Comentarios de la asesoría de la UNT sobre la ratificación de México del Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.


Por Héctor Barba García
19 de septiembre de 2018
Comentarios de la asesoría de la UNT sobre la ratificación de México del Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
1.   El Convenio entrará en vigor como norma convencional, parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, por cuya razón es procedente que el Senado de la República inste al titular del Ejecutivo Federal a operar a la brevedad posible y en debida forma, dicha comunicación de ratificación del convenio.
2.   Sus normas son acordes y complementarias de las establecidas los artículos 1, 102, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la reforma constitucional en materia de justicia laboral operada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de febrero de 2017, reformas que establecen en las fracciones XVIII, XX, XXII Bis, XVII inciso b) y XXXI, inciso c), numeral 1,  del apartado A, del artículo 123, así como Transitorios del uno al sexto, referidas a la substitución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales de los Poderes Judiciales Federal, de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México; a la instauración de un Organismo Público Descentralizado de carácter Federal, encargado de la conciliación prejudicial y del registro de todos los sindicatos y de todos los contratos colectivos de trabajo; a la instauración de los Centros de Conciliación, también organismos descentralizados de carácter local, en cada una de las Entidades Federativas y en la Ciudad de México; al establecimiento de voto personal, libre y secreto de los trabajadores para decidir en ejercicio de su libertad sindical y ahora de su nueva libertad de contratación colectiva que elevó a rango constitucional dicha institución legal, la previa aceptación del contrato colectivo de trabajo inicial y del sindicato que lo celebre, como condición para su registro y consecuentes efectos de vigencia; a la elección del sindicato titular en los conflictos colectivos de titularidad de contrato colectivo de trabajo ya vigente así como a la elección de todas las directivas sindicales y a la condición de que en los emplazamientos de huelga por celebración de los contratos colectivos, el sindicato emplazante acredite previamente que representa a los trabajadores.
3.   Estas nuevas garantías sociales constitucionales y convencionales, serán los instrumentos para democratizar y autenticar nuestro mundo sindical y para rescatar autenticándola también, la toral institución de la contratación colectiva y consecuentemente para extirpar los falsos sindicatos no representativos o de protección controlados por grupos autoritarios y deshonestos, así como los nefastos contratos colectivos de trabajo de protección patronal que han impedido el ejercicio de la libertad sindical y la depauperación de los salarios al grado de que el sistema salarial en México sea de los más bajos del mundo, impidiendo desde la raíz la existencia de progreso nacional con justicia social, de forma que entre los 53 millones de mexicanos ocupados en actividades laborales, la mayoría estén sometido a trabajo informal con salarios que les colocan en la pobreza extrema, sin prestaciones ni seguridad social, ni estabilidad alguna en el empleo y el resto en su mayoría con salarios también precarios por debajo de la línea de la pobreza. No es paradójico que solo un estrato de la clase trabajadora, los laborantes que han conseguido ejercer sus libertades fundamentales de libertad sindical y de contratación colectiva, gocen en nuestro dolido país de condiciones del trabajo digno o decente, como lo caracteriza la Organización Internacional del Trabajo.
4.   Esa lacerante realidad mexicana será revertida merced a la acción coordinada de los trabajadores organizados y movilizados impulsados por una nueva mística política y actuando en conjunción con un nuevo gobierno cuyos tres poderes deberán ejecutar el mandato soberano del pueblo mexicano dictado en las recientes elecciones federales, como ya comienza a suceder en nuestro poder legislativo federal al resolver la asignatura pendiente y vergonzosa de que México haya sido uno de los pocos países en absurda oposición a adoptar durante 68 largos años, el fundamental convenio 98, que con el 87 en materia de libertad sindical, son los pilares de la justicia social en el mundo entero.
Así que vale la pena reproducir el texto íntegro del convenio 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicación y de contratación colectiva:

Convenio 98

“La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:
Artículo 1
1.Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

  1. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
  2. a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
  3. b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

Artículo 2

  1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.

Artículo 3
Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.
Artículo 4
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
Artículo 5

  1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
  2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.

Artículo 6
El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.
Artículo 7
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 8

  1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
  2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 9

  1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar:
  2. a) los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
  3. b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
  4. c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales es inaplicable;
  5. d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión en espera de un examen más detenido de su situación.
  6. Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
  7. Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
  8. Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.

Artículo 10

  1. Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
  2. El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
  3. Durante los períodos en que este Convenio puede ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.

Artículo 11

  1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
  2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 12

  1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
  2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15

  1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
  2. a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
  3. b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
  4. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para las Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.”

El CCE pide al Senado que consulte con sector empresarial convenio sobre libertad sindical


Juan Pablo Castañón, presidente del CCE. Foto: Benjamín Flores
POR LA REDACCIÓN , 19 SEPTIEMBRE, 2018
CIUDAD DE MÉXICO (apro).—El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) rechazó la decisión del Senado de presentar ante el pleno, la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “sin contar con un dictamen de comisiones y sin realizar las consultas pertinentes”.
El Convenio 98 es relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.
“Rechazamos que el Senado busque tomar determinaciones que afectan fundamentalmente a la relación entre trabajadores y empleadores en un trámite apresurado, violando así lo dispuesto en el Convenio 144 de la OIT, que establece la necesidad de instrumentar consultas efectivas entre gobierno, y las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo”.
La cúpula empresarial llamó al Senado a establecer un análisis y debate amplio e integral sobre la ratificación de este convenio, y el marco laboral de nuestro país, que permita expresar todas las opiniones pertinentes.
Asimismo, planteó que es necesario cumplir con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, que determina de manera específica que los tratados que se sometan al Senado se turnarán a comisión, para su correspondiente análisis y discusión.
Mientras que la formulación del dictamen correspondiente, en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
A decir del CCE, el sector empresarial ha estado en todo momento a favor de la modernización del marco legal que rige el diálogo social, y de los derechos laborales, tales como los de asociación, sindicalización, y contratación colectiva.
Dichos derechos están garantizados en la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo, así como en el conjunto de instituciones que han permitido en el país más de 80 años de paz laboral y de armonía entre los factores de la producción. 
“Por ello, demandamos que el esquema de consultas a los sectores se mantenga y fortalezca”, señaló.
Esta legislación, agregó, deberá armonizar el respeto a los derechos de los trabajadores y su libertad sindical, con un marco de orden y certidumbre que permitan una relación laboral armónica y productiva.
Es fundamental que la eventual ratificación del Convenio 98 sea revisada en conjunto con la discusión de la ley secundaria derivada de esta reforma, y que se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso de la Unión”.

https://www.proceso.com.mx/551641/el-cce-pide-al-senado-que-consulte-con-sector-empresarial-convenio-sobre-libertad-sindical

TLCAN 2.0 pone presión a México para que concluya reforma laboral


Las empresas mexicanas deberán cumplir con leyes en justicia laboral, pero requiere que se desatore su aprobación en el Congreso. 
septiembre 20, 2018 05:30 AM
Dainzú Patiño 
 @DainzuP 
CIUDAD DE MÉXICO (Expansión) – El acuerdo bilateral al que han llegado México y Estados Unidos en materia laboral para la nueva versión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) requiere que el Congreso apruebe leyes para mejorar la relación entre empresas y trabajadores. 
Información de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), detalla que el capítulo de Trabajo incluye un anexo en el que México se compromete a adoptar medidas legislativas a favor de la libertad sindical, celebrar contratos colectivos y eliminar la figura de contratos de protección
“El acuerdo se ve positivo, pero ponerlo en el texto del Tratado, significa un riesgo para el comercio con Estados Unidos, desde el punto de vista empresarial, ya que hay leyes secundarias pendientes de aprobarse para que se pueda cumplir este compromiso”, explicó Juan Pablo Castañón, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE)
“Sí hay un compromiso en este sentido y esperamos que lo podamos sacar en este periodo ordinario de sesiones”, detalló el empresario.
En específico se trata del a reforma al Sistema de Justicia Laboral , misma que está pendiente de ser aprobada, desde finales de 2017, cuando la iniciativa fue presentada por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), refiere información de la agencia Thomson Reuters. 
Aprobar esta reforma es importante porque con ella se lograría la implementación de los tribunales dependientes del poder judicial en materia laboral, además de la ley para que opere el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, el cual se encargará de la administración y registro de contratos colectivos de trabajo, explicó Germán de la Garza, socio del despacho de abogados Mowat. 
También permitiría que se eliminen los contratos colectivos de protección, aquellos entre una empresa y un sindicato, los trabajadores no se enteran de éste y sirven para un trato discrecional y reducen la posibilidad de negociaciones colectivas o el derecho a huelga.
Este tipo de prácticas son las que Estados Unidos busca eliminar con el acuerdo, algo positivo para los trabajadores, pero que los empresarios no podrán cumplir si de entrada no se cuenta con una estructura jurisdiccional para la solución de conflictos laborales y adoptar mejores prácticas, consideró De la Garza. 
De acuerdo con Castañón, el riesgo de que se incluya en el TLCAN es que si las empresas mexicanas no cumplen con esas condiciones se da pauta a que Estados Unidos imponga prohibiciones o vetos o que incluso, puedan parar ciertas exportaciones de México a EU, bajo el argumento de que no cumplen con lo establecido en el nuevo TLCAN. 
Cabe destacar que la reforma al Sistema de Justicia Laboral, incluye una iniciativa para expedir la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, entre otras cosas. 
El líder empresarial agregó que hay disposición para trabajar con el equipo de la futura secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde para que el sector empresarial participe en el análisis y propuesta que tenga esta dependencia en este tema.

https://expansion.mx/economia/2018/09/20/tlcan-2-0-pone-presion-a-mexico-para-que-concluya-reforma-laboral

Posponer ratificación del Convenio 98 de OIT, pide el CCE al Senado


Alejandro Alegría
Periódico La Jornada
Jueves 20 de septiembre de 2018, p. 12
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) expresó su desacuerdo con la decisión del Senado de presentar hoy la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pues consideró dicha acción como un trámite apresurado y que se requiere realizar consultas.
En un comunicado, rechazó que dicha cámara tome esas determinaciones, pues consideró que afectan fundamentalmente la relación entre trabajadores y empleadores en un trámite apresurado. Argumentó que se viola el Convenio 144 de la misma OIT, el cual indica que es necesario realizar consultas entre gobierno y las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo.
En su rechazo de que el Senado ratifique el Convenio 98 –el cual señala el derecho de libre sindicalización y negociación colectiva–, el CCE llamó a los legisladores a analizar de forma amplia e integral el tema y a escuchar todas las opiniones pertinentes.
Debe someterse a consulta
Sostuvo que es necesario que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, el cual determina que los acuerdos que se sometan al pleno del Senado se turnarán a comisión, con la finalidad de analizar y discutir para formular un dictamen.
Aunque expresó su desacuerdo, el CCE dijo que el sector privado está en favor de la modernización del marco legal que rige el diálogo social y de los derechos laborales, como los de asociación, sindicalización y contratación colectiva. Insistió en que se mantenga y fortalezca la consulta a los sectores, pues el nuevo marco de las relaciones laborales, rediseñado con la reciente reforma constitucional en materia de justicia laboral, debe ser entendido conjunta e integralmente.
Esta legislación deberá armonizar el respeto a los derechos de los trabajadores y su libertad sindical, con un contexto de orden y certidumbre que permita una relación laboral armónica y productiva, dijo.
Concluyó que la IP está dispuesta a entablar el diálogo y la generación de propuestas que contribuyan a fortalecer los derechos de los trabajadores, con el fin de consolidar las instituciones y la paz laboral.
Por la noche, el CCE hizo llegar una carta al Senado en la que solicita que no apruebe la ratificación del convenio.

http://www.jornada.com.mx/2018/09/20/politica/012n1pol

Multisindicatos enfrenta a CCE y Trabajo de AMLO


20 sep, 2018
Activo empresarial
JOSÉ YUSTE
El trabajador debería tener la libertad para elegir el sindicato al que debe pertenecer, y de ahí viene el concepto de multisindicatos que se plasmó en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El problema para México, argumentan los empresarios, y también con razón, es que se puede prestar a extorsiones: sindicatos que no pertenecen al ramo de la empresa y llamados a huelga sólo para sacar dinero a las administraciones. Hay un galimatías laboral. De seguir las cosas como están, el sindicalismo sólo beneficiará a una dirigencia laboral, en contra del trabajador. Pero el multisindicalismo propuesto también podría caer en extorsiones de varios sindicatos a empresas. La solución que se ha encontrado en México para nada es la mejor: los contratos de protección patronal, que han terminado como un mecanismo de control sobre los trabajadores, donde las empresas acuerdan y negocian con la dirigencia sindical a espalda de los trabajadores. Ya conoce los resultados, dirigentes sindicales ricos y poderosos frente a trabajadores pobres y sin derechos laborales.
EL CONVENIO 98 DE LA OIT
Luisa María Alcalde, quien será la próxima secretaria del Trabajo, quiere resolver el tema del multisindicalismo en México despertando el Convenio 98 que México tendría con la OIT. El problema es cómo adoptar el multisindicalismo con filtros que lo hagan genuino, es decir, que traiga sindicatos que sí pertenezcan a la empresa, pero también que no se conviertan sólo en un mecanismo para canonjías y que en los hechos pueden no terminar ayudando al trabajador, sino extorsionando a la empresa. Esta es la preocupación de Juan Pablo Castañón, presidente del Consejo Coordinador Empresarial.
POCOS EJEMPLOS DE SINDICATO QUE GANE CON PRODUCTIVIDAD
El sindicalismo en México, con honrosas excepciones, ha estado plagado de sindicatos charros, vendidos sólo a favor de la dirigencia y sin metas productivas. Cierto. Pero también lo es que los derechos laborales de los trabajadores deben reivindicarse con representaciones genuinas y que sí vean, junto con la empresa, los temas de productividad y competitividad.
Hace décadas un sindicato que llevó la batuta en temas de productividad junto con su empresa, fue el Sindicato de Telefonistas, por allá de inicios de los años noventa, donde Hernández Juárez, junto con Slim Helú, veían capacitación y derechos para los trabajadores, pero también metas de productividad.
“PYMES NO SOPORTARÍAN VARIOS SINDICATOS”
En 2015, el gobierno de Peña Nieto envió al Senado una iniciativa para ratificar el Convenio 98 de la OIT. Hasta cierto punto con lógica internacional: hay varios países con los que México tiene convenios comerciales que están adheridos al Convenio 98. Sin ir más lejos, en el TPP-12. Sin embargo, en 2015 y 2016, el CCE advirtió que, de aprobarse el Convenio 98, la paz laboral se pondría en riesgo, que habría una simulación en la firma de contratos colectivos. A los empresarios les preocupa que se obligue a las compañías a firmar con sindicatos que no tienen jurisdicción de actividad, que no son representativos y que busquen participar en la administración de la empresa, causando un caos laboral. Que emplacen a huelga sin representatividad, pero sólo para exigir ganancias. Las empresas grandes podrían soportarlo, no las pequeñas y medianas. Para el CCE, las pequeñas y medianas empresas no podrán soportar tales presiones sindicales. Los costos serían elevados y originarían un caos laboral que terminaría todo el tiempo en tribunales, argumentan los empresarios.
STPS: NO PUEDEN SEGUIRSE CONTRATOS DE PROTECCIÓN PATRONAL
También es cierto lo que argumentan en la nueva Secretaría del Trabajo (Alcalde): no pueden seguir los contratos colectivos de protección patronal, pues se negocia, a espaldas del trabajador, sólo a favor de una dirigencia sindical. Es imposible que los trabajadores puedan organizarse democráticamente para poder influir en las negociaciones colectivas o para poderse cambiar de sindicato o crear uno nuevo.
Algunos abogados sindicalistas han propuesto que los trabajadores puedan ser consultados por voto libre y secreto sobre el contrato colectivo que van a firmar, pues las dirigencias sindicales no dan a conocer el contrato colectivo, sino versiones públicas, muy a modo de la dirigencia y la parte patronal.
AMLO, PUNTO CLAVE PARA PRODUCTIVIDAD
Hay un choque de trenes. Ambos tienen sus razones. Por un lado, Luisa María Alcalde y su equipo pidiendo mayor libertad sindical, tratando de terminar con los contratos patronales de protección que sólo benefician a dirigencias sindicales en detrimento del resto de los trabajadores. Pero, por el otro lado, los empresarios están apanicados al poder ser presa de extorsiones sindicales, de sindicatos que no pertenezcan a su empresa o rama y de costos elevados por tener que dar a cada sindicato el mismo trato del anterior más una ganancia. Este es un buen rompecabezas para López Obrador, quien lo deberá responder razonablemente para tener una economía con mayor crecimiento, donde el sindicalismo sí obtenga ganancias reales para todos los trabajadores, pero con productividad y competitividad para las empresas.
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https://www.dineroenimagen.com/jose-yuste/multisindicatos-enfrenta-cce-y-trabajo-de-amlo/103354

Inicia Senado ratificación del Convenio 98 de la Conferencia Internacional del Trabajo


Categoría: Boletines
 Publicado: Martes, 18 Septiembre 2018 16:47
Número-125

  • Es relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva

A propuesta de la Mesa Directiva del Senado, el Pleno aprobó, en votación económica, que el Convenio 98 de la Conferencia Internacional del Trabajo se inscribiera en la Gaceta del Senado, y quedó de primera lectura.
El senador Martí Batres explicó que el Convenio 98 es relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en Ginebra, el 1 de julio de 1949, para los efectos de la fracción I del artículo 76 Constitucional.
Señaló que una vez firmado por el Ejecutivo Federal, fue recibido en el Senado de la República el 1 de diciembre de 2015, y se turnó a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales, de Relaciones Exteriores y de Trabajo y de Previsión Social de la LXIII Legislatura para su análisis.
Sin embargo, a la fecha, el instrumento se mantiene sin recibir dictamen, y las comisiones de las LXIII Legislatura no emitieron pronunciamiento alguno, por lo que la Mesa Directiva, en consulta con las diversas bancadas Parlamentarias, resolvió publicar el proyecto en la Gaceta para cumplir con su primera lectura.
Y en la sesión del jueves 20 de septiembre, se presentará a discusión, consideración y votación ante la Asamblea.
“Esta Mesa Directiva, por la relevancia del tema, agradece profundamente los buenos oficios de las senadoras y senadores que han ayudado a esta aprobación”, dijo el senador Martí Batres.

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/41725-inicia-senado-ratificacion-del-convenio-98-de-la-conferencia-internacional-del-trabajo.html

Senado alista aprobar convenio de derecho de sindicación, 69 años después

􏰆 
A propuesta del senador Napoleón Gómez Urrutia, el pleno senatorial aprobó rescatar de los expedientes de la 63 Legislatura, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que data de 1949.
A propuesta del senador Napoleón Gómez Urrutia (Morena), el pleno senatorial aprobó rescatar de los expedientes de la 63 Legislatura, el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que data de 1949.
El presidente Enrique Peña Nieto envió el convenio al Senado, a la espera de su ratificación, el 27 de noviembre de 2015, con una exposición de motivos favorable a la esencia del convenio que se titular para la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.
El presidente de la mesa directiva del Senado, Martí Batres Guadarrama (Morena), presentó el asunto a la asamblea y lo hizo avanzar para quedar de Primera Lectura, con lo cual se inscribe de manera inmediata para ser discutido y votado en la sesión de este jueves 20 de septiembre.
En ese sentido, este sería el primer asunto que se sometería a la votación del pleno, correspondiente a sus facultades de ratificación de tratados internacionales.
Peña Nieto expuso, al proponer la ratificación, que se trata de un «instrumento internacional (que) tiene como propósito dotar a los trabajadores de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo«.
Expone también que «dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro del mismo».
Remarca que «el convenio busca regular que las organizaciones de trabajadores y de empleadores gocen de una adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas, respecto de las otras, ya sea que se realice directamente o por medio de sus miembros, en su constitución, funcionamiento o administración».
En 1965, el convenio fue expuesto al Senado, que propuso una reserva, dado que en la ley había la cláusula de exclusión, y la OIT rechazó esa posibilidad, pues no admite reservas en sus instrumentos.
Fue hasta la reforma laboral que se publicó el 30 de noviembre de 2012, cuando se hizo compatible la legislación mexicana con el convenio de la OIT.
Al proponer su ratificación hace tres años, Peña Nieto señaló al Senado que «la ratificación de este convenio se sumaría a los compromisos asumidos por México a nivel internacional, en materia laboral, garantizando el pleno goce y ejercicio del derecho de sindicación y de negociación colectiva a los trabajadores».

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/senado-alista-aprobar-convenio-de-derecho-de-sindicacion-69-anos-despues

Avanza convenio de libertad sindical


El Pleno del Senado conoció del documento y lo dejó en primera lectura, con la finalidad de que pueda ser discutido. Foto: Israel Rosas
Claudia Guerrero
Cd. de México  (18 septiembre 2018).- Sin necesidad de pasar por comisiones, el Pleno del Senado dio primera lectura al dictamen de ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para garantizar la libertad sindical.
El documento fue firmado por el Estado mexicano desde hace 69 años, pero este mismo interpuso reservas en un primer momento, ya que la legislación establecía la llamada «cláusula de exclusión» que obligaba a los trabajadores a afiliarse a un sindicato para conservar su empleo.
En el 2015, luego de las reformas laborales, eliminaron esa limitante, por lo que el Presidente Enrique Peña Nieto reenvió el Convenio al Senado para su ratificación.
Este martes, fuera del orden del día inicial, el Pleno del Senado conoció del documento y lo dejó en primera lectura, con la finalidad de que pueda ser discutido y, en su caso, ratificado, en la sesión del jueves.
En el documento se establece que la protección al trabajador deberá ejercerse contra todo acto que tenga por objeto sujetar el trabajo de un empleado a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser integrante del mismo.
También regula que las organizaciones de trabajadores y de empleadores queden protegidas contra cualquier acto de injerencia de unas respecto de las otras.
El Convenio refiere que el Estado deberá crear organismos para estimular el desarrollo de procedimientos de negociación, además de garantizar el derecho de sindicación.

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1494444&md5=5a5dd4c840b1b8a22cb8cd8b7cbb02f8&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

 

Con 62 años de retraso, el Senado ratificará convenio de la OIT sobre libre sindicalización


Andrea Becerril y Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de septiembre de 2018, p. 14
Más de 60 después de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 98, sobre el derecho de libre sindicalización y negociación colectiva, el Senado dio ayer el primer paso para ratificarlo en la sesión del próximo jueves.
El convenio fue puesto a consideración del Senado por primera vez en 1956. El 31 de diciembre de ese año esa cámara propuso avalarlo, pero con una reserva, ya que iba en contra de la cláusula de exclusión, contenida en la Ley Federal del Trabajo, de 1931, que obligaba a los patrones a separar del empleo a los trabajadores que fueran expulsados del sindicato o quisieran afiliarse a otro.
La OIT no permite realizar reserva a sus convenios y rechazó la propuesta del gobierno mexicano, por lo que el convenio quedó sin ratificar los siguientes 62 años, pese a que ha sido una de las demandas más sentidas del sindicalismo independiente, porque significa libertad para los trabajadores de afiliarse al organismo gremial que consideren más idóneo y también el poder negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.
En julio de 2015, el presidente Enrique Peña Nieto insistió y remitió ese Convenio 98 al Senado, para su ratificación, pero la entonces mayoría de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional se opuso y no se dictaminó.
Durante la sesión de hoy, de forma sorpresiva, luego de una excitativa para que se dictaminara la ratificación de ese Convenio 98, de la OIT, presentada por el senador Napoleón Gómez Urrutia, de Morena, el pleno le dio primera lectura y se ratificará en la sesión del próximo jueves.
El presidente del Senado, Martí Batres, expuso que contaba con el aval de todos los grupos políticos de esa cámara.
Durante la sesión de ayer Morena presentó ante el pleno una iniciativa de reformas a la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público, para evitar fraudes y desvíos de recursos.
Igualmente, a nombre de Morena, la senadora Guadalupe Covarrubias propuso crear una comisión especial de investigación, que dé seguimiento a los desvíos de recursos detectados por la Auditoría Superior de la Federación, en los que presuntamente están involucradas dependencias federales, como las secretarías de Desarrollo Social (Sedesol) y la de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu), durante la gestión de Rosario Robles. Se planteó su comparecencia y la propuesta se turnó a la Comisión de Justicia.
Comparecerán cuatro secretarios de Estado
El pleno del Senado aprobó que para la glosa del sexto Informe presidencial comparezcan los secretarios de Relaciones Exteriores, Economía, Gobernación y Hacienda.
El titular de esta última dependencia, José Antonio González, será el primero, el próximo martes 25.

http://www.jornada.com.mx/2018/09/19/politica/014n1pol

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)


Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951) Adopción: Ginebra, 32ª reunión CIT (01 julio 1949) 
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:

Artículo 1
  • Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
  • Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
    • (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
    • (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
Artículo 2
  • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.
  • Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.
Artículo 3

Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes.

Artículo 4

Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.

Artículo 5
  • La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
  • De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías prescritas en este Convenio.
Artículo 6

El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto.

Artículo 7

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 8
  • Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
  • Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
  • Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 9
  • Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar:
    • (a) los territorios respecto de los cuales el Miembro interesado se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas sin modificaciones;
    • (b) los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
    • (c) los territorios respecto de los cuales es inaplicable el Convenio y los motivos por los cuales es inaplicable;
    • (d) los territorios respecto de los cuales reserva su decisión en espera de un examen más detenido de su situación.
  • Las obligaciones a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo 1 de este artículo se considerarán parte integrante de la ratificación y producirán sus mismos efectos.
  • Todo Miembro podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a cualquier reserva formulada en su primera declaración en virtud de los apartados b), c) o d) del párrafo 1 de este artículo.
  • Durante los períodos en que este Convenio pueda ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, todo Miembro podrá comunicar al Director General una declaración por la que modifique, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indique la situación en territorios determinados.
Artículo 10
  • Las declaraciones comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberán indicar si las disposiciones del Convenio serán aplicadas en el territorio interesado con modificaciones o sin ellas; cuando la declaración indique que las disposiciones del Convenio serán aplicadas con modificaciones, deberá especificar en qué consisten dichas modificaciones.
  • El Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán renunciar, total o parcialmente, por medio de una declaración ulterior, al derecho a invocar una modificación indicada en cualquier otra declaración anterior.
  • Durante los períodos en que este Convenio puede ser denunciado de conformidad con las disposiciones del artículo 11, el Miembro, los Miembros o la autoridad internacional interesados podrán comunicar al Director General una declaración por la que modifiquen, en cualquier otro respecto, los términos de cualquier declaración anterior y en la que indiquen la situación en lo que se refiere a la aplicación del Convenio.
Artículo 11
  • Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
  • Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 12
  • El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
  • Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 13

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 14

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 15
  • En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
    • (a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
    • (b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
  • Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para las Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C098