra la libertad sindical, de negociación colectiva o de huelga de los trabajadores.
3. Incluir en los estatutos sindicales que los puestos de representación sindical serán de acuerdo con el principio de proporcionalidad de género.
4. Democracia sindical. Voto personal, libre y secreto para la determinación de los actos fundamentales de los sindicatos y contratación colectiva Héctor Arturo Mercado López María del Rosario Jiménez Moles Respecto al primero de los temas, el logro de estos objetivos se encuentran comprendidos, en su última época, en la reforma constitucional de 24 de febrero de 2017 y en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva y como referente mediato el artículo 123 Constitucional y el Convenio 87 sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de sindicación.
De ahí que los contenidos fundamentales a la Ley Federal del Trabajo en su articulado correspondiente a estos temas tendrá que garantizar el ejercicio pleno de la libertad sindical, tanto en su aspecto interno como en el externo, la contratación colectiva cierta y que debe ser conocida por todos los trabajadores involucrados durante el proceso de elaboración de las condiciones de trabajo y el pleno y libre ejercicio de huelga para los trabajadores cuando estos pretendan la legítima defensa de sus intereses gremiales. Partiendo de que la Constitución, en esta última reforma estableció diferentes obligaciones para la consecución de los fines arriba apuntados tenemos que para el logro de ellos la legislación laboral deberá encaminar todos sus esfuerzos a desaparecer el contenido corporativo que alimenta a la legislación vigente, en consecuencia de lo anterior proponemos las siguientes ideas que necesariamente deberá contener el proyecto de legislación laboral. Para fortalecer la libertad sindical y la negociación colectiva se deberá prohibir cualquier interferencia patronal o de autoridades que tengan como objeto menoscabar el ejercicio de estos derechos.
Asimismo se deberán prohibir expresamente todos los actos individuales de discriminación y coerción en contra de los trabajadores. Acorde con la reforma constitucional, el organismo de conciliación que se constituya deberá ser plenamente autónomo e independiente en su actuación tanto en su función conciliatoria como en su función registral garantizando la tutela laboral a favor de los trabajadores acorde con los principios laborales, de tal manera que al fortalecer al sindicalismo se logre el tan anhelado equilibrio entre los factores de la producción. Por otra parte, los tribunales laborales que se constituyan deberán contener procedimientos ágiles para la resolución de los conflictos colectivos de tal manera que se dé seguridad jurídica a ambas partes de que sus asuntos serán resueltos conforme a derecho de manera autónoma e independiente. Por ello deberá a mediano plazo fortalecerse la autonomía e independencia de los poderes judiciales de justicia de las entidades federativas. Crear un procedimiento muy confiable para la toma de votaciones cuando se ejerza el voto personal, libre y secreto y establecer un listado de casos en que este voto será obligatorio para la toma de decisiones (constitución de sindicatos, elección de mesas directivas, elaboración de estatutos, aplicación de disciplina a sus miembros, aprobación de contenidos del contrato colectivo, aprobación del estallamiento de huelga, titularidad contrato colectivo, votación directa en conflictos por firma por primera vez de un contrato colectivo, etc.).
Asimismo en la revisión de contratos colectivos se deberá verificar que los trabajadores involucrados estén perfectamente informados de los contenidos y que los aprueben, así como crear un procedimiento de verificación cuando un contrato no haya sido revisado en un período determinado, que podría ser de cuatro o cinco años. La documentación relativa al registro sindical, toma de nota de mesas directivas, estatutos, contratos colectivos se estima debe ser pública y de fácil acceso, por lo cual debe crearse por ley un sitio web para tal efecto.
Por otra parte, se deberá garantizar la libre afiliación de los trabajadores a cualquier sindicato que sea de su preferencia, así como garantizar su estabilidad en el empleo, como la base esencial del principio del ejercicio de los derechos colectivos. Todas estas ideas marco son la base para el despliegue detallado de todas y cada una de las medidas necesarias para liquidar los contratos colectivos de protección y el corporativismo en la legislación mexicana, por lo tanto esta será la primera de varias reformas laborales subsecuentes que deberán llevarse a cabo hasta lograr una legislación laboral moderna, eficaz, eficiente que garantice plenamente la libertad sindical y el derecho a la contratación colectiva en nuestro país.
Departamento Jurídico del STUNAM.
Es un hecho que el poder social que reside en el sindicato debe manifestarse autónomamente y con pleno respeto al carácter democrático establecido en su estructura orgánica y funcionamiento, legitimando de tal manera su actuar democrático. Sabemos que los cambios económicos y políticos han producido reacciones en el campo laboral, debilitándolos y transformándolos, con lo que ha menguado su poder de negociación y aumentando la tasa de corporativización. Lo anterior ha generado una evidente crisis de legitimación y representatividad que exige el replanteamiento de la democracia al interior de los sindicatos, a través de una mayor adaptación de su organización y funcionamiento a las reglas democráticas, en aras de que el sector sindical como ente trascendente en la vida política del país, garantice el correcto uso de éste al interior y exterior del mismo.
El sindicato como figura institucional se presenta como el sujeto legitimado para expresar el interés conjunto de los trabajadores, tal carácter institucional lo legitima en su actuar y representa una de las razones en las que se basa la exigibilidad de la democracia, adquiriendo así un doble papel: laboral y político. En el orden laboral, se presenta como el negociador frente al empleador, tal y como estable el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, incluso teniendo una concepción más amplia al determinar que, el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, no obstante ello, su actuar no se agota en la defensa frente al empresario, sino que también se establece como un mediador de los poderes públicos como parte, adquiriendo un papel político y más aún, un complejo papel económico y social.
Tal poder social es el que origina que el sindicato resalte y adquiera un papel protagónico de las demás organizaciones y asociaciones, por ello es fundamental que dichas agrupaciones de trabajadores sean fuertes y sólidas a través de una funcionalidad y estabilidad, en un plano de democracia y libertad, sin que ello implique algún tipo de intervención o ataque a su autonomía. La norma debe limitarse a establecer los contenidos mínimos democráticos que deben regir en el sindicato y remitir al texto estatutario para su concreción, adoptándolo a través del ejercicio del poder de autorregulación y dotándose de los contenidos mínimos enunciados en la norma, sin que tales mínimos lleguen a convertirse en control de la vida interna.
Recordando que en todo momento que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha establecido que la libertad no equivale a inmunidad. La norma reguladora de la democracia sindical en concordancia con el principio de libertad sindical debe tener como características primordiales, la participación efectiva de los agremiados, procesos electorales determinados para la elección de dirigentes.
Así, dentro del tema de democracia sindical, encontramos el que se refiere al voto personal, libre y secreto. La importancia de tales caracteres radica en que todos los trabajadores que pertenecen al sindicato, sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, tienen derecho al voto, aunado a que tal ejercicio debe ser sin intermediario o substituto alguno, de tal forma que puedan expresar de manera personalísima su voluntad absoluta, irrestricta y auténtica en la urna, es decir, voto directo y secreto, lo que implica el fortalecimiento de la legitimidad de los representantes sindicales, acogiéndose al espíritu de la tesis de jurisprudencia 2a./J.150/2008 de rubro RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ORDENAR Y GARANTIZAR QUE EN SU DESAHOGO LOS TRABAJADORES EMITAN VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO; así como la tesis aislada I.3o.T.184 L de rubro TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL VOTO SECRETO ES CONDICIÓN ESENCIAL DE LA LIBERTAD SINDICAL; y la tesis emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tesis X/2001, Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Tribunal Electoral de Tabasco, de rubro ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA, este último resulta de gran ilustración, ya que si bien es cierto no estamos en presencia de elecciones de representantes ciudadanos, el punto de disenso radica en los principios de deben regir en cualquier elección que se precie de ser democrática, consecuentemente el punto jurídico es exactamente igual al que se suscita.
Además de lo anterior y para mayor ilustración jurídica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Centro de Capacitación Judicial, en la publicación denominada “Derecho electoral mexicano”, ha establecido minuciosamente cuales son los atributos del voto, siendo los que a nuestro estudio concierne y en una adaptación: personal, libre y secreto, entendidos como:
Personal y libre. El voto le corresponde a todos los trabajadores que pertenecen a un sindicato determinado, sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, en tanto cumplan con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental). Está vinculado con el principio del sufragio directo, pues solo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo y su decisión expresada en el sufragio no puede transferirse a otros.
Secreto. El voto debe dirigirse sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores al candidato de su elección, garantizando su confidencialidad, pues se trata de un elemento esencial para que se hagan valer los principios básicos de la democracia entre los trabajadores, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para que se exprese la voluntad de la clase trabajadora.
Tales atributos del voto no son antagónicos, si no que se trata de características interdependientes e inherentes al mismo y que dan cuenta de una democracia sindical representativa, mismas que han sido incluidas en el Proyecto Alternativo de Ley Secundaria, a fin de erradicar efectivamente el régimen de contratación colectiva de protección patronal.
5. Desarticulación de los Contratos Colectivos de Protección Patronal
Héctor Barba García
Entre los múltiples problemas cuya solución jurídica debemos tratar de plantear en los diverso proyectos de iniciativas de reforma a las leyes secundarias y de expedición de nuevas, vinculadas a la debida reglamentación de la reciente reforma a la Constitución en materia de justicia laboral, quiero referirme a dos de ellos, muy complejos y trascendentales:
Uno, el relativo a los instrumentos para justicia para conseguir en el menor tiempo posible, la erradicación del cáncer social de la simulación de pactos laborales colectivos, conocidos como contratos colectivos de trabajo de protección patronal, que son, según estimaciones aproximadas, el 90% de los contratos depositados y cuyo medio idóneo de erradicación, conforme a la legislación secundaria actual, es el juicio colectivo de titularidad de contrato colectivo para intentar substituir al falso sindicato titular de ese contrato simulado por uno auténtico e iniciar así un proceso de autenticación de ese contrato, juicio poco asequible a los trabajadores por su complejidad procesal, por su prolongada duración y por la carencia de sindicatos representativos que puedan o se presten para ejerciten esa acción; y
Dos, el enorme rezago de asuntos sin resolver en las juntas tanto federales como locales, en todo el país, que, según encuesta realizada recientemente por encargo de la Presidencia de la Junta Local de la CDMX, es de casi un millón de casos y que de no encontrarse un mecanismo apropiado, obstaculizaría seriamente la implementación de la reforma constitucional a reglamentar.
NUEVA ACCION COLECTIVA DE NULIDAD DE CONTRATO COLECTIVO
1 Asesor jurídico de la UNT.
Para el problema uno, además de plantearse el perfeccionamiento del procedimiento de los juicios colectivos de titularidad contractual; estamos planteando un procedimiento nuevo y sencillo: una nueva acción colectiva de nulidad del contrato colectivo, que podrán ejercitar cinco trabajadores o más como coalición temporal, dentro del término del año siguiente a la publicación del contrato por el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, demandando la nulidad del contrato colectivo que les aplica, a efecto de que decida la mayoría de los trabajadores que previamente convocados por el Tribunal Laboral, asistan a un recuento decretado por esta nueva autoridad jurisdiccional, en el que solo podrán participar los trabajadores a quienes aplique ese pacto laboral, excepto los de confianza, para que decidan mediante voto libre, personal y secreto los asistentes a la diligencia de recuento, si rechazan el contrato colectivo en cuestión o si lo ratifican y en caso de que la mayoría de los votantes lo rechazen, el tribunal lo declarará nulo y garantizará que los salarios y prestaciones establecidos en ese contrato, que superen los mínimos legales, continuarán vigentes en la empresa o establecimiento abarcados por ese contrato colectivo, como lo dispone el artículo 403 de la LFT vigente cuando un contrato colectivo termina.
En estos juicios de nulidad de contrato colectivo:
No procederá la conciliación en razón de que las libertades de sindicación y de contratación colectiva solo pueden ejercitarse personalmente por los trabajadores y su ejercicio no es transferible a ninguna clase de representantes;
No se aceptará el desistimiento de la demanda y en caso de abandono de la misma de parte de los promoventes, el Procurador de la Defensa del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, proveerá a la conclusión del juicio que solo podrá resolverse mediante la prueba de recuento.
El Tribunal decretará de oficio la prueba de recuento, previa elaboración de padrón confiable y previa convocatoria que se asegure se haga a todos los trabajadores por medio de las páginas web del Tribunal Laboral y del Centro Nacional de Conciliación y Registros laborales; de diligencias de la Inspección Federal del Trabajo, así como de publicación obligatoria de la misma de parte en la empresa o establecimiento.
Como en todos los recuentos, el Tribunal proveerá a garantizar lugar seguro y accesible a los trabajadores y cuidar que el voto se ejercite libre, directa y secretamente por ellos.
Cuidará también que en el acto votación no intervenga el patrón o sus representantes ni terceros no autorizados.
A solicitud de los trabajadores deberá admitir visores de la correspondiente Comisión de Derechos Humanos y particulares en la diligencia de recuento, desde su inicio hasta su conclusión.
Así se generará la posibilidad de que se celebre un nuevo contrato colectivo conforme a las nuevas garantías de la Constitución y de la Ley de votación libre, personal y secreta para la aprobación del primer contrato colectivo de trabajo y del sindicato que a nombre de los trabajadores, lo celebre.
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En lo que hace al problema dos, se plantea en la propuesta de transitorios del proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que en congruencia con los transitorios de la reforma constitucional que disponen que conforme se instalen los tribunales, las juntas se extingan, pero antes les transfieran los expedientes en trámite para que el nuevo tribunal continúe su tramitación, conforme al procedimiento de origen en los casos, (que sería el hoy vigente en la LFT) así como que les transfieran también los archivos. En función de ese mandato constitucional, en la propuesta de transitorios de la LFT, se plantea que se opere un procedimiento de sustitución de la Juntas por los Tribunales Laborales, que consista fundamentalmente en que conforme se vayan instaurando los tribunales laborales, tanto federales como locales, así como los centros de conciliación, en un proceso semi paralelo, se deberán extinguir las juntas que coincidan con los nuevos tribunales en el ámbito territorial y de fuero, y que los funcionarios de las juntas que lo decidan, podrán concursar para la ocupación de los diversos cargos en los nuevos tribunales a instalarse, en igualdad de circunstancias, con los candidatos de otro origen, planteamientos que se articulan en el proyecto de transitorios, con la finalidad de conseguir la transición en el menor tiempo posible y de atender la superación del enorme rezago de ese millón de casos acumulados en todas las juntas, porque se razona que los funcionarios actuales, libres ya de las consignas de los respectivos ejecutivos y de las presiones de los empleadores y de los sindicatos corporativos, podrán contribuir con sus conocimientos y experiencia con los funcionarios de otro origen, con eficacia e imparcialidad, siempre y cuando acrediten también honestidad en su desempeño.
“DÉCIMO CUARTO. La primera y subsecuentes convocatorias a concurso para la selección de los personales del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, de los centros locales de conciliación de la entidades federativas y de la Ciudad de México y de los Tribunales Laborales, garantizarán el derecho de concursar en igualdad de circunstancias al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en consideración a su idoneidad profesional para la ocupación de los respectivos cargos, tomándose en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia laboral y a su idoneidad personal derivada del historial de sus sucesivas declaraciones patrimoniales.”
“DÉCIMO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad de responsable de la política pública social laboral a nivel nacional, establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema nacional de justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa y al efecto diseñará y ejecutará un modelo de evaluación que considere los avances e impactos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de transición y consolidación del sistema de justicia laboral en los ámbitos de los fueros Federal y locales y al efecto, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, establecerán instancias de implementación y transición del sistema de justicia laboral dentro de sus respectivas competencias, que deberán funcionar en coordinación con dicha Secretaría, en función de los lineamientos administrativos de la instancia establecida por la misma.”
Se anexan los textos propuestos en el articulado nuevo y a reformar, así como los textos propuestos de los transitorios, vinculados a estos dos temas:
(se reforma)Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante el Tribunal, el cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.
Si se ejercita la acción colectiva de titularidad del contrato colectivo de trabajo, el sindicato actor deberá expresar en la demanda, bajo protesta de decir verdad, que representa a trabajadores al servicio de la empresa o establecimiento y en el caso de acción de nulidad de contrato colectivo, la coalición de por lo menos cinco trabajadores expresarán los datos del registro del contrato colectivo publicados por la autoridad registral; señalarán sus nombres, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al trabajo y puestos de trabajo desempeñados en la empresa o establecimiento; podrán nombrar represéntate común de entre ellos así como apoderado particular pero si no lo hacen, el Tribunal designará de entre ellos al representante común y llamará al Procurador de la Defensa de Trabajo para que les asesore en el juicio.
(se reforma)Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:
I. El Tribunal procurará avenir a las partes, pero en los casos de declaración de beneficiarios, de juicio colectivo de titularidad contractual y de juicio de nulidad del contrato colectivo, el avenimiento no procederá toda vez que en el primer caso se trata de la resolución de una cuestión de orden público y en los otros dos casos, deberá garantizarse a los trabajadores la expresión de su voluntad mediante su voto personal, libre y secreto en la prueba de recuento, en ejercicio de sus derechos de libertad sindical y de libertad de contratación colectiva.
II. Tampoco procede el avenimiento en caso de la demanda colectiva de nulidad del contrato colectivo ni el desistimiento de la demanda una vez admitida. Si alguno o todos los actores coaligados abandonan el trámite, quedara a cargo del Procurador de la Defensa del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, substanciarla hasta la terminación del procedimiento;
III. De no ser posible el avenimiento, lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;
IV. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 895 Bis de esta Ley, pero el Tribunal acordará de oficio la prueba de recuento en los juicios de titularidad y de nulidad del contrato colectivo de trabajo;
I. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.
(se adiciona)895 Bis.- Para la prueba de recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. El Tribunal Laboral requerirá a la representación de la empresa demandada que le proporcione, bajo protesta de decir verdad y dentro de los siguientes tres días, listado de los trabajadores a su servicio o al de su establecimiento, que contenga, respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado alfabéticamente por el primer apellido; nacionalidad; sexo, fecha de nacimiento; fecha de ingreso al trabajo y número de registro en la institución de seguridad social a que esté afiliado; denominación de puesto de trabajo o actividad laboral y domicilio de la empresa y del establecimiento en que prestan sus servicios y en capítulo por separado, el listado de los trabajadores de confianza a su servicio.
II. El Tribunal Laboral dará vista a las demás partes a efecto de que también bajo protesta de decir verdad, formulen las objeciones que estimen convenientes al listado.
III. Si se formulan objeciones el Tribunal proveerá dentro del término de tres días, que la Inspección del Trabajo verifique la autenticidad del listado empresarial y en el caso de haberse omitido a trabajadores o datos relevantes, les tendrá por incluidos para todos los efectos legales. En este caso el Tribunal sancionará al patrón por violación a la protesta de decir verdad, en los términos del artículo 1002 de esta Ley.
IV. Sustanciadas estas diligencias, el Tribunal depurará el padrón de los trabajadores con derecho a voto, lo notificará a las
partes y además lo publicará en la página de internet del Tribunal, así como fecha, hora y lugar o lugares del recuento.
V. El Tribunal cuidará que el o los lugares de desahogo del recuento, sea neutral, seguro y accesible para los trabajadores, a efecto de garantizarles la expresión de su voluntad de manera rápida, ordenada y pacífica;
VI. Tendrán derecho a votar únicamente los trabajadores de la empresa o establecimiento, previamente determinados por el Tribunal Laboral en el padrón de trabajadores con derecho a voto, que concurran al recuento;
VII. Serán considerados los trabajadores de la empresa o establecimiento que hubieran sido despedidos del trabajo durante los tres meses previos o posteriores a la presentación de la demanda, excepto si hubieren aceptado la indemnización que les corresponda en términos de esta Ley como consecuencia de la terminación de sus relaciones de trabajo;
VIII. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de demanda.
IX. La expresión del voto se hará en forma personal, libre y secreta. Al efecto el Tribunal Laboral, previamente mandará hacer tantas boletas de votación como trabajadores con derecho a voto integren el padrón, las que serán selladas y autorizadas por el funcionario del Tribunal con su firma autógrafa y contendrán la fecha, el lugar de la diligencia y el nombre de la empresa y además, recuadros suficientes y de la misma dimensión para que se inscriba en cada uno el nombre del sindicato actor y del demandado. Debajo de cada recuadro con nombre de sindicato, la leyenda: “acepto este sindicato para ejercer la titularidad del contrato colectivo”.
En el caso de acción de nulidad del contrato colectivo, las boletas deberán ostentar dos recuadros y debajo de uno, la leyenda “SI acepto el contrato colectivo” y la leyenda “NO acepto el contrato colectivo”, debajo del otro.
X. El día, hora y en el lugar o lugares señalados en la convocatoria, se iniciará la diligencia con la presencia de las partes que asistan de hasta tres representantes por cada una y previo al ingreso de los trabajadores la autoridad registral instalará la o las mamparas necesarias para el cruce de las boletas en secreto y la urna o urnas transparentes, vacías y sin leyenda alguna, para el depósito de las boletas de votación. Acto seguido, previa identificación con documento oficial idóneo, de preferencia la credencial para votar, se procederá al ingreso de los trabajadores con derecho a voto y se dotará a cada uno con la boleta para ejercerlo.
XI. A efecto de asegurar la secrecía del voto, no deberá aparecer en las boletas el nombre del trabajador ni en el listado, ni folio o señal o dato alguno que permita identificar la boleta que le fue entregada.
XII. Una vez dotado cada trabajador con su boleta para votar, deberá marcarla secretamente en la mampara colocada al efecto y luego depositarla doblada en la urna o urnas colocadas para recabar los votos.
XIII. Ejercido su derecho de voto, el trabajador deberá salir del lugar de la votación.
XIV. La autoridad cuidará y proveerá lo conducente para que ninguna persona no autorizada, participe o interfiera en el desarrollo de la diligencia y en caso de que se susciten actos de presión en contra de los trabajadores que tiendan a violentar o impedir su libertad de voto o obstaculizar su ingreso al lugar de la diligencia, el funcionario de Tribunal Laboral responsable de la diligencia, con el apoyo de la fuerza pública, proveerá lo conducente para garantizar la celebración de la misma en las condiciones que establece esta Ley y de presumirse la existencia de algún ilícito penal, deberá presentarse la denuncia de hechos ante la autoridad competente;
XV. Terminado el evento de la votación, el funcionario facultado del Tribunal Laboral, procederá a practicar el escrutinio, abriendo una a una, la urna o urnas; extrayendo las boletas de votación una a una, examinándola para corroborar su autenticidad y exhibiéndola a la vista de los representantes de las partes y visores autorizados asistentes, en la inteligencia de que las boletas no cruzadas o marcadas en más de uno de los recuadros o falsas, serán nulas y colocará las del voto a cada sindicato, por separado, o, en el caso de acción de nulidad de contrato colectivo, se colocarán por separado las de “SI”, las de NO” y las nulas.
XVI. Terminado el escrutinio, dicho funcionario procederá al recuento de votos y anunciará de viva voz el resultado, y declarará triunfador del recuento al sindicato que hubiere obtenido el mayor número de votos a su favor, o, en su caso, la opción de SI o NO a la nulidad del contrato colectivo, que hubiere obtenido más votos. El sindicato parte en el procedimiento de titularidad contractual que no obtuviera votos a su favor, será sancionado por violación a la protesta de decir verdad, en los términos del artículo 1002 de esta Ley.
XVII. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso el Tribunal citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.”
6. TRANSITORIOS.
Héctor Barba García.
En relación al tema de los transitorios, estimamos que deben garantizarse las siguientes cuestiones: A) El pleno respeto a los trabajadores de las juntas de conciliación y arbitraje, a partir del principio de estabilidad en el empleo, de tal manera que se garantice una continuidad en su incorporación a los poderes judiciales con la siguiente modalidad: En su primer ingreso al Poder Judicial correspondiente, los trabajadores no podrán incorporarse al ámbito laboral, esto es con el objeto de liquidar en definitiva los circuitos del tráfico de influencia que existieron en las juntas de conciliación y arbitraje. B) El sistema de transición de los tribunales viejos a los nuevos debe respetar las disposiciones de la Constitución que marcan que los juicios antiguos se llevarán con las leyes y y tribunales de esa época y el nuevo sistema operará a partir de los tribunales, normas y juicios que se den al amparo de esa ley, por lo tanto se deberá garantizar el presupuesto y personal necesario tanto a los antiguos tribunales como a los nuevos para el logro de estos objetivos. Las mismas disposiciones deberán observarse respecto de los sistemas de registro administrativo.
C) La entrada en vigor de esta ley deberá ser antes del primero de enero de 2019, estableciendo una ruta crítica de carácter obligatorio para su instrumentación para que en un plazo no mayor de cinco años quede íntegra y exitosamente instrumentada conjuntamente con las demás reformas que se acuerden en ese período.
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS
(propuesta)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales iniciará sus funciones conciliatorias y registrales el día dos de diciembre de 2019. El mismo día se suspenderá el servicio público de registro que proporcionan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos ámbitos de competencia.
TERCERO. Para los efectos del traslado de expedientes de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relacionados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán remitir al Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales una relación completa de todos los expedientes y registros en su poder, con soporte electrónico de cada expediente, antes del día 29 de noviembre de 2019. El traslado físico de los expedientes de todas las dependencias tanto federales como locales debe concluir antes del día 2 de diciembre 2020.
CUARTO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación y de registro que sean de su competencia a partir del día 4 de enero 2021.
Los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, iniciarán la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia a partir del día 4 de enero 2021.
Los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito y los Tribunales Laborales de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, iniciarán sus operaciones a más tardar el día 4 de enero de 2021; recibirán las demandas y otras promociones de su respectiva competencia a partir de la fecha de su respectiva instauración y tratándose de demandas individuales sobre asuntos en que proceda la conciliación prejudicial, deberán acompañarse de la certificación del dictamen de conclusión y archivo de la instancia conciliatoria, del respectivo Centro de Conciliación.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la instauración de los Tribunales Laborales se operará dentro del lapso comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y el día 3 de enero de 2021, a cuyo efecto los congresos Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, proveerán a las correspondientes asignaciones presupuestales.
Los poderes judiciales Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicarán en el respectivo diario oficial de su adscripción, con antelación no menor a noventa días naturales previos, sus respectivos acuerdos de instauración de los tribunales laborales en sus respectivos ámbitos de competencia.
QUINTO. La tramitación de juicios individuales y colectivos del trabajo, así como la de otras instancias de su competencia, continuará a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hasta la fecha de inicio de operaciones de los Tribunales Laborales en cada uno de los respectivos ámbitos de competencia.
SEXTO. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán remitir a los Tribunales Laborales de su jurisdicción, una relación de los emplazamientos a huelga que se encuentren en trámite, en la cual se detallará el estado procesal de cada expediente. La remisión de dicha relación se operará hasta siete días antes del inicio de operación de los respectivos tribunales laborales.
Los expedientes físicos de los emplazamientos comprendidos en dicha relación, así como los expedientes archivados de huelga, ya sean físicos o microfilmados o conservados conforme al artículo 724 de esta ley, serán remitidos a más tardar tres días antes del inicio de operación de los respectivos tribunales laborales.
SÉPTIMO. Los procedimientos de registro de organizaciones sindicales y de depósito de contratos colectivos de trabajo en trámite en las juntas de conciliación y arbitraje o en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que inicie sus funciones el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, pasarán a ser del conocimiento del mismo hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, y cesará el conocimiento de ellos por la respectiva autoridad de origen.
Los procedimientos de los conflictos individuales y colectivos, así como las demás instancias en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, una vez que inicie sus funciones el tribunal laboral de la adscripción correspondiente a la Junta, éste asumirá la tramitación de dichos procedimientos e instancias hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, cesando entonces el conocimiento de ellos por la respectiva Junta de origen.
OCTAVO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales y los Centros de Conciliación Locales, en lo que hace al ejercicio de su respectiva competencia en casos de conciliación prejudicial, solamente admitirán a trámite asuntos individuales, de conformidad con el procedimiento a que se refiere esta ley y siempre y cuando no se trate de asuntos ya en trámite ante alguna autoridad jurisdiccional, previos a la fecha de instauración del correspondiente Centro.
NOVENO. No procederá la acumulación de juicios cuando alguno de ellos se encuentre en trámite conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y el o los otros juicios deban substanciarse conforme a las disposiciones del presente Decreto.
DÉCIMO. Los estatutos de las organizaciones sindicales que hayan obtenido su registro ante las autoridades competentes previamente a la entrada en vigor de este Decreto, mantendrán validez durante un término no mayor a los nueve meses siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, termino durante el cual los sindicatos deberán acreditar ante el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, la reforma de sus estatutos conforme a lo dispuesto por las fracciones IX y X del artículo 371 reformado, de la presente Ley y en caso de incumplimiento, las elecciones de la directiva del sindicato omiso y en su caso, las elecciones de sus representaciones seccionales, carecerán de validez. Estas reglas no aplicaran a los sindicatos cuyos estatutos ya establezcan los requisitos a que se refieren las citadas fracciones del numeral 371 aludidas ni a los que dentro del término aludido celebren elecciones conforme a dichos lineamientos legales, pero ese cumplimiento voluntario de la ley no releva a las organizaciones del caso de su obligación de operar y acreditar la reforma estatutaria correspondiente, a más tardar durante los seis meses siguientes a la elección realizada.
El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales deberá promover ante el Tribunal Laboral Unitario de Circuito del domicilio social del sindicato, dentro de los quince días siguientes al transcurso del término de los quince meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la cancelación del registro del sindicato omiso en reformar sus estatutos en lo términos de este artículo transitorio.
DÉCIMO PRIMERO. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y la de la Ciudad de México, deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, de conformidad con los lineamientos del presente Decreto.
Estos presupuestos podrán ejecutarse desde su aprobación y deberán destinarse a los cambios organizacionales, la construcción, operación y equipamiento de la infraestructura y la capacitación necesaria para los respectivos personales del Centro Nacional de Conciliación y Registro, de los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito, de los Centros de Conciliación de las entidades Federativas y de la Ciudad de México, de los Tribunales Laborales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como de las demás autoridades administrativas de a que se refiere la presente ley.
DÉCIMO SEGUNDO. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el presente Decreto y en lo sucesivo, el Centro Nacional, los Centros Locales y los Tribunales Laborales, deberán incorporar en sus programas de formación, inicial y permanentes, elementos para desarrollar competencias en su personal a fin de brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos y de grupos vulnerables.
DÉCIMO TERCERO. El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidente del Consejo Técnico del Centro Nacional de Conciliación y Registro convocará a la primera sesión del Consejo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de designación su Titular.
DÉCIMO CUARTO. La primera y subsecuentes convocatorias a concurso para la selección de los personales del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, de los centros locales de conciliación de la entidades federativas y de la Ciudad de México y de los Tribunales Laborales, garantizarán el derecho de concursar en igualdad de circunstancias al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en consideración a su idoneidad para la ocupación de los respectivos cargos, tomándose en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia laboral y a su idoneidad personal derivada del historial de sus sucesivas declaraciones patrimoniales.
DÉCIMO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad de responsable de la política pública social laboral a nivel nacional, establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema nacional de justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa y al efecto diseñará y ejecutará un modelo de evaluación que considere los avances e impactos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de transición y consolidación del sistema de justicia laboral en los ámbitos de los fueros Federal y locales y al efecto, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, establecerán instancias de implementación y transición del sistema de justicia laboral dentro de sus respectivas competencias, que deberán funcionar en coordinación con dicha Secretaría, en función de los lineamientos administrativos de la instancia establecida por la misma.
DÉCIMO SEXTO. Los organismos de seguridad social deberán adoptar las disposiciones administrativas necesarias para instaurar, al interior de sus propias organizaciones, instancias para la autocomposición en los conflictos individuales de seguridad social aludidos en la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO SÉPTIMO. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones que se vean involucradas en esta transición deberán ser respetados en su totalidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las acciones de carácter administrativo para garantizar se protejan y conserven los derechos de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables.
DÉCIMO OCTAVO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto. “
7. Siguientes pasos.
José Alfonso Bouzas Ortiz
Tenemos tiempos fatales que, primero nos marcó el ANEXO 23-A REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MÉXICO del USMCA y por las noticias de hoy, (16 octubre) se desplazan en EEUU, pero ello no quiere decir que la política laboral de nuestro país, se defina a los ritmos de ese complicado país, La situación actual, tomando en cuenta los días que faltan para que ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR sea el presidente de México, nos obliga a que antes de enero de 2019 contemos con la reforma a la Ley Federal del Trabajo que nos ocupa. Al respecto tomo la acertada interpretación que realiza el Magistrado Mercado, sirviéndose del principio jurídico que establece que nadie está obligado a lo imposible y resultando inviable el que para la indicada fecha se encuentren concluidos los juicios laborales en trámite, estimados en un millón en todo el país y empiecen del número uno los nuevos procedimientos laborales, ante el poder judicial, pensamos que es posible establecer una ruta y tiempos en los que las reformas reglamentarias se instrumenten, teniendo incluso en cuenta presupuestos y forma y tiempo en que se cierren las Juntas y en que se pongan a funcionar los Juzgados. La simulación laboral en la que se vio comprometido nuestro país se realizo en décadas y una solución que respete la legalidad, el principio de certidumbre y los derechos humanos y garantías individuales de las personas que tienen comprometidos sus intereses en tan alto número de juicios, nos debe llevar a realizar el tránsito con todo el cuidado necesario. Estas cuestiones deberán quedar precisadas en los transitorios de las reformas.
La dimensión de lo que estamos haciendo es mucho mayor a lo que nos imaginamos, estamos empezando a dar los pasos necesarios para la construcción de las relaciones laborales necesarias hoy y el marco normativo del trabajo adecuado en tanto tome en cuenta los importantes cambios tecnológicos y de administración del trabajo que se están dando, la naturaleza global que se impone en las relaciones sociales y dentro de ellas las de trabajo y tenga la capacidad de llevar a efecto lo anterior manteniendo la naturaleza de derecho social que el derecho laboral tiene.
Estamos atentos al hecho de que diversos compañeros quisieran que en la reforma reglamentaria que hoy nos ocupa se incorporaran muchas otras temáticas sentidas como necesarias por los trabajadores pero insistimos, tienen que ser los propios actores sociales quienes las dinamicen. Esta es la primera reforma en materia laboral que debemos lograr y nos debemos comprometer a que sea una cascada de reformas la que se desate.
Para que no se piense que los trabajos realizados no ponen atención en la lista de reformas laborales necesarias, que es muy larga y de diferente estrategia para alcanzarla, refiero algunas de ellas:
Desaparición del Apartado B del artículo 123 y su Ley reglamentaria.
Desaparición de las diversas regulaciones Estatales y Municipales en materia de trabajo que existen.
Desaparición de otras reglamentaciones laborales de excepción: Banca de Desarrollo, IFAI, INE y otras más.
Por supuesto, reformas en la propia LFT que liquiden el fraude tercerizador,
Desaparecer la Comisión del Salario Mínimo.
Normar y garantizar la no discriminación por ninguna razón tomando en cuenta las particulares razones de género que en lustros han señalado las compañeras trabajadoras.
Estabilizar en el trabajo a un sinnúmero de trabajadores que actualmente se fomentan tanto en el sector público como en el privado como trabajadores de confianza.
Construir una verdadera inspección del trabajo que garantice el cumplimiento de la norma y evite el ligio.
Revisar las normas en materia de higiene y seguridad en el trabajo que ahora son verdaderas caricaturas.
Pensamos también que en este proyecto de cambio, como lo hemos dicho con anterioridad, deben estar presentes ls empresarios y sus intereses y es nuestra obligación darles ejemplo respecto de que el proyecto productivo de la nación, es de todos y no caven mezquindades o artimañas del pasado.
8.- Análisis del momento en el que nos encontramos.
Arturo Alcalde Justiniani.
ELEMENTOS DE REFERENCIA
1) Transparencia Ley
2) Reforma Constitucional 2017
3) Constitución CDMX
4) TLC – Anexo Laboral
5) Reforma reglamentaria en proceso
6) Convenio 98 ratificado
EL PROCESO DE ELABORACIÓN
UNT
Encinas
1.- Presenta – Gobierno – Ejecutivo Legislativo Fundación Ebert
Poder Judicial
Chihuahua Foro
Espacio Junta Local Cd. de
México.
2.- Urgencia TLC – Tener reforma en diciembre.
3.- Ámbito solo la Reforma Laboral, 2ª. Generación para después
4.- Temas – a) Órgano autónomo
– b) procesos rápidos – procedimiento oral
– c) Voto secreto para:
– elección,
– contrato,
– titularidad
– d) la revisión de contratos firmados
– e) transitorios – presupuesto
5.- Diferencia con el sector patronal: – a) Órgano autónomo
– b) cargas probatorias – a través del diálogo
se pueden superar otros temas
– c) Forma de consulta de contratos
6) Qué sigue? – 1) Presupuestal ámbito
– 2) Decidir en dónde lo presentan, cuándo?
– 3) Integración del proyecto por parte de la designada secretaria
del trabajo y gestión para el trámite de la iniciativa.
7) Diálogo con trabajadores y empresarios especialistas y sociedad civil.
8) Aprobación en Congreso y ruta de instrumentación.
OBSERVATORIO CIUDADANO PARA LA REFORMA LABORAL.
16 DE OCTUBRE DE 2018.
Descarga el documento aquí : http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/BALANCE-1-1.pdf
Observatorio Ciudadano verificará contratos colectivos para detectar contratos de protección patronal
El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, que trabaja en la redacción de las leyes secundarias de la Ley Federal del Trabajo, incluirá un “filtro” para verificar si los contratos colectivos de trabajo son reales o son de protección patronal.
María Del Pilar Martínez
16 de octubre de 2018, 19:22
Foto: EE: Archivo
El Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral, que trabaja en la redacción de las leyes secundarias de la Ley Federal del Trabajo, incluirá un “filtro” para verificar si los contratos colectivos de trabajo son reales o son de protección patronal, para lo cual establecerán un año a fin de que los trabajadores tengan oportunidad de verificarlo.
En entrevista Alfonso Bouzas, integrante del Observatorio, afirmó que en el país 90% de la contratación está bajo un contrato de protección patronal, por lo que se ha discutido y se ha acordado, incluir “un filtro” que permita a los trabajadores decidir si quieren ese contrato, con ese sindicato o si deciden modificarlo,o cambiarlo; para lo cual, utilizarán como proceso el recuento (nueva votación interna).
Tras la reunión, integrantes del Observatorio, determinaron concluir la propuesta de reforma secundaria para mediados de noviembre, ya que deben cumplirse con los compromisos que se asumieron con el acuerdo comercial con Estados Unidos y Canadá (USMCA).
“Estamos trabajando en un proyecto único, inobjetable, incluso, para que el sector empresarial lo avale o cuando menos acepte, pues contendrá los parámetros de la reforma Constitucional que se aprobó en febrero de 2017 y prevé crear el Centro Federal de Conciliación y Registro; crear los juzgados de lo laboral y el tema de democracia sindical traducido a la votación libre y secreta y por su puesto desarticular los Contratos Colectivos de Protección”, detalló Bouzas en entrevista, luego del encuentro con los representantes del Observatorio Laboral de diferentes estados de la República .
Cabe recordar que en 2017 se aprobó la reforma Constitucional al Artículo 123 que busca: modificar la impartición de justicia, eliminar los contratos de protección, y terminar con el corporativismo sindical.
Respecto a la creación de juzgados laborales, Bouzas expuso que hay contradicciones en la manera en la que entrarán en funciones, pues “en el Art.3 se dice que se mantendrán las Juntas de Conciliación y Arbitraje hasta que concluyan con los juicios que tienen pendiente; pero, en el Art.6 se entiende que en el momento en que empiecen a funcionar los tribunales, se remitirá todo a los juzgados”.
Instrumentación por etapas
De acuerdo con el también especialista laboral de la UNAM, las leyes secundarias deberán estar listas en este año por los compromisos que se adquirieron en la firma del USMCA; ello implica que para enero ya se tiene que poner en funcionamiento el nuevo sistema jurídico laboral, así quedó estipulado.
“Si es un problema serio porque sí se puede reformar la ley reglamentaria del Artículo 123, pero la instrumentación tiene que ser por etapas, no vamos amanecer con un nuevo tribunal de trabajo que funcione adecuadamente. Tiene que abrirse un espacio de 5 años para poder cerrar las Juntas de Conciliación y que funcionen perfectamente los juzgados de manera oral y también esté en funcionamiento el Centro de Conciliación para abatir el rezago de expedientes”, indicó.
