María de los Ángeles Eguiluz Tapia, secretaria del Trabajo y Previsión Social del gobierno estatal, cumplió en dos horas y media su comparecencia ante la 64 Legislatura local. / Foto: Basilio Juárez
JORGE LUIS PÉREZ
VIERNES 23 DE NOVIEMBRE DE 2018
Al atender la preocupación de diputados locales sobre el tema subcontratación o “outsourcing”, en empresas asentadas en Hidalgo, por la supuesta indefensión en que pone a sus trabajadores, la titular de la Secretaría del Trabajo, María de los Ángeles Eguiluz Tapia, reconoció que ese procedimiento sigue avanzando en México, una vez legalizado, sin embargo señaló, es necesario perfeccionarlo a nivel de cámaras federales.
Asimismo, estableció durante su comparecencia ante la 64 legislatura para la glosa del segundo informe, que en Hidalgo hay 236 mil 583 trabajadores registrados ante el IMSS, y que en esta administración se incorporaron a empleos formales 21 mil 769 personas.
Indicó que en el primer año de esta administración estatal, los tribunales del trabajo recibieron más de mil 500 demandas en contra de ayuntamientos o el gobierno, más que el total de los presentados durante el sexenio pasado.
En ese sentido, manifestó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mantiene permanente acercamiento con los 84 presidentes municipales, para informarles, orientarles y asesorarles sobre las consecuencias que acarrea no prestarles atención a los laudos, y cómo enfrentarlos. Informó que por laudos se han recuperado 53.6 millones de pesos.
Respondió que cuenta con personal perfectamente preparado y con la experiencia necesaria, en el aparato de justicia laboral, para desarrollar trabajo profesionalizado.
Expuso que actualmente hay 166 laudos ejecutariados y 36 solicitudes para ejecutar en el Tribunal de Arbitraje.
Obtuvo el reconocimiento de diputados de diferentes partidos, tras dos horas de contestarles sus inquietudes y media hora más de exponer los resultados de su gestión, señalando que las acciones dan muestra del compromiso que se tiene de brindarle a los hidalguenses políticas públicas que los ayuden a vivir con tranquilidad, generando mayores oportunidades de insertarse en fuentes de trabajo.
Eguiluz Tapia pormenorizó sobre Vinculación Laboral, Capacitación para y en el Trabajo, Vigilancia y Cumplimiento de las disposiciones normativas, Justicia Laboral, Procuración e Impartición de Justicia.
Lo anterior mediante cuatro subprogramas: Vinculación laboral; Bécate; Fomento al auto empleo; y, Movilidad Laboral, refiriendo cada uno con sus particularidades.
También informó que en seis ferias se reunieron 416 empresas, las cuales ofertaron más de 5 mil plazas de trabajo, y en donde se atendieron a cerca de 7 mil buscadores, de los cuales más de dos mil se colocaron en puestos de trabajo formal.
Etiqueta: subcontratación
Hidalgo: Acusan compadrazgo de STPSH por falta de sanciones
Por Laura Elizabeth Trejo –
23 noviembre, 2018
Pachuca.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH) no está haciendo su trabajo debido a que no es posible que no exista ninguna empresa sancionada tras las mil 200 inspeccionadas realizadas durante el último año de administración.
Así lo hizo notar la diputada Claudia Lilia Luna Islas en el marco de la comparecencia de la titular de la dependencia María de los Ángeles Eguíluz Tapia, que tuvo lugar la tarde de ayer ante la comisión del trabajo presidida por el diputado del PT Miguel Ángel de la Peña Flores.
La legisladora panista, quien se desempeñó como delegada de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social durante 2008-2010 increpó en la sesión de preguntas y respuestas a la funcionaria estatal por considerar que el hecho de que no existan sanciones es clara muestra de que existe “compadrazgo con las empresas”.
Luna Islas aseguró que conoce cómo funcionó la Secretaría a cargo de Eguiluz, por lo cual le sorprende que únicamente existan 30 procedimientos administrativos sancionadores, tal como reportó la titular en respuesta a los cuestionamientos.
“No puedes tener mil 200 inspecciones y no tener una sola multa en un año, eso quiere decir claramente que ella no está haciendo su trabajo porque ella tiene que hacer inspecciones en condiciones generales de trabajo y no es posible que a esas alturas no haya una sola sanción”, indicó.
La legisladora de Acción Nacional también hizo notar la existencia de un presunto conflicto de interés debido a que al interior de la dependencia existen cuatro miembros de una misma familia trabajando, específicamente en la junta local de conciliación y arbitraje, así como el tribunal de arbitraje estatal y la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Los indiciados son familiares de José Luis Pérez Gómez, quien se desempeña como secretario de acuerdos. La panista dará seguimiento al caso si existen las pruebas contundentes.
Por su parte, la secretaria descartó que haya delito que perseguir en ese tema debido a que la ley no lo prohíbe.
Los legisladores también cuestionaron la subcontratación, llamados outsourcing, por ser una práctica que afecta los derechos laborales de los hidalguenses ya que indicó que es necesario garantizar que la mano de obra no se malbarate mediante fortalecimiento y apoyo a trabajadores.
Por su parte, la representante del Partido Encuentro Social (PES) Viridiana Jajaira Aceves Calva cuestionó sobre el tema de la existencia de dos agrupaciones sindicales al interior del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Hidalgo (Cetyteh), uno de los cuales recibió la toma de nota apenas hace unos días.
Al respecto, la funcionaria reviró que ambos cumplieron con los requisitos de ley para obtener tal distintito, por lo cual su operación es totalmente valida. Es decir, la institución tendrá dos sindicatos y los trabajadores la libertad de asociarse al que más le convenga.
En el marco de la glosa del segundo informe del gobernador Omar Fayad Meneses, ante integrantes de la comisión del trabajo de la 64 Legislatura, Eguiluz Tapia indicó que la dependencia a su cargo realizó acciones puntuales en cuatro rubros específicos que son apoyo al empleo; capacitación para y en el trabajo; vigilancia al cumplimiento de las disposiciones normativas en materia laboral y justicia laboral.
Respecto al programa de Apoyo al empleo que ejecuta el Servicio Nacional de Empleo en Hidalgo (SNEH), la encargada de la política laboral subrayó que cerca de 25 mil hidalguenses fueron insertados en una fuente de empleo, lo que representó un incremento de 26 por ciento en el número de personas colocadas respecto al primer año de gobierno.
Hecho que permitió el reconocimiento por el avance de la “oficina del Servicio Nacional de Empleo en Hidalgo” adscrita a esa secretaría; así como el 12 lugar a nivel nacional por el cumplimiento de metas en materia de colocación en fuentes de empleo formales.
En materia de capacitación para y en el empleo a través del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo (Icathi), se impartieron más de 5 mil cursos de capacitación a 94 mil hidalguenses, donde 67 por ciento de las personas capacitadas fueron mujeres y 33 por ciento hombres, lo que representó un crecimiento de 18 por ciento en el número de cursos impartidos respecto a lo alcanzado en el año anterior, explicó la titular de la STPSH.
Respecto a la vigilancia al cumplimiento de la normatividad laboral en los centros laborales del estado, la secretaria del trabajo abundó en que han realizado más de mil 200 inspecciones ordinarias y extraordinarias a las empresas del ámbito local, beneficiando con ello a 22 mil trabajadores hidalguenses en materia de condiciones generales de trabajo, aguinaldo, reparto de utilidades, entre otras.
https://www.elindependientedehidalgo.com.mx/acusan-compadrazgo-de-stpsh-por-falta-de-sanciones/
Por una reforma laboral que promueva el desarrollo con bienestar: COPARMEX
Noviembre 20, 2018
Estamos en la antesala de reformas de trascendencia histórica en materia laboral.
Estas reformas, que incluyen legislar las modificaciones hechas al artículo 107 y 123 constitucional en materia de Justicia Laboral, acompañar la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, y modificar la Ley Federal del Trabajo derivado del Capítulo 23 Laboral del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), tendrán un impacto equiparable a lo que en su momento tuvo la expedición de la primer Ley Federal del Trabajo.
Ante la relevancia que estas reformas tendrán en el sector productivo,
COPARMEX exige que cualquier adecuación a la legislación laboral, sea ampliamente consultada con todos los actores del mundo del trabajo, especialmente el sector empresarial.
Tenemos la certeza de que, solo mediante la adecuada participación de las organizaciones representativas de trabajadores y patrones, se podrán generar adecuaciones legales que permitan modernizar la legislación laboral, y con ello, incentivar la inversión, la creación de más puestos de trabajo, y reducir la informalidad que ha afectado el crecimiento económico del País.
Es imprescindible se revise la legislación en materia de justicia laboral, derecho de sindicación y derecho de negociación colectiva.
1. Justicia Laboral.
En materia de justicia laboral, en COPARMEX consideramos de particular importancia el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materias de alta relevancia y que debe de ser sea autónomo.
La autonomía es crítica pues este organismo se encargará de la conciliación de asuntos individuales y colectivos en materia federal, así como del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.
Los responsables de estas tareas no deben depender directamente del Poder Ejecutivo, y por el contrario deben de responder a un órgano consultivo con la participación de las organizaciones sindicales y de empleadores.
Así mismo, la reforma debe contener mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión, un aspecto que afecta fuertemente la capacidad del sector productivo para generar fuentes de empleo. Para ello, la Ley Federal del Trabajo debe ser explícita y contundente en la exigencia de que los sindicatos prueben su representatividad.
Es de gran relevancia encontrar mecanismos para sancionar a organizaciones sindicales que realicen actos ilícitos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales o incumplimiento de obligaciones patronales.
Es fundamental que se evite en la nueva legislación, paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes.
Acorde a la evolución mundial, deben abandonarse modelos de huelga de principios del Siglo XX, para que las huelgas ya no sean invasivas y que las impulsen la mayoría de los trabajadores y no un grupo minoritario.
De igual manera resulta imprescindible establecer con exhaustividad, que las revisiones contractuales colectivas las titule quien tenga la mayoría de la representación de los trabajadores al servicio del patrón, de forma simplificada y con requisitos menos onerosos.
En el caso de procesos laborales individuales, es indispensable contar con un nuevo procedimiento, cuya conciliación previa sea eficaz para disminuir los juicios laborales, garantizando que éstos sean justos, equitativos y transparentes.
En este ámbito, al eliminarse la reversión de la carga probatoria derivada del ofrecimiento de trabajo, debe de suprimirse definitivamente la obligación de entregar un aviso de rescisión,
para que los patrones puedan tener la oportunidad de defenderse, cuando se les impute que han despedido injustificadamente a un trabajador.
2. Derecho de sindicación.
En materia de derecho de sindicación y de negociación colectiva, es imprescindible desarrollar en la ley, un mecanismo que impida la “atomización”, es decir la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos y eventualmente conduzca a la parálisis.
Evitarla es importante pues, como se ha observado en distintos países latinoamericanos que han ratificado el Convenio 98 de la OIT, negociar con grupos diferentes al interior de una misma empresa, no solo impacta negativamente la productividad, sino que debilita a los propios sindicatos.
Más aún, la mala interpretación del Convenio 98 puede provocar sobreprotección a líderes sindicales con fuero, al punto en el que los patrones se vuelven incapaces de actuar cuando incurren en actividades indebidas.
3. Negociación colectiva.
En el Anexo 23-A del Capítulo Laboral del T-MEC, México se
comprometió que en las futuras revisiones salariales y de condiciones
laborales, todos los contratos colectivos existentes incluyan apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos.
El cumplimiento de dicha obligación internacional, debe satisfacerse con una regulación adecuada en la Ley Federal del Trabajo, a fin de que las revisiones de contratos colectivos de trabajo no sean demoradas y tortuosas, conciliándose el T-MEC, con la debida agilidad de las negociaciones laborales.
Ello podría ser logrado, facilitando que previamente a la negociación, los trabajadores con su voto personal, libre y secreto, autoricen a las comisiones revisoras y a los dirigentes sindicales para que negocien y pacten en su nombre.
El Gobierno Federal que iniciará funciones a partir del 1 de diciembre, a través de las personas que han sido nominadas por el Presidente Electo para hacerse cargo de las dependencias responsables de la política laboral, deben conducir una negociación exhaustiva con las organizaciones de trabajadores y patrones, para lograr que la iniciativa de ley que se presente al Congreso de la Unión, cuente con el respaldo de los factores de la producción.
Del mismo modo, y ante este momento de trascendentes reformas, COPARMEX hace un llamado a los legisladores federales, a discutir de forma amplia, pública y con todas las fuerzas políticas la reforma laboral, considerando la relevancia de las implicaciones en la planta productiva.
Lo que está en juego es la certidumbre y la competitividad laboral de México, y con ello, la posibilidad de que el País pueda generar los empleos que necesita su población, para acceder a niveles crecientes de bienestar.
Muchas gracias,
https://coparmex.org.mx/downloads/senalcoparmex/133/SC_133_Reforma_Laboral_20181120.pdf
Antes de aprobar leyes, se debe consultar a involucrados: Coparmex
Alejandro Alegría | martes, 20 nov 2018 09:32
Francisco López Díaz, Lorenzo Rafael Hernández, Gustavo de Hoyos, Gerardo Trejo y Jesús Padilla durante la conferencia de prensa de la Coparmex. Foto Jesús Villaseca
Ciudad de México. En la antesala de las reformas en materia laboral, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) pidió a la nueva administración que sean consultados todos los actores involucrados antes de aprobar cualquier legislación, pues está en juego la certidumbre y competitividad del país.
Gustavo de Hoyos Walther, líder del sindicato patronal, indicó en su mensaje semanal que las modificaciones a los artículos 107 y 123 de la Constitución, que se suman a la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual permite el derecho de sindicación y negociación colectiva, así como los cambios que tendrán que hacerse a la Ley Federal del Trabajo derivado del Capítulo 23 Laboral del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), “tendrán un impacto equiparable a lo que en su momento tuvo la expedición de la primer Ley Federal del Trabajo”.
Ante la relevancia para el sector productivo, la Coparmex exigió que de hacer cambios en la legislación laboral se consulte ampliamente a los actores que participan, especialmente al empresariado.
Solo así “se podrán generar adecuaciones legales que permitan modernizar la legislación laboral, y con ello, incentivar la inversión, la creación de más puestos de trabajo, y reducir la informalidad que ha afectado el crecimiento económico del país”, dijo.
Resaltó que es importante que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no dependa del Poder Ejecutivo y sea autónomo porque se encargará de la conciliación de asuntos individuales y colectivos en materia federal, así como del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.
Agregó que la reforma debe contener mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión. “La Ley Federal del Trabajo debe ser explícita y contundente en la exigencia de que los sindicatos prueben su representatividad”.
Destacó que la nueva legislación debe impedir paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes.
“Acorde a la evolución mundial, deben abandonarse modelos de huelga de principios del Siglo XX, para que las huelgas ya no sean invasivas y que las impulsen la mayoría de los trabajadores y no un grupo minoritario”, sostuvo.
También pidió que se sancione a organizaciones sindicales que realicen actos ilícitos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales o incumplimiento de obligaciones patronales.
Por otra parte, pidió que las modificaciones a la legislación en materia de derecho de sindicación y de negociación colectiva debe crear un mecanismo que impida la “atomización”, es decir, la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos, pues es difícil negociar con varios y se debilita la vida sindical.
Respecto al de Anexo 23-A del Capítulo Laboral del T-MEC, México se comprometió que en las futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los respectivos contratos colectivos existentes incluyan apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos.
En ese sentido, comentó que puede lograrse primero al no demorar la revisión de contratos colectivos de trabajo y también, previo a la revisión, los trabajadores voten para autorizar a las comisiones revisoras y a los dirigentes sindicales para que negocien y pacten en su nombre.
http://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/11/20/antes-de-aprobar-leyes-se-debe-consultar-a-involucrados-coparmex-1487.html?fbclid=IwAR2-rV8GUUA3-k0PzjFiRLMZTPbZXH61LqVqWJYNhCMVhZvQ3MtvPYz5XJ4
Atomización de sindicatos, riesgo para empresas: Coparmex
Estamos a favor de la libertad sindical pero no de la sobreprotección a líderes sindicales, señaló el presidente del gremio, Gustavo de Hoyos.
Lilia González
21 de noviembre de 2018, 02:03
Si los legisladores no regulan los contratos colectivos y el derecho de huelga, como parte de las leyes secundarias de la reforma laboral, una mala interpretación del Convenio 98 provocaría la sobreprotección a líderes sindicales y la “atomización” de sindicatos, con el riesgo del cierre de empresas, advirtió el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Gustavo de Hoyos.
“En el derecho de sindicación y de negociación colectiva es imprescindible desarrollar un mecanismo que impida la ‘atomización’, es decir, la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos y eventualmente conduzca a la parálisis”, sentenció el líder patronal. “Tenemos la certeza de que sólo mediante la adecuada participación de las organizaciones representativas de trabajadores y patrones se podrán generar adecuaciones legales”.
Cabe recordar que los compromisos relacionados con la libertad sindical y la contratación colectiva en el país adquiridos tras la ratificación del Convenio 98 entran en vigor el 30 de octubre del 2019.
El líder del sector patronal señaló que se ha observado en distintos países latinoamericanos que han ratificado el Convenio 98 de la OIT, que negociar con grupos diferentes al interior de una misma empresa no sólo impacta negativamente la productividad, sino que debilita a los propios sindicatos.
“Estamos en favor de la libertad sindical”, sostuvo De Hoyos, pero regulada, para que no se afecte la relación tripartita. Para el sector patronal, “es fundamental que se evite en la nueva legislación, paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes”.
De Hoyos sostuvo, lo que está en juego es la certidumbre y la competitividad laboral de México, y con ello, la posibilidad de que el país pueda generar los empleos que necesita su población, para acceder a niveles crecientes de bienestar.
La reforma laboral fue aprobada el 24 de febrero del 2017, registrando cambios en los artículos 107 y 124 de la Constitución; sin embargo, la legislación secundaria continúa estancada. Dicha reforma establece la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones a través de juzgados o tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades.
Sindicalismo y outsourcing
Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Laboral nacional de Coparmex, precisó que como parte de las reformas secundarias, en esta ocasión se prevé que sólo entre el paquete de sindicalismo, por lo que el tema de la subcontratación quedará pendiente para una segunda ola de iniciativas a legislarse.
Por el momento, en el Congreso se prevé que se presenten las iniciativas a sindicalismo, puesto que en el Anexo 23-A del capítulo laboral del T-MEC, México se comprometió a que en las futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluyan apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos.
“El cumplimiento de dicha obligación internacional debe satisfacerse con una regulación adecuada en la Ley Federal del Trabajo, a fin de que las revisiones de contratos colectivos de trabajo no sean demoradas y tortuosas, conciliándose el T-MEC, con la debida agilidad de las negociaciones laborales”.
Propuestas del sector patronal en materia laboral
- Evitar atomización con múltiples sindicatos en cada empresa
- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no debe depender del Poder Ejecutivo y debe ser autónomo
- Revisión de los contratos colectivos
- Que la negociación de los contratos colectivos de trabajadores se pueda llevar a cabo de manera ágil en los cuatro años que establece el T-MEC
- Que existan mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión
- La nueva legislación debe impedir paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes
- Sancionar a organizaciones sindicales que realicen actos ilícitos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales
Ve consenso en segunda quincena de diciembre
Aumento del mínimo a 102 pesos es viable, reitera Coparmex
El aumento del salario mínimo a 102 pesos diarios es viable para el 2019, porque no afectaría ninguna de las variables macroeconómicas del país, aseguró el presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Gustavo de Hoyos Walther.
El salario podría pasar de 88.36 a 102 pesos, lo que representaría un aumento de 15.4% a partir del 1 de enero del 2019, a fin de alcanzar la línea de bienestar.
Un mejor nivel salarial no implica mayor inflación, ni aumento en la informalidad, ni desaceleración en el crecimiento del empleo, sino una posibilidad de lograr la línea de bienestar básica, indicó el líder de los patrones en México.
La propuesta ha sido compartida con la próxima Secretaria del Trabajo, María Luisa Alcalde, con el propósito de que en la negociación salarial de fin de año se logre el objetivo mínimo.
“La negociación se alcanza a finales de diciembre, en la segunda quincena o tercera semana y entra en vigor a partir del primer día de enero, pensamos que es muy probable que ocurra de esa manera; si puede ser antes pues mejor, pero creo que es lo más probable”, comentó en conferencia de prensa.
Al ser cuestionado sobre si es viable elevarlo a 173 pesos diarios, esto es al doble, De Hoyos discrepó, porque no existen condiciones para ello.
Comentó: No es que sea malo o imposible el aumento del salario mínimo en esa zona al doble, de hecho hoy nadie trabaja en el norte del país por dos salarios mínimos. “El monto no preocupa, sino abandonar el camino de uniformidad salarial en el que hemos avanzado. Mejor sería que ese aumento fuera un objetivo nacional y no sólo en la frontera”.
lgonzalez@eleconomista.com.mx
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Atomizacion-de-sindicatos-riesgo-para-empresas-Coparmex-20181121-0040.html
GOBIERNO ENTRANTE DEBE CONSULTAR ANTES DE PRESENTAR REFORMA LABORAL: COPARMEX
20 de Noviembre del 2018 Roberto Domínguez TV Azteca
Coparmex presento una lista con 5 puntos concretos.
Ciudad de México.- La Confederación Patronal de la República Mexicana pide al gobierno entrante que antes de presentar una Reforma Laboral, se consulte a todos los involucrados, sobre todo al empresariado, porque está en juego la certidumbre y competitividad del país.
Gustavo de Hoyos Walther presidente del organismo señaló que las exigencias concretas son cinco:
1. Piden gradualidad en la implementación de los nuevos modelos de justicia laboral, es decir que el traspaso de las juntas de conciliación y arbitraje a los juzgados en la materia deben de llevarse a cabo de manera ordenada.
2. Que el Órgano de Gobierno del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral preserve su carácter tripartita, es decir la representación de trabajadores, patrones y estado.
3. Que la revisión de los contratos se realicen a través de mecanismos ágiles y electrónicos.
4. Evitar la atomización de la representación sindical, es decir, que no existan múltiples sindicatos en una sola empresa.
http://www.aztecanoticias.com.mx/gobierno-entrante-debe-consultar-antes-de-presentar-reforma-laboral-coparmex/3304596
Reforma a Ley del Trabajo debe incluir perspectiva de todos los sectores
NOTIMEX 20.11.2018 – 13:31H L La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) hizo un llamado al próximo gobierno y legisladores a discutir amplia, pública y con todos los actores la reforma laboral, así como con el sector empresarial, por sus implicaciones en la planta productiva. En un comunicado advirtió que lo que está en juego es la certidumbre y la competitividad laboral de México, y con ello, la posibilidad de que el país pueda generar los empleos que necesita su población, para acceder a niveles crecientes de bienestar. En este sentido explicó que el gobierno que iniciará funciones debe conducir una negociación exhaustiva con las organizaciones de trabajadores y patrones, para lograr que la iniciativa de ley que se presente al Congreso de la Unión tenga el respaldo de los factores de la producción. Expuso que las reformas, que incluyen legislar las modificaciones al artículo 107 y 123 constitucional en materia de Justicia Laboral, acompañar la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tendrán un impacto equiparable al que tuvo la primera Ley Federal del Trabajo. Agregó que con una adecuada participación de organizaciones representativas de trabajadores y patrones se podrán hacer adecuaciones legales para modernizar la legislación laboral, incentivar la inversión, la creación fuentes de empleo, y reducir la informalidad que afecta el crecimiento económico del país. Detalló que en materia de justicia laboral, es importante que el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materias de alta relevancia, sea autónomo. Apuntó que responsables de estas tareas no deben depender directamente del Poder Ejecutivo, y por el contrario, deben de responder a un órgano consultivo con la participación de las organizaciones sindicales y de empleadores. Además de que con la nueva legislación se eviten, paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes. Y que las revisiones contractuales colectivas las titule quien tenga la mayoría de la representación de los trabajadores al servicio del patrón, de forma simplificada y con requisitos menos onerosos. En el caso de procesos laborales individuales, destacó que es indispensable contar con un nuevo procedimiento, cuya conciliación previa sea eficaz para disminuir los juicios laborales, garantizando que éstos sean justos, equitativos y transparentes. Subrayó que en materia de derecho de sindicación y de negociación colectiva, es imprescindible desarrollar en la ley, un mecanismo que impida la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos y eventualmente conduzca a la parálisis. Indicó que en el Anexo 23-A del Capítulo Laboral del T-MEC, México se comprometió que en las futuras revisiones salariales y de condiciones laborales, todos los contratos colectivos existentes incluyan apoyo mayoritario, a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores. Ello podría ser logrado, facilitando que previamente a la negociación, los trabajadores con su voto personal, libre y secreto, autoricen a las comisiones revisoras y a los dirigentes sindicales para que negocien y pacten en su nombre.
Ver más en: https://www.20minutos.com.mx/noticia/446917/0/reforma-a-ley-del-trabajo-debe-incluir-perspectiva-de-todos-los-sectores/#xtor=AD-1&xts=513356
Coparmex llamó al próximo gobierno escuchar al sector empresarial
- La Prensa martes 20 de noviembre de 2018 en
Por: Genoveva Ortiz / GB
Ciudad de México.- Empresarios de Coparmex exigieron al gobierno entrante y al poder legislativo que cualquier modificación al marco legal en materia laboral sea ampliamente consultada, con todos los actores, especialmente, con el sector sindical y empresarial.
Gustavo de Hoyos Walter, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) consideró que las reformas laborales que vienen tendrán un impacto equiparable a lo que en su momento tuvo la expedición de la primer Ley Federal del Trabajo, de ahí la importancia de que sean consensadas con todos los actores involucrados.
Al señalar que las empresas están listas para cubrir el aguinaldo este fin año y esta prestación “sagrada para los trabajadores” está garantizada, Gustavo de Hoyos estimó que el aumento salarial en la revisión programada para diciembre alcance la línea de bienestar y se fije en 102 pesos diarios.
Sobre el paquete de reformas laborales que vienen, el líder de Coparmex explicó que en estas se incluyen las modificaciones hechas al artículo 107 y 123 constitucional en materia de Justicia Laboral, acompañar la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva, así como modificación de la Ley Federal del Trabajo derivado del Capítulo 23 Laboral del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Manifestó que, solo mediante la adecuada participación de las organizaciones representativas de trabajadores y patrones, se podrá generar adecuaciones legales que permitan modernizar la legislación laboral, y con ello, incentivar la inversión, la creación de más puestos de trabajo, y reducir la informalidad que ha afectado el crecimiento económico del País.
De Hoyos Walter destacó que es imprescindible revisar la legislación en materia de justicia laboral, derecho de sindicación y derecho de negociación colectiva.
En materia de justicia laboral, indicó que la Coparmex considera de particular importancia el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materias de alta relevancia y que debe de ser sea autónomo.
La autonomía es crítica pues este organismo se encargará de la conciliación de asuntos individuales y colectivos en materia federal, así como del registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales.
Los responsables de estas tareas no deben depender directamente del Poder Ejecutivo, y por el contrario deben de responder a un órgano consultivo con la participación de las organizaciones sindicales y de empleadores.
Asimismo, la reforma debe contener mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión, un aspecto que afecta fuertemente la capacidad del sector productivo para generar fuentes de empleo. Para ello, la Ley Federal del Trabajo debe ser explícita y contundente en la exigencia de que los sindicatos prueben su representatividad.
Es de gran relevancia encontrar mecanismos para sancionar a organizaciones sindicales que realicen actos ilícitos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales o incumplimiento de obligaciones patronales.
Es fundamental que se evite en la nueva legislación, paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones y de sus trabajadores, proveedores o clientes.
Acorde a la evolución mundial, deben abandonarse modelos de huelga de principios del Siglo XX, para que las huelgas ya no sean invasivas y que las impulsen la mayoría de los trabajadores y no un grupo minoritario.
https://www.la-prensa.com.mx/mexico/367247-coparmex-llamo-al-proximo-gobierno-escuchar-al-sector-empresarial
Empresarios piden a AMLO evitar reforma laboral que fortalezca huelgas y paros
ECONOMÍAHOY.MX – 11:48 – 20/11/2018
- Piden abandonar modelos de huelga de principios del Siglo XX
(Foto: Reuters)
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) pidió al próximo gobierno que cualquier adecuación a la legislación laboral evite paros, bloqueos y amenazas que impidan la realización de las actividades de los patrones, trabajadores, proveedores o clientes.
«Deben abandonarse modelos de huelga de principios del Siglo XX, para que las huelgas ya no sean invasivas y que las impulsen la mayoría de los trabajadores y no un grupo minoritario», instó la cúpula empresarial.
A través de un comunicado la cúpula empresarial pidió al nuevo gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador que cualquier cambio en materia laboral debe ser ampliamente consultado con todos los actores del mundo del trabajo, especialmente el sector empresarial.
También indicó que es importante el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materias de alta relevancia y que debe de ser sea autónomo.
Por lo anterior, Gustavo de Hoyos, presidente de la Coparmex dijo que los responsables no deben depender directamente del Poder Ejecutivo, y en cambio deben de responder a un órgano consultivo con la participación de las organizaciones sindicales y de empleadores.
«La Reforma debe contener mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión, un aspecto que afecta fuertemente la capacidad del sector productivo para generar fuentes de empleo. Para ello, la Ley Federal del Trabajo debe ser explícita y contundente en la exigencia de que los sindicatos prueben su representatividad», advirtió.
Pidieron implementar mecanismos que sancionen a organizaciones sindicales que realicen actos ilícitos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales o incumplimiento de obligaciones patronales.
También solicitaron establecer las revisiones contractuales colectivas y que las titule quien tenga la mayoría de la representación de los trabajadores al servicio del patrón, de forma simplificada y con requisitos menos onerosos.
En el caso de procesos laborales individuales, dijeron que es necesario contar con un nuevo procedimiento, cuya conciliación previa sea eficaz para disminuir los juicios laborales, garantizando que éstos sean justos, equitativos y transparentes.
En este ámbito, al eliminarse la reversión de la carga probatoria derivada del ofrecimiento de trabajo, debe de suprimirse definitivamente la obligación de entregar un aviso de rescisión, para que los patrones puedan tener la oportunidad de defenderse, cuando se les impute que han despedido injustificadamente a un trabajador.
Piden impedir «atomización» de sindicatos
En materia de derecho de sindicación y de negociación colectiva, indicaron que es imprescindible desarrollar en la ley, un mecanismo que impida la «atomización», es decir la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos y eventualmente conduzca a la parálisis.
«Evitarla es importante pues, como se ha observado en distintos países latinoamericanos que han ratificado el Convenio 98 de la OIT, negociar con grupos diferentes al interior de una misma empresa, no solo impacta negativamente la productividad, sino que debilita a los propios sindicatos», destacó Gustavo de Hoyos.
https://www.economiahoy.mx/economia-eAm-mexico/noticias/9532479/11/18/Empresarios-piden-a-AMLO-evitar-reforma-laboral-que-fortalezca-huelgas-y-paros.html
5 peticiones de la Coparmex para la reforma laboral
La confederación expuso sus preocupaciones e hizo algunas solicitudes en cuanto la reforma laboral.
LETICIA HERNÁNDEZ @ElFinanciero_Mx 20/11/2018Actualización 20/11/2018 – 17:42
La Comparmex espera que el salario mínimo aumente a finales de añoFuente: Cuartoscuro
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) expuso sus principales preocupaciones e hizo cinco peticiones que quieren sean consideradas en la reforma laboral, que actualmente se encuentra estancada en el Senado porque falta la aprobación de leyes secundarias.
Las preocupaciones de la confederación son: «la pulverización sindical en detrimento de la productividad de las empresas y la pérdida del tripartismo».
Mientras que las cinco peticiones que plantean sean consideradas en la reforma laboral a presentarse en el Congreso son:
1.- Una transición ordenada hacia el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
2.- Que el órgano de gobierno que resulte de la reforma tenga una representación tripartita: trabajadores, gobierno y patrones.
3.- Revisión de los contratos colectivos.
4.- Evitar atomización con múltiples sindicatos en cada empresa.
5.- Que la negociación de los contratos colectivos de trabajadores se pueda llegar a cabo de manera ágil en los 4 años que establece el T-MEC.
«Se debe desarrollar un mecanismo que impida la generación de múltiples sindicatos para cada empresa y que el órgano de gobierno tenga representación de trabajadores, gobierno y patrones», expuso la Coparmex en un comunicado.
La Reforma Laboral se encuentra estancada. Sin la respectiva ley secundaria y ante la falta de recursos públicos para su implementación, corre el peligro, como la educativa, de ser derogada durante el sexenio actual.
Esta reforma fue aprobada el 24 de febrero del 2017 mediante un Decreto por el que se reformaron los artículos 107 y 124 de la Constitución y en el que contempla un año para la adecuación del marco legal en los 32 estados del país, período que ya transcurrió sin realizar cambios.
La reforma contempla la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones a través de juzgados o tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas que entraría en vigor una vez que el Senado votara las leyes secundarias.
La expectativa de Estados Unidos y Canadá es que México la adopte antes del 1 de enero de 2019.
“La libertad y la democracia sindical no tienen que conducir a la atomización de sindicatos en una empresa. El sindicato con mayoría debe ser el que tenga la titularidad del contrato”, dijo el líder patronal en conferencia de prensa para presentar su planteamiento a la víspera de una reforma laboral en la que piden participar con los legisladores para que el resultado sea benéfico para todas las partes.
“Coparmex exige que cualquier adecuación a la legislación laboral sea ampliamente consultada con todos los actores del mundo del trabajo, especialmente el sector empresarial. Está en juego la certidumbre y la competitividad de México”, advirtió al señalar que para la Coparmex resulta indispensable se revisen los temas de justicia laboral, derecho sindical y la negociación colectiva.
En materia de Justicia Laboral, la Coparmex considera que el diseño institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituirá a la Secretaría del Trabajo y a las Juntas de Conciliación y Arbitraje debe de ser autónomo.
Asimismo, la reforma debe contener mecanismos que eviten el emplazamiento a huelga por extorsión, encontrar mecanismos para sancionar a organizaciones sindicales que realicen actos ilícitos que perjudiquen a los trabajadores, tales como participar en esquemas de evasión de contribuciones fiscales o incumplimiento de obligaciones patronales.
Es imprescindible desarrollar en la ley un mecanismo que impida la “atomización”, es decir la existencia de multiplicidad de sindicatos en una misma empresa, que dificulten revisiones de contratos colectivos y eventualmente conduzca a la parálisis, señaló Gustavo De Hoyos Walther, presidente del organismo.
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/5-peticiones-de-la-coparmex-para-la-reforma-laboral
La justicia laboral en la Ciudad de México
14/11/2018
MANUEL FUENTES
La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no debe significar disminución de su presupuesto. | Manuel Fuentes
PERFIL
Menudo paquete tendrá Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno electa, a quién le tocará durante su gestión promover recursos económicos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, institución que a la fecha cuenta con 90 mil 600 expedientes en trámite y que la convierte como la mayor en el país.
Junta Local de Conciliación y Arbitraje
En días normales parece un monstruo come expedientes que camina con dificultad. La falta de recursos es notable, no hay personal suficiente y las salas de audiencias se encuentran rebasadas. Una audiencia tiene un periodo de retraso de hasta tres horas, si se tiene anunciada iniciar a las diez de la mañana ésta comienza hasta la una de la tarde, aproximadamente.
El personal se encuentra saturado de trabajo, los escritorios tienen apilados expedientes para ser estudiados. Las mecanógrafas que son el pilar de esa institución laboral, se las ingenian para apresurar las audiencias lo más posible. Escriben con rapidez, casi salpicando las letras para lograr que termine la audiencia lo más pronto posible. Hasta regañan a los abogados que no saben qué decir, que quieren dictar lento o que dicen puras sandeces. Hasta les corrigen los dictados:
– ¡Ay abogado!, ¿pero dónde estudió?
Es común ver en Doctor Río de la Loza 68 en la colonia Doctores, entrada de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, largas filas de personas que la visitan. En horas pico, dentro de sus instalaciones es probable que lleguen a estar hasta 5 mil personas haciendo las gestiones de su expediente.
Margarita Darlene Rojas Olvera, presidenta en funciones de esa institución, permitió hacer visible la crisis que vive la justicia laboral en nuestro país. Fue, junto con otras voces, quién alertó que nada sirve impulsar una reforma laboral para desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje si los Tribunales Laborales, anunciados en la reforma constitucional del artículo 123 en febrero de 2017, carecen de recursos económicos.
Será sólo un cambió de fachada
Desde su gestión se lograron impulsar foros plurales con la participación de sectores empresariales, sindicales y académicos para que no se impusiera una reforma que significara un retroceso en el modelo de la justicia laboral. Se volvió una funcionaria incómoda en los espacios de la Federación al exigir que no se legislara al vapor sin que hubiera consultas en todos los sectores. Se implementó el programa de Calculadora de Compensación por Despido, el cual tiene como objeto predecir las probabilidades de concluir un juicio por convenio, laudo u otro modo, y así el trabajador tener la posibilidad de conocer si la cantidad es la adecuada para realizar un convenio.
El área de Asuntos Colectivos, cuyo titular Pablo Franco Hernández, archivó más de 40 mil contratos colectivos que se encontraban inactivos y que servían de parapeto patronal en perjuicio de los trabajadores. Todos ellos no revisaban los salarios desde 2011 y hasta se encontraban por debajo del salario mínimo general vigente. Fue de los pocos funcionarios que logró tener interlocución con todos los sectores, tanto obreros como patronales. También se tuvo avances al lograr asegurar el voto secreto mediante la celebración de recuentos y la elaboración de padrones confiables para la votación en los mismos, aún antes del surgimiento de la reforma constitucional. Se lograron implementar medidas para detener demandas por titularidad y emplazamientos a huelga por extorsión en contra de los pequeños y medianos empresarios.
El área de Conciliadores a cargo de Selene Isela Campos López logró implementar diplomados de carácter internacional para certificar a sus conciliadores, siendo la única institución en el país que logró estos resultados en materia de mediación y conciliación. Cursos, conferencias, intercambios de experiencias, simulacros, presentación de tesinas y exámenes con sinodales fueron la línea que marcó esa gestión. Durante los últimos seis años se resolvieron por la vía conciliatoria cerca de 60 mil expedientes, lo cual representa un avance de suma importancia para la justicia laboral.
Los conflictos de bomberos, del periódico La Jornada y de gasolineros marcaron la magnitud de las controversias laborales en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México. De acuerdo con el último informe de esta Institución, hasta septiembre de 2018 el total de huelgas en trámite fue de 50, mientras que el total de emplazamientos llegó únicamente a mil 950 a pesar de existir 40 mil contratos colectivos de trabajo que deberían ser revisables.
Gestión
Durante los últimos meses de la gestión de Darlene Rojas se impulsaron mesas de trabajo para tener una propuesta de reforma laboral que el Legislativo considerará. En la mesa grande de la presidencia de la Junta Local capitalina, durante catorce sesiones realizadas cada lunes se tuvo la presencia de abogados empresariales, de trabajadores, sindicalistas, académicos, magistrados del poder judicial federal y de funcionarios de esa Junta Local para buscar una propuesta consensada de reforma laboral.
Algunos puntos fueron motivo de mucha controversia, entre ellos, si la demanda inicial debería incorporar pruebas de manera forzosa o no.
Juicios con un modelo oral, con la presencia forzosa de jueces en la admisión de pruebas y desahogo de éstas, o bien, juicios con un modelo similar al actual en el que la etapa de demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas fuera a distancia para lograr una justicia con menos costos.
Si la subcontratación debiese incorporarse en el paquete de reformas o no. O cómo lograr celeridad en los juicios ante una doble notificación con la separación de la etapa de Conciliación en una institución a cargo del Ejecutivo y otra al inicio de la demanda a cargo del Poder Judicial.
Fueron algunos de los disensos, pero hubo otros de enorme coincidencia en esa mesa grande de la Junta Local de la Ciudad de México.
Justicia laboral
Los retos de la justicia laboral en la Ciudad de México van aparejados en una mayor sensibilidad de los gobernantes que vienen, de los legisladores encargados de autorizar el presupuesto. La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje no debe significar disminución de su presupuesto, por el contrario, se requiere incrementarlo.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje actualmente cuenta con un presupuesto ejercido de 448 millones 936 mil 105 pesos, representando de ese presupuesto el 92% para el pago al personal y resultando únicamente el 8% para el pago de servicios que de reducirse el presupuesto implicaría también una reducción en el personal, lo cual resultaría perjudicial para la justicia laboral en la Ciudad de México.
Hacen falta nuevas leyes, es cierto, pero debe concitarse un ejercicio de pluralidad, sin perder la tutela al trabajador, que fortalezca la estabilidad en el empleo, incorpore la perspectiva de género, termine con los contratos colectivos de protección y la subcontratación, logre la democratización en las organizaciones sindicales y en las revisiones contractuales.
Que se impulsen foros de discusión en todo el país, al menos en los siguientes seis meses, para arribar a una reforma en el segundo semestre de 2019 que se materialice con propuestas reales, y suficiente presupuesto.
Una reforma laboral apresurada estaría condenada al fracaso y a numerosos cuestionamientos.
@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota
https://lasillarota.com/la-justicia-laboral-en-la-ciudad-de-mexico/257314
No todo el outsourcing es malo, abate desempleo, es útil a empleadores y al país: Manpower
DINERO
28 Oct 2018

En el taller de medios Tercerización de personal, Héctor Márquez Pitol, director de Desarrollo Comercial y Relaciones Institucionales y de Gobierno de Manpower Group México y Centroamérica, habló del “outsourcing bueno y del malo”. Expuso que sin duda la tercerización ha demostrado ser una herramienta de utilidad para los empleadores y para el país.
No obstante, lamentó que “sigue habiendo empresas con malas prácticas que se valen del outsourcing para evitar el pago de impuestos y las aportaciones a la seguridad social, evitando registrar a los trabajadores con su sueldo real o registrándolos como socios de sindicatos o profesionistas independientes”.
Dijo que también utilizan otras modalidades de pago, como puede ser por derechos de autor o por honorarios, para evadir al SAT (Servicio de Administración Tributaria).
En el país, los sectores con mayor personal tercerizado son: comercio, con 34 por ciento, y en éste, el subsector de tiendas de autoservicio y departamentales, con 40.2 por ciento.
Le sigue la manufactura, con 26 por ciento, donde destaca la fabricación de equipos de transporte, con 20.9 por ciento, y por último, el sector de hospedaje y restaurantes, con 8 por ciento, y sobresale el subsector restaurantes, con 51.7 por ciento.

A escala global, Reino Unido tiene el mayor porcentaje de trabajadores bajo este esquema, con 4.1 por ciento. México cuenta con 0.9 por ciento y el porcentaje global es de 1.6 por ciento.
Ciudad de México reporta 3.6 millones de trabajadores formales, de los cuales 798 mil 205 son empleados tercerizados, es decir, tienen una participación de 22.1 por ciento de la población con empleo formal.
En el estado de México, de acuerdo con datos oficiales, se tiene un registro de 344 mil 404 trabajadores bajo esquemas de subcontratación; mientras Nuevo León cuenta con 288 mil 687, y Jalisco reporta 253 mil 143.
Tras señalar que se requieren reglas más claras en la subcontratación, misma que se encuentra en la Ley Federal del Trabajo desde 2012, Márquez Pitol destacó que desafortunadamente en nuestro país sigue habiendo personas y empresas que se aprovechan de los recovecos que hay en las leyes para evadir impuestos y sacar ventaja sobre las instituciones y los empleados, a quienes quitan la posibilidad de tener seguridad social o acceder a un crédito. Estas prácticas erróneas derivan en problemas de imagen para la industria y generan empleo precario.
Jaime Bustamente, representante jurídico de Manpower Group, comentó que para tratar de cerrar huecos en la ley, se ha propuesto reformar al artículo 15C de la Ley Federal del Trabajo.
https://vanguardia.com.mx/articulo/no-todo-el-outsourcing-es-malo-abate-desempleo-es-util-empleadores-y-al-pais-manpower?fbclid=IwAR0Nt4ao8OjnSo-1QXxCWSDQZnSaLrtRoLCPDGOTGycVO_v7cBgAlLTLCoE
Defiende Manpower el outsourcing: abate desempleo, es útil a empleadores y al país

Domingo 28 de octubre de 2018, p. 33
De acuerdo con Manpower Group, no todo el outsourcing (subcontratación) es trabajo precario. Existe tercerización que brinda prestaciones laborales de ley y sueldos adecuados; estas firmas contribuyen al abatimiento del desempleo y prestan servicios a diversas empresas.
En el taller de medios Tercerización de personal, Héctor Márquez Pitol, director de Desarrollo Comercial y Relaciones Institucionales y de Gobierno de Manpower Group México y Centroamérica, habló del “outsourcing bueno y del malo”. Expuso que sin duda la tercerización ha demostrado ser una herramienta de utilidad para los empleadores y para el país
.
No obstante, lamentó que “sigue habiendo empresas con malas prácticas que se valen del outsourcing para evitar el pago de impuestos y las aportaciones a la seguridad social, evitando registrar a los trabajadores con su sueldo real o registrándolos como socios de sindicatos o profesionistas independientes”.
Dijo que también utilizan otras modalidades de pago, como puede ser por derechos de autor o por honorarios, para evadir al SAT (Servicio de Administración Tributaria)
.
En el país, “los sectores con mayor personal tercerizado son: comercio, con 34 por ciento, y en éste, el subsector de tiendas de autoservicio y departamentales, con 40.2 por ciento.
Le sigue la manufactura, con 26 por ciento, donde destaca la fabricación de equipos de transporte, con 20.9 por ciento, y por último, el sector de hospedaje y restaurantes, con 8 por ciento, y sobresale el subsector restaurantes, con 51.7 por ciento.
En cuanto a las entidades con mayor número de trabajadores subcontratados de manera formal están Ciudad de México, estado de México, Nuevo León y Jalisco, mientras Colima y Tlaxcala son los estados que tienen al menor número de trabajadores bajo el esquema de outsourcing.
Ciudad de México reporta 3.6 millones de trabajadores formales, de los cuales 798 mil 205 son empleados tercerizados, es decir, tienen una participación de 22.1 por ciento de la población con empleo formal.
En el estado de México, de acuerdo con datos oficiales, se tiene un registro de 344 mil 404 trabajadores bajo esquemas de subcontratación; mientras Nuevo León cuenta con 288 mil 687, y Jalisco reporta 253 mil 143.
Tras señalar que se requieren reglas más claras en la subcontratación, misma que se encuentra en la Ley Federal del Trabajo desde 2012, Márquez Pitol destacó que
desafortunadamente en nuestro país sigue habiendo personas y empresas que se aprovechan de los recovecos que hay en las leyes para evadir impuestos y sacar ventaja sobre las instituciones y los empleados, a quienes quitan la posibilidad de tener seguridad social o acceder a un crédito. Estas prácticas erróneas derivan en problemas de imagen para la industria y generan empleo precario.
Jaime Bustamente, representante jurídico de Manpower Group, comentó que para tratar de cerrar huecos en la ley, se ha propuesto reformar al artículo 15C de la Ley Federal del Trabajo.
https://www.jornada.com.mx/2018/10/28/sociedad/033n2soc?fbclid=IwAR0AXapZmx5g5BUognaOphHcj-Cgt2gail2dx6YNx9zpJrmsCLi9urraurI
Los retos de Luisa María Alcalde: los intereses de las cúpulas

VLADIMIR RICARDO LANDERO ARAMBURU
@riclandero
mar 23 oct 2018 22:26
La política laboral ha transitado en las últimas décadas sobre la base de una “estabilidad” cómoda, usando como premisas que no han existido conflictos sindicales importantes y que las políticas salariales han transitado por debajo de los parámetros de los indicadores inflacionarios y económicos, lo cual ha otorgado tranquilidad a los gobiernos, las cúpulas industriales y sindicales.
Los principales acreedores de esa “estabilidad”, quienes ven con preocupación que algunos de sus intereses y actividades “legítimas” se vean afectadas con cambios en la política laboral, son:
A)Las empresas de outsourcing legales, que se han enriquecido a base de cobrar un porcentaje por administrar la nómina y dejar de pagar utilidades. Dinero que debió trasladarse al ingreso de los trabajadores, generando impuestos y seguridad social.
B)Las pagadoras irregulares, que administran nóminas, pero con triangulaciones fiscales para disminuir el impacto de sus servicios, generando fraudes fiscales y huecos a la hacienda pública y la seguridad social.
C)Los patrones que usan la subcontratación como medio para evadir impuestos y seguridad social, dejar de pagar utilidades.
D)Las cúpulas patrones que han utilizado a la Comisión de salarios mínimos para fijar un piso en los aumentos salariales, teniendo a la clase trabajadora con ingresos que en ocasiones están en el umbral de la pobreza extrema.
E)Los sindicatos charros blandos, que se la pasan cobrando cuotas sindicales sin representación de los trabajadores, solo por firmar un contrato colectivo a modo.
F)Los sindicatos charros negros, que son el grupo de sindicatos que se la pasan buscando empresas, establecimiento y obras de construcción que no tienen contrato colectivo, para emplazarlas a huelga con el único fin de cobrar un monto por evitar la huelga. Lo que se conoce en otros términos como cobro de piso, pero aquí es legal pues cuentan con toma de nota expedida por la autoridad.
G)Los políticos que son socios de las empresas de outsourcing, que desde el sexenio de Fox y Calderón fijaron esta práctica, la cual alcanza hoy a poco más del 25% de la industria nacional.
H)Los políticos que están relacionados a las centrales obreras y reciben recursos o apoyo político para sus intereses.
I)Los presidentes municipales que en contubernio con lideres sindicales locales imponen condiciones para la firma de contratos colectivos o el cobro de cuotas por proyectos que pasan por su territorio: carreteras, gasoductos, proyectos energéticos, hoteles, etc.
J)Las agrupaciones gremiales, que bajo el disfraz de sindicatos tienen agrupados a cientos de trabajadores limitando la libertad de asociación y en ocasiones hasta de competencia, pues agrupan a transportistas, taxistas, comerciantes, etc., amparados con el aval gubernamental.
K)Los despachos de fiscalistas que han generado “estrategias” para evitar el pago íntegro del los impuestos y pago de seguridad social de las nóminas de los trabajadores.
L)Los intereses creados alrededor de inspectores, certificadores, que implican a funcionarios y particulares, quienes han encontrado un modo de vida en la simulación de la aplicación de la normatividad laboral.
M)Los despachos de abogados que se dedican a la simulación de juicios laborales, que inventan demandas, que reciclan actores y viven de llevar cientos de convenios al día, a pesar de no tener acción ni derecho.
N)Los bancos, las afores, que han hecho del dinero del salario de los trabajadores una mina de oro para sus arcas.
O)Los funcionarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que se han prestado a la simulación en la aplicación de Ley Federal del Trabajo (no son todos, pero son muchos).
P)Los representantes del capital y del trabajo que integran las Juntas de Conciliación, que han parasitado en sus puestos, al amparo de las cúpulas patronales y de centrales obreras.
Esta es la respuesta a la pregunta que hace Federico Arreola, de a quién estorba una nueva política pública de lo laboral en nuestro país como la que propone Luisa María Alcalde. Y explica la grilla sin fundamento que realiza Templo Mayor en su contra.
https://www.sdpnoticias.com/nacional/2018/10/23/los-retos-de-luisa-maria-alcalde-los-intereses-de-las-cupulas
Outsourcing genera boquete fiscal de 470 mil mdp al país
El 60% de las empresas y 96% de los empleados que trabajan bajo el esquema de outsourcing evaden el fisco y están fuera de las prestaciones de ley
Por Mario Mendoza
Lunes 22 de octubre de 2018, a las 20:57
Los empleados no siempre saben que son registrados ante el IMSS con un salario diferente – Cuartoscuro
El outsourcing o tercerización representa oportunidades de empleo para cinco millones de trabajadores en México; sin embargo, sólo 40% de las empresas y 4% de los trabajadores en tal esquema paga impuestos y cumple con la Ley Federal del Trabajo.
Ello significa que 60% de las dos mil organizaciones que operan bajo dicho esquema y 96% de sus empleados evaden impuestos y provocan un boquete de, al menos, 470 mil 769 millones de pesos, por concepto de ISR, revelaron especialistas y organizaciones consultadas por Publimetro.
Por si fuera poco apenas 1% de las compañías de outsourcing cumplen con la declaración del salario real y el pago de las cuotas correspondientes al IMSS; así como la entrega de las prestaciones oficiales: vacaciones pagadas, ahorro para el retiro, aguinaldo y utilidades.
El presidente de la Asociación Mexicana de Capital Humano (Amech), Edmundo Escobar, informó que, sólo 23 de las empresas de tercerización que operan en el país, agrupadas en la organización a su cargo, cumplen con los requerimientos de ley antes mencionados.
Indicó que “es como en el caso del colesterol, hay empresas tercerización buenas y malas”. Y para garantizar que las organizaciones integradas a la Amech son buenas, éstas son sometidas a auditorías legales y fiscales, para verificar su legalidad.
Mientras que el resto de las compañías existentes ––alrededor de 99%– están bajo sospecha o duda de operar en la informalidad, evadir impuestos e inscribir a sus trabajadores al IMSS con salarios menores, para pagar cuotas de seguridad social bajas e irreales.
Evidenció que “el gobierno –actual– se hace de la vista gorda o no tiene voluntad” para fiscalizar a las compañías que incumplen. Por ello la Amech ya presentó un diagnóstico a la próxima secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde; con el fin de crear esquemas que promuevan la formalidad en sector.
PERDIDO 30% DE ISR POR OUTSOURCING
Cuartoscuro
El director de Relaciones Institucionales y Gobierno de ManpowerGroup México, Héctor Márquez, evidenció que la informalidad entre las compañías de outsourcing genera pérdidas de hasta 30% en la recaudación del ISR.
Indicó que hasta 70% de los ingresos y salarios que pagan las compañías incumplidas no paga impuestos; debido a que usar la figura del outsourcing resulta muy atractiva para generar ganancias y crear redes de trabajo sin responsabilidades para los patrones.
Refirió que el sector se divide en dos ramas: la tercerización o contratación para cubrir vacantes, proyectos o temporadas de venta, y el insourcing, que es cuando las compañías crean filiales o subcontratan a través de una administradora de personal para aumentar sus utilidades.
“Imagínate cuánto pueden obtener las empresas que incumplen; si de cada 10 mil pesos –que es el salario promedio reportado en el IMSS– sólo declaran al SAT y al propio Seguro Social un uno o dos mínimos.
“Y si tomamos en cuenta que las tasas del ISR llegan a 30%, podemos deducir que la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) podría aumentar en la misma proporción; si todas las empresas del sector pagaran impuestos”, apuntó.
Lo anterior significa que de la recaudación registrada por el SAT en 2017, de un billón 569 mil 230 millones de pesos, 30% –equivalente a 470 mil 769 millones– se pierde por la evasión de las empresas de outsourcing evasoras.
OUTSOURCING EN CIFRAS
Cuartoscuro
De acuerdo a un estudio de ManpowerGroup México, las empresas de tercerización reportan los siguientes datos oficiales, publicados por el Inegi:
- 2 mil empresas que operan bajo el esquema de tercerización.
- 5 millones de trabajadores; de los cuales tres millones 578 mil 247 están en el régimen de outsourcing tradicional y un millón 421 mil 753 bajo el modelo de insourcing.
- 40% de las empresas pagan impuestos y 60% evaden al fisco; aunque el hecho de que atiendan los requerimientos fiscales no significa que paguen las cuotas y tasas reales o estén fuera de la subdeclaración laboral.
- Los estados con mayor número de trabajadores bajo el esquema de subcotratación son: Ciudad de México, Estado de México, Nuevo León, Jalisco y Guanajuato. En su conjunto representan 2.1 millones de empleados en el modelo de tercerización.
- El comercio es el sector con mayor participación, con 1.2 millones de personas ocupadas; seguido la industria manufacturera, con 900 mil empleados; y los servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, con casi 300 mil colaboradores.
-
https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2018/10/22/outsourcing-genera-boquete-fiscal-470-mil-mdp-al-pais.html
Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Balance de los trabajos del proyecto de iniciativa de reforma a la LFT, derivada de la reforma constitucional de febrero de 2017

Observatorio Ciudadano de la Reforma Laboral: Balance de los trabajos del proyecto de iniciativa de reforma a la LFT, derivada de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017
15 DE OCTUBRE DE 2018.
Balance que realiza el OBSERVATORIO CIUDADANO DE LA REFORMA LABORAL del estado que guardan los trabajos para elaborar un proyecto de iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo reglamentaria de la Reforma de 24 de febrero de 2017 al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al 15 de octubre de 2018.
Descarga el documento aquí : http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/BALANCE-1-1.pdf

PRESENTACIÓN
José Alfonso Bouzas Ortiz
En la última reunión que realizó el Observatorio el día 18 de julio de 2018, teniendo en cuenta las condiciones en que se dio la Reforma Constitucional, convenimos que por grupos que de manera natural se conformaron, se iniciarían los trabajos para dar forma a la legislación reglamentaria correspondiente.
En estas condiciones y de manera constante vinieron trabajando los compañeros de Chihuahua, de Sonora, un grupo que nos integramos a iniciativa de la compañera presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, tenemos conocimiento de que trabajadores de sindicatos mineros hicieron lo propio, diversos miembros del Observatorio nos reunimos en la Fundación Ebert y otros mas.
Existen diversos temas sobre los que debemos modificar el marco normativo laboral y apreciamos también que para ello es fundamental el que los trabajadores marquen las pautas para hacerlos realidad. Hemos visto interesantes acciones que en la actualidad se han iniciado: Mineros, bomberos, electricistas, gasolineros, entre otros que ya sienten el escenario de libertad que la reforma reglamentaria a la LFT les otorga. La ratificación por parte del Senado de la República del Convenio 98 de la OIT y los enérgicos compromisos del TLC ahora USMCA que imponen a México en el tema de libertad y democracia sindical son el piso sobre el que trabajamos.
Para la realización de la reunión que ahora realizamos convenimos la exposición de los temas que enseguida referiré. El primer paso es el que estamos dando y consiste en regresar los sindicatos a los trabajadores, de ellos dependerán los tiempos de los siguientes pasos y temáticas a abordar. No está por demás decir que la reforma reglamentaria que nos ocupa será seguida por una serie de reformas, incluso al texto constitucional y que este será un proceso para el que seis años son apenas los necesarios, pero los fijamos como tiempo de trabajo en tanto que son los que previsiblemente Morena y los otros partidos de izquierda estarán en mayoría en el poder legislativo.
Otra consideración que también nos motivó es que estamos viviendo un importante cambio en el régimen de relaciones laborales que tendrá que darse por y en todos los sectores sociales comprometidos en sacar al país de las condiciones en las que se encuentra, estamos hablando de un cambio cultural. Ha llegado el momento de redistribuir las ganancias del proceso productivo para que el país crezca y en esa tarea, la mira está puesta en limitar a los monopolios y garantizar apoyos a la pequeña y mediana empresa nacional.
En el anterior contexto los temas de la reforma que nos consensan en el OBSERVATORIO son los siguientes:
1. Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales de Conciliación.
2. Juzgados Laborales
3. Derecho Social
4. Voto de los trabajadores, personal, libre y secreto.
5. Desarticulación de los Contratos Colectivos de Protección Patronal.
6. Disposiciones transitorias de la reglamentación.
7. Siguientes pasos del Observatorio
1. Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral y Centros Locales
Margarita Darlene Rojas Olvera.
A. Obligación Constitucional
Los párrafos segundo y cuarto de la fracción XX del artículo 123, Apartado A, asignan una función de conciliación prejudicial; y, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos sus procesos administrativos relacionados a un Organismo Descentralizado (en adelante Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal), lo que en definitiva es por antonomasia la creación de una instancia administrativa diversa de la judicial.
Asimismo, el párrafo quinto estipula que dichas funciones deben realizarse bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. No obstante, su integración y funcionamiento fue reservado al contenido de la Ley Federal del Trabajo.
B. Instancia Administrativa
La exposición de motivos y fundamento de la Reforma Constitucional de 24 de febrero de 2017, focalizó los problemas en el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje actuales, debido a que su creación bajo ciertas condiciones históricas contrasta abismalmente con las que actualmente se viven.
El ejercicio alterno de funciones administrativas y judiciales es un primer ejemplo de ello; si bien es cierto que, su conjunción obedeció a un criterio de estado paternalista, cuyo objeto era la consecución de un Estado de Bienestar al garantizar ciertas libertades básicas como el ejercicio de un trabajo digno y su protección; no menos lo es que, dicha decisión se realizó en contravención al principio de división de poderes que permite crear mecanismos de separación, control, colaboración y mutua vigilancia entre los mismos.
De tal suerte que, con la aludida Reforma Constitucional, la separación de instancias administrativas y judiciales materializa que se deje de vulnerar los principios de unidad de la jurisdicción y de la división de poderes. Asimismo, permite un desahogo de procesos de distinta naturaleza, lo que eficienta la solución pronta de conflictos laborales, toda vez que los recursos judiciales se destinarán únicamente a su objeto. Mismo caso para las funciones administrativas, conciliadoras y registrales.
C. Tripartismo
La integración tripartita actual es una característica definitoria para la resolución de una controversia en el ejercicio de una función judicial por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (sin que esto necesariamente sea acogido en su integración al Poder Judicial), no así para la realización de las actividades administrativas, conciliatorias y registrales, motivo por el cual no puede ser una figura que deba extrapolarse al Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal, toda vez que son diversas funciones.
En adición, del contenido de los Convenios 87 y 98 se advierte que toda Autoridad Pública deberá de abstenerse de toda intervención que tienda a limitar el derecho al ejercicio de la libertad sindical, lo que incluye medidas que tiendan a fomentar la constitución de determinada organización, como lo puede ser el otorgamiento de registro de un sindicato que actúe de manera subjetiva. Así y en cumplimento del principio de imparcialidad, consagrado a nivel constitucional, es que el Tripartismo no puede ser un elemento del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal.
D. Integración
Como ya fue advertido, la integración del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal permanece sin una definida línea de realización a nivel constitucional, no obstante sus elementos esenciales permiten su creación. Así, por ejemplo, que su institución obedezca a la naturaleza de un Organismo Descentralizado, obliga el uso de los criterios de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales dentro de los cuales se advierte la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la dependencia Coordinara del Sector – Secretaría del Trabajo y Previsión Social –, así como un Órgano de Vigilancia o Control Interno, como partes integrantes de dicho Organismo.
Asimismo, se determina su administración mediante un Órgano de Gobierno, Junta de Gobierno o su equivalente como lo puede ser una Junta Directiva; y, un Director General. Por otra parte, en consecución a los principios ya fijados constitucionalmente, cuyo fin último es la legitimación del ejercicio del poder público en el contexto de un Estado Constitucional de Derecho y legitimidad democrática, la adición de un Consejo Consultivo en la parte administrativa resulta como una consecuencia natural de los mismos.
E. Procedimiento conciliatorio
El procedimiento conciliatorio debe cumplir con elementos de eficiencia administrativa manteniendo en todo tiempo el carácter expedito; consecuentemente, su regulación debe incluir por una parte una estructura rigurosa, sistematizada y perfectamente delimitada en cuanto a los quehaceres de las áreas y unidades que la integran; y por otra, que la participación de los actuantes sea flexible, entendible, de fácil acceso y realización, evitando los rigorismos característicos del proceso judicial, toda vez que no se están ante la presencia de un organismo de dicha naturaleza.
Por lo anterior y en cumplimiento al principio de celeridad deben establecerse términos reales correspondientes para su logro, como la fijación de una audiencia de conciliación que permita hasta 2 intentos para la notificación y preparación; la fijación de buzones electrónicos de todas las partes para oír y recibir cualquier notificación posterior para el mismo conflicto laboral, incluyendo el emplazamiento a juicio y demás notificaciones en caso de proceder el conflicto a etapa jurisdiccional.
También, cabe precisar que por la sola solicitud de conciliación promovida ante Centro de Conciliación y Registro Laboral Federal, independientemente de la fecha de la notificación y hasta que el procedimiento relativo concluya, debe interrumpirse el término de la prescripción que tienen los trabajadores las partes para ejercer su acción laboral.
Asimismo, se confirma que la generación de un convenio resultado de la conciliación tiene el reconocimiento de cosa juzgada y para la ejecución del mismo la autoridad competente es del orden judicial, razón por la cual debe existir una constante comunicación entre ambas autoridades.
Además, si bien es cierto que el procedimiento está diseñado para la conciliación de conflictos individuales de trabajo; no menos lo es que el personal capacitado y actuaciones reguladas del mismo, vinculan al Centro en una participación como un organismo coadyuvante de los tribunales laborales en conflictos de naturaleza colectiva, únicamente para intervenir en la conciliación.
F. Personal conciliador
Es importante establecer que no es suficiente la creación de modelos y estructuras de conciliación sin el correcto ejecutor de las mismas: es decir los Conciliadores; en este sentido es que estipularse sin posibilidad a interpretación los requisitos necesarios para acceder a su categoría, obligaciones y facultades es requisito sine qua non de la propuesta de reforma, ya que el éxito que pueda tener la fase conciliatoria dependerá de la preparación y habilidades que tenga el conciliador.
Sus requisitos esenciales son:
1) Ser ciudadano mexicano y gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
2) Tener experiencia de por lo menos dos años en áreas del derecho del trabajo y especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral Federal y demás mecanismos alternativos de solución de controversias.
3) Contar con título profesional a nivel licenciatura en carrera afín a la función del Centro.
4) Tener preferentemente certificación en conciliación laboral.
5) Aprobar los exámenes de conocimientos generales en derecho laboral, en Mecanismos Alternos de Solución de Controversias y derechos humanos, así como los psicométricos establecidos en los lineamientos generales, que deberán ser emitidos por la Junta Directiva.
6) Ser mayor de 30 años.
7) No haber sido inhabilitado.
8) No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de libertad.
Dentro de sus obligaciones como mínimo deben contemplarse que:
1) Salvaguarden los derechos adquiridos del trabajador, evitando así la renuncia de los mismos.
2) En su ejercicio cumplan con los principios de conciliación: voluntariedad, imparcialidad, neutralidad, flexibilidad, legalidad, equidad, buena fe, información, honestidad, y confidencialidad.
3) Traten con la debida equidad y respeto a los interesados, procurando que todas las conciliaciones que se realicen concluyan en arreglos satisfactorios para los mismos respetando los derechos humanos laborales.
4) Cumplan con programas de capacitación y actualización para la renovación de la certificación.
5) Se abstengan de fungir como testigos, representantes jurídicos o abogados de los asuntos relativos a los mecanismos alternativos en los que participen posteriormente en juicio.
6) No se pronuncien sobre ningún acto jurisdiccional.
Por último, sus facultades durante su labor deben constreñirse a:
1) Requerir de la presencia de gerentes, directores, administradores o demás representantes de la parte patronal con capacidad de decisión para llegar a un arreglo.
2) Diferir la audiencia en caso de advertir posibilidad de arreglo por haber propuestas de solución concretas y de común acuerdo de los interesados, o para dar oportunidad a éstos a la reflexión de sus posiciones y propuestas, o para cumplimentar pagos consecuencia del convenio, siempre cuando no se exceda el término máximo fijado para la etapa de conciliación.
3) Suspender o concluir la audiencia, en los casos donde se presenten faltas de respeto y compostura entre los interesados o en contra del conciliador.
G. Centros de Conciliación Locales
En concordancia a la unicidad de aplicación normativa de la Ley Federal del Trabajo es que se considera oportuno extrapolar las directrices de integración y procedimiento conciliatorio del Centro Nacional de Conciliación y Registro Laboral a los Centros de Conciliación Locales.
2. JUZGADOS LABORALES.
Carolina Ortiz Porras.
Segundo objetivo de la Reforma Laboral
“La creación de los Tribunales de Trabajo integrados al Poder Judicial, que realicen su función juzgadora de manera ágil, pronta y oral”
Un Estado democrático de derecho no puede ignorar el rol de la justicia laboral como instrumento de inclusión y equilibrio de la sociedad.
El Derecho sustantivo tutelar, el procedimiento laboral sencillo, pronto y veraz así como la jurisdicción profesional y especializada son la tríada sobre la que se debe reconstruir una justicia del trabajo capaz de garantizar la salvaguarda de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo.
La existencia de tribunales especializados como los de trabajo para las causas laborales tiene directa vinculación con el “derecho de acceso a la justicia”. Estos nuevos tribunales deben garantizar que se apliquen normas procesales para asegurar la celeridad de las resoluciones, una celeridad que lleve implícita la equidad y protección de los derechos humanos laborales.
Para la eficacia real de nuevos órganos jurisdiccionales que realicen una tutela judicial efectiva, tenemos que consolidar la profesionalización de los juzgadores así como fortalecer instituciones que coadyuven y afiancen tales derechos como lo son la Inspección del Trabajo y la Procuradurías de la Defensa del Trabajo.
El procedimiento laboral es el que garantiza el estricto cumplimiento del derecho sustantivo, que debe seguir siendo tutelar de la persona trabajadora como sujeto vulnerable dentro de una relación de trabajo.
Es por ello que la iniciativa debe establecer procesos ágiles, predominantemente orales e inmediatos, complementados con las ventajas de las nuevas tecnologías. Para lograrlo se propone que la iniciativa establezca como mínimo.
Derecho Procesal Individual:
Procedimiento ordinario base que sea el referente en los demás procedimientos
Estructura mixta con dos etapas:
Escrita, que comprende desde la presentación de la demanda, contestación, en su caso reconvención y réplica y contrarréplica, acciones que deberán fundamentarse en las pruebas que anuncien las partes.
Oral, en dos audiencias de Ley, siempre ante la presencia del juzgador en cumplimiento al principio de inmediatez, teniendo los nuevos tribunales la rectoría y responsabilidad de conducción del proceso: Audiencia preliminar, que tiene por objeto depurar el procedimiento, fijar la controversia, admitir las pruebas y señalar la preparación de las mismas bajo la responsabilidad de la parte oferente, salvo casos de excepción previstos en la ley.
Audiencia de juicio, con la finalidad de desahogar las pruebas de manera continua, objetiva y en la medida de lo posible posible, ininterrumpida. Una vez desahogadas las pruebas, se ordena el cierre de instrucción, se da uso de la voz para alegatos breves y se dicta resolución de inmediato.
Para el efecto de que las sentencias sean debidamente cumplidas en oportunidad, se deja la ejecución de las mismas a un funcionario judicial especializado, que cuente con las facultades necesarias para su cumplimiento efectivo.
Los procedimientos especiales en el ámbito individual y como su nombre lo indica, se establecerán como excepciones y tienen el objetivo de dirimir de manera aún más expedita los juicios que se inicien por motivos de afectaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos fundamentales; la designación de los beneficiarios de los trabajadores así como de los conflictos derivados por las prestaciones de seguridad social de los trabajadores y sus derecho habientes.
Para que los procesos puedan llevarse a cabo de la manera planteada, se realizan propuestas que deberán aplicarse en las notificaciones y en el desahogo de pruebas, situaciones que hoy se han convertido en verdaderos obstáculos al acceso a la justicia pronta, tales como: buzones electrónicos obligatorios a las autoridades requeridas para rendir informes; medidas pertinentes que eviten la falsedad de declaraciones en juicio; pruebas periciales a cargo de los tribunales con la creación de un centro de peritos oficiales veraces; medidas de apremio y sanciones efectivas que inhiban las simulaciones y las negligencias de todos los sujetos del juicio.
El derecho procesal laboral no debe perder la oportunidad de afianzarse nuevamente como una herramienta eficaz para el equilibrio entre las partes en el juicio, es por ello que se conservan la actividad oficiosa del juzgador para subsanar y prevenir las irregularidades de la demanda; las cargas de la prueba a favor del trabajador y las presunciones que eviten las reversiones sin sentido de la carga procesal, cuyo único resultado ha sido evadir las obligaciones de las relaciones laborales.
Las actuaciones de todos los involucrados en el nuevo sistema de justicia laboral deben ser profesionales, honestas y transparentes, es por ello que las responsabilidades de cada sujeto deben ser reguladas y de ameritarlo sancionadas sin dilación.
El cumplimiento de los derechos laborales debe ser un ejemplo para las personas que hoy la imparten a pesar de las limitaciones presupuestales y organizacionales. Es por ello que la iniciativa debe contener también un procedimiento flexible que asegure a cada trabajador que hoy desempeña su labor en las Juntas de Conciliación y Arbitraje de todo el país, no solamente que sus derechos serán debidamente respetados, sino que sus talentos se aprovecharán en beneficio de una mejor impartición de justicia, en condiciones dignas y favorables para una transición incluyente y equitativa al modelo que está por iniciar. Oportunidades según capacidades y desempeño.
3. Derecho Social
Manuel Fuentes Muñiz.
Carácter del Derecho Social, en el contexto de la constitución, carácter tutelar del Derecho del Trabajo y temas esenciales de género.
Principios Generales.
1. El derecho laboral deberá mantener su carácter tutelar en favor de los trabajadores.
2. El Tribunal Laboral se compondrá de jueces de lo social, entendiendo que su actuación deberá mantener los principios de equidad y justicia privilegiando los intereses del trabajador.
3. El derecho laboral seguirá siendo de orden público por lo que los acuerdos privados carecerán de validez y efectos legales por lo que no se impedirá el goce y ejercicio de los derechos que establece la ley, siempre que sea contraria a la ley en perjuicio del trabajador.
4. La renuncia del trabajador a su empleo no realizada ante el Tribunal Laboral o ante el Centro de Conciliación carecerá de eficacia legal.
5. Conservar el principio de la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda; el principio de la primacía de la realidad; y el principio de conservación del contrato, en el que se establece que en caso de contratos temporales debe subsistir la contratación mientras que exista la materia de trabajo.
6. El principio de presunción de probidad del trabajador en donde se considera que el trabajador procede rectamente en sus funciones encomendadas, con rectitud de ánimo y en cumplimiento a las obligaciones que tiene a su cargo, mientas que no haya prueba en contrario.
7. Se mantiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos en materia de salario, prestaciones, indemnización agregando el de estabilidad en el empleo.
8. Reivindicar el principio de progresividad para que no haya decrementos a los derechos adquiridos.
Subcontratación.
1. Se sancionará a una empresa suministre trabajadores a otra empresa para simular una relación de trabajo.
2. Se considerará patrón a la empresa beneficiaria que subcontrate a través de otra empresa trabajadores para simular una relación de trabajo.
Propuestas de género.
1. Incorporar en los Contratos Colectivos de Trabajo los mecanismos de aplicación de la igualdad sustantiva.
2. Incorporar el derecho del trabajador que sea reinstalado para que lo pueda hacer en otro lugar de trabajo, dentro de la empresa cuando se trate de violencia sexual o discriminación.
3. Además de los certificados médicos se prohíba toda práctica de pruebas de embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
4. Incorporar la representación proporcional de género en la empresa o establecimiento en las diversas comisiones en que se negocien condiciones de trabajo o salario.
Discriminación.
1. Sancionar la discriminación en relación con el empleo y libertad sindical.
2. Castigar el acoso laboral y del acoso u hostigamiento sexual, siendo conductas que pueden ser dentro o fuera de su lugar y/o jornada de trabajo, y por medios físicos, verbales, electrónicos o digitales, psicoemocionales, psicosociales o económicos.
3. Implementar la acción afirmativa para erradicar la discriminación y la desigualdad por género en la contratación, capacitación y ascenso.
Seguridad Social.
1. En el caso de:
a. Personas que padezcan enfermedades crónico-degenerativas o alguna discapacidad;
b. Mujeres embarazadas o
c. Personas que hayan sufrido un riesgo de trabajo. Que sufran un despido seguirán gozando de la seguridad social hasta la terminación del juicio y de darse la reinstalación con su continuación a ese derecho.
Procesal:
1. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, no comprenda las prestaciones que se pretendan o no sean claras, en el momento de admitir la demanda se le apercibirá a éste para que aclare.
2. Suplir la deficiencia en la queja cuando se emitan acciones fundamentales por parte del trabajador en su reclamación.
3. El derecho a aclarar o modificar la demanda antes del inicio de la Litis.
4. El derecho de contar con un defensor en todos los casos, sin importar si es trabajador. En el caso de patrones que sean microempresarios, también gozarán de este derecho.
Conciliación:
1. El derecho del trabajador a contar en todo momento con un abogado que lo represente o asesore ante esta instancia.
2. Dotar al Centro de Conciliación de facultades para requerir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o alguna otra institución de la misma naturaleza, que el trabajador siga gozando de seguridad social.
Carga probatoria.
1. El ofrecimiento de trabajo no revierte la carga de la prueba en perjuicio del trabajador.
2. En el caso de:
a. Personas que padezcan enfermedades crónico-degenerativas o alguna discapacidad;
b. Mujeres embarazadas o
c. Personas que hayan sufrido un riesgo de trabajo.
Se presumirá que éste fue injustificado salvo prueba en contrario.
Derecho colectivo:
1. En el ejercicio del derecho de contratación colectiva, negociación colectiva y huelga, en todos los casos deberá contarse con la intervención de los trabajadores.
2. Prohibición al patrón de realizar cualquier acto u omisión que atente contra la libertad sindical, de negociación colectiva o de huelga de los trabajadores.
3. Incluir en los estatutos sindicales que los puestos de representación sindical serán de acuerdo con el principio de proporcionalidad de género.
4. Democracia sindical. Voto personal, libre y secreto para la determinación de los actos fundamentales de los sindicatos y contratación colectiva Héctor Arturo Mercado López María del Rosario Jiménez Moles Respecto al primero de los temas, el logro de estos objetivos se encuentran comprendidos, en su última época, en la reforma constitucional de 24 de febrero de 2017 y en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva y como referente mediato el artículo 123 Constitucional y el Convenio 87 sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de sindicación.
De ahí que los contenidos fundamentales a la Ley Federal del Trabajo en su articulado correspondiente a estos temas tendrá que garantizar el ejercicio pleno de la libertad sindical, tanto en su aspecto interno como en el externo, la contratación colectiva cierta y que debe ser conocida por todos los trabajadores involucrados durante el proceso de elaboración de las condiciones de trabajo y el pleno y libre ejercicio de huelga para los trabajadores cuando estos pretendan la legítima defensa de sus intereses gremiales. Partiendo de que la Constitución, en esta última reforma estableció diferentes obligaciones para la consecución de los fines arriba apuntados tenemos que para el logro de ellos la legislación laboral deberá encaminar todos sus esfuerzos a desaparecer el contenido corporativo que alimenta a la legislación vigente, en consecuencia de lo anterior proponemos las siguientes ideas que necesariamente deberá contener el proyecto de legislación laboral. Para fortalecer la libertad sindical y la negociación colectiva se deberá prohibir cualquier interferencia patronal o de autoridades que tengan como objeto menoscabar el ejercicio de estos derechos.
Asimismo se deberán prohibir expresamente todos los actos individuales de discriminación y coerción en contra de los trabajadores. Acorde con la reforma constitucional, el organismo de conciliación que se constituya deberá ser plenamente autónomo e independiente en su actuación tanto en su función conciliatoria como en su función registral garantizando la tutela laboral a favor de los trabajadores acorde con los principios laborales, de tal manera que al fortalecer al sindicalismo se logre el tan anhelado equilibrio entre los factores de la producción. Por otra parte, los tribunales laborales que se constituyan deberán contener procedimientos ágiles para la resolución de los conflictos colectivos de tal manera que se dé seguridad jurídica a ambas partes de que sus asuntos serán resueltos conforme a derecho de manera autónoma e independiente. Por ello deberá a mediano plazo fortalecerse la autonomía e independencia de los poderes judiciales de justicia de las entidades federativas. Crear un procedimiento muy confiable para la toma de votaciones cuando se ejerza el voto personal, libre y secreto y establecer un listado de casos en que este voto será obligatorio para la toma de decisiones (constitución de sindicatos, elección de mesas directivas, elaboración de estatutos, aplicación de disciplina a sus miembros, aprobación de contenidos del contrato colectivo, aprobación del estallamiento de huelga, titularidad contrato colectivo, votación directa en conflictos por firma por primera vez de un contrato colectivo, etc.).
Asimismo en la revisión de contratos colectivos se deberá verificar que los trabajadores involucrados estén perfectamente informados de los contenidos y que los aprueben, así como crear un procedimiento de verificación cuando un contrato no haya sido revisado en un período determinado, que podría ser de cuatro o cinco años. La documentación relativa al registro sindical, toma de nota de mesas directivas, estatutos, contratos colectivos se estima debe ser pública y de fácil acceso, por lo cual debe crearse por ley un sitio web para tal efecto.
Por otra parte, se deberá garantizar la libre afiliación de los trabajadores a cualquier sindicato que sea de su preferencia, así como garantizar su estabilidad en el empleo, como la base esencial del principio del ejercicio de los derechos colectivos. Todas estas ideas marco son la base para el despliegue detallado de todas y cada una de las medidas necesarias para liquidar los contratos colectivos de protección y el corporativismo en la legislación mexicana, por lo tanto esta será la primera de varias reformas laborales subsecuentes que deberán llevarse a cabo hasta lograr una legislación laboral moderna, eficaz, eficiente que garantice plenamente la libertad sindical y el derecho a la contratación colectiva en nuestro país.
Departamento Jurídico del STUNAM.
Es un hecho que el poder social que reside en el sindicato debe manifestarse autónomamente y con pleno respeto al carácter democrático establecido en su estructura orgánica y funcionamiento, legitimando de tal manera su actuar democrático. Sabemos que los cambios económicos y políticos han producido reacciones en el campo laboral, debilitándolos y transformándolos, con lo que ha menguado su poder de negociación y aumentando la tasa de corporativización. Lo anterior ha generado una evidente crisis de legitimación y representatividad que exige el replanteamiento de la democracia al interior de los sindicatos, a través de una mayor adaptación de su organización y funcionamiento a las reglas democráticas, en aras de que el sector sindical como ente trascendente en la vida política del país, garantice el correcto uso de éste al interior y exterior del mismo.
El sindicato como figura institucional se presenta como el sujeto legitimado para expresar el interés conjunto de los trabajadores, tal carácter institucional lo legitima en su actuar y representa una de las razones en las que se basa la exigibilidad de la democracia, adquiriendo así un doble papel: laboral y político. En el orden laboral, se presenta como el negociador frente al empleador, tal y como estable el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, incluso teniendo una concepción más amplia al determinar que, el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, no obstante ello, su actuar no se agota en la defensa frente al empresario, sino que también se establece como un mediador de los poderes públicos como parte, adquiriendo un papel político y más aún, un complejo papel económico y social.
Tal poder social es el que origina que el sindicato resalte y adquiera un papel protagónico de las demás organizaciones y asociaciones, por ello es fundamental que dichas agrupaciones de trabajadores sean fuertes y sólidas a través de una funcionalidad y estabilidad, en un plano de democracia y libertad, sin que ello implique algún tipo de intervención o ataque a su autonomía. La norma debe limitarse a establecer los contenidos mínimos democráticos que deben regir en el sindicato y remitir al texto estatutario para su concreción, adoptándolo a través del ejercicio del poder de autorregulación y dotándose de los contenidos mínimos enunciados en la norma, sin que tales mínimos lleguen a convertirse en control de la vida interna.
Recordando que en todo momento que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo ha establecido que la libertad no equivale a inmunidad. La norma reguladora de la democracia sindical en concordancia con el principio de libertad sindical debe tener como características primordiales, la participación efectiva de los agremiados, procesos electorales determinados para la elección de dirigentes.
Así, dentro del tema de democracia sindical, encontramos el que se refiere al voto personal, libre y secreto. La importancia de tales caracteres radica en que todos los trabajadores que pertenecen al sindicato, sin distinción alguna por motivo de sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, tienen derecho al voto, aunado a que tal ejercicio debe ser sin intermediario o substituto alguno, de tal forma que puedan expresar de manera personalísima su voluntad absoluta, irrestricta y auténtica en la urna, es decir, voto directo y secreto, lo que implica el fortalecimiento de la legitimidad de los representantes sindicales, acogiéndose al espíritu de la tesis de jurisprudencia 2a./J.150/2008 de rubro RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ORDENAR Y GARANTIZAR QUE EN SU DESAHOGO LOS TRABAJADORES EMITAN VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO; así como la tesis aislada I.3o.T.184 L de rubro TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EL VOTO SECRETO ES CONDICIÓN ESENCIAL DE LA LIBERTAD SINDICAL; y la tesis emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tesis X/2001, Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Tribunal Electoral de Tabasco, de rubro ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA, este último resulta de gran ilustración, ya que si bien es cierto no estamos en presencia de elecciones de representantes ciudadanos, el punto de disenso radica en los principios de deben regir en cualquier elección que se precie de ser democrática, consecuentemente el punto jurídico es exactamente igual al que se suscita.
Además de lo anterior y para mayor ilustración jurídica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Centro de Capacitación Judicial, en la publicación denominada “Derecho electoral mexicano”, ha establecido minuciosamente cuales son los atributos del voto, siendo los que a nuestro estudio concierne y en una adaptación: personal, libre y secreto, entendidos como:
Personal y libre. El voto le corresponde a todos los trabajadores que pertenecen a un sindicato determinado, sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, en tanto cumplan con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental). Está vinculado con el principio del sufragio directo, pues solo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo y su decisión expresada en el sufragio no puede transferirse a otros.
Secreto. El voto debe dirigirse sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores al candidato de su elección, garantizando su confidencialidad, pues se trata de un elemento esencial para que se hagan valer los principios básicos de la democracia entre los trabajadores, por lo que deben adoptarse las medidas necesarias para que se exprese la voluntad de la clase trabajadora.
Tales atributos del voto no son antagónicos, si no que se trata de características interdependientes e inherentes al mismo y que dan cuenta de una democracia sindical representativa, mismas que han sido incluidas en el Proyecto Alternativo de Ley Secundaria, a fin de erradicar efectivamente el régimen de contratación colectiva de protección patronal.
5. Desarticulación de los Contratos Colectivos de Protección Patronal
Héctor Barba García
Entre los múltiples problemas cuya solución jurídica debemos tratar de plantear en los diverso proyectos de iniciativas de reforma a las leyes secundarias y de expedición de nuevas, vinculadas a la debida reglamentación de la reciente reforma a la Constitución en materia de justicia laboral, quiero referirme a dos de ellos, muy complejos y trascendentales:
Uno, el relativo a los instrumentos para justicia para conseguir en el menor tiempo posible, la erradicación del cáncer social de la simulación de pactos laborales colectivos, conocidos como contratos colectivos de trabajo de protección patronal, que son, según estimaciones aproximadas, el 90% de los contratos depositados y cuyo medio idóneo de erradicación, conforme a la legislación secundaria actual, es el juicio colectivo de titularidad de contrato colectivo para intentar substituir al falso sindicato titular de ese contrato simulado por uno auténtico e iniciar así un proceso de autenticación de ese contrato, juicio poco asequible a los trabajadores por su complejidad procesal, por su prolongada duración y por la carencia de sindicatos representativos que puedan o se presten para ejerciten esa acción; y
Dos, el enorme rezago de asuntos sin resolver en las juntas tanto federales como locales, en todo el país, que, según encuesta realizada recientemente por encargo de la Presidencia de la Junta Local de la CDMX, es de casi un millón de casos y que de no encontrarse un mecanismo apropiado, obstaculizaría seriamente la implementación de la reforma constitucional a reglamentar.
NUEVA ACCION COLECTIVA DE NULIDAD DE CONTRATO COLECTIVO
1 Asesor jurídico de la UNT.
Para el problema uno, además de plantearse el perfeccionamiento del procedimiento de los juicios colectivos de titularidad contractual; estamos planteando un procedimiento nuevo y sencillo: una nueva acción colectiva de nulidad del contrato colectivo, que podrán ejercitar cinco trabajadores o más como coalición temporal, dentro del término del año siguiente a la publicación del contrato por el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, demandando la nulidad del contrato colectivo que les aplica, a efecto de que decida la mayoría de los trabajadores que previamente convocados por el Tribunal Laboral, asistan a un recuento decretado por esta nueva autoridad jurisdiccional, en el que solo podrán participar los trabajadores a quienes aplique ese pacto laboral, excepto los de confianza, para que decidan mediante voto libre, personal y secreto los asistentes a la diligencia de recuento, si rechazan el contrato colectivo en cuestión o si lo ratifican y en caso de que la mayoría de los votantes lo rechazen, el tribunal lo declarará nulo y garantizará que los salarios y prestaciones establecidos en ese contrato, que superen los mínimos legales, continuarán vigentes en la empresa o establecimiento abarcados por ese contrato colectivo, como lo dispone el artículo 403 de la LFT vigente cuando un contrato colectivo termina.
En estos juicios de nulidad de contrato colectivo:
No procederá la conciliación en razón de que las libertades de sindicación y de contratación colectiva solo pueden ejercitarse personalmente por los trabajadores y su ejercicio no es transferible a ninguna clase de representantes;
No se aceptará el desistimiento de la demanda y en caso de abandono de la misma de parte de los promoventes, el Procurador de la Defensa del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, proveerá a la conclusión del juicio que solo podrá resolverse mediante la prueba de recuento.
El Tribunal decretará de oficio la prueba de recuento, previa elaboración de padrón confiable y previa convocatoria que se asegure se haga a todos los trabajadores por medio de las páginas web del Tribunal Laboral y del Centro Nacional de Conciliación y Registros laborales; de diligencias de la Inspección Federal del Trabajo, así como de publicación obligatoria de la misma de parte en la empresa o establecimiento.
Como en todos los recuentos, el Tribunal proveerá a garantizar lugar seguro y accesible a los trabajadores y cuidar que el voto se ejercite libre, directa y secretamente por ellos.
Cuidará también que en el acto votación no intervenga el patrón o sus representantes ni terceros no autorizados.
A solicitud de los trabajadores deberá admitir visores de la correspondiente Comisión de Derechos Humanos y particulares en la diligencia de recuento, desde su inicio hasta su conclusión.
Así se generará la posibilidad de que se celebre un nuevo contrato colectivo conforme a las nuevas garantías de la Constitución y de la Ley de votación libre, personal y secreta para la aprobación del primer contrato colectivo de trabajo y del sindicato que a nombre de los trabajadores, lo celebre.
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En lo que hace al problema dos, se plantea en la propuesta de transitorios del proyecto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que en congruencia con los transitorios de la reforma constitucional que disponen que conforme se instalen los tribunales, las juntas se extingan, pero antes les transfieran los expedientes en trámite para que el nuevo tribunal continúe su tramitación, conforme al procedimiento de origen en los casos, (que sería el hoy vigente en la LFT) así como que les transfieran también los archivos. En función de ese mandato constitucional, en la propuesta de transitorios de la LFT, se plantea que se opere un procedimiento de sustitución de la Juntas por los Tribunales Laborales, que consista fundamentalmente en que conforme se vayan instaurando los tribunales laborales, tanto federales como locales, así como los centros de conciliación, en un proceso semi paralelo, se deberán extinguir las juntas que coincidan con los nuevos tribunales en el ámbito territorial y de fuero, y que los funcionarios de las juntas que lo decidan, podrán concursar para la ocupación de los diversos cargos en los nuevos tribunales a instalarse, en igualdad de circunstancias, con los candidatos de otro origen, planteamientos que se articulan en el proyecto de transitorios, con la finalidad de conseguir la transición en el menor tiempo posible y de atender la superación del enorme rezago de ese millón de casos acumulados en todas las juntas, porque se razona que los funcionarios actuales, libres ya de las consignas de los respectivos ejecutivos y de las presiones de los empleadores y de los sindicatos corporativos, podrán contribuir con sus conocimientos y experiencia con los funcionarios de otro origen, con eficacia e imparcialidad, siempre y cuando acrediten también honestidad en su desempeño.
“DÉCIMO CUARTO. La primera y subsecuentes convocatorias a concurso para la selección de los personales del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, de los centros locales de conciliación de la entidades federativas y de la Ciudad de México y de los Tribunales Laborales, garantizarán el derecho de concursar en igualdad de circunstancias al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en consideración a su idoneidad profesional para la ocupación de los respectivos cargos, tomándose en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia laboral y a su idoneidad personal derivada del historial de sus sucesivas declaraciones patrimoniales.”
“DÉCIMO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad de responsable de la política pública social laboral a nivel nacional, establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema nacional de justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa y al efecto diseñará y ejecutará un modelo de evaluación que considere los avances e impactos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de transición y consolidación del sistema de justicia laboral en los ámbitos de los fueros Federal y locales y al efecto, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, establecerán instancias de implementación y transición del sistema de justicia laboral dentro de sus respectivas competencias, que deberán funcionar en coordinación con dicha Secretaría, en función de los lineamientos administrativos de la instancia establecida por la misma.”
Se anexan los textos propuestos en el articulado nuevo y a reformar, así como los textos propuestos de los transitorios, vinculados a estos dos temas:
(se reforma)Artículo 893.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante el Tribunal, el cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.
Si se ejercita la acción colectiva de titularidad del contrato colectivo de trabajo, el sindicato actor deberá expresar en la demanda, bajo protesta de decir verdad, que representa a trabajadores al servicio de la empresa o establecimiento y en el caso de acción de nulidad de contrato colectivo, la coalición de por lo menos cinco trabajadores expresarán los datos del registro del contrato colectivo publicados por la autoridad registral; señalarán sus nombres, nacionalidad, sexo, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al trabajo y puestos de trabajo desempeñados en la empresa o establecimiento; podrán nombrar represéntate común de entre ellos así como apoderado particular pero si no lo hacen, el Tribunal designará de entre ellos al representante común y llamará al Procurador de la Defensa de Trabajo para que les asesore en el juicio.
(se reforma)Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:
I. El Tribunal procurará avenir a las partes, pero en los casos de declaración de beneficiarios, de juicio colectivo de titularidad contractual y de juicio de nulidad del contrato colectivo, el avenimiento no procederá toda vez que en el primer caso se trata de la resolución de una cuestión de orden público y en los otros dos casos, deberá garantizarse a los trabajadores la expresión de su voluntad mediante su voto personal, libre y secreto en la prueba de recuento, en ejercicio de sus derechos de libertad sindical y de libertad de contratación colectiva.
II. Tampoco procede el avenimiento en caso de la demanda colectiva de nulidad del contrato colectivo ni el desistimiento de la demanda una vez admitida. Si alguno o todos los actores coaligados abandonan el trámite, quedara a cargo del Procurador de la Defensa del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, substanciarla hasta la terminación del procedimiento;
III. De no ser posible el avenimiento, lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;
IV. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 895 Bis de esta Ley, pero el Tribunal acordará de oficio la prueba de recuento en los juicios de titularidad y de nulidad del contrato colectivo de trabajo;
I. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.
(se adiciona)895 Bis.- Para la prueba de recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. El Tribunal Laboral requerirá a la representación de la empresa demandada que le proporcione, bajo protesta de decir verdad y dentro de los siguientes tres días, listado de los trabajadores a su servicio o al de su establecimiento, que contenga, respecto de cada uno de ellos, nombre completo ordenado alfabéticamente por el primer apellido; nacionalidad; sexo, fecha de nacimiento; fecha de ingreso al trabajo y número de registro en la institución de seguridad social a que esté afiliado; denominación de puesto de trabajo o actividad laboral y domicilio de la empresa y del establecimiento en que prestan sus servicios y en capítulo por separado, el listado de los trabajadores de confianza a su servicio.
II. El Tribunal Laboral dará vista a las demás partes a efecto de que también bajo protesta de decir verdad, formulen las objeciones que estimen convenientes al listado.
III. Si se formulan objeciones el Tribunal proveerá dentro del término de tres días, que la Inspección del Trabajo verifique la autenticidad del listado empresarial y en el caso de haberse omitido a trabajadores o datos relevantes, les tendrá por incluidos para todos los efectos legales. En este caso el Tribunal sancionará al patrón por violación a la protesta de decir verdad, en los términos del artículo 1002 de esta Ley.
IV. Sustanciadas estas diligencias, el Tribunal depurará el padrón de los trabajadores con derecho a voto, lo notificará a las
partes y además lo publicará en la página de internet del Tribunal, así como fecha, hora y lugar o lugares del recuento.
V. El Tribunal cuidará que el o los lugares de desahogo del recuento, sea neutral, seguro y accesible para los trabajadores, a efecto de garantizarles la expresión de su voluntad de manera rápida, ordenada y pacífica;
VI. Tendrán derecho a votar únicamente los trabajadores de la empresa o establecimiento, previamente determinados por el Tribunal Laboral en el padrón de trabajadores con derecho a voto, que concurran al recuento;
VII. Serán considerados los trabajadores de la empresa o establecimiento que hubieran sido despedidos del trabajo durante los tres meses previos o posteriores a la presentación de la demanda, excepto si hubieren aceptado la indemnización que les corresponda en términos de esta Ley como consecuencia de la terminación de sus relaciones de trabajo;
VIII. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de demanda.
IX. La expresión del voto se hará en forma personal, libre y secreta. Al efecto el Tribunal Laboral, previamente mandará hacer tantas boletas de votación como trabajadores con derecho a voto integren el padrón, las que serán selladas y autorizadas por el funcionario del Tribunal con su firma autógrafa y contendrán la fecha, el lugar de la diligencia y el nombre de la empresa y además, recuadros suficientes y de la misma dimensión para que se inscriba en cada uno el nombre del sindicato actor y del demandado. Debajo de cada recuadro con nombre de sindicato, la leyenda: “acepto este sindicato para ejercer la titularidad del contrato colectivo”.
En el caso de acción de nulidad del contrato colectivo, las boletas deberán ostentar dos recuadros y debajo de uno, la leyenda “SI acepto el contrato colectivo” y la leyenda “NO acepto el contrato colectivo”, debajo del otro.
X. El día, hora y en el lugar o lugares señalados en la convocatoria, se iniciará la diligencia con la presencia de las partes que asistan de hasta tres representantes por cada una y previo al ingreso de los trabajadores la autoridad registral instalará la o las mamparas necesarias para el cruce de las boletas en secreto y la urna o urnas transparentes, vacías y sin leyenda alguna, para el depósito de las boletas de votación. Acto seguido, previa identificación con documento oficial idóneo, de preferencia la credencial para votar, se procederá al ingreso de los trabajadores con derecho a voto y se dotará a cada uno con la boleta para ejercerlo.
XI. A efecto de asegurar la secrecía del voto, no deberá aparecer en las boletas el nombre del trabajador ni en el listado, ni folio o señal o dato alguno que permita identificar la boleta que le fue entregada.
XII. Una vez dotado cada trabajador con su boleta para votar, deberá marcarla secretamente en la mampara colocada al efecto y luego depositarla doblada en la urna o urnas colocadas para recabar los votos.
XIII. Ejercido su derecho de voto, el trabajador deberá salir del lugar de la votación.
XIV. La autoridad cuidará y proveerá lo conducente para que ninguna persona no autorizada, participe o interfiera en el desarrollo de la diligencia y en caso de que se susciten actos de presión en contra de los trabajadores que tiendan a violentar o impedir su libertad de voto o obstaculizar su ingreso al lugar de la diligencia, el funcionario de Tribunal Laboral responsable de la diligencia, con el apoyo de la fuerza pública, proveerá lo conducente para garantizar la celebración de la misma en las condiciones que establece esta Ley y de presumirse la existencia de algún ilícito penal, deberá presentarse la denuncia de hechos ante la autoridad competente;
XV. Terminado el evento de la votación, el funcionario facultado del Tribunal Laboral, procederá a practicar el escrutinio, abriendo una a una, la urna o urnas; extrayendo las boletas de votación una a una, examinándola para corroborar su autenticidad y exhibiéndola a la vista de los representantes de las partes y visores autorizados asistentes, en la inteligencia de que las boletas no cruzadas o marcadas en más de uno de los recuadros o falsas, serán nulas y colocará las del voto a cada sindicato, por separado, o, en el caso de acción de nulidad de contrato colectivo, se colocarán por separado las de “SI”, las de NO” y las nulas.
XVI. Terminado el escrutinio, dicho funcionario procederá al recuento de votos y anunciará de viva voz el resultado, y declarará triunfador del recuento al sindicato que hubiere obtenido el mayor número de votos a su favor, o, en su caso, la opción de SI o NO a la nulidad del contrato colectivo, que hubiere obtenido más votos. El sindicato parte en el procedimiento de titularidad contractual que no obtuviera votos a su favor, será sancionado por violación a la protesta de decir verdad, en los términos del artículo 1002 de esta Ley.
XVII. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso el Tribunal citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.”
6. TRANSITORIOS.
Héctor Barba García.
En relación al tema de los transitorios, estimamos que deben garantizarse las siguientes cuestiones: A) El pleno respeto a los trabajadores de las juntas de conciliación y arbitraje, a partir del principio de estabilidad en el empleo, de tal manera que se garantice una continuidad en su incorporación a los poderes judiciales con la siguiente modalidad: En su primer ingreso al Poder Judicial correspondiente, los trabajadores no podrán incorporarse al ámbito laboral, esto es con el objeto de liquidar en definitiva los circuitos del tráfico de influencia que existieron en las juntas de conciliación y arbitraje. B) El sistema de transición de los tribunales viejos a los nuevos debe respetar las disposiciones de la Constitución que marcan que los juicios antiguos se llevarán con las leyes y y tribunales de esa época y el nuevo sistema operará a partir de los tribunales, normas y juicios que se den al amparo de esa ley, por lo tanto se deberá garantizar el presupuesto y personal necesario tanto a los antiguos tribunales como a los nuevos para el logro de estos objetivos. Las mismas disposiciones deberán observarse respecto de los sistemas de registro administrativo.
C) La entrada en vigor de esta ley deberá ser antes del primero de enero de 2019, estableciendo una ruta crítica de carácter obligatorio para su instrumentación para que en un plazo no mayor de cinco años quede íntegra y exitosamente instrumentada conjuntamente con las demás reformas que se acuerden en ese período.
“ARTÍCULOS TRANSITORIOS
(propuesta)
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales iniciará sus funciones conciliatorias y registrales el día dos de diciembre de 2019. El mismo día se suspenderá el servicio público de registro que proporcionan las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en sus respectivos ámbitos de competencia.
TERCERO. Para los efectos del traslado de expedientes de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relacionados, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán remitir al Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales una relación completa de todos los expedientes y registros en su poder, con soporte electrónico de cada expediente, antes del día 29 de noviembre de 2019. El traslado físico de los expedientes de todas las dependencias tanto federales como locales debe concluir antes del día 2 de diciembre 2020.
CUARTO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales iniciará la tramitación de solicitudes de conciliación y de registro que sean de su competencia a partir del día 4 de enero 2021.
Los Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, iniciarán la tramitación de solicitudes de conciliación que sean de su competencia a partir del día 4 de enero 2021.
Los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito y los Tribunales Laborales de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, iniciarán sus operaciones a más tardar el día 4 de enero de 2021; recibirán las demandas y otras promociones de su respectiva competencia a partir de la fecha de su respectiva instauración y tratándose de demandas individuales sobre asuntos en que proceda la conciliación prejudicial, deberán acompañarse de la certificación del dictamen de conclusión y archivo de la instancia conciliatoria, del respectivo Centro de Conciliación.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la instauración de los Tribunales Laborales se operará dentro del lapso comprendido entre la entrada en vigor de la presente ley y el día 3 de enero de 2021, a cuyo efecto los congresos Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, proveerán a las correspondientes asignaciones presupuestales.
Los poderes judiciales Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, publicarán en el respectivo diario oficial de su adscripción, con antelación no menor a noventa días naturales previos, sus respectivos acuerdos de instauración de los tribunales laborales en sus respectivos ámbitos de competencia.
QUINTO. La tramitación de juicios individuales y colectivos del trabajo, así como la de otras instancias de su competencia, continuará a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hasta la fecha de inicio de operaciones de los Tribunales Laborales en cada uno de los respectivos ámbitos de competencia.
SEXTO. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán remitir a los Tribunales Laborales de su jurisdicción, una relación de los emplazamientos a huelga que se encuentren en trámite, en la cual se detallará el estado procesal de cada expediente. La remisión de dicha relación se operará hasta siete días antes del inicio de operación de los respectivos tribunales laborales.
Los expedientes físicos de los emplazamientos comprendidos en dicha relación, así como los expedientes archivados de huelga, ya sean físicos o microfilmados o conservados conforme al artículo 724 de esta ley, serán remitidos a más tardar tres días antes del inicio de operación de los respectivos tribunales laborales.
SÉPTIMO. Los procedimientos de registro de organizaciones sindicales y de depósito de contratos colectivos de trabajo en trámite en las juntas de conciliación y arbitraje o en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que inicie sus funciones el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, pasarán a ser del conocimiento del mismo hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, y cesará el conocimiento de ellos por la respectiva autoridad de origen.
Los procedimientos de los conflictos individuales y colectivos, así como las demás instancias en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, una vez que inicie sus funciones el tribunal laboral de la adscripción correspondiente a la Junta, éste asumirá la tramitación de dichos procedimientos e instancias hasta su terminación, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio, cesando entonces el conocimiento de ellos por la respectiva Junta de origen.
OCTAVO. El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales y los Centros de Conciliación Locales, en lo que hace al ejercicio de su respectiva competencia en casos de conciliación prejudicial, solamente admitirán a trámite asuntos individuales, de conformidad con el procedimiento a que se refiere esta ley y siempre y cuando no se trate de asuntos ya en trámite ante alguna autoridad jurisdiccional, previos a la fecha de instauración del correspondiente Centro.
NOVENO. No procederá la acumulación de juicios cuando alguno de ellos se encuentre en trámite conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y el o los otros juicios deban substanciarse conforme a las disposiciones del presente Decreto.
DÉCIMO. Los estatutos de las organizaciones sindicales que hayan obtenido su registro ante las autoridades competentes previamente a la entrada en vigor de este Decreto, mantendrán validez durante un término no mayor a los nueve meses siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, termino durante el cual los sindicatos deberán acreditar ante el Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, la reforma de sus estatutos conforme a lo dispuesto por las fracciones IX y X del artículo 371 reformado, de la presente Ley y en caso de incumplimiento, las elecciones de la directiva del sindicato omiso y en su caso, las elecciones de sus representaciones seccionales, carecerán de validez. Estas reglas no aplicaran a los sindicatos cuyos estatutos ya establezcan los requisitos a que se refieren las citadas fracciones del numeral 371 aludidas ni a los que dentro del término aludido celebren elecciones conforme a dichos lineamientos legales, pero ese cumplimiento voluntario de la ley no releva a las organizaciones del caso de su obligación de operar y acreditar la reforma estatutaria correspondiente, a más tardar durante los seis meses siguientes a la elección realizada.
El Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales deberá promover ante el Tribunal Laboral Unitario de Circuito del domicilio social del sindicato, dentro de los quince días siguientes al transcurso del término de los quince meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la cancelación del registro del sindicato omiso en reformar sus estatutos en lo términos de este artículo transitorio.
DÉCIMO PRIMERO. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y la de la Ciudad de México, deberán destinar los recursos necesarios para la implementación de la reforma constitucional en materia de justicia laboral, de conformidad con los lineamientos del presente Decreto.
Estos presupuestos podrán ejecutarse desde su aprobación y deberán destinarse a los cambios organizacionales, la construcción, operación y equipamiento de la infraestructura y la capacitación necesaria para los respectivos personales del Centro Nacional de Conciliación y Registro, de los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito, de los Centros de Conciliación de las entidades Federativas y de la Ciudad de México, de los Tribunales Laborales de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como de las demás autoridades administrativas de a que se refiere la presente ley.
DÉCIMO SEGUNDO. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el presente Decreto y en lo sucesivo, el Centro Nacional, los Centros Locales y los Tribunales Laborales, deberán incorporar en sus programas de formación, inicial y permanentes, elementos para desarrollar competencias en su personal a fin de brindar atención y asesoría en materia de protección de derechos humanos y de grupos vulnerables.
DÉCIMO TERCERO. El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidente del Consejo Técnico del Centro Nacional de Conciliación y Registro convocará a la primera sesión del Consejo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de designación su Titular.
DÉCIMO CUARTO. La primera y subsecuentes convocatorias a concurso para la selección de los personales del Centro Nacional de Conciliación y Registros Laborales, de los centros locales de conciliación de la entidades federativas y de la Ciudad de México y de los Tribunales Laborales, garantizarán el derecho de concursar en igualdad de circunstancias al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en consideración a su idoneidad para la ocupación de los respectivos cargos, tomándose en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia laboral y a su idoneidad personal derivada del historial de sus sucesivas declaraciones patrimoniales.
DÉCIMO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal, en su calidad de responsable de la política pública social laboral a nivel nacional, establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema nacional de justicia laboral, tanto jurisdiccional como administrativa y al efecto diseñará y ejecutará un modelo de evaluación que considere los avances e impactos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de transición y consolidación del sistema de justicia laboral en los ámbitos de los fueros Federal y locales y al efecto, el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las Entidades Federativas y la Ciudad de México, establecerán instancias de implementación y transición del sistema de justicia laboral dentro de sus respectivas competencias, que deberán funcionar en coordinación con dicha Secretaría, en función de los lineamientos administrativos de la instancia establecida por la misma.
DÉCIMO SEXTO. Los organismos de seguridad social deberán adoptar las disposiciones administrativas necesarias para instaurar, al interior de sus propias organizaciones, instancias para la autocomposición en los conflictos individuales de seguridad social aludidos en la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMO SÉPTIMO. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones que se vean involucradas en esta transición deberán ser respetados en su totalidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las acciones de carácter administrativo para garantizar se protejan y conserven los derechos de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables.
DÉCIMO OCTAVO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto. “
7. Siguientes pasos.
José Alfonso Bouzas Ortiz
Tenemos tiempos fatales que, primero nos marcó el ANEXO 23-A REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN MÉXICO del USMCA y por las noticias de hoy, (16 octubre) se desplazan en EEUU, pero ello no quiere decir que la política laboral de nuestro país, se defina a los ritmos de ese complicado país, La situación actual, tomando en cuenta los días que faltan para que ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR sea el presidente de México, nos obliga a que antes de enero de 2019 contemos con la reforma a la Ley Federal del Trabajo que nos ocupa. Al respecto tomo la acertada interpretación que realiza el Magistrado Mercado, sirviéndose del principio jurídico que establece que nadie está obligado a lo imposible y resultando inviable el que para la indicada fecha se encuentren concluidos los juicios laborales en trámite, estimados en un millón en todo el país y empiecen del número uno los nuevos procedimientos laborales, ante el poder judicial, pensamos que es posible establecer una ruta y tiempos en los que las reformas reglamentarias se instrumenten, teniendo incluso en cuenta presupuestos y forma y tiempo en que se cierren las Juntas y en que se pongan a funcionar los Juzgados. La simulación laboral en la que se vio comprometido nuestro país se realizo en décadas y una solución que respete la legalidad, el principio de certidumbre y los derechos humanos y garantías individuales de las personas que tienen comprometidos sus intereses en tan alto número de juicios, nos debe llevar a realizar el tránsito con todo el cuidado necesario. Estas cuestiones deberán quedar precisadas en los transitorios de las reformas.
La dimensión de lo que estamos haciendo es mucho mayor a lo que nos imaginamos, estamos empezando a dar los pasos necesarios para la construcción de las relaciones laborales necesarias hoy y el marco normativo del trabajo adecuado en tanto tome en cuenta los importantes cambios tecnológicos y de administración del trabajo que se están dando, la naturaleza global que se impone en las relaciones sociales y dentro de ellas las de trabajo y tenga la capacidad de llevar a efecto lo anterior manteniendo la naturaleza de derecho social que el derecho laboral tiene.
Estamos atentos al hecho de que diversos compañeros quisieran que en la reforma reglamentaria que hoy nos ocupa se incorporaran muchas otras temáticas sentidas como necesarias por los trabajadores pero insistimos, tienen que ser los propios actores sociales quienes las dinamicen. Esta es la primera reforma en materia laboral que debemos lograr y nos debemos comprometer a que sea una cascada de reformas la que se desate.
Para que no se piense que los trabajos realizados no ponen atención en la lista de reformas laborales necesarias, que es muy larga y de diferente estrategia para alcanzarla, refiero algunas de ellas:
Desaparición del Apartado B del artículo 123 y su Ley reglamentaria.
Desaparición de las diversas regulaciones Estatales y Municipales en materia de trabajo que existen.
Desaparición de otras reglamentaciones laborales de excepción: Banca de Desarrollo, IFAI, INE y otras más.
Por supuesto, reformas en la propia LFT que liquiden el fraude tercerizador,
Desaparecer la Comisión del Salario Mínimo.
Normar y garantizar la no discriminación por ninguna razón tomando en cuenta las particulares razones de género que en lustros han señalado las compañeras trabajadoras.
Estabilizar en el trabajo a un sinnúmero de trabajadores que actualmente se fomentan tanto en el sector público como en el privado como trabajadores de confianza.
Construir una verdadera inspección del trabajo que garantice el cumplimiento de la norma y evite el ligio.
Revisar las normas en materia de higiene y seguridad en el trabajo que ahora son verdaderas caricaturas.
Pensamos también que en este proyecto de cambio, como lo hemos dicho con anterioridad, deben estar presentes ls empresarios y sus intereses y es nuestra obligación darles ejemplo respecto de que el proyecto productivo de la nación, es de todos y no caven mezquindades o artimañas del pasado.
8.- Análisis del momento en el que nos encontramos.
Arturo Alcalde Justiniani.
ELEMENTOS DE REFERENCIA
1) Transparencia Ley
2) Reforma Constitucional 2017
3) Constitución CDMX
4) TLC – Anexo Laboral
5) Reforma reglamentaria en proceso
6) Convenio 98 ratificado
EL PROCESO DE ELABORACIÓN
UNT
Encinas
1.- Presenta – Gobierno – Ejecutivo Legislativo Fundación Ebert
Poder Judicial
Chihuahua Foro
Espacio Junta Local Cd. de
México.
2.- Urgencia TLC – Tener reforma en diciembre.
3.- Ámbito solo la Reforma Laboral, 2ª. Generación para después
4.- Temas – a) Órgano autónomo
– b) procesos rápidos – procedimiento oral
– c) Voto secreto para:
– elección,
– contrato,
– titularidad
– d) la revisión de contratos firmados
– e) transitorios – presupuesto
5.- Diferencia con el sector patronal: – a) Órgano autónomo
– b) cargas probatorias – a través del diálogo
se pueden superar otros temas
– c) Forma de consulta de contratos
6) Qué sigue? – 1) Presupuestal ámbito
– 2) Decidir en dónde lo presentan, cuándo?
– 3) Integración del proyecto por parte de la designada secretaria
del trabajo y gestión para el trámite de la iniciativa.
7) Diálogo con trabajadores y empresarios especialistas y sociedad civil.
8) Aprobación en Congreso y ruta de instrumentación.
OBSERVATORIO CIUDADANO PARA LA REFORMA LABORAL.
16 DE OCTUBRE DE 2018.
Descarga el documento aquí : http://reformalaboralparatodos.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/BALANCE-1-1.pdf
Iniciativa va contra outsourcing simulado

Borrador de propuesta legislativa plantea erradicar la subcontratación de personal en casos en los que no está plenamente justificado por los empleadores.
María Del Pilar Martínez
16 de octubre de 2018, 01:44
Una versión preliminar de la reforma secundaria laboral —que deberá discutirse en los próximos días en el Congreso de la Unión— contempla la eliminación de la subcontratación simulada; es decir, busca eliminar toda posibilidad de que patrones utilicen esta figura de contratación, también conocida como outsourcing, para casos en los que no está plenamente justificado.
Lo anterior se desprende de la versión que el grupo redactor, vinculado con la organización Observatorio Laboral, presentó sobre la propuesta de leyes secundarias para cumplir con la reforma constitucional de febrero del 2017. Así, en el Artículo 133 indica: “Queda prohibido a los patrones o a sus representantes (…) contratar trabajadores a través de otra empresa para simular una relación laboral”.
Abogados laborales consultados al respecto consideraron que no es clara la redacción de la propuesta, pues la simulación laboral se buscó eliminar desde la reforma del 2012, fecha en la que se incluyó por primera vez el término subcontratación en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Así, se estableció como requisitos que el patrón no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo con outsourcing; debe justificar el carácter especializado, y no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
Al respecto, Lorenzo Roel, presidente de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana, (Coparmex) dijo que “una propuesta de esa naturaleza va en contra de la reforma del 2012, en donde se incluyó a la subcontratación como una manera de contratación de personal. La propuesta tiene una mala redacción y en todo caso debe detallar a qué se refiere con simulada, ¿cuándo es una contratación simulada?”.
En tanto, Ricardo Martínez, de De la Vega & Martínez, comentó que pretender eliminar la simulación es “complementario a lo que se ha incluido en la reforma del 2012; es decir, busca terminar con aquello que no cumpla con el Artículo 15-A, que ya regula la actividad de la subcontratación y establece tres requisitos”.
Por su parte, Germán de la Garza, de la firma Mowat, indicó que la subcontratación es una actividad reconocida en todo el mundo, incluso la Organización Internacional del Trabajo, siempre y cuando se respeten los derechos de los trabajadores, por ello “pretender eliminarla en su totalidad será completamente absurdo, en todo caso se debe atacar el outsourcing que no cumple con los requisitos que están marcados en la ley”.
Alfonso Bouzas, especialista laboral de la UNAM, y quien forma parte del Observatorio Laboral para la Reforma Laboral, declaró que “la reforma del 2012 no ha repercutido en mejorar la contratación de trabajadores, a pesar de los tres candados que se pusieron a la subcontratación, esto no ha ayudado a reducir las malas prácticas en donde hasta sindicatos proveen de trabajadores a las empresas en este afán de simular la relación laboral”.
Actualmente, la Ley Federal del Trabajo prevé, en caso de utilizar la subcontratación de manera dolosa, una multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.