
Intervención de la CONTUA dentro de la Comisión de Aplicación de Normas, en el marco de la 107a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT. Caso individual México por convenio 87.
Ginebra, Suiza a 5 de junio de 2018.
En representación de la Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades (CONTUA) habló José Olvera Salinas su Coordinador General.
Es pertinente la presente réplica en virtud de las persistentes prácticas y graves disposiciones del Gobierno de México que contravienen el Convenio 87. Desde 2015 la Comisión recordó al Gobierno mexicano su compromiso para solucionar el fenómeno de los sindicatos de protección, además le pidió que incluyera en dichas discusiones a los actores sociales involucrados. Derivado de ello y por la evidente reiteración, en el año 2017 la Comisión pidió nuevamente al Gobierno mexicano realizara las consultas con los interlocutores sociales, pues existe una grave preocupación por la opacidad en las medidas implementadas para erradicar este grave fenómeno que atenta contra la libertad sindical y contratación colectiva auténticas.
Tanto es así que, hoy de nueva cuenta el Gobierno mexicano debe brindar explicaciones a esta Comisión por la omisión reiterada de realizar consultas tripartitas auténticas, institucionalizadas y permanentes en el marco del proceso de transición con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, particularmente en la elaboración de una legislación que el sindicalismo independiente y democrático de México califica de oscura y alejada de las normas fundamentales de la OIT, pues incluso contraviene el convenio 144, entrañando tal grado de injusticia, miseria y privaciones para los trabajadores mexicanos, que propicia el empleo precario y atípico.
Tal obligación es imputable al Gobierno mexicano y, en consecuencia no podrá alegar su derecho interno para justificar su incumplimiento a las disposiciones del convenio 87, ya que tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. En el mismo sentido, no podrá alegar consulta alguna tendiente al establecimiento de un supuesto diálogo social con las organizaciones de trabajadores más representativas, pues se recuerda la habitual, persistente y reiterada práctica sindical corporativa y antidemocrática contraria a los intereses de los trabajadores, por lo que una consulta en ese sentido es virtualmente inexistente al no reflejar la realidad laboral mexicana.
Es pertinente puntualizar que las audiencias públicas debían realizarse en los meses de mayo y junio del presente año según la Gaceta Oficial del Senado de la República, pero se destaca que el Gobierno mexicano no refleja la realidad, pues en la misma no se contempla la realización de las supuestas audiencias públicas en las cuatro sedes regionales; además de que tales audiencias únicamente versarían respecto de la iniciativa presentada por el Gobierno de México el 7 de diciembre de 2017, por conducto de las centrales sindicales CTM y CROC, sin referir las tres iniciativas de ley restantes que también fueron presentadas, sin que hasta hoy se haya realizado una convocatoria oficial.
Prueba de las prácticas de simulación llevadas a cabo por el Estado mexicano, es el caso de la solicitud realizada por el Presidente Colegiado de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), quien el 4 de mayo de 2018, solicitó al Senado de la República, le indicara lugar, fecha y hora para la celebración de una audiencia pública para manifestar nuestras opiniones sobre el anteproyecto de dictamen en materia de Justicia Laboral, sin que hasta el momento haya recibido respuesta a tal petición.
La iniciativa revivirá el falso tripartismo, ya que se propone la creación del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, en donde la integración del órgano de gobierno será de doce miembros en los siguientes términos: 4 integrantes del Gobierno, 4 del Sector Obrero y 4 del Sector Patronal, reiterándose un control corporativo total, ya que el mecanismo antes dicho establece que 4 de los 12 integrantes serán de las organizaciones nacionales de trabajadores, pero únicamente de aquellas “más representativas”, es decir, hay un persistente fortalecimiento por parte del Gobierno mexicano hacia el sindicalismo proteccionista y antidemocrático, privilegiando esos sectores y excluyendo otras representaciones, lo que es contrario a los principios fundamentales de la OIT y particularmente a los contenidos en el convenio 87, pues tal persistencia enarbola un régimen contrario al bienestar de los trabajadores mexicanos, propiciando con el respaldo de la ley, prácticas violatorias a la libertad sindical, promoviendo y tolerando tácitamente la existencia de falsos sindicatos y contratación colectiva simulada.
Del mismo modo, urgimos por la inmediata ratificación del convenio 98, pues desde el año 2012 el Estado mexicano ha dilatado su ratificación, sin justificación alguna.
Por lo anterior Señor Presidente, demandamos de la OIT una intervención más enérgica de requerimiento al Gobierno Mexicano.
Gracias Presidente.
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Foro Perspectivas de la Reforma Laboral en la CDMX

Ciudad de México a04 de junio de 2018
Por. Reforma laboral para todos
- Tiene el reto de discutir si es necesaria o no una reforma a la Constitución de la CDMX.
- La consulta del Senado, restringida sin ir al fondo
Abogados laboralistas señalaron diversos escenarios y problemas que deben enfrentar la Ciudad de México para implementar la reforma en materia de justicia laboral entre los que destacan la interrogante de si es necesaria una reforma en la CDMX cuando previamente su recién creada Constitución lo contempla en su artículo 25º transitorio.
Para Felipe de la Cruz, Diputado de MORENA, la reforma laboral es el resultado de un modelo económico implantado en México durante los años 80 y profundizado en cada administración federal. El neoliberalismo supone que es posible generar, multiplicar y distribuir la riqueza sin producir bienes de capital, priorizando la especulación y no la producción. Con el desempleo como la consecuencia más grave y visible para los jóvenes, lo que genera la precarización del trabajo
Para Manuel Fuentes Muñiz abogado laboralista, pasa desde el cuestionamiento que debe hacerse si la CDMX necesita reformar su Constitución, a la crítica de ser una reforma regresiva que permite el outsourcing, los contratos colectivos de protección patronal, el tripartismo entre otros aspectos.
Fuentes Muñiz cuestionó “De qué sirve que puedan designar a sus dirigentes sindicales o votar en los conflictos intersindicales en los emplazamientos a huelga por firma de contrato, si no pueden ejercer sus derechos plenos para poder determinar sobre sus condiciones de trabajo”.
También afirmó que la consulta que llevará a cabo el Senado supuestamente públicas, ni siquiera se han dado a conocer en la página del Senado. Pero que han llegado correos a personas en lo específico, y no han sido abiertas a quienes estamos interesados, junto con sindicatos y otras organizaciones y profesionales, para poder opinar sobre los temas de la reforma laboral “Es una consulta muy restringida y donde solamente van a participar 30 personas con 10 minutos para exponer, sin posibilidad de llevar a cabo un análisis de fondo de todo lo que es la problemática de la reforma laboral”
El abogado Gilberto Chávez Orozco, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Procesal, afirmó “no hay audiencias donde nos escuchen” La parte sindical independiente ha levantado la voz, pero lamentablemente el 94 por ciento de los trabajadores en el país no tienen sindicato o pertenecen a uno “sin vida activa”.
Chávez Orozco señaló también que la iniciativa contiene más aspectos civiles que laborales lo que lleva a la precarización de las condiciones de trabajo. Y en cuanto los aspectos procesales dice que debe pensarse en medidas eficaces para acortar tiempos en el procedimiento laboral.
A continuación presentamos la participación del Diputado Felipe de la Cruz y de Manuel Fuentes Muñiz:
La Reforma Laboral en la CDMX
Por: Dip. Felipe de la Cruz*
* Texto leído en el foro Perspectivas de l Reforma Laboral, efectuado en el 4 de junio de 2018, en la Ciudad de México
Los temas de la reforma laboral son amplios y complejos porque se entrelazan con otros ámbitos de la vida pública, por ello, a manera de introducción haré un recuento del contexto en el que esta reforma se construyó y consolidó a partir del ascenso del neoliberalismo como sistema económico en México.
En ese sentido, la Reforma Laboral de 2012 fue la primera de las llamadas “Reformas Estructurales” pactadas entre el gobierno saliente de Felipe Calderón, el gobierno entrante de Enrique Peña Nieto y la cúpula empresarial mexicana, que habrían de cerrar el ciclo de consolidación neoliberal iniciado treinta años atrás.
Esta reforma es el resultado de un modelo económico implantado en México durante los años 80 y profundizado en cada administración federal. El neoliberalismo supone que es posible generar, multiplicar y distribuir la riqueza sin producir bienes de capital, priorizando la especulación y no la producción.
Sin embargo, en un país como el nuestro, con enormes brechas de desigualdad, ese modelo condujo a la acumulación desmedida de unos pocos y el desamparo laboral de las mayorías, ya que el neoliberalismo debilitó el mercado interno y redujo significativamente el gasto social, que son la base para la generación de empleos, la estabilidad laboral y el desarrollo económico con bienestar social. Dicho proceso se agravó con la desindustrialización del país, la apertura comercial desmedida, las privatizaciones y la transformación de la economía nacional hacia una economía especulativa.
Durante la primera mitad de los años 90 México perdió un tercio de su capacidad industrial, complejas instalaciones fabriles diseñadas para tener una vida útil de al menos 50 años fueron cerradas, recortadas o reconfiguradas en un periodo muy breve de tiempo. En la Ciudad de México, por ejemplo, se desmanteló paulatinamente el complejo industrial de Vallejo.
Con la desindustrialización el país volvió a depender del extranjero pero al mismo tiempo la oferta laboral se contrajo y el desempleo comenzó a ser agudo y creciente, ya que la demanda de trabajadores altamente especializados disminuyó y el perfil laboral de las nuevas generaciones de mexicanos se ha orientado desde entonces hacia los sectores comerciales y de servicios. No obstante, ninguno de estos sectores ha sido capaz de detonar el crecimiento económico, ni recuperar el poder adquisitivo del salario; recordemos que el crecimiento neto de los últimos dos sexenios fue de 2.03% y 2.04% y se pronostica que en este sexenio será de 1.9%.
Por otra parte, los gobiernos de corte neoliberal han consolidado una economía altamente especulativa, poco productiva y enfocada a las grandes empresas creando mecanismos fiscales que incentivan a los empresarios a destinar sus recursos a figuras de especulación financiera y no en la modernización de los centros de trabajo, la introducción de tecnologías en los procesos de producción, la capacitación de los trabajadores o la expansión de su capacidad de manufactura.
Por si fuera poco, dentro de la inversión extranjera se privilegia a los llamados “capitales golondrinos”, es decir, aquellas inversiones que ingresan al país únicamente para participar en el mercado bursátil y maximizar su rentabilidad sin dejar ningún beneficio productivo como fábricas, maquinaria, materia primas o vacantes laborales estables, retirándose una vez que las condiciones macroeconómicas no le favorecen.
Este proceso ha sido agudizado por el recorte al gasto social, es decir, la disminución del presupuesto nacional en salud, educación, alimentación y seguridad social. El neoliberalismo debilitó el papel del estado en la rectoría de la política laboral nacional, provocando la primacía empresarial en la materia y, consecuentemente la desaparición paulatina de las prestaciones sociales y los servicios públicos, de manera que los trabajadores deben destinar cada vez una mayor parte de su suelo para adquirir éstas; en los años 80´s era impensable que un trabajador promedio estuviera obligado a contratar un seguro de gastos médicos privado, actualmente ese es uno de los productos más solicitados a las empresas de seguros y es que se calcula que 62 millones de mexicanos no cuentan con seguridad social.
Ahora bien, la consecuencia más grave y visible para los jóvenes es el desempleo, ya que a diferencia de hace 30 años, el país tiene más personas en edad de trabajar, pero menos espacio para ello. La falta de empleo genera la precarización del trabajo, porque si el trabajador no acepta las condiciones laborales impuestas por el empleador éste puede ser substituido con alguno de los millones de desempleados, de ahí que sean posibles la subcontratación, los sueldos injustos y la contratación temporal indefinida.
De esta forma en el neoliberalismo mexicano el empleo se comenzó a transformar en una ecuación mediante la cual se contenía o amplificaban las necesidades básicas de los trabajadores en función del mercado. Sin embargo, el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo detuvieron durante años las mayores amenazas a los derechos laborales; fue hasta el año 2012 cuando las cúpulas patronales, compuestas mayoritariamente por los empresarios favorecidos por el poder político, modificaron la legislación para obtener la flexibilización en las formas de contratación y despido, la disminución de prestaciones y la fragilidad de los salarios, transformando así la dinámica laboral en México.
Seis años después se presentó una nueva modificación, esta vez contra los sindicatos a nivel constitucional en los artículos 107 y 123. Dicha medida apoyada por el PRI y el PAN se aprobó en febrero de 2017 y entraría en vigor una vez que el Senado votara las leyes secundarias, pero esto no sucedió ya que el último periodo ordinario en dicho órgano legislativo fue el 30 de abril pasado.
Manuel Fuentes Muñiz
Con motivo de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 se abren varios retos para la Ciudad de México, particularmente tendríamos que señalar una serie de escenarios que se plantean.
Las perspectivas que tiene la Ciudad de México se derivan en varios escenarios. Hay un artículo, el vigésimo quinto transitorio que establece dos retos, por un lado la creación de una ley que va a regular todo lo relativo a los trabajadores al servicio de la Ciudad de México, los que laboran en el Poder Ejecutivo, los que estarán laborando en cada una de las dependencias, las secretarías que conforman el Poder Ejecutivo, las ahora Alcandías que estarán iniciando en el mes de septiembre; sobre todo en el ámbito del Poder Judicial el Tribunal Superior de Justicia, también del Poder Leislativo.
Actualmente todos los conflictos que se tramitan derivado de esto se llevan a cabo en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y la Constitución de la Ciudad de México plantea que a más tardar en el año 2020 habrá un tribunal de arbitraje de la Ciudad de México, tiene que haber una ley específica para los trabajadores de la CDMX, de las Delegaciones, de los tres poderes y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje va a conocer de esto.
Esto es una ruta que está como uno de los retos importantes que estará llevando a cabo el Congreso de la CDMX, que también a partir del 17 de septiembre (2018) tendrá este escenario y ese reto.
Llama la atención que esta Constitución plantea el reconocimiento de un tribunal laboral sin que estuviera concebido en una legislación anterior o norma jurídica anterior, porque la reforma constitucional fue publicada el 24 de febrero de 2017 y la Constitución de la CDMX lo hace el 5 de febrero de 2017, está reconociendo una figura que ni siquiera existía, y habrá que ver en su caso los alcances jurídicos de una reforma pre constitucional de esta figura.
Coincidentemente la Constitución de la CDMX habla de un tribunal laboral y en ese sentido no le veo ningún problema, sin embargo el artículo 123 de la Constitución habla de la constitución de un instituto que estará abarcando tres aspectos: conciliación, control de los registros sindicales y el control y registro de los contratos colectivos de trabajo de todo el país, que estará bajo el control de un organismo descentralizado autónomo, pero todo con el control del presidente de la república.
Y, por otro lado, plantea la propia Constitución, que habrá Centros de Conciliación que estarán bajo el control de los Estados. Entiéndase gobernadores y en la CDMX jefe de gobierno.
En el caso de los Centros de Conciliación, desde mi punto de vista, se requiere que estos centros estén reconocidos en cada una de las Constituciones de los Estados, porque no se puede operar ninguna institución, en este caso del alcance que se tiene, si no está concebida en la Constitución, es decir, para que pudiera estar funcionando el centro de conciliación requiere de una ley que lo pueda estar normando. Y desde luego que debe estar ligado con las reglamentaciones que se estarían llevando a cabo de la legislación laboral específica en donde se hable de los instituto y centros de conciliación y demás.
Actualmente hay algunos estados de la República que han llevado a cabo propuestas de reforma constitucional en el que se está creando los tribunales laborales y los centros de conciliación.
Llama la atención que todavía no hay una reglamentación de la legislación laboral, pero ya algunos estados, posiblemente por una necesidad de competencia entre partidos políticos, no encuentro otra explicación, se han apresurado para llevar a cabo las reformas constitucionales correspondientes.
Este escenario plantea una serie de retos. La propia Constitución de la CDMX en su artículo 69 establece una serie de requisitos para su modificación.
Señala que cualquier modificación que se establezca en la misma tendrá que ser presentada en la legislatura correspondiente para que en su caso, la mayoría de los presentes en el Congreso de las CDMX pueda aprobar la admisión de la iniciativa, para que en su caso la conozca la siguiente legislatura. Este escenario es complicado y habrá que revisarlo.
Artículo 69.- Esta Constitución podrá ser reformada o adicionada en cualquier tiempo de conformidad con lo siguiente:
Fracción I.- Las reformas que se propongan para ser admitidas a discusión requerirán cuando menos el voto de la mayoría de los presentes del Congreso.
II.- Una vez admitidas las iniciativas adiciones o reformas se publicarán y circularán ampliamente con el extracto de la discusión.
III.- Las iniciativas de adición o reforma admitidas podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron.
Se puede interpretar que se trata del siguiente periodo se de sesiones, ya que si es periodo legislativo se estaría con una espera de tres años, lo que complicaría mucho más el escenario
IV.- Para que las adiciones o reformas admitidas sean aprobadas se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad.
En el primer caso, de admitir la modificación, es la mayoría de los presentes, no de los diputados que conformen el Congreso.
En el segundo escenario de las dos terceras partes de los presentes que se puedan dar. Entonces sólo el voto de las dos terceras partes de los integrantes podrá disponer de la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas a ésta constitución.
Viendo la complejidad de una reforma constitucional en la Ciudad de México, me parece que uno de los primeros retos que tiene que estar vislumbrando este Congreso de la CDMX, es el escenario una vez esperando que hubiera una reforma a la legislación laboral, que espero que no se de, porque me parece que debe haber una discusión muy amplia sobre la misma, donde se determine cuál va a ser la funcionalidad de los tribunales laborales.
Es un escenario específico el que tiene la Ciudad de México para que pueda reconocer el caso de los Centros de Conciliación que estarían bajo su potestad. Este es un primer elemento a considerar.
Un segundo elemento es que el propio Congreso de la CDMX, en su caso, tendría que estar haciendo modificaciones a la Ley orgánica del Tribunal Superior de Justicia, dado que es que va a conocer de la operatividad del tribunal laboral que estaría sustituyendo a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
En ese sentido la denominación que señaló la Constitución es el de Tribunales Laborales y quienes hemos seguido de cerca la historia de la iniciativa el Presidente Peña Nieto, cuando la presentó, decía tribunales y juzgados laborales. Después se modifica en la Constitución y solo quedó el término de tribunales laborales.
Esto quiere decir que la figura de un tribunal laboral no es lo mismo que un juzgado laboral. En realidad el tribunal laboral, el único que se encuentra reconocido en ese ámbito es el Tribunal Electoral.
La figura de cómo vaya a funcionar puede darse la circunstancia de que sea un tribunal dentro de un tribunal superior de justicia. Entonces éste tribunal sui generis podría estar funcionando ya sea con magistrados unitarios que hacen las veces de instancia superior en un tribunal y pudiera haber los llamados juzgados laborales, que no serían lo mismo que juzgados de distrito, serían juzgados como los jueces familiares, los jueces penales de primera instancia, los que pudieran conocer del mismo y establecer como pudieran ser las resoluciones.
En materia laboral hay algunos recursos que se dan en el mismo como son los recursos de revisión que se dan en tres escenarios;
Cuando se termina un juicio y se entra al procedimiento de ejecución, embargos, avalúos, remates y demás. Ya entra bajo el control del presidente de la Junta Especial, cuando se trata de asuntos individuales o del presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando se trata de asuntos colectivos.
En un escenario en el que el juez que pudiera estar conociendo del caso tuviera que revisar este tema, quién lo va a revisar, quién va a revisar al juez. Tendría que ser una instancia superior como magistrados unitarios o en este caso salas laborales compuestas por tres magistrados.
Es un escenario que habrá que revisar porque el problema fundamental de quienes idearon esta reforma es que no tienen una idea de lo que esto significa en cuanto a costos. Es muy costosa la reforma laboral y vamos a estar trabajando en dos pistas al mismo tiempo, por un lado la Junta de Conciliación y Arbitraje que tiene un presupuesto de alrededor de 600 millones de pesos y al mismo tiempo se van a crear tribunales laborales que no deben costar menos que eso, porque se supone que deben ser más eficientes que las juntas de conciliación y arbitraje que, además, tienen un problema de operación, no porque los funcionarios o sus trabajadores no sea eficientes, sino porque no se tiene el suficiente presupuesto.
En promedio, cada junta especial, tiene 50 a 52 audiencias diarias y el promedio de espera entre cada audiencia es de 2 a tres horas. Se requiere de suficiente presupuesto. El Congreso de la Ciudad con el siguiente gobierno tendrá que estar preparando en la ley de ingresos de la CDMX un escenario en el que esté planteando los recursos necesarios para la operatividad de los tribunales laborales, sin retirar el presupuesta de la junta de conciliación y arbitraje, porque sería un error retirarle el presupuesto para poder armar los llamados tribunales laborales.
Nos encontramos con una serie de retos. Por lado una reforma a la Constitución con las complicaciones de lo que marca el 69 de la Constitución que tiene que ser la aprobación en el siguiente periodo, que espero no sea en el siguiente periodo legislativo, porque sí complicaría el escenario de esperarse a tres años para que se pudiera dar la reforma constitucional.
Posteriormente. Ya con la creación del tribunal laboral de conciliación y arbitraje, sería la contratación del personal para este tribunal. Se ha señalado que debe ser persona con experiencia. El personal de experiencia es aquel que ha tramitado los juicios laborales que son los que están en las juntas de conciliación y arbitraje.
Ha habido cuestionamientos sobre todo de integrantes del Poder Judicial de la CDMX y Poder Judicial de la Federación señalando que no están de acuerdo que personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje puedan integrar los tribunales laborales porque, dicen, los contaminarían. Yo no estoy de acuerdo con esas posiciones que no conocen de cerca la operatividad de las juntas de conciliación y arbitraje, por lo que no es correcto un señalamiento como el que están haciendo.
Ahora a la CDMX en una actitud soberana, al estar llevando a cabo la discusión de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, tiene entre otras responsabilidades, el de señalar cómo se va a dar la contratación del personal del Tribunal Laboral. Desde mi punto de vista deben tener una preferencia los trabajadores y personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitrajer sobre varios aspectos.
En el caso del personal jurídico tiene que someterse a exámenes para poder ingresar al tribunal laboral y en su caso que se pueda abrir un periodo para la ciudadanía en cuanto a que pudiera haber un señalamiento de algunos de los funcionarios que pretenda serlo del tribunal laboral que haya sido señalado por alguna contraloría.
Es fundamental que el congreso de la Ciudad pueda estar reconociendo su trabajo así como el del personal que está a la orden de la junta de conciliación y arbitraje, que pudiera participar en la integración de estas salas, sobre todo por la experiencia en el manejo de la legislación laboral.
Otro escenario fundamental es el de los costos de lo que pueda representar la nueva reforma laboral. Las formas que ahora se están planteando sobre todo el dictamen que se tiene en el Senado y que está planteando algunas audiencias supuestamente públicas, las cuales ni siquiera se han dado a conocer en la página del Senado. Pero que han llegado correos a personas en lo específico, pero que no han sido abiertas a quienes estamos interesados, junto con sindicatos y otras organizaciones y profesionales, para poder opinar sobre los temas de la reforma laboral y que estarían realizándose en al menos cuatro ciudades: Nuevo León, Culiacán, Mérida y CDMX.
Es una consulta muy restringida y donde solamente van a participar 30 personas con 10 minutos para exponer, sin posibilidad de llevar a cabo un análisis de fondo de todo lo que es la problemática de la reforma laboral.
Habrá que señalar que uno de los aspectos más graves que estamos teniendo es que esta reforma constitucional, la que se dio el año pasado (febrero 2017) en mi concepto es una de las reformas más regresivas en perjuicio de los trabajadores.
Más regresivas porque abre la puerta de una manera muy importante para la privatización del derecho laboral. Es decir, una serie de normas más parecidas al derecho mercantil, al derecho civil, que a una legislación de carácter social.
Desaparecen las juntas de conciliación y arbitraje y se planea que ahora va a ser el Poder Judicial de la Federación que en los temas federales va a conocer de los asuntos y de los temas locales lo van hacer los 32 tribunales superiores de justicia, quienes se van a encargar de la operatividad de los tribunales laborales.
En mi concepto fue un error haberlo señalado de esta manera, porque desde el punto de vista de la legislación laboral, siendo la Ley Federal del Trabajo, debería haber sido la federalización de la justicia laboral, que esto estuviera solo en manos del Poder Judicial de la Federación y que no metieran mano los gobernadores de los estados.
En muchos estados de la República ser presidente de un tribunal superior de justicia es casi el empleado del gobernador del estado. Y en los asuntos que le interesan al gobierno del estado va a estar metiéndose.
Otro de los aspectos desafortunados de la reforma constitucional es que en lugar de desaparecer la intervención del ejecutivo, lo que hace es fortalecer la intervención del ejecutivo.
En 1917, cuando los diputados constituyentes estaban planteando un escenario de garantías individuales, desaparecer este planteamiento que en la Constitución de 1957 se hablaba de las garantías individuales. 100 años después ya no son las garantías sociales, ni garantías individuales, pasamos el año 2011 por los derechos humanos, pero en 2017 se establece arreglo constitucional el derecho del estado para tener facultades constitucionales para el registro de los sindicatos, para el registro de los contratos colectivos de trabajo.
Nunca se había visto una cuestión tan complicada en donde el estado tuviera el control sobre el mismo, porque el sindicato es la única vía para lograr incrementos salariales y mejores condiciones de trabajo.
Esta figura del sindicato generalmente ha sido un instrumento de control en perjuicio de los trabajadores. Los sindicatos están hechos de tal forma para no fortalecer los derechos de los trabajadores, sino para tenerlos acotados. Y ahora elevarlo a rango constitucional establece una serie de limitantes.
Me parece que esta reforma constitucional es regresiva ciertamente da el derecho al voto secreto, pero lo da de manera limitada, lo da en tres aspectos: voto secreto para la elección de los dirigentes, voto secreto para los conflictos intrasindicales y voto secreto para cuando haya emplazamientos a huelga por firma de contrato.
De una manera increíble el voto secreto no se da para que los trabajadores manifiesten si están de acuerdo o no con las modificaciones a los contratos colectivos de trabajo, o para ver si están de acuerdo o no con los incrementos salariales. No son tomados en cuenta, se les trata como en el Código Civil, como menores de 18 años, en donde necesitan un tutor, que es el secretario general, y ahí se da un escenario muy complicado que solamente sea a través de los sindicatos.
La reforma constitucional de 2017, la festinan como la mejor de todos los tiempos. Yo digo que no, porque finalmente es la que da pie a que las empresas outsourcing puedan operar con toda facilidad, porque no le ponen ninguna limitante a las empresas outsourcing.
Por otro lado, un tema importante es que no le ponen ninguna limitante a los contratos de protección que se llegan a formar en el 98 por ciento de los casos, entre el acuerdo del patrón y su empleado que es un líder sindical.
La Constitución no acota eso y entonces permite al no estar prohibido la posibilidad de que los contratos de protección puedan operar.
Quienes redactaron esa reforma lo hicieron con toda intención para tener vía libre a los contratos de protección.
Uno de los problemas centrales que cuestionamos en esta ley reglamentaria que está en el Senado es que haya realmente un escenario de democratización de las relaciones laborales, que tiene que alcanzar hasta los trabajadores.
De qué sirve que puedan designar a sus dirigentes sindicales o votar en los conflictos intersindicales en los emplazamientos a huelga por firma de contrato, si no pueden ejercer sus derechos plenos para poder determinar sobre sus condiciones de trabajo.
El escenario está complicado. Ahorita se ha parado la discusión sobre la reforma laboral bajo el argumento que se inician las consultas en las cuales no se ha dado un planteamiento abierto y que nos pone en un escenario importante.
Desde la visión de la Ciudad de México tiene que haber un escenario de discusión, si es necesaria o no una reforma a la Constitución de la CDMX.
También tiene que ver reformas a la Ley Orgánica de la CDMX que pueda permitir un escenario en el que se pueda aprovechar la experiencia del personal de la Junta de Conciliación y Arbitraje, con la condición que puedan establecerse exámenes sobre todo para el personal jurídico, y lograr un escenario de mayor presupuesto, un procedimiento que desde mi punto de vista debe desaparecer, en el ámbito federal, lo que es la etapa de demanda y excepciones, etapa de réplica y contra réplica, que generalmente se llevan en las juntas de conciliación y arbitraje, y podamos estar implementando una justicia laboral a distancia, sin que pueda perder el carácter tutelar que tiene actualmente la Ley Federal del Trabajo.
Hay riesgos que esta legislación pueda tener retrocesos muy importantes sobre todo en tema procesal, porque da un planteamiento de total desventaja a los trabajadores.
Me parece importante también que estemos muy atentos a las discusiones que se puedan dar en el Senado de la República, con el fin que estas consultas sean amplias, que no se lleve a cabo ninguna reforma a la legislación laboral sino hasta el siguiente periodo legislativo, para que se abra un periodo de discusión amplia y que se pueda dar este escenario.
Son enormes retos que en este momento tenemos que estar vislumbrando, pero el más importante de ellos es que debe haber una participación activa de sindicatos, académicos, especialistas en el tema y que la CDMX no puede quedarse atrás.
La iniciativa del diputado Felipe de la Cruz de iniciar esta discusión es muy importante para anotar lo que se viene, independientemente que ya toque al Congreso de la Ciudad de México estas discusiones.
Gracias.
La reforma laboral que necesita México
Por: Farid Barquet Climent *
*Participación en el Foro Reforma Laboral para Todos. Desafíos sindicales en la industria automotriz. Efectuado el 25 de mayo de 2018, en Puebla, en el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Volkswagen (SITIAVW)
Tenemos pendiente de instrumentar una reforma constitucional y tenemos pendiente que se apruebe una reforma a la Ley Federal del Trabajo y que haya subsecuentes modificaciones en las entidades de la República.
Me parece que en esto, si algún actor tiene que ser un actor activo, y son precisamente los sindicatos y sobre todo los sindicatos con una larga historia de independencia y democratización como es el caso de éste sindicato (SITIAVW).
No podemos ser ingenuos. Durante prácticamente 100 años el artículo 123 constitucional se mantuvo sin reformas. La gran reforma que se hizo al artículo 123 fue para crearle a su interior un régimen de excepción como es el Apartado B para darle un tratamiento a los trabadores burocráticos que fuera, como lo es, favorecedor de las dependencias públicas, en tanto patrones.
Después de eso tuvimos algunas modificaciones instrumentales, pero prácticamente ninguna reforma sustantiva a la Constitución, en un artículo icónico, como fue el del Constituyente de Querétaro, el 123.
Esta reforma, entonces, por qué llegó? Porque en los años del pináculo del neoliberalismo al constituyente le entró la sensibilidad laboral, o porque hay una genuina preocupación sobre la estructura productiva del país por parte del gobierno. Como lo afirma el maestro Héctor Barba, se trató de poner a México en consonancia con directrices de política internacional que iban a quedar plasmadas en la Alianza Transpacífico y que hoy están gravitando en la renegociación del Tratado de Libre Comercio, que además toca de manera muy directa a la industria automotriz de la que ustedes participan.
Creo que este sindicato, como en general debiera ser con la sindicación en la industria automotriz del país, no podemos seguir anclando la competitividad de la fuerza laboral de la industria en bajos salarios. No puede ser esa la ventaja competitiva del trabajador mexicano frente a sus pares de otros países.
Ya bien lo dijo el maestro Barba, se puede ser competitivo teniendo conquistas plasmadas en contrato colectivo que se traduzcan en mejores prestaciones, que se traduzcan en alzas salariales, que no nada más persigan la inflación y que guarden proporción con las ganancias y con los beneficios de la producción generada por la empresa y por la industria.
Hay una forma distinta de ser competitivos con remuneraciones dignas, con condiciones de trabajo satisfactorias, sobre todo con remuneraciones que sean proporcionales a la calidad del trabajo empeñado. Hay una forma distinta de ser competitivos.
Por eso es muy importante lo que se juega nuestro país en la reforma constitucional en materia de contratación colectiva. Lo decía el maestro Barba, la Alianza Transpacífico es el telón de fondo de reformas a la productividad laboral mexicana. Y, efectivamente lo es.
Al respecto quisiera detenerme en dos aspectos. Ya se habló aquí del flagelo que supone el contratismo de protección, esta simulación para darle vuelta a una genuina interlocución entre trabajadores organizados y empresa.
El órgano reformador de la Constitución, léase el presidente de la República presentando una iniciativa que fue finalmente aprobada por el Congreso de la Unión y por las legislaturas de los estados, planteó que para evitar este flagelo, para evitar que se siguiera expandiendo el contratismo de protección, se previera lo que conocemos en la agenda sindical como el recuento previo, que en vez de tener una presunción de representatividad, es decir, en vez de asumir que un sindicato por el sólo hecho de emplazar se refuta representativo, lo que planteó la iniciativa de reforma constitucional, es que ese sindicato, para emplazar a huelga, para firma o para, eventualmente, revisión de contrato colectivo, tuviera que acreditar desde el momento de ese emplazamiento, contar con representatividad al interior de la empresa.
Esto en principio parece razonable, porque el diseño actual que refuta como representativo al sindicato por el sólo hecho de serlo. Pensemos en los sindicatos de industria, en los sindicatos blancos, en los sindicatos charros, se valen de esa presunción para estar emplazando a mansalva, están subvirtiendo el propósito real y genuino de la contratación colectiva.
Entonces, cuál es el dique que intenta poner la reforma constitucional? Que tengan que acreditar primero que tienen interés profesional y que verdaderamente tienen la fuerza de agremiación en la empresa.
Ahora bien. Ahí viene un gran escollo. Qué entendemos por representatividad. A mí me parece que la intención, en principio, podemos calificarla de positiva, creemos que puede tener un efecto benigno para acabar con estas simulaciones, con esta mentira de contratación colectiva que son los contratos de protección.
Pero si ese requisito de representatividad, que además no nos dice nada la reforma constitucional, no nos dice si va a ser uno por ciento, cinco por ciento, 50 por ciento, 75 por ciento, no nos dice nada, no nos dice cuántos trabajadores de la empresa tendrán que considerarse como representativos para entonces sí darle trámite a un emplazamiento. No nos dice nada.
Cuál es el riesgo de todo esto, que tenemos que esperar a que los tribunales tengan que pronunciarse en casos concretos para ir viendo qué entendemos por representatividad. Qué lo digan los jueces del Poder Judicial de la Federación, si no es que la Suprema Corte.
Pero lo peligroso de esto puede ser que en la reforma a la ley, es decir, en esa ley reglamentaria que va a tener que secundar supuestamente los propósitos de la reforma constitucional, corremos el riesgo que esa representatividad sea definida de una manera excesivamente gravosa para los trabajadores.
Pongo un ejemplo. Quizá estoy llevándolo al extremo absurdo, que se considere representatividad al 75 por ciento, tres cuartas partes de los trabajadores.
Yo quiero creer que un sindicato germinal, un sindicato en ciernes, no puede reunir esa cantidad de agremiados cuando apenas está iniciando. Es decir, so pretexto de acabar con los contratos de protección podemos estar matando de raíz al sindicalismo y esto puede ser muy delicado.
Me parece que aquí los sindicatos tienen que tomar postura, tienen que detectar estos vacíos que pueden ser llenados por el legislador de una manera desfavorecedora para las organizaciones de los trabajadores, que es a través de las cuales los trabajadores ejercen sus derechos de asociación, que son derechos fundamentales.
Los derechos de asociación previstos en todas las cartas constitucionales de las democracias contemporáneas previenen derechos de asociación en favor de las personas.
El derecho de asociación por antonomasia es formar partidos políticos y poder participar de la toma de decisiones que atañen a todo mundo, pero otra vía es la sindicación, es el derecho de asociación que está reservado a los trabajadores en tanto trabajadores, ya no solo como ciudadanos sino como trabajadores.
Entonces, por un lado somos un país que está viviendo un proceso electoral, donde se concentra la atención pública porque hay, además, una considerable inversión de recursos, pero resulta que en la otra vía, el derecho de asociación que es el sindicalismo podemos sufrir una regresión, y creo que estamos llamados a evitarla y a detectar y tomar acciones para impedir que se pongan obstáculos tanto a la libre asociación como a la genuina negociación de los contratos colectivos.
El licenciado José Arturo Blázquez aludía al vicio, permítaseme la expresión, de constitucionalidad y de legalidad que podría tener una iniciativa en un estado de la República que llegara a aprobarse sin que exista una legislación reglamentaria.
Como sabemos, en materia de trabajo no tiene atribuciones ningún congreso de los estados. La Ley Federal del Trabajo en realidad debería llamarse Ley General del Trabajo. Les está vedado a los estados de la República legislar en materia de trabajo.
Los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones solo los puede dictar legislativamente el Congreso de la Unión.
Lo que sí puede hacer, incluso por mandato constitucional, tiene que hacer el legislador, incluso el constituyente Poblano o de cualquier otro estado de la República, es tomar en cuenta qué mandato constitucional hay y empatarlo en la esfera competencial de sus estados, para efectos de la creación de una nueva institución, que es la que se va a encargar ahora tanto de la conciliación en asuntos individuales, con el intento de que también puedan intervenir en asuntos colectivos.
Yo quiero compartirles mi opinión en relación con esta modificación a la reforma constitucional que prevé un nuevo organismo de naturaleza descentralizada, pero de alcance nacional y que va a concentrar ahora todos los asuntos a nivel nacional que tenga que ver con registros sindicales, tomas de nota, depósitos de contratos colectivos.
En primer lugar, yo no comparto, no estoy de acuerdo con esta figura de registro sindical, me parece que es un obstáculo a la libre asociación de los trabajadores, les impone el requisito de contar con un aval de autoridad para formar organizaciones que en principio debieran depender sólo de su voluntad de agremiarse y de reunirse.
Pero en vista de que no sólo no hay ninguna intención de quitar el registro sindical de nuestro orden jurídico, sino de preservarlo e inclusive prevén un nuevo organismo para tenerlo como atribución, me parece que esta reforma puede ser en algún sentido peligrosa.
Por un lado, puede entenderse como una reforma virtuosa a la reforma constitucional, porque centraliza en un organismo a nivel nacional lo que desde aquella sentencia de la Suprema Corte que dijo que los gobiernos estatales podían otorgar registros nacionales vía juntas de conciliación y arbitraje, generó una “explosión” de registros sindicales, muchos de los cuales son sindicatos de fachada, sindicatos que no tienen una vida efectiva.
Y, por un lado puede parecer bien que hay que poner orden. Para decirlo de manera muy clara. Si los gobernadores hicieron un desastre, empezaron a componer este desastre. Pero me preocupa que en aras de poner orden, de darle a los gobernadores esa atribución de dar o negar los registros sindicales, el problema es que ahora habrá una híper concentración de esta atribución como nunca la ha habido en la historia de México.
Entre 1970 y 2012, todo lo que duró la vigencia de la Ley Federal del Trabajo original del primero de mayo de 1970, ni siquiera el presidente de la República tiene esa atribución. Ya sabemos que era un sistema político de partido hegemónico donde los gobernadores estaban supeditados a la voluntad del presidente, pero ni siquiera en esos años, normativamente, hubo un organismo que monopolizara todos los registros sindicales. Entonces me pregunto, si llega un presidente de la República que tenga una mayoría consensual o sea un control sobre el Congreso, va a decidir quién va a ser el titular de ese organismo, y entonces ahora sí, no va a haber escapatoria, o estás con el presidente y gozas de sus simpatías o no vas a tener registro sindical.
Es decir, me parece que potencialmente la reforma constitucional va a acrecentar el poder y el control gubernamental sobre los sindicatos. Este me parece que es un aspecto que hay que cuestionar.
Hay que cuestionar también la forma de integración de éste nuevo organismo. Dice la iniciativa de los senadores priistas de la CTM y de la CROC, que ese organismo tendrá en su junta de gobierno a representantes sectoriales, por un lado esas centrales obreras van a monopolizar esa representación en el nuevo instituto y lo hará también el sindicato patronal que todos conocemos.
La pregunta es si esas centrales por vía de esa supuesta integración tripartita se va a pronunciar sobre registros sindicales? No va a haber sindicatos adversarios que puedan entrar a la pista sindical. Es decir, aquí el tripartismo puede tener una de sus peores caras, contenedoras de la libertad sindical en lugar de fomentarla como debiera ser.
Por último, quisiera hacer una exhortación. El Sindicato de Volkswagen no necesitó esperar a la reforma de 2012, que a golpe de jurisprudencia tuvo que ceder y prever el voto libre y secreto al interior de los sindicatos, ni de efectos de recuento, ni de titularidad, ni de elección de directivas sindicales. Ustedes se lo dieron a sí mismos.
Que mejor que hacer valer, usar, esas disposiciones democráticas de su estatuto para vivificar realmente el debate sindical.
Yo celebro que a esto se avoque la academia sindical del SITIAVW con el apoyo de la Fundación Friedrich Ebert, porque solamente con trabajadores participativos es como realmente va a cambiar la arena sindical. No hay un interés del gobierno de cambiar el estatus quo, no hay un interés del empresariado nacional por cambiar el estatus quo, no hay un interés del sindicalismo parásito que se ha beneficiado de este estado de cosas.
Quiénes pueden ser lo que tengan interés en que avance la democratización de los sindicatos, aunque se avance en milímetros y de retrocesos en kilómetros: las organizaciones de trabajadores que históricamente ha hecho valer y defendido sus derechos de participación al interior de sus propias organizaciones y de llevar además a cabo un trabajo político legítimo que trascienda las fronteras de su sindicato y de su empresa.
Gracias
Héctor Barba García: La iniciativa de reforma en materia de justicia laboral de la UNT *

Por: Reformalaboralparatodos.mx
25 de mayo de 2018
Puebla, Puebla.
Advierto que está aquí la mayoría del Congreso General del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Volkswagn (SITIAVW).
Entre todos hemos construido en la rama automotriz, sin discusión alguna, el mejor contrato colectivo de trabajo, prestaciones, salarios y condiciones de trabajo en el área automotriz y es una actividad que a ustedes los distingue como un sindicato eminentemente democrático, participativo y representativo de los trabajadores.
Antecedentes de la reforma constitucional en materia de justicia laboral.
Sin duda esta reforma es la más importante en los 100 años de vigencia de la Constitución en materia laboral.
Para llegar a estos resultados, ustedes desde el Sindicato de Volkswagen ingresaron desde el origen en 1997 a la Unión Nacional de Trabajadores, que es sin duda, la organización más representativa de los trabajadores libres y democráticos de éste país, y que ha adquirido una gran relevancia internacional por sus acciones defensivas del conjunto de la clase trabajadora.
Desde la UNT en 2002, en 2010 y en 2012, presentamos conjuntamente con el Partido de la Revolución Democrática iniciativas de reforma a la Ley Federal del Trabajo, pero también a la Constitución en materia laboral.
Y si ustedes ven el contexto de esas iniciativas advertirán que nosotros lo planteamos desde hace más de 15 años.
Cómo lo logramos? Una conjunción de fuerzas extraordinarias que se generó por:
- las acciones ante la Organización Internacional del Trabajo, en donde en el ámbito de la defensa de la libertad sindical y la negociación colectiva, planteamos muchas veces, con mucho vigor, que había que acabar con un cáncer en lo trabajadores de México: Contratos Colectivos de Protección Patronal.
- En México hay más de 50 millones de trabajadores y de ellos sólo una parte mínima está sindicalizada y de éstos la mayoría está sindicalizada en falsos sindicatos en donde se firman Contratos Colectivos de Protección Patronal, para impedir contrataciones colectivas reales y para impedir la sindicalización real.
Lo que va a destruir esta reforma constitucional es ese esquema vigente falso que ha impedido el progreso nacional con justicia social.
Otros elementos que influyen son los que están en el Tratado Transpacífico que planteaban la necesidad de que México cambiara su esquema laboral que se ha distinguido por el corporativismo sindical, que significa el control de los trabajadores para impedir que ejerzan sus derechos de libertad sindical y contratación colectiva auténtica y mantener un sistema salarial de los más bajos del mundo.
Es una vergüenza que en nuestro país tengamos un salario mínimo de los más bajos del mundo.
El salario mínimo en México representa cuatro dólares al día, cantidad que un jornalero en Estados Unidos los gana en 20 minutos de trabajo. Esto ha impedido el progreso nacional con justicia social y que tiene calificado al país, en el ámbito internacional, como un país que ejerce competencia desleal y dumping laboral.
Es el sistema de control corporativo que impide el desarrollo de los trabajadores aunque vean condiciones justas y equitativas en el resultados de la producción y los servicios.
Esta reforma constitucional es la más importante, pero qué está pasando con ella?
Toda reforma constitucional requiere reglamentación en las leyes secundarias.
Hay un proceso de reglamentación a las leyes secundarias en donde el estado mexicano estaba obligado a convocar a todas las fuerzas representativas, tanto de los trabajadores, como de los patrones a la generación de una propuesta común conforme al Convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo, que es el Convenio sobre el tripartismo, pero en éste país dicho convenio es letra hueca.
Existe el tripartismo? Sí, pero un falso tripartismo que está representado por sindicatos corporativos o charros y por una patronal que no representa ni siquiera a la mitad de los productores de éste país, que se apropia del sistema nacional y mantiene bajos salarios para obtener ganancias no sobre la base de productividad y organización del trabajo, sino sobre la base de la explotación de la fuerza del trabajo.
Ustedes conoce el sistema del partido en el poder, de cooptar el voto mediante la compra. Cómo lo hacen? Manteniendo en la miseria a millones de trabajadores mexicanos. Como datos, de los más de 50 millones de trabajadores en éste país, la mitad de ellos percibe salarios por debajo de la línea de la pobreza, y eso es una vergüenza. Por qué lo hacen? Para favorecer una explotación patronal indebida, ganancias indebidas, para mantener un sistema de voto duro que compran para ganar las elecciones con un tercio de la votación mediante voto comprado de ciudadanos mexicanos cuyo problemas es saber que comerán al día siguiente porque no tienen recursos alguno.
De esa manera es importante acabar el corporativismo sindical, con los sindicatos democráticos como el de ustedes (SITIAVW), que en el sector automotriz es un sindicato de punta, que luchemos para acabar con el sistema corporativo, y esta ley que estamos intentando reglamentar es uno de los principales intentos para lograrlo
Cómo va el proceso de la reforma secundaria?
Existen varias iniciativas presentadas, no hubo diálogo social previo, el gobierno y la patronal, el mal sector de la patronal porque no podemos generalizar, están coludidos para impedir que haya libertad sindical y contratación colectiva auténtica, y utilizaron a dos peleles uno de la CTM y otro de la CROC para generar una iniciativa que es una auténtica cotrarreforma laboral. Si ustedes leen esa iniciativa de un señor llamado Tereso Medina y otro Isaías González, esa iniciativa es nefasta no contempla ningún aspecto constitucional de los que debe reglamentar y en cambo establece una serie de cuestiones que darían al traste con el derecho colectivo y con el derecho individual del trabajo en México. De ese tamaño es el problema que enfrentamos.
Hay otra iniciativa presentada por el PAN, que no tiene ni pies ni cabeza, lo digo con todo respeto. Pero hay otras iniciativas que si son implementables y convenientes.
La UNT nuevamente y senadores del Partido de la Revolución Democrática, se prestaron para presentar en el Senado de la República nuestra iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de Amparo, que refleja claramente un sistema que termine con el manejo corporativo del sindicato, que permita un aumento del salario, contratación colectiva auténtica y libertad sindical para todos los trabajadores de México.
*Apuntes de la participación del Lic. Héctor Barba García en el Foro Reforma laboral para todos, en el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Automotriz Volkswagen (SITIAVW), el 25 de mayo de 2018, en la Ciudad de Puebla.
Quintana Roo: Trabaja en reforma laboral

Poder Judicial con STyPS y abogados
Cecilia SOLIS
BENITO JUÁREZ, 27 de mayo.– El Poder Judicial de Quintana Roo se mantiene al pendiente de las reformas laborales que se realizan a nivel central y en tanto, en colaboración con los agrupaciones de abogados de esta zona, implementa una serie de medidas y acciones para estar a la altura de estas modificaciones federales.
Para ello, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), José Antonio León Ruiz, mantiene un constante acercamiento y comunicación con las autoridades del ramo, como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS), así como diversas agrupaciones de abogados de esta ciudad, a fin de conocer su opinión en torno a estas reformas federales.
En este tenor, el magistrado presidente del Poder Judicial de Quintana Roo, sostuvo una reunión de trabajo con la titular de la STyPS, Catalina Portillo Navarro, así como con representantes de agrupaciones de abogados de esta zona, con el objetivo de dar seguimiento a los trabajos de implementación de la reforma laboral aprobada a nivel federal el año próximo pasado.
En dicha reunión, León Ruiz presentó una propuesta de actividades de capacitación que el Poder Judicial del Estado, así como las acciones que se promoverán hacia el interior de la Institución, a los abogados postulantes y ciudadanía en general, con el fin de socializar la justicia laboral.
De igual manera, se abordaron temas relativos al seguimiento del status de la reforma laboral pendiente de aprobación por el Senado y Diputación en el Congreso de la Unión, así como la reforma constitucional local, y en tanto, el Poder Judicial de Quintana Roo, promoverán conferencias, cursos talleres y especialización en materia de justicia laboral.
http://www.dqr.com.mx/sections/othon-p-blanco/53462-trabaja-en-reforma-laboral.html
Puebla: Inversión de empresas extranjeras no ha beneficiado a trabajadores: Sitiavw

Viernes, 25 Mayo 2018 14:11
Constanza Pérez @Constan_ph
También criticaron al gobierno del PRI, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y la CROC de ceder a favor de las empresas y no de los trabajadores.
- Durante el foro que organizó el Sindicato de trabajadores de Volkswagen en México reconocieron que la inversión realizada por las empresas extranjeras no ha beneficiado a los trabajadores ya que sus sueldos siguen siendo precarios.
Señalaron que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump quiere que en un año los aranceles para las empresas automotrices sea del 25 por ciento, sin embargo aún no saben si se aplicará para Corea, Alemania u otros países. Agregaron que es una forma para presionar a México y Canada a aceptar las reglas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en beneficio a Estados Unidos.
También criticaron al gobierno del PRI, la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y la CROC de ceder a favor de las empresas y no de los trabajadores.
También hubo críticas hacia Ricardo Anaya y José Antonio Meade que no le han dado respuesta a este sindicato sobre las propuestas y mejoras que tienen para ellos en caso de ganar. Quien si respondió fue el candidato de Morena, Manuel López Obrador. A quien no le hicieron la petición fue a Jaime Rodríguez ‘El Bronco’ porque aún no era candidato aunque señalaron que tampoco valdría la pena.
Para ver los videos en Facebook:
https://www.facebook.com/Oficialsitiavw/videos/1241772229259046/
https://www.facebook.com/Oficialsitiavw/videos/1241639879272281/
http://www.diariocambio.com.mx/2018/zoon-politikon/item/13661-inversion-de-empresas-extranjeras-no-ha-beneficiado-a-trabajadores-sitiavw
CNDH califica de inconstitucional Ley del Centro de Conciliación Laboral de Hidalgo

2018-05-26 | LORENA ROSAS PÉREZ
Con el argumento de que dicho ordenamiento discrimina.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, al considerar que vulnera garantías de igualdad y no discriminación toda vez que excluye “injustificadamente” a los mexicanos por naturalización.
Luis Raúl González Pérez, presidente de la CNDH fue quien el pasado 16 de mayo promovió la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Esto, tras justificar que la Ley del Centro de Conciliación Laboral de Hidalgo va en contra de los derechos a la igualdad, no discriminación, así como al derecho a dedicarse a cualquier trabajo lícito.
Por tal motivo, este organismo solicitó a través de una impugnación que los ministros que integran el pleno de la SCJN invaliden la normativa que excluye a los mexicanos por naturalización para desempeñarse como “director general” del Centro de Conciliación Laboral de Hidalgo.
LEY FUE PUBLICADA EN ABRIL DE 2018
Es decir la CNDH pide la invalidez de la ley de dicho centro, misma que se expidió en el decreto 426 y se publicó el 16 de abril del 2018 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
La acción de inconstitucionalidad, de acuerdo al documento publicado en la plataforma oficial del organismo autónomo deriva de la reforma en materia laboral del 24 de febrero del 2017.
En dicho cambio se expidió la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo con el objetivo de “de ofrecer el servicio de conciliación en los conflictos laborales del orden local”, dictamina la publicación de la CNDH.
Sin embrago, los requisitos para conseguir el trabajo como titular de dicho Centro de Conciliación no garantizan la igualdad y la no discriminación
Lo anterior, debido a que para ostentar el cargo de director general “se requiere ser mexicano por nacimiento”.
Con lo anterior, se excluyen a los mexicanos por naturalización; es decir, a los extranjeros casados con un mexicano, o bien, a quienes obtuvieron su carta expedida por la Secretaria de Relaciones.
EXCLUYEN A MEXICANOS POR NATURALIZACIÓN
La acción de inconstitucionalidad que promovió la CNDH considera que cumplir con el requisito de ser mexicano por nacimiento para ostentar un cargo es una “exigencia excesiva e injustificada”, toda vez que es un acto de discriminación por origen nacional.
La CNDH considera que una persona nacida en territorio mexicano no es sinónimo de habilidades o conocimientos para desempeñar un empleo.
Además, expone que las facultades que le competen al director general del Centro de Conciliación Laboral solo son técnicas y administrativas, por lo que el puesto no afecta “la soberanía nacional”.
ARGUMENTOS DE LA CNDH PARA PROMOVER INCONSTITUCIONALIDAD
Respecto al hecho de garantizar igualdad, la CNDH argumentó que el artículo primero de la Constitución se reconoce “el derecho a la igualdad y consagra la prohibición de discriminación motivada por origen étnico o nacional”.
Asimismo, la demanda de inconstitucionalidad es por atentar con las leyes de carácter federal o estatal que vulneren los derechos humanos que contiene la Constitución y “los tratados internacionales de los que México sea parte”.
La impugnación fue interpuesta en la Ciudad de México el pasado 16 de mayo, por lo que está en proceso de resolución.
Puede ser consultada a través de la página:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Acciones/Acc-Inc-2018-50.pdf
https://www.am.com.mx/2018/05/25/hidalgo/local/cndh-califica-de-inconstitucional-ley-del-centro-de-conciliacion-laboral-de-hidalgo-475837
Senado convoca a audiencias públicas en materia de justicia laboral, a partir del 8 de junio

Limita las audiencias a “enriquecer” el trabajo legislativo del anteproyecto de dictamen que únicamente tomó en cuenta la iniciativa PRI CTM CROC
El Senado de la República efectuará cuatro audiencias públicas respecto al anteproyecto de dictamen de las comisiones unidas de trabajo y previsión social, de justicia y de estudios legislativos segunda, con proyecto de decreto por el que se expide la ley del instituto federal de conciliación y registro laborales, y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley federal del trabajo, de la ley federal de las entidades paraestatal es, de la ley orgánica de la administración pública federal, de la ley orgánica del poder judicial de la federación, de la ley del seguro social y de la ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, a fin de enriquecer el trabajo legislativo con opiniones técnicas y la participación de los sectores obrero, patronal, gobierno, legislativo, academia y sociedad civil.
Dichas audiencias se efectuarán a partir del 8 de junio en Monterrey, 15 de junio en Sinaloa, 22 de junio Yucatán y 13 de julio en la Ciudad de México, en sedes alternas al Senado de la República, y su objeto de acuerdo a dicha convocatoria será “Conocer las sugerencias, observaciones y propuestas de los convocados sobre el referido anteproyecto de dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social”
No obstante lo anterior pocas organizaciones independientes se han enterado de manera extraoficial, toda vez que el Senado únicamente la ha dado a conocer vía electrónica a un grupo selecto de empresarios y organizaciones corporativas.
Por lo anterior las organizaciones independientes no descartan acciones jurídicas y políticas para impedir que dicho anteproyecto sea aprobado toda vez que contiene graves violaciones a derechos humanos y laborales que significan un retroceso para el mundo del trabajo, como lo han venido señalando desde que la iniciativa fue presentada, el 7 de diciembre de 2017, por senadores de la CTM y la CROC y posteriormente dictaminada con fecha 26 de abril de 2018. Por no respetar a cabalidad la reforma constitucional a los artículos 107 y 123, del 24 de febrero de 2017
Da click aquí para descargar la Convocatoria
Continua el debate sobre la reforma a la justicia laboral en México al suspenderse el proyecto de contrarreforma

La Red de Solidaridad de la Maquila realiza una actualización del proceso que ha tenido la Reforma Constitucional en materia de justicia laboral y un análisis de sus complicaciones para avanzar en el mandato de febrero de 2017.
Descarga el estudio de la RSM en:
Mexico_Reforma_Laboral-Actualizacion_RSM_mayo_2018
“Continua el debate sobre la reforma a la justicia laboral en Mexico al suspenderse el proyecto de contrarreforma” RSM

Por: Lynda Yanz, por el equipo de la RSM
La Actualización de mayo de 2018 descifra una complicada serie de eventos que llevó a la suspensión temporal de un proyecto de ley de contrarreforma que hubiera socavado, si no negado totalmente, el espíritu y la intención de la Reforma Constitucional de febrero de 2017.
En medio de las negociaciones trinacionales por la revisión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y durante el periodo previo al proceso electoral de julio de 2018, el gobierno mexicano ha tenido que archivar el proyecto de contrarreforma en respuesta a la creciente oposición en México e internacionalmente.
Reconociendo la muy real posibilidad de que el proyecto, o una variante del mismo, pueda ser reintroducido cuando el congreso mexicano reanude sus sesiones en septiembre, o en un periodo extraordinaria antes, sindicatos independientes nacionales, organizaciones de la sociedad civil y defensores de los derechos laborales, y sus aliados internacionales se están movilizando para lograr una reforma de la justicia laboral genuina.
Descarga una copia de “Continua el debate sobre la reforma a la justicia laboral en Mexico al suspenderse el proyecto de contrarreforma.” en:


