Iniciativa que adiciona un artículo 388 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES


El que suscribe, diputado federal Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 388 Bis a la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La libertad sindical es un derecho humano que forma parte de los valores centrales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Está consagrado en la Constitución de la OIT, la Declaración de Filadelfia y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), y fue proclamado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece en el artículo 23, numeral 4, que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
El derecho de sindicación y de constitución de sindicatos y organizaciones de empleadores y de trabajadores es el requisito necesario para la solidez de la negociación colectiva y del diálogo social. En la OIT destacan los Convenio 087 y 098.
El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 87) de la OIT. Este convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. El Convenio 087 es el texto fundamental para la protección del derecho de sindicación y de la democracia sindical.
C098 – Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Este Convenio fundamental dispone que los trabajadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical, incluido el requisito de que un trabajador no se afilie a un sindicato o el de dejar de ser miembro de un sindicato o el de despedir a un trabajador en razón de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de una protección adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras. Se consideran actos de injerencia, sobre todo, la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o sostener económicamente, o de otra forma, organizaciones de trabajadores, con el objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Este Convenio consagra asimismo el derecho a la negociación colectiva.1
En nuestro sistema jurídico la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en el artículo 123, apartado A, fracción XVI. “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.”
Por su parte la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé en su artículo 357 que los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa y que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (artículo 356).
El derecho de libertad sindical es amplísimo en la medida que comprende todo lo relativo al derecho colectivo. Esto quiere decir que las facultades de los trabajadores de formar sindicatos, de pertenecer o no a ellos, así como las relativas a la capacidad de los sindicatos para autogobernarse, no son los únicos aspectos de la libertad sindical; también han de considerarse las facultades que le dotan de viabilidad; gracias a estas facultades aquélla trasciende. De nada valdría la libertad sindical si no es en razón de la posibilidad real de lograr los fines inherentes a los sindicatos: el estudio, el mejoramiento y la defensa de los intereses de los trabajadores y de las mismas organizaciones sindicales.
Por lo que respecta a la libertad sindical individual, podemos hablar de tres aspectos:
Un primer aspecto del derecho de libre sindicación lo encontramos en la facultad del individuo de sumar su voluntad a la de otros para constituir sindicatos, sin necesidad de tener autorización previa (artículo 357 de la LFT) o de ingresar a un sindicato ya constituido.
Este aspecto de la sindicación también protege frente al patrón, ya que éste tiene prohibido obligar a los trabajadores por cualquier medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura (artículo 133, fracción IV, de la LFT).
Un segundo aspecto lo constituye la libertad sindical en sentido negativo, el cual consiste en el derecho de no ingresar a un sindicato determinado o de no afiliarse a ninguno. El artículo 358 de la LFT consagra estos principios cuando señala que “a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él”.
Esta frase negativa es importante para la democracia sindical porque se considera que un verdadero sindicato se logra en la medida en que tiene su soporte en la libre voluntad de sus miembros.
Por ello, para la creación de un contrato colectivo de trabajo se estima necesario adicionar un artículo 388 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para hablar de democracia sindical, este precepto consistiría básicamente en que el trabajador decida si está de acuerdo que se celebre un contrato colectivo de trabajo bajo un mecanismo que garantice la democracia y la igualdad entre las patrones y trabajadores, quedaría en los siguientes términos:
Artículo 388 bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta Federal o Local de Conciliación de Arbitraje competente, la solicitud correspondiente que deberá reunir los siguientes requisitos:
I) La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo se presentará por escrito en duplicado por el sindicato que represente al trabajador al servicio del patrón.
El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios.
El sindicato solicitante deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.
II) La Junta Federal o local de Conciliación y Arbitraje actuando bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá con apercibimiento de las sanciones a que se establecen en esta ley, para que dentro del término de 72 horas contadas a partir de la notificación le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio, puesto de trabajo y el domicilio del centro de trabajo en que prestan el servicio.
La notificación y sus anexos deberán ser hecha del conocimiento por el patrón a los trabajadores a su servicio, a más tardar el día siguiente al que la hubiera recibido.
III) Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el listado a que se refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado de los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que presten los servicios, así como el boletín oficial de la junta.
Dentro de los cinco días siguientes a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que represente al trabajador al servicio del patrón podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo del trabajo y a efecto exhibirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje los documentos a que se refiere la Fracción I del presente artículo y en su caso podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón.
IV) Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciera en términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje dará aviso a las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que dentro del término de 72 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda.
En caso de existir objeciones la Junta citará a las partes para una audiencia, ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.
v) Transcurrido el plazo del que se refiere la fracción anterior o desahogada la audiencia a que alude la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes dictará acuerdo en el que se señalará fecha y hora para la realización de un recuento que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes bajo las siguientes modalidades:
a. Mediante el voto libre, directo y secreto los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.
b. Las cédulas de votación deberán emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo.
c. La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes represente la tercera parte a más del total de los trabajadores al servicio del patrón.
d. La decisión de los trabajadores en contra de la celebración de un contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.
VI) Si el recuento favorece a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje bajo su más estricta responsabilidad dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará personalmente al patrón y al o a los sindicatos, dando un plazo de 10 días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato.
VII) Si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.
IX) El procedimiento al que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósitos de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia, no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma del contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento al que se refiere el presente artículo.
Este precepto ha sido retomado de la reforma laboral que se aprobó en noviembre de 2012 en la Cámara de Senadores, pero que se desechó en la Cámara de Diputados, pues a 6 años de su desecho se estima que sigue vigente la necesidad de legitimar al Sindicato que va a ser titular del Contrato Colectivo de Trabajo y que va entablar relaciones con el patrón o sindicato de patrones y que es acorde con las exigencias del UMSCA, pues hablar de representatividad y legitimidad implica referirse a una auténtica democratización de las relaciones laborales.
Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA)
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), hoy conocido como USMCA (por sus siglas en inglés) traerá beneficios importantes en los rubros de comercio digital, aduanas, asimismo se busca mejorar las relaciones laborales y sindicales en México, tema que hoy nos ocupa.2
Adicionalmente, todos los participantes del USMCA deberán adoptar derechos laborales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En este contexto es importante precisar que se actualiza el contenido del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) y se integra lo señalado en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo de 1998, en relación con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como condiciones laborales, salarios mínimos, horas de trabajo y salud en el empleo.
Las partes se comprometen a combatir el trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo a niños, en los países fuera del TLCAN, con mecanismos de cooperación para identificar el movimiento de bienes producidos en esas condiciones, que evolucionarán hacia medidas obligatorias relativas a la importación de dichos productos.
Asimismo, por primera vez incorpora compromisos específicos para proteger a los trabajadores de la discriminación de género y se incluye un anexo que busca concretar las reformas a la Constitución para brindar certeza sobre el marco legal aplicable en materia de representación de los trabajadores y negociación colectiva en el país.3
Derecho comparado en materia de democracia sindical en América Latina. Chile, Argentina y Uruguay
Es importante hacer alusión a los ordenamientos jurídicos de carácter internacional que contemplan la parte de democracia sindical dentro de su legislación.
Los derechos de sindicación y de negociación colectiva son habilitantes y permiten promover la democracia, una buena gobernanza del mercado del trabajo y unas condiciones laborales decorosas, y son importantes para el desarrollo de los sistemas económicos y sociales.
La ratificación de los Convenios internacionales del trabajo números 87 y 98, relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva, expresa el compromiso de los gobiernos de dar cumplimiento a estos principios y derechos.
La OIT está comprometida a promover la libertad sindical en sus actividades, por ejemplo, a través de la asesoría a gobiernos sobre legislación laboral, o la formación y capacitación dirigida hacia sindicatos o grupos empleadores.
Cabe mencionar que las estructuras sindicales en el cono sur cuentan con una importante tradición, la que ha debido redefinirse luego de la ola neoliberal y más tarde con gobiernos progresistas que han revalorizado el diálogo social y el rol del sindicalismo, pero en nuevas condiciones.
Países del cono sur. (Modificaciones a los ordenamientos jurídicos respecto de los sindicatos )4
Chile
El nuevo gobierno conservador ha sido hasta ahora cauto en su relación con los sindicatos, aunque lleva adelante una reforma que flexibiliza la relación laboral y prepara una reforma del sistema de indemnizaciones a la que se opone el sindicalismo organizado.
Argentina
El gobierno profundizó la política de generalización de la negociación colectiva para regular las relaciones laborales que había iniciado Néstor Kirchner.
El crecimiento de la presencia sindical en el sistema de relaciones laborales ha impulsado incluso modificaciones en los planes de estudios de algunas universidades, con el fin de incluir mayor información y análisis sobre los sistemas, reglas y técnicas de diálogo social en la gestión de los recursos humanos de las empresas.
Uruguay
Con la reforma laboral implementada se en un contexto prevalece el diálogo social con un sindicalismo fuerte, que es una de las características del Uruguay contemporáneo.
Carta Democrática Interamericana
La Carta Democrática Interamericana, aprobada en septiembre de 2001, declara expresamente que la promoción y fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT.
Lo que se pretende al exigir un régimen democrático a los sindicatos es, en última instancia, proteger la libertad sindical de los agremiados, pues ésta no se agota con la mera creación del sindicato o, en su caso, con la incorporación a un sindicato ya creado, sino con su pleno ejercicio dentro del mismo. Así, la exigencia de una organización democrática sindical garantiza que los derechos de asociación y sindicación de la persona se extiendan y sean efectivos dentro del mismo ente, y es que de nada serviría crear un sindicato y formar parte de él si una vez adentro no se reconociera ningún derecho del agremiado.
En este tenor es de precisar que la carta aludida también hace alusión a lo establecido por la OIT en relación a los derechos de los trabajadores.
Aunado a lo anteriormente manifestado es que la presente propuesta no solo guarda sustento con la Reforma Laboral 2012, sino que la misma da cumplimiento a los compromisos internacionales de los que México es parte, asimismo es congruente y se apega a lo referido por el Presidente Constitucional Andrés Manuel López Obrador, en el sentido de modificar la ley para que haya democracia y libertad sindical, a efecto de ir transitando a mejores condiciones para los trabajadores.
Fundamentación
Artículos 1, 71, fracción II, 73, fracción XXXI, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se adiciona un artículo 388 Bis a la Le Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona un artículo 388 bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 388 Bis. Cuando un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, deberá promover ante la Junta federal o local de Conciliación de Arbitraje competente, la solicitud correspondiente que deberá reunir los siguientes requisitos:
I) La solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo se presentará por escrito en duplicado por el sindicato que represente al trabajador al servicio del patrón.
El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios.
El sindicato solicitante deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos.
II) La Junta Federal o local de Conciliación y Arbitraje actuando bajo su más estricta responsabilidad y dentro de las 48 horas siguientes, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá con apercibimiento de las sanciones a que se establecen en esta ley, para que dentro del término de 72 horas contadas a partir de la notificación le exhiba por duplicado y bajo protesta de decir verdad, un listado de los trabajadores a su servicio, puesto de trabajo y el domicilio del centro de trabajo en que prestan el servicio.
La notificación y sus anexos deberán ser hecha del conocimiento por el patrón a los trabajadores a su servicio, a más tardar el día siguiente al que la hubiera recibido.
III) Una vez recibido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el listado a que se refiere la fracción II de este artículo, mandará notificar el listado de los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que presten los servicios, así como el boletín oficial de la junta.
Dentro de los cinco días siguientes a partir de la notificación a que se refiere el párrafo que precede, los demás sindicatos que represente al trabajador al servicio del patrón podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo del trabajo y a efecto exhibirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje los documentos a que se refiere la Fracción I del presente artículo y en su caso podrán hacer manifestaciones sobre el listado exhibido por el patrón.
IV) Transcurridos los cinco días de la última notificación que se hiciera en términos de la fracción anterior, la Junta de Conciliación y Arbitraje dará aviso a las partes con los listados y sindicatos que en su caso se hayan adherido, para que dentro del término de 72 horas manifiesten lo que a su derecho corresponda.
En caso de existir objeciones la Junta citará a las partes para una audiencia, ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano elaborando el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto.
v) Transcurrido el plazo del que se refiere la fracción anterior o desahogada la audiencia a que alude la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes dictará acuerdo en el que se señalará fecha y hora para la realización de un recuento que deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes bajo las siguientes modalidades:
a. Mediante el voto libre, directo y secreto los trabajadores podrán elegir entre los sindicatos solicitantes o manifestar su oposición a la celebración del contrato colectivo de trabajo.
b. Las cédulas de votación deberán emitirse en un número igual al de las personas documentadas en el padrón y estar debidamente selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje debiendo aparecer en ellas los nombres de los sindicatos que sean parte en el procedimiento relativo.
c. La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes represente la tercera parte a más del total de los trabajadores al servicio del patrón.
d. La decisión de los trabajadores en contra de la celebración de un contrato colectivo deberá adoptarse por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los trabajadores con derecho a voto.
VI) Si el recuento favorece a alguno de los sindicatos solicitantes, la Junta de Conciliación y Arbitraje bajo su más estricta responsabilidad dentro de las 24 horas hará la declaratoria y dentro de las siguientes 24 horas notificará personalmente al patrón y al o a los sindicatos, dando un plazo de 10 días hábiles para concluir pláticas sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo con el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores, el cual será el único legitimado para celebrar el contrato colectivo de trabajo.
En caso de que las partes no se pongan de acuerdo sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo el sindicato favorecido con el voto de los trabajadores podrá emplazar a huelga exigiendo la celebración y firma de dicho contrato.
VII) Si el resultado del recuento es en contra de la celebración del contrato colectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de las 24 horas siguientes hará la declaratoria y dispondrá el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido, ordenando notificar personalmente a las partes.
IX) El procedimiento al que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósitos de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia, no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma del contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento al que se refiere el presente artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international- labour-standards/freedom-of-association/lang—es/index.htm
2 Fuente: 4 disposiciones del UMSCA que te pueden beneficiar. Revista Expansión.
https://expansion.mx/economia/2018/10/02/4-disposiciones -del-usmca-que-te-pueden-beneficiar
3 Fuente: Mercado Laboral. El Pulso Laboral. http://elpulsolaboral.com.mx/seguridad-social-y-salud/15669/dira-amlo-a dios-al-seguro-popular-por-corrupcion
4 Los gobiernos progresistas y el sindicalismo en América Latina: los casos de Chile, Argentina y Uruguay .Gonzalo Martner F. Disponible en la Web < http://library.fes.de/pdf-files/bueros/chile/08083.pdf>
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de diciembre de 2018.
Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/dic/20181211-III.html#Iniciativa10

El Presidente anuncia iniciativa, en este periodo ordinario, para acabar con los sindicatos charros


Por Shaila Rosagel
SinEmbargo
diciembre 11, 2018
Hoy SinEmbargo publica que diez familias controlan el 60 por ciento de los sindicatos en México. Las cifras de la Secretaría del Trabajo refieren que dos de cada cinco gremios (1 mil 533 de 3 mil 579) están afiliados a confederaciones priistas como la CTM y la CROC, que este año fueron expulsadas de la Confederación Sindical Internacional por obstaculizar la libertad y la democracia sindical.
Nombres como los de Rodolfo Gerardo González Guzmán (CROM), Carlos Aceves del Olmo (CTM), Roberto y Sergio Mendoza León (CROC), salen a relucir cuando hablamos de tres de las más poderosas confederaciones sindicales que existen en México.
Ciudad de México, 11 de diciembre (SinEmbargo).-El Presidente Andrés Manuel López Obrador dijo esta mañana que su Gobierno planea “auspiciar” la libertad democrática; que no haya “caciques” y “charrismo” al interior de los sindicatos, y anunció que antes de que termine el periodo ordinario en el Congreso se presentará una iniciativa para garantizar la libertad de elección de los sindicatos en el país.
“Hemos hecho el compromiso de impulsar, auspiciar, no intervenir en la vida interna” de los sindicatos, dijo durante su conferencia de prensa matutina. Aseguró que su Gobierno garantizará que las elecciones dentro de los sindicatos sean limpias, libres, y que sean los trabajadores los que elijan a sus representantes.
“Esto se está impulsando como reforma a las leyes, además es parte de un compromiso que se estableció en el acuerdo de libre comercio con Estados Unidos y se va a cumplir. Antes de que finalice el período ordinario se va a presentar la iniciativa con ese propósito”, detalló.
Hoy SinEmbargo publica que diez familias controlan el 60 por ciento de los sindicatos en México. Las cifras de la Secretaría del Trabajo refieren que dos de cada cinco gremios (1 mil 533 de 3 mil 579) están afiliados a confederaciones priistas como la CTM y la CROC, que este año fueron expulsadas de la Confederación Sindical Internacional por obstaculizar la libertad y la democracia sindical.
Lo anterior refrenda la actual situación nacional: el control sindical por patrones y gobiernos en beneficio de intereses políticos y económicos que merman el desarrollo nacional.
“En México, no son más de 10 familias las que controlan cerca del 60 por ciento de los registros sindicales”, dijo a este medio la doctora María Xelhuantzi López de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Nombres como los de Rodolfo Gerardo González Guzmán (CROM), Carlos Aceves del Olmo (CTM), Roberto y Sergio Mendoza León (CROC), salen a relucir cuando hablamos de tres de las más poderosas confederaciones sindicales que existen en México:
La Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM), que data de 1918 y que fue la primera organización en su tipo a nivel nacional; la Confederación de Trabajadores de México (CTM), fundada en 1936 para representar a la estructura obrera, sobre todo aquella ligada al Partido Revolucionario Institucional (PRI); y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), que fue creada en 1952 para defender a los trabajadores y que, a lo largo de los años, fortaleció la base popular del PRI.
En la actualidad, la CTM (776), la CROC (416) y la CROM (341) son las centrales obreras con más organizaciones afiliadas a nivel nacional. De ese modo, dos de cada cinco sindicatos de trabajadores registrados ante la STPS (1 mil 533 de 3 mil 579) están ligados a ellas.

https://www.sinembargo.mx/11-12-2018/3509284?fbclid=IwAR0Fnu1kVgJVCBz5neAAPbM5XPmnuQYDLS5rR3iw0VK9VjAAQmg8UFNDLlk

Aguascalientes: Que ya se destraben las reformas laborales: FTA

El Heraldo de Aguascalientes
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Llama la Federación de Trabajadores de Aguascalientes en voz de su dirigente, Alfredo González González, a los legisladores federales a sacar cuanto antes las Leyes Secundarias para completar la Reforma Laboral y acabar con la incertidumbre que existe entre empresarios, trabajadores e inversionistas, y así México tenga certeza y seguridad jurídica.
Entrevistado por El Heraldo, el secretario general de la CTM en la entidad lamentó que hasta el momento no se ha logrado aterrizar en el Congreso de la Unión y sólo se dan declaraciones o manifestaciones de distintos actores políticos; “a la ley no le han movido nada, entonces creo que hace falta que ya se vaya viendo; decían que este mismo mes iba a ser. Respecto a las iniciativas yo he visto cinco muy diferentes, pero esperemos que se dé la definitiva y se adecue a lo que ya se reformó de la Constitución en su Artículo 123 hace algunos meses”.
Sobre la autonomía de los sindicatos que tanto pregona el actual Gobierno Federal, enfatizó que es la forma de conducirse en la Federación de Trabajadores de Aguascalientes, pues hay democracia sindical y elecciones y se da una rotación importante entre todos los líderes sindicales de las diferentes empresas, donde no hay una situación de dedazo. “Nosotros siempre hemos respetado la autonomía de las organizaciones, vamos a seguirlo haciendo y lo vamos a seguir exigiendo”.
Sin embargo, lamentó que haya una tendencia del nuevo Gobierno Federal de repetir el viejo esquema de apoyar sólo a los sindicatos que les son afines y haciendo de lado a los que no lo son. “Ya dijeron que ningún sindicato debe de pertenecer a ningún partido político, pero he visto por anuncios de que tal sindicato nace bajo la sombra de Morena, entonces ¿de qué estamos hablando? Ley para unos y ley para otros, o tolerancia para unos y rigidez para otros”, concluyó.

http://www.heraldo.mx/que-ya-se-destraben-las-reformas-laborales-fta/amp/?fbclid=IwAR0sHKrNRDzlJC2F2PCooDcazBsDTEpCLpYZzLY654aTJKs5yAKDepHspR0

Revolución sindical


Por Martín Espinosa
11 de Diciembre de 2018
Con el cambio de régimen que ocurrió a partir del pasado primero de diciembre, han surgido las primeras modificaciones de raíz no sólo en la forma de concebir el modelo económico que más conviene al país en estos tiempos de turbulencias provocadas por la renuencia de cambiar las formas de hacer política, sino también en la manera en que ahora son tomadas las decisiones que, sin duda, impactarán en el futuro inmediato a millones de mexicanos. En las próximas semanas, ya entrado el 2019, vendrá otra sacudida a las viejas estructuras del modelo anterior: la actividad de los sindicatos en el país.
Apenas el viernes pasado, ocurrió algo de lo que pocos dieron cuenta debido a que los reflectores están dirigidos en estos días al “choque” entre los poderes Ejecutivo y Judicial por el intento de frenar los privilegios de que gozan jueces y magistrados: resulta que la Confederación de Trabajadores de México (CTM) y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) fueron expulsadas de la Confederación Sindical Internacional (CSI), organismo mundial cuya misión es promover y defender los derechos de los trabajadores e impulsar la cooperación internacional entre sindicatos, así como garantizar la lucha contra la discriminación laboral y los principios de democracia e independencia sindical, nada de lo cual ha caracterizado a las dos centrales obreras mencionadas. El organismo internacional argumentó que las dos confederaciones mexicanas siguen llevando a cabo acciones contrarias a los principios y valores de los trabajadores.
Después de esta expulsión de la organización sindical más importante a nivel global, tanto la CTM como la CROC tendrán una menor participación en organismos internacionales, como es el caso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ello ocurrió en el marco del 4º Congreso Mundial de la CSI, realizado en Copenhague, Dinamarca, en donde presentó su Quinto Informe en el que dio a conocer la determinación de sacar de sus filas a la CTM, que encabeza Carlos Aceves del Olmo, y a la CROC, cuyo secretario general es Isaías González Cuevas.
De acuerdo con los antecedentes, estas dos centrales obreras son señaladas por promover los contratos de protección patronal en México, lo que obstaculiza la libertad y democracia sindical, lo cual ha dañado la situación económica de la clase trabajadora de nuestro país.
En el informe se indica que “dichas organizaciones corporativas continúan realizando acciones contrarias a los principios y valores de los trabajadores y en consecuencia de la CSI”. La reunión plenaria del Congreso votó y aprobó por unanimidad de los delegados la expulsión de 10 afiliadas de la región de Latinoamérica, por lo que desde esta fecha, la CTM y la CROC de México han dejado de pertenecer a la membresía de la CSI. En el Congreso Mundial participaron más de 1,200 sindicalistas procedentes de cerca de 130 países. Cabe señalar que el tema de este Congreso estuvo enfocado en “reforzar el poder de los trabajadores y trabajadoras: cambiar las reglas”. Los sindicalistas debatieron las estrategias para contrarrestar los ataques de las empresas transnacionales y los gobiernos neoliberales y construir un sindicalismo de cara a la sociedad.
Lo sucedido en Dinamarca es apenas el inicio del “desmantelamiento” del sindicalismo corporativista que se fortaleció durante las últimas 4 décadas en el país al amparo del antiguo régimen. Mucho trabajo tendrán de ahora en adelante los legisladores federales para modificar el esquema laboral mexicano bajo las propuestas que pronto hará el senador Pedro Haces Barba, integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta.

https://www.excelsior.com.mx/opinion/martin-espinosa/revolucion-sindical/1284042

Inicia sindicalismo cuenta regresiva con las reformas laborales

Posted on
10 diciembre, 2018
SINDICATOS-1140x665.jpg
Foto: Especial
El sector obrero en México quiere y trabaja por una nación con desarrollo seguro y progreso firme, comentó el presidente del Congreso del Trabajo
Agencias
Ciudad de México.- El movimiento obrero organizado del país dará la bienvenida a las reformas laborales que se plantearán en las próximas semanas, siempre cuando no se trastoquen las conquistas laborales vigentes, señaló Víctor Flores Morales.
El vicepresidente del Congreso del Trabajo (CT) y líder del Sindicato Ferrocarrilero aseguró que “no hay necesidad de ‘picarle la cresta a los trabajadores’. Unidos, gobierno, trabajadores y empresarios, podemos seguir sacando adelante a México”.
En el marco de la reunión de fin de año con los 50 dirigentes de las confederaciones, federaciones y sindicatos nacionales que agrupa el organismo cúpula del sector obrero en el país, pidió al presidente Andrés Manuel López Obrador “no olvidar a los trabajadores asalariados”.
Ellos, dijo, representan la fuerza motriz, la mano de obra que en las buenas y en las malas ha sido soporte y punto de apoyo de la economía y la estabilidad social de México”.
Resaltó la unidad nacional que se vive dentro del CT, organismo que representa a 15 millones de trabajadores en el país, mismos que piden que sus derechos laborales sean respetados cabalmente.
En su intervención, afirmó que los trabajadores de México “somos institucionales. No saldremos a la calle a protestar. Respetamos al actual Gobierno Federal”.
“Le decimos -al Ejecutivo federal- que los 50 dirigentes sindicales estamos listos para dar la lucha vía institucional a través del diálogo, buscando siempre los acuerdos que generen beneficios para los trabajadores del país”, aseveró.
Antes, el presidente del Congreso del Trabajo, Carlos Aceves del Olmo, dijo que el movimiento obrero organizado del país respetará al actual Gobierno Federal, “no creemos que haya interés por tener un enfrentamiento con los trabajadores, ni que nos quiera borrar del mapa político nacional”.
Al presidir dicha reunión, Aceves del Olmo y líderes obreros desearon que “le vaya bien” al presidente Andrés Manuel López Obrador, pues de ser así “le irá bien a México y a sus trabajadores”, según un comunicado del Congreso del Trabajo.

https://periodicocorreo.com.mx/inicia-sindicalismo-cuenta-regresiva-con-las-reformas-laborales/

Jalisco: Secretario del Trabajo buscará profesionalizar la Junta de Conciliación y Arbitraje

La dependencia también revisará aquellos trabajadores con base
Por Celia Niño
10 diciembre, 2018
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Fotografía: Marco Valerio – Twitter
Guadalajara, Jalisco.
El nuevo secretario del Trabajo de Jalisco, Marco Valerio Pérez Gollaz declaró que el cambio de batuta en su dependencia no fue claro ni transparente y aunque con el cambio de gobierno se deberán ir muchos trabajadores de confianza o con contratos ya concluidos, su dependencia revisará a fondo los perfiles a fin de mantener el empleo de aquellos que acrediten ser piezas claves para la función de la Secretaría.
El secretario del Trabajo de Jalisco añadió que la intención de su gestión será profesionalizar a la Junta de Conciliación y Arbitraje por lo que también entrarán en proceso de revisión aquellos trabajadores que hayan sido basificados de manera irregular y así propiciar un entorno garante de transparencia en la función pública de quienes velan por los derechos de los trabajadores de Jalisco.

http://udgtv.com/noticias/secretario-trabajo-busca-profesionalizar-junta-conciliacion-arbitraje/

Reforma laboral traerá cambios importantes pero no tendrá impacto en la informalidad: expertos

La reforma a la Ley Federal del Trabajo que impulsa el gobierno de Andrés Manuel López Obrador agilizará la justicia laboral y promoverá la democracia sindical. Sin embargo, no incidirá en la informalidad, que afecta a más de la mitad de los empleos en México, coincidieron especialistas en el foro Justicia en Construcción, organizado por El Economista y VLex.
Gerardo Hernández
11 de diciembre de 2018, 06:53
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Participantes en el Panel ‘Justicia Laboral y Seguridad Social’ en el Foro ‘Justicia en Construcción’ de vLex y El Economista – Foto: Adriana Hernández
La informalidad es un pendiente en México. La reforma laboral que promueve el gobierno federal y los acuerdos internacionales que ha ratificado nuestro país consideran puntos importantes como la conciliación entre patrón y empleado antes de llegar a la demanda o el derecho del trabajador a elegir sindicalizarse o no. Pero estas mejoras no aplican para ese sector informal, explicó María Ascensión Morales, profesora del Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México durante el foro Justicia Laboral y Seguridad Social del foro Justicia en Construcción, organizado por El Economista y V Lex.
El programa Jóvenes Construyendo el Futuro que implementará el actual gobierno federal ayudará a reducir la informalidad en el país porque los jóvenes que se capacitarán en las empresas tendrán la oportunidad de tener un empleo formal, comentó Álvaro Altamirano, miembro de la Comisión Laboral de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).
El programa también tendrá beneficios para las empresas si lo ven como una oportunidad de capacitar recurso humano difícil de conseguir. “A las empresas les corresponde tener personal capacitado que entienda el concepto del becario. A estos jóvenes hay que darles la oportunidad de aprender”, dijo Eduardo Ocampo, responsable Jurídico Contencioso del Corporativo del Grupo Bal, que aglutina a empresas como Peñoles y Palacio de Hierro.  
Salario mínimo tiene que incrementarse
El incremento del salario mínimo en México es necesario. El aumento beneficiará a los patrones porque los empleados tendrán más poder adquisitivo, puntualizó Jorge de Presno, socio de la firma Basham, Ringe y Correa.   
En México las industrias que son competitivas en producción a nivel internacional también tienen que ser competitivas en materia salarial, agregó de Presno.
La distribución de la riqueza es una responsabilidad social pendiente en México. Sólo con el incremento del salario mínimo se logrará tener mejores empleos, enfatizó Altamirano.
Contratos de protección
“México no practica una adecuada negociación colectiva y tampoco una adecuada libertad de sindicalización”, dijo Jorge de Presno.
Los contratos de protección son usados por algunas empresas en México para evitar emplazamientos a huelga que pueden servir para extorsionar a los patrones. Sin embargo, las organizaciones han abusado de esta figura. La reforma a la Ley Federal del Trabajo que impulsa el gobierno de Andrés Manuel López Obrador pretende atacar los contratos de protección, comentó Eduardo Ocampo.
La búsqueda de conciliación entre patrón y empleado antes de llegar a la demanda, es un punto bueno de la reforma laboral. Sin embargo, implementar este nuevo sistema de justicia laboral llevará tiempo porque México no tiene la infraestructura ni el capital humano capacitado, coincidieron los especialistas.

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Reforma-laboral-traera-cambios-importantes-pero-no-tendra-impacto-en-la-informalidad-expertos–20181211-0036.html

Saldrán antes del 2019 leyes laborales pendientes: analistas

Privilegiar la democratización sindical y garantizar relaciones laborales libres de violencia, puntos necesarios en las leyes secundarias, opinan.
Lidia Arista
11 de diciembre de 2018, 00:49
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Aunque el Congreso de la Unión está en falta porque no ha legislado las reformas secundarias de la Ley Federal del Trabajo aprobada en 2017, México está en camino de construir una justicia laboral y social de vanguardia, plantearon especialistas.
Durante el foro Justicia en Construcción, organizado por El Economista y Grupo VLex, expertos explicaron que a pesar de que está por concluir el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, seguramente las reformas secundarias serán aprobadas antes de que finalice el año.
La profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM, María Ascensión Morales Ramírez, destacó que la reforma laboral aprobada en febrero del 2017 propicia cambios importantes a la justicia laboral. Uno de estos, dijo, es que los conflictos laborales ya no se dirimirán en las juntas de conciliación y arbitraje a cargo del Poder Ejecutivo, sino ahora será en el Poder Judicial. Aunque antes de llegar a interponer una demanda, señaló, se deberá agotar la posibilidad de la conciliación.
Otro cambio más, destacó, es que se creó un centro de conciliación y registro sindical autónomo, además que se privilegió la democratización sindical.
Expuso que uno de los objetivos de la Ley Federal del Trabajo es que México goce de una justicia laboral pronta, expedita, y sin corrupción.
“Estamos en el camino de una justicia de vanguardia”.
Lamentó que esa legislación, que ya está en proyecto de ley, no alcanzará a llegar a todos los empleados del país, pues, dijo, se calcula que 60% labora en la informalidad.
Por su parte, el abogado Eduardo Ocampo Bautista señaló que el pasado 25 de febrero venció el plazo para que el Poder Legislativo aprobara las leyes secundarias de la Ley Federal del Trabajo, lo cual es una omisión grave.
Sin embargo, dijo, esa legislación sí deberá contemplar garantizar que la relación entre empresas y empleados esté libre de violencia. “Hoy por hoy tenemos un compromiso donde las relaciones deben estar libres de violencia y acoso. Hacia allá debe estar encaminada la reforma a la Ley Federal del Trabajo”.
Álvaro J. Altamirano refirió que si la reforma de justicia penal requirió ocho años para ser implementada, los cambios que establece la Ley Federal del Trabajo también necesitarán más de un año para poder ser una realidad.
Dijo que un detonador importante para que se aprueben las leyes secundarias pendientes es la firma del T-MEC, debido a que se establece que a partir de enero México deberá contar con una nueva legislación en la materia.
Mientras tanto, Jorge de Presno, expuso que han sido vientos internos y huracanes externos los que han logrado que la legislación laboral se haya tenido que modificar. Entre los primeros, destacó, la pérdida de empleos durante el sexenio del entonces presidente Felipe Calderón, y, en los segundos, dijo, hay factores como la firma del CPTPP, la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, así como la firma del T-MEC.
Los especialistas afirmaron que entre los cambios al rubro laboral es importante que se incluya un incremento considerable al salario mínimo. Jorge de Presno puntualizó que hay una imperiosa necesidad de aumentar el sueldo mínimo, lo cual no sólo conviene a los trabajadores, sino también a los empleadores.

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Saldran-antes-del-2019-leyes-laborales-pendientes-analistas-20181211-0024.html

Expulsan a la CTM y CROC de la Confederación Sindical Internacional


Oficialmente las centrales obreras mexicanas  quedaron fuera de esta poderosa organización con presencia en 156 países de los cuatro continentes.
La causa: propagar «contratos blancos y de protección» y pactar acuerdos a espaldas de la clase trabajadora.
«Porque día a día se fue conociendo el papel real que han jugado en el sindicalismo mexicano, sus profundos vicios y simulaciones», afirma el abogado laboral Arturo Alcalde Justiniani
                 De la Redacción / BTS
El declive de  la CTM y la CROC en otros tiempos consideradas las más poderosas centrales obreras de México, dirigidas por los vetustos líderes Carlos Aceves del Olmo e Isaías González Cuevas, proclives al sindicalismo charro, fué exhibido a nivel mundial al ser expulsadas ambas organizaciones de la Confederación Sindical Internacional bajo acusaciones de propagar «contratos de protección«, además, de hacerse patentes sus profundos vicios y simulaciones en contra de la clase trabajadora.
La decisión de la CSI, con más de 166 millones de afiliados en 156 países fue celebrada por el político parlamentario, Tony Burke, miembro prominente del Partido Laboral de Australia quien publicó en su Tweeter:
«Excelente noticia que dos sindicatos debilitados, la CTM y la CROC que han minado la legitimidad del sindicalismo independiente en México, finalmente fueron expulsados de ITUC-donde no hay cabida para sindicatos que ofrecen empleo y actividad laboral en contra de los deseos de los trabajadores».
«El día de hoy, 7 de diciembre de 2018, es oficial que la Confederación Sindical Internacional ha expulsado de sus filas a la CTM y a la CROC», postea por su parte el espacio en Twitter, «Reforma para Todos».
De acuerdo con el abogado laboral Arturo Alcalde Justiniani, representante del sindicalismo independiente, este hecho se da después de que, a nivel internacional, habían solicitado a las centrales obreras de México salir de las filas de la Central Sindical de las Américas (CSA), en donde han llegado infinidad de quejas por la aparición de contratos “blancos o de protección” que establecen con los empresarios para mantener a los trabajadores bajo un control, pero además porque violan sus estatutos.
Asimismo, se suma el hecho de que, tanto la CTM que encabeza Carlos Aceves del Olmo y  la CROC, Isaías González, buscaron crear, la Alternativa Democrática Sindical de las Américas (ADS), con el fin de dividir la fuerza de la CSA y porque “La CTM y la CROC nunca estuvieron cómodos dentro de la CSA, entre otras cuestiones, por su agenda progresista y porque día a día se fue conociendo el papel real que han jugado en el sindicalismo mexicano, sus profundos vicios y simulaciones y en particular, su práctica de firmar contratos colectivos de trabajo a espaldas de los trabajadores”, explicón Alcalde Justiniani.
En medio de este panorama, cabe destacar el impulso a la reforma  laboral, la cual incluye modificaciones a la ley para transparentar la contratación colectiva; que aún no ha avanzado, pese a que se tuvo como plazo para su aplicación el pasado mes de febrero de 2018.
El secretario general de la CTM dijo sobre la reforma que “nos quieren enterrar”, ya que contempla cambios, como el voto secreto, y hay quienes opinan que la reforma pondría fin al corporativismo.
Mientras tanto, la expulsión a la CROC de la  CSl, se da en momentos en que González Cuevas enfrenta una de las divisiones más graves que ha sufrido está organización desde su creación hace 66 años y es repudiado por más de dos millones de trabajadores de sindicatos estatales y nacionales, agrupados en el recién fundado Consejo Nacional Laboral que exige su renuncia al mando de la central obrera y lucha por la democratización y modernización sindical en el país.

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“Viene un cambio radical en la justicia laboral” 

Alistan reformas a la Ley Federal del Trabajo; dice que se requiere capacitar a todo el personal 
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 Darlene Rojas Olvera, Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de CDMX. LUCÍA GODÍNEZ. EL UNIVERSAL 
08/12/2018 
Joel Ruiz 
El sistema de impartición de justicia laboral tendrá un cambio radical con la reforma a la Ley Federal del Trabajo que analizan los legisladores en la Cámara de Diputados y que plantea la incorporación de los juicios orales, además de que las juntas locales dejarán de ser órganos de los gobiernos estatales y pasarán a formar parte del Poder Judicial. 
Así lo advierte Darlene Rojas, presidenta de la Junta Local  de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en su plática con EL UNIVERSAL, en la que adelanta que el cambio será radical y se necesita de una capacitación del personal para atender las demandas de los trabajadores. 
“Viene un cambio sustancial derivado de la reforma constitucional, que obliga a la desaparición de las juntas locales en los estados y la federal, ahora viene la impartición de justicia de los poderes judiciales. 
“Además, está la creación de un órgano de conciliación que se avocará en los estados exclusivamente a las negociaciones entre las partes y en el orden federal también tendrá a su cargo los registros de los sindicatos y los contratos colectivos de trabajo”, explica Darlene Rojas. 
Reiere que este último tema es el más preocupante del nuevo sistema de justicia laboral, porque su misión será la de buscar el acuerdo entre las partes afectadas y evitar que lleguen a un juicio largo; pero si no se tiene la capacitación y el personal adecuado no cumplirá su función y todos los casos terminarán en los juzgados. 
Este cambio, que debió llevarse a cabo hace año y medio, también traerá ciertos problemas en los ajustes de la plantilla laboral, porque ahora dejarán de ser empleados del Gobierno capitalino o estatales, para pasar a las ilas del Poder Judicial, que tiene su propia ley orgánica y establece mecanismos para el ingreso de nuevos trabajadores. 
En el caso de la Ciudad de México la junta local cuenta con mil 200 trabajadores y será decisión de la jefa de Gobierno capitalina, Claudia Sheinbaum Pardo, si se suman a la plantilla de burócratas o los absorbe el Tribunal Superior de Justicia. 
En marzo próximo Darlene estará concluyendo su periodo como presidenta y hace un balance de lo realizado en los últimos cinco años, en los que recuerda que cuando arribó tenían 87 mil 901 asuntos en trámite y terminan con 93 mil 300, cifra que en términos simples es mayor, pero, dice, si se toma en cuenta que cada año incrementó 12% el número de denuncias los resultados son positivos. 
Pese a las cifras, comenta que en la capital del país existe paz laboral, tomando en cuenta que el promedio anual de denuncias es de 33 mil y el número de personas que trabajan en la Ciudad de México es de 4 millones de personas. 
Lo que le preocupa es el entorno económico del país, sobre todo el tema del alza del dólar. 
“Ahorita tenemos una volatilidad con el tema del dólar y eso va a impactar en las empresas, que seguramente están haciendo las evaluaciones correspondientes y tendrán que tomar previsiones. 
“Si ellos están previendo tener una plantilla más pequeña para tener una mayor estabilidad económica para arrancar no solamente un año, sino con un nuevo gobierno y pensando en las políticas económicas que pueda estar teniendo, seguramente tendremos repejadas en el primer trimestre un número de demandas alto, si es que no realiza la liquidación correspondiente de sus trabajadores”, precisa la funcionaria. 

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/viene-un-cambio-radical-en-la-justicia-laboral?fbclid=IwAR1v9-0WwViWYJJvD-L_9kcxfo1496uHbkHgi4wwYO7M70mfisp5gINffCU